CNDJ - 104. Retuvo dineros de su cliente correspondientes a gastos que fueron sufra
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 104. Retuvo dineros de su cliente correspondientes a gastos que fueron sufra
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 050011102000201800223 01 Aprobado según acta No. 024 de la misma fecha
1. ASUNTO POR DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado el abogado Heiler Emir Mosquera Serna en contra la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de 1 Inciso quinto del artículo 257ª de la C.P.: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”; en concordancia con el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.
Adicional en armonía con el parágrafo transitorio 1º del Acto Legislativo 02 de 2015. “PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
…” (Negrilla y subrayado fuera de texto).
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Antioquia2, sancionándolo a dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión 3.
2. NOTICIA DISCIPLINARIA Atendiendo a la queja disciplinaria fechada el 5 de febrero de 20184, interpuesta por los señores Dany Fernando Henao Gutiérrez y Gina Marta Grisales Aristizabal, mediante su apoderado, se reprocha que el señor Heiler Emir Mosquera Serna celebró un contrato de prestación de servicios legales a finales de julio de 2017 con los quejosos para un caso de responsabilidad civil contractual por la muerte de su mascota en una guardería. A pesar de no proporcionar copia del contrato, el abogado brindó asesoría basada en información incorrecta, cobrando pólizas de seguro judiciales inexistentes y falsamente confirmando embargos. Las sumas de dinero consignadas no fueron restituidas ni se demostró su uso para pólizas. Resalta que el doctor Mosquera realizó gestiones inadecuadas y retardadas, incitó a testigos a dar testimonios falsos, presentó demandas que fueron rechazadas por falta de requisitos, y realizó trámites innecesarios durante una suspensión disciplinaria. Además, negó la devolución de dinero y cortó la relación con los clientes sin rendir cuentas, mientras estaba
suspendido por otra sanción disciplinaria. Con la presente queja se anexaron la consulta del proceso con Radicado N° 050013103002220170045600, la consulta del proceso con Radicado N° 05001310300420170058600, la respuesta al derecho de petición de FASECOLDA, conversaciones entre el señor Heiler 2 Sala dual conformada por las magistradas Gloria Alcira Robles Correal (ponente) y Yira Lucia Olarte Avila. 3 El 25 de marzo de 2022, la decisión declara responsable disciplinariamente al abogado Heiler Emir Mosquera Serna por cometer la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, con dolo, al infringir el deber establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la misma ley, a pesar de haber reintegrado los fondos. Como consecuencia, se impone la sanción de suspensión por un término de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1123 de 2007. 4 01Queja. 01PrimeraInstancia. Expediente digital. Página 2 | 33
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Serna y Danny Henao por WhatsApp, copia de las transaccion bancaria realizada, radicados de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las denuncias hechas por el abogado, un diagrama enviado por el abogado a los clientes con los "supuestos" procesos que estaba adelantando, y la consulta de antecedentes disciplinarios
del señor Heiler Emir Mosquera Serna.
3. ACTUACIÓN PROCESAL Las presentes diligencias correspondieron por reparto al Magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez5, quien una vez acreditó su calidad de abogado6, procedió a dar apertura al proceso disciplinario el 23 de marzo de 20187 y se convocó a audiencia de pruebas y calificación para el 21 de noviembre de 2018. Esta decisión fue notificada mediante edicto emplazatorio fijado el 18 de octubre de
20188. En dicha diligencia, ahora en dirección de la magistrada Gloria Alcira Robles Correal, se deja constancia que el disciplinable no compareció9, por lo que se ordenó requerirlo por el término de 3 días para que justificara su ausencia; de no hacerlo, se procedería a emplazarlo y declararlo persona ausente. El disciplinable justificó su inasistencia mediante correo electrónico el 25 de octubre de 201910, solicitando la designación de un defensor de oficio y proporcionando su dirección de notificaciones. Cabe destacar que se designó como defensor de oficio al doctor Ricardo Alberto Arias Soto. 5 00ActaReparto. Ibidem. 6 04AcreditaCalidad. Ibidem. 7 05AutoAperturaFijaAudiencia. Ibidem. 8 06Comunicaciones. Ibidem. 9 07ActaAudienciaRequiereDisciplinable. Ibidem. 10 09SolicitudAplazamientoDesignacion. Ibidem.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN La audiencia programada para el 29 de octubre de 201911 tampoco pudo realizarse debido a la ausencia tanto del disciplinable como del defensor de oficio designado. Por lo tanto, se relevó a este último, y se nombró a Juan Esteban Escudero Ramírez, convocando una nueva audiencia para el 6 de mayo de 2020.
Posteriormente, mediante correo electrónico del 30 de noviembre de 202012, la defensa solicitó la nulidad del trámite por falta de competencia. Esta solicitud fue resuelta mediante auto del 16 de diciembre de 202013, negándola. Por otro lado, mediante auto del 19 de abril de 202114, se convocó para una nueva audiencia de pruebas y calificación, programada para el 27 de mayo de 2021; en esta primera sesión de audiencia de pruebas y calificación, comparecieron el disciplinable defensor de oficio, el doctor Juan Esteban Escudero Ramírez, la Procuradora N°68, la doctora Liliana Arias Duque, así como los quejosos, Gina María Grisales Aristizábal y Danny Fernando Henao Gutiérrez, junto con su apoderado Daniel Gómez Loaiza. Durante la audiencia, se realizó un recuento procesal por parte de la Magistrada instructora, se escuchó en ampliación de queja a la señora Gina María Grisales Aristizábal y al señor Danny Fernando Henao Gutiérrez. Posteriormente, se concedió la palabra al disciplinable, quien señaló que luego rendiría su versión libre; procediendo al decreto probatorio15; programando la continuación de las diligencias
para el 8 de julio de 2021. 11 10ActaAudienciaRevelaDefensor. Ibidem. 12 11SolicitudNulidad. Ibidem. 13 12AutoNiegaNulidad. Ibidem. 14 14AutoProgramacionAudienciasMayo2021. Ibidem. 15 Como pruebas de oficio, se dispuso solicitar a los Juzgados 2 y 4 Civiles del Circuito de Medellín que certificaran las actuaciones de los procesos adelantados en esos despachos, cuyos demandantes sean los Página 4 | 33
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Mediante correo electrónico de 3 de junio de 202216, el disciplinado presenta pruebas a la magistrada instructora17; en la misma fecha, solicitando práctica de las pruebas. A si mismo se incorporó al proceso, mediante comunicaciones por correo electrónico fechadas el quejosos y el apoderado, el disciplinable. También se solicitó a la Cámara de Comercio que remitiera el certificado de existencia y representación de la Guardería Canina Safari Campamento, y a Bancolombia que certificara las consignaciones realizadas los días 11 y 29 de agosto de 2017 a la cuenta del disciplinable. 16 21SolicitudPruebasDisciplinable. Ibidem. 17 i) cheque de gerencia de BBVA N°0015450 de 2 de junio de 2021, por $6.465.902.66 a la orden de Danny Fernando Henao Gutiérrez, con firma de girador ilegible acompañado de volante de consignación de la
misma fecha a la cuenta N°09065109274 y la cédula del depositante es la del disciplinable (pdf 4-5), ii) decisión de 22 de mayo de 2015 del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Civil rad. 11001310302320120073203 relacionada con la responsabilidad por cuidado y restitución de mascotas (pdf 6-15), iii) certificado de antecedentes disciplinarios del investigado (pdf 16-17), iv) constancia de radicación ante la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de una alerta presentada el 24 de octubre de 2017 (pdf 18-25), v) certificado de registro genealógico de la Asociación Club Canino Colombiano (pdf 26-28 y 96-98), vi) certificado mercantil de Cámara de Comercio de Medellín de Santiago Estrada Ríos cuyo establecimiento principal es SAFARI UNO (pdf 29-31 y 99-101), vii) fotografías de los quejosos con su mascota (pdf 32-42 y 101-112), viii) respuesta de derecho de petición por la Subsecretaría de la Alcaldía de Medellín, señora Verónica Cotes Londoño y dirigida al disciplinable de 10 de noviembre de 2017, en el que se indica que el señor Santiago Estrada Ríos, no tiene ningún microchip asociado y respecto a la tenencia de caninos potencialmente peligrosos, era la Inspección Ambiental, la competente (pdf 43-44), ix) Respuesta de Bancolombia suscrita por Andrés Felipe Zapata de la Sección de Atención de Requerimientos Entes de Control, de 9 de noviembre de 2017 y dirigida al disciplinable, señalándole que para poder hacer
seguimiento a las transacciones, se debe dar datos exactos, de fecha, valor, etc, (pdf 45-46), x) escrito a través del cual, el disciplinable subsanó la demanda presentada ante el Juzgado 4 Civil del Circuito de Medellín, rad. 2017-0586 (pdf 47-65), xi) radicación de demanda judicial al consumidor de 24 de octubre de 2017 (pdf 66-69), xii) 12 guías de envíos (pdf 70-80), xiii) Respuesta de derecho de petición de FASECOLDA y dirigido al disciplinable, de 27 de octubre de 2017 (pdf 8184), xiv) respuesta de JARA PETS certificando que el quejoso es cliente (pdf 85), xv) respuesta a solicitud del disciplinable por parte del Min Salud, respecto a los aportes PILA del señor Santiago Estrada Ríos, xvi) fotografías (pdf 86-89), xvii) consulta de proceso rad. 2017-0586, (pdf 90-91), xviii) Respuesta de la Directora de investigaciones de protección al consumidor María José Lamus Becerra, señalando que se debe acudir a la jurisdicción ordinaria para demandar (pdf 9295), xix) epicrisis de atención hospitalaria del disciplinable de 31/may/17 de la Clínica Sagrado Corazón y otras constancias médicas (pdf 172-466), xx) auto de inadmisión de las demandas rads. 2017-0456 y 20170586 de los Juzgados 2 y 4 Civiles del Circuito de Medellín (pdf 522-525), xxi) Otorgamiento de poder por
parte de la señora Gina María Grisales Aristizábal al disciplinable para que presentara demanda de responsabilidad civil contractual en contra de Santiago Estrada Ríos, con presentación personal en Notaría 22 del Círculo de Medellín, el 30 de noviembre de 2017 (pdf 526-527), xxii) otorgamiento de poder dirigido al Juzgado 4 Civil del Circuito de Medellín por el señor Danny Fernando Henao Gutiérrez, al disciplinable, para presentar demanda de responsabilidad civil contractual con presentación personal en la Notaría 22 del Círculo de Medellín, el 16 de noviembre de 2017 (pdf 528-529), xiv) mensajes de whataspp entre el quejoso y el disciplinable (pdf 538-567). Continua la relación probatoria, xv) copia del título XI-A de la L. 599 de 2000 (pdf 574-577), xi) denuncia presentada ante la Fiscalía el 29 de agosto de 2017 por el disciplinable en nombre de los inconformes y en contra de Santiago Estrada Ríos, por maltrato animal (pdf 578-584), xii) denuncia presentada ante la Fiscalía por el disciplinable y en contra del quejoso el 6 de febrero de 2018 por el delito de calumnia y acta de no acuerdo conciliatorio de 3 de abril de 2018, (pdf 585-590), xiii) derechos de petición dirigidos al Establecimiento Comercial JARAMILLO PETS Y CIA S.C.A, Clínica Veterinaria del Poblado, la veterinaria Tatiana Aguirre Pedraza, Asociación Club Canino Colombiano, MYV AMBIENTAL ESP SAS con la marca
FUNERAL PET., Min de Salud y Protección Social, Alcaldía de Medellín, Secretaría de Salud de la Alcaldía Municipal de Medellín, INVERFAS S.A. y FASECOLDA, todos sin fecha (pdf 853-862) y xiv) escrito de demanda de responsabilidad civil contractual, sus anexos y solicitud de medidas cautelares, presentada por el disciplinable, en nombre y representación de los quejosos (pdf 863-1137). Página 5 | 33
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 15 de junio de 202118 y el 16 de junio y 6 de julio de 202119, respectivamente, la copia del certificado de existencia y representación de SAFARI CAMPAMENTO DE MASCOTAS S.A.S., remitida por la abogada de registros de la Cámara de Comercio de Medellín, la doctora Martha Cecilia Estrada Alzate. Asimismo, la Secretaria del Juzgado 2 Civil del Circuito de Medellín, la doctora Yessica Andrea Lasso Parra, proporcionó certificaciones de las actuaciones adelantadas en el proceso radicado 05001310300220170045600, mediante correos electrónicos fechados el 16 de junio y el 6 de julio de 2021.
El proceso se enriqueció con la inclusión de nuevos documentos aportados por correo electrónico. En primer lugar, el 6 de julio de 2021, la doctora Ángela María Velásquez Pulgarín, Secretaria del
Juzgado 4 Civil del Circuito de Medellín, certificó las actuaciones en el proceso radicado bajo el número 0500131030042017008660020. Posteriormente, el 2 de julio de 202121, el disciplinable presentó por correo electrónico el informe contable del valor actual de los dineros devueltos al señor Dany Fernando Henao Gutiérrez, elaborado por la doctora Rut Erminia Abuhatab Ramírez. Finalmente, el 7 de julio de 2021, el abogado Daniel Gómez Loaiza, en calidad de apoderado de los inconformes, transfirió su poder a la abogada Luisa Manuela Giraldo Pamplona22. En la segunda sesión de audiencia de pruebas y calificación, llevada a cabo el 8 de julio de 2021, la apoderada de los quejosos confirmó que el disciplinable había devuelto el dinero a sus clientes. Adicionalmente, se recibió la versión libre del disciplinable durante la audiencia. De 18 24RespuestaCamaraComercio. Ibidem. 19 25RespuestaJuzgado02Civil. Ibidem. 20 32RespuestaJuzgado04Civil. Ibidem. 21 29PruebasAportadasDisciplinable. Ibidem. 22 31SustitucióndePoder. Ibidem. Página 6 | 33
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN manera voluntaria, se decidió solicitar a la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que certificara cómo se notificó al
investigado sobre la sanción disciplinaria impuesta el 1° de noviembre de 2017, en el radicado 05001110200020130166601. Se programó la continuación de la audiencia de pruebas y calificación para el 16 de septiembre de 2021.
Versión libre: El disciplinable, teniendo en cuenta los elementos suministrados por captura de mensajes instantáneos con uno de los quejosos, indica que estos están aportados al plenario probatorio. El abogado destaca tres puntos en relación con las comunicaciones, señalando que las demandas interpuestas fueron inadmitidas, atendiendo que los juzgados no aceptaban que ellos declararan el dictamen pericial, sino que esa responsabilidad recaía en la parte demandante. A pesar de intentarlo, el señor Dany decidió abandonar el proceso judicial al sentirse desgastado, optando por continuar con el trámite ante la fiscalía y la negociación, acordando honorarios de cinco millones de pesos. Además, menciona que las comunicaciones con los procesos fueron informadas y pueden consultarse dentro de las pruebas remitidas a la judicatura. Señala que se adelantó un proceso conciliatorio en el que participó uno de los quejosos, pero la contraparte rechazó cualquier acuerdo, lo que llevó a los quejosos a manifestar su intención de demandarlo y embargarlo.
En la versión libre se destaca el trabajo realizado en la gestión profesional para determinar el valor del canino y los gastos asociados para su participación en instancias nacionales e internacionales; se menciona las circunstancias en que falleció el canino. Se menciona que, basándose en antecedentes jurisprudenciales, se estructuró la estrategia jurídica correspondiente.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Respecto a la inadmisión de la demanda, esta se debió a una circunstancia relacionada con los poderes, los cuales fueron entregados tarde por situaciones atribuibles al quejoso. Además, en relación con la sanción por una falta disciplinaria, una vez que se enteró de la misma, cesó su actuación, ya que se encontraba imposibilitado para actuar. Sin embargo, durante el período en el que actuó, lo hizo convencido de que no estaba suspendido, hasta que se dio por enterado por una notificación por estado.
El disciplinable menciona que se encontraba enfermo durante el ejercicio de su encargo procesal. No obstante, en sus deberes, hace referencia a que actuó conforme a su experiencia y estrategia jurídica, la cual no puede considerarse descabellada. Además, señala que surgieron inconvenientes relacionados con su salud, el peritaje y la suspensión de su tarjeta. En cuanto al dinero de las pólizas, considerando que el quejoso ya no quería negociar sino demandarlo y embargarlo, el disciplinable señaló a su cliente que eventualmente podría requerirse una caución. El abogado proporcionó un estimado del dinero necesario para pagar dicha caución, el cual sería utilizado para cumplir con las medidas que el juzgado estableciera. Se presentaron las demandas con todos los anexos pertinentes; sin embargo, el trámite se vio obstaculizado por el
tema del perito. No obstante, ante la renuncia del quejoso a continuar con la demanda debido a su percepción de desgaste, y su decisión de proseguir con el proceso ante la Fiscalía General de la Nación y eventualmente buscar un acuerdo con el presunto responsable del incidente con la mascota, se acordó que sus honorarios no serían inferiores a 5 millones de pesos. No obstante, al escuchar al quejoso afirmar que el dinero entregado no correspondía a sus honorarios, y él pensando que sí, decidió voluntariamente devolver dicho dinero, Página 8 | 33
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN considerando que este pertenecía a su patrimonio, dicha consignación fue el 2 de junio de 2021.
En la tercera sesión de audiencia de pruebas y calificación, llevada a cabo el 16 de septiembre de 2021, se evaluó la investigación y se decidió terminar anticipadamente el proceso en algunos aspectos de la queja. La Magistratura determinó que no se observaba falta disciplinaria por parte del abogado Heiler Emir Mosquera Serna en varios aspectos. Primero, no se encontró falta de información, ya que se demostró que el abogado mantuvo una comunicación constante con los quejosos, proporcionándoles actualizaciones sobre el progreso del caso. Segundo, se concluyó que no hubo falta de incompatibilidad, ya que el abogado presentó demandas mientras estaba suspendido, pero no estaba al tanto de su sanción en ese momento. Tercero, en
cuanto a la falta de diligencia, se reconoció que el abogado había iniciado acciones legales y había intentado obtener un dictamen pericial necesario para el caso, pero se vio obstaculizado por su suspensión y la falta de disponibilidad de un perito. Además, se presentaron varios derechos de petición y denuncias como parte de sus esfuerzos. Se señaló que el abogado había intentado subsanar la demanda y había enviado los poderes necesarios, pero su suspensión y otros problemas administrativos impidieron su efectividad. La decisión de terminación anticipada no se presentó ningún recurso. En relación con el dinero recibido para la compra de pólizas, se decidió proferir cargos: Imputación Fáctica: Se acusa al disciplinable de recibir dinero de sus clientes, los quejosos, para cubrir gastos de una póliza de seguro. El 11 de agosto de 2017, recibió $3,200,000, y el 29 de agosto del mismo año, $2,515,000. Estas sumas fueron consignadas en su cuenta Página 9 | 33
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN bancaria y aceptadas por él. El abogado devolvió un total de $6,465,902.66 el 2 de junio de 2021.
Se reprocha al abogado por retener el dinero, originalmente destinado para las pólizas en caso de cauciones judiciales, a pesar de que las demandas fueron inadmitidas y retiradas. Este dinero debió ser
entregado a los clientes, pero el abogado lo retuvo hasta junio de 2021.
Imputación Jurídica: Se basa en el artículo 28, numeral 8, en concordancia con el artículo 35, numeral 4, de la Ley 1123 de 2007, por faltas a la honradez y deberes éticos.
Modalidad de la Conducta: Dolo Criterios para la Graduación de la Sanción Disciplinaria: Se considerará la trascendencia social de la conducta y los perjuicios causados. Criterios de agravación: antecedentes disciplinarios del disciplinable. Criterios de atenuación: Se reconoce el resarcimiento de los dineros, ya que fueron devueltos.
En la audiencia de juzgamiento, celebrada el 18 de enero de 2022, estuvieron presentes el disciplinable, la apoderada de los quejosos y la Procuradora N°68, la doctora Liliana Arias Duque. Durante esta sesión, se presentaron los alegatos de conclusión por parte del disciplinable. Alegatos de conclusión Ministerio Publico: En su concepto, se consideró que el disciplinable había recibido dinero destinado al pago de seguros una vez admitida la demanda. Sin embargo, al no haberse realizado ningún trámite y no haber adquirido ninguna póliza, no había Pági na 10 | 33
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN justificación para que retuviera dicha suma de dinero. Esta falta de
actuación llevó a la estructuración de una conducta típicamente, y además se verificó que los estadios de antijuridicidad y culpabilidad estaban satisfechos. Es importante destacar que este tipo de acciones, que contravienen la honradez, son altamente censurables para los profesionales del derecho, dado que afectan el prestigio de la profesión. Además, frente a situaciones de atenuación, se deben considerar en beneficio del disciplinable, por reintegrar los dineros. Alegatos de conclusión Disciplinable: Se debe constatar que dentro de la imputación fáctica se le reprocha al mismo que se le consignaron dos sumas de dinero, lo cual primeramente no se encuentra demostrado en el despacho. Se señala que las dos consignaciones a las que se refiere no están probadas dentro del expediente. Si bien está probado que se consignó una suma de 3.200.000, no hay evidencia que respalde la otra consignación mencionada. Señalando que el dinero inicialmente entregado por parte de los quejosos para el tema de seguros cambió de naturaleza y fue reconocido como honorarios. Señala que lo anterior quedó demostrado en las conversaciones por WhatsApp que se encuentran incorporadas dentro del plenario probatorio. No obstante, se observa que las versiones y testimonios suministrados por los quejosos son contradictorios y poco consistentes, lo que arroja una plaga de dudas sobre la responsabilidad disciplinaria. Además, es importante agregar que estos testigos no son dignos de credibilidad. Resaltando que dentro de la situación fáctica imputada no es correcta, ya que los valores señalados no están probados que los recibió, y él
no acepta haber recibido dichas sumas. Si bien recibió sumas, el hecho cierto es que estas fueron destinadas para pagar los honorarios Pági na 11 | 33
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN profesionales de un trámite en la fiscalía. Es importante destacar que este dinero se utilizó como honorarios para llevar a cabo un trabajo penal, el cual se realizó satisfactoriamente. Además, se señala que los quejosos indicaron que se utilizara ese dinero para el trámite en la fiscalía; requerimiento que surgió en un marco temporal de un mes.
En el terreno de la antijuridicidad, se señala que no se estructura, toda vez que el cambio del dinero no está destinado a ser impositivo por parte del disciplinable; fue una iniciativa del quejoso. Esto no puede ser considerado desleal, ya que él cumplió con el encargo profesional tanto en el ámbito penal como en el conciliatorio con el señor Santiago. Además, dicho cambio de naturaleza fue de mutuo acuerdo, no unilateral. Deja claro que la consignación o devolución de dinero se debió a un error humano, y el mismo disciplinable reconoce que el trámite no pudo gestionarse debido a problemas con las pólizas ocasionados por un perito. Además, señala que su buen actuar se evidencia en que liquidó el monto por $5,000,000.00, confiando en la palabra de los quejosos, aunque el valor real debía ser de $3,200,000. Sin embargo, reitera que el testimonio de los quejosos está plagado de mentiras.
4. DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN En la decisión del 25 de marzo de 202223, La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia determinó la RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA del abogado Heiler Emir Mosquera Serna por la comisión de la falta disciplinaria descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título de DOLO, al infringir el deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la misma ley, a pesar de que 23 57Sentencia. Ibidem.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN finalmente reintegró los dineros. Este pronunciamiento se realizó considerando en la audiencia de pruebas y calificación adelantada el 16 de septiembre de 2021, se expuso que el abogado Heiler Emir Mosquera Serna recibió, el 11 de agosto de 2017, $3.200.000 y el 29 de agosto del mismo año, $2.515.000, de sus clientes, quienes posteriormente presentaron queja.
Estos fondos fueron consignados en la cuenta del abogado. En la audiencia del 8 de julio de 2021, el abogado admitió este hecho. Más tarde, el 2 de junio de 2021, devolvió $6.475.902.66 a la cuenta del señor Dany Fernando Henao Gutiérrez mediante un cheque de Gerencia Nro. 0015450. Las pruebas que respaldaron esta imputación incluyeron la queja ratificada en audiencia, mensajes de WhatsApp no
objetados y documentos como una transacción bancaria y el cheque de gerencia, cuya firma del girador era ilegible y estaba acompañado de un volante de consignación a la cuenta del señor Henao Gutiérrez, donde se registró la cédula del abogado como depositante. Se constató que el abogado disciplinable mantenía una relación profesional con los señores Danny Fernando Henao Gutiérrez y Gina María Grisales Aristizábal para representarlos en una demanda de responsabilidad civil contractual. Aunque no se pudo establecer un acuerdo de honorarios por falta de contrato escrito, se evidenció que el abogado exigió a sus clientes el pago de fondos para cubrir pólizas de seguro. Aunque se le solicitó devolver el dinero, no lo hizo hasta junio de 2021, lo que sugiere una conducta inapropiada por parte del abogado. Se ha confirmado que el disciplinable devolvió el dinero solicitado, debidamente actualizado según el informe de una contadora, mediante un cheque de gerencia emitido el 2 de junio de 2021 por un total de Pági na 13 | 33
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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 050011102000201800223 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN $6.465.902.66, a la orden de Danny Fernando Henao Gutiérrez. Sin embargo, se constató que el disciplinable retuvo estos fondos por varios años, al menos desde el 5 de febrero de 2018, cuando se presentó la queja disciplinaria. Estos fondos, solicitados originalmente para gastos relacionados con unas pólizas de seguro que nunca
fueron exigidas por el juzgado ni adquiridas, ascendieron a $5.715.000, según lo reportado por el disciplinable a la contadora encargada de actualizar los fondos. Por lo tanto, se concluye que el disciplinado retuvo esta cantidad hasta el momento de su devolución a los clientes en junio de 2021. La Sala considera que la retención de fondos por parte del disciplinable constituye una falta disciplinaria grave, calificada como dolo. Se sostiene esta calificación debido a que el abogado actuó conscientemente al retener los fondos durante al menos tres años, sin justificación válida para hacerlo. No hay evidencia de que los fondos fueran destinados como honorarios, ya que fueron devueltos a los clientes posteriormente. En la audiencia del 18 de enero de 2022, la Procuradora Judicial N°68, doctora Liliana Arias Duque, enfatizó el respeto al debido proceso y argumentó que las pruebas demostraban que el disciplinable actuó con dolo al retener fondos que debían devolverse a los clientes, solicitando un
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