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CNDJ - 10. COBRO DE EXPENSAS IRREALES F68001110200020200006701

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 10. COBRO DE EXPENSAS IRREALES F68001110200020200006701
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 12859

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 680011102000202000067 01 Aprobado según Acta de Sala No. 039 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 31 de agosto de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander1, mediante la cual declaró al abogado JUAN DIEGO RUEDA MATEUS, responsable de incurrir en la falta del numeral 3 del artículo 35, inobservando el deber del artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa, con el atenuante del articulo 45 literal b) numerales 1 y 2 ibídem, y por lo cual se impuso una sanción de CENSURA. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la queja disciplinaria 1 Expediente Digital Carpeta 07. SENTENCIA ANTICIPADA Archivo 01. Sentencia Anticipada Articulo 35 N. 3 atenuado 2020-67 - Decisión proferida por la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA en sala dual con el doctor EDGAR HIGINIO VILLABONA

CARRERO.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12859

Radicado No. 680011102000202000067 01

Abogados en Consulta presentada por la señora EDILMA GONZÁLEZ ESPARZA, contra el abogado JUAN DIEGO RUEDA MATEUS, pues el profesional del derecho le solicitó inicialmente $15.000.000 para llegar a un acuerdo con la víctima del proceso penal CUI 683076000142201802060 que cursaba por violencia intrafamiliar contra su hijo Maikol Ferney Afanador González para luego llegar a la suma de $3.000.000, que fueron consignados el 23 de enero de 2020, dándose cuenta posteriormente que no existía ningún preacuerdo ni ningún dinero que se tuviese que dar a la víctima. Indicó además que el letrado le había cobrado honorarios entregándole en total con la supuesta indemnización $10.000.000, sin que asistiera a las audiencias convocadas. 2.- El 28 de enero de 20202, el asunto ingresó al despacho de la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, adicionalmente se allegó al plenario certificación No. 78959 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 5 de febrero de 2020, acreditando la calidad del letrado JUAN DIEGO RUEDA MATEUS, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 91523684 y la tarjeta profesional No. 232874 expedida por el C.S.J., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente3. Por otra parte, se anexó al cartulario el certificado de antecedentes disciplinarios del abogado JUAN DIEGO RUEDA MATEUS expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

2 Expediente Digital Archivo 03. Acta reparto. 3 Folio 1 Expediente Digital Archivo 04. Certificaciones. Página 2 | 27

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Radicado No. 680011102000202000067 01 Abogados en Consulta Consejo Superior de la Judicatura el 5 de febrero de 20204, en el cual constaba que carecía de sanciones para esa época. 3.- La Magistrada de instancia dispuso mediante auto del 5 de febrero de 20205 la apertura de proceso disciplinario en contra del profesional del derecho JUAN DIEGO RUEDA MATEUS. 4.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó en las fechas 3 de agosto de 20206, 6 de octubre de 20207, 19 de noviembre de 20208, 11 de febrero de 2021, 1 de junio de 20219, 8 de junio de 202110, 15 de julio de 202111 y el 19 de agosto de 202112 efectuándose las siguientes diligencias: 4.1.- El 3 de agosto de 2020 se realizó la ampliación de queja, en la cual la señora EDILMA GONZÁLEZ ESPARZA ratificó su dicho y resaltó que ella se encontraba muy afectada por todo lo sucedido en el proceso penal de su hijo, solicitándole al abogado que le regresara el dinero pues era un hecho que nunca se había llegado a un acuerdo con la víctima del proceso, pero la suma de $3.000.000 si había sido consignada el 23 de enero de 2020 a la cuenta No. 72600013981 dada por el letrado, con ese propósito.

Informó que se acercó a la oficina de la Fiscal 2 Local de Girón y le dijo que el abogado sí había hablado con ella de un preacuerdo 4 Folio 2 Expediente Digital Archivo 04. Certificaciones. 5 Expediente Digital Archivo 05. Auto avoca. 6 Expediente Digital Archivo 11.1. 2020-67 Video audiencia 3 de Agosto 2020 7 Expediente Digital Archivo 25.1. 2020-067 video 6 de octubre 2020 8 Expediente Digital Archivo 41.1. 2020-67 AUDIENCIA 19 NOVIEMBRE 2020 9 Expediente Digital Carpeta 02. AUDIENCIA 1 DE JUNIO 2021/ Archivo 02. Video audiencia 1 de junio 2021 Rad 2020-067 10 Expediente Digital Carpeta 03. AUDIENCIA 8 DE JUNIO 2021/ Archivo 02. Video de audiencia 8 de junio 2021 rad 2020-067 11 Expediente Digital Carpeta 04. AUDIENCIA 15 DE JULIO 2021/ Archivo 02. Video audiencia 15 de julio 2021 rad 2020-67 12 Expediente Digital Carpeta 06. AUDIENCIA 19 DE AGOSTO 2021/ Archivo 02. Video audiencia 19 de agosto 2021 rad 2020-67 Página 3 | 27

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Radicado No. 680011102000202000067 01 Abogados en Consulta pero que nunca se llevó a cabo. Se escuchó la versión libre del disciplinable, quien manifestó que se le había contratado para una audiencia de revocatoria o sustitución de medida en etapa de indagación, pese a lo anterior

el proceso ya estaba avanzando y al señor Maikol Ferney Afanador González ya se le había hecho la audiencia de acusación por lo cual los honorarios debían ser superiores a lo inicialmente pactado por $3.000.000, aclarando que por cada audiencia iba a cobrar $3.000.000, y como lo que deseaban era tramitar un preacuerdo pues se aplazó la audiencia preparatoria. Respecto a los dineros indicó que se debía tener en cuenta que entre él y la hija de la señora quejosa se realizó un mutuo por $3.000.000 que nada tenía que ver con el proceso penal y que le fue consignado a la cuenta de Bancolombia. Adujo el investigado que el preacuerdo no se dio pues la Fiscal habló con la víctima y ella le manifestó que seguía amenazada y en peligro, adicionalmente aclaró que nunca habló con la víctima por el contrario fue la quejosa quien le informó que estaba pidiendo una reparación para que se diera el preacuerdo. Arguyo que molesta la cliente por la no realización del preacuerdo se inició por parte de ella y de una abogada de nombre Laura una persecución, hasta el punto de haberlas denunciado en enero de 2020 por calumnia, injuria y constreñimiento, pues lo amenazaban con tener toda la información de su SPOA. Finalmente aclaró que no era cierto que el dinero fuera para la víctima, eso era un mutuo con la hija de la quejosa y no lo había regresado pues lo habían bloqueado. Página 4 | 27

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Radicado No. 680011102000202000067 01 Abogados en Consulta 4.2.- El 6 de octubre de 2020, se escuchó el testimonio del señor Maikol Ferney Afanador González, quien manifestó que el abogado JUAN DIEGO RUEDA MATEUS si lo había visitado en el bunker de la Fiscalía en una sola ocasión sin haberle hablado de dinero, luego lo vio a través de una pantalla cuando ya estaba en la cárcel la Modelo, en ese momento el investigado le dijo que se iba a aplazar la audiencia para intentar un preacuerdo que nunca se dio. Informó el testigo que en manos de otra abogada sí se había realizado el preacuerdo y que según su conocimiento sí se había indemnizado a la víctima, pero cuando ya no estaba el investigado a cargo del proceso. Se escuchó el testimonio de Edna Carolina Rico González, quien era la hija de la señora EDILMA GONZÁLEZ ESPARZA, indicando que conocía al abogado JUAN DIEGO RUEDA MATEUS por razones de amistad desde el 2017 y sabía que era profesional en derecho por lo cual le consultó el caso de su hermano de violencia intrafamiliar estando encerrado un mes atrás, luego se lo presentó a su mamá. Adujo que se realizó un contrato de prestación de servicios por la suma de $3.000.000, pero por el preacuerdo se cobró $3.000.000 adicionales, posteriormente por solo aplazar la audiencia pidió más dinero y el último dinero fue por $3.000.000 donde decía que había hablado con la víctima para darle ese monto, pero ella mantuvo el contacto

con la víctima y su mamá quien después de darle el dinero mediante consignación ella preguntó si lo habían recibido y le dijo que eso era falso pues el abogado nunca había negociado con ella. Indicó la testigo que se le pidió el dinero, pero el abogado nunca lo regresó. Para ya finalmente otorgar poder a otra abogada quien actuó diligentemente se le dieron $2.000.000 a la víctima, y su hermano regresó a prisión domiciliaria. Página 5 | 27

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Radicado No. 680011102000202000067 01 Abogados en Consulta 4.3.- Ante la incomparecencia del investigado para las fechas 11 de febrero de 2021 y 1 de junio de 2021, la Magistrada de instancia en audiencia de la última fecha ordenó se le designara un defensor de oficio, pese a lo anterior el investigado nombró un apoderado de confianza para que lo asistiera en las siguientes audiencias. 4.4.- El 8 de junio de 2021 se escuchó el testimonio de la abogada Lucy Patricia Diaz, quien manifestó ostentar el cargo de Fiscal 2 de Girón, recordando que efectivamente el abogado JUAN DIEGO RUEDA MATEUS había hablado con ella de un posible preacuerdo razón por la cual se solicitó el aplazamiento de la audiencia preparatoria dentro del proceso CUI 683076000142201802060, relató la señora Fiscal que ya se había realizado un borrador del preacuerdo y se solicitaba la condición de que la víctima fuera indemnizada, pero hasta el momento en que fue de su conocimiento el proceso no se logró dicho asunto.

Se escuchó el testimonio de Sandy Paola Barrera Navarro, quien fue la persona que denunció al señor Maikol Ferney Afanador González por violencia intrafamiliar razón del proceso CUI 683076000142 201802060, aduciendo que el abogado JUAN DIEGO RUEDA MATEUS nunca la contactó para ofrecerle algún tipo de indemnización. Recordó que de camino a Chile con el número que le suministró la señora Edna Carolina Rico González llamó al investigado y le dijo que ella era Sandy que a quien le estaba dando el dinero de la reparación y el abogado le colgó. Se otorgó la palabra a la abogada Yovanna Eustelly Castellanos Zambrano, quien aseveró que ostentaba el cargo de Fiscal 8 de Juicios de Girón, recordando que había asumido el Página 6 | 27

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Radicado No. 680011102000202000067 01 Abogados en Consulta proceso en contra del señor Maikol Ferney Afanador González y que efectuó el preacuerdo con la abogada Laura Zapata quien representaba al recluido y recordó que le habían hablado de otro abogado que estaba llevando el caso pero que no había entregado el paz y salvo. Recalcó que todo el proceso de reparación a la víctima lo realizó junto a la mamá de la víctima, la abogada Laura Zapata, y la señora EDILMA GONZÁLEZ

ESPARZA.

Se escuchó el testimonio de la abogada Laura Alexandra Zapata Rico, quien indicó que había sido la representante del señor Maikol Ferney Afanador González después del letrado

JUAN DIEGO RUEDA MATEUS, recordando que para ella fue inevitable no intervenir en la defensa de los derechos de la señora EDILMA GONZÁLEZ ESPARZA, pues fue testigo de cómo ella le rogaba al investigado que le regresara los $3.000.000 y el encartado se limitaba a decirle que no lo iba a hacer, llegando hasta el punto de que este manifestaba que no sabían con quien se habían metido que él tenía muchos amigos en la Fiscalía que ella era una abogada de garaje y que lo estaban extorsionando, procediendo entonces la testigo a denunciar por calumnia al investigado y preferir propender por ejercer la defensa del señor Maikol Ferney Afanador González, lo cual finalizó satisfactoriamente. 4.5.- Allegó el apoderado de la quejosa EDILMA GONZÁLEZ ESPARZA documento autenticado el 13 de agosto de 202113, en el cual informó que el investigado había compensado los daños causados al reintegrarle la suma de $3.000.000, solicitando el desistimiento de la queja disciplinaria. 13 Expediente Digital Carpeta 04. AUDIENCIA 15 DE JULIO 2021/ Archivo 11. Compensación o resarcimiento Página 7 | 27

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Radicado No. 680011102000202000067 01 Abogados en Consulta 4.6.- El 19 de agosto de 2021 se escuchó el testimonio de la señora Olga Patricia Mateus Valenzuela, quien manifestó ser la madre del abogado JUAN DIEGO RUEDA MATEUS y refirió que

la cuenta bancaria que estaba a su nombre en Bancolombia se la había dado a su hijo para que la manejara y si era necesario que le consignaran los clientes allí, sin ella tener el control de la misma por encontrarse muy enferma. Se manifestó por parte de la Magistrada de Instancia que el desistimiento de la quejosa no extinguía la acción disciplinaria pero como se habló de una compensación, en el evento que se formularan cargos se afirmó tener en cuenta la circunstancia de atenuación consagrada en el artículo 45 literal B numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, por haber procurado por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio. Se escuchó la ampliación de la versión libre del disciplinable, en la cual manifestó que su deseo era confesar libre y voluntariamente la falta disciplinaria referente a los $3.000.000 que recibió de la señora EDILMA GONZÁLEZ ESPARZA para la reparación de la víctima dentro del proceso CUI 683076000142201802060. Se procedió a realizar la calificación provisional de la investigación terminando anticipadamente frente a la posible vulneración al deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales pues se encontraba probado las conversaciones establecidas con la Fiscal del caso para realizar el preacuerdo y el aplazamiento de la audiencia preparatoria se debió a tal objetivo en favor de su prohijado lo cual se encontraba dentro de sus facultades, de la misma manera sucedió frente a la falta por el Página 8 | 27

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Radicado No. 680011102000202000067 01 Abogados en Consulta

cobro excesivo de honorarios pues los dineros entregados al investigado como pago de sus servicios profesionales fue convenido con la quejosa y entregados voluntariamente, finalmente formuló cargos14 contra el disciplinable, así: Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8 inciso 2 ibídem, en modalidad dolosa. Adujo la Magistrada de instancia que dentro del plenario se encontraba probado el recibo de la suma de $3.000.000 a la cuenta bancaria 72600013981 manejada por el investigado JUAN DIEGO RUEDA MATEUS el 23 de enero de 202015, además de la credibilidad que se le otorgó a los testigos de que dicho dinero fue solicitado para una reparación a la víctima del proceso penal CUI 683076000142 201802060 en aras de obtener un preacuerdo, pese a lo anterior el investigado nunca propendió por acercamientos ni entregó dicho dinero a la señorita Sandy Paola Barrera Navarro, habiendo presuntamente exigido dineros para expensas irreales. DE LA DECISIÓN CONSULTADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, en decisión proferida el 31 de agosto de 2022, declaró al abogado JUAN DIEGO RUEDA MATEUS, responsable de incurrir en la falta del numeral 3 del artículo 35, inobservando el deber del 14 Min 35:00 Expediente Digital Carpeta 06. AUDIENCIA 19 DE AGOSTO 2021 Archivo 02.

Video audiencia 19 de agosto 2021 rad 2020-67 15 Folio 7 Expediente Digital Archivo 02. Queja 2020-67 Página 9 | 27

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Radicado No. 680011102000202000067 01 Abogados en Consulta numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, sancionado con CENSURA16, la cual se fundamentó así: La Sala de Instancia evidenció que efectivamente el abogado JUAN DIEGO RUEDA MATEUS había sido contratado para representar al ciudadano Maikol Ferney Afanador González en proceso penal por el delito de violencia intrafamiliar radicado CUI 683076000142 201802060, ante tal encargo profesional el investigado le solicitó a la señora EDILMA GONZÁLEZ ESPARZA la suma de $3.000.000 para entregárselos a la víctima Sandy Paola Barrera Navarro, con la finalidad de reparar el daño causado por el acusado y consecuentemente obtener un preacuerdo con la Fiscalía 2 Local de Girón. Ante tal solicitud la señora EDILMA GONZÁLEZ ESPARZA el día 23 de enero de 2020 consignó los $3.000.000 a la cuenta 72600013981 de Bancolombia suministrada por el disciplinable, hechos que se respaldan con lo dicho por la quejosa y su hija Edna Carolina Rico González. Pese a lo anterior, este dinero nunca llegó a manos de la víctima dentro del proceso penal, quien manifestó nunca haber hablado con el abogado JUAN DIEGO RUEDA MATEUS para aceptar la

reparación que se tenía pretendida, por lo cual el dinero solicitado por el abogado tuvo un motivo ilegítimo, ya que para ese momento no se estaba gestando ningún acuerdo entre el apoderado investigado y la víctima, hechos que además fueron aceptados por el encartado. En consecuencia, la Sala de Instancia adecuó el comportamiento del abogado JUAN DIEGO RUEDA MATEUS a la falta 16 Expediente Digital Archivo 01. Sentencia Anticipada Articulo 35 N. 3 atenuado 2020-67 Pági na 10 | 27

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Radicado No. 680011102000202000067 01 Abogados en Consulta consagrada en el artículo 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, por exigir y obtener dineros para una expensa irreal. En ese orden de ideas, para el a quo era deber del profesional actuar con absoluta honradez en el ejercicio profesional que está consagrado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, por lo cual, estaba obligado a exigir la entrega de dineros exclusivamente para gastos que sean legítimos dentro del proceso que le fue encomendado, contrario a lo anterior solicitó la entrega de $3.000.000 para reparar a la víctima cuando nunca había hablado con ella. Ahora de la imputación subjetiva el a quo manifestó que era una falta que fue realizada en la modalidad dolosa pues el letrado de manera planeada y consciente, solicitó un dinero como si hubiese llegado a un arreglo con la víctima del proceso penal, sin que

dichas circunstancias fueran reales. Finalmente, en lo que tiene que ver con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la Seccional indicó que se debía tener en cuenta la trascendencia social de la actuación del abogado JUAN DIEGO RUEDA MATEUS porque los usuarios del servicio público de administración de justicia pierden credibilidad en el profesional del derecho al ver que acuden a artimañas para obtener dineros justificados en un asunto ilegítimo. Por otra parte, la modalidad dolosa de la conducta y el perjuicio causado en este caso se materializaba en la deuda que ahora había adquirido la quejosa, lo que implicaba un detrimento económico. Pági na 11 | 27

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Radicado No. 680011102000202000067 01 Abogados en Consulta Por otro lado, indicó el a quo que para el caso del disciplinable se encontraban criterios de atenuación artículo 45 literal b), numeral 1 y 2 de la Ley 1123 de 2007 al no tener antecedes disciplinarios, devolver el dinero por el monto de los $ 3.000.000 a la señora EDILMA GONZÁLEZ ESPARZA y aceptar los cargos ante esa Corporación, no así de agravación determinando que era procedente imponer como sanción la CENSURA, cumpliendo con los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia, mediante correo electrónico del 1 de septiembre de 202217 se libraron las comunicaciones pertinentes

al representante del Ministerio Público, al disciplinable y a su defensora de confianza quienes guardaron silencio; razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, mediante correo electrónico el expediente fue remitido a esta Comisión el 22 de septiembre de 202218 para surtir el grado jurisdiccional de consulta. TRAMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, mediante acta de reparto del 18 de octubre de 202219. 17 Expediente Digital Carpeta 07. SENTENCIA ANTICIPADA/ Archivo 02. Oficio Notifica Sentencia 2020-67 18 Expediente Digital Carpeta 07. SENTENCIA ANTICIPADA/ Archivo 06. Oficio Envió Proceso en Consulta 19Expediente Digital Carpeta 02SegundaInstancia/ Archivo 01 ACTA 68001110200020200006701 Pági na 12 | 27

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Radicado No. 680011102000202000067 01 Abogados en Consulta CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de

Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones20, texto normativo que fue sometido a estudio por parte de la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, y declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1621. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201622 y C-112/1723 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las 20 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 21 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 22 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis

Guillermo Guerrero Pérez. 23 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Pági na 13 | 27

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Radicado No. 680011102000202000067 01 Abogados en Consulta Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión resulta competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200724, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199625. 2.- Del disciplinable. Se allegó al plenario certificación No. 78959 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 5 de febrero de 2020, acreditando la calidad del letrado JUAN DIEGO RUEDA

MATEUS, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 91523684 y la tarjeta profesional No. 232874 expedida por el C.S.J., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente26. 3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la 24 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 25 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.

26 Folio 1 Expediente Digital Archivo 04. Certificaciones. Pági na 14 | 27

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Radicado No. 680011102000202000067 01 Abogados en Consulta providencia de primera instancia.

En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 19 de agosto de 2021, se le formularon cargos al abogado JUAN DIEGO RUEDA MATEUS: Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8 ibídem, en modalidad dolosa. Adujo la Magistrada de instancia que dentro del plenario se encontraba probado el recibo de la suma de $3.000.000 a la cuenta bancaria 72600013981 manejada por el investigado JUAN DIEGO RUEDA MATEUS el 23 de enero de 202027, además de la credibilidad que se le otorgó a los testigos de que dicho dinero fue solicitado para una reparación a la víctima del proceso penal CUI 683076000142201802060 en aras de obtener un preacuerdo, pese a lo anterior el investigado nunca propendió por acercamientos ni entregó dicho dinero a la señorita Sandy Paola Barrera Navarro, habiendo presuntamente exigido dineros para expensas irreales. Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al profesional JUAN DIEGO RUEDA MATEUS con base en el mismo deber y falta antes mencionado y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló pliego de cargos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre estas dos actuaciones. 27 Folio 7 Expediente Digital Archivo 02. Queja 2020-67 Pági na 15 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12859

Radicado No. 680011102000202000067 01 Abogados en Consulta 4.- Del grado jurisdiccional de consulta El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación. La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación28, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa29. Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado30, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado. La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y si bien la expresión “y la consulta” contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 202131, este 28 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 29 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo.

30 Corte Constitucional, Sentencia C968 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 31 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. Pági na 16 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12859

Radicado No. 680011102000202000067 01 Abogados en Consulta grado jurisdiccional sigue vigente conforme a lo dispuesto en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199632, y busca garantizar al disciplinable una investigación integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la materia. 4.1.- De las garantías procesales. Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primigenia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa técnica del investigado, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma. 4.2.- De la tipicidad El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”33.

En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad también conocido como principio de legalidad material, exi

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