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CNDJ - 104.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-INASISTENCIA A AUDIENCIAS-F2700111020002019

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 104.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-INASISTENCIA A AUDIENCIAS-F2700111020002019
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A-8733

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 270011102000201900241 01 Aprobado según Acta No. 51 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a conocer el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Chocó2, mediante la cual, declaró disciplinariamente responsable al abogado DARWIN CASTRO AGUALIMPIA, por la comisión de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1º e inobservar el deber de que trata el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa y por lo tanto lo sancionó con SUSPENSION en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES La presente investigación, surgió por la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, con el fin de adelantar investigación disciplinaria en contra de DARWIN 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su

profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por Humberto Rodríguez Arias y Victoria Vasco Monsalve. 1

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN CASTRO AGUALIMPIA, quien en calidad de abogado de confianza de Robin Edinson Mosquera Copete dentro del proceso penal radicado con el número 270016000000201300024, por el delito de concierto para delinquir, no asistió a la audiencia de juicio oral que debía llevarse a cabo los días 24 de agosto de 2018, 29 de agosto y 18 de octubre de 2019. El Registro Nacional de Abogados acreditó que el abogado DARWIN CASTRO AGUALIMPIA, identificado con cédula de ciudadanía número 71.987.172, es portador de la tarjeta profesional N.º 119827 del Consejo Superior de la Judicatura3. El 12 de diciembre de 2019, el entonces Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó, abrió proceso disciplinario y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional, decisión de la que se notificó personalmente el abogado DARWIN CASTRO AGUALIMPIA. La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo, en sesiones del 25 de febrero de 2020, 15 de abril, 27 de mayo, 24 de junio y 22 de julio de 2021, dentro de las cuales se recaudaron las

siguientes pruebas: - Constancia del 3 de mayo de 2018, del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, en la que se indicó que se fijaba fecha para adelantar audiencia de juicio oral el 24 de agosto de 2018 a las 8:00 a.m., decisión que fue comunicada al abogado DARWIN CASTRO AGUALIMPIA, el 23 de mayo del mismo año, para lo cual obra su firma como constancia de notificación.4 3 Expediente digital. PDF 04 Acredita calidad de Abogado. 4 39 PDF 031 2

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN - Constancia del 29 de abril de 2019 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó5, en la que se señaló los días 29 de agosto de 2019 a las 2:00 p.m. y el 18 de octubre del mismo año a las 8:00 a.m., para llevar a cabo la audiencia de juicio oral dentro del proceso 270016000000201300024, decisión que le fue informada al disciplinado, el 30 de abril de 2019, vía WhatsApp. - Memorial suscrito por el abogado DARWIN CASTRO AGUALIMPIA6, dirigido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Chocó, recibido el 7 de noviembre de 2019, en el que manifestó que no asistió a la audiencia de juicio oral fijada para “el mes de octubre” por cuanto se encontraba fuera de la

ciudad, ya que tenía un contrato con la alcaldía municipal de Bahía Solano y se encontraba cumpliendo con ese contrato, situación por la que tenía que desplazarse por 15 días a esa localidad, motivo por el cual no puso asistir a la audiencia. - Constancia de la Agencia de Viajes Atrato del 19 de abril de 2021, donde certifican que el abogado DARWIN CASTRO AGUALIMPIA, utilizó los servicios de la agencia en la ruta Quibdó – Bahía Solano el miércoles 16 de octubre de 2019, con regreso el 31 de octubre del mismo año. Copia del expediente penal radicado al número 2700160000020130002400, adelantado en contra de Robin Edinson Mosquera por el delito de concierto para delinquir agravado, en el que funge como defensor el togado DARWIN CASTRO AGUALIMPIA 5 39 PDF 034 6 39 PDF 041 3

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN El magistrado sustanciador, en audiencia de pruebas y calificación provisional del 22 de julio de 20217, profirió auto de cargos en contra del abogado DARWIN CASTRO AGUALIMPIA, por la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º e infringir el deber descrito en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, normas que disponen lo siguiente: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del

abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales (…) “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” Lo anterior, al tener en cuenta que el abogado DARWIN CASTRO AGUALIMPIA, dejo de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, al no asistir a la audiencia de juicio oral programadas para los días, 24 de agosto de 2018, 29 de agosto y 18 de octubre de 2019, audiencias que no se realizaron, únicamente por la inasistencia del acá disciplinado, dejando de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional encomendada.

La audiencia de juzgamiento tuvo lugar en sesión del 3 de septiembre de 2021, oportunidad en la que se recibieron las alegaciones finales del representante del Ministerio Público y del disciplinado, los que a su turno manifestaron: 7 43 Continuación Audiencia pruebas 4

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN El representante del Ministerio Público, indicó que el proceso le fue encomendado al doctor CASTRO AGUALIMPIA, desde el año 2014, para la etapa el juicio y que sus ausencias han sido constantes, que cuando una persona otorga poder a un profesional del derecho este debe realizar la actividad encomendada, que como defensor tiene el

deber de comparecer oportunamente a las diligencias y audiencias a las que es citado y que como no concurrió se estructura la falta establecida en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, por lo tanto solicitó una sanción “no muy fuerte, un llamado de atención”. A su turno el disciplinado, indicó que desde el año 2019, venía ejerciendo como defensor público, defensor contractual y contratista particular, labor esta última que lo obligaba a desplazarse fuera de la ciudad, razón por la que en ocasiones buscaba quien lo reemplazara en las audiencias o debía solicitar aplazamiento, que de está situación era conocedora la señora Juez Especializada de Quibdó. Puntualmente señaló que para la audiencia del 24 de agosto de 2018, se encontraba en la ciudad de Quibdó pero se encontraba ejerciendo su rol de defensor público en otras audiencias que se le cruzaron, que como no lo requirieron para que justificara su inasistencia no lo hizo. Respecto a la audiencia del 29 de agosto de 2019, manifestó que se encontraba fuera de la ciudad, por lo tanto, procedió a solicitar aplazamiento, el que obra en el plenario y fue recibido ese mismo día a las 4:21 p.m. por la señorita Lili Hurtado servidora del Juzgado Penal Especializado de Quibdó. Referente a la audiencia del 18 de octubre de 2019, indicó que cuando fue requerido, allegó las constancias de la agencia de viajes en donde se indicó que utilizó los servicios de transporte aéreo en la ruta Bahía Solano, salida 16 de octubre de 2019, regreso 31 del mismo mes y

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN año, atendiendo “ocupaciones” que no le permitieron asistir a dicha audiencia. También manifestó que el 7 de noviembre de 2019, envío al Centro de Servicios Judiciales las explicaciones pertinentes de su inasistencia dado el contrato con la Alcaldía Municipal de Bahía Solano, Chocó, que lo obligaba a desplazarse por 15 días a esa localidad. Finalmente, que esas situaciones fueron ajenas a su voluntad y que en el ejercicio de su profesión siempre ha actuado en cumplimiento de sus deberes profesionales. DECISION DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el 15 de septiembre de 2021, la Comisión de Disciplina Judicial del Chocó, declaró disciplinariamente responsable al abogado DARWIN CASTRO AGUALIMPIA, por la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 numeral 10 de la misma norma, a título de culpa y como consecuencia le impuso sanción de SUSPENSION de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión. Sustentó la sanción en las pruebas allegadas que evidenciaron que a pesar de encontrarse notificado, dejó de asistir a las audiencias de los días 24 de agosto de 2018, 29 de agosto y 18 de octubre de 2019, dejando sin defensa a su apoderado, Robin Edinson Mosquera

Copete, dentro del proceso 270016000000201300024, adelantado en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Quibdó, por el delito de concierto para delinquir. 6

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN También indicó que se le impone sanción no por los aplazamientos sino por las inasistencias, que sus explicaciones no son de recibo, teniendo en cuenta que las solicitudes de aplazamiento de audiencias deben presentarse previo a la iniciación de la audiencia o en desarrollo de la misma, lo que no ocurrió en la audiencia del 29 de agosto de 2019, ya que esta estaba programada para las 2:00 y su solicitud de aplazamiento lo hizo el mismo días a las 4:21, que tampoco es admisible que el abogado argumente que no justificó su inasistencia para la audiencia del 24 de agosto de 2018 porque no fue requerido para este fin, ya que es su obligación presentar las explicaciones del caso, sin esperar que deba ser requerido. Finalmente, frente a la inasistencia a la audiencia del 18 de octubre de 2019, consideró el magistrado de instancia que el disciplinado aportó sus explicaciones, el 7 de noviembre de 2019, fuera de los tres días que otorga la ley para este fin, por lo tanto, consideró que no eran válidas las explicaciones y que por lo tanto el togado DARWIN CASTRO AGUALIMPIA, infringió las obligaciones de diligencia profesional por no haber asistido a las audiencias programadas y

comunicadas en su oportunidad, sin que mediara explicación válida para su proceder. Para aplicar la sanción tuvo en cuenta los criterios generales de trascendencia social y perjuicio a la administración de justicia, toda vez que con su conducta permitió que se prolongara en el tiempo el desarrollo del proceso penal citado. 7

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE LA APELACION En su escrito de apelación8, el abogado disciplinado, planteó su inconformidad, por lo siguiente: Indicó que siempre ha sido una persona cumplidora de su deber bien y fielmente con las labores encomendadas, a lo largo de su carrera profesional Que es claro que no ha transgredido norma alguna, teniendo en cuenta que de las tres audiencias que le reprochan su inasistencia, dos las justificó, toda vez que se encontraba fuera de la ciudad, que la del 29 de agosto de 2019 solicitó aplazamiento ese mismo día en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó y que la del 18 de octubre de 2019, allegó la constancia de la agencia de viajes que se encontraba en Bahía Solano, cumpliendo las obligaciones de un contrato con la Alcaldía de ese municipio, finalmente que frente a la inasistencia del 24 de agosto de 2018 no recuerda porque no asistió o cual fue la situación que le impidió asistir y/o dar explicaciones de lo acontecido y que cree que faltar a una audiencia no se compadece

con la sanción de SUSPENSION de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión impuesta, que es “demasiado fuerte para con un persona que ha cumplido sus labores legales”. También indicó que lo acostumbrado frente a los aplazamientos de audiencias es que los defensores se comunicaran telefónicamente con los despachos para estos trámites y que con eso ya quedaban aplazadas las audiencias, o que los servidores públicos de estos les 8 PDF 69 Memorial Recurso Apelación 8

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN recordaban a través de llamadas las audiencias a las que debían asistir, dada la alta carga laboral y por solidaridad con ellos. Por lo anterior solicita se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se profiera la que en derecho corresponde. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las presentes diligencias correspondieron por reparto del 16 de noviembre de 20219, a quien funge como ponente, de acuerdo con el acta que reposa en el plenario. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y los artículos 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996 y 59 de la Ley 1123 de 2007.

Del asunto en concreto Se encuentra en el presente caso, que el abogado DARWIN CASTRO AGUALIMPIA, invoca como justificación para su inasistencia a las audiencias de los días 29 de agosto y 18 de octubre de 2019, lo siguiente: Para la audiencia del 29 de agosto de 2019 que ese día a las 4:22 de la tarde solicitó aplazamiento de la misma por encontrarse cumpliendo compromisos laborales fuera de Quibdó, razón que justifica su inasistencia, al respecto esta Sala considera, de una parte que este

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN actuar no corresponde a la diligencia que debe acompañar el desempeño laboral de los abogados, en este caso específico el del abogado DARWIN CASTRO AGUALIMPIA, teniendo en cuenta que fue notificado de esta audiencia el día 30 de abril de 2019, es decir contó con el tiempo suficiente para organizar la atención pronta y cumplida de los compromisos laborales asumidos voluntariamente; y de la otra que no es válida la explicación aportada por el disciplinado en el sentido de que se encontraba atendiendo ocupaciones y no podía asistir, sin acompañar esta manifestación de un soporte real que diera cuenta de una causa que justificara su proceder. Ahora frente a la inasistencia del 18 de octubre de 2019, esta Sala encuentra el mismo proceder indiligente del abogado, toda vez que conocía de esta fecha, también desde el 30 de abril de 2019, teniendo

en cuenta, que las dos fechas fueron programadas el 30 de abril de 2019 conociendo esta nueva fecha de realización, no tomó las medidas oportunas para adelantar la mencionada diligencia conforme la labor encomendada, como era la de defensor de confianza del señor Robin Edinson Mosquera Copete, dentro del proceso 270016000000201300024 que adelantaba el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado por el delito de concierto para delinquir, máxime si como lo manifestó el disciplinado contaba con un contrato en con la Alcaldía del municipio de Bahía Solano, conocía con anterioridad que no podía asistir, lo que debió con anterioridad manifestar y brindar una solución para no entorpecer el proceso penal que se adelantaba, entonces es bastante cuestionable que el abogado DARWIN CASTRO AGUALIMPIA, pretenda que se le tenga en cuenta una justificación sustentada en unos tiquetes aéreos, que lo único que prueban es que se encontraba fuera de la ciudad, como causa para sustraerse al compromiso asumido en el proceso penal referido. 10

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN En conclusión, el abogado no debe asumir compromisos laborales que no puede atender celosa y diligentemente y esperar a que la administración de justicia sea quien tramite su falta de previsión y organización en las labores profesionales a su cargo, con el perjuicio que esto ocasiona para los usuarios de la misma que esperan una

pronta y cumplida justicia. Finalmente, frente al argumento que esta forma de aplazamiento a través de llamadas a los despachos judiciales era lo común, no se encuentra llamado a prosperar, porque estas no están previstas en la ley y permiten comportamientos que redundan en la laxitud frente a los términos legales en que se deben resolver los procesos judiciales de cara a una recta y cumplida administración de justicia. Así las cosas, encuentra esta Colegiatura que el abogado DARWIN CASTRO AGUALIMPIA, faltó a la celosa diligencia de sus encargos al dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de las gestiones encomendadas y no asistir a las audiencias del 24 de agosto de 2018, 29 de agosto y 18 de octubre de 2019, sin justificación válida como quedó descrito anteriormente, por lo tanto, se confirmara la sentencia del 15 de febrero de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Chocó. Ahora, el apelante consideró que la sanción impuesta era desproporcionada frente al comportamiento reprochado teniendo en cuenta que en criterio de él, solo dejó de justificar su inasistencia a la audiencia del 29 de agosto de 2018, lo cual como se dijo anteriormente no fue así, por el contrario quedó probado que fue indiligente frente a su actuación en las tres audiencias programadas, por lo tanto no se reducirá la sanción impuesta, además debe tenerse en cuenta que se mantienen los criterios planteados por la primera instancia para mantener la sanción, de acuerdo a lo dispuesto en el 11

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, es decir para el caso, la trascendencia social y el perjuicio a la administración de justicia. Finalmente, es importante anotar que la sanción mínima establecida en el artículo 43 de la Ley 1123 de 2007, es la impuesta al disciplinado y de acuerdo a lo enunciado se mantendrá. En ese orden de ideas, se confirmará la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Chocó, a través del cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado DARWIN CASTRO AGUALIMPIA y le impuso sanción consistente en dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. -CONFIRMAR la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Chocó que declaró al abogado DARWIN CASTRO AGUALIMPIA, responsable de incurrir a título de culpa en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 28 numeral 10 de la citada norma, y le impuso sanción consistente en dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la

profesión.

TERCERO: - REMITIR copia del presente fallo, con constancia de su ejecutoria, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, para efectos de su anotación, fecha a partir de la cual empezará a regir la

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN sanción impuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 47 de la Ley 1123 de 2007.

CUARTO: - EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

QUINTO: - DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidente 13

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada SANDRA PATRICIA SILVIA MEJIA Profesional Especializado Grado 33 con asignación funciones de secretaria judicial 14

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