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CNDJ - 102.- -Intervino en actos fraudulentos-Generó en su cliente una realidad que

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 102.- -Intervino en actos fraudulentos-Generó en su cliente una realidad que
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: CLAUDIO ENRIQUE CARRASCAL LIZARAZO

Quejoso: ALIRIO DÍAZ JAIMES Radicación: 68001-11-02-000-2018-00195-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 28 de febrero de 2024 Aprobado según Acta de Comisión No.13

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia procede a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 9 de agosto de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander,1 mediante la cual sancionó al abogado CLAUDIO ENRIQUE CARRASCAL LIZARAZO, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de veinticuatro (24) meses, por incumplir los deberes contemplados en los numerales 6º y 10º del artículo 28 e incurrir en las faltas descritas en los numerales 9º artículo 33 y 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, respectivamente, la primera a título de dolo y la última a título de culpa.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expidió certificado No. 70.878 mediante el cual se acreditó la calidad de

abogado de CLAUDIO ENRIQUE CARRASCAL LIZARAZO, identificado 1 Sala dual integrada por el M.P: José Ricardo Romero Camargo y Martha Isabel Rueda Prada , archivo 058 sentencia, carpeta 001 Expediente, ,carpeta 001 expediente carpeta 68001110200020180019501,carpeta de primera instancia, expediente digital. con cédula de ciudadanía No. 91.481.029 y portador de la tarjeta profesional No. 126.078 del Consejo Superior de la Judicatura.2

3. SITUACIÓN FÁCTICA Esta actuación disciplinaria tiene como origen la queja3 presentada por el señor Alirio Díaz Jaimes (Q.E.P.D), debido a que el disciplinado incumplió sus deberes como profesional, no realizó las gestiones y aportó información falsa sobre el curso procesal. En sentido precisó, le hizo entrega de poderes y documentos para que incoara diversas acciones legales contra: Nueva EPS y otros, proceso civil en contra de las aseguradoras Bolívar y Davivienda, proceso civil en contra de Jimmy Davian Duran Diaz, proceso laboral en contra del conjunto residencial Parque Vivero Club S.A.S y Prourbe, y finalmente, acción de tutela en contra de Colpensiones.

Agregó que, producto de esos encargos, pagó la suma de $3.000.000 de honorarios, duró varios años comunicándose de manera personal con el togado, quien le informó que faltaba poco y próximo a salir resolución de reconocimiento pensional, sin embargo, cuando indagó en el palacio de justicia se encontró que no existía registro alguno de los procesos encomendados al disciplinado. Posteriormente4 refirió:

“(…) hasta la fecha el profesional no ha hecho entrega de un informe del estado de los procesos adelantados en los juzgados que a continuación relaciono, y de existir fallos entregar las copias de los mismos con los respectivos títulos de los procesos alli adelantados. 1.Juzgado Séptimo civil municipal con Rad. 2016-618 por valor de $173.450.666.00 2.Juzgado Cuarto Laboral del Circuito con Rad. 2016-695 por valor de $489.563.000.00

3. Juzgado Cuarto Civil Municipal, con Rad. 2016-680 por valor de $206.450.000.00

Los anteriores procesos estaban para pago de títulos. 2 Pág.125.Archivo 001 ExpedienteFisico, Archivo 04, carpeta 001 Expediente, carpeta 001 expediente carpeta 68001110200020180019501,carpeta de primera instancia, expediente digital. 3Archivo 001 ExpedienteFisico, carpeta 001 Expediente, ,carpeta 001 expediente carpeta 68001110200020180019501,carpeta de primera instancia, expediente digital. 4 Archivo 001 queja, carpeta 68001110200020210580, carpeta 001 expediente carpeta 68001110200020180019501,carpeta de primera instancia, expediente digital. Página 2 | 36 Igualmente informar el estado del proceso adelantado ante Colpensiones y del pago de las incapacidades por parte de Medimás. Igualmente se hizo una Audiencia de Tramite de Cumplimiento en el Juzgado Dieciséis (16) Penal Municipal con funciones de Control de Garantias, en donde quedo plasmado mediante acta de Conciliación de fecha 24 de febrero del 2021, el compromiso de

informar los radicados de los procesos los cuales los dio, pero no coinciden con los radicados de los procesos que dio cuando se hizo el acuerdo conciliatorio el dia 12 de diciembre del 2019. Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga con Rad. 418-2016 Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga con Rad.623 del 2016. Juzgado Séptimo Civil Municipal con Rad. 560-2016. Juzgado Décimo Civil Municipal con Rad.319-2016.(…)”.(sic).

4. ACTUACIÓN PROCESAL A través de auto del 05 de marzo de 2018,5 se ordenó la apertura del proceso disciplinario. Se libraron las comunicaciones y se fijó el edicto emplazatorio6

En sesión del 13 de junio 2018,7 11 de marzo de 2019,8 el disciplinado no compareció, mediante auto del 29 de abril de 20199 se le declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio.10 En sesiones del 10 de junio de 201911, 16 de agosto de 201912, 26 de enero de 202113, 15 de septiembre de 202114, 16 de febrero de 202215, 7 de marzo 5Pág. 16-17, Archivo 001 ExpedienteFisico, carpeta 001 Expediente, ,carpeta 001 expediente carpeta 68001110200020180019501,carpeta de primera instancia, expediente digital. 6Pág. 18,19,20, 21, 24-37, 39-43, 47-69, 94-105,126-136,143-148,154-161, Archivo 001 ExpedienteFisico,

archivo 03, 08,011,013,021,028,033,036,041, 046,049, 050,carpeta 001 Expediente, ,carpeta 001 expediente carpeta 68001110200020180019501,carpeta de primera instancia, expediente digital. 7Pág.22, Archivo 001 ExpedienteFisico, carpeta 001 Expediente, ,carpeta 001 expediente carpeta 68001110200020180019501,carpeta de primera instancia, expediente digital. 8Pág.38, Archivo 001 ExpedienteFisico, carpeta 001 Expediente, ,carpeta 001 expediente carpeta 68001110200020180019501,carpeta de primera instancia, expediente digital. 9Pág.46, Archivo 001 ExpedienteFisico, carpeta 001 Expediente, ,carpeta 001 expediente carpeta 68001110200020180019501,carpeta de primera instancia, expediente digital. 10 Archivo 040 carpeta 001 Expediente, ,carpeta 001 expediente carpeta 68001110200020180019501,carpeta de primera instancia, expediente digital. 11Archivo 001, carpeta 002 Audiencias, ,carpeta 002 Audiencias, carpeta 68001110200020180019501,carpeta de primera instancia, expediente digital. 12Archivo 002, carpeta 002 Audiencias, ,carpeta 002 Audiencias, carpeta 68001110200020180019501,carpeta de primera instancia, expediente digital. 13 Archivo 003, carpeta 002 Audiencias, ,carpeta 002 Audiencias, carpeta 68001110200020180019501,carpeta de primera instancia, expediente digital. 14 Archivo 005, carpeta 002 Audiencias, ,carpeta 002 Audiencias, carpeta

68001110200020180019501,carpeta de primera instancia, expediente digital. Página 3 | 36 de 202216, 6 de septiembre de 202217, 14 de febrero de 202318, 13 de marzo de 202319, 13 de abril de 202320 y 5 de mayo de 202321, se realizó audiencia de pruebas y calificación provisional, con asistencia del defensor de oficio del disciplinado, el quejoso y su apodera de confianza; se puso de presente la queja de manera previa, se efectuó ampliación de la misma, se decretaron pruebas y se formularon cargos. Ampliación de queja 16 de agosto de 2019. Se ratificó en la queja, el abogado fue quien la suministró los radicados de procesos (2016-680, 2016-618), y cifras de supuestos títulos y cifras, al ir averiguar por los procesos, le informaron que no aparecía nada a su nombre, duró más de 3 años para obtener lo de su pensión, enterándose que Colpensiones había informado que el abogado fue negligente con su trámite, denunció al abogado por abuso de confianza y hurto, también le decía el disciplinado que iban a pagar $619.000.000, con unos números de títulos de un carta que él le entregó y radicó ante el banco Agrario, le exigió que le entregara los fallos porque solo le suministraba unos números de títulos, después de radicada la queja, le dijo el encartado que le entregaría sus cosas que no lo quería perjudicar, entonces le dijo que lo único que necesitaba era que gestionara sus procesos, acotó que, su pensión estaba en juego, estaba

bastante enfermo y no podía trabajar. 15 Archivo 007, carpeta 002 Audiencias, ,carpeta 002 Audiencias, carpeta 68001110200020180019501,carpeta de primera instancia, expediente digital. 16 Archivo 009, carpeta 002 Audiencias, ,carpeta 002 Audiencias, carpeta 68001110200020180019501,carpeta de primera instancia, expediente digital. 17 Archivo 011, carpeta 002 Audiencias, ,carpeta 002 Audiencias, carpeta 68001110200020180019501,carpeta de primera instancia, expediente digital. 18 Archivo 013, carpeta 002 Audiencias, ,carpeta 002 Audiencias, carpeta 68001110200020180019501,carpeta de primera instancia, expediente digital. 19 Archivo 015, carpeta 002 Audiencias, ,carpeta 002 Audiencias, carpeta 68001110200020180019501,carpeta de primera instancia, expediente digital. 20 Archivo 017, carpeta 002 Audiencias, ,carpeta 002 Audiencias, carpeta 68001110200020180019501,carpeta de primera instancia, expediente digital. 21 Archivo 019,020 carpeta 002 Audiencias, ,carpeta 002 Audiencias, carpeta 68001110200020180019501,carpeta de primera instancia, expediente digital. Página 4 | 36 Agregó que tuvo que instaurarle una tutela al abogado ante un juzgado penal, para que le entregara los procesos y la información, donde lo sancionaron con prisión por desacato. En sesión del 15 de septiembre de 2021, la abogada Ledy Montañez Martínez (apoderada), allegó escrito dando informe que el quejoso había fallecido el 5 de julio de 2021.

Testimonio de Luz Mary Arias Pedraza 16 de febrero de 2022. Tuvo conocimiento de los diversos asuntos que se comprometió el disciplinado con su difunto esposo, en varias ocasiones, acompañó a su marido a 5 reuniones que sostuvo con el encartado, su esposo producto de su enfermedad perdió dineros, un vehículo, no le pagaron una incapacidad, tuvo que demandar al abogado para que le entregara información de los procesos, donde le brindaron información falsa, sobre supuestos procesos iniciados, sin certeza de la misma, después de la muerte de su esposo, llamó al abogado para que le entregara y le informara, diciéndole este: “tranquila, yo le saco”(sic), y luego cambió de numero de celular y no tuvo más contacto. Recalcó que, a su esposo le dijeron que para lograr la pensión debía poner abogado y obtener una calificación, fue un amigo de un hijo que les averiguó sobre los números de los procesos dados, informándole que lo estaban engañando, el abogado frente al caso de Davivienda, que versó sobre un vehículo, debía gestionar el pago de un seguro que estaba pagando, el disciplinado enviaba carta de cobro más no los títulos, el togado le decía a su esposo del pago de millones, el trámite de Colpensiones lo inició el profesional Carrascal, ante la falta de resultados, ella le instó a que presentara directamente el trámite y radicara los documentos, espera que se haga justicia, el quejoso falleció con la ilusión que sus procesos terminaran con resultados positivos, pero fueron defraudados y engañados

por el disciplinado. Página 5 | 36 Testimonio de Jimmy Davian Durán Díaz. Aseguró que nunca conoció al togado, solucionó el inconveniente con el quejoso con la entrega de una motocicleta, quedando a paz y salvo, aclarando que nunca fue demandado. Pruebas. - Se allegó respuesta del Juzgado Décimo Civil Municipal de Bucaramanga de fecha 24 de enero de 2022, en la cual se informó que el expediente radicado bajo el No. 68001-40-03-010-2016-0031900, correspondía a una acción de tutela promovida por la señora Alicia Sánchez Quintanilla contra La Cooperativa de Crédito y Servicio Comunidad, la cual fue rechazada y remitida al Juzgado 10º Penal del Circuito Con Funciones De Conocimiento De Bucaramanga; por ende, no se encontró proceso bajo el radicado anteriormente mencionado donde fungiera como parte demandante el señor Alirio Díaz Jaimes. - Respuesta allegada por el Juzgado 4º Civil Municipal de Bucaramanga de fecha 26 de enero de 2022, en la cual se informó que en el expediente bajo el No. 680014003004-2016-00418-00, fungía como accionante Beatriz Pinzón Mantilla, quien actuó como agente oficioso de ERIKA PAOLA ARDILA PINZÓN Y ACCIONADO SALUD TOTAL E.P.S.; por ende, no se encontró proceso bajo el radicado anteriormente mencionado donde fungiera como parte demandante el señor Alirio Diaz Jaimes. - Respuesta allegada por el Juzgado 7º Civil Municipal de

Bucaramanga de fecha 26 de enero de 2022, en la cual se informó que el expediente bajo el No. 80014023007-2016-00560 correspondía a una acción constitucional de tutela instaurada por el señor Belkin Villareal Arroyo por la presunta violación al derecho de habeas data en contra del Banco Popular. De igual, forma comunicó que el proceso con radicado No. 20160618 fue remitido a los juzgados civiles de ejecución de Bucaramanga por ser de su competencia; por ende, no se encontró proceso bajo el radicado anteriormente mencionado donde fungiera como parte demandante el señor Alirio Diaz Jaimes. Página 6 | 36 - Respuesta allegada por el Juzgado 4º Civil Municipal de Bucaramanga de fecha 27 de enero de 2022, en la cual se informó que el expediente ejecutivo singular radicado No. 6800140030042016-00680-00, correspondía al DEMANDANTE: Cooperativa de Trabajadores del SENA Regional Santander LTDA "COOTRASENA" y demandados: Jaime Augusto González Arias y Pedro Samuel Uribe Osorio; por ende, no se encontró proceso bajo el radicado anteriormente mencionado donde fungiera como parte demandante el señor Alirio Diaz Jaimes. - Respuesta allegada por el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Bucaramanga de fecha 04 de febrero de 2022, en la cual informaron que no se encontró información alguna, relacionada con los expedientes 2016-623 y 2016-695 y, las partes procesales referidas, teniendo como parte demandante al señor Alirio Diaz Jaimes, ya que

en la vigencia 2016, solo se llegó a realizar radicación hasta el número 2016-0488. - Respuesta allegada por la oficina de ejecución de los Juzgados Civiles Municipales de Bucaramanga el 24 de febrero de 2022, informando que una vez revisado Siglo XXI, no existía proceso registrado bajo el radicado No. 2016-0618 en el que el demandante fuera Alirio Diaz Jaimes. Consultada oficiosamente la página web de la rama judicial se halló que el proceso corresponde al demandante Alutec SAS y demandado Alcides Angarita. - Respuesta dada el 05 de marzo de 2022, por el jefe de la Oficina Judicial de Bucaramanga, donde indicó que sólo registraba radicados dos procesos presentados por el abogado Carrascal Lizarazo en contra del señor Alirio Diaz Jaimes, concretamente, 2 acciones de tutela radicadas en el año 2013 y 2014. - Respuesta brindada el 08 de marzo de 2023, por el Juzgado 4º Civil Municipal de Bucaramanga, donde informó que en el proceso con radicado No. 2016-0523 las partes correspondían a Paula Andrea Orozco Pareja en contra de Elizabeth Orozco Pareja y al buscar por los nombres del demandante Alirio Díaz Jaimes y demandado Jimmy Davian Duran Díaz, no se encontraron resultados. Página 7 | 36 - Acta de conciliación No. 07519 del día 12 de diciembre de 2019, ante la Policía Nacional, siendo el denunciante Alirio Díaz Jaimes y denunciado Claudio Enrique Carrascal Lizarazo, en el cual, el

convocado reconoció la obligación con el convocante y se comprometió a entregar el día 13 de diciembre del 2019 a las 08:00 a.m, un informe detallado de los procesos adelantados a favor del convocante en la ciudad de Bucaramanga, tales como: radicado No. 2016-695 Juzgado Laboral, radicado No. 2016-618 Juzgado Séptimo Civil Municipal, radicado No. 680216 Juzgado Cuarto Civil Municipal e igualmente entregaría copia de los fallos con los respectivos títulos a favor, informe detallado del proceso adelantado ante Colpensiones y por último, informe detallado del proceso para el cobro de incapacidades ante Medimás por el valor de $122.000.000. - Documento de fecha 23 de julio de 2019, dirigido al Banco Agrario de Colombia, remitido por Claudio Enrique Carrascal Lizarazo, con el fin que se entregara documentación e información para el pago de los títulos valores a favor de Alirio Díaz Jaimes, por los procesos: radicados No. 20160618 Juzgado 7º Civil Municipal por valor $173.450.666, No. 2016-695 Juzgado 4º Laboral del Circuito por valor $489.563.000, y N° 2016-0680 Juzgado 4º Civil Municipal por valor $206.450.000. - Acta de audiencia en trámite de cumplimiento del 24 de febrero de 2021, en la cual, el abogado Carrascal Lizarazo reconoció que había sido negligente en los encargos encomendados por el señor Diaz Jaimes y a su vez, se comprometió a entregar documentos requeridos

desde el 05 de marzo de 2018 por el accionante, devolución de dineros y presuntos títulos judiciales. - Letra de cambio suscrita por Claudio Enrique Carrascal Lizarazo, el día 10 de marzo de 2021 en Bucaramanga, por el valor de $100.000.000 a favor de Alirio Diaz Jaimes, autenticada en la Notaria Séptima del Círculo de Bucaramanga. - Letra de cambio No. 3292730, suscrita por Claudio Enrique Carrascal Lizarazo, el día 26 de marzo de 2021 en Bucaramanga, por el valor de $100.000.000 a favor de Alirio Diaz Jaimes, autenticada en la Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga. Página 8 | 36 - Letra de cambio No. 3292729, suscrita por Claudio Enrique Carrascal Lizarazo, el día 26 de marzo de 2021 en Bucaramanga, por el valor de $100.000.000 a favor de Alirio Diaz Jaimes, autenticada en la Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga - Pagaré suscrito por Claudio Enrique Carrascal Lizarazo, el día 19 de marzo de 2021 en Bucaramanga, por valor de $500.000.000 a favor de Alirio Diaz Jaimes, autenticado en la Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga. Formulación de cargos 5 de mayo de 2023. Se imputó cargos al disciplinable por presuntamente incurrir en las faltas consagradas en los artículos 33, numeral 9° y 37, numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, en

concordancia con los deberes consagrados en los numerales 6° y 10º del artículo 28 ibídem, en la modalidad dolosa y culposa, respectivamente. Las citadas normas señalan: “ARTÍCULO 28. Son deberes del abogado: (…)

6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. (…) ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los

fines del Estado: (…)

9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. "ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” Lo anterior, teniendo en cuenta que el abogado refirió unos títulos judiciales inexistentes, lo que lo llevo a decir situaciones contrarias ante las autoridades, apoyado en un documento del año 2019, ello para que se Página 9 | 36 generara en su cliente una realidad que no existía, usó un documento falso aparentemente dirigido al banco Agrario, todos estos actos fraudulentos

fueron incluso sostenidos por el togado ante autoridad judicial en el trámite de la acción de tutela, conciliación e incidente que se tramitó en su contra, interviniendo así en actos defraudatorios conforme el numeral 9º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, conducta imputada a título de dolo. Así también, se suma la otra conducta desplegada, frente al asunto de Colpensiones siendo indiligente e interviniendo cuando el proceso estaba decidido, en vez de solucionar el tema, acudió a una serie de acciones sin sustento legal que se reducía a una recalificación al punto que su cliente fue quien acudió a realizar el trámite, por ende, no adelantó lo que debía hacer, no acompañó al cliente, no realizó debidamente el trámite pensional al no actualizar la calificación de más de 3 años, frente a esa desidia, faltó a su deber de diligencia. De igual forma, frente al proceso con Rad. 2019-464 contra Colpensiones, fue indiligente, estando el despacho a que el profesional compareciera abandonando el proceso, informó que su cliente había fallecido, no se presentó a la audiencia de trámite y juzgamiento (descuidó), y requerido por el juzgado, no cumplió con la carga conminada, dejando el proceso a su suerte (abandonando), y al no renunciar no lo relevó de su deber de atender, conducta culposa, ello de cara a la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. En sesión del 23 de junio de 2023,22 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, con presencia de la defensa oficiosa y se presentaron

alegatos de conclusión. Alegatos de conclusión. Aseguró que el disciplinado ejerció sus labores, conforme el mandato y en pro de los intereses de su representado. Negó la existencia de títulos valores conforme testimonio rendido, refirió que existía duda de la responsabilidad. Anotó que se pudo establecer que se 22Archivo 022, carpeta 002 Audiencias, ,carpeta 002 Audiencias, carpeta 68001110200020180019501,carpeta de primera instancia, expediente digital. Pági na 10 | 36 manejaron varias situaciones, sin embargo, no se logró establecer cuál era el motivo del descontento, lo percibido es que se había dado un negocio comercial entre el quejoso y el encartado, por una deuda que el togado tenía por valor de $200.000.000, razón de los títulos valores, de ahí que, no quedó probado el cargo invocado en la formulación, solicitando sentencia absolutoria.

5. SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, mediante sentencia proferida el 9 de agosto de 2023, sancionó al abogado CLAUDIO ENRIQUE CARRASCAL LIZARAZO, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de veinticuatro (24) meses, por incumplir los deberes contemplados en los numerales 6º y 10º del artículo 28, e incurrir en las falta del numeral 9º artículo 33 y 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, respectivamente, la primera a título de dolo y la última a título de culpa.

La Seccional de instancia estimó que, el disciplinado no fue diligente, no

intervino debidamente en representar los intereses del cliente, solamente concurrió al trámite administrativo cuando el proceso (reconocimiento pensional) ya se había decidido; en vez de solucionar el asunto lo que hizo fue reavivar la solicitud de invalidez, se dedicó a presentar recursos y una acción de tutela carente de sustento legal, omitiendo lo único que debía realizar, acudir a Colpensiones con una recalificación de invalidez actualizada y que vislumbrara la pérdida de capacidad laboral y que lo hiciera beneficiario de la respectiva pensión de invalidez, siendo la entidad clara en manifestar que la calificación debía datar de no más de 3 años para ser considerada, no obstante, el disciplinado no presentó la solicitud a tiempo, contando desde el año 2014 y solo hasta el 2018 radicó peticionando la pensión con un documento de calificación desactualizado, lo que derivó en la negativa de las mismas. Pági na 11 | 36 Textualmente, aseguró la instancia que: “(…) Es decir, el disciplinable no hizo lo que tenía que hacer y por su falta de diligencia se dedicó a discutir un asunto que era objetivo, pues lo correcto no era atacar el acto administrativo proferido por Colpensiones, sino aconsejar y acompañar a su cliente para que solicitara la pensión de invalidez con base en los documentos necesarios para el efecto, y que estaban al alcance del señor Alirio Diaz Jaimes (Q.E.P.D), pero que debían ser explicados por el abogado de confianza, que en todo caso era el que contaba con el poder de representación.(…)”.(sic). Aunado a lo anterior, acotó la instancia “(…) Se destaca que el señor Alirio Diaz

Jaimes (Q.E.P.D) el 13 de marzo de 2020 radicó personalmente el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez con los documentos requeridos para tal fin y que fueron reiterados por la entidad en las respuestas primigenias y ésta última oportunidad, mediante resolución 97654 del 24 de abril de 2020 se le reconoció la pensión de invalidez, luego de 6 años de cumplir con los requisitos para ello. Es claro que el abogado Carrascal Lizarazo interpuso una acción de tutela en contra de Colpensiones que le fue negada por razones obvias, presentó el 12 de febrero de 2019 recurso de reposición y apelación en contra de la resolución No. SUB 486 del 2 de enero de 2019 que tampoco tuvieron prosperidad, ya que el dictamen de pérdida de la capacidad debía datar de no más de tres (3) años. (…)”.(sic). Respecto de la misma falta, el a quo revisó lo acontecido en el proceso con Rad. 2019-00464, adelantado ante el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bucaramanga, donde el encartado al iniciar el proceso contra Colpensiones, “lo abandonó y descuidó”, al punto que estaban a la espera que el togado se presentara y cumpliera con la carga procesal exigida desde el 24 de noviembre de 2022, pues solamente concurrió a informar el fallecimiento de su cliente, sin que hubiera renunciado al poder ni presentada ratificación del mismo por los herederos, además, no acudió a las audiencias de trámite y juzgamiento sin llevar a cabo las actividades propias del encargo profesional.

Ahora bien, en relación con la falta de numeral 9º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, señaló la Seccional que el abogado Carrascal Lizarazo “(…) desdibujó la verdad y le manifestó a su cliente que todo iba por buen camino y que era acreedor de unos títulos judiciales reconocidos con ocasión de las diferentes diligencias presuntamente iniciadas, entregándole un documento de fecha 23 de julio de 2019 Pági na 12 | 36 dirigido por el abogado Claudio Enrique Carrascal Lizarazo al Banco Agrario, solicitando la reclamación de títulos existentes en favor del señor Alirio Diaz Jaimes (Q.E.P.D), en los procesos que cursaban en el Juzgado Séptimo Civil Municipal radicado No. 2016-618 título por valor de $173.450.666, proceso del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito radicado No. 2016-695 título laboral por valor de $489.563.000 y proceso del Juzgado Cuarto Civil Municipal radicado No. 2016-680 títulos jimmy por valor de $206.450.000.(…)”.(sic). Como resultado de la investigación encontró la instancia que los procesos antes referidos, no existieron y los radicados utilizados en el documento no correspondían a causas donde hubiera sido parte el quejoso, aunado a esto, existió conciliación que se realizó el 12 de diciembre de 2019 en el que figuró como convocante el quejoso y como convocado el disciplinado, donde, reconoció el abogado la obligación con su mandante, comprometiéndose a entregar un informe el día 13 de diciembre de 2019,

detallando los supuestos procesos adelantados Rad.2016-00695, Rad.2016-00618, que entregaría copia de los fallos judiciales con los supuestos títulos a favor del inconforme, un informe detallado del asunto ante Colpensiones, y por último, un reporte detallado del cobro de las incapacidades ante Medimás por valor de $122.000.000. También valoró la instancia, el acta suscrita por el encartado en audiencia de trámite de cumplimiento fechada el 24 de febrero de 2021 ante el Juzgado 16 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga y, conciliación ante la Fiscalía General de la Nación del 3 de julio de 2018, reconociendo había sido negligente en los encargos encomendados por el quejoso, comprometiéndose a entregar 4 procesos, los documentos y devolución de dineros, por ende, le creó ilusión al quejoso de supuestos procesos iniciados y que había salido avante con la existencia de depósitos judiciales pendientes de cobro que eran falaces.

En ese sentido consideró: “(…) El profesional del derecho encartado empezó a generar una situación que se encuadra en un acto fraudulento, pues le inventó a su cliente que existian titulos judiciales y esta mentira lo llevó a sostener situaciones contrarias a la realidad frente a las autoridades. El documento del 23 de julio de 2019 creó toda una historia de fraude y generó en su cliente una realidad que no existía, le habló Pági na 13 | 36 incluso de depósitos judiciales y eso estuvo acompañado de la actuación del togado

frente a los entes. (…) Debe resaltarse como se dilucidó de manera suficiente en el pliego de cargos, que la falta imputada tiene mayor riqueza descriptiva, porque finalmente el abogado usa un documento falso para desfigurar la realidad, pues ese documento dirigido al Banco Agrario fue ratificado inclusive en la audiencia de trámite de cumplimiento de fecha 24 de febrero de 2021 ante el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantias de Bucaramanga. Es una situación totalmente sorprendente, que se sale de todo contexto, pues inclusive en la mencionada diligencia el abogado adujo que iba a darle los números de radicados y continuo ingeniando mentiras y generando engaños.(…)”.(sic). Así las cosas, el abogado faltó al deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, tenía el deber de lealtad con su cliente, por ende, no podía engañarlo y a las autoridades, cometiendo la conducta sin ningún tipo de reparo. Determinó la instancia atendiendo los parámetros de los artículos 13 y 45 de la ley 1123 de 2007, el abogado afectó los deberes profesionales referidos, deslegitimó la profesión y generó un malestar en la sociedad, trascendiendo a la esfera social; vulneró la confianza depositada, realizó un acto fraudulento, afectando de forma clara y grave el patrimonio del quej

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