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CNDJ - F76001250200020210181601

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F76001250200020210181601
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760012502000202101816 01 Aprobado según Acta N. 70 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 31 de mayo de 20231, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Valle del Cauca 2, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado VÍCTOR ANDRÉS ANGULO TOBAR con SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA de dos (2) SMLMV para el año 2023 , por incurrir de manera dolosa en la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación tuvo origen en la queja incoada el 8 de noviembre de 20213, por el apoderado de Iván Octavio Monsalve Gómez, contra el abogado Víctor Andrés Angulo Tobar, por cuanto, aquel luego de ejercer la representación judicial de la empresa IN GENIEROS CONSTRUCTORES LIMITADA - en adelante INGECON Ltda-, para formular una demanda ejecutiva de obligación de hacer, encargo

1 Archivo 0049 del expediente digital, trámite de primera instancia.

la representación judicial de la empresa IN GENIEROS CONSTRUCTORES LIMITADA - en adelante INGECON Ltda-, para formular una demanda ejecutiva de obligación de hacer, encargo

1 Archivo 0049 del expediente digital, trámite de primera instancia. 2 M.P Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez, en sala con el Magistrado Luis Rolando Molano Franco. 3 Archivo 05 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 14416

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760012502000202101816 01

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profesional que le fuera encomendada por el fallecido representante legal Iván Octavio Monsalve Valencia (hijo del quejoso) y lograr que mediante sentencia se reconociera a la poderdante la suma de $706.510.535, cobró el 20% de lo reconocido, ello es, $141 .302.119 y no entregó al quejoso la suma de $49.455.741, correspondientes a las costas procesales que fueron ordenados pagar a la parte demandante en el auto del 18 de agosto de 2021 que profirió el Juzgado 2° Oral Administrativo de Buenaventura dentro del radicado No 76109-33-33002-2019-00202-01.

ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES.

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 22 de febrero de 20224, se constató que

ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES.

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 22 de febrero de 20224, se constató que Víctor Andrés Angulo Tobar , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.110.481.722, y se encuentra inscrit o como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 258.477, documento que a la fecha se encontraba vigente. Se aportó también certificado de antecedentes disciplinarios de la misma calenda 5 en donde no registraba sanción alguna.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 18 de noviembre de 2021 6 al magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, quien, luego de verificar la calidad de abogado del

4 Archivo 08 del expediente digital, trámite de primera instancia. 5 Archivo 09 del expediente digital, trámite de primera instancia. 6 Archivo 03 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 14416

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investigado, mediante auto del 22 siguiente7 dispuso la apertura de la investigación disciplinaria , fijó fecha de audiencia de pruebas y

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investigado, mediante auto del 22 siguiente7 dispuso la apertura de la investigación disciplinaria , fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 23 de noviembre de 2022 a las 10:00 a.m.

2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.

El referido acto procesal se surtió en sesiones del 23 de noviembre de 20228 y 2 2 de marzo de 202 39, donde se efectuaron las siguientes actuaciones.

Audiencia del 23 de noviembre de 2022.

Se dejó constancia que no compareció el disciplinable, ni el agente del Ministerio Público.

En atención a que se remitió por el encartado memorial en el que indicó que el padre le había fallecido recientemente y se encontraba sumido en una profunda depresión y que por lo mismo no le era dable concurrir a la actuación a rendir versión libre, el de spacho le dio lectura a la solicitud de aplazamiento presentada por el investigado y se orden ó comunicarle que conforme a los artículos 57 y 105 de la ley 1123 de 2007, la versión libre debía realizarse de manera oral en audiencia, razón por la cual deb ía concurrir o en su defecto nombrar defensor contractual a quien le p odía entregar los argumentos defensivos para que fueran leídos en la audiencia de pruebas y calificación provisional.

7 Archivo 10 del expediente digital, trámite de primera instancia. 8 Expediente digital, carpeta de primera instancia, archivo “018AudioAudiencia23deNoviembrede2022”.

que fueran leídos en la audiencia de pruebas y calificación provisional.

7 Archivo 10 del expediente digital, trámite de primera instancia. 8 Expediente digital, carpeta de primera instancia, archivo “018AudioAudiencia23deNoviembrede2022”. 9 Ibidem, archivo “030AudioAudiencia22deMarzode2023”A 14416

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Se ordenó solicitar la copia del expediente del proceso de radicación radicado No. 76109-33-33-002-2019-00202-01 que cursó en el Juzgado 2° Oral Administrativo de Buenaventura y las constancias de pago de los títulos judiciales. Se fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación para el 22 de mar zo de 2023 a las 02:00 p .m., decisiones que fueron notificadas a los intervinientes y al quejoso10.

Audiencia del 22 de marzo de 202 3. Se dejó constancia de la asistencia del defensor contractual del abogado investigado a quien se le reconoció personería judicial para actuar . No compareció el señor agente del Ministerio Público , ni el quejoso , a pesar de habérsele s notificado en debida forma la realización del acto procesal. El investigado se vinculó a la audiencia virtual a partir del minuto 44 :15 cuando el ponente realizaba la motivación de la formulación de cargos.

notificado en debida forma la realización del acto procesal. El investigado se vinculó a la audiencia virtual a partir del minuto 44 :15 cuando el ponente realizaba la motivación de la formulación de cargos.

Iniciada la actuación el abogado defensor se pronunció sobre los motivos de inconformidad de la queja y dio lectura a los argumentos defensivos del encartado, en los que pormenoriz ó las acciones desplegadas por el prohijado para lograr el recaudo de la obligación contenida en la Resolución No. 1301 del 29 de septiembre de 2014 proferida por la Alcaldía de Buenaventura; destacándose de los argumentos defensivos que el pacto de honora rios entre el representante legal fallecido y el abogado fue de manera verbal y que lo que ahora se pretendía por el quejoso era desconocer el reconocimiento de los mismos.

10 Ibidem, archivo “023OficioComunicaFechadeAudiencia”.A 14416

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A minuto 34:45 luego de una extensa intervención del defensor contractual, el magi strado instructor delimitó el hecho materia de investigación sobre el cobro de las costas procesales y si mediaba autorización para ello.

Al respecto, destacó el defensor contractual que el prohijado incurrió en un error invencible en tanto consideró que ante el silencio del nuevo

investigación sobre el cobro de las costas procesales y si mediaba autorización para ello.

Al respecto, destacó el defensor contractual que el prohijado incurrió en un error invencible en tanto consideró que ante el silencio del nuevo representante legal de INGECON Ltda - acá quejoso, frente a la cuenta de cobro que remitió el encartado por correo a la sociedad representada para reclamar el pago de honorarios por valor de $50.000.000, ello en tanto el investigado tuvo que adelantar una acción de tutela para lograr que se librara el mandamiento de pago dentro del proceso ejecutivo No. 76109-33-33-002-2019-00202-01 que se adelantaba en el Juzgado 2° Oral Administrativo de Buenaventura, lo llevó a convencerse de que le había sido autorizada tácitamente la retención de las costas procesales reconocidas por el estrado judicial, ello como parte de su remuneración por el arduo trabajo desplegado para lograr sacar avante la pretensión ejecutiva que se le encomendó.

Informó que pese a que el abogado tuvo intención desde noviembre de 2022 de devolver el dinero para evitar conflictos, ello solo le fue posible a las 8:57 a.m. del día que avanzaba, cuando se consignó en la cuenta de INGECON Ltda la suma de $49.500.000, aquello por iniciativa propia del encartado, por lo que en caso de hallarse responsable al abogado de falta disciplinaria, deprecó aplicar el criterio de atenuación contemplado en el numeral 2 del literal b.) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007.A 14416

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contemplado en el numeral 2 del literal b.) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007.A 14416

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Se ordenaron incorporar las pruebas remitidas por la defensa y tener por reintegrado el dinero cobrado por el abogado por concepto de costas procesales. Procedió el magistrado instructor a realizar la calificación jurídica provisional de la actuación.

Se formuló un cargo, así:

Imputación Jurídica: el abogado presuntamente vulneró el deber contenido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo cual, incurrió en falta contra la honradez del abogado, consagrada en el numeral 4º del artículo 35 ibidem, a título de dolo.

Imputación Fáctica : Lo anterior por cuanto el investigad o presuntamente no entregó a la menor brevedad las costas y agencias en derecho reconocidas en el proceso ejecutivo de obligación de hacer No. 76109-33-33-002-2019-00202-01 que cursó en el Juzgado 2° Oral Administrativo de Buenaventura , las que ascendieron a un total de $49.455.741, sin que existiera documento escrito de que su mandante renunció a las mismas.

Destacó que se tenía por entregado el dinero, hecho que aconteció el 22 de marzo de 2023 y que ante la solicitud de tener en consideración

$49.455.741, sin que existiera documento escrito de que su mandante renunció a las mismas.

Destacó que se tenía por entregado el dinero, hecho que aconteció el 22 de marzo de 2023 y que ante la solicitud de tener en consideración el atenuante se debía tener presente que no se presentaba la compensación del perjuicio, en tanto po r la inflación, el dinero se depreciaba con el transcurso del tiempo y solo se había devuelto la suma de $49.500.000.A 14416

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En oportunidad para que la defensa solicitara la practica de pruebas, el defensor contractual deprecó la valoración de los elementos materiales de prueba aportados antes de la realización de la audiencia, de los que dijo se podía corroborar que hubo pacto para que se entendiera que al abogado se le concedieron las costas procesales como parte de sus honorarios, asunto sobre el que el magistrado destacó, que resultaba inane la discusión en tanto con la devolución del monetario se entendía reconocido que no obró el acuerdo de voluntades sobre la renuncia del demandante a las costas ordenadas en el proceso ejecutivo.

Por otra parte, el disciplinable solicitó decretar el testimonio del señor Iván Octavio Monsalve Gómez, pedimento al que accedió el despacho instructor y se ordenó convocar a la audiencia de juzgamiento para el 27 de marzo de 2023.

Iván Octavio Monsalve Gómez, pedimento al que accedió el despacho instructor y se ordenó convocar a la audiencia de juzgamiento para el 27 de marzo de 2023.

Se acopiaron los siguien tes elementos materiales de prueba , que interesan al averiguatorio:

  • Copia del expediente digital del proceso ejecutivo de radicación No 76109333300220190020200 que cursó en el Juzgado 2° Oral Administrativo de Buenaventura11 • Memorial de revocatoria de poder suscrita por Iván Octavio Monsalve Gómez. • Respuesta a memorial de revocatoria de poder suscrita por el investigado. • Certificado de existencia y representación legal de la empresa INGECON Ltda. • Imágenes de correo electrónico remitido el 8 de septiembre de 2021, contentivo de la cuenta de cobro No. 01/2021, mediante la que el investigado reclamó el pago de $50.000.000 por la tutela adelantada ante el Tribual Administrativo del Valle del Cauca y el Consejo de Estado mediante la cual logró que se librara mandamiento de pago dentro del proceso ejecutivo No.

11 Expediente digital, carpeta de primera instancia, carpeta “019Expediente76109333300220190020200”A 14416

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76109-33-33-002-2019-00202-01 que cursó en el Juzgado 2° Oral Administrativo de Buenaventura.

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76109-33-33-002-2019-00202-01 que cursó en el Juzgado 2° Oral Administrativo de Buenaventura. • Certificación bancaria de la cuenta de Bancolombia de ahorros No 023000018-42, que tiene como titular a la empresa INGECON Ltda • Comprobante de consignación por valor de $49.500.000 por concepto de devolución de costas procesales de Víctor Andrés Angulo Tobar a la empresa INGECON Ltda, transacción bancaria realizada el 2203-2023.12 • Informe de gestión y estimación de honorarios. Escrito remitido por el disciplinable al quejoso en su calidad de nuevo Representante Legal de INGECON. • Informe de terminación de proceso ejecutivo remit ido por el encartado el 18 de agosto de 2023. • Pantallazo remisión correo electrónico contentivo del informe gestión final • Imágenes de conversaciones de WhatsApp13

3.- Audiencia de juzgamiento. El referido acto procesal se surtió en sesión del 27 de marzo de 2023 14, se dejó constancia de la asistencia del abogado investigado y el defensor de confianza. No compareció el señor agente del Ministerio Público ni el quejoso a quien se había ordenado re cibirle declaración testimonial , a pesar de habérsele notificado en debida forma la realización del acto procesal.

Se recibió versión libre del encartado quien explicó que en relación con la queja disciplinaria presentada por el ahora representante legal de la empresa IGECON LTDA, algunos aspectos eran falsos. Argumentó que los honorarios fueron pactados verbalmente en un contexto complicado

Se recibió versión libre del encartado quien explicó que en relación con la queja disciplinaria presentada por el ahora representante legal de la empresa IGECON LTDA, algunos aspectos eran falsos. Argumentó que los honorarios fueron pactados verbalmente en un contexto complicado debido a la pandemia y la muerte del representante legal anterior. A pesar de haber intentado formalizar el acuerdo, la situación impidió que se realizara el contrato por escrito. Mencionó una discrepancia sobre una conciliación propuesta por el nuevo representante legal con la entidad ejecutada , que podía afectar

12 Piezas procesales visibles en el expediente digital, carpeta de primera instancia, archivo “038VersionLibreDisciplinable” 13 Piezas procesales visibles en el expediente digital, carpeta de primera instancia, archivo “040SegundaParteVersionLibreDisciplinablee”. 14 Expediente digital, carpeta de primera instancia, carpeta “C002Audiencias”, archivo “005Audiencia20240424”.A 14416

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los honorarios previamente acordados, lo que hizo que se deteriorara la relación con el quejoso y aunque hubo intentos de revocatoria del poder por parte del representante, no se llevó a cabo pues no se cumplió con los requisitos necesarios para poder desplazarlo. El investigado reconoció que no entregó las agencias en derecho de manera oportuna, pero n egó actuar con mala fe. Explic ó que hubo

los requisitos necesarios para poder desplazarlo. El investigado reconoció que no entregó las agencias en derecho de manera oportuna, pero n egó actuar con mala fe. Explic ó que hubo malentendidos sobre los pagos de honorarios y que el proceso fue complicado y largo, generándose las diferencias por la falta de documentación escrita. Destacó que, a pesar del error de no formalizar el acuerdo , actuó de buena fe y esta ba dispuesto a resarcir el daño , solicitándole a la Sala Seccional que le otorg ara los beneficios permitidos por la ley , y por último, expresó la intención de evitar que situaciones similares se repitieran en el futuro. Se procedió a recibir los alegatos de conclusión, los que fueron rendidos por el defensor contractual, quien señaló que:

El proceso disciplinario contra el cliente se origin ó en un desacuerdo sobre honorarios con el quejoso, Iván Octavio Monsalve Gómez, representante de INGECON LTDA. Argumentó que respecto al cobro de las costas procesales existió un acuerdo verbal entre las partes, respaldado por manifes taciones del quejoso y pruebas presentadas en audiencia de pruebas y calificación provisional.A 14416

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Alegó que existió una convicción errada e invencible, eximente de responsabilidad según el artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto

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Alegó que existió una convicción errada e invencible, eximente de responsabilidad según el artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto el prohijado creyó de buena fe que había cumplido con sus obligaciones al gestionar el encargo profesional y cobrar los honorarios acordados, pese a lo cual se procedió a realizar la consignación de $49 .500.000 como compensación del perjuicio causado. Deprecó que, dada la ausencia de dolo y la buena fe demostrada en la gestión de los encargos profesionales, así como el cumplimiento de los deberes de los abogados, lo dable era la absolución del investigado de los cargos en su contra o, en su defecto, que se le otorgara el beneficio de la censura conforme al numeral 2 del literal b.) del artículo 45 la Ley 1123 de 2007 , por cuanto la iniciativa de resarcir el perjuicio fue del prohijado y en ningún aparte de la ley se estableció por el legislador que la compensación del perjuicio incluía correcciones monetarias o actualizaciones de las sumas de dinero.

LA DECISIÓN APELADA

Mediante sentencia proferida el 31 de mayo de 202315, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Valle del Cauca 16, se resolvió SANCIONAR al abogado VÍCTOR ANDR ÉS ANGULO TOBAR con SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA de dos (2) SMLMV para el año 2023, por incurrir de manera dolosa en la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007,

de dos (2) SMLMV para el año 2023, por incurrir de manera dolosa en la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007,

15 Archivo 0049 del expediente digital, trámite de primera instancia. 16 M.P Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez, en sala con el Magistradp Luis Rolando Molano Franco.A 14416

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en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem. Como fundamento de su decisión, el a quo consideró:

Se tuvo que de las pruebas obrantes en el dossier, se acreditó en grado de certeza, que luego de que al abogado se le pagaran las costas procesales definidas por el Juzgado 2° Oral Administrativo de Buenaventura dentro del proceso de radicación No. 76109-33-33-0022019-00202-01 mediante auto del 18 de agosto de 2021, las que ascendieron a $49.455.741 y fueron entregadas al togado el 25 de agosto del mismo año , el abogado no entregó a la menor brevedad posible al quejoso los dineros, por cuanto la entrega de l referido monetario solo se materializó el 22 de marzo de 2023 , mediante la consignación que realizó a la cuenta de la empresa INGECON Ltda.

En ese sentido, el a quo , destacó que la posición de la jurisdicción

monetario solo se materializó el 22 de marzo de 2023 , mediante la consignación que realizó a la cuenta de la empresa INGECON Ltda.

En ese sentido, el a quo , destacó que la posición de la jurisdicción disciplinaria era que, para que un profesional del derecho pudiera cobrar las costas procesales o agencias en derecho, debía mediar autorización o renuncia expresa por parte del cliente , es decir, el profesional del derecho Víctor Andrés Angulo Tobar , tuvo que acordar de manera expresa que se le concedía la referida suma como parte de su remuneración, asunto que en el sub lite no se probó y de las pruebas incluso aportadas por el investigado se determinó la inconformidad del quejoso respecto del cobro de honorarios.

En cuanto a la antijuridicidad de la conducta, destacó la primera instancia que se estaba frente a un proceder que atentó contra el deber de honradez consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 que le es exigible a los abogados en e l ejercicio profesional,A 14416

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pues no entregó a la menor brevedad a su cliente la suma de $49.455.741 que recibió del Juzgado por concepto de costas procesales y ante la ausencia de pacto entre el apoderado y el cliente, estos le pertenecían a su poderdante, conducta que no resultó justificada en el

$49.455.741 que recibió del Juzgado por concepto de costas procesales y ante la ausencia de pacto entre el apoderado y el cliente, estos le pertenecían a su poderdante, conducta que no resultó justificada en el curso del sancionatorio en tanto el error insuperable en el que dijo estar inmerso, no se enc ontró soportado en prueba si quiera sumaria, por tanto, no podía alegar el equívoco frente a algo que nunca se probó que existió. Por lo que era deber del investigado acreditar las circunstancias que permit ían sustentar aquel elemento que lo exculparía de responsabilidad, más aun de haberlo acreditado, el error que aleg ó no era insuperable, pues bastaba para salir del error o superar el mismo, tener la disposición de verificar su precitado entender errado, y que fuese el mismo aclarado por quien tenía la posibilidad de hacerlo, que en este caso era el quejoso, quien al contrario adujo en la queja y en diferentes memoriales, su inconformidad frente al cobro de las costas por parte del profesional del derecho y por ello no se p odía hablar o predicar que dicho error era insuperable.

En lo que respecta a la culpabilidad sobre esta falta a la honradez, se apreció que el togado al no entregar a la menor brevedad los dineros que no le pertenecían y que eran de su cliente, lo hizo de forma consciente y voluntaria, por ende, su conducta se calificó como dolosa, pues no obstante conocer el ordenamiento disciplinario, actuó de forma deliberada, cuando le era exigible actuar de una manera honesta.

Como criterios de graduación de la sanción, el a quo comenzó por desatender el pedimento de la imposición de censura fundamentado en

deliberada, cuando le era exigible actuar de una manera honesta.

Como criterios de graduación de la sanción, el a quo comenzó por desatender el pedimento de la imposición de censura fundamentado en que la causal de atenuación contemplada en el numeral 2° del literal b.)A 14416

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del artículo 45 del CDA no estaba llamada a ser aplicada por cuanto el sancionado solo entregó $49.500. 000; lo cual equival ía a la suma aproximada que finalmente recibió como costas, sin que se haya evidenciado a parte de esa devolución , valores que compens aran o repararan los daños o perjuicios que ocasionó al quejoso la mora en la entrega de esos recursos.

Posteriormente luego de recabar sobre los principios contemplados en el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007, dio aplicación a los criterios de trascendencia social de la conducta, el perjuicio causado, la “gravedad de la conducta” por la modalidad dolosa de la falta, por consiguiente, encontró necesario y proporcional la sanción referida en párrafos precedentes.

DE LA APELACIÓN

El recurso17 fue interpuesto el 4 de julio de 202 3 por el apoderado de confianza del disciplinado, quien solicitó revocar la decisión de primera instancia y, en consecuencia, modificarla para imponer la de censura y

El recurso17 fue interpuesto el 4 de julio de 202 3 por el apoderado de confianza del disciplinado, quien solicitó revocar la decisión de primera instancia y, en consecuencia, modificarla para imponer la de censura y revocar la calificación de la culpa a título de dolo y en su defecto modificarla y adecuarla a la culpa.

Lo anterior lo deprecó en un ex tenso escrito en el que alegó afectaciones al derecho de defensa en tanto no se le permitió desarrollar todos los argumentos de contradicción en la oportunidad para exponer la versión libre escritural que el encartado le encomendó exteriorizar, pronunciamientos que echó de menos en la sentencia de la que

17 Expediente digital, carpeta de primera instancia, archivo “036ApelacionAbogadaInvestigada”.A 14416

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cuestionó una ausencia e indebida valoración de las pruebas, pues se sustentó la decisión sancionatoria en tan solo 4 de las incorporadas y no se pronunció sobre los demás elementos materiales de prueba aportados por la bancada defensiva.

A su vez destacó la ausencia de la práctica del testimonio del quejoso el que fue decretado por el despacho con el ánimo particular y específico de probar que se actuó bajo un convencimiento errado e invencible según consta a minuto 1:00:54 del video de la audiencia de

el que fue decretado por el despacho con el ánimo particular y específico de probar que se actuó bajo un convencimiento errado e invencible según consta a minuto 1:00:54 del video de la audiencia de pruebas y calificación celebrada el día 22 de marzo de 2023, lo que le permitía inferir que en el despacho no existió una valoración completa, clara y detallada, de las circunstancias fácticas que dieron lugar a la queja y que en criterio del extremo pasivo, servían de elementos de valor para que operara el eximente de responsabilidad o en todo caso la atenuación de la sanción.

Por otra parte, cuestionó como reparo concreto, la acaecencia de un prejuzgamiento pues al interior de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 22 de marzo de 2023 una vez se le informó al Magistrado instructor de la devolución de dinero, por cuanto se consignaron $49.500.000, se pronunció anticipadamente sobre la improcedencia de la causal de atenuación sancionatoria, de la que dijo que no era posible la imposición de censura en tanto no existió una actualización “inflacional” de los dineros retenidos por el representado.

Consideró que también se incurrió en prejuzgamiento, por cuanto el magistrado delimitó el marco de investigación e impidió la exposición de la tesis defensiva al señalar que, para qué entrar en discusiones si laA 14416

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760012502000202101816 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

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devolución del dinero comportaba un reconocimiento, cuando lo cierto es que ello se hizo con el ánimo de obtener la aplicación de la causal de atenuación de la sanción, sin dejar de lado que en armonía con las pruebas aportadas el sancionado no había obrado de mala fe o con la intención de causar daño.

Alegó que de tales vulneraciones se derivó una indebida valoración de

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