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CNDJ - 08001110200020220126701-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf

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2026

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 080011102000202201267 01 Aprobado, según acta No. 017 de la fecha

1. ASUNTO POR TRATAR

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia consignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias 1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto co ntra la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2025 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico 2, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado ARMANDO ALCORRO

1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados ”; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía

con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. “PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdicciona l Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...”. 2 Sala dual conformada por l as magistradas Derys Villamizar Reales (Ponente) y Aura Andrea

Camelo Garcés.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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MARTÍNEZ por incurrir, a título de culpa, en la falt a prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, transgrediendo así el deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem, razón por la cual se le impuso la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada por la señora Esperanza Cobos Pereira, contra el abogado ARMANDO ALCORRO MARTÍNEZ , en la que manifestó que dicho profesional del derecho fu ngía como su apoderado en el proceso ejecutivo No. 08001418901820200037200, adelantado ante el Juzgado Décimo Octavo de Pequeñas Causas y Competencias

profesional del derecho fu ngía como su apoderado en el proceso ejecutivo No. 08001418901820200037200, adelantado ante el Juzgado Décimo Octavo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla (Atlántico), el cual terminó por desistimiento tácito, debido a que el letrado omitió presentar los recursos procedentes dentro del proceso.

A pesar de que la quejosa le pidió explicaciones al abogado, este le respondió que “no iba a responder por nada” , agrediéndola verbalmente. Posteriormente, intentó llamarlo y comunicarse con él , pero, aparentemente, la bloqueó del celular y cambió de residencia. Frente a este proceso, refirió que le pagó al abogado la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) por concepto de honorarios.

Adicionalmente, indicó que el profesional del derecho ta mbién fungió como su representante, dentro del proceso penal No. 080016001067202151159, el cual también abandonó, pese a haber cobrado por honorarios tres millones de pesos ($3.000.000). Aunado a ello, expuso que el letrado le cobró la suma de dos millones de pesos ($2.000.000), presuntamente para pagarle al Fiscal y al investigadorCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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por adelantar la investigación, aunque, posteriormente, la Fiscal le comunicó que denunciar era gratuito, sintiéndose engañada y aprovechada por su calidad de adulto mayor.

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por adelantar la investigación, aunque, posteriormente, la Fiscal le comunicó que denunciar era gratuito, sintiéndose engañada y aprovechada por su calidad de adulto mayor.

3. ACTUACIONES PROCESALES

3.1. Audiencia de pruebas y calificación provisional. La magistrada Rocío Mabel Torres Murillo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico 3, previa acreditación de la calidad de abogado 4 del doctor ARMANDO ALCORRO MAR TÍNEZ, ordenó iniciar el proceso disciplinario en su contra, mediante providencia del 11 de noviembre de 2022 5, señalando como fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 21 de febrero de 2023.

Inicialmente, la Magistrada d e instrucción programó la audiencia de pruebas y calificación provisional para los días 21 de febrero de 2023 6, 25 de abril de 20237, 21 de junio de 20238 y 5 de septiembre de 20239; pero no se pudo celebrar satisfactoriamente ninguna de esas diligencias, debido a las múltiples solicitudes de aplazamiento incoadas por el investigado, puesto que se contraponían con obligaciones antes asumidas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y, en la última fecha allegó incapacidad médica.

3 Documento 002ActaReparto de la carpeta de primera instancia del expediente digital. 4 Documento 003CondicionAbogado de la carpeta de primera instancia del expediente digital. 5 Documento 005Autoapertura 2022-0126700 de la carpeta de primera instancia del expediente digital.

4 Documento 003CondicionAbogado de la carpeta de primera instancia del expediente digital. 5 Documento 005Autoapertura 2022-0126700 de la carpeta de primera instancia del expediente digital. 6 Documento 009AutoReprogramaAudiencia20230221 2022 -01267 de la carpeta de primera instancia del expediente digital 7 Documento 012AutoReprogramaAudienciaSolicitudDdo20230425 de la carpeta de primera instancia del expediente digital 8 Documento 016ActaNoRealizacionAudiencia20220126700A de la carpeta de primera instancia del expediente digital 9 Documento 019.AutoReprogramaciónAudiencia202201267 OK de la carpeta de primera instancia del expediente digitalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Posteriormente, la audiencia quedó reprogramada para el 21 de noviembre de 2023, pero con anterioridad a la realización de esta, el investigado allegó solicitud de aplazamiento señalando que se encontraba atendiendo doble jornada de audiencia “concentrada y formulación y aceptación de cargos” . Por tanto, tras los múltiples aplazamientos por parte del disciplinado, la Magistrada instructora decidió designar al doctor Camilo Garcés Morales como defensor de oficio del disciplinado y fijó como nueva fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 22 de enero de 202410.

El 22 de enero de 2024, se celebró satisfactoriamente la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se leyó la queja

audiencia de pruebas y calificación provisional el 22 de enero de 202410.

El 22 de enero de 2024, se celebró satisfactoriamente la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se leyó la queja presentada, se escuchó en ampl iación y ratificación de queja a la señora Esperanza Cobos Pereira 11, se recibió la versión libre del disciplinado y se decretaron las pruebas de oficio y de parte que gozaban de conducencia, pertinencia y utilidad al proceso.

  • Ampliación y ratificación de queja

La señora Esperanza Cobos Pereira manifestó que había contratado al doctor ARMANDO ALCORRO MARTÍNEZ en el año 2019 , pero no se acordaba con certeza de la fecha exacta, por lo que , la magistrada instructora mencionó que dentro del expediente se evid enciaban tres (3) poderes otorgados al abogado investigado, correspondientes al año 2021, por lo que la quejosa indicó que efectivamente en esa anualidad le había otorgado esa cantidad de poderes al encartado, uno dirigido a la Fiscalía General de la Nació n, otro para un proceso ejecutivo en contra de Melissa Caballero Bejarano e Ismari de Jesús

10 Documento 022AutoReprogramaAudiencia202201267 de la carpeta de primera instancia del expediente digital 11 Documento 026GrabaciónAudienciaArm ando Alcorro Martínez 20240122 de la carpeta de primera instancia del expediente digital, min 22:05 a 44:31.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Bejarano y, el último, correspondiente a un proceso ejecutivo por el cobro de unos cánones de arrendamiento contra las señoras “Ismenia y María Victoria”.

Adicionó que, referente a los dos procesos ejecutivos pagó por cada uno el valor respectivo de dos millones de pesos ($2.000.000), mientras que por el proceso adelantado ante la Fiscalía General de la Nación la suma de tres millones de pesos ($3.000.000), del cua l un millón se destinaba para pagarle al suegro del disciplinable, quien trabajaba en la Fiscalía y así, el proceso podía decidirse antes. Sobre estos pagos, señaló que, como todo se había realizado en confianza no se efectuaron recibos al respecto de sus entregas.

Refirió que, el proceso ejecutivo en contra de la señora Ismari de Jesús Bejarano y Melissa Caballero Bejarano terminó por desistimiento tácito el 25 de noviembre de 2021, pero dicha situación no fue informada por el disciplinado, sino que se en teró por medio del Juzgado, cuando fue a obtener información sobre el proceso.

Sobre el segundo proceso ejecutivo, indicó que se llevó a cabo en el Juzgado Décimo Octavo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla, y al igual que el anteri or, se terminó por desistimiento tácito.

Juzgado Décimo Octavo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla, y al igual que el anteri or, se terminó por desistimiento tácito.

Igualmente, frente al proceso adelantado ante la Fiscalía General de la Nación, indicó que se encontraba archivado, puesto que el abogado investigado no continuó con su prosecución, pues fue ella junto a su esposo Álvaro Soto, quienes interpusieron la denuncia personalmente en las instalaciones de la entidad y contrataron los servicios del profesional con la intención de que este finalizara su trámite.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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La Magistrada instructora corrió traslado al abogado investigado para que interrogará a la quejosa, donde inicialmente le cuestionó por qué había mencionado que no había adelantado ninguna gestión en el proceso penal No. 080016001067202151159, por lo que, la quejosa respondió que él lo único que realizó fue citarlos a la Fiscalía, pero que fue ella junto a su esposo, quienes interpusieron la respectiva denuncia. Adicionalmente, tras los cuestionamientos del disciplinado, la quejosa señaló que los honorarios le fueron pagados de manera directa al letra do investigado, algunas veces, en presencia de su socio, el doctor Alejandro Lamadrid Saumett.

  • Versión libre del investigado12

El abogado ARMANDO ALCORRO MARTÍNEZ refirió, primeramente,

directa al letra do investigado, algunas veces, en presencia de su socio, el doctor Alejandro Lamadrid Saumett.

  • Versión libre del investigado12

El abogado ARMANDO ALCORRO MARTÍNEZ refirió, primeramente, que la quejosa había incurrido en incongruencias en su ampliación de queja, toda vez que expresó sumas diferentes por concepto de honorarios, al mencionar una suma de tres millones de pesos ($3.000.000) en la queja, mientras que en su ampliación se refirió a cifras de siete a nueve millones de pesos ($7.000.000 a $9.000.000).

Sobre el p roceso penal, a pesar de que la quejosa mencionó que no había realizado ninguna actuación, dentro del expediente se podían observar unos derechos de petición ante la Fiscalía, además de presentar memoriales de impulso que permitieron que se convocara a una audiencia de ampliación de denuncia y de querella, en la cual estuvo presente, en la calidad de representante de la quejosa, quien tenía la calidad de denunciante.

Señaló que, posteriormente se siguió el proceso y se citó a audiencia de conciliación, en la cual estuvo presente con la quejosa y su esposo,

12 Documento 025ActaAudienciasPruebas 202200606 de la carpeta de primera instancia del expediente digitalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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pero antes de entrar, ellos le indicaron que les habían informado que

disconformidad con la quejosa y su familia.

Por lo anterior, concluyó que no era cierto lo expuesto por la quejosa, porque en los mencionados procesos se realizaron todas las actuaciones procesales a su alcance.

Antes de finalizar su intervención, la Magistrada instructora le preguntó sobre el desistimiento tácito del proceso ejecutivo No. 08001418901820200037200, toda vez que en el escrito de queja seCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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anexó auto del 25 de noviembre del 2021, en el que se daba por termino el proceso por desistimiento tácito. En ese sentido, la pregunta se centró en determinar si, para la mencionada fecha, el letrado investigado le había informado a su poderdante sobre tal circunstancia, a lo que él respondió que, para ese momento, la quejosa estaba enterada, pese a la corta comunicación, a raíz de la inconformidad que surgió con el proceso penal.

Añadió que, la información concerniente a dicho proceso se la comunicó al señor Álvaro Soto de manera presencial, en compañía del doctor Alejandro Lamadrid.

Por otro lado, la Magistrada instructora le pregu ntó sobre el proceso No. 2020-00375, adelantado ante el Juzgado Décimo Quinto Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla. Sobre este proceso, el abogado investigado reiteró que llegaron hasta la

Radicado No. 080011102000202201267 01

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pero antes de entrar, ellos le indicaron que les habían informado que no era necesario el acompañamiento de un defensor judicial, motivo por el cual, no lo dejaron ingresar para ejercer su representación. A partir de ello, se entró en una disputa con el esposo de la quejosa, quien tenía una actitud hostil para con él.

En lo respectivo al proceso ejecutivo singular No. 08001418901520200037500, mencionó que se adelantó todo el trámite hasta la obtención de medidas cautelares, como la inscripción del embargo de un vehículo que le figuraba a las ejecutadas.

Adicionalmente, manifestó que existía una relación tensa entre él y el esposo de la quejosa, razón por la cual, esta le solicitó que entregara todos los p rocesos, por lo que, el 10 de abril de 2022, le envió un correo al hijo de la quejosa (Yesid Fernando Cobos), renunciando a la representación judicial en todos los asuntos que le llevaba a su progenitora.

Frente al otro proceso ejecutivo, indicó que no s e logró llevar a cabo las medidas cautelares, porque el inmueble sobre el que se había realizado la solicitud de embargo, tenía una medida cautelar previa. Por ello, el encartado consideró que tal situación pudo ser la causa de disconformidad con la quejosa y su familia.

Por lo anterior, concluyó que no era cierto lo expuesto por la quejosa, porque en los mencionados procesos se realizaron todas las actuaciones procesales a su alcance.

No. 2020-00375, adelantado ante el Juzgado Décimo Quinto Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla. Sobre este proceso, el abogado investigado reiteró que llegaron hasta la inscripción del embargo del vehícu lo QHK497, propiedad de las ejecutadas, y todo ello se le informó al señor Álvaro Soto, con quien se inscribió dicha medida en la oficina de tránsito.

Especificó que, en correo del 10 de abril de 2022 enviado al hijo de la quejosa, se hizo entrega de toda la documentación de los procesos a la quejosa, junto a su esposo, tal como se lo había solicitado.

Finiquitó su intervención, estableciendo que en los anteriores procesos no presentó renuncia, porque tenía mala relación con el señor Álvaro Soto y, por el lo, consideró prudente entregar todos los procesos a través del correo fechado el 10 de abril de 2022.

Además, solicitó como pruebas, las siguientes:COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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− Oficiar a la Fiscalía Cuarta Local de la ciudad de Barranquilla, específicamente el Grupo de Estafas U nidad de Patrimonio Económico, ubicada en el piso 6 del edificio Manzur, para que remitiera el enlace del expediente 080016001067202151159. − Solicitar al Juzgado Décimo Quinto Civil de Pequeñas Causas y

Económico, ubicada en el piso 6 del edificio Manzur, para que remitiera el enlace del expediente 080016001067202151159. − Solicitar al Juzgado Décimo Quinto Civil de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, para que remitiera el enlace d el proceso ejecutivo No. 08001418901520200037500. − Solicitar al Juzgado Décimo Octava de Pequeñas Causas de Competencias Múltiples, para que remitiera el enlace del proceso ejecutivo No. 08001418901820200037200.

Por su parte, la Magistrada instructora solicitó de oficio, las siguientes:

− Escuchar en declaración al señor Álvaro Soto. − Escuchar en declaración al señor Yesid Fernando Soto Cobos. − Escuchar en declaración al abogado Alejandro Antonio Lamadrid Saumett.

En audiencia de pruebas y calificación provis ional del 3 de abril de 2024, se escucharon los testimonios del señor Álvaro Soto 13 y Yesid Fernando Soto Cobos14. - Testimonio del señor Álvaro Soto

Álvaro Soto, relató que conoció al abogado investigado el 3 de febrero de 2017, por medio del doctor Alejandr o Antonio Lamadrid Saumett , quien fue el encargado de realizar el trámite para el pago de su pensión.

13 Audio034GrabaciónAudienciaArmando Alcarro-20240403 (min 14:00 a 1:00:56), en documento 034GrabaciónAudienciaArmando Alcorro-20240103 de la carpeta de primera instancia. 14 Audio034GrabaciónAudienciaArmando Alcarro -20240403, (min 1:07:18 a 1:23:12), en

034GrabaciónAudienciaArmando Alcorro-20240103 de la carpeta de primera instancia. 14 Audio034GrabaciónAudienciaArmando Alcarro -20240403, (min 1:07:18 a 1:23:12), en documento 034GrabaciónAudienciaArmando Alcorro-20240103 de la carpeta de primera instancia.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Luego, el doctor Lamadrid Saumett decidió trabajar junto al investigado para tramitar los diversos procesos y, contrario a lo mencionado por el disciplin ado, este realizó directamente la contratación, pues, no fue únicamente su esposa quien los contrató. Aunado a que, era él quien les proporcionaba el pago de honorarios e indicó que, consideraba que el abogado investigado lo estafó, porque “para ellos, todo era el engrase, el cuadre y el aceite”.

Indicó que, primero le otorgó poder al doctor Lamadrid Saumett, después, de manera conjunta, al disciplinado y, por último, se quedó con este como su representante en un proceso adelantado en la Fiscalía Cuarta po r el delito de estafa. Sobre dicho proceso mencionó que el letrado investigado únicamente se limitó a recibir el dinero por concepto de honorarios y, como era época de pandemia, el letrado sólo se contactaba para dar razones de que estaba impulsando el proceso, pero pedía dinero para impuestos, supuestamente destinados para los funcionarios de la Fiscalía, además de sus propios honorarios.

sólo se contactaba para dar razones de que estaba impulsando el proceso, pero pedía dinero para impuestos, supuestamente destinados para los funcionarios de la Fiscalía, además de sus propios honorarios.

Especificó que no realizaron un contrato de prestación de servicios, pues todo se realizó de manera verbal. Para la ép oca de los hechos, señaló que el abogado investigado le cobró un salario mínimo por concepto de honorarios, aunado a la suma de un millón de pesos ($1.000.000), para un investigador de apellido González, pero realmente no hacían nada, toda vez que lo engañ aron diciéndole que la Fiscalía se encontraba cerrada. En total la suma otorgada al disciplinado fue aproximadamente de siete millones de pesos ($7.000.000), pero no contaba con recibos.

Expresó que, para poder continuar con el proceso, se tuvo que dirigir a la residencia del abogado investigado y bloquear su parqueadero conCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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la intención de que lo atendiera, dado que este no respondía su celular y tampoco daba información sobre cómo iba el proceso, razón por la cual, el disciplinado le consiguió una cita en la Fiscalía (no recordaba la fecha).

Mencionó que, en esa cita el doctor ALCORRO MARTÍNEZ compareció, pero inmediatamente se retiró por un compromiso que no podía desatender. En esa misma diligencia, la Fiscal de conocimiento

la fecha).

Mencionó que, en esa cita el doctor ALCORRO MARTÍNEZ compareció, pero inmediatamente se retiró por un compromiso que no podía desatender. En esa misma diligencia, la Fiscal de conocimiento les indicó a él y a su esp osa que no necesitaban abogado, que debía “despacharlo”, por lo que siguió las recomendaciones de la Fiscal al día siguiente.

Indicó que, el otro proceso que le manejó el disciplinado se trató del cobro de unos cánones de arrendamiento de un local que fu ncionaba como sastrería, donde fungía como arrendador . En ese proceso expresó que el abogado lo abandonó cuando ya tenían la orden de embargo, sin embargo, el inmueble ya tenía otra medida cautelar y no se pudo hacer efectiva la suya, hecho que cuestionó e l testigo, quien señaló que lo más fácil hubiera sido ir por las cuentas de los demandados. Además de ello, señaló que el proceso fue archivado por desistimiento tácito y lo condenaron a pagar las costas.

Relató que, el tercer proceso que le llevó el doc tor ALCORRO MARTÍNEZ, se trató del cobró de unos cánones de arrendamiento de vivienda contra la señora Ismenia Rodríguez de Medina, quien para el momento de los hechos les había informado que estaba a la espera del pago del retroactivo de una pensión, por lo que omitió el pago de varios meses de arrendamiento y, pese a haber recibido el dinero mencionado, no pagó la totalidad de la deuda, pues la demandada optó por la compra de un vehículo automotor, mismo al que le solicitaron una medida de embargo en el p roceso ejecutivo instauradoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

mencionado, no pagó la totalidad de la deuda, pues la demandada optó por la compra de un vehículo automotor, mismo al que le solicitaron una medida de embargo en el p roceso ejecutivo instauradoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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en su contra, el cual fue tramitado por el disciplinado, pero pese a que el juzgado había ordenado el embargo del bien, el abogado no realizó ninguna actuación y el proceso terminó por desistimiento tácito.

Una vez finalizado e l relató del testigo, se dio traslado al disciplinado para que realizara su interrogatorio. Este inicialmente preguntó quién había sido el encargado de interponer la denuncia por el delito de estafa, a lo que el testigo respondió que efectivamente fue el d octor ALCORRO MARTÍNEZ , pero porque él lo había obligado a ello. Adicionalmente, señaló que en la audiencia ante la Fiscalía , el abogado investigado solo permaneció media hora, por lo que para la segunda citación ante la entidad no le permitió la entrada p or sus diferentes abusos.

El abogado investigado, también cuestionó las sumas de dineros que el testigo le pagó, por su parte, el señor Álvaro Soto, señaló que aproximadamente canceló el valor de ocho millones de pesos ($8.000.000) por concepto de honorarios.

Finalmente, el testigo indicó que, pese a haber cancelado la medida de embargo del carro de la señora Rodríguez de Medina, además de

aproximadamente canceló el valor de ocho millones de pesos ($8.000.000) por concepto de honorarios.

Finalmente, el testigo indicó que, pese a haber cancelado la medida de embargo del carro de la señora Rodríguez de Medina, además de asumir todos los gastos, esta nunca se registró. Además se refirió a un proceso del doctor Hadrid (no indicó apellid o u otra referencia), donde manifestó que este aún no se había terminado, pero que el letrado lo tenía abandonado; sobre ello, el disciplinado indicó que ese proceso estaba en apelación en el Tribunal.

  • Testimonio del señor Yesid Fernando Cobos

Este decl arante manifestó su condición de hijo de la quejosa, señalando que, sobre los procesos judiciales, únicamente recordabaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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que tuvieron unos problemas con los pagos de los locales que arriendaban, pero que la única comunicación que tuvo con el abogado investigado se dio para la entrega de documentos por medio de un correo electrónico.

Antes de finalizar la audiencia, el disciplinado solicitó la siguiente prueba:

− Reiterar la solicitud a la Fiscalía 4° Local de la ciudad de Barranquilla, grupo de Estafas, Uni dad de Patrimonio Económico, para que remitiera el enlace del expediente del proceso No. 080016001067202151159.

Por su parte, de oficio se decretó la siguiente prueba:

Barranquilla, grupo de Estafas, Uni dad de Patrimonio Económico, para que remitiera el enlace del expediente del proceso No. 080016001067202151159.

Por su parte, de oficio se decretó la siguiente prueba:

− Oficiar al tránsito de Barranquilla para que remitiera la hoja de vida del vehículo de placa QHQ497, a nombre de la señora Ismenia Rodríguez De Medina.

En audiencia de pruebas y calificación provisional del 24 de mayo de 202415 se practicó la inspección de las pruebas allegadas por parte de la Fiscalía General de la Nación y de la Alcaldía de Barranquilla. Asimismo, se incorporaron documentos allegados por el disciplinado y se elevaron nuevas solicitudes probatorias de oficio.

Culminó la Magistrada de instrucción fijando fecha de continuación de audiencia el 1 de agosto de 2024 16; no obsta nte, no fue posible su

15 Documento “047ActaDeAudienciaDePruebasYCalifcación2022-01267” (SIC) de la carpeta de primera instancia del expediente digital y Documento 008 RESPUESTA SECCIONAL de la carpeta de segunda instancia del expediente digital. 16 Documento 057ActaNoRealización202201267 de la carpeta de primera instancia del expediente

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celebración dado a un compromiso académico que la funcionaria judicial tenía ese mismo día.

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celebración dado a un compromiso académico que la funcionaria judicial tenía ese mismo día.

El 29 de octubre de 2024 17, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se realizó la inspección de las pruebas, previamente, solicitadas y allegadas al proceso y, finalmente, se suspendió su continuidad para el 21 de enero de 2025.

3.2. Formulación de cargos. El 21 de enero de 2025 18, en audiencia de pruebas y calificación provisional, se profirieron cargos en contra del abogado ARMANDO ALCORRO MARTÍNEZ , según el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, en el siguiente sentido:

Primer cargo

Imputación fáctica: El letrado investigado, presuntamente, no atendió diligentemente el proceso ejecutivo No. 080014189015 20200037500, ante el Juzgado Décimo Quinto Civil de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla, toda vez que, habiéndose inadmitido la demanda por medio de auto del 5 de octubre de 2020, no presentó escrito de subsanación, pese a contar con e l plazo legal de cinco días hábiles, motivo por el cual, la demanda fue rechazada el 28 de octubre de 2020.

Imputación jurídica : Se atribuyó a l encartado la comisión de la falta disciplinaria tipificada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 por dejar de hacer oportunamente las gestiones propias del

encargo encomendado. Normativa que dispone:

disciplinaria tipificada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 por dejar de hacer oportunamente las gestiones propias del encargo encomendado. Normativa que dispone:

17 Documentos 062 y 063 de la carpeta de primera instancia del expediente digital 18 Documentos 066 y 069 de la carpeta de primera instancia del expediente digitalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 080011102000202201267 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

P á g i n a 15 | 50

ARTÍCULO 37 . Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1.Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesion

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