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CNDJ - 101.ABOGADOS-DECRETA NULIDAD-Se impidió la práctica de una prueba testimonia

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 101.ABOGADOS-DECRETA NULIDAD-Se impidió la práctica de una prueba testimonia
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 7187 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Bogotá, veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 18001110200020180019701 Aprobado según Acta No. 011 de la misma fecha VISTOS Sería del caso resolver los recursos de apelación interpuestos por el disciplinado, su defensor de confianza y de oficio contra la sentencia proferida el 17 de enero de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá1, que declaró al abogado FARID JAIR RÍOS CASTRO responsable de incurrir a título de culpa en las faltas contempladas en los artículos 34 literal d), 35 numeral 6° y 37 numeral 1°, en concordancia con el artículo 28 numerales 8, 10 y 18 literal c) ibidem, de no ser porque converge una insalvable causal de nulidad que impera su declaratoria. GÉNESIS DE LA ACTUACIÓN El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Caquetá -DECAQordenó la compulsa de copias contra el abogado Farid Jair Ríos Castro, defensor de confianza del patrullero Daniel Andrés Sánchez Ángel al interior del proceso disciplinario bajo el radicado DECAQ-2018-23, debido a que “no se garantizó una adecuada gestión conforme al mandato conferido, al no asistir a las 1 MP. Manuel Enrique Flórez en sala dual con la magistrada Gloria Iza Gómez (aclaró voto).

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Radicado No. 18001110200020180019701 ABOGADO EN APELACIÓN audiencias de descargos, alegatos de conclusión y lectura de fallo” (folio 2 c.o.), en las cuales se resolvió sancionar a su prohijado con destitución e inhabilidad general por diez (10) años, proveído ejecutoriado en estrados. Remitió el poder2, las actas de audiencia donde participó el togado3 y a las que no compareció -12 de junio, 20 y 22 de junio de 2018-4. ANTECEDENTES PROCESALES La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá el 16 de agosto de 20185 ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado Farid Jair Ríos Castro. Debido a que no compareció a la diligencia fijada para el 3 de septiembre de 2018 y cumplido lo prescrito en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se designó defensora de oficio el día 13 de ese mes6. La audiencia de pruebas y calificación provisional se celebró los días 25 de octubre7, 21 de noviembre de 20188, 14 de enero9 y 27 de marzo de 201910 en presencia de la defensora de oficio. El togado asistió a las sesiones del 21 de mayo11 y 5 de junio de 201912, última en la que fue reconocido como defensor de confianza el jurista William

Ríos Castro y por tal motivo, la abogada de oficio fue relevada de su cargo. 2 Folio 7 c.o. 3 Folios 5 a 6, 8 a 18 c.o. 4 Folios 19 a 37 c.o. 5 Folio 42 c.o. 6 Folio 49 c.o. 7 Folio 54 c.o. 8 Folios 68 a 70 c.o. 9 Folios 72 a 73 c.o. 10 Folios 102 a 103 c.o. 11 Folios 111 a 113 c.o. 12 Folios 116 a 119 c.o. Pági na 2 | 18 A 7187

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Radicado No. 18001110200020180019701 ABOGADO EN APELACIÓN Empero, ante la ausencia tanto del investigado como de su apoderado el 23 de julio de 2019, fue necesario designar nuevamente una defensora de oficio, mediante proveído del 2 de agosto de esa anualidad13. El 4 de septiembre de 201914 el disciplinado rindió versión libre15, donde señaló haber recibido poder del señor Daniel Sánchez28 de mayo de 2018a fin de asumir su defensa al interior de un proceso disciplinario, en el cual se incluyó sus datos de contacto. Narró que el 12 de junio de 2018 no compareció a la diligencia porque se encontraba incapacitado -aproximadamente hasta el 22 de junio de 2018debido a un accidente de tránsito, hecho que expuso vía

telefónica al patrullero Andrés Flórez cuando fue requerido para asistir a la misma. En cuanto a las vistas orales subsiguientes, alegó que no fue notificado. En la última sesión -17 de septiembre de 201916-, haciéndose presente la defensora de oficio y el Ministerio Público, el magistrado Manuel Enrique Flórez formuló los siguientes cargos:

1. Violación del deber establecido en el artículo 28 numeral 18, literal c de la Ley 1123 de 200717 y la incursión a título de culpa en la falta descrita en el artículo 34 literal d ibidem18, “por no informar al cliente la constante evolución del proceso, resultarle con evasivas y en ocasiones tergiversarle los datos sobre el avance del proceso”19. 13 Folio 126 c.o. 14 Folio 137 c.o. 15 Minutos 6:52 a del registro de la audiencia del 4 de septiembre de 2019. 16 Folio 140 c.o. 17 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…) 18. Informar con veracidad a su cliente sobre las siguientes situaciones: (…) c) La constante evolución del asunto encomendado y las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos. 18 ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos; 19 Minutos 24:16 a del registro de la audiencia del 17 de septiembre de 2018.

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Radicado No. 18001110200020180019701

ABOGADO EN APELACIÓN

2. Desconocimiento del deber contenido en el artículo 28 numeral 8° de la Ley 1123 de 200720 y la comisión culposa de la falta señalada en el artículo 35 numeral 6° ibidem21, porque no expidió recibo a su cliente por aproximadamente $800.000,oo adicionales que percibió además del $1.500.000,oo de honorarios profesionales.

3. Vulneración del deber consagrado en el artículo 28 numeral 10° de la Ley 1123 de 200722 al presuntamente incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° ibidem23 (culpa), por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, pues como defensor de confianza del señor Daniel Andrés Sánchez Ángel en el proceso disciplinario No. DECAQ-2018-23, no compareció a las audiencias fijadas para el 12, 20 y 22 de junio de 2018, omitiendo a su vez presentar alegatos de conclusión y apelar la decisión sancionatoria.

En la oportunidad para solicitar la práctica de pruebas, la defensora de oficio intervino en los siguientes términos: “Quisiera por favor que se solicite como prueba el correo electrónico del día 28 de mayo de 2018, que fue incluso exhibido aquí al despacho, proveniente del correo heroescolombiabogados@outlook.com... correo

electrónico que al despacho lo exhibió el señor Daniel Andrés Sánchez, en el cual pues contiene el poder con los respectivos datos. Además de eso, solicito señoría, que se tome como prueba la copia del recibo por valor de 20 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto (…). 21 ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 6. No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos. 22 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. 23 ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

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Radicado No. 18001110200020180019701 ABOGADO EN APELACIÓN $1.500.000,oo que se manifestó por parte del señor Daniel Andrés Sánchez y de la señora Daniela Lopera Velásquez, que lo entregaron al momento de que el abogado recibió el pago a través de tercera persona. También que se tenga como prueba y toda vez que el disciplinado que represento no me la ha allegado todavía pero pues que insistiré en ello, la incapacidad médica ordenada por el doctor Orangel Mendoza en el mes de junio de 2018 al señor Farid… no tengo claridad sobre esos días, sé que al parecer fue desde el día 12 de junio pero no tengo claridad porque no he tenido conocimiento de ese papel, no lo he tenido en las manos, solamente me lo ha manifestado el disciplinado. Igualmente, solicito que se escuche al mismo profesional de la medicina, al doctor Orangel Mendoza, quien en reiteradas ocasiones ha sido mencionado por el doctor Fair Jarid Ríos, que fue quien le otorgó esta incapacidad y pues que se tengan en cuenta todas las declaraciones que ya se relacionaron como pruebas…”24. Las anteriores pruebas fueron decretadas por el magistrado instructor, así: “Se concede un término de 10 días a la abogada para que presente copia del poder que el 28 de mayo exhibió el testigo Daniel en audiencia anterior conteniendo los datos de ubicación del disciplinado, según lo manifestó y lo

mostró y se dejó constancia pero no fue enviado al correo electrónico de la Sala. Segundo, también para que presente el recibo por $1.500.000,oo que aduce el disciplinado que le expidió al señor Daniel por la entrega de ese valor. En tercer lugar, que aporte la incapacidad médica que se dice fue concedida por el médico Orangel Mendoza por las fechas que interesen a este proceso, entonces se le da un término de 10 días para que suministre a esta Sala en el radicado de este proceso esos documentos. Y se decreta pues la declaración del médico Orangel Mendoza en la fecha que seguidamente se va a indicar”25. Para los efectos propios de esta providencia, impera necesariamente efectuar una transcripción in extenso de lo acontecido en la audiencia de juzgamiento desarrollada el 16 de octubre de 2019: “Magistrado: Buenas tardes, siendo las 4:49 p.m. de hoy, miércoles, 16 de octubre del año 2019, se instala la audiencia de juzgamiento en el proceso disciplinario radicado No. 180011102002201800197 adelantado contra el abogado Farid Jair Ríos Castro, diligencias iniciadas por compulsa de copias del jefe del control interno disciplinario del DECAQ. A continuación, 24 Minutos 30:29 a 33:10 del registro de la audiencia del 17 de septiembre de 2019. 25 Minutos 37:09 a 33:10 del registro de la audiencia del 17 de septiembre de 2019. Pági na 5 | 18 A 7187

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Radicado No. 18001110200020180019701 ABOGADO EN APELACIÓN se concede la palabra a los intervinientes presentes para que se identifiquen con sus datos personales… (Se identificaron el disciplinado y la defensora de oficio). (2:27) Magistrado: Se hace constar que para esta audiencia también fueron citados, además de los presentes, el abogado de confianza William Ríos Castro con oficio 4316 del 10 de octubre de 2019 y el testigo Orangel Mendoza, por intermedio del disciplinado Farid Jair Ríos Castro. Igualmente, en la audiencia anterior había sido convocado bajo notificación en estrados el señor procurador, no concurre a esta audiencia. Se hace constar que se allega la cédula del testigo Orangel Evelio Mendoza Guardias y se le recuerda a la señora defensora que en esa audiencia anterior del 17 de septiembre manifestó el deseo de aportar una serie de documentos para lo cual se le dio el término de 10 días para que los presentara y según el expediente no se hizo ningún aporte. ¿Tiene algo que decir la defensora?

Defensora de oficio: Sí señoría, efectivamente la solicitud de decreto de esas pruebas pues fue debidamente comunicada a mi defendido, pero por razones que él me expuso que tenían que ver con su revisión, una de ellas que era el correo electrónico en su celular, no lo logró localizar, es posible que lo haya borrado. En cuanto al recibo que le entregó a la señora Daniela, pues tampoco logró obtener copia de dicho recibo y las incapacidades pues sí vamos a hacerlo por intermedio del doctor Orangel Mendoza su

respectiva práctica en esta diligencia señoría.

Magistrado: Necesito las incapacidades por escrito doctora. ¿Cómo vamos a tomar un testimonio si no tengo bases para preguntarle al señor todo lo que se consigna en una incapacidad médica, a quien se está dirigiendo, qué dolencia tenía, qué elementos utilizó para dar el concepto de incapacidad si la dio? Es una prueba, o sea, sería inconducente sin contar con la incapacidad médica tomar el testimonio del médico. Y le advierto doctora, esas pruebas, si insiste en la presentación me tocará compulsar copias contra usted por esas actitudes prácticamente impertinentes e inconducentes.

Defensora de oficio: Sí señoría, esa no es para nada mi intención, me refiero simplemente a comunicarle lo que pues por intermedio de mi… Magistrado: (Interrumpe) En un interrogatorio necesito tener la incapacidad médica, tener los soportes con que se fundamentó la incapacidad médica, ver qué soportes, si el señor habla de un accidente necesito ver qué radiografías le tomaron y ¿sobre qué le voy a preguntar al médico?

Defensor de oficio: Señoría, en ese evento, no podría entonces utilizar esa prueba, porque definitivamente acabé de hablar con el médico hace unos pocos minutos que él llego aquí a la diligencia, fue cuando ya me pude comunicar con él y él me manifiesta que efectivamente no tiene copia de esa respectiva incapacidad.

Magistrado: Entonces se torna prácticamente inconducente, ¿cómo vamos a probar? Necesitamos primero una incapacidad médica y unos soportes, que ellos manifiestan, unos soportes, necesito constatar qué medición le

tomó al disciplinado cuando lo auscultó, peso, tensión, todos esos aspectos, qué dolencia tenía, en qué se fundamentó, por qué dio esa incapacidad.

Defensora de oficio: Sí correcto señoría, incluso preguntas al respecto yo también se las manifesté a él y el argumento que me dio es que como era Pági na 6 | 18

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Radicado No. 18001110200020180019701 ABOGADO EN APELACIÓN un paciente que lo atendía por privado, entonces que hacía un manejo diferente de las historias, ese fue el argumento que me dio señoría.

Disciplinado: Su señoría, pero como disciplinado en el presente asunto y pues insisto en que efectivamente se tome esta diligencia porque de todas formas al doctor Orangel Mendoza se le informó acerca de que allegara esa copia, él se encontraba en este momento en una diligencia en Medicina Legal como pudo constatar porque ahí está la certificación y entonces él manifestó que en este momento no la traía, pero que toda la información él la traía consignada para manifestarla bajo la gravedad de juramento al despacho, entonces yo requiero que en virtud de mi acceso a la contradicción y defensa se tome esta declaración su señoría.

Magistrado: Doctor, usted manifestó que estuvo incapacitado en su versión libre manifestó que estuvo incapacitado en un periodo, yo necesito ver la incapacidad, qué incapacidad dio el médico, así no se puede doctor, me da

pena con usted, o sea, por sustracción de materia no deviene la toma del testimonio al médico o presunto médico si no tiene la incapacidad, sobre qué base se va a preguntar, sobre qué se va a constatar, el Código General del Proceso dice que las incapacidades deben ser constatadas, ¿qué voy a constatar doctor? Entonces ya usted está haciendo prácticamente unas peticiones se tornan ya impertinentes e inconducentes y tocará compulsar copias también, porque es que no es que lo esté amenazando en todo momento, pero se está saliendo usted, no creo que sea la primera vez que usted presenta una incapacidad médica a un despacho judicial para respaldar una ausencia o un aplazamiento de una, y tuvo que haberlas presentado y las ha presentado. ¿Cómo me viene ahora a este proceso disciplinario usted sin la incapacidad médica pretendiendo que se le tome testimonio al médico? Doctor…

Disciplinado: Su señoría.

Magistrado: Primero la incapacidad médica para poder tomar el testimonio.

Disciplinado: Perfecto su señoría. También quería manifestarle que el día de hoy precisamente, en el despacho con la doctora… Magistrado: Y lo otro es doctor, lo interrumpo, lo otro es que hace un mes y un día se fijó la audiencia para el día de hoy, tuvo tiempo suficiente doctor para preparar todo lo que tenía en su defensa.

Disciplinado: Claro que sí, su señoría, precisamente lo que le iba a manifestar específicamente es que tuve acceso a recuperar las conversaciones que tuve por vía WhatsApp con el quejoso, que en este caso fue mi prohijado en el proceso disciplinario, y pude constatar, y era un

hecho que no me acordaba, porque pues ya fue más de un año que sucedió, y pudimos verificar que efectivamente en mi archivo no reposaba esta incapacidad en copia, porque cuando el disciplinado se le solicitó que me hiciera el favor de que reclamara esta incapacidad y como prueba que tengo acá en este momento efectivamente él me escribió diciéndome que él ya había reclamado la incapacidad y que la iba a llevar a control interno disciplinario de la policía para aportarlo y yo le manifesté, él me dijo que si podía acompañarlo y yo le dije que yo me encontraba en ese momento en la ciudad de Medellín y que por eso no podía ir, pero que fuera él, por esa incapacidad no dejé copia de ella su señoría, pero está el registro en la cual… Pági na 7 | 18 A 7187

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ABOGADO EN APELACIÓN Magistrado: Doctor pero tuvo un mes para haber recuperado ese proceso, si era cierto, si es cierto que eso ocurrió.

Disciplinado: Que es cierto efectivamente doctor.

Magistrado: Y doctor en este momento, usted está hablando prácticamente o sea prácticamente situaciones que usted en la audiencia anterior faltó, solamente vino su defensora. Ya para alegar cosas a estas alturas de la vida.

Disciplinado: Claro que sí su señoría, pero como le manifiesto es una prueba que apenas pudimos recaudar el día de hoy, que tuvimos acceso a

ella, no se tenía conocimiento de ella antes.

Magistrado: Entonces doctora, ¿presenta las incapacidades para hacer el interrogatorio? ¿mantiene la prueba o la retira? ¿Qué hacemos? No se le puede tomar si yo no tengo unas bases para interrogar, no procede el testimonio.

Defensora de oficio: Señoría, dentro de la explicación que usted brinda y la cual yo ya también le había manifestado al doctor Orangel, pues no puedo yo insistir sobre una prueba respecto de la cual no tengo la posibilidad de determinar su pertinencia en este proceso, por lo tanto, la retiro doctor.

Magistrado: En consecuencia, se acepta el retiro del testimonio del médico Orangel Evelio Mendoza, que ha sido solicitada por la defensa. Y… Disciplinado: Su señoría, me disculpa, pero la abogada aquí presente que me representa, ella dice que desiste pero yo insisto su señoría, en que se… Magistrado: No, la prueba fue solicitada por la defensora en ausencia suya, usted no vino a la audiencia donde se … usted mismo perdió la oportunidad.

Disciplinado: Pero es de mi caso su señoría, es mi defensa, y estoy aquí presente e insisto en ella.

Magistrado: Señor disciplinado, me presenta las incapacidades le tomo el testimonio, presénteme las incapacidades y los soportes, pero usted no puede venir a última hora acá a dilatar el proceso.

Disciplinado: Para nada su señoría, no es mi interés.

Magistrado: Un mes después de haberse decretado esa prueba se les dio la oportunidad, 10 días para que lo presentaran, se infiere que su abogada

tuvo comunicación con usted. Tampoco vino su señor padre, que es el abogado de confianza a esa audiencia, ahí está la constancia, entonces el despacho acepta el desistimiento que hace quien pidió la prueba que es la defensora, y se continúa con la audiencia, se devuelve la cédula al testigo y en consecuencia no habiendo pruebas por practicar porque no se presentaron en los 10 días ni hasta este momento, el despacho no queda más que escuchar en alegaciones de conclusión y no estando presente el agente del Ministerio Público, le da la palabra al disciplinado para que haga sus alegaciones.

Disciplinado: Bueno su señoría, teniendo en cuenta que pues no fueron recibidas las peticiones en este caso, procedo a realizar mis alegatos de conclusión…”26. 26 Minutos 00:00 a 15:54 del registro de la audiencia de juzgamiento.

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Radicado No. 18001110200020180019701 ABOGADO EN APELACIÓN Seguidamente, alegó de conclusión la defensora de oficio y se concluyó la diligencia. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá el 17 de enero de 202027 declaró al abogado FARID JAIR RÍOS CASTRO responsable de los cargos formulados y lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el

término de 8 meses. Acerca de la falta contra la debida diligencia (Art. 37.1, CDA) razonó que “en el curso del proceso no se allegó justificación alguna a la negligencia del togado, quien así también actuó en este disciplinario, pues fue luego de varias oportunidades que se le citó para que rindiera su versión sobre los hechos que al final compareció”, (folio 156 c.o.) y agregó que “la Sala observa una especie introducida como defensa del disciplinado, la que no cuenta con respaldo probatorio alguno al descargar este que no asistió a las diligencias por dos motivos, uno por hallarse incapacitado en su salud debido a un presunto accidente de tránsito desde el 12 de junio de 2018, sobre lo cual no allegó prueba de incapacidad médica alguna que a la vez sirviera para interrogar al galeno que presuntamente lo atendió”, (folio 157 c.o.). En el término de ley, la defensora de oficio presentó recurso de apelación28, como también el disciplinado29 y su defensor de 27 Folios 147 a 162 c.o. 28 Fue notificada personalmente el 21 de enero de 2020 e interpuso el recurso el día siguiente. 29 Notificado personalmente el 28 de enero de 2020 e interpuso el recurso el día 31 de ese mes. Pági na 9 | 18 A 7187

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ABOGADO EN APELACIÓN

confianza30, estos últimos postulando entre otros ataques, la nulidad de lo actuado en la audiencia de juzgamiento, por violación del derecho de defensa. Concedida la apelación31, el expediente fue remitido a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y repartido a la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros el 5 de marzo de 2020. Entrada en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el asunto fue asignado a quien funge como ponente el 8 de febrero de 202132. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, tiene competencia para resolver los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias emitidas en primera instancia por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. Prima facie, en el presente asunto se observa configurada una grave violación al derecho de defensa (Nml. 2, Art. 98, L.1123/07) generada por el magistrado de primera instancia en la audiencia de juzgamiento celebrada el 16 de octubre de 2019 al impedir la práctica de una prueba testimonial, debidamente solicitada y decretada en la oportunidad procesal correspondiente, al cobijo de postulados que riñen abiertamente con el principio de libertad probatoria, de imperiosa 30 Notificado personalmente el 23 de enero de 2020 y lo radicó el día 28 de ese mes. 31 Folio 184 c.o. 32 Folio 5 del cuaderno de segunda instancia.

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Radicado No. 18001110200020180019701 ABOGADO EN APELACIÓN aplicación en el estatuto deontológico forense, tal y como está contemplado en su artículo 87: “Artículo 87. Libertad de pruebas. La falta y la responsabilidad del investigado podrán demostrarse con cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos”, (negrilla fuera del texto original). Este precepto va ligado al sistema de valoración probatoria regentado por la misma codificación: “Artículo 96. Apreciación integral. Las pruebas deberán apreciarse conjuntamente de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y valorarse razonadamente”, (negrilla fuera del texto original). Por consiguiente, es posible acudir a cualquier medio de prueba habilitado por el legislador, ya sea para demostrar la falta y la responsabilidad disciplinaria o confirmar la tesis defensiva y/o exculpatoria. Así, el juez disciplinario asigna el mérito suasorio a cada elemento de convicción de acuerdo con las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia, alejado de un sistema tarifado de prueba, donde tal valoración está predeterminada en una regla jurídica33, lo cual no obsta para que en determinados eventos resulte aplicable el criterio de conducencia, entendido como “la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho”, lo que “supone que

no exista una norma legal que prohíba el empleo del medio para demostrar un hecho determinado”34. Descendiendo al caso concreto, durante el examen de admisibilidad del acervo probatorio, surtido en la última sesión de la audiencia de 33 González Lagier, Daniel. ¿Es posible formular un estándar de prueba preciso y objetivo? Algunas dudas desde un enfoque argumentativo de la prueba, en Ferrer Beltrán, Jordi & Vásquez Carmen (Eds.) El razonamiento probatorio en el proceso judicial: Un encuentro entre diferentes tradiciones. Madrid: Marcial Pons, 2020. Págs. 415 y ss. 34 Parra Quijano, Jairo. Manual de derecho probatorio (Edición 16°). Bogotá D.C.: Librería Ediciones del Profesional Ltda, 2007, pág. 153. Página 11 | 18 A 7187

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Radicado No. 18001110200020180019701 ABOGADO EN APELACIÓN pruebas y calificación provisional celebrada el 17 de septiembre de 2019, posterior a la formulación de cargos, el magistrado instructor juzgó procedente decretar como prueba el testimonio del galeno Orangel Evelio Mendoza Guardias, quien habría otorgado la incapacidad médica al togado para los días en que se desarrollaron las diligencias objeto de reproche disciplinario. Como se desprende del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, para adoptar ese proveído el a

quo debió analizar la conducencia y pertinencia del medio de prueba, y ninguna observación o reparo fue expuesto por el magistrado al respecto, tanto así que la decretó. A pesar de lo anterior, en la audiencia de juzgamiento desarrollada el 16 de octubre de 2019, el magistrado a quo no permitió su práctica, aseverando que era “inconducente” e “impertinente” proceder en tal sentido sin contar con una base documental para cimentar el interrogatorio y fundamentó su postura en que el Código General del Proceso obliga a la constatación de esos documentos, aún cuando la atestación del profesional de la medicina nunca fue ligada a la presentación primigenia de ese elemento de convicción. Confundió la magistratura de primera instancia que la incapacidad médica que se pretendía demostrar al interior del proceso disciplinario, no tenía como finalidad el aplazamiento de la diligencia judicial, supuesto fáctico en que los poderes de ordenación e instrucción se activaban para “[r]atificar, por el medio más expedito posible, la autenticidad y veracidad de las excusas que presenten las partes o sus apoderados o terceros para justificar su inasistencia a audiencias o diligencias”, (Nml. 5, Art. 43, CGP), sino como medio suasorio de la tesis defensiva. Más importante aún, al margen del mérito que Página 12 | 18 A 7187

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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 18001110200020180019701

ABOGADO EN APELACIÓN mereciera el testimonio del galeno, no era válido sostener que era inconducente, cuando ninguna norma legal prohíbe su práctica de cara al objeto de prueba pretendido y, contrario al reparo de la pertinencia, esta se vinculaba directamente con el objeto de la investigación. Sin desconocer que también se postuló una indebida notificación, el alegato defensivo del togado frente a la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, se fundamentaba principalmente en la indisponibilidad de comparecer a las diligencias por cuestiones médicas, luego, estando presente el galeno que, al parecer, habría ordenado la incapacidad médica al disciplinado fuera de la sala de audiencias, lo adecuado y procedente era recibirle testimonio, pero equívocamente el magistrado instructor insistió en la inviabilidad de su recepción bajo inadecuados razonamientos de conducencia, el cual valga precisar, es un concepto atado a la aptitud o idoneidad legal que ostenta un medio probatorio. De otra parte, el director de la audiencia privilegió la posición adoptada por la defensora de

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