🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 101.Se vulneró el derecho de defensa al negar la versión libre solicitada-F1

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 101.Se vulneró el derecho de defensa al negar la versión libre solicitada-F1
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 11252

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 15001110200020170091301 Aprobado en acta No. 015 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial se ocupará del recurso de apelación interpuesto por el disciplinable RICARDO MEDINA OROZCO, contra la sentencia proferida el 29 de junio de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá1, que lo sancionó con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio profesional y multa de un (1) SMLMV para la época de los hechos, al encontrarlo responsable de infringir el deber señalado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir a título de dolo en la falta tipificada en el artículo 35 numeral 4 ibidem. SITUACIÓN FÁCTICA Producto de la conciliación celebrada el 4 de octubre de 2017, al interior del proceso ejecutivo No. 15001418900120160123200, adelantado en el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Tunja, en calidad de apoderado de los ejecutantes Esteban Vargas Gómez y Marco Eliécer González Vargas -quejosos-, el abogado RICARDO MEDINA OROZCO, recibió $2.500.000,oo, pero al parecer no entregó dicha suma a sus clientes a la mayor brevedad posible. 1 En la Sala de Decisión Dual participaron los Magistrados José Oswaldo Carreño Hernández (ponente) y Pablo Emilio

Cepeda Novoa. R E P Ú B L IC A D E C O L O M R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E DM A G IS T R A D O P O N E N T E : CR A D IC A D O : 1 5 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0A B O G A D O S E N A P E L A C IÓ N B IA

IS C IP L INA R L O S A2 0 1 7 0 0 9

AR1 JU D IC IAT

U R O R A3

0 1

L M ÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 1 2 5 2

ACTUACIÓN PROCESAL Acreditado que el abogado RICARDO MEDINA OROZCO se identifica con la cédula de ciudadanía No. 6.769.233 y es portador de la tarjeta profesional vigente No. 68.832 del C. S. de la J2, así como la existencia de sanciones en su contra3, en auto del 18 de octubre de 2017 se ordenó la apertura de proceso disciplinario4. Como en inicio no compareció, el 19 de diciembre de 2019 fue declarado persona ausente y designado un defensor de oficio5, con quien se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional los días 12 de febrero de 20196 y 29 de noviembre de 20227. En esta etapa se practicaron e incorporaron como pruebas las siguientes: i) las aportadas con la denuncia8, ii) copia del proceso ejecutivo No. 150014189001201601232009 y, iii) ampliación de queja

de Esteban Vargas Gómez10. En la última sesión se formuló un cargo al encartado por la presunta infracción al deber descrito en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 200711 e incursión a título de dolo en la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4 ibidem12, porque presuntamente recibió la suma 2 F. 11 del documento 01 del expediente digitalizado. 3 F. 12 y 13 del documento 01 del expediente digitalizado. 4 F. 14 y 15 del documento 01 del expediente digitalizado. 5 F. 36 y 37 del documento 01 del expediente digitalizado. 6 F. 58 a 61 del documento 01 del expediente digitalizado. 7 Documento 09 del expediente digitalizado. 8 F. 5 a 7 del documento 01 del expediente digitalizado. 9 Anexo 1. 10 F. 56 y 57 c.o. digitalizado. 11 “ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. 12 ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

(…) Pági na 2 | 12 R E P Ú B L IC A D E C O L O M R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E DM A G IS T R A D O P O N E N T E : CR A D IC A D O : 1 5 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0A B O G A D O S E N A P E L A C IÓ N B IA

IS C IP L INA R L O S A2 0 1 7 0 0 9

AR1 JU D IC IAT

U R O R A3

0 1 L M ÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 1 2 5 2 de $2.500.000,oo a raíz de la conciliación realizada el 4 de octubre de 2017, en el proceso ejecutivo No. 15001418900120160123200, adelantado en el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Tunja, sin que hiciera la entrega a la mayor brevedad posible a sus poderdantes Esteban Vargas Gómez y Marco Eliécer González Vargas. Notificado de la imputación y dado el traslado para pedir pruebas, el defensor de oficio peticionó: “Voy a solicitar por favor notificar al doctor Ramiro Antonio Guerra Delgado, con el fin de citarlo, con el fin de que dé información de qué hizo con el dinero que recibió”13. Así mismo, los testimonios de los quejosos. Mediante correo electrónico del 11 de enero de 2023, el disciplinado

solicitó “se me envíe a mi correo, copia digital de toda la actuación procesal, para poder ejercer en debida forma mi defensa material”14. De igual forma, otorgó poder al abogado Ulises Bernal Flechas15. La audiencia pública de juzgamiento se instaló el 30 de enero de 202316, en presencia del abogado y su defensor de confianza. Evacuados los testimonios de Ramiro Antonio Guerra Delgado y Esteban Vargas Gómez, y previo a la presentación de alegatos de conclusión, el defensor solicitó escuchar a su representado en versión libre, petición denegada por el magistrado instructor. Para efectos ilustrativos, se transcribe lo pertinente: “Defensor: Antes de proceder a los alegatos, quiero solicitarle a usted con fundamento en el artículo 85 de la Ley 1123 de 2007, que considere inclusive de oficio, decretar pruebas de oficio en este caso especial,

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. 13 Récord 1:04:03 a 1:04:15 de la grabación de audiencia. 14 Documento 12 del expediente digitalizado. 15 Documento 14 del expediente digitalizado. 16 Documento 22 del expediente digitalizado.

Pági na 3 | 12 R E P Ú B L IC A D E C O L O M R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E DM A G IS T R A D O P O N E N T E : CR A D IC A D O : 1 5 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0A

B O G A D O S E N A P E L A C IÓ N

B IA

IS C IP L INA R L O S A2 0 1 7 0 0 9

AR1 JU D IC IAT

U R O R A3

0 1 L M ÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 1 2 5 2 atendiendo que hasta el día de hoy se logra obtener la presencia por primera vez de mi defendido en esta audiencia, quien desea que sea escuchado en versión libre. (…) simplemente su señoría considere, inclusive la posibilidad de que se pueda decretar de oficio el recibir la versión libre de mi defendido, que considero es su derecho de que sea escuchado en esta audiencia y que seguramente traerá la eficacia y el fin que persiguen esta clase de procesos17.

Magistrado: Al abogado hoy investigado se le libraron las comunicaciones correspondientes (…) y se le puso de presente el expediente para su conocimiento el 4 de noviembre de 2022 y 11 de enero de 2023, no obstante los esfuerzos del magistrado instructor, no fue posible que el doctor concurriera a esta actuación seguida en su contra con antelación a la audiencia que se suspendió de juzgamiento. El doctor Ricardo Medina Orozco ha tenido en consecuencia todas las garantías procesales y sustanciales para que concurra a la presente investigación. Solamente viene a dar poder después de formulados los cargos (…) existen unas etapas que son preclusivas de conformidad con el artículo 29 de la Carta Política y la Ley 1123 de 2007, no es comprensible que el doctor Ricardo Medina Orozco, una vez vencida la actuación y en esta etapa de juicio

pretenda retrotraer la misma con el decreto de pruebas. Hubo dos fases para el aporte y solicitud de pruebas de conformidad con las audiencias de pruebas y calificación provisional, en especial antes y después de formular cargos. (…). Se han acatado las disposiciones sustantivas y adjetivas en esta investigación y se han dado todas las garantías para que concurriera el doctor Ricardo Medina Orozco y no lo hizo en su oportunidad, en consecuencia, no es viable pretender que se insinúe una prueba de oficio para retrotraer el proceso y se vuelva a la etapa de pruebas18.

Defensor: Si bien le asiste a usted razón en las exigencias y requisitos de las pruebas de oficio, yo la formulé no por tratar de obstruir el proceso, utilicé esa figura expresándole que era el derecho de quien estoy representando, de ser escuchado en versión libre en este proceso, porque es un derecho constitucional, estando presente antes de que se tomen las decisiones de fondo, pueda ser escuchado en este juicio, es un derecho y así lo establece la ley (…) -interrumpe el magistrado19-. 1:12:34 a 1:14:30 -interrumpe el magistrado-.

Magistrado: Le concedí la palabra para la alegación final (…) doctor estoy dando aplicación al debido proceso y derecho a la defensa, de conformidad con el artículo 106 (…) no estoy corriendo traslado para aporte o solicitud de pruebas, esa fase ya fue superada (…)20

Defensa: …el día de hoy es la primera vez que asiste mi defendido, obvio que él tiene el derecho entonces de solicitarle sea escuchado en su versión y estando en la diligencia en la cual él manifiesta que tiene

muchas argumentaciones especiales en su defensa para reforzar la presunción de inocencia que lo rodea, y no existe ninguna norma en la 17 Récord 58:32 a 1:01:40 de la grabación de audiencia. 18 Récord 1:01:59 a 1:11:45 de la grabación de audiencia. 19 Récord 1:12:34 a 1:14:30 de la grabación de audiencia. 20 Récord 1:14:45 a 1:17:07 de la grabación de audiencia. Pági na 4 | 12 R E P Ú B L IC A D E C O L O M R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E DM A G IS T R A D O P O N E N T E : CR A D IC A D O : 1 5 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0A B O G A D O S E N A P E L A C IÓ N B IA

IS C IP L INA R L O S A2 0 1 7 0 0 9

AR1 JU D IC IAT

U R O R A3

0 1

L M ÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 1 2 5 2

Ley 1123 que establezca que únicamente se pueda pedir una prueba en las etapas que su señoría lo dijo21”. Instado por el magistrado para rendir los alegatos de conclusión, el defensor manifestó: “…yo dejo constancia que el hecho que por primera vez hubiese asistido mi defendido a esta audiencia y lo que hizo la defensa técnica fue advertir que estando él presente, podía controvertir, pero si su

señoría considera que ni de oficio ni por petición decreta la prueba que se ha solicitado, entonces, si es para los alegatos de conclusión, esta defensa técnica pues no tiene nada que alegar porque las pruebas que pensaba presentar y utilizar para garantizar la presunción de inocencia que rodea a mi defendido, pues no pudieron ser aportadas en el proceso, y por el contrario, lo único que se observa en el expediente es una queja en la cual el día de hoy se escucha a uno de los quejosos en ampliación, lo que realmente pues no reafirma de ninguna forma lo que argumenta en su queja, y por el contrario, al ser interrogado sobre los hechos que narra en su declaración, pues no coinciden en ninguna de las circunstancias que señaló ahí. El otro quejoso a pesar de que fue convocado por el despacho, tampoco fue posible su presencia el día de hoy. Yo considero que efectivamente la presunción de inocencia que rodea a mi representado no ha sido desvirtuada”22. LA SENTENCIA APELADA En proveído del 29 de julio de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá sancionó con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión y multa de un (1) SMLMV al letrado RICARDO MEDINA OROZCO, como autor de la falta imputada23. Concluyó en grado de certeza que obrando como apoderado de los quejosos Marco Eliécer González Vargas y Esteban Vargas Gómez, al interior del proceso ejecutivo radicado 15001418900120160123200,

adelantado en el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Tunja, recibió la suma de $2.500.000,oo 21 Récord 1:17:18 a 1:20:40 de la grabación de audiencia. 22 Récord 1:27:07 a 1:31:00 de la grabación de audiencia. 23 Documento 23 del expediente digitalizado. Pági na 5 | 12 R E P Ú B L IC A D E C O L O M R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E DM A G IS T R A D O P O N E N T E : CR A D IC A D O : 1 5 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0A B O G A D O S E N A P E L A C IÓ N B IA

IS C IP L INA R L O S A2 0 1 7 0 0 9

AR1 JU D IC IAT

U R O R A3

0 1 L M ÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 1 2 5 2 producto de la conciliación efectuada el 4 de octubre de 2017, sin que hiciera la entrega a sus mandantes a la mayor brevedad posible. Al tiempo que postuló la infracción injustificada al deber de honradez, ratificó la modalidad dolosa de la falta, pues conocía “que al no entregar el dinero recaudado por su gestión como mandatario conllevaba la realización de una conducta contraria a la exigencia de obrar con absoluta honradez en desarrollo de su profesión, siendo incomprensible la no entrega de los dineros de propiedad de sus

representados”24. A efectos de graduar la sanción, recalcó en la modalidad, gravedad del comportamiento y perjuicio causado. RECURSO DE APELACIÓN En la oportunidad señalada en el artículo 81 inciso 3° de la Ley 1123 de 2007, el disciplinado apeló25. Solicitó “se estudie con fundamento en el art. 99 de la ley 1123, la presencia de alguna causal de nulidad”, dada la “negativa de pruebas” en la primera audiencia a la que compareció para ser escuchado en versión libre, “en una diligencia en la cual se recibió el testimonio de uno de los quejosos quien no aportó con su declaración la CERTEZA requerida por el legislador para haberme sancionado”26. Por otra parte, postuló la existencia de una duda razonable respecto de su responsabilidad, la cual no se derivaba de las pruebas testimoniales practicadas, y afirmó que “era el tema que se pretendía demostrar con mi versión”27. 24 F. 16 del fallo. 25 La última notificación del fallo se surtió en edicto desfijado el 13 de julio de 2023, y el recurso se interpuso un día antes. Documentos 30 y 31 del expediente digitalizado. 26 F. 3 del recurso. 27 F. 3 del recurso. Pági na 6 | 12 R E P Ú B L IC A D E C O L O M R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E DM A G IS T R A D O P O N E N T E : CR A D IC A D O : 1 5 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0A

B O G A D O S E N A P E L A C IÓ N

B IA

IS C IP L INA R L O S A2 0 1 7 0 0 9

AR1 JU D IC IAT

U R O R A3

0 1

L M ÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 1 2 5 2

Concedido el medio de impugnación en el efecto suspensivo28, el expediente fue remitido a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y correspondió por reparto del 14 de agosto de 2023, al magistrado que en esta oportunidad funge como ponente29. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 257A de la Constitución Política de Colombia y 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, desatará el recurso de apelación instaurado. Lo primero a examinar será la solicitud de nulidad invocada por el apelante, la cual en síntesis tiene como sustento la imposibilidad de rendir versión libre. Es necesario precisar que la versión libre constituye un instrumento defensivo y/o derecho del investigado que le permite exponer de forma espontánea, libre de apremio o juramento su postura sobre los hechos materia de investigación, la cual debe ser sometida a criterios de valoración integral junto con el acervo probatorio recopilado en la actuación y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, para determinar su fuerza suasoria, sin embargo, no tiene la connotación de un medio de prueba dado que no goza de privilegios valorativos para cimentar por sí misma, una absolución o la terminación del

procedimiento30. De tal manera, de forma desatinada el defensor de confianza solicitó practicar como “prueba” la versión libre, y el magistrado instructor bajo 28 En auto del 25 de julio de 2023. Documento 35 del expediente digitalizado. 29 Documento 01 de la carpeta de segunda instancia del expediente digitalizado. 30 Decisión aprobada en sala 028 del 6 de abril de 2022. Rad. 11001110200020190005101. M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez. Pági na 7 | 12 R E P Ú B L IC A D E C O L O M R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E DM A G IS T R A D O P O N E N T E : CR A D IC A D O : 1 5 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0A B O G A D O S E N A P E L A C IÓ N B IA

IS C IP L INA R L O S A2 0 1 7 0 0 9

AR1 JU D IC IAT

U R O R A3

0 1 L M ÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 1 2 5 2 una errada interpretación se pronunció frente a la preclusividad de las etapas probatorias, cuando el propósito del peticionario no era otro que se permitiera intervenir a su prohijado exponiendo argumentos de defensa. Sobre la importancia de este medio de defensa, en pretérita oportunidad esta Corporación sostuvo: “La garantía fundamental a ser oído durante la tramitación de un proceso judicial o un procedimiento administrativo, constituye una arista esencial del

derecho de defensa con que cuenta el ciudadano y, en este caso, los sujetos disciplinables. Su protección en el plano convencional, puede observarse en el contenido del artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagra: “[t]oda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil” (énfasis de la Comisión). En el mismo sentido, el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos contempla que “[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter” (negrilla fuera del texto original). (…) En tal sentido, al margen de la prosperidad de los raciocinios defensivos, el núcleo esencial de esta prerrogativa reside en que, bajo las formalidades propias del procedimiento en cuestión, se permita al implicado renunciar a su garantía a guardar silencio y exponer las consideraciones que a bien tenga expresar a su favor. Por su parte, la Corte Constitucional al analizar el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, en lo referente al derecho de defensa, ha

señalado que debe ser entendido “como el empleo de todos los medios legítimos y adecuados para ser oído y obtener una decisión favorable”31. La Ley 1123 de 2007, en armonía con la normativa convencional y constitucional enunciada, consagra en el artículo 12 que “[d]urante la actuación el disciplinable tiene derecho a la defensa material”, modalidad “que en su sentido más genuino, supone el derecho del inculpado a 31 Corte Constitucional. Sentencia C-890 del 1° de diciembre de 2010, referencia: expediente D-8104. MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Pági na 8 | 12 R E P Ú B L IC A D E C O L O M R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E DM A G IS T R A D O P O N E N T E : CR A D IC A D O : 1 5 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0A B O G A D O S E N A P E L A C IÓ N B IA

IS C IP L INA R L O S A2 0 1 7 0 0 9

AR1 JU D IC IAT

U R O R A3

0 1 L M ÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 1 2 5 2 defenderse de manera directa y personal”32, lo cual por supuesto envuelve la posibilidad de autodefensa representada en la versión libre”. En este punto, es necesario indicar que si bien la versión libre aparece señalada en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, que contempla el

desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional, nada obsta para que pueda ser practicada en la etapa pública de juzgamiento, máxime cuando al tenor del artículo 49 ibidem, “en la aplicación de las normas procesales de este código deberá prevalecer la efectividad de los derechos sustanciales sobre las disposiciones procedimentales”, por tanto, se torna inviable cualquier tipo de interpretación restrictiva del operador disciplinario tendiente a reservar el uso de este mecanismo de defensa por excelencia a determinados escenarios procedimentales, pues ello constituye un quebrantamiento frontal a las garantías del disciplinado. En el caso sub examine, y de conformidad con lo reseñado en el acápite de actuación procesal, el defensor de confianza, previo a la presentación de los alegatos de conclusión, de manera insistente peticionó que su representado fuera escuchado en versión libre frente a los hechos y pruebas que fundaron la acusación, no obstante, el magistrado instructor en una actitud inexplicable, denegó la misma y como sustento aludió a las oportunidades probatorias consagradas en la Ley 1123 de 2007 y la imposibilidad de “retrotraer etapas”, olvidando que no se trataba de una solicitud de pruebas, sino del ejercicio de una garantía inherente al derecho de defensa, que para efectos prácticos en nada afectaba el normal desarrollo de la diligencia y mucho menos del procedimiento. 32 CNDJ. Sentencia del 22 de junio de 2023, bajo radicación No. 11001110200020190489901, MP. Carlos Arturo Ramírez Vásquez. Pági na 9 | 12

R E P Ú B L IC A D E C O L O M R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E DM A G IS T R A D O P O N E N T E : CR A D IC A D O : 1 5 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0A B O G A D O S E N A P E L A C IÓ N B IA

IS C IP L INA R L O S A2 0 1 7 0 0 9

AR1 JU D IC IAT

U R O R A3

0 1

L M ÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 1 2 5 2

Dicha situación traduce en una irregularidad sustancial que afectó el derecho de defensa, al punto que en la etapa de alegatos de conclusión y posterior recurso de apelación, se insistió en tal violación a esta garantía fundamental, en tal medida, se declarará la nulidad de lo actuado desde la audiencia pública de juzgamiento del 30 de enero de 2023, inclusive, dejando a salvo las pruebas practicadas, a efectos de que si el abogado así lo desea, cuente con la posibilidad de rendir versión libre en ejercicio de las facultades que le asisten como sujeto disciplinado. Lo anterior, al configurarse la causal establecida en el artículo 98 numeral 2° de la Ley 1123 de 2007: “ARTÍCULO 98. CAUSALES. Son causales de nulidad: (…)

2. La violación del derecho de defensa del disciplinable”.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado a partir de la audiencia de juzgamiento celebrada el 30 de enero de 2023 inclusive, dejando a salvo las pruebas practicadas, de conformidad con lo expuesto anteriormente.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá haber recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos, advirtiendo que no procede recurso alguno.

Página 10 | 12 R E P Ú B L IC A D E C O L O M R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E DM A G IS T R A D O P O N E N T E : CR A D IC A D O : 1 5 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0A B O G A D O S E N A P E L A C IÓ N B IA

IS C IP L INA R L O S A2 0 1 7 0 0 9

AR1 JU D IC IAT

U R O R A3

0 1

L M ÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 1 2 5 2

TERCERO: REMITIR de manera inmediata el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Presidente

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado Página 11 | 12 R E P Ú B L IC A D E C O L O M R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E DM A G IS T R A D O P O N E N T E : CR A D IC A D O : 1 5 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0A B O G A D O S E N A P E L A C IÓ N B IA

IS C IP L INA R L O S A2 0 1 7 0 0 9

AR1 JU D IC IAT

U R O R A3

0 1

L M ÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 1 2 5 2

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Página 12 | 12

Consultar sobre este documento ...