CNDJ - 103.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-No informó con veracidad la constante evolu
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 103.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-No informó con veracidad la constante evolu
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 9121
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 520011102000 201900205 01
Aprobado según Acta de Sala No. 061 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por la disciplinable1, en contra de la sentencia proferida el 29 de octubre de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño2, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable a la abogada SOHANNY PAOLA ACOSTA BERNAL, responsable de inobservar los deberes establecidos en los numerales 8, 10 y 18 literal c) del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en las faltas descritas en el literal d) del artículo 34, numeral 4 del artículo 35 y numeral 1 del artículo 37 de la misma normatividad, conductas realizadas a título de dolo las dos primeras y de culpa la tercera, motivo por el cual se le impuso la sanción de DOCE (12) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión. 1 Folios 1 a 25 Expediente Digital 47RecursoApelacion – Apoderado de Confianza Dr. Edwin Alonso Acosta Bernal. 2 Folios 1 a 27 Expediente Digital 44SentenciaSancionatoria20211029 - Decisión proferida por los doctores OSCAR CARRILLO VACA (ponente) y ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA.
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Radicado No. 520011102000 201900205 01 Abogados en Apelación de Sentencia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El presente asunto tiene su génesis en queja presentaba por el señor BENJAMÍN QUINTANA3, contra la abogada SOHANNY PAOLA ACOSTA BERNAL, por considerar que con su actuar infringió varias normas disciplinarias. De manera detallada y extensa, el quejoso señaló que, contrató los servicios de la letrada para que presentara demanda ejecutiva singular de mayor cuantía, en contra del señor JJBB, quien le debía la suma de $ 256.000.355, para lo cual, le proporcionó el 10% del valor del capital concerniente al pago de 2 pólizas y por concepto de honorarios la suma de $15.000.000 para iniciar el respectivo trámite. Adujó que, en virtud de la asesoría jurídica de la togada, esta le indicó que se debía de manera simultánea adelantar una denuncia penal contra el señor JJBB, quien ostentaba el cargo de administrador en la bodega Sibundoy de su propiedad. Agregó que, previo a la presentación de la demanda ejecutiva, la abogada, le indicó que era indispensable la búsqueda de bienes del deudor, por lo cual era fundamental contratar los servicios de un investigador privado, siendo la misma jurista quien buscó a la persona, elaborándole un contrato de prestación de servicios para realizar la actividad, en donde se le pidió un anticipo de $10.000.000 siendo cancelados mediante cheque y posteriormente la suma de $ 5.000.000, al finalizar los 10 días de
investigación. 3 Folios 2 a 10 Expediente Digital 01Expediente. Página 2 | 53
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Radicado No. 520011102000 201900205 01 Abogados en Apelación de Sentencia Refirió que, la demanda ejecutiva se presentó el 5 de diciembre de 2014, el título valor base de recaudo tenía como fecha de incumplimiento de la obligación el 30 de septiembre de 2014, la cual correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto bajo el radicado No. 2014-0171, siendo admitida el 5 de junio de 2015, notificada por estado el 10 de junio de la misma anualidad, posteriormente mediante memorial, la togada solicitó que se nombrara curador ad litem al demandado, por lo que, mediante auto del 22 de noviembre de 2017, el juzgado señaló una terna de abogados para que se aceptara la designación y se procediera a la contestación de la demanda. Ante el silencio de la togada, procedió a desplazarse al Juzgado de Conocimiento, en donde le informaron que se había decretado el desistimiento tácito, por lo que buscó a la doctora Acosta Bernal en su oficina, manifestándole aquella que el proceso estaba marchando y estaba a punto de recaudarse la obligación, quedando desconcertado por la respuesta, conllevando a que consultara a otro profesional del derecho sobre lo que significaba “desistimiento tácito”, explicándole que debía retirar el título valor para poder presentar nuevamente la demanda en 6 meses, por lo
que, se trasladó al Despacho Judicial pero la togada ya la había retirado. Así las cosas, buscó a la abogada, comunicándole que el título valor se había presentado con la nueva demanda y que, por lo mismo, no se lo podía devolver, pero como ya tenía desconfianza con ella, se dirigió a los Juzgados para averiguar si los dichos de ella eran ciertos, confirmando que efectivamente no se había instaurado una nueva demanda. Página 3 | 53
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Radicado No. 520011102000 201900205 01 Abogados en Apelación de Sentencia Después de varios requerimientos y reclamaciones, la letrada el 4 de marzo de 2019, le remitió a través de la empresa PRONTOENVIOS, un escrito con las actuaciones surtidas, solicitándole que se acercara el 7 de marzo a su oficina para devolverle el título valor, considerando que este ya había prescrito. 2.- El 22 de abril de 20194, el asunto ingresó al despacho del doctor OSCAR CARRILLO VACA, quien, mediante auto del 30 de mayo de 2019, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra de la profesional del derecho SOHANNY PAOLA ACOSTA BERNAL, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se decretó la práctica de algunas pruebas5. 3.- Mediante auto del 3 de julio de 20196, La Magistrada de Conocimiento, requirió a la abogada SOHANNY PAOLA ACOSTA BERNAL para justificar su incomparecencia a la audiencia de
pruebas y calificación provisional del 3 de julio de 2019, otorgándose un término de tres (3) días para justificar su inasistencia de conformidad a lo previsto en el inciso 3° del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. El 26 de julio de 2019, se realizó notificación personal a la abogada ACOSTA BERNAL del auto de apertura del proceso disciplinario7. 4.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo el día 14 de noviembre de 20198; en la cual se delimitó el objeto de investigación disciplinaria, se escuchó en ampliación de 4 Folio 23 Expediente Digital 01Expediente. 5 Folio 26 Expediente Digital 01Expediente. 6 Folios 33-34 Expediente Digital 01Expediente. 7 Folio 37 Expediente Digital 01Expediente. 8 Folios 45-46 Expediente Digital 01Expediente. Página 4 | 53
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Radicado No. 520011102000 201900205 01 Abogados en Apelación de Sentencia queja al señor Benjamín Quintana9, en versión libre a la doctora SOHANNY PAOLA ACOSTA BERNAL10, se ordenó la práctica de algunas pruebas. 4.1. Ampliación de queja del señor Benjamín Quintana: Se ratificó en la queja presentada y agregó que, la letra de cambio que sirvió para iniciar el proceso ejecutivo fue suscrita por el señor JJBB, para respaldar el hurto que éste venía realizando en la bodega, no fue por un préstamo. 4.2.- Versión Libre doctora SOHANNY PAOLA: Manifestó que,
el señor Benjamín Quintana había interpuesto denuncia penal en su contra por infidelidad a los deberes profesionales. Señaló que, conoció al señor Quintana en el mes de diciembre del año 2014, inició la representación de este en el proceso penal y posteriormente continuó con el ejecutivo. Se refirió al contrato de investigación, en el cual ella no tenía nada que ver, no lo suscribió y pertenecía a la sociedad de la empresa contratada, por lo tanto, los dineros que le transfirió a esta, no eran para ella. Agregó que, se comprometió con el señor Quintana a presentar una denuncia penal por el delito de Abuso de Confianza, Falsedad en Documento Privado y Hurto Continuado por parte de los señores FAPR y JJBB, siendo radicada oportunamente ante la Fiscalía, así mismo, presentó demanda ejecutiva los primeros días del mes de diciembre. 9Minuto 5:48 a 35:42 Expediente Digital 19AudioAudiencia20191114. 10Minuto 38:34 a 56:52 Expediente Digital 19AudioAudiencia20191114. Página 5 | 53
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Radicado No. 520011102000 201900205 01 Abogados en Apelación de Sentencia Enfatizó en que, no le pagó dinero alguno por concepto de honorarios, por lo mismo, se vio en la necesidad de realizar el contrato de prestación de servicios en el año 2016. Frente al proceso ejecutivo, adujo que, en una ocasión lo había llamado para informarle sobre el curador ad litem que había solicitado para la contestación de la demanda, comentándole su
cliente que la letra de cambio no la había conseguido de manera lícita, situación que la indispuso, puesto que no se podía prestar para eso, por lo mismo le recomendó que dejaran quieto el proceso, para evitar tener mayores inconvenientes, sugiriéndole que se movieran con la denuncia penal, por lo tanto así procedieron, asistieron a 3 audiencias ante la Fiscalía y se radicaron varios memoriales. Advirtió que, posteriormente, ella le dijo que era mejor retirar el proceso civil, pero el señor Quintana se negó realizándole amenazas junto con su compañera permanente, de ahí en adelante, se empezó a entender con un señor que se llamaba Humberto y decía que era abogado, por lo mismo sugirió ceder el contrato de prestación de servicios, pero tampoco quisieron, constriñéndola todo el tiempo al punto que tuvo que presentar denuncia penal en contra de ellos. Resaltó que, en su momento cuando le envió el escrito informándole toda la situación que se presentó tanto con el proceso civil y penal, le dio una fecha y hora para que asistiera a su oficina con el ánimo de entregarle la letra de cambio, pero el señor Benjamín no se hizo presente para recogerla. Por último, informó que, a la par de la queja disciplinaria, le Página 6 | 53
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Radicado No. 520011102000 201900205 01 Abogados en Apelación de Sentencia interpusieron denuncia penal y civil por los $250.000.000, aclarando que, como ella presentó una denuncia penal en contra del señor Benjamín, su cónyuge y el señor Humberto por
constreñimiento ilegal, la letra de cambio hacía parte del material probatorio dentro del proceso. 5.- El día 10 de mayo de 202111, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde se escuchó en Testimonio al señor Martín Alonso Acosta Vargas12, a la señora María Ruby Ortega Melo13, Edgar Humberto Villareal Arteaga14 y se ordenó la práctica de algunas pruebas. 5.1. Testimonio Señor Acosta Vargas: Inició su intervención manifestando que, conoció al señor Benjamín Quintana en el mes de septiembre del año 2014, la señora Ruby se acercó a preguntar por los servicios de investigador privado a su oficina, en donde se le dio la respectiva información, por lo que unos días después, volvió a aparecer pero acompañada del señor Benjamín Quintana, allí acordaron que se deberían investigar las actividades de un señor JJBB y FAPO, por lo mismo, se suscribió un contrato de prestación de servicios. Agregó que, efectivamente realizó las labores con las que se comprometió, evidenciando que estos señores habían efectuado un robo en la empresa del señor Quintana, es decir, inicialmente la investigación era para localizar al señor JB y FP, pero dentro de la tarea realizada y lo que se logró establecer es que se estaba cometiendo un delito y que, el señor JJB quien para ese 11 Folios 1-2 Expediente Digital 26.2019205AudienciaPcp20210510. 12Minuto 9:25 a 17:50 Expediente Digital 27.AudSohannyAcosta20210510. 13Minuto 20:22 a 40:10 Expediente Digital 27.AudSohannyAcosta20210510.
14Minuto 42:31 a 55:00 Expediente Digital 27.AudSohannyAcosta20210510. Página 7 | 53
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Radicado No. 520011102000 201900205 01 Abogados en Apelación de Sentencia momento era el administrador de una bodega, por lo anterior, le canceló por concepto de honorarios las sumas que el señor Quintana discriminó en la queja. Finalmente, indicó que, una vez terminó con su labor, el señor Quintana le pidió el favor de recomendarle un abogado para que pudiera realizar los trámites judiciales, él en ese momento compartía oficina con la Doctora SOHANNY PAOLA y por lo mismo se la recomendó, pero los pagos que le hizo el señor Benjamín eran solamente por la labor investigativa, nada tuvo que ver la letrada. 5.2. Testimonio de la señora María Ruby: Señaló que, cuando su pareja – Benjamín Quintana -, le comentó que en la empresa se estaban presentando robos, ella se dirigió al “Edificio Concasa”, en donde ingresó a una oficina que decía “Detectives Privados y Abogados Asociados”, pidió una asesoría y la atendió el señor Edwin Alonso Acosta, indicándole que debía hacer una investigación, una demanda civil y una penal, pero que tenía que ir el dueño de la empresa, por lo mismo, al otro día fue con el señor Quintana y ahí le indicó lo que se debía hacer, manifestándole que cobraba por concepto de honorarios la suma de $ 15.000.000.
Agregó que, a pesar de haber hecho la investigación no les dio información alguna, ni por escrito, ni verbalmente, posteriormente les dijo que tenían que hacer la demanda civil, presentándoles a la doctora SOHANNY PAOLA, quien era la hija del señor Martín Alonso, comprometiéndose la letrada a recuperar el dinero y presentar demanda penal para que los metieran a la cárcel, por esas gestiones la jurista cobró la suma de $20.000.000. Página 8 | 53
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Radicado No. 520011102000 201900205 01 Abogados en Apelación de Sentencia Adicionó que, por quebrantos de salud, le pidieron el favor a Humberto para que estuviera al frente de los procesos, pero la abogada y su papá se negaron a darle información al respecto, por lo mismo, él se desplazó al Juzgado y fue cuando se dio cuenta que el proceso se había perdido por negligencia de la letrada y ya había sido retirado el título valor. Con la anterior información, buscaron a la jurista para preguntarle por el estado del proceso, manifestándoles que el Juzgado aun no se había pronunciado, por lo que la increparon y le comunicaron lo que había pasado, a la vez, le indagaron por la letra de cambio, respondiendo que ya había presentado una nueva demanda y estaba en curso, pero no supo dar razón del Juzgado que tenía conocimiento. Advirtió que, no solamente se perdió el proceso civil, sino que, sumado a esto, la abogada SOHANNY PAOLA se quedó con el título Valor, pues nunca se los devolvió.
5.3. – Testimonio señor Edgar Humberto Villareal Arteaga: Expresó que, la señora Ruby y Don Joaquín lo buscaron para que les hiciera un acompañamiento frente a la situación que se presentó en la empresa Villamazonica, donde fueron sustraídos la suma de $256.000.000 y producto de esos desfalcos, aparecieron como responsables los señores JJBB y FAPO, por lo tanto, a raíz de lo anterior, se contrataron los servicios de la familia Acosta Bernal. Agregó que, se entrevistó con la Doctora SOHANNY PAOLA e inclusive se dirigieron a la Fiscalía para averiguar por la denuncia penal, constatando que aún se encontraba vigente, pero la Página 9 | 53
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Radicado No. 520011102000 201900205 01 Abogados en Apelación de Sentencia letrada no dio información del proceso civil, por lo mismo, él procedió a realizar una investigación sobre el mismo, evidenciando que ya se había decretado el desistimiento tácito del mismo. 6.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se continuó el día 10 de agosto de 202115. En la audiencia, se calificó la actuación disciplinaria y se formularon cargos16 contra la abogada SOHANNY PAOLA ACOSTA BERNAL, así: ▪ Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el literal d) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numerales 8 y 18.C, en
modalidad dolosa, como quiera que la abogada no informó con veracidad la constante evolución del asunto encomendado. Lo anterior, porque cuando a la letrada se le preguntó por el progreso del proceso No. 2015-00096, esta mintió en varias ocasiones, informándole a su cliente que este estaba activo cuando ello no era cierto, de igual manera cuando le comunicó a su poderdante que ya había iniciado otro proceso, siendo esto falso. ▪ Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8, en modalidad 15 Folios 1-2 Expediente Digital 37.2019205Audiencia20210810. 16Minuto 51:58 Expediente Digital 0033AudioAudiencia11deAgostode2022. Pági na 10 | 53
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Radicado No. 520011102000 201900205 01 Abogados en Apelación de Sentencia dolosa, en razón a que la abogada no entregó a quien correspondía y en la menor brevedad posible el título valor. Lo anterior, porque dentro del proceso ejecutivo que presentó la togada bajo el No. 2015-00096, se allegó una letra de cambio por la suma de $ 256.355.000 suscrita a favor del señor Benjamín Quintana, la cual fue retirada por la jurista después de haberse proferido el desistimiento tácito del proceso, sin que hubiera devuelto el mismo a su dueño, siendo este entregado en virtud de la gestión profesional
que se le había encargado. ▪ Por incurrir presuntamente en la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8, en la modalidad culposa, como quiera que la abogada descuidó las diligencias propias de la actuación profesional. Lo anterior, porque la togada en virtud del mandato conferido por el señor Quintana, presentó demanda ejecutiva bajo el radicado No. 2015-00096, siendo su última actuación el 19 de mayo de 2016, lo que conllevó a que mediante auto del 22 de octubre de 2018 el Juzgado de Conocimiento decretara el desistimiento tácito, ordenando el desglose de la demanda. 7.- El 6 de septiembre de 202117, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento en donde se escuchó en testimonio a la señora Aura Cecilia Rodríguez Bolaños18, en alegatos de conclusión a la 17 Folios 1-2 Expediente Digital 42Audiencia20210906. 18Minuto 3:58 a 8:30 Expediente Digital 43.VideoAudienciaPaolaAcosta20210906. Pági na 11 | 53
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Radicado No. 520011102000 201900205 01 Abogados en Apelación de Sentencia Doctora SOHANNY PAOLA ACOSTA BERNAL19 y a su defensor de confianza20. 7.1.- Testimonio señora Aura Cecilia Rodríguez Bolaños: Referenció ser abogada, funcionaria de la Fiscalía Novena
Seccional de Pasto, y con base en el cargo que desempeñaba, sabía que la doctora SOHANNY PAOLA había presentado denuncia penal en contra del señor Benjamín Quintana y otros por el delito de constreñimiento, la cual estaba en conocimiento de la Fiscalía en la que ella pertenecía como asistente. Agregó que, dentro de los anexos aportados en la denuncia penal formulada, se encontraba el original de una letra de cambio por valor de $256.355.050, la cual fue ingresada al almacén de evidencias de la Fiscalía el día 26 de febrero de 2020, señaló que, el proceso estaba activo y en etapa de indagación. Añadió que, la denuncia penal fue presentada con la noticia criminal, el 21 de agosto de 2019. 7.2.- Alegatos de conclusión de la doctora SOHANNY PAOLA: Manifestó que, la queja presentada por el señor Quintana era falsa y temeraria, teniéndose en cuenta que la apreciación de las pruebas se debería hacer conjuntamente de conformidad con las reglas de la sana crítica y valorarse razonablemente, por lo mismo, se debería restarle mérito al testimonio de la señor Ruby Ortega por considerarse testigo sospechosa, sumado a que, era la compañera sentimental del quejoso, de igual manera, a los dichos del señor Humberto Villareal, quienes se encontraban 19Minuto 8:55 a 13:11 Expediente Digital 43.VideoAudienciaPaolaAcosta20210906. 20Minuto 13:11 Expediente Digital 43.VideoAudienciaPaolaAcosta20210906. Pági na 12 | 53
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Radicado No. 520011102000 201900205 01 Abogados en Apelación de Sentencia denunciados penalmente por parte de ella. Insistió en que, se le debió prioridad dentro del haber probatorio, a las documentales aportadas. Respecto a los informes, señaló que, no había certeza sobre la rendición de informes, dado que por la naturaleza del contrato estos se podía dar de manera verbal o escrita, situación que no podía ser demostrada solo por unos testigos sospechosos, dado que, la intención del quejoso desde el principio era obtener la suma de $256.355.050 y así mismo, seguir con la denuncia de los señores JJBB y FAPO, demostrando con ello que la pretensión es que entre ambas partes se paguen más de $ 500.000.000. Se refirió a la retención del título valor, insistiendo en que se debería tener en cuenta que citó al quejoso para que fuera a recogerlo, pero no lo hizo, y que, sumado a eso, se vio en la necesidad de presentar denuncia penal, en donde aportó como prueba el titulo valor, por lo cual no se le podía reprochar dicha conducta. 7.3.- Alegatos de conclusión doctor Edwin Alonso Acosta Bernal: argumentó que, el despacho había formulado cargos a la letrada por la falta contenida en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, basado en los testimonios de la señora Ruby Ortega y Humberto Villareal, pero indicando que valía la pena rememorar que, posteriormente a la demanda ejecutiva singular
en contra del señor JJBB y a la denuncia penal también interpuesta contra el señor JJBB, la letrada siempre informó con veracidad la constante evolución del asunto encomendado, resultando ilógico que, teniendo las posibilidades de entrevistarse simultáneamente, de forma presencial e inclusive con Pági na 13 | 53
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Radicado No. 520011102000 201900205 01 Abogados en Apelación de Sentencia acompañamiento constante a la Fiscalía, su poderdante no le informara diligentemente aprovechando la oportunidad del estado del proceso civil al señor Benjamín Quintana, por lo tanto, la jurista nunca omitió informar lo que sucedía dentro del proceso. Sobre la cancelación de honorarios a su poderdante, aseguró que nunca se le había pagado por esto, mintiendo de manera temeraria y de mala fe, no quedándole duda al Despacho que de igual manera lo hizo, cuando manifestaron que no se les habían rendido los informes de manera constante. Expresó que, una vez la letrada se había dado cuenta de la manera como se había adquirido el titulo valor, le manifestó a que cliente que procedieran a firmar un escrito entre los dos para retirar la demanda civil, dado que esto generaba confusión entre la jurisdicción civil y la penal, pero el señor Quintana se negó, conllevando a que no le pagara por los honorarios, los gastos procesales, y que finalmente, mediante auto del 22 de octubre de 2018, se decretara el desistimiento tácito dentro del proceso ejecutivo, ordenándose el desglose de la letra de cambio con el fin
de entregársela al señor Benjamín, dado lo anterior, invocó la causal de ausencia de responsabilidad disciplinaria, contemplada en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007. 7.4.- El Magistrado informó que el expediente pasaba al despacho para proyectar el fallo correspondiente. 8.- El acervo probatorio se constituyó por los siguientes documentales: • Contrato de prestación de servicios con fecha de suscripción del 19 de septiembre de 2014, entre Martín Alonso Acosta Pági na 14 | 53
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Radicado No. 520011102000 201900205 01 Abogados en Apelación de Sentencia Vargas, representante legal de A.C.I.P DETECTIVES PRIVADOS y Benjamín Quintana21. • Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre Benjamín Quint (Sic) y SOHANNY PAOLA ACOSTA22. • Cámara de Comercio de Acosta Vargas Martín Alonso, con fecha de expedición del 2 de abril de 201923. • Recibo de caja por valor de $10.000.000 con fecha 19 de septiembre de 2014, por concepto de “CONTRATO PRESTACIÓN SERVICIOS CANCELADO CHEQUE …”24. • Comprobante de egreso No. 0119 de fecha 6 de noviembre de 2014, pagado a Edwin Acosta Bernal la suma de $ 7.000.000, por concepto de “Pago honorarios asesoría jurídica; efectivo $ 2000000 y cheque $ 5000000” 25. • Comprobante de egreso No. 0182 de fecha 26 de diciembre
de 2014, pagado a Martín Alonso Acosta Vargas la suma de $ 2.000.000, por concepto de “Pago abogado” 26. • Guía No. 221172600820 – Pronto envíos27. • Escrito dirigido al señor Benjamín Quintana por parte de la abogada SOHANNY PAOLA ACOSTA BERNAL28. • Audio de conversación29. • Audio de conversación30. • Audio de conversación31. • Copia el proceso No. 52001609903220140929532. • Detallado de cartera por cobrar con fecha 30 de junio de 21 Folio 11 Expediente Digital 01Expediente. 22 Folios 12-13 Expediente Digital 01Expediente. 23 Folios 14-15 Expediente Digital 01Expediente. 24 Folio 16 Expediente Digital 01Expediente. 25 Folio 17 Expediente Digital 01Expediente. 26 Folio 18 Expediente Digital 01Expediente. 27 Folio 19 Expediente Digital 01Expediente. 28 Folios 20 a 22 Expediente Digital 01Expediente. 29 Expediente Digital 02AnexoCdFolio142Pista1. 30 Expediente Digital 03AnexoCdFolio142Pista2. 31 Expediente Digital 04AnexoCdFolio142Pista2Folio288. 32 Folios 1 a 34 Expediente Digital 05AnexoCdFolio143Expediente2014029295. Pági na 15 | 53
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Radicado No. 520011102000 201900205 01 Abogados en Apelación de Sentencia 2014 de distribuciones Villa Amazónica Ltda33. • Denuncia presentada por la abogada SOHANNY PAOLA
ACOSTA BERNAL en representación del señor Benjamín Quintana, en contra de los señores Fredy Arturo Ponce Ortiz y Jhon Jairo Burgos Burgos por el delito de Abuso de confianza, falsedad en documento privado, hurto continuado34. • Arqueo bodega Sibundoy del 01 de enero a 31 de agosto de 201435. • Detallado de cartera por cobrar con corte a agosto de 2014 “Distribuciones Villa Amazónica Ltda.36. • Relación de inventarios del mes de junio de 201437. • Relación de inventarios de los meses de enero y febrero de 201438. • Copia de los interrogatorios realizados por la Fiscalía a los señores Freddy Arturo Ortiz Ponce, John Jairo Burgos Burgos, Leydi Marcela Santacruz Córdoba, Benjamín Quintana, Paola Victoria Rosero Córdoba39. • Memorial radicado por parte de la abogada SOHANNY PAOLA ACOSTA BERNAL al Fiscal Noveno Seccional de Pasto40. • Denuncia penal presentada por SOHANNY PAOLA ACOSTA BERNAL en contra de Benjamín Quintana, María Ruby Ortega y Edgar Humberto Villarreal Arteaga41. • Noticia criminal de fecha 21 de agosto de 201942. 33 Folios 1 a 7 Expediente Digital 06AnexoCdFolio143Expediente2014029295Parte11. 34 Folios 1 a 51 Expediente Digital 07AnexoCdFolio144Expediente0140925Parte1. 35 Folios 1 a 23 Expediente Digital 08AnexoCdFolio144Expediente0140925Parte2. 36 Folios 1 a 28 Expediente Digital 09AnexoCdFolio144Expediente0140925Parte3.
37 Folios 1 a 33 Expediente Digital 10AnexoCdFolio145Expediente20140925Parte4. 38 Folios 1 a 50 Expediente Digital 11AnexoCdFolio145Expediente20140925Parte7. 39 Folios 1 a 48 Expediente Digital 12AnexoCdFolio145Expediente20140925Parte8. 40 Folios 1 a 21 Expediente Digital 13AnexoCdFolio145Expediente20140925Parte9. 41 Folios 1 a 47 Expediente Digital 14AnexoCdFolio149Denuncia1. 42 Folios 1 a 6 Expediente Digital 15AnexoCdFolio149Denuncia2. Pági na 16 | 53
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Radicado No. 520011102000 201900205 01 Abogados en Apelación de Sentencia
- Copia Proceso Ejecutivo No. 2015-0009643. • La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 174457 de fecha 9 de mayo de 2019, por la cual se acreditó la calidad de la letrada SOHANNY PAOLA ACOSTA BERNAL, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 37.083.757 y la tarjeta profesional No. 141875 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente44. • Respuesta por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Distrito de Pasto con fecha del 28 de junio de 2019, en donde se remitió proceso 2015-0009645. • Pruebas aportadas por parte de la Doctora Acosta Bernal en
audiencia de pruebas del 14 de noviembre de 201946. • Respuesta por parte de la Fiscalía Novena Seccional de la Ciudad de Pasto con fecha 31 de mayo de 202147. • Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 526756 de fecha 13 de agosto de 202148, mediante el cual se acreditó que la investigada no registraba sanción disciplinaria. DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, en sentencia proferida el 29 de octubre de 2021, sancionó a la abogada SOHANNY PAOLA ACOSTA BERNAL, con DOCE (12) 43 Folios 1 a 75 Expediente Digital 17AnexoProcesoEjecutivoSingular2015-00096. 44 Folio 25 Expediente Digital 01Expediente. 45 Folio 38 Expediente Digital 01Expediente. 46 Folios 1 a 41 Expediente Digital 16AnexoDocumentosAllegadosAudiencia. 47 Folios 1 a 52 Expediente Digital 31.Respuesta2Fiscalia9Seccional20210528. 48 Folio 1 Expediente Digital 40AntecedentesAbogado. Pági na 17 | 53
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 9121
Radicado No. 520011102000 201900205 01 Abogados en Apelación de Sentencia MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión, al inobservar los deberes establecidos en los numerales 8, 10 y 18 literal c) del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en las faltas descritas en el literal d) del artículo 34, numeral 4 del
artículo 35 y numeral 1 del artículo 37 de la misma normatividad, conductas realizadas a título de dolo las dos primeras y de culpa la tercera. La Sala de instancia hizo un recuento del material probatorio obrante en el asunto disciplinario, y manifestó que, resultaba claro para la Seccional que entre el quejoso y la disciplina
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