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CNDJ - 1.-Absuelve conductas- faltas Art.37-1 y 35-3 Ley 1123-07-S-COBRO DE EXPENS

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 1.-Absuelve conductas- faltas Art.37-1 y 35-3 Ley 1123-07-S-COBRO DE EXPENS
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A - 11331

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 730011102000 2019 01171 01 Aprobado según Acta No.15 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 procede a conocer el recurso de apelación promovido contra la sentencia del 23 de noviembre de 2022 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima2, mediante la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y MULTA concurrente de quince (15) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes al abogado ALEXANDER RODRÍGUEZ LÓPEZ, tras hallarlo responsable de incurrir en las faltas previstas en los artículos 35 numeral 3° y 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, contrarios a los deberes de que trata el artículo 28 numerales 8° y 10° de la misma norma, a título de dolo y culpa, respectivamente. 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un

Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por los H. M. Alberto Vergara Molano (Ponente) y Cristian Manuel Zamora Rivera.

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RAD. No. 730011102000 2019 01171 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Dio origen a la presente diligencia la queja formulada el 02 de diciembre de 2019 por la señora Rudy Yohana Rubio Cubides contra el abogado ALEXANDER RODRÍGUEZ LÓPEZ, en la que señaló que contrató verbalmente sus servicios profesionales para que adelantara la defensa técnica de su hermano Robinson Rubio Cubides en un proceso penal seguido en su contra por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, pactando por concepto de honorarios la suma de $20.000.000, incluidos viáticos, los cuales canceló en su totalidad. Dijo que, una vez reconocida personería jurídica al abogado como defensor de su hermano no asistió en varias oportunidades a las audiencias programadas por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, excusándose en situaciones de orden médico debido a problemas de corazón. De otra parte, manifestó que tampoco suministró información constante de las gestiones adelantadas y en las ocasiones en que lo hizo esta información fue vaga o poco clara. Por último, informó que el referido profesional solicitó la suma de $4.500.000 para practicar exámenes especializados de ginecología y

psicología a la víctima, sin aportar dichos medios de prueba al proceso. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor ALEXANDER RODRÍGUEZ LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 72.246.483, era portador de la tarjeta profesional de abogado número 114.064 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente). Pági na 2 | 31

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA La primera instancia mediante auto del 23 de enero de 20203, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura del proceso disciplinario. La etapa de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en las sesiones del 10 de junio, 12 de agosto, 14 de octubre y 29 de noviembre de 2021, 10 de febrero, 22 de abril, 30 de junio y 2 de septiembre de 2022, oportunidad procesal en la cual se decretaron, practicaron y recaudaron las siguientes pruebas: - Ampliación y ratificación de la queja: manifestó que el abogado fue renuente en ejercer una adecuada defensa en favor de su hermano Robinson Rubio Cubides, pues estuvo varias veces incapacitado y no asistió a las diligencias; agregó que el 31 de mayo de 2019 le entregó una suma adicional a los honorarios de $4.500.000 en dos

pagos para realizar un examen físico y psicológico a la víctima, los cuales no se realizaron. Informó que el letrado cobró viáticos adicionales a los ya pactados y cancelados, supuestamente para realizar visitas al sitio de reclusión del defendido. Dijo que 19 meses después de haber concretado el mandato y pagados los honorarios, el abogado les informó de los padecimientos médicos, por lo que le pidió que renunciara al poder, pero se negó porque esa era su forma de trabajo. Precisó que le revocaron el poder al abogado para que se pudieran adelantar con fluidez las audiencias. - Versión libre del disciplinable: dijo que, en febrero de 2020 sufrió una isquemia cerebral, ello con posterioridad a recibir el poder de la ahora quejosa. Indicó que los padecimientos médicos eran previos al mandato, pero en todo caso trabajó y atendió el asunto. Señaló 3 Archivo digitalizado 007apertura. Pági na 3 | 31

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA que informó de los avances del proceso y sobre su enfermedad. En atención a su estado de salud que le impedía comunicarse verbalmente con fluidez remitió por escrito su versión libre, en la cual manifestó que la revocatoria al poder fue injusta; que visitó a su cliente; realizó varias actuaciones como el recaudo de elementos materiales probatorios y además promovió una acción de tutela en

su favor para que se le cambiara de patio en el sitio de reclusión. - Testimonio de Mariela Cubides: madre de la quejosa. Manifestó que entre los familiares buscaron un abogado para que representara a su hijo en un proceso penal, una vez lo consiguieron solicitó dinero para los honorarios y se le consignó. Informó que el abogado les decía que tenía todo organizado para sacar de prisión a Robinson Rubio Cubides sin necesidad de ir a las audiencias, pero no brindó información sobre el trámite del proceso. - Testimonio de José Ferney Arguelles García: padrastro de la quejosa. Señaló que, ayudó a recolectar el dinero de los honorarios del abogado, aportando de préstamos efectuados $11.500.000. Declaró que en una oportunidad el abogado lo llamó vía telefónica y le pidió $4.500.000 para realizarle unos exámenes médicos a la víctima en el proceso penal, dinero que él no le entregó, sin embargo, sus familiares sí. - Testimonio de Jhon Fredy García: cuñado de la quejosa. Indicó que él fue quien contactó al abogado para que se hiciera a cargo del proceso, pero su cuñada Ruby Rubio fue quien lo contrató. Posteriormente se percató de que se fijaron algunas audiencias, pero el profesional no se presentaba a las mismas. Tuvo conocimiento que el abogado ALEXANDER RODRÍGUEZ LÓPEZ solicitó a la señora Rudy Yohana Rubio Cubides la suma de $4.500.000 para realizar unos exámenes a la víctima, los cuales se Pági na 4 | 31

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA practicarían en la ciudad de Bogotá, sin mostrar resultados al respecto. - Testimonio de María Consuelo Rubio: señaló ser hermana de la quejosa. Manifestó que ella iba a las audiencias del proceso penal de su hermano y le constaba que el abogado no asistía a estas. - Testimonio de Robinson Rubio Cubides: investigado en el proceso penal con radicado 2018-07756. Dijo que su hermana, ahora quejosa se encargó de gestionar el contrato, pero fue verbal porque el abogado no quiso hacerlo por escrito. Señaló que después de cobrar honorarios el abogado ALEXANDER RODRÍGUEZ LÓPEZ solicitó a sus familiares $4.500.000 para practicarle unos exámenes especializados a la víctima, por cuanto tenía autorización del Juez para la realización de los mismos. Dijo que, tal suma se le entregó, pero que no se practicaron los exámenes. Además, este les solicitó $1.500.000 para dárselos a la Fiscal del caso e invitarla a almorzar para que “me quitaran delitos, porque dizque eran seis delitos”. Señaló que el abogado lo visitó dos veces en su sitio de reclusión. Precisó que le revocó el poder al abogado investigado y contrató los servicios de otro profesional. - Copia del poder4 otorgado por Robinson Rubio Cubides al abogado ALEXANDER RODRÍGUEZ LÓPEZ el 29 de marzo de 2019.

  • Copia5 de los comprobantes de transacciones bancarias efectuadas en favor del abogado investigado: el 9 de marzo de 2019 por $1.800.000, 18 marzo de 2019 por $400.000, 5 de marzo de 2019 por $4.800.000, el 11 de abril de 2019 por $2.000.000, 5 de abril de 2019 por $1.000.000, 6 de mayo de 2019 por $600.000 y $2.900.000, 13 de mayo de 2019 por $1.000.000, 31 de mayo de 4 Archivo digitalizado 003 anexos queja folios 2 y 3. 5 Archivo digitalizado 003 anexos queja.

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA 2019 por $4.000.000 y $500.000 y 26 de septiembre de 2019 por valor confidencial. - Oficio6 del 6 de febrero de 2020 por el cual se informó de la revocatoria del poder al abogado ALEXANDER RODRIGUEZ LOPEZ y que Robinson Rubio Cubides confirió poder al abogado Tiberio Giraldo Arcila desde el 8 de enero de 2020. - Copia de la historia clínica de ALEXANDER RODRÍGUEZ LÓPEZ expedida por la Clínica Miocardio7 de Bogotá en la que se señaló atención médica para los días 27 de agosto y 16 de diciembre de

2019 y Fundación8 Cardio Infantil Instituto de Cardiología que acreditó ingreso a urgencias el 25 de agosto, 9 al 13 de noviembre, 24 al 28 de noviembre, 16 de diciembre, 24 al 27 de enero de 2020 y del 2 al 5 de febrero de 2020. Fechas hasta las cuales ostentó personería jurídica en el proceso penal. - Certificado9 de visitas del abogado ALEXANDER RODRÍGUEZ LÓPEZ a Robinson Rubio Cubides, por parte del INPEC. - Acción10 de tutela en favor del señor Robinson Rubio Cubides, que tuvo como objeto solicitar cambio de patio en el establecimiento carcelario, lo cual logró. - Pantallazos11 de conversaciones por medio de WhatsApp entre la quejosa y el abogado ALEXANDER RODRIGUEZ LOPEZ, de los cuales se destacó que en repetidas ocasiones su cliente le reclamó al abogado que le conteste las llamadas. 6 Archivo digitalizado 078 – folio 19. 7 Archivo digitalizado 021. 8 Archivo digitalizado 023, 027. 9 Archivo digitalizado 024, 025 y 026. 10 Archivo digitalizado 052 - folio 63. 11 Archivo digitalizado 031 folio 17. Pági na 6 | 31

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA - Copia12 del expediente penal por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años adelantado en contra de

Robinson Rubio Cubides en el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué – 2018-07756; NI 59052. De cual se advirtió audiencia de acusación del 11 de abril de 2019 que se realizó; audiencia preparatoria del 20 de junio de 2019 en la que el abogado no asistió por su estado de salud – anexó incapacidad; audiencia preparatoria el 8 de agosto de 2019 no se realizó y el abogado no se presentó y tampoco justificó su inasistencia; audiencia preparatoria del 12 de septiembre de 2019 el abogado presentó solicitud aplazamiento en atención a que el INPEC no trasladó a su defendido, la solicitud fue aceptada y la audiencia suspendida; audiencia preparatoria del 3 de octubre de 2019 no se realizó porque no hubo atención al público y audiencia preparatoria del 14 de noviembre de 2019 el abogado defensor se excusó y presentó incapacidad médica, la audiencia no se realizó. El 6 de febrero de 2020 el abogado Tiberio Giraldo solicitó reconocimiento como defensor público del señor Robinson Rubio. Delimitado el objeto de la investigación y una vez perfeccionada la misma se profirió pliego de cargos contra el doctor ALEXANDER RODRIGUEZ LOPEZ por la posible incursión en las faltas disciplinarias contra la debida diligencia descritas en los numerales 1° y 2° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y con ello infringir el deber profesional de que trata el artículo 28 numeral 10° ibidem en la modalidad de culpa. Asimismo, por el presunto quebranto al deber previsto en el numeral

8° del artículo 28 y como consecuencia haber desarrollado la conducta del numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 en la modalidad 12 Archivo digitalizado 048. Pági na 7 | 31

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA dolosa, normas del siguiente tenor: “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:(…)

3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas. (…) ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia

profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

2. Omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato o cuando le sean solicitados por el cliente, y en todo caso al concluir la gestión profesional.

ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales.

En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada

vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. (…). (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. (…). (subrayado fuera del texto).

Toda vez que, por una parte, el abogado RODRÍGUEZ LÓPEZ dejó de hacer de manera oportuna las diligencias propias de la actuación profesional, consistente en asistir a las audiencias programadas por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué para atender el asunto en Pági na 8 | 31

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA el que representó los intereses jurídicos de Robinson Rubio Cubides, puesto que, solo asistió a una audiencia el 11 de abril de 2019 y no a las siguientes fechas: 20 de junio, 08 de agosto, 12 de septiembre y 14 de noviembre 2019. Precisó que en la vista del 08 de agosto 2019 no se presentó y tampoco se excusó y en las restantes se excusó médicamente. Lo que demostró que el abogado no estaba en condiciones físicas ni de salud para atender la defensa encomendada, advirtiendo que su condición médica no alcanzó a justificar sus inasistencias, no por las excusas

presentadas, sino porque su estado crítico de salud era permanente y de mucho cuidado, lo cual afectó el celo en la atención del proceso de Robinsón Rubio, circunstancia que debió haber socializado con su cliente. De otra parte, respecto a la falta a la debida diligencia por no informar sobre la gestión encomendada, señaló que el profesional del derecho no presentó y/o rindió informes al cliente acerca de la gestión profesional encomendada, pese a las solicitudes que en tal sentido le hiciera en diversas ocasiones. Por último, en cuanto al cargo por exigir dinero para gastos o expensas irreales, se indicó que, verificada la actuación desplegada por el disciplinable en el proceso penal, no se allegaron a la investigación los exámenes especializados que se practicarían a la menor víctima, pese a recibir los dineros el 31 de mayo de 2019 para sufragar los costos de los mismos.

Juzgamiento: el 03 de noviembre de 2022 el magistrado sustanciador llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, oportunidad en la cual, luego de practicarse las pruebas decretadas en la etapa anterior, se escuchó en alegatos de conclusión a los intervinientes.

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA El abogado investigado indicó que desarrolló algunas diligencias en favor de su representado en el proceso penal, entre otras, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y ante un colegio público de

Lérida donde al parecer, estudiaba la menor afectada con la conducta de su defendido. En cuanto a su inasistencia a las audiencias convocadas por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, dijo que eso obedeció a su delicado estado de salud, de lo cual estaba enterada la familia de señor Rubio Cubides e hizo mención de las incapacidades que le fueron otorgadas por los galenos que atendieron su patología. Precisó que, de las seis audiencias, tres no se realizaron por su estado de salud y que lamentaba que le hubiesen revocado el poder. Señaló que visitó al interno en dos oportunidades a su sitio de reclusión en el Coiba de Picaleña de Ibagué, con el fin de socializar con su representado, lo cual fue informado a la ahora quejosa, así como del desarrollo del proceso. En relación con los honorarios, aclaró que no desconocía o no recordaba lo recibido. Respecto de la falta por no informar sobre el avance del proceso, dijo que siempre estuvo presto a los requerimientos que le hizo la familia Rubio Cubides, teniendo en cuenta que trabajaban de común acuerdo para recolectar pruebas y ejercer una adecuada defensa. Frente a la exigencia de gastos o expensas irreales para la práctica de exámenes médicos especializados -ginecologíaa la víctima, dijo que, no se le dio la oportunidad de exhibirlos en la audiencia preparatoria, por cuanto medió la revocatoria del poder.

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Mediante sentencia del 23 de noviembre de 2022 se impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y MULTA concurrente de quince (15) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes al abogado ALEXANDER RODRÍGUEZ LÓPEZ, tras hallarlo responsable de incurrir en las faltas previstas en los artículos 35 numeral 3° y 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, contraria a los deberes de que trata el artículo 28 numerales 8° y 10° de la misma norma, a título de dolo y culpa, respectivamente. Señaló el a quo frente a la falta a la debida diligencia por dejar de hacer de manera oportuna las diligencias propias de la actuación profesional, que se acreditó de conformidad con las piezas obrantes del proceso penal con radicado 2018-07756, que en el periodo en el cual el doctor RODRÍGUEZ LÓPEZ representó al señor Robinson Rubio en el referido proceso asistió a la audiencia de acusación del 11 de abril del año 2019, sin embargo, no lo hizo a la preparatoria programadas para 20 junio, 08 de agosto, 12 de septiembre y 14 de noviembre de 2019. Respecto de las audiencias a las que no asistió, precisó que tres estuvieron soportadas en excusas médicas y la historia clínica del profesional, las del 20 junio, 12 de septiembre y 14 de noviembre de

2019, no obstante, la inasistencia del 08 de agosto del mismo año no fue justificada. Advirtió que los interesados en la gestión profesional del abogado no fueron informados previo a la suscripción del contrato de prestación de servicios profesionales de la delicada situación de salud que enfrentaba el abogado RODRIGUEZ LÓPEZ, luego entonces el juez de conocimiento al no conocer de esta situación médica programó sus audiencias. Lo que permitió concluir que el abogado, si bien presentó Página 11 | 31

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA exculpaciones por su inasistencia a las audiencias del 20 junio, 12 de septiembre y 14 de noviembre de 2019, estas no justificaron su no comparecencia, porque no cumplió con el compromiso adquirido, aunado al hecho de que no informó de la imposibilidad para adelantar el asunto. Ese proceder contravino su deber de actuar con el celo o cuidado que merecía el proceso, máxime si le habían efectuado pago de honorarios y su cliente estaba privado de la libertad, por ello, no le era dable comprometerse a adelantar determinada gestión y no cumplir ese compromiso, pues conductas de esta naturaleza ponían en riesgo los intereses de sus clientes, pues el mandato contenía la obligación de actuar positivamente con prontitud y celeridad, faltando de esta manera a su deber objetivo de cuidado, desatendiendo la gestión

encomendada. De otra parte, respecto a la falta endilgada por no informar sobre las gestiones adelantadas, consideró la instancia que no había prueba que permitiera probar ese hecho, sino, por el contrario, se advirtió incertidumbre sobre la información que daba el abogado a sus clientes, quienes en sus testimonios reconocieron que la información que les suministraba el abogado era precaria y vaga, por lo que en estricto sentido ello no permitía inferir que no hubo comunicación o interacción entre los interesados en el proceso penal, por lo que lo procedente era absolver al abogado investigado de esta falta. Frente al cargo por cobro de gastos o expensas irreales, indicó el a quo que se acreditó de conformidad con la prueba testimonial y la documental relativa a los giros efectuados el 31 de mayo de 2019 por la suma de $4.500.00.000, que el profesional recibió esa suma de dinero en los precisos términos que señalaron sus clientes con la Página 12 | 31

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA destinación especifica a efectuar unos exámenes especializados a la víctima y poder allegarlos al proceso penal, sin embargo, el abogado informó que al mediar la revocatoria del poder no se le dio la oportunidad de aportar al proceso esos exámenes. Además, revisado el expediente penal no registró hallazgos probatorios sobre la existencia de esos resultados médicos y tampoco

sucedió en el proceso disciplinario, en consecuencia, al encontrarse probado el giro de los referidos dineros, recibidos por el profesional investigado y la usencia de la prueba, fue evidente la acreditación de la comisión de la falta endilgada, inobservando con ello su deber de obrar con lealtad y honradez con el cliente Falta dolosa, pues la conducta endilgada era un acto de deshonestidad reprochable por el estatuto ético y más a un profesional al que se le cancelaron sus honorarios. Por lo tanto, no tenía motivos ni razones para afectar el patrimonio económico y financiero de sus clientes y enriquecerse ilícitamente y sin causa. Con ello se evidenció que de manera autónoma y voluntaria era consciente de su conducta contraria a la ética, pues tenía plena conciencia y voluntad de que su actuación no se ajustaba a derecho, al abstenerse de practicar los exámenes médicos especializados a la víctima de la conducta penal desarrollada por Robinson Rubio Cubides, pese a recibir una cuantiosa suma dineraria para tal fin de manos de la familia de su representado. Por último, en relación con la dosimetría de la sanción, explicó la instancia que, conforme a los criterios generales establecidos en la Ley 1123 de 2007, teniendo en cuenta que la conducta desplegada por el investigado trascendió socialmente toda vez que esta clase de conductas desprestigiaban la confianza en el gremio, las modalidades y circunstancias en que se cometieron las faltas y el Página 13 | 31

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA perjuicio causado al patrimonio económico de sus clientes, quienes, pese a cancelar una considerable suma de dinero para gastos del proceso, el profesional del derecho no la invirtió como correspondíaexámenes médicos especializados, la sanción impuesta de SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional por el término de seis (6) meses y la MULTA de quince (15) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes era proporcional, razonable y necesaria. DE LA APELACIÓN Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a los intervinientes, siendo notificados mediante correo electrónico13 remitido el 23 de noviembre de 2022 y edicto14 fijado el 30 del mismo mes y año. En consecuencia, el disciplinado presentó el 26 de noviembre siguiente recurso de apelación15 en tiempo, concedido por auto16 del 13 de diciembre de 2022. Los argumentos expuestos por el apelante fueron los siguientes:

1. Se le impuso sanción por la violación del del numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, desconociéndose la prueba recaudada en el transcurso del proceso, a través de la cual demostró que dejó de asistir a las audiencias por temas de salud.

2. Se le declaró responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, desestimándose que fue diligente en su actuación en favor del procesado, pues, con los dineros entregados se practicarían unas pruebas a la víctima, las

cuales no fueron le fueron tenidas en cuenta en la audiencia preparatoria por causa de la revocatoria del poder. 13 Archivo digitalizado 081 comunicaciones. 14 Archivo digitalizado 083 edicto sentencia. 15 Archivo digitalizado 082 recurso de apelación. 16 Archivo digitalizado 086 auto concede recurso. Página 14 | 31

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

3. Con la sanción que se le impuso no se tuvieron en cuenta los criterios generales para la graduación de la misma.

Por lo anterior, solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las presentes diligencias correspondieron por reparto del 19 de enero de 202317, a quien funge como ponente, de acuerdo con el acta que reposa en el plenario. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Límites de la apelación. Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia de la autoridad judicial de segunda instancia, se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el

juzgador que los tópicos no discutidos no suscitan inconformidad. Respecto de la órbita de conocimiento esta Corporación, no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión recurrida y desatar los puntos de disenso esbozados por el apelante.18 Así el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, concreta el ejercicio de la apelación a “las decisiones de terminación del procedimiento, de 17 Archivo digitalizado 01 – segunda instancia. 18 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicado 26129. Página 15 | 31

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RAD. No. 730011102000 2019 01171 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia”, instrumento judicial que deberá “interponerse sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la última notificación”, cumplido el término se dará traslado a los no apelantes para que se pronuncien frente a los cargos del recurrente; finalmente, según indicó el legislador “será rechazado cuando no sea sustentado o se interponga de manera extemporánea, decisión contra la cual no procede recurso alguno”, vistas las aclaraciones previas, se considera

esta instancia competente para revisar el asunto, por cuanto la apelación se presentó en término. A su turno, a voces del artículo 16 ejusdem, en aplicación del principio de integración normativa, conforme al ordenamiento disciplinario se tiene que la competencia del superior en el trámite del recurso ordinario de apelación, dispone que ella se extenderá a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación, delimitante éste de su competencia. El legislador en punto de la competencia del superior funcional, optó por prescribir una fórmula intermedia, pues si bien en principio el objeto del recurso constituye su límite, también se dejó consagrada la posibilidad legal de extenderla para incluir pronunciamientos sobre aspectos no impugnados, pero siempre que de ellos pueda predicarse un estrecho ligamen con el objeto de la alzada y cuando se advierta la necesidad de hacer prevalecer el derecho sustancial o cuando ello influya en la coherencia y la lógica que ha de observarse en la decisión del superior funcional.

Caso en concreto: Procede esta Comisión a desatar el recurso de apelación promovido contra la sentencia proferida el 23 de noviembre Página 16 | 31

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 11331

RAD. No. 730011102000 2019 01171 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima19, mediante la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejerc

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