🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F76001250200020240083601

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F76001250200020240083601
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: OMAR VALENCIA MESSA QUEJOSA: MARTHA ISABEL ASTUDILLO GUTIÉRREZ RADICACIÓN: 76001-25-02-000-2024-00836-01

DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 20 de noviembre de 2024 Aprobado según Acta de Comisión No. 70.

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a conoce r en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia de l 30 de agosto de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca ,2 por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente a l abogado OMAR VALENCIA MESSA y l e impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses y MULTA equivalente a doce (12) s.m.l.m.v , por la violación del deber contenido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la fal ta disciplinaria prevista en el numeral 4º del artículo 35 ibídem, a título de dolo.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Omar Valencia Messa se identifica con cédula de ciudadanía

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Omar Valencia Messa se identifica con cédula de ciudadanía

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesi ón, en la instancia que se ñale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Marino Andrés Gutiérrez Valencia y Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez (Expediente Digital. Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 062Sentencia)Página 2 | 22

No. 94.449.337 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 229.128 del Consejo Superior de la Judicatura.3

De conformidad con el Certificado de Antecedentes Disciplinarios No. 20240802-24398 que reposa en el archivo No. 61 del expediente digital, se evidenció el siguiente registro:

(i) Sanción de Censura, de conformidad con sentencia del primero (1) de marzo de 2023, por la incursión en la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 impuesta por la Corporación con ponencia de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez.

(ii) Sanción de Censura, de conformidad con sentencia del catorce (14) de febrero de 2024, por la incursión en la falta descrita en

la Corporación con ponencia de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez.

(ii) Sanción de Censura, de conformidad con sentencia del catorce (14) de febrero de 2024, por la incursión en la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 impuesta por la Corporación con ponencia del Magistrad o Julio Andrés Sampedro Arrubla.

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja4 formulada por la señora Martha Isabel Astudillo Gutiérrez; en la cual manifestó que en el año 2023 suscribió contrato de prestación de servicios con el profesional del derecho Omar Valencia Messa, el cual fue autenticado en la Notaría 23 del Círculo de Cali, con la finalidad de que en representación suya adelantara los trámites requeridos para efectuar la re clamación de la indemnización proveniente del fallecimiento de su esposo Wilson Suarez en un accidente de tránsito el día 26 de mayo de 2023.

Indicó que, con ocasión a ello se pactó la suma de $6.670.000 como contraprestación a recibir por parte del letr ado, y que el dinero restante, siendo ello $22.330.000, le sería entregado. Comentó que, en virtud de la labor contratada el abogado Valencia Messa radicó ante la compañía de

3 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 008RegistroNacionalDeAbogados 4 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 004QuejaPágina 3 | 22

seguros La Previsora S.A, la reclamación del Seguro SOAT No. 4231611

4 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 004QuejaPágina 3 | 22

seguros La Previsora S.A, la reclamación del Seguro SOAT No. 4231611 bajo consecutivo No. R8023AA208171.

Explicó que, el 19 de enero de 2024 se dirigió a las instalaciones de la aseguradora en procura de obtener información sobre el estado de su trámite, en donde le manifestaron que el pago efectivo de la reclamación por valor de $28.999.500, había sido procesado y consignado a nombre del apoderado Omar Valencia Messa.

Agregó que, aunque en múltiples oportunidades requirió al encartado a fin de que le suministrara información sobre la ubicación del dinero que le pertenecía, no fue fa ctible establecer contacto vía telefónica ni de manera física en su oficina. Mencionó que, en vista de que el encartado no atendía sus llamadas, optó por instaurar denuncia en su contra por el punible de hurto agravado por la confianza, a la cual el ente a cusador asignó el radicado No. 760016099165202412943,

Por último , solicitó a la judicatura la colaboración para que investigara la actuación de la profesional.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

Por reparto de fecha del 14 de febrero de 202 4,5 le correspondió la instrucción del proceso al despacho del Magistrado Marino Andrés Gutiérrez Valencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Valle del Cauca, quien, mediante providencia del 23 de febrero de 2024,6 avocó conocimiento y dispuso la apertura del proceso disciplinario.

Audiencia de pruebas y calificación provisional.

quien, mediante providencia del 23 de febrero de 2024,6 avocó conocimiento y dispuso la apertura del proceso disciplinario.

Audiencia de pruebas y calificación provisional.

En sesiones de los días 7 de marzo,7 17 de abril,8 23 de mayo9 y 19 de junio de 202410 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación Provisional, con la asistencia d el doctor Jonathan David Bustamante Luna actuando en

5 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 002ActaReparto 6 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 010AutoDeApertura 7 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 015AudioAudiencia07Marzo2024 8 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 029AudioAudiencia17Abril2024 9 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 040AudioAudiencia23Mayo2024 10 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 049AudioAudiencia19Junio2024Página 4 | 22

calidad de defensor de oficio del disciplinable, la quejosa y el doctor Fernando Sánchez Cobo actuando en calidad de apoderado de la señora Martha Isabel Astudillo Gutiérrez , se dio lectura a la queja, se escuchó en ampliación de la misma, se decretaron y practicaron pruebas.

Ampliación de queja Martha Isabel Astudillo Gutiérrez. 11 Señaló que conoció al disciplinable puesto que aquel había contactado a su sobrina María Isabel Gutiérrez Astudillo , para adelantar los trámit es requeridos ante la aseguradora por el fallecimiento de su esposo Wilson Suarez.

conoció al disciplinable puesto que aquel había contactado a su sobrina María Isabel Gutiérrez Astudillo , para adelantar los trámit es requeridos ante la aseguradora por el fallecimiento de su esposo Wilson Suarez.

Expresó que, cada vez que acudía a la oficina del disciplinable, su secretaria le manifestaba que el curso de su trámite era positivo, pero que el abogado Valencia Messa no se encontraba en la ciudad.

Reiteró que, inicialmente en profesional del derecho si atendía sus llamadas y mensajes, empero, con el tiempo dejó de hacerlo, al igual que su secretaria.

Aclaró que, en el mes de diciembre de 2023 acudió a las instalacion es de la compañía de seguros La Previsora S.A ., siéndole informado que el pago de la póliza ya se encontraba en línea, pero al encontrarse próximos al periodo vacacional, era posible que el pago fuera realizado en las primeras semanas de enero de 2024.

Continuó relatando que, en enero de 2024 acudió nuevamente a las instalaciones de La Previsora S.A ., en donde le confirmaron que el pago había sido realizado a nombre del apoderado Omar Valencia Messa.

Mencionó que, posterior a dicha visita, otorgó al disc iplinable el término de diez (10) días para que efectuara la entrega de las sumas que le correspondían, pero ante la falta de pronunciamiento por parte del encartado procedió a radicar denuncia en su contra.

11 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 17/04/2024 minuto 6:55 a 17:06Página 5 | 22

encartado procedió a radicar denuncia en su contra.

11 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 17/04/2024 minuto 6:55 a 17:06Página 5 | 22

Testimonio de queja María Isabel Gutiérrez Ast udillo.12 (sobrina de la quejosa) La señora Gutiérrez Astudillo indicó que fue la primera persona que llegó al lugar en donde falleció el señor Wilson Suarez.

Relató que, fue contactada vía telefónica por parte del abogado Omar Valencia Messa ofreciendo sus servicios para radicar la documentación pertinente ante la aseguradora , aclarándole que sus datos le habían sido suministrados por parte de la clínica en donde atendieron al señor Suarez.

Sostuvo que, se presentó con el disciplinable en la vivienda de su tía Martha Isabel Astudillo Gutiérrez, con el propósito de que fuera brindada asesoría e información sobre el trámite a gestionar. Citó que, posteriormente autenticaron la documentación requerida por el letrado, quien tiempo después no volvió a contactarlos nunca más.

Pliego de cargos. 13 En sesión del 19 de junio de 2024, el Magistrado formuló cargos a l abogado Omar Valencia Messa , por el posible incumplimiento de l deber contenido en el numeral 8 º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 4º del artículo 35.

Cargo único.

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

(…)

numeral 4º del artículo 35.

Cargo único.

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

(…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualqui era sea su concepto.

12 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 23/05/2024 minuto 5:20 a 12:54 13 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 19/06/2024 Minuto 15:00 a 16:35Página 6 | 22

Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago.”

“Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)

4. No entregar a quien cor responda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.”

La Seccional advirtió que, el disciplinable, aparentemente, habría faltado a su deber de honradez, como quiera que no entregó a la mayor brevedad posible la suma de $ 22.329.615 que correspondía a su cliente con ocasión

La Seccional advirtió que, el disciplinable, aparentemente, habría faltado a su deber de honradez, como quiera que no entregó a la mayor brevedad posible la suma de $ 22.329.615 que correspondía a su cliente con ocasión al cobro de la póliza No. 4231611 ante la compañía de seguros La Previsora S.A., por el fallecimiento del señor Wilson Su arez en accidente de tránsito ocurrido el 26 de mayo de 2023.

Señaló que, a pesar de que el 17 de enero de 2024 le fue consignado al encartado por parte de la aseguradora el valor de $28.999.500, aquel únicamente debió haber descontado los rubros ascendentes a $6.670. 000 por concepto de honorarios, y realizar la devolución del restante a la señora Martha Isabel Astudillo Gutiérrez.

Precisó que, el comportamiento desplegado por el encartado había sido realizado de manera dolosa.

En sesi ón del 18 de julio de 2024 14 se llevó a cabo Audiencia de Juzgamiento, con la asistencia del doctor Jonathan David Bustamante Luna actuando en calidad de defensor de oficio del disciplinable, la quejosa y el doctor Fernando Sánchez Cobo actuando en calidad de apoderado de la señora Martha Isabel Astudillo Gutiérrez , como quiera que no se contaba con pruebas pendientes por ser practicadas, se procedió con los alegatos de conclusión.

14 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 056AudioAudienciaPágina 7 | 22

Alegatos de conclusión Jonathan David Bustamante Luna .15 (defensor

de conclusión.

14 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 056AudioAudienciaPágina 7 | 22

Alegatos de conclusión Jonathan David Bustamante Luna .15 (defensor de oficio del disciplinable) El abogado Bustamante Luna expresó q ue dentro de la presente investigación se evidenció que en efecto existió un vínculo contractual de prestación de servicios y una orden de pago del desembolso de la suma de $28.999.500 al letrado , proveniente de la aseguradora La Previsora S.A.

Precisó que, al no haber podido establecer contacto con el abogado disciplinable, desconocía el material probatorio que aquel pretendería hacer valer dentro de la actuación, sin embargo, advirtió que aunque el profesional del derecho pudo ha ber actuado de otra forma, se desconocía la razón de su conducta, por lo que solicitó a la Seccional que ello fuera tenido en cuenta al momento de proceder con el quantum sancionatorio.

Por último, expuso que ante la eventualidad de que lograra contactar al encartado y se contara con una prueba sobreviniente, radicaría el correspondiente recurso de apelación.

Pruebas. Al interior de la actuación se decretaron y practicaron las siguientes pruebas:

  1. Copia del contrato de prestación de servicios que fue suscrito entre la señora Martha Isabel Astudillo Gutiérrez y el abogado Omar Valencia Messa, autenticado en la Notaría 23 del Círculo de Cali.16 2) Copia de poder otorgado por la señora Martha Isabel Astudillo Gutiérrez al abogado Omar Valencia Messa, dirigido a la

Valencia Messa, autenticado en la Notaría 23 del Círculo de Cali.16 2) Copia de poder otorgado por la señora Martha Isabel Astudillo Gutiérrez al abogado Omar Valencia Messa, dirigido a la Compañía de Seguros La Previsora S.A., para gestionar el cobro de la póliza SOAT, por el fallecimiento del señor Wilson Suarez.17 3) Copia del registro civil de matrimonio celebrado entre la señor a Martha Isabel Astudillo Gutiérrez y el señor Wilson Suarez.18 4) Copia del registro civil de defunción del señor Wilson Suarez.19 5) Respuesta emitida el 10 de abril de 2024 por la Fiscalía General de la Nación, informando sobre la existencia de la noticia criminal

15 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Juzgamiento del 18/07/2024 minuto 4:00 a 6:55 16 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 005AnexoQueja, AnexoQueja fl. 7 a 9 17 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 005AnexoQueja, AnexoQueja fl. 10 a 11 18 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 005AnexoQueja, AnexoQueja fl. 1 a 2 19 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 005AnexoQueja, AnexoQueja fl. 3 a 4Página 8 | 22

No. 760016099165202412943 en contra del abogado Omar Valencia Messa por el punible de hurto agravado por la confianza.20 6) Respuesta emitida el 10 de mayo de 2024 por la entidad bancaria Bancolombia, confirmando transacción por valor de $28.999.500

Valencia Messa por el punible de hurto agravado por la confianza.20 6) Respuesta emitida el 10 de mayo de 2024 por la entidad bancaria Bancolombia, confirmando transacción por valor de $28.999.500 proveniente de La Previsora S.A. a la cuenta cuyo titular es el abogado Omar Valencia Messa.21 7) Respuesta emitida el 14 de mayo de 2024 por parte de Previsora S.A., confirmando transacción por valor de $28.999.500 en la cuenta bancaria del abogado Omar Valencia Messa.22 8) Testimonio de la señora Martha Isabel Astudillo Gutiér rez rendido el día 17 de abril de 2024.23 9) Testimonio de la señora María Isabel Gutiérrez Astudillo rendido el día 23 de mayo de 2024.24

4. SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca , mediante sentencia del 30 de agosto de 202 4, declaró responsable disciplinariamente al abogado Omar Valencia Messa por la violación al deber contenido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 4º del art ículo 3 5. imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses y multa equivalente a doce (12) s.m.l.m.v.

En primera medida, la Seccional consideró que el comportamiento por el cual se sancionó al abogado d isciplinable era típico puesto que, se derivaba de la falta contra el deber de obrar con lealtad y honradez en su s relaciones

En primera medida, la Seccional consideró que el comportamiento por el cual se sancionó al abogado d isciplinable era típico puesto que, se derivaba de la falta contra el deber de obrar con lealtad y honradez en su s relaciones profesionales, por cuanto no devolvió a la señora Martha Isabel Astudillo

20 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 027RespFiscal26Local 21 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 035RespBnacolombia 22 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 036RespPrevisora 23 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 17/04/2024 minuto 6:55 a 17:06 24 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 23/05/2024 minuto 5:20 a 12:54Página 9 | 22

Gutiérrez el dinero que le correspondía producto de la i ndemnización por la muerte de su esposo Wilson Suarez.

Respecto de la antijuricidad, señaló que de forma injustificada el letrado no entregó a la mayor brevedad posible a la señora Martha Isabel Astudillo Gutiérrez, los dineros restantes que había recibid o en virtud de la gestión encomendada, una vez efectuado el descuento por concepto de honorarios.

En relación con la modalidad de la conducta, la instancia determinó que el abogado ejecutó la conducta que se le reprochó a título de dolo, bajo el entendido de que la misma fue ejecutada de manera consciente y voluntaria, pues a sabiendas de que el día 17 de enero de 2024 le había

abogado ejecutó la conducta que se le reprochó a título de dolo, bajo el entendido de que la misma fue ejecutada de manera consciente y voluntaria, pues a sabiendas de que el día 17 de enero de 2024 le había sido consignada la suma de $28.999.500 por parte de la aseguradora La Previsora S.A ., decidió no entregar a su cliente los dinero s que le correspondían posterior al cobro de su estipendio.

Para la determinación de la sanción, el a quo señaló que, para el caso en particular, se llevó a cabo un análisis individualizado de los criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad de la sanción, establecidos en el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007 . Del mismo modo, tuvo en cuenta la modalidad de la conducta, el perjuicio causado y la existencia de antecedentes disciplinarios.

Así las cosas , consideró que el abogado Omar Valencia Messa era merecedor de la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses y multa equivalente a doce (12) s.m.l.m.v.

5. TRÁMITE EN GRADO DE CONSULTA

El expediente le correspondió al Despacho de la Magistrada Diana Mar ina Vélez Vásquez, por reparto del 25 de septiembre de 2024,25 para conocer de la sentencia en grado jurisdiccional de consulta.

6. CONSIDERACIONES

25 Expediente Digital Cuaderno de Segunda Instancia, Archivo 001 76001250200020240083601 actadefPágina 10 | 22

Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la

6. CONSIDERACIONES

25 Expediente Digital Cuaderno de Segunda Instancia, Archivo 001 76001250200020240083601 actadefPágina 10 | 22

Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, la Comisión Naci onal de Disciplina Judicial es competente para conocer y decidir en grado jurisdiccional de consulta la sentencia del 30 de agosto de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca , por medio de la cual, se declaró responsable disciplinariamente a l abogado Omar Valencia Messa y le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses y multa equivalente a doce (12) s.m.l.m.v ., por la violación del deber contenido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 4º del artículo 35 ibídem, a título de dolo.

Alcance de la consulta. Para revisar en grado consulta las providencias proferidas en primera instancia, es necesario verificar la presencia de los siguientes requisitos: en primer lugar, que la decisión sea desfavorable al investigado y, en segundo lugar, que no se presente o no se interponga en término el recurso de apelación, situación que se presenta en el caso bajo examen.

Esta doble condición responde a la noción misma de la consulta, que puede ser entendida como una fórmula judicial para salvaguardar la juridicidad de las decisiones judiciales y proteger a la parte más débil, en este caso, el investigado sobre el que se despliega el poder sancionador del Estado.

ser entendida como una fórmula judicial para salvaguardar la juridicidad de las decisiones judiciales y proteger a la parte más débil, en este caso, el investigado sobre el que se despliega el poder sancionador del Estado.

La revisión de la decisión judicial de primera instancia, en este grado jurisdiccional, persigue dos finalidades: en primer lugar, la protección de la juridicidad de la sanción, lo que la recono ce como una suerte de control de calidad al servicio que presta la justicia y, adicionalmente como una forma de corregir errores judiciales. En segundo lugar, este tipo de controles responde a la garantía de una segunda revisión para el perjudicado con la sanción, bien porque no hubiera podido impugnar, o porque, inclusive, se haya rehusado a hacerlo.

En la sentencia C -153 de 1995 la Corte Constitucional precisó la naturaleza jurídica y los fines de la consulta en los siguientes términos:Página 11 | 22

“(…)la consulta , a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examina r oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo. La competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del

que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo. La competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida.

La consulta opera por mi nisterio de la ley y, por consiguiente, la providencia respectiva no queda ejecutoriada sin que previamente se surta aquélla. Por lo tanto, suple la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido instituida cuando no se interpone por ésta el recurso de apelación, aunque en materia laboral el estatuto procesal respectivo la hace obligatoria tratándose de entidades públicas.

La consulta se consagra en los estatutos procesales en favor o interés de una de las partes. No se señalan en la Constitución los criter ios que el legislador debe tener en cuenta para regularla; sin embargo, ello no quiere decir que esté habilitado para dictar una reglamentación arbitraria, es decir, utilizando una discrecionalidad sin límites, pues los derroteros que debe observar el legislador para desarrollar la institución emanan, como ya se dijo, precisamente de la observancia y desarrollo de los principios, valores y derechos consagrados en la Constitución.

Del examen de los diferentes estatutos procesales que regulan la consulta, deduce la Corte que ella ha sido instituida con diferentes propósitos o fines de interés superior que consultan los valores principios y derechos fundamentales constitucionales (…)”.

Anteriormente, en la sentencia C-055 de 1993 había afirmado la Corte:

“(…) que ésta es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior

fundamentales constitucionales (…)”.

Anteriormente, en la sentencia C-055 de 1993 había afirmado la Corte:

“(…) que ésta es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica que se trate (…)”.Página 12 | 22

En esa medida, las decisiones de esta Comisión en grado de consulta tienen como alcance el de hacer una amplia revisión del contenido de la providencia en aras de asegurar el respeto por las garantías del disciplinado y el apego al derecho sustancial.

  • Garantías procesales

La Comisión advierte que en el trámite del proceso se respetaron las garantías procesales, se agotaron las etapas del proceso y se cumplieron los presupuestos necesarios para proferir una decisión sancionatoria.

En efecto, el 14 de febrero de 202 426 se efectuó el reparto de la queja remitida en contra d el abogado Omar Valencia Messa y se procedió a acreditar la condición de abogado del disciplinable. Posteriormente, el 23 de febrero de 2024,27 se avocó conocim iento sobre el asunto y se ordenó la apertura del proceso disciplinario.

Se citó y notificó en debida forma las sesiones del 7 de marzo, 28 17 de abril,29 23 de mayo, 3019 de junio 31 y 18 de julio de 2024 32 en las que se desarrollaron las audiencias de pruebas y calificación y juzgamiento, vistas en las que se agotaron las actuaciones previstas en los artículos 105 y 106

desarrollaron las audiencias de pruebas y calificación y juzgamiento, vistas en las que se agotaron las actuaciones previstas en los artículos 105 y 106 de la Ley 1123 de 2007.

Del mismo modo, la sentencia cumplió con los requisitos previstos por el artículo 106 del Código Disciplinario del Abo gado, esto es, la identificación del investigado, un resumen de los hechos, el análisis de las pruebas, la valoración jurídica de los cargos, la fundamentación de la calificación de la s faltas, la culpabilidad y las razones de la sanción.

También se efect uaron las notificaciones de la sentencia ,33 sin que se presentara recurso de apelación alguno.

26 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia. Archivo 002ActaReparto 27 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 010AutoDeApertura 28 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 015AudioAudiencia07Marzo2024 29 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 029AudioAudiencia17Abril2024 30 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 040AudioAudiencia23Mayo2024 31 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 049AudioAudiencia19Junio2024 32 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 056AudioAudiencia 33 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 067ConstNotifSentenciaPágina 13 | 22

Igualmente, se observa que no se encuentra configurada la prescripción de la acción disciplinaria, ya que los hechos que originaron la presente investigación disciplinaria consistentes en “no entregar a quien corresponda

Igualmente, se observa que no se encuentra configurada la prescripción de la acción disciplinaria, ya que los hechos que originaron la presente investigación disciplinaria consistentes en “no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”, constituye una falta de ejecución permanente, que solo cesa en el momento de corregir la conducta, hecho que, de acuerdo con las pruebas del expediente, no se ha materializado en el asunto con la entrega del dinero que le corresponde a la señora Martha Isabel Astudillo Gutiérrez.

De ahí que no han t ranscurrido los cinco (5) años de que trata el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, encontrándose así esta Comisión dentro del término legal para analizar y resolver el grado jurisdiccional de consulta.

Tipicidad

Al disciplinado se le reprochó la incurs ión en la falta disciplinaria contemplada en el numeral 4º del artículo 3 5 de la Ley 1123 de 2007, toda vez, actuando en representación de la señora Martha Isabel Astudillo Gutiérrez, radicó solicitud ante la compañía de seguros La Previsora S.A . para efectuar la reclamación del Seguro SOAT No. 4231611, con ocasión al fallecimiento del señor Wilson Su arez en accidente de tránsito el día 26 de mayo de 2023 , recibiendo la suma de $28.999.500 y sin que le hubiera entregado a la quejosa como era su deber, el 7 7% de los dineros obtenidos en virtud de la gestión profesional.34

En efecto, del material probatorio obrante en el plenario, se encuentra

entregado a la quejosa como era su deber, el 7 7% de los dineros obtenidos en virtud de la gestión profesional.34

En efecto, del material probatorio obrante en el plenario,

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...