CNDJ - 100.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-No realizó la entrega de los documentos que
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 100.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-No realizó la entrega de los documentos que
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: CLARA BEATRIZ PADILLA LOAIZA
Quejoso: HUGO VIDAL CASTRO Radicación: 47001-11-02-000-2014-00330-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 25 de mayo de 2023 Aprobado según Acta de Comisión No. 37
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la decisión del 23 de junio de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena,1 por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente a la abogada Clara Beatriz Padilla Loaiza de la violación del deber contenido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 4° del artículo 35 ibídem, a título de dolo, imponiéndole la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses.
2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura del Distrito de Santa Marta, certificó que Clara Beatriz Padilla Loaiza se identifica con cédula de ciudadanía No. 36.697.488 y es 1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P Tania Victoria Orozco Becerra y Juan Fernando
Pérez Carbonell. Archivo PDF111 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-SANCIONATORIA, Expediente Digital. portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 188.426 del Consejo Superior de la Judicatura2.
3. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en la queja que presento el ciudadano Hugo Vidal Castro, en representación de la sociedad Oximed Meiser S.A.S., en contra de la profesional del derecho Clara Beatriz Padilla Loaiza, en ocasión a que aquella no cumplió con la gestión que se le encomendó y no devolvió los documentos confiados para su gestión profesional.
En el escrito de queja señaló que contrató los servicios profesionales de la abogada el 15 de enero de 2014, según contrato de Prestación Servicios como Asesor Jurídico por cuatro (4) meses, cada mes por valor de Trecientos Mil Pesos m/c ($300.000), para un total de un millón doscientos mil pesos m/c ($1.200.000).Señaló el quejoso, que dichos procesos le fueron entregados a la abogada Clara Beatriz Padilla Loaiza, así como el dinero para cubrir unas pólizas judiciales, y que, desde ese momento, ella no informaba acerca de los procesos. Afirmó que, la profesional del derecho le entregó un escrito en el que reportó que efectivamente había radicado los procesos que se le encomendaron. Manifiesta su inconformismo, respecto a los procesos que fueron retirados de los juzgados por parte de la abogada Clara Beatriz Padilla Loaiza, porque luego de encontrarse con la profesional del derecho en la oficina y
preguntarle sobre los procesos seguidos contra JOSÉ MEDINA, del Juzgado 1º Civil Municipal de Santa Marta, Rad. No. 2014-00023, y TORNIHERRAMIENTAS, del Juzgado Octavo Civil Municipal de Santa Marta Rad. 2014-00005, la implicada respondió que éstos iban bien, a lo cual él le había respondido que no mintiera, que los procesos habían sido retirados por ella, exigiéndole explicación al respecto. Expuso que, al momento de exigirle a la disciplinable la entrega de los procesos y documentos que lo soportaban, ésta le refirió que no le entregaba los procesos por cuanto no confiaba en él, a lo que él replicó que 2 Archivo PDF 003 certificadoexpediente digitalizado. Pági na 2 | 27 los procesos eran de él, por tanto, debía devolvérselos, a lo cual insistió la disciplinada en no entregárselos.
4. ACTUACIÓN PROCESAL A través de auto del 10 de febrero de 2015,3 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, luego de acreditar la condición de abogada de la disciplinada, ordenó la apertura del proceso disciplinario, contra la doctora Clara Beatriz Padilla Loaiza y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 13 de abril de 2015, sin que la misma se haya realizado, por inasistencia de la abogada, por lo cual se fijó nueva fecha para el día 6 de agosto de 2015.
Los días 6 de agosto, 11 de septiembre, 9 de diciembre de 2015, 22 de
febrero, 2 de agosto, 27 de octubre de 2016, 1 de febrero, 4 de abril, 23 de junio, 12 de septiembre, 4 de diciembre de 2017, 4 de abril, 31 de agosto, 7 de diciembre de 2018, 6 de mayo, y 10 de octubre de 2019, se llevó cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistieron el quejoso y la disciplinable. En esta audiencia se dio lectura a la queja, se escuchó a la disciplinable en versión libre, se decretaron y practicaron pruebas, para luego proceder a realizar la calificación jurídica de la actuación. Versión Libre. Manifestó que, en el mes de junio de 2013, la sociedad Oximed Meiser S.A.S la buscó para la recuperación de cartera, aclarando que se suscribieron dos contratos. Indicó que el 11, 17 de octubre y 24 de diciembre, le fueron canceladas las sumas de $300.000, $467.000 y $400.000 respectivamente, cuyo dinero le fue entregado para cancelar los gastos de existencia y representación de cámara de comercio, transporte y para cancelar un arancel judicial por las demandas. Informó que en el mes de diciembre procedió a radicar las 8 demandas ejecutivas (Jose Medina, Torniherramientas La 10, Hospital Universitario 3 Folio 14 Archivo PDF 01Escaneado proceso disciplinario. expediente digitalizado. Pági na 3 | 27 Fernando Tronquis, E.S.E. Nuestra Señora de los Remedios, Secretaría de Salud, Urbano Emilio San Juan Perdomo Caprecom, Caprecom y Vidal
Solano Alfonso) lo cual remitió mediante oficio con la relación de cada una de las demandas presentadas al quejoso. Afirmó que el 15 de enero de 2014, firmó contrato de servicios profesionales pero que no le cancelaron los honorarios en su debido momento y quedaron debiéndole dinero. Añadió que luego el 18 de marzo de 2014, le cancelaron la suma de $600.000 de los meses atrasados. Refirió que le solicitaron informe de los procesos, pero no se hizo alusión que fueron meses que no le cancelaron, siendo falso que no se recibió ninguna respuesta toda vez, que de manera verbal les iba informando lo acontecido sobre los procesos, a la señora Betty Jiménez quien era la representante legal y a su esposo, expresándoles que hubo una demora por un paro de la Rama Judicial, que estaban en cese de actividades y por eso los procesos estaban demorados. Aseguró ser totalmente falso que dejó abandonados los procesos, ya que una vez por semana se acercaba a la oficina para informarle, y que, aunque hubo procesos que quedaron huérfanos y otros que no avanzaron, debido a que los documentos que le facilitaron no prestaban merito ejecutivo por no ser claros, expresos y exigibles y de ahí devenían los autos que inadmitían los procesos o negaban el mandamiento de pago. Igualmente, dijo haberles manifestado que, había documentos que no prestaban merito ejecutivo, toda vez que ellos le entregaban comprobantes y/o recibos de entrega, y les hizo la salvedad que deberían cambiar el mecanismo para el respaldo de las facturas de venta recibidas por el cliente. Señaló que les informó los juzgados donde correspondió cada proceso, y
que el proceso de José Medina que correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal, Rad. No. 2014-023, este fue retirado, porque negaron librar mandamiento de pago porque el título que se aportó fue un estado de cuenta y no se hacía referencia a las facturas, por lo tanto, no prestaba merito ejecutivo habiendo pronunciamiento del juzgado en ese sentido, del cual aportó auto que negó el mandamiento de pago de enero 21 de 2014. Pági na 4 | 27 En cuanto a Torniherramientas La 10, este proceso correspondió al Juzgado Octavo Civil Municipal, Rad. No.2014-00005, donde se abstuvo de librar mandamiento de pago, porque solo se aportaron unos comprobantes de entrega, que no eran claros expresos y exigibles, por lo que se debía aportar la factura de venta. Refirió que se le revocó el poder en todos los procesos, que fueron mencionaron en el acápite de las pruebas, que no le cancelaron los honorarios, pero aun así no instauró incidente de regulación de honorarios. Insistió que le comentó la situación de las dos demandas que se habían rechazado, sugiriéndole que iniciaran el cobro prejuridico en la ciudad de Riohacha al señor José Medina, pero nunca se logró ir a la ciudad de Riohacha, y que con Torniherramientas ella fue con el señor Hugo Vidal, personalmente a hablar con el administrador. Relató que fue citada a firmar la revocatoria del poder y entregar paz y salvo, a lo cual se negó, porque vio la mala intención que se venía presentando en su contra, por lo que les manifestó que, solo entregaría los
documentos, las demandas y entregaría paz y salvo, en el Consejo Seccional de la Judicatura toda vez que ya no confiaba en ellos para hacer la entrega y que por eso haría entrega de todos los documentos en la próxima audiencia. Anotó que le fue enviada la revocatoria del mandato el 2 de julio a través de Servientrega y que no sabe porque se le reclama la reposición de un título valor, que lo que a ella se le perdió fue las copias simples de las facturas y el estado de cuenta, porque el mismo día que retiró la demanda fue asaltada por el taxista hurtándole el bolso y allí estaba el estado de cuenta, donde hacía alusión a 3 facturas y lo que ella tenía eran 3 copias simples de las facturas, añadió que ella tiene en su poder los documentos de Torniherrramientas La 10 y los entregaría en la próxima audiencia. Escuchada la versión libre de la disciplinable, el Magistrado suspendió la audiencia y fijó su continuación para el 11 de septiembre 2015 a las 10:00 a.m., luego para el 9 de diciembre del mismo año, sin que fuera posible su realización, dada la inasistencia de la disciplinada, por lo cual se le designó Pági na 5 | 27 defensora de oficio, quien fue citada para el 22 de febrero de 2016 a las 2:00 p.m., sin que se hubiera hecho presente la disciplinable ni su defensora de oficio, debiendo relevarse a esta última y designar nuevo defensor de oficio, quien fue citado para el 16 de mayo de 2016 a las 2:00 p.m. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia con
la asistencia del defensor de oficio de la disciplinable y el quejoso Hugo Vidal Castro, representante legal de la empresa OXIMED MEISER S.A.S. Acto seguido el Magistrado le concedió el uso de la palabra al defensor de oficio, quien solicitó pruebas, y se escuchó al quejoso en ampliación y ratificación de la queja. Ampliación y Ratificación de Queja: Manifestó que contactaron los servicios de la abogada Clara Beatriz Padilla Loaiza por intermedio de su hermana, quien laboraba como auxiliar contable de la empresa OXIMED MEISER S.A.S, ya que ésta la recomendó para que iniciara ocho (8) procesos, lo cual se le dio en el mes de septiembre de 2013. Señaló que dichos procesos le fueron entregados a la abogada Clara Beatriz Padilla Loaiza, así como también el dinero para cubrir unas pólizas judiciales, y que, desde ese momento, ella no informaba mucho acerca de los procesos. Precisó, que la entrega del dinero se hizo el 7 de septiembre de 2013, fecha en la cual también se hizo el contrato que culminaba en diciembre. Que en enero de 2014 se hizo un nuevo contrato, pero este no culminó, porque la abogada se desapareció. Afirmó ser cierto que la profesional del derecho le entregó un escrito donde reporta que efectivamente entregó los procesos, que le dieron el dinero para comprar las pólizas, pero que después de eso se desapareció. Indicó que después de un tiempo ésta regresó, pero que exigió que le hicieran un nuevo contrato en el mes de enero de 2014.
Sostuvo que el proceso de José Medina del Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Marta Rad. No. 2014-00023, había sido retirado y no aparecía, que tampoco resultaba la demanda de Tornierramientas La 10 del Juzgado Octavo Civil Municipal de Santa Marta Rad. No. 2014-00005, cuyo juzgado se abstuvo de librar mandamiento de pago y también fue retirado por la abogada, que después de mucho tiempo ésta llegó a la empresa, y que Pági na 6 | 27 cuando él le preguntó por estos dos procesos seguidos contra José Medina y Torniherramientas La 10, le dijo que los procesos iban bien, por lo cual le pidió explicación, y que cuando le pidió que le devolviera los procesos, ella le dijo “es que yo no sé los devuelvo porque yo no confío en usted” , a lo cual él replicó que los procesos eran de él y de su empresa, y por tanto, debía devolvérselos. Refirió que minutos después, la disciplinable le manifestó que el mismo día en que le habían entregado la documentación y el dinero de las pólizas la habían atracado, y que en ese momento él le reprochó la omisión en denunciar lo acontecido. Concretó que la abogada en informe del 16 de enero de 2014, le indicó “señores Oximed Meiser S.A.S. (…) muy respetuosamente me dirijo ante ustedes para hacerle entrega de las copias con su recibido de las 8 demandas ejecutivas presentadas en el mes de diciembre de 2013, las cuales relaciono a continuación”, pero que realmente él tiene las copias de las 6 demandas antes mencionadas, destacando que aunque en el escrito
se menciona las dos a las que ha hecho referencia no le fueron entregadas. Que a la doctora se le pagaron sumas de dinero por honorarios los días 7 de septiembre y diciembre de 2013, y que otros dineros para las pólizas, que el segundo contrato fue firmado el 15 de enero de 2014. Explicó que le enviaron por correo certificado la revocatoria del poder en julio 12 de 2014 y luego le fue enviado otro de fecha de julio 25 de 2014 de Julio Vidal Castro dirigido a la abogada y en el cual le requiere la paz y salvo. El 13 de febrero de 2014, la abogada les envió un comunicado donde dice que sin novedad en los procesos y que estaban a la espera de trámite. Agregó que quien se encargó de la averiguación sobre los dos procesos fue el nuevo abogado, aclarando que le parece muy extraño que ella el día que se llevó los documentos, iban las 8 demandas y que porqué solo le roban dos, diciendo que la atracaron. Finalmente, el declarante agregó que se le hace raro que la mayoría de los procesos eran a personas particulares y a empresas del estado y que de los 8 procesos la abogada se había entrevistado con José Medina y Torniherramientas. Pági na 7 | 27 Pruebas. - Oficiar al Juzgado 1 Civil Municipal de Santa Marta, a fin de que remita copia de la demanda que la abogada Clara Padilla Loaiza como apoderada OXIMED MEISER S.A.S presentó contra José Medina y toda Ia actuación que originara su trámite, tales como autos,
memoriales, etc., Rad.201400023. Este juzgado informó mediante oficio No. 1803 del 18 de julio de 2016 (Archivo PDF041), que la demanda ejecutiva singular presentada por OXIMED - MEISER S.A.S. a través de apoderada judicial Dra. Clara Padilla Loaiza contra José Medina fue radicada en esta agencia judicial bajo el Rad. No. 47-001-40-03-001-2014-00023-00 y con auto del 24 de enero de 2014 se negó el mandamiento ejecutivo; en virtud de ello el 3 de febrero de 2014 fueron devueltos la demanda y sus anexos. - Oficiar al Juzgado 8 Civil Municipal de Santa Marta, a efectos de que remita copia de la demanda que la abogada Clara Padilla Loaiza como apoderada de OXIMED MEISER S.A.S presentó contra TORNIHERRAMIENTAS LA 10 y toda la actuación que originara su trámite, tales como autos, memoriales, etc. Rad. No. 2014-00005. Este Juzgado informó mediante oficio No. 1460 del 22 de julio de 2016 (Archivo PDF040) que según el libro radicador del Despacho mediante auto del 21 de enero de 2014 se abstuvo de admitir la demanda y se ordenó la entrega a la togada, procediendo a ello el 13 de febrero de 2014, de lo cual se dejó constancia y se firmó por la profesional del derecho, ordenándose el archivo definitivo, el 8 de julio de 2014, paquete 356 No. Orden 8487. - Solicitar a la Oficina de Apoyo Judicial de la Dirección Seccional de
Administración Judicial de Santa Marta, a fin de que remitiera constancia o acta de reparto de demanda presentada por Clara Beatriz Padilla Loaiza en representación de OXIMED MEISER S.A.S., ante Juzgados Civiles Municipales de Santa Marta contra, José Medina y Torniherramientas La 10. Se recibió la información solicitada de parte del Jefe de la Oficina Judicial, mediante oficio DESAJ OFJUD16-. 0462 del 19 de julio de 2016 (Archivo PDF038) Pági na 8 | 27 informando que el 13 de enero de 2014, la abogada instauró demanda ejecutiva contra el señor José Medina. Decretadas las anteriores pruebas, el Magistrado fijó nueva fecha para su continuación el 2 de agosto de 2016 a las 8:30 a.m., la cual fue instalada por el Magistrado con la asistencia de la abogada disciplinable, el defensor de oficio de la disciplinable, el quejoso Hugo Vidal Castro, representante legal de la empresa OXIMED MEISER S.A.S. Acto Seguido el Magistrado procedió a rememorar todo el trámite del proceso y al efecto dispuso lo siguiente: - Solicitar al Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Marta, que en referencia del proceso de OXIMED - MEISER S.A.S. contra JOSE MEDINA, radicado N° 2014-00023, además de la información que se nos remitiera, en concreto se necesita copia auténtica del auto que negó el mandamiento ejecutivo y demás documentos que obren sobre el mismo asunto. Este Juzgado remitió copia autentica del auto emitido el día 21 de enero de
2014, mediante el cual se negó el mandamiento ejecutivo invocado por OXIMED MEISER S.A.S., contra José Medina, dentro del proceso Radicado No. 2014.00023.00, y copia autentica del folio No.384 del libro radicador No. 44, el que da cuenta que la demanda y sus anexos fueron retirados por la apoderada demandante. - Solicitar al Juzgado Octavo Civil Municipal de Santa Marta que en referencia del proceso de OXIMED - MEISER S.A.S. contra TORNIHERRAMIENTAS LA 10, además de la información que se nos remitiera, en concreto se necesita copia auténtica del auto que según su oficio “se abstuvo de admitir la demanda y ordenó la entrega a la togada, y además se necesitan todos los documentos que obren sobre el mismo asunto. Este juzgado informó que no fue posible localizar lo solicitado en el archivo, pero que no obstante a ello, era claro que la togada recibió los anexos según da cuenta la respuesta dada con anterioridad y que el proceso que se indica tan solo lo conforma la caratula con el auto que se abstuvo de admitir la demanda, así las cosas pese a la imposibilidad física de dar cumplimiento a lo ordenado, me remití al copiador que lleva la secretaria, remitiéndole copia autentica de la citada providencia el cual junto a la firma de recibido de la togada puede dar veracidad de lo aquí indicado. Pági na 9 | 27 Decretadas las anteriores pruebas, el Magistrado fijó nueva fecha para su continuación el 27 de octubre de 2016 a las 8:30 a.m., la cual no se realizó
ante la inasistencia del disciplinable, debiendo ser reprogramada para el 1 de febrero de 2017, la cual fue instalada por el Magistrado con la asistencia del defensor de oficio del disciplinable. Acto seguido el Magistrado corrió traslado de las pruebas remitidas por los juzgados, sin que hubiese existido reparo alguno sobre su incorporación al proceso. Nuevamente citó al quejoso para que ampliara su queja, señalando nueva fecha para la continuación el 4 de abril de 2017 a las 10:30 a.m., la cual no fue posible realizar dada la inasistencia de la disciplinable, y su defensor de oficio, por lo cual se reprogramó para el 23 de junio de 2017 a las 9:30 a.m., a la cual asistió el defensor de oficio de la disciplinable, pero no el quejoso quien fue citado por el Magistrado para ampliar la queja, fijando nueva fecha para el 12 de septiembre de 2017 a las 10:00 a.m. y luego para el 4 de diciembre de 2017 a las 3:00 p.m. Por auto del 22 de marzo de 2018, el Magistrado relevó al defensor de oficio que venía ejerciendo la defensa de la disciplinable y designó uno nuevo, a quien citó para la continuación de la audiencia el 4 de abril de 2018 a las 11:00 a.m. y nuevamente reprogramada para el 31 de agosto de 2018. El día y hora previamente señalados, la Magistrada Tania Victoria Orozco Becerra instaló la audiencia, con la asistencia del nuevo defensor de oficio designado, quien solicitó se le relevara del cargo a lo cual accedió la
Magistrada, ordenando nueva designación de defensor de oficio, así como la consecuente suspensión de la audiencia, la cual fue reprogramada para diferentes fechas, reprogramarse finalmente para el 10 de octubre de 2019 a las 2:00 p.m. El día y hora previamente señalados, la Magistrada instaló la audiencia, con la asistencia de la defensora de oficio de la disciplinable, a quien se le corrió traslado de las pruebas allegadas al proceso, procediendo por tanto La Magistrada a formular cargos, sin que haya sido posible concluir la imputación, ante la inconsistencia de haber quedado inaudible la grabación Página 10 | 27 de la audiencia, desde el record 1:11:04 a 1:33:00. No obstante haberse fijado fecha para audiencia de juzgamiento el 3 de febrero de 2020, en la cual la defensora de oficio presentó sus alegaciones conclusivas, quedando el expediente al Despacho para proferir la sentencia. Al efecto, la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, profirió auto el 23 de julio de 20204, mediante el cual, se declaró la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el día 10 de octubre de 2019 por lo siguiente: “Evidenciarse una situación como la que nos ocupa, es decir que el Pliego de Cargos formulado a la abogada disciplinable, carece de los presupuestos exigidos en la norma, como quiera que una falla técnica que no fue evidenciada de manera oportuna, impidió la grabación del audio contentivo de la misma,
circunstancia ésta que constituye claramente una causal de nulidad por tratarse de una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso y derecho de defensa del acusado, no queda otra alternativa que decretar la nulidad de lo actuado desde el 10 de octubre de 2018” (Las negrillas no son del texto original). El 12 de noviembre de 2020, se celebró audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia a la cual compareció la doctora Yeinnys Mary Solano Gómez, defensora de oficio de la investigada, y en la cual la Magistrada realizó la Calificación Jurídica de la Actuación, no sin antes efectuar una reseña de los hechos y las pruebas allegadas al proceso, habiendo quedado a salvo las pruebas incorporadas al proceso así: - Copia del contrato de prestación de servicios profesionales, suscrito por Hugo Vidal Castro, en su calidad de contratante, y Clara Beatriz Padilla Loaiza, en su condición de contratista, de fecha 15 de enero de 2014, cuyo objeto consistía en que la abogada ejecutara los trabajos y demás actividades propias del servicio contratado, el cual debía realizar de conformidad con las condiciones y clausulas adicionales del documento. 4 Archivo PDF 086providenciadeclaranulidad…carpeta de primera instancia expediente Digitalizado. Página 11 | 27 - Revocatoria de mandato de fecha 12 de julio de 2014, suscrito por Hugo Vidal Castro, respecto de los procesos ejecutivos contra José Medina Y Torniherramientas, por haber retirado la demanda la implicada y habida cuenta que a la fecha no se había radicado nuevamente. Asimismo, revocó el poder para actuar en el proceso
contra la E.S.E. Nuestra Señora de los Remedios, por la dificultad de la abogada de prestar los servicios profesionales en la ciudad de Riohacha. - Auto del 21 de enero de 2014, por medio del cual, el Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Marta negó el mandamiento ejecutivo invocado por OXIMED MEISER S.A.S. contra José Medina. Así mismo, en dicho proveído se tuvo a la doctora Clara Beatriz Padilla Loaiza como apoderada judicial de OXIMED MEISER S.A.S. - Contrato de prestación de servicios de “ASESOR JURÍDICO”, celebrado entre Beatriz Ibáñez, representante legal de OXIMED MEISER S.A.S. y la contratista Clara Beatriz Padilla Loaiza, de fecha 7 de septiembre de 2013, cuyo objeto consistía en que el contratista en su calidad de abogada, se obligaba para con el contratante a ejecutar los trabajos y demás actividades propias del servicio contratado, el cual debía realizar de conformidad con las condiciones y clausulas adicionales del documento. - Oficio de fecha 19 de julio de 2016, suscrito por el jefe de la Oficina judicial, Dariam Hurtado, quien informó que el 13 de enero de 2014 se presentó demanda ejecutiva por OXIMD MEISER S.A.S, representada por la doctora Clara Beatriz Padilla Loaiza contra el señor Jose Medina, correspondiéndole por reparto al Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Marta, para lo cual se aportó acta de reparto. - Oficio de fecha 22 de julio de 2016, por el cual el Juzgado Octavo
Civil Municipal de Santa Marta, informó que por auto de fecha 21 de enero de 2014, se abstuvo de admitir la demanda presentada por
OXIMED MEISER SAS contra TORNIHERRAMIENTAS LA 10, Rad.
Página 12 | 27 No. 2014-005 y se ordenó la entrega a la togada Clara Beatriz Padilla Loaiza, procediendo a ello el 13 de febrero de 2014, y al archivo definitivo el 8 de julio de 2014. - Oficio de fecha 18 de julio de 2016, por el cual el Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Marta informó que la demanda ejecutiva singular presentada por OXIMED-MEISER S.A.S, a través de apoderado judicial, doctora Clara Beatriz Padilla Loaiza contra José Medina, fue radicada en la agencia judicial bajo el Rad. No. 201400023 y con auto del 24 de enero de 2014, se negó el mandamiento ejecutivo, en virtud de lo cual, el 3 de febrero de 2014, fueron devueltos la demanda y sus anexos. - Copia del auto de fecha 21 de enero de 2014, del Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Marta, mediante el cual se negó el mandamiento ejecutivo invocado por OXIMED MEISER S.A.S. contra José Medina, dentro del Rad. No. 2014-00023-00 y copia autentica del folio No. 384 del libro radicado No. 44, el cual da cuenta que la demanda y sus anexos fueron retirados por la apoderada del demandante. - Auto de fecha 21 de enero de 2014, por el cual el Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Marta se abstiene de admitir la demanda
ejecutiva singular solicitada por Clara Beatriz Padilla Loaiza en representación de OXIMED -MEISER S.A.S. contra TORNIHERRAMIENTA LA 10. - Memorial de fecha 16 de enero de 2014, suscrito por Clara Beatriz Padilla Loaiza, por el cual se indica: “hago entrega de las copias con su recibido de las 8 demandas ejecutivas presentadas en el mes de diciembre de 2013…JOSE MEDINA, TORNIHERRAMIENTAS LA 10…” Formulación de cargos. Se le imputaron cargos a la abogada Clara Beatriz Padilla Loaiza, por presuntamente haber trasgredido el deber descrito en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo Página 13 | 27 incurrir en la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 ibidem a título de dolo, normas que disponen:
“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son
deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
(…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. (…) Se imputó la falta descrita en el artículo 35, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo, atendiendo el hecho de que la doctora Clara Beatriz Padilla Loaiza, ya que hasta la fecha la abogada no ha acreditado que haya realizado la devolución de los títulos valores, que le fueron entregados para su cobro ejecutivo, y que la llevó a presentar la demanda con una cuenta de cartera y no con las facturas originales que le fueron entregadas para tal fin. Sin que fuera de recibo para el Despacho, las justificaciones aludidas por la disciplinable, en el sentido que fue víctima de un hurto, pues no aportó el correspondiente denuncio, ni logró determinar las circunstancias de tiempo modo y lugar, en que dicho evento ocurrió.
Dicha conducta se calificó a título de dolo, ya que la profesional del derecho tenía experiencia en el litigio y debía tener conocimiento que los documentos entregados por sus clientes para una gestión profesional, le pertenecen al cliente, en este caso al señor Hugo Vidal Castro, y cuando culminó el mandato como ocurrió, debió devolver la documentación a su propietario, sin embargo, la disciplinable omitió hacer dicha entrega, pues dichos procesos habían sido retirados por la disciplinable, específicamente los presentados en el Juzgado Primero Civil de Santa Marta, Rad. No. 20140023, de OXIMED MEISER SAS contra José Medina y el otro, en el
Juzgado Octavo Civil de Santa Marta, Rad. Nº 2014-00005, instaurada por Página 14 | 27 OXIMED MEISER SAS contra TORNIHERRAMIENTAS LA 10, por tal razón el Despacho concluyó que, la abogada conocía que debía devolver esos documentos, y sin embargo no lo hizo. Pruebas. - Solicitar al quejoso que remita el soporte con el cual le entregó a la abogada las facturas para iniciar el cobro de las obligaciones, para el caso de José Medina y Torniherramientas La 10. Decretadas las anteriores pruebas, la Magistrada señaló fecha para la audiencia de juzgamiento el 14 de diciembre de 2020 a las 11:00 a.m., la cual no fue posible realizar, dada l
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