🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 05001250200020220034402-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf

Documento Legal

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 05001250200020220034402-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
Autor
No disponible
Categoría
No disponible
Área del derecho
Año
2026

A 15440

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 050012502000 202200344 02 Aprobado según Acta de Sala No. 017 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 22 de marzo de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquía1, contra el abogado JUAN SEBASTIÁN MONTOYA CARDONA , en l a cual, se l e declaró responsable por desconocer los deberes contenidos en los numerales 1 y 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta disciplinaria descrita en el artículo 3 9 concordante con el numeral 1 del artículo 29 de la misma disposición, a título de dolo, imponiéndole como sanción CUATRO (4) MESES DE

SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El presente asunto tuvo origen en la queja presentada el día 17 de febrero de 2022 , por el señor SERGIO MARIO GAVIRIA ZAPATA 2,

1 Folios 1-13 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/76Sentencia20240322 - Sala integrada por los

febrero de 2022 , por el señor SERGIO MARIO GAVIRIA ZAPATA 2,

1 Folios 1-13 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/76Sentencia20240322 - Sala integrada por los magistrados CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS (Ponente) y GLADYS ZULUAGA GIRALDO 2 Folios 1-2 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/01CorreoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15440 Radicado No. 050012502000 202200344 02 Abogados en Consulta

P á g i n a 2 | 28

contra el letrado JUAN SEBASTIÁN MONTOYA CARDONA, en la que manifestó que tenía conocimiento que el profesional del derecho desempeñó, al tiempo , la representación judicial como abogado y la función pública como servidor público, actividades evidentemente incompatibles al tenor del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007.

Allegó providencia del 16 de julio de 2021 del Tribunal Superior de Medellín, en la que se certificó que el abogado era el apoderado de los demandados en el proceso radicado No. 050883103002 2015 00028, situación que a la fecha de la queja no había cambiado procesalmente (aportó reporte del proceso en primera y segunda instancia). Por otro lado, en la ho ja de vida del portal funcionpublica.gov.co constaba que era un servidor público del Municipio de Bello desde el 10 de noviembre de 2017 hasta la actualidad, como Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1A Categoría.

2.- El asunto correspondió po r reparto el 7 de abril de 20 22, a la

noviembre de 2017 hasta la actualidad, como Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1A Categoría.

2.- El asunto correspondió po r reparto el 7 de abril de 20 22, a la magistrada Claudia Rocío Torres Barajas 3, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 202192 del 8 de abril de 2022, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judica tura, acreditó la calidad de abogado de JUAN SEBASTIÁN MONTOYA CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.407.307 y tarjeta profesional No. 216674 del C.S. de la J.; vigente para la época de expedición del mencionado certificado4.

3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 348360 de fecha 8 de abril de 20225, mediante el cual se acreditó que el abogado JUAN SEBASTIÁN MONTOYA CARDONA , registraba dos (2) sanciones disciplinarias así:

3 Folio 1 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/02ActadeReparto 4 Folio 1 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/04AcreditaCalidad 5 Folio 1-2 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/5AntrecedentesM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15440 Radicado No. 050012502000 202200344 02 Abogados en Consulta

P á g i n a 3 | 28

  • Censura por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 . Sentencia de fecha 27 de septiembre de

Abogados en Consulta

P á g i n a 3 | 28

  • Censura por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 . Sentencia de fecha 27 de septiembre de

2017, MP. Pedro Alonso Sanabria Buitrago

  • Suspensión por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 3 5 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007. Sentencia de fecha 27 de febrero de

2019, MP. Magda Victoria Acosta Walteros

4.- Por medio de auto del 19 de abril de 20 226, l a magistrada de primera instancia ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado JUAN SEBASTIÁN MONTOYA CARDONA, y se convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional el día 2 de agosto de 2022.

5. Mediante proveído del 29 de junio de 2022 7, la M agistrada Claudia Rocío Torres Barajas dispuso la terminación anticipada del procedimiento y el archivo de las diligencias en favor del abogado JUAN SEBASTIÁN MONTOYA CARDONA, por cuanto en el caso en concreto no se requirió una gestión activa del abogado por estar el proceso en sede de segunda instancia y por ello precisamente, este no actuó, no intervino, no ejerció la profe sión entre el 10 de noviembre de 2017 y el 25 de agosto de 2021 fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia.

6. Interpuesto el recurso de apelación el señor SERGIO MARIO GAVIRIA ZAPATA y mediante proveído del 7 de julio de 20228, esta

sentencia de segunda instancia.

6. Interpuesto el recurso de apelación el señor SERGIO MARIO GAVIRIA ZAPATA y mediante proveído del 7 de julio de 20228, esta Comisión Nacional con proveído del 2 de noviembre del 2022, decidió revocar la decisión para que se continuara con la investigación disciplinaria9, por cuanto e n el caso particular, del acervo probatorio recaudado, se evidenció que al interior del proceso radicado No. 201528, no obra ba memorial ni auto por el cual se revo cara, designara a

6Folio 1-3 ExpedienteDigital/01PrimeraInstancia/07AutoApertura20220419 7Folio 1-8 ExpedienteDigital/01PrimeraInstancia/15AutoArchivo20220629 8 Expediente Digital /01PrimeraInstancia/ 17 Apelación 9 Expediente Digital /01PrimeraInstancia/02 SegundaInstancia/05 Providencia Sala No. 84 rad. 2022-00344-01M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15440 Radicado No. 050012502000 202200344 02 Abogados en Consulta

P á g i n a 4 | 28

otro abogado o se renunci ara al mandato que se le otorgó al profesional del derecho JUAN SEBASTIÁN MONTOYA CARDONA para representar a la par te demandada , aun cuando el 10 de noviembre de 2017, se posesionó como servidor público en el cargo de Inspector de Policía de Bello.

7. Por medio de auto del 2 de diciembre de 202210, la magistrada de primera instancia dispuso asumir conocimiento y se convocó a audiencia de pruebas y cal ificación provisional el día 7 de febrero de

7. Por medio de auto del 2 de diciembre de 202210, la magistrada de primera instancia dispuso asumir conocimiento y se convocó a audiencia de pruebas y cal ificación provisional el día 7 de febrero de

2023.

5.- Según constancia s del 28 de febrero de 2023 11 y 6 de julio de 202312 no se llevó a cabo la s diligencias programadas debido a la s inasistencias del abogado investigado. Se fijaron edictos emplazatorios el 25 de abril de 202313 y 24 de julio de 202314.

6.- La audiencia de pruebas y calificación se surtió los días 16 de agosto15 y 18 de octubre de 202316.

7.- Mediante auto del 26 de octubre de 2023 17, la Magistrada de instancia, declaró la nulidad de lo actu ado a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 16 de agosto de 2023 , inclusive, al encontrarse acreditado que el doctor MONTOYA CARDONA se hallaba privado de la libertad desde el mes de mayo de

2023. Dicha decisión se adopt ó con el fin de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa material, y se convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional el día 1 de noviembre

10Folio 1-3 ExpedienteDigital/01PrimeraInstancia/20AutoAsumeConocimiento20221202 11 Folio 1 ExpedienteDigital/ 01PrimeraInstancia/25 AutoReprograma20230228 12 Folio 1 ExpedienteDigital/ 01PrimeraInstancia/35 AutoReprograma20230706

13. Folio 1 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/28Edcito

14. Folio 1 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/28Edcito

12 Folio 1 ExpedienteDigital/ 01PrimeraInstancia/35 AutoReprograma20230706

13. Folio 1 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/28Edcito

14. Folio 1 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/28Edcito 15 Folio 1-4 ExpedienteDigital/ 01PrimeraInstancia/40 ActayVideoAudPruebas20230816 16 Folio 1-2 ExpedienteDigital/ 01PrimeraInstancia/44 ActayVideoAudPruebas20231018 17 Folio 1-8 ExpedienteDigital/ 01PrimeraInstancia/49AutoDecretaNulidad20231026M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15440

Radicado No. 050012502000 202200344 02 Abogados en Consulta

P á g i n a 5 | 28

de 2023.

8.- La audiencia de pruebas y calificación se surtió los días 1 de noviembre18, 22 de noviembre de 202319,18 de enero20,9 de febrero21 y 16 de febrero de 202422

8.1.- En la sesión del 1 de noviembre de 2023 se hizo presente el

abogado JUAN SEBASTIÁN MONTOYA CARDONA:

-Se escuchó en versión libre al disciplinable 23, quien m anifestó que efectivamente para el año 2015 asumió la representación judicial dentro de un proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual , circunstancia que se encuentra plenamente probada en el expediente. Añadió que, posteriormente, el 12 de noviembre de 2017 asumió el rol de Inspector de Policía en el Municipio de Bello, realizando dichas acotaciones en atención a la existencia del fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria, previsto en la Ley 1123 de

de Inspector de Policía en el Municipio de Bello, realizando dichas acotaciones en atención a la existencia del fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria, previsto en la Ley 1123 de 2007, conforme al cual dicha acción pr escribe a los cinco (5) años contados a partir de la comisión de la presunta falta disciplinaria. En tal sentido, solicitó se analizara dicho fenómeno, toda vez que, a criterio del investigado, la prescripción se habría configurado en el año

2022. Así mism o, señaló que en varias oportunidades informó al juzgado de conocimiento que ya no representaba a la parte demandada, indicando que, en consecuencia, procedía a terminar o revocar el poder que le había sido conferido. De igual manera, manifestó que remitió un correo electrónico al Tribunal, comunicando que ya no fungía como apoderado judicial; sin embargo, afirmó que

18 Folio 1-2 ExpedienteDigital/ 01PrimeraInstancia/57ActayVideoAudPruebas202311101 19 Folio 1-2 ExpedienteDigital/ 01PrimeraInstancia/59ActayVideoAudPruebas20231122 20 Folio 1-2 ExpedienteDigital/ 01PrimeraInstancia/63ActayVideoAudPruebas20240118 21 Folio 1-2 ExpedienteDigital/ 01PrimeraInstancia/71ActayVideoAudPruebas202402098 22 Folio 1-2 ExpedienteDigital/ 01PrimeraInstancia/74ActayVideoAudPruebas 23 Minuto 6:16 a 12:23 Expediente Digital/02SegundaInstancia/015 ANEXOS RESPUESTA /81AudiosyVideosAudiencias/05001250200020220034400_R050011102003CSJVirtual_01_20231 101_110000_VM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15440

/81AudiosyVideosAudiencias/05001250200020220034400_R050011102003CSJVirtual_01_20231 101_110000_VM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15440 Radicado No. 050012502000 202200344 02 Abogados en Consulta

P á g i n a 6 | 28

nunca obtuvo respuesta.

De acuerdo con lo anterior, solicitó la suspensión de la audiencia con el fin de conseguir un abogado que asumiera su representación judicial y le permitiera recaudar las pruebas previamente mencionadas, indicó que, debido a encontrarse privado de la liber tad, le había resultado especialmente difícil y demorado obtener defensa técnica. Así mismo, señaló que en ningún momento ejerció de manera simultánea las funciones de servidor público y de abogado, y adujo que, al no haber desplegado actuación alguna dent ro del proceso, no podía ser considerado responsable ni acreedor de una falta disciplinaria.

8.2 En la sesión del 22 de noviembre de 2023 se hizo presente el

abogado JUAN SEBASTIÁN MONTOYA CARDONA:

-La Magistrada instructora se pronunció frente a la solicitud de terminación anticipada formulada por el investigado durante la audiencia celebrada el 1 de noviembre de 2023 24, sustentada en el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria, al considerar que ostentaba la calidad de Inspector de Policía del municipio de Bello desde el 12 de noviembre de 2017, por lo que, a su juicio, para el 12 de noviembre de 2022 ya habían transcurrido los cinco (5) años previstos en la Ley 1123 de 2007.

desde el 12 de noviembre de 2017, por lo que, a su juicio, para el 12 de noviembre de 2022 ya habían transcurrido los cinco (5) años previstos en la Ley 1123 de 2007.

No obstante, el despacho negó la solicitud, al concluir que la conducta objeto de investigación debía analizarse bajo la modalidad de falta sucesiva o continuada, toda vez que no ob ra prueba de que, con posterioridad a su posesión como servidor público, el investigado

24 Minuto 4:30 a 6:20 Expediente Digital/02SegundaInstancia/015 ANEXOS RESPUESTA /81AudiosyVideosAudiencias/05001250200020220034400_R050011102003CSJVirtual_01_20231 122_113000_VM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15440 Radicado No. 050012502000 202200344 02 Abogados en Consulta

P á g i n a 7 | 28

hubiese presentado renuncia, revocatoria o sustitución del poder ante el juzgado de conocimiento. En consecuencia, se estableció que el disciplinable continuó fungiendo como apoderado de la parte demandada, infiriéndose que mantuvo la representación al menos hasta el 16 de julio de 2021, fecha en la cual la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín notificó a los apoderados para que se pronunciaran sobre la sustentación del recurso de apelación. Por lo anterior, al no encontrarse configurado el fenómeno de la prescripción, se negó la solicitud planteada y se dispuso a continuar con las siguientes etapas de la investigación disciplinaria.

8.3 En la sesión d el 18 de enero de 2024 se hizo presente el

se negó la solicitud planteada y se dispuso a continuar con las siguientes etapas de la investigación disciplinaria.

8.3 En la sesión d el 18 de enero de 2024 se hizo presente el

abogado JUAN SEBASTIÁN MONTOYA CARDONA:

-Se escuchó en ampliación de versión libre al disciplinable 25, quien manifestó que efectivamente fungió como abogado dentro de un proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual, en el cual participó en algunas audiencias, aclarando que en las restantes intervino el doctor Sergio Henao. Precisó que la representación conferida por l os demandados se limit ó únicamente a la primera instancia, conforme a lo pactado en el contrato de prestación de servicios profesionales.

Agregó que, una vez se posesionó como Inspector de Policía, no volvió a actuar dentro del proceso, y posteriormente los demandados contrataron al abogado Germán Ceballos, circunstancia que a su juicio confirmab a que ya no fungía como apoderado judicial de aquellos. En tal sentido, sostuvo que no obró con dolo, y que lo sucedido obedeció, a lo sumo, a una confusión, pues confió en que los demandados remitirían al juzgado el respectivo memorial

25 Minuto 9:08 a 19:18 Expediente Digital/02SegundaInstancia/015 ANEXOS RESPUESTA /81AudiosyVideosAudiencias/05001250200020220034400_R050011102003CSJVirtual_01_20240 118_090000_VM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15440 Radicado No. 050012502000 202200344 02 Abogados en Consulta

P á g i n a 8 | 28

118_090000_VM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15440

Radicado No. 050012502000 202200344 02 Abogados en Consulta

P á g i n a 8 | 28

informando la termi nación del poder, dado que el contrato solo comprendía la primera instancia. Finalmente, indicó que para el año 2022 remitió correos electrónicos al juzgado solicitando que se tuviera en cuenta que ya no representaba a los demandados; sin embargo, afirmó q ue no recibió respuesta alguna por parte de la autoridad judicial. 8.4.- En la sesión del 1 6 de febrero de 2024 se hizo presente el

abogado JUAN SEBASTIÁN MONTOYA CARDONA:

-Confesión26 Tras recibir una detallada explicación sobre las implicaciones legales de la confesión, el abogado expresó su voluntad de aceptar de manera libre y espontánea el hecho consistente en no haber renunciado oportunament e al poder que ejercía dentro de un proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual, una vez tomó posesión del cargo de Inspector de Policía del Municipio de Bello, en el año 2017. Es decir, reconoció que cometió la conducta reprochada y la responsabilidad que de ella se derivara.

A continuación, se procedió a la formulación de cargos 27 contra el

abogado JUAN SEBASTIÁN MONTOYA CARDONA, así:

Por presuntamente quebrantar los deberes profesionales consagrados en los numerales 1 y 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el artículo 3 9 de la misma

Por presuntamente quebrantar los deberes profesionales consagrados en los numerales 1 y 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el artículo 3 9 de la misma codificación, en concordancia con el numeral 1 del artículo 29, en modalidad dolosa. Verbo: por la violación de las disposiciones legales que establece el régimen de incompatibilidades por presuntamente ejercer la abogacía a pesar de ostentar la calidad de servidor público.

26 Minuto 10:10 a 15:09 Expediente Digital/02SegundaInstancia/0 15 anexos respuesta/05001250200020220034400_R050011102003CSJVirtual_01_20240216_143000_V 27 Minuto 15:10 a 32:15 Expediente Digital/02 SegundaInstancia/015 anexos respuesta/ 05001250200020220034400_R050011102003CSJVirtual_01_20240216_143000_VM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15440 Radicado No. 050012502000 202200344 02 Abogados en Consulta

P á g i n a 9 | 28

Lo anterior, al considerar que el abogado , pese a haber sido nombrado y posesionado como servidor público en el cargo de Inspector de Policía del Municipio de Bello desde el 10 de noviembre de 2017, no renunció ni sustituy ó el poder que ejercía, manten iendo así la representación judicial de los demandados Nicolás Hernando López Eusse y César de Jesús Foronda Urrego dentro del proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual con radicado 201500028 adelantado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de B ello. Dicha

López Eusse y César de Jesús Foronda Urrego dentro del proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual con radicado 201500028 adelantado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de B ello. Dicha representación se encontraba vigente aún para el 16 de julio de 2021, fecha en la cual la Sala Civil del Tribuna l Superior de Medellín corrió traslado al disciplinado, en su condición de apoderado, para que se pronunciara como no recurrente, pe se a que para entonces continuaba desempeñándose como servidor público. Incluso, para el momento en que el Tribunal resolvió el recurso de alzada, el 25 de agosto de 2021, todavía estaba figurando como apoderado de los demandados, lo que evidencia ba que la representación judicial se mantuvo sin interrupción durante el periodo en el cual ejercía el cargo público.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

Mediante sentencia proferida el 22 de marzo de 202428, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, contra el abogado JUAN SEBASTIÁN MONTOYA CARDONA , en la cual, se le declaró responsable por desconocer los deberes contenidos en los numerales 1 y 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta disciplinaria descrita en e l artículo 3 9 concordante con el numeral 1 del artículo 29 de la misma disposición, a título de dolo,

28 Folios 1 a 13 Expediente Digital01PrimeraInstancia/ 76Sentencia20240322M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15440 Radicado No. 050012502000 202200344 02

de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado36.

3. De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia.

En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 16 de febrero de 202 4, se le formularon cargos al abogado JUAN

SEBASTIÁN MONTOYA CARDONA así:

Por presuntamente quebrantar los deberes profesionales consagrados en los numerales 1 y 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el artículo 3 9, en concordancia con el numeral 1 del artículo 29 de la misma codificación, en modalidad dolosa. Verbo : es la violación de las disposiciones legales que establece el régimen de incompatibilidades por presuntamente ejercer la abogacía a pesar de ostentar la calidad de servidor público.

Lo anterior, al co nsiderar que el abogado, pese a haber sido nombrado y posesionado como servidor público en el cargo de

36 Folio 1 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/ 04AcreditaCalidadM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15440 Radicado No. 050012502000 202200344 02 Abogados en Consulta

P á g i n a 15 | 28

Inspector de Policía del Municipio de Bello desde el 10 de noviembre de 2017, no renunció ni sustituyó el poder que ejercía, manteniendo así la represent ación judicial de los demandados Nicolás Hernando López Eusse y César de Jesús Foronda Urrego dentro del proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual con radicado 201500028

así la represent ación judicial de los demandados Nicolás Hernando López Eusse y César de Jesús Foronda Urrego dentro del proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual con radicado 201500028 adelantado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello.

Dicha representación se encontraba vigente aún para el 16 de julio de 2021, fecha en la cual la Sala Civil d el Tribunal Superior de Medellín corrió traslado al disciplinado, en su condición de apoderado, para que se pronunciara como no recurrente, pese a que para entonc es continuaba desempeñándose como servidor público. Incluso, para el momento en que el Tribuna l resolvió el recurso de alzada, el 25 de agosto de 2021, todavía estaba figurando como apoderado de los demandados, lo que evidencia ba que la representación judi cial se mantuvo sin interrupción durante el periodo en el cual ejercía el cargo público.

Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al profesional del derecho con base en la misma falta y deber antes mencionados y con fundamento en los mismo s hechos respecto de los cuales se formuló pliego de cargos, por lo que la Comisión encuen tra total congruencia entre estas dos actuaciones.

4.- Del grado jurisdiccional de consulta

El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15440 Radicado No. 050012502000 202200344 02

28 Folios 1 a 13 Expediente Digital01PrimeraInstancia/ 76Sentencia20240322M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15440 Radicado No. 050012502000 202200344 02 Abogados en Consulta

P á g i n a 10 | 28

imponiéndole como sanción CUATRO (4) MESES DE SUSPENSIÓN

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

Para la Sala de Instancia quedó demostrado con el acervo probat orio recaudado, que el abogado JUAN SEBASTIÁN MONTOYA CARDONA, pese a que fue nombrado y posesionado como servidor público en el cargo de Inspector de Policía del Municipio de Bello desde el 10 de noviembre de 2017, no presentó renuncia ni sustitución al poder otorgado desde el 9 de octubre de 2015 cuando el abogado Henao Santana, sustituyó poder al disciplinado para que asumiera la representación judicial de los señores César de Jesús Foronda Urrego y Nicolás Hernando López Eusse , demandados dentro del proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual identificado con radicado 201500028, adelantado ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello.

Por lo referido en precedencia, la Comisión Seccional encontró demostrada la tipicidad de la conducta , resultando claro que el letrado JUAN SEBASTIÁN MONTOYA CARDONA, no actuó acorde a derecho al no renunciar ni sustituir el poder, cuando fue nombrado servidor público, sino que mantuvo la representación de los demandados hasta el 25 de agosto de 2021 cuando le notificaron como apoderado la

al no renunciar ni sustituir el poder, cuando fue nombrado servidor público, sino que mantuvo la representación de los demandados hasta el 25 de agosto de 2021 cuando le notificaron como apoderado la decisión que resolvió el recurso de apelación por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín.

Para la Primera Instancia, el litigante MONTOYA CARDONA , no atendió a su deber de respetar y cumplir las disposiciones l egales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión , pues, a pesar de que sabía que una vez se posesionó como servidor público debía renunciar al poder para no continuar con la representación de sus clientes, no lo hizo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15440 Radicado No. 050012502000 202200344 02 Abogados en Consulta

P á g i n a 11 | 28

Indicó la Seccional que dicho comportamiento fue aceptado y reconocido por el disciplinable en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 16 de febrero de 2024, donde confesó voluntariamente la comisión de la falta disciplinaria y la responsabilidad que derivó

En materia de culpabilidad, la Seccional estableció que la modalidad en la cual había sido desarrollada la conducta fue a título de dolo, pues el letrado, incurrió en la misma con el pleno conocimiento de que en su condición de servidor público no podía continuar ejerciendo la profesión de abogado y aun así decidió mantener vigente el poder y no se apartó de la gestión profesional, comportamiento que no se desvirtuó, ni justificó.

en su condición de servidor público no podía continuar ejerciendo la profesión de abogado y aun así decidió mantener vigente el poder y no se apartó de la gestión profesional, comportamiento que no se desvirtuó, ni justificó.

Respecto a la dosificación de la sanción, el a quo indicó que se debe tener en cuenta el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007, donde se incorporó tres principios esenciales que deben ser considerados para la imposición de la sanción, a saber: razonabilidad, necesidad y proporcionalidad y los criterios de graduació n de la sanción consagrados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2011 , la Seccional destacó dentro de estos criterios los siguientes:

1. Criterios de agravación: “Cuenta con dos (2) antecedentes disciplinarios dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la falta (05Antecedentes), lo cual constituye un criterio de agravación en los términos del artículo 45 literal C numeral 6 de la Ley 1123 de 2007 ”.

2. Modalidad de la conducta: “dolo”.

3. Criterios de atenuación : “La confesión de la falta antes de la formu lación de cargos, criterio de atenuación acorde a lo previsto en el artículo 45 literal B numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 ”.

Con base en lo establecido anteriormente, consideró la Sala que, la sanción a imponer en este caso debe ser de SUSPENSIÓN POR ELM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15440 Radicado No. 050012502000 202200344 02 Abogados en Consulta

sanción a imponer en este caso debe ser de SUSPENSIÓN POR ELM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15440 Radicado No. 050012502000 202200344 02 Abogados en Consulta

P á g i n a 12 | 28

TÉRMINO DE CUATRO (04) MESES EN EL EJERCICIO DE LA

PROFESIÓN.

DE LA CONSULTA

Dictada la sentencia, el 10 de abril de 2024 se emitieron las respectivas notificaciones al disciplinable, al defensor de confianza y al representante del Ministerio Público a los siguientes correos electrónicos: sebastian16@hotmail.com juansebastianmontoya@gmail.com Carcel.yarumito@antioquia.gov.co (JUAN SEBASTIÁN MONTOYA CARDONA), Jorgeardila.derecho@gmail.com (JORGE ALBERTO ARDILA ALVAREZ) y esarmiento@procuraduria.gov.co (Procurador)29.

Como los sujetos procesales guardaron silencio en su momento, el expediente fue remitido a esta Comisión para que surtir el grado jurisdiccional de consulta el 2 de agosto de 202430.

ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA

El asunto ingr esó al despacho del Magistrado ponente, mediante acta de reparto del 9 de agosto de 202431.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. De la competencia.

29 Folios 1-12 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/ 77NotificacionSentencia 30Folios1-3 ExpedienteDigital/ 02SegundaInstancia/ 004OficioRemisorio05001250200020220034402

1. De la competencia.

29 Folios 1-12 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/ 77NotificacionSentencia 30Folios1-3 ExpedienteDigital/ 02SegundaInstancia/ 004OficioRemisorio05001250200020220034402 31 Folio 1 Expediente Digital/ 02SegundaInstancia/ 001ActaReparto05001250200020220034402M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15440 Radicado No. 050012502000 202200344 02 Abogados en Consulta

P á g i n a 13 | 28

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superio r de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disci plinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 32, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 an tes citado mediante Sentencia C -373/1633 .La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independe ncia, designación de sus integrantes y competenci a, en las Sentencias C285 de 201634 y C -112/1735 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero

designación de sus integrantes y competenci a, en las Sentencias C285 de 201634 y C -112/

Consultar sobre este documento ...