CNDJ - 10.-Absuelve falta Art.35-1 Ley 1123-07-El dinero recibido por concepto de h
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 10.-Absuelve falta Art.35-1 Ley 1123-07-El dinero recibido por concepto de h
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 10498
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Paipa - Boyacá, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000202000568 01 Aprobado según Acta de Sala No. 003 de la misma fecha. ASUNTO Negada la ponencia presentada por el Magistrado Alfonso Cajiao Cabrera1, procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por la disciplinable2, en contra de la sentencia proferida el 27 de octubre de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá3, mediante la cual declaró a la doctora LUZ STELLA PORRAS JURADO, responsable de inobservar el deber descrito en los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en las faltas contempladas en el numeral 1 del artículo 35 y numeral 1 del artículo 37 misma normatividad, a título de dolo y culpa respectivamente, sancionándola con CUATRO (4) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL. 1 En sala ordinaria No. 091 del 16 de noviembre de 2023. 2 Folios 1145 a 152 Expediente Digital 001 – Apoderada de confianza Doctora Marisol García Colorado. 3 Folios 110 a 134 Expediente Digital 001CuadernoOriginal - Decisión proferida por la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ (Ponente) Y el doctor RICHARD NAVARRO
MAY.
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Radicado No. 110011102000202000568 01 Abogados en Apelación de Sentencia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Dio origen a la presente investigación la queja presentada por parte del señor LUIS ALFREDO AGUILAR MONSALVE4, contra la abogada LUZ STELLA PORRAS JURADO, por considerar que con sus actuaciones infringió varias normas disciplinarias. Agregó el quejoso que, en su condición de condenado desde el día 20 de septiembre de 2018, por el delito de homicidio agravado dentro del proceso penal No. 2018-14841, encontrándose privado de la libertad, contrató los servicios de la letrada PORRAS JURADO el 2 de abril de 2019 para que sustentara y presentara acción de revisión ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia contra el fallo proferido en su contra. Indicó que, le canceló por concepto de honorarios la suma de $10.000.000, pero la abogada solo se limitó a presentar solicitudes ante la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público – Procuraduría General de la Nación, para realizar la revisión del proceso, los cuales fueron negados por improcedentes, sin que realmente presentara la Acción para la que fue contratada. Finalmente, manifestó que la abogada sugirió presentar una acción de tutela contra el fallo condenatorio, pero que él consideró que esta acción no iba a proceder, por lo que no autorizó su presentación.
Como soporte probatorio se allegaron algunos documentos, los cuales se relacionan a continuación: 4 Folios 3 a 7 Expediente Digital 001CuadernoOriginal. Página 2 | 37
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Radicado No. 110011102000202000568 01 Abogados en Apelación de Sentencia • Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre la abogada Luz Stella Porras Jurado y el señor Luis Alfredo Aguilar Monsalve y otros, con fecha 2 de abril de 20195. • Copia de poder otorgado a Luz Stella Porras Jurado por parte del señor Aguilar Monsalve, para que en su nombre y representación ejerciera su defensa en la Revisión del Proceso Penal relacionado con el delito de Homicidio Agravado6. • Recibos de caja menor con fechas 5 de diciembre de 2018, 2 de abril de 20197. • Colillas de trasferencia8. • Oficio PJIP-197-038 de fecha 12 de agosto de 2019, en donde la Procuradora 197 Judicial I Penal de Bello, respondió la solicitud elevada por la letrada Porras Jurado9. 2.- El 14 de enero de 202010, el asunto ingresó al despacho de la doctora Claudia Rocío Torres Barajas, quien, mediante auto del 27 de enero de 2020 declaró la falta de competencia para conocer de la queja y remitió las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá11, por consiguiente, el 7 de febrero de 202012, el asunto le correspondió a la doctora Martha Inés Montaña Suárez, quien,
mediante auto del 17 de febrero de 2021, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra de la profesional del derecho LUZ STELLA PORRAS JURADO, fijó fecha y hora para la 5 Folios 9 a 12 Expediente Digital 001CuadernoOriginal. 6 Folio 13 Expediente Digital 001CuadernoOriginal. 7 Folio 15 Expediente Digital 001CuadernoOriginal. 8 Folio 16 Expediente Digital 001CuadernoOriginal. 9 Folios 18-19 Expediente Digital 001CuadernoOriginal. 10 Folio 21 Expediente Digital 001CuadernoOriginal. 11 Folio 20 Expediente Digital 001CuadernoOriginal. 12 Folio 22 Expediente Digital 001CuadernoOriginal. Página 3 | 37
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Radicado No. 110011102000202000568 01 Abogados en Apelación de Sentencia celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional13. 3.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 93183 de fecha 10 de febrero de 2020, por la cual se acreditó la calidad de la letrada LUZ STELLA PORRAS JURADO, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 42.820.244 y la tarjeta profesional No. 195892 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente14. 4.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 725710 de fecha 26 de octubre de 202115, mediante el cual se acreditó que la investigada no registraba sanción disciplinaria.
5.- El día 9 de marzo de 202116, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde se delimitó el objeto del proceso disciplinario, se escuchó en versión libre a la doctora LUZ STELLA PORRAS JURADO17, se decretó la práctica de algunas pruebas. La letrada indicó que, efectivamente aceptó el poder del señor LAAM para presentar una Acción de Revisión ante la Corte Suprema de Justicia, pero en un Congreso al que ella asistió, se encontró con un Magistrado al que le comentó el caso de cliente, quien le asesoró para que antes de proceder con la mencionada acción presentara una acción de tutela, ya que el tiempo de interposición ya había fenecido, por consiguiente, se debían 13 Folios 25-26 Expediente Digital 001CuadernoOriginal. 14 Folio 24 Expediente Digital 001CuadernoOriginal. 15 Folio 96 Expediente Digital 001CuadernoOriginal. 16 Folios 33-34 Expediente Digital 001CuadernoOriginal. 17 Minuto 17:29 a 25:53 Expediente Digital 002CdsYAudiosAudiencias / 07. 2020-0568 audiencia de pruebas y calificación. Página 4 | 37
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Radicado No. 110011102000202000568 01 Abogados en Apelación de Sentencia retrotraer los términos. Añadió que, buscó la asesoría de una empresa de abogados, quienes también le manifestaron que debía presentar la acción Constitucional, pero al momento de manifestarle eso a su cliente, este se negó radicalmente a su firma y de inmediato le dijo que
no quería que lo representara más, por lo que ella entendió que ese día le revocó el poder. 6.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se continuó los días 17 de junio de 202118, 26 de octubre de 202119 y 24 de enero de 202220. 6.1. Durante la audiencia que tuvo lugar el día 17 de junio de 2021, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se realizaron las siguientes actuaciones: - Se realizó la inspección judicial al proceso penal No. 20181484121. - Se escuchó en ampliación de queja al señor Luis Alfredo Aguilar Monsalve22, quien manifestó que había conocido a la abogada a través de su compañera sentimental, que esta desde el principio que le contó de su caso, le indicó que lo único que procedía era el de presentar la acción de revisión frente al fallo condenatorio que ya existía. Precisó que, acordaron por concepto de honorarios la suma de $ 20.000.000, pero que solamente le 18 Folios 79-80 Expediente Digital 001CuadernoOriginal. 19 Folios 97-98 Expediente Digital 001CuadernoOriginal. 20 Folios 104-105 Expediente Digital 001CuadernoOriginal. 21 Minuto 7:20 a 12:19 Expediente Digital 002CdsYAudiosAudiencias / 19. Citación 2ª aud. 2020-568-20210617_092338 – Grabación de la reunión. 22 Minuto 15:55 a 42:50 Expediente Digital 002CdsYAudiosAudiencias / 19. Citación 2ª aud. 2020-568-20210617_092338 – Grabación de la reunión.
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Radicado No. 110011102000202000568 01 Abogados en Apelación de Sentencia alcanzaron a girar $ 10.000.000, aclarando que la abogada solo fue al establecimiento carcelario en 2 ocasiones. Agregó que, cuando ella le informó que debían presentar la acción de tutela, se molestó mucho, pues ya llevaba mucho tiempo con el caso y aún no había hecho nada, adicionalmente porque desde el principio se le contrató fue para que presentara la acción de revisión, sintiendo que se estaba burlando de él, por lo mismo, ese día le dijo que no quería seguir contando con sus servicios profesionales, pero ella no renunció al poder. -Se escuchó en ampliación de versión libre a la abogada Porras Jurado23, quien reiteró lo expuesto en audiencia del 9 de marzo de 2021 y añadió que, después de que su cliente le revocara el poder de manera verbal, no realizó ninguna actuación por escrito. Aseguró que, dentro del contrato de prestación de servicios, se estableció que se haría todas las actuaciones tendientes para la presentación de la Acción de Revisión, por lo que ella presentó las solicitudes ante la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría. Insistió en que, lo único que buscaba el señor Luis Alfredo con la presentación de la queja era recuperar el valor que le había pagado por honorarios, situación con la que no estaba de acuerdo toda vez que ella había adelantado varias gestiones.
6.2. El día 26 de octubre de 2021, se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde se escuchó en 23 Minuto 44:58 a 1:01:20 Expediente Digital 002CdsYAudiosAudiencias / 19. Citación 2ª aud. 2020-568-20210617_092338 – Grabación de la reunión. Página 6 | 37
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Radicado No. 110011102000202000568 01 Abogados en Apelación de Sentencia testimonio a la señora Catalina Ramírez Correa24, quien señaló que, era la pareja sentimental del señor LUIS ALFREDO y fue ella quien contactó a la abogada para que presentara la acción de revisión. Aclaró que, desde principios de diciembre de 2018 se contactó con la abogada, ella le indicó que debería tener el expediente penal completo, por lo que su pareja desde la cárcel hizo toda la labor, entregándole el proceso a principios del mes de febrero del 2019, posteriormente, se volvió a contactar con ella a finales de febrero de 2019, pero la letrada le manifestó que aún se encontraba estudiando el caso, así los tuvo durante mucho tiempo, hasta el día que apareció comunicándole a LUIS ALFREDO en la cárcel que pretendía presentar la acción de tutela, con la cual no estuvieron de acuerdo, pues para eso no se había contratado. Advirtió que, la respuesta por parte de la Defensoría del Pueblo, les llegó en primer lugar a ellos y cuando le preguntaron a la
letrada por el contenido de esta, ella no tenía ni idea, dejándolos desconcertados pues estaba pidiendo un abogado, que presentara la acción por la que ellos le estaban pagando. Aseguró que, siempre tenía que buscar a la togada para que le diera información del avance del proceso, pero nunca le daba una respuesta clara, por eso desde que le otorgaron el poder hasta cuando se le dijo que no hiciera más, pasaron cerca de 8 meses, en razón a que la angustia era constante de ver que ella no estaba haciendo nada. Agregó que, después de saber que habían iniciado la acción disciplinaria, la abogada la había llamado para entregarle el paz y salvo, pero sin devolver el dinero. 24 Minuto 8:47 a 58:26 Expediente Digital 002CdsYAudiosAudiencias / 30. Citación 3ª aud. 2020-568-20211026_143348 – Grabación de la reunión. Página 7 | 37
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Radicado No. 110011102000202000568 01 Abogados en Apelación de Sentencia 6.3. El 24 de enero de 2022, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación, en donde se calificó la actuación disciplinaria y se formularon cargos25 contra la abogada LUZ STELLA PORRAS JURADO, así: ▪ Por presuntamente incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10, en modalidad
culposa, como quiera que con su actuación la abogada descuidó y abandonó la gestión encomendada. Lo anterior, porque la abogada se comprometió a elaborar y radicar en nombre y representación del quejoso ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia una Acción de Revisión contra la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2018 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, pero desde que asumió el mandato sólo remitió solicitud ante la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación con el fin de revisar el debido proceso llevado dentro del expediente penal, los cuales fueron despachos de manera desfavorable, por considerar que no se presentó violación alguna a los derechos del condenado. Aunado a lo anterior, la disciplinable le indicó a su cliente que se debería presentar una acción de tutela, con la cual no estuvo de acuerdo el poderdante, por lo tanto, la letrada no la presentó, dejando desde ese momento de tener 25 Minuto 39:09 a 41:54 Expediente Digital 002CdsYAudiosAudiencias / 36. Citación 4ª aud. 2020-568-20220124_152209 – Grabación de la reunión. Página 8 | 37
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Radicado No. 110011102000202000568 01 Abogados en Apelación de Sentencia comunicación con el mismo y sin que finalmente realizara la gestión para la cual fue contratada. ▪ Por presuntamente incurrir en la falta descrita en el numeral
1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8, en modalidad dolosa, como quiera que con su actuación la abogada obtuvo de su cliente remuneración desproporcionada al trabajo realizado, con el aprovechamiento de la necesidad, ignorancia e inexperiencia de su cliente. Lo anterior, porque en virtud del contrato de prestación de servicios celebrado entre la disciplinable y su cliente, se pactó por concepto de honorarios la suma de $ 20.000.000 pagaderos en cuotas, siendo cancelado por parte de su poderdante la suma de $ 10.000.000, sin que la letrada hubiese realizado y presentado la acción para la cual fue contratada, convirtiéndose en una remuneración desproporcionada. 7.-El día 9 de marzo de 202226 se instaló audiencia de juzgamiento, en la que se escuchó nuevamente a la testigo Catalina Ramírez27 y en ampliación de versión libre a la abogada Porras Jurado28, quienes reiteraron los dichos de audiencias anteriores. Además, el representante del Ministerio Público presentó 26 Folios 108-109 Expediente Digital 001CuadernoOriginal. 27 Minuto 1:44 a 50:05 Expediente Digital 002CdsYAudiosAudiencias / 40. Citación aud. juicio 2020-568-20220309_111144 – Grabación de la reunión. 28 Minuto 55:03 a 1:03:10 Expediente Digital 002CdsYAudiosAudiencias / 40. Citación aud. juicio 2020-568-20220309_111144 – Grabación de la reunión.
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Radicado No. 110011102000202000568 01 Abogados en Apelación de Sentencia alegatos de conclusión29, en los que argumentó que frente al reproche realizado de la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, efectivamente se encontraba probado que la letrada no había cumplido con la labor encomendada a través del mandato conferido, puesto que finalmente nunca presentó la acción de revisión por la cual fue contratada, generando falsas expectativas a la familia del quejoso, quien se encontraba en una situación delicada. Adicionalmente, la acción de revisión no tenía un tiempo establecido para ser presentada, por lo mismo, no entendía el porque la togada no había realizado gestión alguna. En cuanto a la falta a la honradez, consideró que los hechos tenidos en cuenta, eran los mismos con los que se estaban reprochando los de la falta a la diligencia, por lo que no compartía dicho argumento y, por ende, se debería absolver a la togada de dicho cargo. La defensora de confianza – Doctora García Colorado30, a su turno argumentó que, cuando su prohijada asumió el mandato, evidenció que, el poderdante había estado en una situación legal violentada, dado que se habían vulnerado sus derechos, específicamente el del debido proceso, por lo mismo, consideró prudente realizar las actuaciones ante la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría, pero de manera paralela, estaba solicitando asesoría con la empresa de abogados, quienes le asesoraron la
presentación de la acción de tutela. Respecto a la falta de honradez, insistió que estaba justificado el cobro de honorarios, puesto que su cliente había desplegado varias actuaciones en pro 29 Minuto 1:05:53 a 1:30:44 Expediente Digital 002CdsYAudiosAudiencias / 40. Citación aud. juicio 2020-568-20220309_111144 – Grabación de la reunión. 30 Minuto 1:31:13 a 1:43:17 Expediente Digital 002CdsYAudiosAudiencias / 40. Citación aud. juicio 2020-568-20220309_111144 – Grabación de la reunión. Pági na 10 | 37
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Radicado No. 110011102000202000568 01 Abogados en Apelación de Sentencia del beneficio del mandante, por lo mismo, solicitaba se tuvieran en cuenta la certificación emitida por la firma de abogados, la solicitud de la sentencia completa que se hizo, al igual que no tenía antecedentes disciplinarios, por lo mismo, debía ser absuelta de los cargos reprochados. DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en decisión proferida el 27 de octubre de 2022, declaró a la doctora LUZ STELLA PORRAS JURADO, responsable de inobservar el deber descrito en los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en las faltas contempladas en el numeral 1 del artículo 35 y numeral 1 del artículo 37 de la misma normatividad, a título de dolo y culpa respectivamente,
sancionándola con suspensión del ejercicio profesional durante cuatro (4) meses31. El Despacho de conocimiento abordó el caso de estudio, tras la queja presentada por el señor Luis Alfredo Aguilar Monsalve, contra la abogada LUZ STELLA PORRAS JURADO, porque no realizó ni presentó la Acción de Revisión contra el fallo condenatorio de fecha 20 de septiembre de 2018, proferido en el desarrollo del proceso penal No. 2018-14841, gestión para la cual fue contratada, cobrando por honorarios la suma de $ 10.000.000, cifra excesiva para las actuaciones realizadas. La Sala de Instancia realizó un recuento del acervo probatorio allegado al expediente disciplinario, denotando la efectiva 31 Folios 110 a 134 Expediente Digital 001CuadernoOriginal. Pági na 11 | 37
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Radicado No. 110011102000202000568 01 Abogados en Apelación de Sentencia adecuación típica de las conductas desplegadas por la profesional del derecho, en las faltas que se le enrostraron en la formulación de cargos, puesto que se observó que la togada no realizó la gestión encomendada y cobró por concepto de honorarios una suma desproporcionada. a. En cuanto a la falta contra la diligencia profesional prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Dio por cierto que la disciplinable descuidó y abandonó la gestión profesional que se comprometió a realizar, como lo fue de acuerdo a lo pactado con la madre y la compañera permanente
del quejoso y los documentos que recibió del cliente, iniciar y llevar a su terminación el trámite de revisión del fallo condenatorio proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Que de la queja, ampliación, material probatorio recaudado, en concordancia con el concepto del Ministerio Público, se comprobó que con el trámite encomendado, la togada no lo ejecutó, de lo que surgió la incursión en la falta contra la debida diligencia profesional por abandonar y descuidar el encargo profesional encomendado, máxime cuando de las pruebas ninguna demostraba que su omisión fue justificada y/o que se le presentaron situaciones que le impidieron obrar de acuerdo a la manera como se esperaba que lo hiciera. Que desde abril de 2019, la investigada fue contratada para radicar la demanda de revisión del fallo condenatorio proferido el 20 de septiembre de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito de Bello, y que para los últimos días del 2019 aún no lo había hecho, Pági na 12 | 37
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Radicado No. 110011102000202000568 01 Abogados en Apelación de Sentencia tal como lo informó la disciplinable en la versión libre; que a pesar de haber justificado la no radicación de la Acción de Revisión con el argumento que al haber consultado con un “Magistrado de la Corte Suprema de Justicia”, éste conceptuó que para dar curso a la solicitud de revisión era necesario “reversar el tiempo a través
de una acción de tutela”, tal argumento no fue de bien recibo para el a quo, toda vez que en tratándose de una acción de revisión y las causales previstas en la legislación procedimental para su presentación -artículo 192 y siguientes de la Ley 906 de 2004-, no era necesario el cumplimiento del requisito de oportunidad como sí ocurría con la presentación de amparos tutelares contra decisiones judiciales, por no tener establecido un término para su presentación. La primera instancia concluyó que, la togada investigada no ejecutó la labor para la que fue contratada, limitándose a realizar actos que no eran propios de la defensa penal confiada, en la medida que no constituyeron actos defensivos y mucho menos requisitos de procedibilidad para iniciar la acción de revisión, no siendo de recibo lo alegado por la profesional en el sentido de que no presentó la demanda de revisión porque su cliente le revocó el poder, situación que no fue comprobada en el presente caso, que al no prosperar los argumentos exculpatorios, se daba por cierto que la togada desatendió el deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales en los términos del numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, encontrándose incursa en la falta con la diligencia profesional prevista en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, pues descuidó y abandonó la labor con la que se comprometió realizar, siendo la falta de gestión lo que generó los inconvenientes con el cliente y que ocasionó la presente actuación disciplinaria. Pági na 13 | 37
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Radicado No. 110011102000202000568 01 Abogados en Apelación de Sentencia b. En cuanto al cargo por incurrir en la falta contra la honradez del abogado prevista en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. El a quo, comprobó que la togada LUZ STELLA PORRAS JURADO, recibió $10.000.000 a título de honorarios por una labor que no ejecutó, sumas que consideró desproporcionadas, máxime cuando la labor contratada fue por $ 20.000.000, pero que se evidenció que no realizó ninguna gestión. Explicó la Seccional que, el pago de los $10.000.000 se realizó por una gestión que fue abandonada y descuidada, que no se ejecutó, que ello no era acorde con el deber de honradez que orientaba la profesión de la abogacía, ni se justificaba, más aún cuando no se evidenciaba que la investigada hubiese realizado al menos un “escrito borrador” de la Acción de Revisión, sin que el haber redactado dos solicitudes dirigidas a la Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación, haya justificado el pago de las mencionadas sumas de dinero. Consideró que la remuneración la obtuvo con aprovechamiento de la necesidad de su cliente y su representada, porque aun cuando aquellos pudieron ser personas con algunos estudios, lo eran en otras áreas del conocimiento diferentes a la del derecho y ello ocasionaba que la togada PORRAS JURADO, tuviese una posición privilegiada y dominante frente a estos, lo que imponía observar todos los postulados previstos en el Estatuto
Disciplinario del Abogado, pero no lo hizo. De igual manera, hizo referencia a que, aunque el representante del Ministerio Público solicitó se absolviera a la disciplinada de la Pági na 14 | 37
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Radicado No. 110011102000202000568 01 Abogados en Apelación de Sentencia falta prevista en el artículo 35-1, porque podría estarse en presencia de un desconocimiento del “principio de doble incriminación” por descansar en los mismos hechos que motivaron la formulación de cargos por incursión en la falta contra la diligencia profesional, el a quo, no acogió tal petición porque la falta a la honradez se perfeccionó con la inactividad de la litigante, por lo que los honorarios percibidos se hicieron desproporcionados, y debió reintegrarlos o por lo menos en el porcentaje de acuerdo con las actividades que alcanzó a ejecutar que fueron mínimas y no representaron ninguna dificultad en su elaboración. Para la dosificación de la sanción el a quo, atendió la modalidad de las conductas reprochadas, la primera a título de culpa y la segunda en la modalidad de dolo, ello en razón a que al desconocer los deberes que surgían al aceptar, llevar a su inicio y fin el trámite de la acción de revisión del fallo condenatorio proferido el 20 de septiembre de 2018, descuidó y abandonó el asunto; que pese a conocer que no ejecutó en debida forma la gestión, tampoco devolvió los dineros que recibió por concepto de los honorarios pactados, esto es la suma de $10.000.000,
causando de esa forma un perjuicio al quejoso y a su familia, porque a pesar de que le fueron pagados, la togada actuó de forma omisiva en la labor encomendada, aunado a ello, no expidió el respectivo paz y salvo, imposibilitándole al quejoso contratar otros servicios profesionales para que defendieran sus intereses, por lo que consideró que la sanción a imponer era la suspensión en el ejercicio profesional por el término de cuatro (4) meses. Pági na 15 | 37
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Radicado No. 110011102000202000568 01 Abogados en Apelación de Sentencia DE LA APELACIÓN Por medio de escrito del 4 de noviembre de 202232, la doctora Luz Stella Porras Jurado a través de su abogada de confianza – Marisol García Colorado, presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 27 de octubre de 2022, en los siguientes términos: Basó su argumento defensivo indicando que, frente a la incursión en la falta a la debida diligencia profesional prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, esta no se configuraba, porque en su sentir su prohijada estuvo haciendo lo pertinente para conseguir “el mejor resultado para llegar a la revisión del proceso”, gestión que no se pudo realizar al momento en que le otorgaron el poder, en atención a que no tenían el escrito de la sentencia por la que fue condenado el quejoso, y de lo cual la investigada sólo conocía que había sido una “sentencia con un allanamiento de cargos”, que para materializar la gestión
encomendada, realizó peticiones de documentos que debían estar en el expediente de revisión, y que en su sentir debieron ser aportados por la parte contratante. Indicó que, una vez conoció la sentencia condenatoria, y para adelantar la gestión encomendada, buscó asesoría con una firma de abogados, que en concordancia con una explicación académica ofrecida por parte de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal-, le sugirieron interponer una acción de tutela, ello con el fin de reversar el tiempo y “buscar los mejores resultados”, pero que, a pesar de haberla elaborado, por solicitud del quejoso, no la radicó; en cuanto a los oficios enviados a los órganos de control, expresó que ello obedeció 32 Folios 145 a 152 Expediente Digital 001CuadernoOrigianl. Pági na 16 | 37
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Radicado No. 110011102000202000568 01 Abogados en Apelación de Sentencia para que emitieran un concepto sobre el proceso, más no para que realizaran la solicitud de revisión. En cuanto a la incursión de la falta de que trata el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, expresó que la misma no se configuró, toda vez que la disciplinada asistió varias veces al centro penitenciario donde se encontraba recluido el quejoso, así como también a los juzgados de Bello, Antioquia, diligencias que se adelantaron por todo un día, además que buscó asesorías para que la guiaran con el fin de llegar al fondo del asunto
encomendado y de esa manera interponer de forma segura la acción de revisión; alegó que no fue cierto que la disciplinable se hubiese desfasado en el cobro de honorarios, cuando el quejoso fue el que “retiró” el poder -17 de diciembre de 2019-, motivo por el cual la togada dejó de realizar la gestión encomendada, y por tanto, el pago de los honorarios estuvieron acordes a la labor que desplegó. Finalmente, solicitó que su prohijada fuera absuelta de las faltas reprochadas33. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 17 de abril de 2023, el expediente ingresó al Despacho del Honorable Magistrado Alfonso Cajiao Cabrera34. 2.- Mediante auto del 16 de noviembre de 2023, el Despacho del Honorable Magistrado Cajiao Cabrera, remitió a la Secretaría 33 Folio 159 Expediente Digital 001CuadernoOriginal. 34 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 01 ACTA 11001110200020200056801. Pági na 17 | 37
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Radicado No. 110011102000202000568 01 Abogados en Apelación de Sentencia Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el expediente virtual de conocimiento, el cual fue negado y asignado por reparto al Magistrado Juan Carlos Granados Becerra
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