CNDJ - 08001250200020240173801-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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- 2026
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Investigado: LIBARDO LEÓN LÓPEZ – JUEZ TRECE CIVIL DEL
CIRCUITO DE BARRANQUILLA
Quejoso: PEDRO TORRES OLIVARES Radicación: 08001-25-02-000-2024-01738-01
Decisión: CONFIRMA AUTO INTERLOCUTORIO
Bogotá D.C., 21 de mayo de 2026. Aprobado según Acta de Comisión No. 17.
I. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Consti tución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Pedro Torres Olivares, en su condición de quejoso, en contra de la providencia del 29 de noviembre de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico1, a través de la cual se dispuso la terminación y archivo del proceso, en favor de l funcionario Libardo León López, en su calidad de Juez Trece Civil del Circuito de Barranquilla.
II. SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación se originó con la queja 2 presentada por el señor Pedro Torres Olivares en contra de l señor Libardo León López , en su calidad de Juez T rece Civil del Circuito de Barranquilla , por la presunta conducta irregular de ordenar el cierre del juzgado el 25 de julio de 2024, sin
1 Expediente Digital. Primera instancia. Archivo 29. MP. Adela Maricelva Aguirre León y María José Casado Brajín.
conducta irregular de ordenar el cierre del juzgado el 25 de julio de 2024, sin
1 Expediente Digital. Primera instancia. Archivo 29. MP. Adela Maricelva Aguirre León y María José Casado Brajín. 2 Expediente Digital. Primera instancia. Archivo 01.P á g i n a 2 | 22
el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Acuerdo N°PSAA1610561 del 17 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
Apertura de investigación disciplinaria3: por medio del auto de l 16 de agosto de 20 24, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Atlántico, con ponencia de la magistrada Adela Maricelva Aguirre León , en cumplimiento de lo señalado en el artículo 211 de la Ley 1952 de 2019 , dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el se ñor Libardo León López, en su calidad de Juez Trece Civil del Circuito de Barranquilla.
Asimismo, se ordenó la práctica de pruebas pertinentes para el esclarecimiento de los hechos:
- Solicitar al Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla para que remitiera la providencia mediante la cual se ordenó el cierre del Juzgado a partir del 25 de julio de 2024. ii) Requerir al Consejo Seccional de la Judicatura para que informara si se expidió el Acuerdo mediante el cual se autorizaba el cierre del Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla para el año 2024. iii) Solicitar a la Secretaría Judicial de la Corporación con el fin de informar si en la misma cursaban procesos disciplinarios por los
Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla para el año 2024. iii) Solicitar a la Secretaría Judicial de la Corporación con el fin de informar si en la misma cursaban procesos disciplinarios por los mismos hechos contra el investigado.
Se libraron las respectivas comunicaciones por correo electrónico del 30 de septiembre de 20244.
El 30 de septiembre de 2024 5, el investigado mediante oficio estableció que no existió parálisis laboral ni cierre del Despacho Trece Civil del Circuito.
3 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 07. 4 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 08. 5 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 02, Anexos.P á g i n a 3 | 22
Alegó que, el cielo raso del Despacho estuvo presentando grietas, al punto que parte del techo de la Secretaría y sala de audiencias había colapsado y que había un constante goteo de agua.
Aseguró que, solicitó varias veces a la oficina de mantenimiento que hiciera los arreglos del c aso, y el 24 de julio de 2024, recibió por parte del área de mantenimiento respuesta, informando que la intervención de las instalaciones del Juzgado, estaban programadas a partir del día 25 de julio de 2024, solicitándose la entrega de las llaves del reci nto, así como la disponibilidad en general de las áreas a intervenir ya que informaban que las actividades a desarrollar implicaban riesgos de carácter ocupacional, físico y mecánico, sugiriéndose que las labores continuaran desde casa a efectos de salvagu ardar la salud y bienestar de todos los miembros al servicio del Juzgado Trece Civil del Circuito y de la comunidad en general.
físico y mecánico, sugiriéndose que las labores continuaran desde casa a efectos de salvagu ardar la salud y bienestar de todos los miembros al servicio del Juzgado Trece Civil del Circuito y de la comunidad en general.
Indicó que, socializó el tema con los empleados e informó de la situación a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, la cual sugirió que el paso a seguir era emitir resolución por parte de titular del Despacho mediante la cual se ordenara el trabajo en casa, por ello, expidió la resolución N°132 del 24 de julio de 2024, ordenando el trabajo en casa los días 25 y 26 de julio de 2024
Aportó como pruebas, los estados electrónicos de los días 25,26,29, 30, 31 de julio de 2024 y 1 de agosto de 2024, con los cuales se pu do evidenciar la continuidad en la prestación del servicio judicial. Así co mo las audiencias llevadas a cabo el día 30 y 31 de julio de 2024.
En cuanto al proceso con radicación 177-24 en el que el quejoso actuaba en condición de representante judicial del ejecutado, el 25 de julio se emitió proveído negando el recurso de reposición que este formul ara contra el mandamiento de pago, providencia que fue notificada el 26 de julio de 2024 a través de los estados electrónicos.
Manifestó que la ausencia física de las personas que laboraban en el juzgado no era sinónimo de cierre o parálisis laboral, y qu e el cierre no seP á g i n a 4 | 22
dio por la emisión del proveído que negó el recurso de reposición que el
juzgado no era sinónimo de cierre o parálisis laboral, y qu e el cierre no seP á g i n a 4 | 22
dio por la emisión del proveído que negó el recurso de reposición que el quejoso formulara, la razón principal fue procurar el bienestar y salvaguardar la integridad física de todos los que laboraban en las instalaciones del Juzgado Trece Civil del Circuito Oral.
Que, durante los días de intervención y reparación del juzgado, se garantizó a través de todos los medios, la atención de los usuarios y demás labores que se realizaban para continuar y mantener una efectiva administración de justicia, tal como reposaba en el sistema Tyba y demás plataformas para este fin.
Anexó también las resoluciones N°132, la cual ordenó el trabajo en casa y resoluciones N°133 y 134, mediante las cuales se prorrogó el término de trabajo en casa; los estados electrónicos; las audiencias desarrolladas y demás documentos a través de los cuales se pu do verificar que nunca hubo cierre del despacho y del cual se dolió el quejoso.
El 15 de octubre de 2024, por informe secretarial se dio cuenta de la acumulación or denada dentro del proceso disciplinario con radicado 08001250200020240236600, proveniente por el despacho 04 , dirigido al proceso con radicado 2024-017386.
El 18 de octubre de 2024, por informe secretarial se dio cuenta de la acumulación ordenada dentro del proceso disciplinario con radicado 08001250200020240189400, proveniente del despacho 05, dirigido al proceso con radicado 2024-017387.
El quejoso solicitó el impulso del proceso y copias del expediente mediante
08001250200020240189400, proveniente del despacho 05, dirigido al proceso con radicado 2024-017387.
El quejoso solicitó el impulso del proceso y copias del expediente mediante escritos del 1 9 de septiembre de 2024 8, 18 octubre de 2024 9, 1 2 de noviembre de 202410 y 20 de noviembre de 202411.
Pruebas
6 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 11. 7 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 14. 8 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 06. 9 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 15. 10 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 21. 11 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 23.P á g i n a 5 | 22
1. Informe de l 30 de septiembre de 2024 rendido por el funcionario investigado, doctor Libardo León López en su condición de Juez Trece Civil del Circuito de Barranquilla para la época de los hechos12.
2. Mensaje de correo electrónico del 24 de julio de 2024 13 enviado por el Área de Mantenimiento de la Rama Judicial al Juzgado Trece Civil del
Circuito de Barranquilla.
3. Resolución N°132 del 24 de julio de 2024 14 expedida por el Juez
Trece Civil del Circuito de Barranquilla.
4. Mensaje de correo electrónico del 24 de Julio de 2024 al Consejo Seccional de la Judicatura15.
5. Mensaje de correo electrónico del 26 de julio de 2024 16 enviado por la doctora Sandra Milena Castillo De Los Reyes, Jefe de Mantenimiento y Soporte Tecnológico de la Rama Judicial al Juzgado Trece Civil del
Circuito de Barranquilla.
5. Mensaje de correo electrónico del 26 de julio de 2024 16 enviado por la doctora Sandra Milena Castillo De Los Reyes, Jefe de Mantenimiento y Soporte Tecnológico de la Rama Judicial al Juzgado Trece Civil del
Circuito de Barranquilla.
6. Mensaje de correo electrónico del 29 de julio de 2024 enviado por el disciplinado a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura mediante el cual solicit ó las directrices ante continuidad de intervención en despacho17.
7. Resolución N” 133 del 29 de julio de 2024 18 expedida por el Juez
Trece Civil del Circuito de Barranquilla.
8. Mensaje de correo electrónico del 31 de julio de 2024 19 enviado por la doctora Sandra Milena Castillo de los Reyes, Jefe de Mantenimiento y Soporte Tecnológico de la Rama Judicial al Juzgado Trece Civil del
Circuito de Barranquilla.
9. Resolución N°134 del 31 de julio de 2024 20 expedida por el Juez
Trece Civil del Circuito de Barranquilla.
10. Actuaciones del Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla21.
IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE APELACIÓN
12 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 02, Anexos. 13 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 02, Anexos. 14 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 02, Anexos. 15 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 02, Anexos. 16 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 02, Anexos. 17 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 02, Anexos. 18 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 02, Anexos.
16 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 02, Anexos. 17 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 02, Anexos. 18 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 02, Anexos. 19 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 02, Anexos. 20 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 02, Anexos. 21 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 02, Anexos.P á g i n a 6 | 22
Mediante auto del 29 de noviembre de 202 422, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Atlántico , al evaluar el m érito de la investigación disciplinaria dispuso la terminación y archivo del proceso en favor del señor Libardo León López , en su calidad del Juez T rece Civil del Circuito de Barranquilla.
Respecto a los elementos de pruebas allegados y en contraste con l a acusación elevada por el quejoso, se advierte que como quiera que se ordenó la acumulación a las presentes diligencias del radicado 2024-0189400 y 2024-02366-00, los procesos acumulados se refirieron a los mismos hechos que trataba la investigación disciplinaria radicado 2024-0011738-00.
La instancia evidenció que lo expresado por el disciplinado , se pudo corroborar con el mensaje de correo electrónico del 24 de julio de 2024 enviado por el área de mantenimiento de la Rama Judicial al Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla en el que se informó que las intervenciones para realizarse reparaciones locativas del recinto se harían el 25 de julio de 2024 y se requería la entrega de las llaves para lo pertinente y la disponibilidad de las áreas a intervenir:
para realizarse reparaciones locativas del recinto se harían el 25 de julio de 2024 y se requería la entrega de las llaves para lo pertinente y la disponibilidad de las áreas a intervenir:
“…ya que las actividades implican riesgos de carácter ocupacional, físico y mecánico. Es por ello por lo que consideramos pertinente que, durante la ejecución de las obras mencionadas, los servidores judiciales realicen sus labores desde casa; e sto se hace en cumplimiento de nuestro deber de salvaguardar la salud y el bienestar de los servidores judiciales y la comunidad en general”.
Bajo ese entendido, el disciplinado procedió a expedir la resolución N°132, la cual motivó señalando que, de conf ormidad a lo mencionado en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, era de competencia del titular de ese juzgado la atención de todas aquellas situaciones de orden administrativas tocantes con el adecuado funcionamiento de esta. Y dispuso lo siguiente:
22 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 29.P á g i n a 7 | 22
“…Ordenar que todos los servidores judiciales realicen sus labores desde trabajo en casa, tal como se prevé en el decreto 2213 de 2022 y demás acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de salvaguardar la integridad física del pers onal los días 25 y 26 de julio de 2024”. y “Comunicar esta decisión a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura”.
Se evidenció que el investigado comunicó la decisión al Consejo Seccional de la Judicatura, mediante correo electrónico del 24 de julio de 2024.
Como quiera que las intervenciones no terminaron en la fecha inicialmente
Se evidenció que el investigado comunicó la decisión al Consejo Seccional de la Judicatura, mediante correo electrónico del 24 de julio de 2024.
Como quiera que las intervenciones no terminaron en la fecha inicialmente planteada, sino que continuaron, la doctora Sandra Milena Castillo De Los Reyes, Jefe de Mantenimiento y Soporte Tecnológico de la Rama Judicial, informó al Juzgado mediante mensaje de correo electrónico del 26 de julio de 2024:
“La Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla informa que el personal Técnico de Mantenimiento ha estado realizando labores de intervención desde el 25 de julio de 2024. Inicialmente, estas labores estaban programadas hasta el 26 de julio de 2024. Sin embargo, tras identificar un daño adicional en el cielo raso del Juzgado, se ha decidido extender el período de intervención hasta el 31 de julio de2024.
Así mismo , se requiere la disponibilidad de la oficina y, en general, de todas: las áreas a intervenir, ya que las actividades implican riesgos de carácter ocupacional, físico y mecánico.
Se Adjunta Registro Fílmico de los daños identificados en el Juzgado”.
Ante lo cual, el investigado solicitó directrices al Consejo Seccional de la Judicatura, mediante correo electrónico enviado el 29 de julio de 2024 y expidió la resolución N°133 de la misma fecha por lo cual se dispuso:
“Prorrogar el t érmino de trabajo en cas a dispuesto en resolución 132 de julio 24 de 2024, por lo que los servidores judiciales de esta agencia judicial seguirán realizando teletrabajo de forma extraordinaria a partirP á g i n a 8 | 22
julio 24 de 2024, por lo que los servidores judiciales de esta agencia judicial seguirán realizando teletrabajo de forma extraordinaria a partirP á g i n a 8 | 22
del día 29 de julio de 2024, hasta el día 31 de julio de 2024, con el fin de proteger la integridad física y la salud misma”.
Luego por correo electrónico del 31 de julio de 2024, nuevamente la doctora Sandra Milena Castillo De Los Reyes, Jefe de Mantenimiento y Soporte Tecnológico de la Rama Judicial informó al Juzgado que los tra bajos se extenderían por dos días más, y que el 05 de agosto de 2024, se podían reiniciar las labores del juzgado. Por lo tanto, el investigado expidió resolución N°134 de esa misma data, ordenando prorrogar el término de trabajo en casa dispuesto en resol ución 133 de julio 24 de 2024, a partir del 1 de agosto de 2024, hasta el 2 de agosto de 2024 inclusive, con el fin de proteger la integridad física y la salud misma.
Por otro lado, la Sala también observó que entre el 25 de julio y el 02 de agosto de 2024, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, publicó los estados judiciales, celebró audiencias, es decir hizo actuaciones en diferentes procesos, lo cual corroboró que no permaneció cerrado. Así:
- Grabación de Audiencia de Sentencia dentro del proceso ejecutivo radicado N°08001315301320210011400 celebrada el 31 de julio de 2024. • Grabación de Audiencia de Sentencia dentro del proceso ejecutivo radicado N 08001315301320220004700 celebrada el 30 de julio de
2024.
radicado N°08001315301320210011400 celebrada el 31 de julio de 2024. • Grabación de Audiencia de Sentencia dentro del proceso ejecutivo radicado N 08001315301320220004700 celebrada el 30 de julio de 2024. • Publicación de estado N°119 del 25 de julio de 2024. • Publicación de estado N°120 del 26 de julio de 2024. • Publicación de estado N°121 del 29 de julio de 2024. • Publicación de estado N°122 del 30 de julio de 2024. • Publicación de estado N°123 del 31 de julio de 2024. • Publicación de estado N°124 del 01 de agosto de 2024.
Se evidenció que el trabajo en casa se realizó sin traumatismo y permitió que el área de mantenimiento pudiera realizar las labores de restauración de las instalaciones físicas del juzgado.P á g i n a 9 | 22
El cruce de correo s electrónicos entre el Ár ea de Mantenimiento y el Juzgado, eran claros en la importancia de realizar los trabajos . Además, quedó claro que el Juzgado no fue cerrado, ni los términos suspendidos, ni el acceso a audiencias restringido y mucho menos que el Consejo Sec cional de la Judicatura interviniese ordenando el cierre temporal del despacho, tal como se señaló el 24 de octubre de 2024, en el que:
“se informa que revisados los archivos de la corporación no se encontró acuerdo que haya ordenado el cierre y suspensi ón de términos del Juzgado 13 Civil del Circuito de Barranquilla, durante el año 2024”.
De la revisión del acervo probatorio recaudado, observa la Sala que no fue
acuerdo que haya ordenado el cierre y suspensi ón de términos del Juzgado 13 Civil del Circuito de Barranquilla, durante el año 2024”.
De la revisión del acervo probatorio recaudado, observa la Sala que no fue posible proseguir la actuación disciplinaria contra el doctor Libardo León López en su condición de Juez Trece Civil del Circuito de Barranquilla, -para la época de los hechos -, toda vez que el hecho atribuido no existió, pues quedó plenamente demostrado que el juzgado no fue cerrado para los días 25 de julio a 02 de agosto de 2024. Por lo tanto , se dio aplicabilidad a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
La decisión fue notificada a los interesados el 21 de enero de 202523.
V. RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la decisión, el señor Pedro Torres Olivares interpuso recurso de apelación, el 27 de enero de 2025 24, por medio del cual refirió lo siguiente:
Manifestó que, “el cierre presencial del JUZZGADO 13 CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA si se dio y si existió, más que la propia Resolución N. 132 del 24 de julio de 2024 emitid a por el señor juez Libardo León López, y las fotos aportadas por este profesional en donde se demuestra que si estaban cerradas las instalaciones cuando me acerqué a solicitar información, la cual hizo de manera arbitraria porque no la realizó con el llen o de los requisitos necesarios para hacerla, que si bien
23 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 31.
demuestra que si estaban cerradas las instalaciones cuando me acerqué a solicitar información, la cual hizo de manera arbitraria porque no la realizó con el llen o de los requisitos necesarios para hacerla, que si bien
23 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 31. 24 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 32.P á g i n a 10 | 22
necesitaban unos arreglos de las instalaciones del Juzgado, podía solicitarlo formalmente la orden de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, pero no lo hizo”.
Indicó que, decidió acercarse de forma presencial porque no le daban respuesta y para su sorpresa se enteró que se encontraba cerrado el juzgado de manera presencial.
En el auto recurrido también se mencionó que: “ El investigado comunicó de tal decisión al Consejo Seccio nal de la Judicatura, mediante correo electrónico del 24 de julio de 2024 ”. Ante esto, se cuestionó: ¿Por qué no realizó la gestión en debida forma? Es decir, el funcionario actuó de manera precipitada y no cumplió con el deber ser.
Aseguró que, el inves tigado no siguió el procedimiento prestablecido para cerrar transitoriamente un juzgado, debido a que debía esperar la resolución oficial que le otorgara dicha facultad y no extralimitarse en sus funciones. El 13 de febrero de 2026, se concedió el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la providencia de l 29 de noviembre de 2024, en efecto suspensivo, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 1952 de 2019. A su vez, atendiendo que el recurso de apelación fue presentado desde el 27
suspensivo, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 1952 de 2019. A su vez, atendiendo que el recurso de apelación fue presentado desde el 27 de enero de 2025 y solo fue puesto en conocimiento del Despacho para su trámite el 28 de enero de 2026, se compulsaron copias disciplinarias en contra de los empleados de la Secretaría de la Corporación25.
VI. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
El 18 de febrero de 2026, se asignó el asunto al despacho de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez para resolver el recurso de apelación26.
VII. CONSIDERACIONES
Competencia.
25 Expediente Digital, primera instancia. Archivo 34. 26 Expediente Digital, segunda instancia. Archivo 01.P á g i n a 11 | 22
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A 27 de la Constitución Política, la Comisión Nacional de Di sciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra del auto de l 11 de junio de 2025 , por medio del cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, dispuso la terminació n y archivo del proceso en favor de l señor Cayetano Joya, en su calidad de Fiscal Trece Local de Cimitarra.
Se precisa que, en acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del juez de segunda instancia solo se circunscribe a los aspectos objeto del recurso, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de la acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado
aspectos objeto del recurso, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de la acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio.
Análisis del caso
Examinada la actuación, le corresponde a la Comisión pronunciarse en segunda instancia del recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra el auto de terminación proferido el 29 de noviembre de 2024 , por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico.
El apelante en la alzada enfatizó que el cierre del Juzgado Trece Civil Del Circuito de Barranquilla se dio y existió , conforme a la resolución N°132 del 24 de julio de 2024. Realizándolo de manera arbitraria porque no cumplió con el requisito contemplado por el Consejo Seccional de la Judicatura.
Indicó que, decidió acercarse de forma presencial porque no le daban respuesta y para su sorpresa se enteró que se encontraba cerrado el juzgado de manera presencial.
En el auto recurr ido también se mencionó que: “ El investigado comunicó de tal decisión al Consejo Seccional de la Judicatura, mediante correo electrónico del 24 de julio de 2024 ”. Ante esto, se cuestionó: ¿Por qué no
27 “[…] ARTICULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial […]”.P á g i n a 12 | 22
realizó la gestión en debida forma? Es decir, el funcion ario actuó de manera precipitada y no cumplió con el deber ser.
disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial […]”.P á g i n a 12 | 22
realizó la gestión en debida forma? Es decir, el funcion ario actuó de manera precipitada y no cumplió con el deber ser.
Aseguró que, el investigado no siguió el procedimiento prestablecido para cerrar transitoriamente un juzgado, debido a que debía esperar la resolución oficial que le otorgara dicha facultad y no extralimitarse en sus funciones.
Al respecto, la Corporación evidencia que tal como lo analizó la primera instancia reposa correo electrónico enviado por parte de l Área de Mantenimiento al Juzgado Trece Civil del Circuito Oral de Barranquilla con fecha 24 de julio de 2024, tal como se ilustra a continuación:
De acuerdo con lo anterior, se le solicitó al Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla las llaves del recinto y la disponibilidad de la oficina. Teniendo en cuenta que las actividade s que se desarrollarían implicaríanP á g i n a 13 | 22
riesgos ocupacional, físico y mecánico. Por lo tanto, sugirieron que los servidores judiciales adelantaran sus labores desde casa.
Así las cosas, el juez profirió resolución N°132 del 24 de julio de 2024 , en el que ord enó a todos los servidores judiciales realizar sus labores desde trabajo en casa, tal como se prevé en el Decreto 2213 de 2022 y demás acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de salvaguardar la integridad física del personal los días 25 y 26 de julio de 2024. A su vez, le comunicó la decisión a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la
acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de salvaguardar la integridad física del personal los días 25 y 26 de julio de 2024. A su vez, le comunicó la decisión a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, tal como se observa:
Era evidente que conforme a reparaciones locativas que se realizarían en las instalaciones del Juzgado no se a tendería físicamente los días 25 y 26P á g i n a 14 | 22
de julio de 2024 . Sin embargo, el servicio se continu ó prestando sin ninguna anomalía.
Se resalta que la decisión le fue comunicada a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura , tal como reposa en el siguiente correo electrónico con fecha del 24 de julio de 2024:
Tal como se observa, la decisión no fue arbitraria, sino que fue produ cto de una solicitud del área de mantenimiento debido al riesgo que se presentaría para los funcionarios. Por ende, la resolución se encuentra ajustada y comunicada a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura.
Como quiera que las intervenciones no terminaron en la fecha inicialmente planteada, sino que debían continuar, la doctora Sandra Milena Cast illo De Los Reyes, Jefe de Mantenimiento y Soporte Tecnológico de la Rama Judicial, informó al Juzgado mediante mensaje de correo electrónico del 26 de julio de 2024:P á g i n a 15 | 22
Tal como reposa, en el correo se evidencia que la Direcció n de Administración Judicial de Barranquilla le comunicó al Juzgad o Trece Civil del Circuito de Barranquilla que las reparaciones locativas se extenderían
Tal como reposa, en el correo se evidencia que la Direcció n de Administración Judicial de Barranquilla le comunicó al Juzgad o Trece Civil del Circuito de Barranquilla que las reparaciones locativas se extenderían entre el 26 de julio de 2024 hasta el 31 de julio de 2024.
Así las cosas, el juez profirió mediante resolución 133 del 29 de ju lio de 2024, en el que decidió Prorrogar el termino de trabajo en casa dispuesto en resolución 132 de julio 24 de 2024 con el fin de proteger la integridad física y la salud misma, tal como se observa:P á g i n a 16 | 22
Es evidente que la resolución fue comunicada a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura. A su vez, la prórroga se produce por un requerimiento que presentó la Dirección Seccional de Administración Judicial.
Luego, por correo electrónico del 31 de julio de 2024 , nuevamente la doctora Sandra Milena Castillo De los Reyes, Jefe de Mantenimiento y Soporte Tecnológico de la Rama Judicial informa al Juzgado que los trabajos se extenderían por dos días más, y que el 05 de agosto se podían reiniciar las labores del juzgado, tal como se evidencia:P á g i n a 17 | 22
Ante esto, el funcionario investigado procedió a expedir la resolución 134 del 31 de julio de 2024, en el que se decidió prorrogar el término de trabajo en casa dispuesto en resolución 133 de julio 29 de 2024, “ por lo que los servidores judiciales de esta agencia judicial seguirán realizando teletrabajo
del 31 de julio de 2024, en el que se decidió prorrogar el término de trabajo en casa dispuesto en resolución 133 de julio 29 de 2024, “ por lo que los servidores judiciales de esta agencia judicial seguirán realizando teletrabajo de forma extraordinaria a partir del día 1 de agosto de 2024, hasta el día 2 de agosto de 2024”:P á g i n a 18 | 22
Por otro lado, la Comisión coincide con lo analizado por la primera instancia al evidenciar que entre el 25 de julio y el 02 de agosto de 2024, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, publicó los estados judiciales y celebró audiencias, es decir hizo actuaciones en diferentes procesos lo cual corrobora que no permaneció cerrado:
- Grabación de Audiencia de Sentencia dentro del proceso ejecutivo radicado N°08001315301320210011400 celebrada el 31 de julio de 2024. • Grabación de Audiencia de Sentencia dentro del proceso ejecutivo radicado N 08001315301320220004700 celebrada el 30 de julio de 2024. • Publicación de estado N°119 del 25 de julio de 2024. • Publicación de estado N°120 del 26 de julio de 20