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CNDJ - 100.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-RETUVO ARBITRARIAMENTE LOS DINEROS RECAUDAD

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 100.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-RETUVO ARBITRARIAMENTE LOS DINEROS RECAUDAD
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 250001102000201600138 01

Aprobado según Acta No. 005 de la misma fecha

1. ASUNTO A DECIDIR Le corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conocer vía recurso de apelación la sentencia de primera instancia del 27 de febrero de 2020, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca1, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado JOSÉ ÁLVARO ROJAS CUBILLOS por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, tras infringir el deber profesional descrito en el artículo 28 1 Ponencia de la Magistrada Martha Patricia Villamil Salazar en Sala Dual con Jesús Antonio Silva

Urriago. Pági na 1 | 14

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 250001102000201600138 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN numeral 8º ibídem, a título de dolo, imponiéndole la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión de un (1) año y MULTA de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Y POR LA CUAL SE

IMPUSO LA SANCIÓN DISCIPLINARIA El quejoso, Diego Felipe Llanos Quiñones, indicó que otorgó poder el 20 de octubre de 2010, al profesional del derecho José Álvaro Rojas Cubillos para adelantar un proceso laboral contra la Cooperativa Deportiva Expreso Rojo para el pago de acreencias laborales, acción que fue interpuesta por el disciplinable el 8 de junio de 2011 bajo el radicado No. 2011 00246 del Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá -Cundinamarca, y mediante sentencia emitida el 19 de noviembre de 2013 fue condenada la parte demandada. Con fundamento en la condena en cita, el disciplinable inició proceso ejecutivo el 19 de junio de 2014 y el 12 de febrero de 2015 se dio por terminado el proceso por pago total de la obligación; sin embargo, el implicado nunca le entregó a su cliente de manera inmediata el dinero que le correspondía, a pesar de que entregó en depósito condicionado el 24 de septiembre de 2015 un vehículo, con el compromiso que el 15 de diciembre de 2015 cancelaría los dineros al quejoso, lo cual no aconteció.

3. DE LA CALIDAD DE DISCIPLINABLE Pági na 2 | 14

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN La calidad de la disciplinable se encuentra debidamente acreditada en el plenario, extrayéndose que el doctor JOSÉ ÁLVARO ROJAS

CUBILLOS abogado en ejercicio, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.452.118, y es portador de la Tarjeta Profesional No. 69325 del C. S de la J. vigente.

4. TRÁMITE PROCESAL Recibida la queja y acreditada la condición de abogado, mediante auto del 16 de noviembre de 2016 se ordenó abrir proceso disciplinario contra el implicado, se fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual no se realizó por la inasistencia del disciplinable, en consecuencia, se reprogramó en varias oportunidades, por lo que se emplazó al disciplinable, se declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio.

La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en las sesiones del 5 de julio de 2018 y 15 de mayo de 2019, data última en la cual se profirió pliego de cargos contra el abogado implicado JOSÉ ÁLVARO ROJAS CUBILLOS, por incurrir en la falta disciplinaria prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por presuntamente quebrantar el deber profesional previsto en el artículo 28 numeral 8º ibídem, a título de dolo, toda vez, que en virtud de la gestión profesional encomendada por el quejoso Diego Felipe Llanos Quiñones en el proceso ordinario laboral No. 201000246 ante el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá - Cundinamarca y luego en el proceso ejecutivo correspondiente, recibió dineros desde el 12 de febrero de 2015, sin que los hubiese entregado

a su cliente. Pági na 3 | 14

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN En el desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación se recaudaron las siguientes pruebas: -Copia del acta suscrita por el implicado José Álvaro Rojas Cubillos de fecha 24 de septiembre de 2015, denominado “acta de depósito condicionado”, documento en el cual se hizo constar la entrega en depósito del vehículo de placas CYI367. Lo anterior en garantía de la deuda que tenía el abogado con el quejoso por la suma de $9.300.000 más intereses; indicando como plazo para el levantamiento del depósito el 15 de noviembre de 2015. -Formulario del Registro Nacional Automotor del Ministerio de Transporte e instructivo No. GJ001. -Copia del proceso ordinario laboral No. 2010 00460. -Certificado de antecedentes disciplinarios del implicado en el cual consta que el disciplinable cuenta con dos sanciones de suspensión en el ejercicio de la profesión, comprendidas del 3 de junio al 2 de agosto de 2014, y del 16 de abril al 15 de octubre de 2015. -Ampliación de queja. El quejoso Diego Felipe Llanos Quiñones se ratificó en la queja e indicó que el disciplinable José Álvaro Rojas Cubillos, solicitó la terminación del proceso ejecutivo laboral el 16 de enero de 2015 sin estar enterado de dicha circunstancia y el 12 de

febrero de 2015 el Juzgado de conocimiento dio por terminado el proceso, y solo hasta septiembre de 2015 él se enteró de esto por sus Pági na 4 | 14

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN propios medios. Por ello, le dio un plazo al disciplinable hasta noviembre de 2015 para que le entregara el dinero producto de la gestión encomendada, recibiéndole en depósito un vehículo, el cual estaba en malas condiciones técnicas, además de contar con múltiples multas y deudas por impuesto, buscando con esto que el disciplinable le entregara el dinero fruto de la gestión encomendada, pero aún así no fue posible que lo hiciera.

Adujo que casi tres años después, a mitad del año 2018 pudo sanear el vehículo, al pagar impuestos y deudas aproximadamente por $10.000.000. En la sesión del 15 de julio de 2019 se llevó a término la audiencia de juzgamiento, oportunidad en la cual el delegado del Ministerio Público presentó alegatos de conclusión, quien solicitó sancionar al togado investigado tras considerar que era típica, antijurídica y culpable, la conducta del profesional del derecho investigada. Por su parte el defensor de oficio señaló que finalmente a mitad del año 2018, el abogado implicado apareció para realizar el traspaso del vehículo que entregó como depósito provisional por el dinero recibido, en virtud de la gestión profesional dentro del proceso laboral.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE APELACIÓN Pági na 5 | 14

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante fallo del 27 de febrero de 2020, declaró responsable disciplinariamente al abogado JOSÉ ÁLVARO ROJAS CUBILLOS por el quebrantamiento del artículo 28 numeral 8º ibídem, a título de dolo y la incursión en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, imponiéndosele sanción SUSPENSIÓN de un (1) año y MULTA de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Con base en la prueba arrimada a este expediente disciplinario, se observó que el profesional del derecho implicado logró la entrega de los dineros adeudados por la Corporación Deportiva Expreso Rojo, sin que la misma se hubiese reintegrado a su cliente, es más ni siquiera le fue informada dicha circunstancia, no existiendo justificación de su omisión pues si bien le entregó en el año 2015 un vehículo en depósito condicionado, la condición consistía en que en noviembre de 2015 le devolvería los dineros, lo cual el disciplinable nunca hizo y el quejoso por sus propios medios y 3 años después buscó que el carro le fuese traspasado legalmente, pero previamente haber cancelado las

obligaciones que demandaba dicho automotor, lo cual no le exime de responsabilidad disciplinaria. Conforme a lo anterior, se le impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión de un (1) año y MULTA de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al tener en cuenta la modalidad de la conducta endilgada, y en segundo lugar, teniendo en cuenta que la imputación subjetiva de la falta se hizo en la modalidad dolosa.

6. RECURSO DE APELACIÓN Pági na 6 | 14

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Inconforme con la decisión, el disciplinable directamente interpuso recurso de apelación, señalando que el quejoso desde el año 2015 aceptó la forma de cubrir la obligación con la entrega del vehículo, el cual finalmente le fue traspasado en el año 2018, por ello deprecó la absolución del cargo endilgado.

7. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto inicialmente el 11 de junio de 2020, a la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. El 5 de febrero de 2021, le correspondió por reparto a quien cumple la función de Ponente en esta oportunidad.

Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021, y a partir de esta fecha, en virtud

del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

8. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

8.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas Pági na 7 | 14

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN complementarias2, es competente para conocer vía recurso de apelación de la providencia sancionatoria de primera instancia. 8.2. Caso concreto.

En cuanto a la materialidad de la infracción, se tiene que entre el abogado JOSÉ ÁLVARO ROJAS CUBILLOS y el señor DIEGO FELIPE LLANOS QUIÑONES, existió un encargo profesional que tenía por objeto instaurar y representar al quejoso en demanda laboral contra la Corporación Deportiva Expreso Rojo a fin de obtener las acreencias laborales dejadas de pagar, proceso que fue tramitado bajo el radicado No. 2011 -00246 ante el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá -Cundinamarca, gestión en virtud de la cual según el quejoso el abogado había exigido el 30%. En efecto obra en el expediente disciplinario, el proceso ejecutivo laboral No. 2011 -00246 en el cual se encuentra el poder, así como las

demás piezas procesales, en las que se destaca que la demanda laboral una vez promovida surtió todas las etapas hasta que se dictó sentencia en el proceso ordinario; y luego, se dictó mandamiento de pago y el 21 de enero de 2015, el disciplinable Rojas Cubillos informó al despacho que el demandado había cancelado el capital, intereses, 2 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». En concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Adicional en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). Pági na 8 | 14

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN costas y agencias en derecho. En consecuencia, se declaró la terminación del proceso ejecutivo mediante auto del 12 de febrero de

2015. Se pudo establecer que la liquidación del crédito correspondió a la suma de $12.000.000, los cuales recibió el disciplinable para poder solicitar la terminación del proceso, circunstancia que no comunicó a su cliente ni le entregó lo que legalmente le correspondía, y sólo hasta septiembre de 2015 cuando el quejoso se acercó al Juzgado fue que se enteró de dicha circunstancia, por lo que se comunicó con el togado implicado, y éste le manifestó que el dinero lo había gastado. Fue así que con el fin de superar dicha situación, el profesional del derecho implicado suscribió el 24 de septiembre de 2015 un “acta de depósito de vehículo condicionada”, por medio de la cual se hizo constar, que el investigado le entregó al quejoso un vehículo en garantía de la deuda por la suma de $9.300.000, y fijó como plazo máximo para levantar el deposito el 15 noviembre de 2015. Para la Comisión, como lo fue para la primera instancia, emerge claro que una cosa fueron los dineros retenidos por el abogado implicado y que se comprometió en noviembre 15 de 2015 a entregarlos como correspondía a su cliente, y otra fue, el depósito del vehículo que dejó a disposición del quejoso en garantía para la entrega del dinero, suma que nunca fue cancelada, y fue por ello, que el quejoso resolvió realizar las gestiones pertinentes para obtener la propiedad del vehículo entregado en garantía, el cual según el dicho del quejoso se

encontraba en mal estado, con deudas preexistentes, y por ello, el quejoso de su propio peculio logró liberarlo hasta el año 2018. Pági na 9 | 14

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Es claro entonces, que la conducta del abogado implicado encuentra un encuadramiento perfecto en el tipo disciplinario imputado, toda vez que el disciplinable retuvo los dineros recaudados fruto de la gestión profesional encomendada arbitrariamente para sí, desde el mes de febrero de 2015, dejando de devolverlos a la mayor brevedad posible a su cliente, a pesar de que en el año 2018 obtuvo la propiedad del vehículo dejado en depósito, lo cual le fue más oneroso al quejoso, pues debió asumir el saneamiento del vehículo para lograr su traspaso en legal forma.

No resulta éticamente aceptable a los profesionales del derecho, retener de manera silenciosa y unilateral los dineros recibidos fruto de la gestión encomendada y luego de ser descubierto el abogado por su cliente de tal comportamiento, proceder a proponer como solución la entrega de otro tipo de bienes a título precario, desconociendo de hecho el mandato original, como aconteció en el asunto investigado, lo cual expresa una conducta desviada y deshonesta que amerita su reproche disciplinario. Resulta claro que a los profesionales del derecho que reciben dineros fruto de la gestión profesional encomendada, les está vedado entregar

a sus clientes otro tipo de bienes como compensación del dinero recibido o proponer otro acto negocial similar relacionado, toda vez que resulta contrario a la naturaleza del mandato recibido y a los postulados éticos; su obligación profesional inalterable, es dejar a la libre disposición de sus representados la suma dineraria recibida a la mayor brevedad posible, pues de lo contrario se incurre en retención indebida. Página 10 | 14

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Por las anteriores consideraciones no le asiste la razón al apelante al plantear como admisible para el caso motivo de controversia, la entrega de un vehículo como garantía o a cambio del dinero que recibió fruto de la gestión encomendada, por lo que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma la decisión sancionatoria de primera instancia del 27 de febrero de 2020, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado JOSÉ ÁLVARO ROJAS CUBILLOS.

RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020), proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca3, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado JOSÉ ÁLVARO ROJAS CUBILLOS por haber incurrido en la falta

disciplinaria prevista en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, tras infringir el deber profesional descrito en el artículo 28 numeral 8º ibídem, a título de dolo, imponiéndole la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión de un (1) año y MULTA de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el 3 Ponencia de la Magistrada Martha Patricia Villamil Salazar en Sala Dual con Jesús Antonio Silva

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: REMITIR copia del presente fallo, con constancia de su ejecutoria, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, para efectos de su anotación, fecha a partir de la cual empezará a regir la

sanción impuesta.

CUARTO: Remítase la actuación al despacho de origen, para que imparta el trámite correspondiente NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidente ALFONSO CAJIAO CABRERA Vicepresidente Página 12 | 14

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada Página 13 | 14

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Página 14 | 14

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