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CNDJ - 104.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-No devolvió la suma entregada para que inde

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 104.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-No devolvió la suma entregada para que inde
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 410011102000 20190074701 Aprobado según Acta No. 74 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 procede a conocer el recurso de apelación promovido contra la sentencia del 31 de marzo de 2022 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila2, mediante la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional por el término de seis (6) meses, al abogado CARLOS EDUARDO TEJADA MARTÍNEZ, al ser hallado responsable de incurrir en las faltas descritas en el numeral 4º del artículo 35, a título de dolo, y con ello desatender el deber previsto en el numeral 8º del artículo 28 y la dispuesta en el numeral 1º del artículo 37, a título de culpa, y con ello inobservar el deber del numeral 10º del artículo 28, todas disposiciones de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su

profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por los H. M. Floralba Poveda Villalba (Ponente) y Teresa Elena Muñoz de Castro.

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A-9588 REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Dio origen a las presentes diligencias, la queja promovida el 20 de noviembre de 2019 por el señor José Orlando Díaz, contra el abogado CARLOS EDUARDO TEJADA MARTÍNEZ, en la que indicó que teniendo en cuenta su condición de apoderado dentro del expediente penal con radicado 410016000000201800003 seguido en su contra en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva por el delito de hurto calificado y falsa denuncia, le entregó al referido profesional el 21 de mayo de 2019 la suma de $3.400.000, ello, para que indemnizara a las víctimas, sin que hubiese realizado dicho pago. Asimismo, manifestó que el doctor TEJADA MARTÍNEZ no habría realizado una adecuada defensa técnica en dicho proceso, pues no efectuó ninguna actuación en pro de su defensa, además de que no asistió a las diligencias, le decía mentiras de que iba a hacer pagar su condena en domiciliaria con el régimen de los indígenas. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor CARLOS EDUARDO TEJADA

MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía número 76006860 era portador de la tarjeta profesional de abogado número 261375 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente). La primera instancia mediante auto del 13 de noviembre de 20193, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura del proceso disciplinario. La etapa de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en las sesiones del 15 de septiembre de 2020, 12 de agosto de 2021 y 16 de marzo de 2022, oportunidad procesal en la cual se decretaron, practicaron y recaudaron las siguientes pruebas: 3 Archivo digitalizado 001 folio 12. Pági na 2 | 21

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A-9588 REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA - Ampliación y ratificación de la queja: indicó que, con ocasión al hurto de la "mula" y en virtud del proceso penal seguido en su contra tenía que indemnizar a las víctimas, por lo que contactó en mayo de 2019 al abogado investigado para que lo representara judicialmente, a quien le entregó la suma de $5.000.000 más $3.400.000 para ese trámite, comprometiéndose a su vez a asistir a las audiencias y a que sacaría el asunto por un cabildo sin que hubiese procedido a ello, pese a que adicionalmente le pagó $3.000.000 por honorarios.

Manifestó que, ante esa situación debió conseguir esas sumas de dinero nuevamente para el pago de la indemnización, que se efectuó a través de otro profesional del derecho. Precisó que en total entregó al doctor TEJADA MARTÍNEZ la suma de $8.400. 000 para que indemnizara a las víctimas; que le otorgó poder para que lo representara, sin embargo, no lo presentó. Por último, exhibió los mensajes de WhatsApp de las conversaciones que habría tenido con el abogado. - Versión libre del disciplinable: indicó que el ahora quejoso le entregó $8.400.0000 para indemnizar a las víctimas por el hurto de una “tracto mula” con cerveza, donde la Aseguradora había cancelado una parte y los demás, incluido su cliente tenían que pagar otra parte hasta completar $40.000.000 Explicó que en reiteradas ocasiones llevó el dinero a las audiencias que se realizaron en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, sin que se hubiesen puesto de acuerdo los investigados y sin que hubiesen recibido el dinero. Indicó que no se suscribió contrato de prestación de servicios, porque fue Pági na 3 | 21

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA verbal.

Manifestó que tuvo un altercado con un grupo delincuencial y le hurtaron todas sus pertenencias, entre estos su camioneta y el dinero, por lo que no pudo presentarse a la audiencia en la

ciudad de Neiva para el pago de la indemnización, ya que debió presentarse en Itzá Cauca e instaurar la respectiva denuncia. Agregó que, a raíz de ello, su cliente canceló la indemnización, comunicándose a los 8 días después del hurto, quienes no le creyeron tales hechos, sin que hubiese vuelto a tener contacto con estos al haber perdido su número de celular, pero fue 8 o 9 meses después que la esposa del quejoso se volvió a comunicar con él. Dijo que se había presentado a todas las audiencias, pero que en su mayoría habían sido suspendidas por otras personas, lo que se podía constatar con las actas, donde incluso concurrió con la esposa del quejoso. Ante la pregunta elevada por el despacho, frente al compromiso que posiblemente adquirió con el quejoso de buscar que su condena se cumpliera con el régimen de los indígenas, indicó no tener idea de ello, pues aquel vivía en Bogotá y ni siquiera ostentaba esa calidad, que inclusive había hablado con el Fiscal para que se hiciese un acuerdo, se indemnizara a las víctimas y como consecuencia se le otorgase la domiciliaria. - Copia4 del recibo de caja menor por la suma de $3.400.000 del 21 de mayo de 2019 suscrito como recibido por CARLOS EDUARDO TEJADA MARTÍNEZ, por concepto de 4 Archivo digitalizado 01 folio 6. Pági na 4 | 21

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A-9588 REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA indemnización. - Correo5 electrónico del 29 de Julio de 2021 y 7 de marzo de 2022 del Centro de servicios Judiciales del sistema penal acusatorio, por medio del cual adjuntó copia de las actas y audios del Proceso radicado No 2018-00003 contra José Orlando Díaz por el delito de Hurto. Asimismo, remitió certificación de asistencia del abogado CARLOS EDUARDO TEJADA MARTINEZ, en la que se indicó que después de la audiencia del 7 de marzo de 2019 hasta la efectuada el 20 de noviembre de 2019, el investigado no asistió a ninguna audiencia y tampoco se encontró poder. Se explicó que fungió como defensor del señor Díaz desde el 20 de noviembre de 2019 el doctor Carlos Eduardo Quintero García, ello en la audiencia de individualización de pena y sentencia, donde se le reconoció personería para actuar, solicitando el aplazamiento de la misma atendiendo el deseo de llegar a una indemnización con las víctimas; posteriormente el doctor Quintero García compareció a la audiencia de individualización de pena y sentencia celebrada el 29 de enero de 2020, donde presentó apelación a la misma y luego en cuaderno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva se observó sentencia del 29 de abril de 2020 que resolvió modificar la sentencia disminuyendo la pena y memorial suscrito por el abogado Carlos Quintero García donde solicitó la prisión domiciliaria en favor de su prohijado. - Pantallazos6 de las conversaciones por WhatsApp sostenidas entre el abogado y la esposa del quejoso en el lapso del 11 de

5 Archivo digitalizado 16 al 25. Y 044 al 48. 6 Archivo digitalizado 35 y 36. Pági na 5 | 21

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A-9588 REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA julio y 24 de septiembre de 2019, en las cuales hablaron de la indemnización y cuándo se consignaría el dinero, posteriormente, al ver que el abogado no consignó el dinero a las víctimas, lo requirió para que devolviera las sumas entregadas. Además de conminarlo por los compromisos adquiridos en virtud del mandato. - Copia7 de la consignación efectuada por el quejoso el 4 de septiembre de 2019 al número de cuenta bancaria 24229549291 por la suma de $5.000.000 y del depósito al número de cuenta 24229549291, por la suma de $3.000.000 el 26 de noviembre de 2018. Delimitado el objeto de la investigación y una vez perfeccionada la misma se profirió pliego de cargos contra el disciplinable por la posible incursión en las faltas previstas en el numeral 4º del artículo 35, a título de dolo, y con ello la desatención del deber del numeral 8º del artículo 28 y la del numeral 1º del artículo 37, a título de culpa, y con ello la inobservancia del deber del numeral 10º del artículo 28, todas disposiciones de la Ley 1123 de 2007, normas del siguiente tenor: Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

(…) 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. (..). Resaltado de la Sala. Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. (…) 7 Archivo digitalizado 36.

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A-9588 REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. Resaltado de la Sala.

Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al

suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. (…) Lo anterior, ya que, al parecer el profesional investigado no habría devuelto a la menor brevedad posible la suma de $8.400.000 entregados por el señor Jose Orlando Díaz para que indemnizara a las víctimas dentro del proceso penal seguido en su contra con radicado No 410016000000201800003 adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, y que no fueron empleados para dicha finalidad. Y, por otra parte, porque el jurista dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional ya que no habría acudido a las diligencias penales de marras en representación de los intereses del señor Díaz, ni siquiera radicó poder, ya que no obró ninguna actuación que así lo acreditara, por el contrario, aparecieron como abogados los doctores Hernando Lozada (desde 26 de septiembre de 2018 hasta 7 de marzo de 2019) y Carlos Quintero García (desde 20 de noviembre de 2019). De igual forma, descuidarlas, teniendo en cuenta que no adelantó gestión en pro de su defendido conforme al compromiso adquirido de lograr prisión domiciliaria.

Juzgamiento: el 28 de marzo de 2022 la magistrada sustanciadora llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, oportunidad en la cual, luego Pági na 7 | 21

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A-9588 REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA de practicarse las pruebas decretadas en la etapa anterior, se escuchó en alegatos de conclusión a los intervinientes. La defensora de oficio manifestó que, en atención al dicho de su prohijado, quien indicó los motivos por los cuales no realizó las acciones respectivas, atendiendo una fuerza mayor y caso fortuito acaecido como lo fue el hurto de sus pertenencias y ya que su conducta no estuvo ligada a la falta de voluntad, pues siempre estuvo presto a llevar a cabo lo correspondientes, solicitó la terminación y el archivo de la acción disciplinaria. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 31 de marzo de 2022 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, declaró disciplinariamente responsable e impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional por el término de seis (6) meses, al abogado CARLOS EDUARDO TEJADA MARTÍNEZ, al ser hallado responsable de incurrir en las faltas descritas en el numeral 4º del artículo 35, a título de dolo, y con ello desatender el deber previsto en el numeral 8º del artículo 28 y la dispuesta en el numeral 1º del artículo 37, a título de culpa, y con ello inobservar el deber del numeral 10º del artículo 28, todas disposiciones de la Ley 1123 de 2007. En cuanto a la falta a la honradez por no entregar sumas de dinero a quien correspondía a la brevedad posible, señaló la instancia que, se acreditó en el plenario mediante el dicho del quejoso bajo la gravedad

del juramento que en total le habría entregado a su abogado la suma de $8.400.000 para efectuar el pago de la indemnización a las víctimas dentro del proceso penal seguido en su contra con radicado Pági na 8 | 21

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A-9588 REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA No. 410016000000201800003 adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, afirmación que se acreditó con la documental allegada relativa a consignaciones bancarias que dieron cuenta de la entrega de dineros al togado, como lo son el recibo de caja menor por la suma de $3.400.000 de fecha 21 de mayo de 2019, aceptado por el doctor TEJADA donde se indicó que era por concepto de indemnización, así como soporte de transacción realizada al número de cuenta 24229549291 por el monto de $5.000.000 del 9 de abril de 2019. Además, el abogado investigado en su versión libre ratificó el dicho del quejoso en el sentido de que recibió la suma de $8.400.000 para indemnizar a las víctimas del proceso penal, con lo cual se pudo acreditar que el profesional investigado recibió dinero de su cliente para indemnizar en el proceso penal, sin embargo, no procedió conforme el mandato y tampoco procedió a su reintegro. Sumado a ello, las conversaciones sostenidas entre el quejoso y la esposa de su cliente vía WhatsApp dieron cuenta de las sumas de

dinero entregadas y las cuales el abogado se comprometió a devolver, conversaciones que no fueron tachadas de falsas por el jurista. Reprochó el a quo que, al no haber realizado el profesional del derecho la actividad indemnizatoria estaba en el deber de devolver las sumas entregadas por su prohijado, lo cual no se acreditó que así hubiese sucedido. De otra parte, no existió justificación respecto del proceder contrario a derecho del abogado, faltando así al deber de honradez, sin que sean atendibles las justificaciones esgrimidas por el jurista y su defensora Pági na 9 | 21

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A-9588 REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA de oficio, pues no obstante las posibles situaciones acaecidas en su contra por un posible hurto, lo cual además no acreditó en el plenario, debió devolver a la mayor brevedad, al no haber efectuado la indemnización a las víctimas el dinero que recibió para tal fin por parte de su cliente. Asimismo, indicó que la conducta devenía dolosa en tanto concurrió el conocimiento y la voluntad en su relación, ya que, tenía conocimiento que, al no haber realizado la indemnización a las víctimas en el proceso penal de marras, estaba en el deber de proceder a la devolución del dinero otorgado para tal fin por su cliente, entrega que no fue acreditada en el plenario, y que por su experiencia profesional permitía inferir que conocía de la contrariedad ética que su

actuación comportaba. En cuanto a la falta a la debida diligencia profesional, señaló el a quo, que, conforme a las pruebas alegadas al plenario, se acreditó que el doctor CARLOS EDUARDO TEJADA MARTÍNEZ no asistió a ninguna diligencia programada dentro del proceso penal radicado No 410016000000201800003, seguido en contra del señor José Orlando Díaz, pues de lo remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, no se registró ninguna comparecencia a las audiencia señaladas en ese asunto, donde su cliente estuvo representado por otros profesionales del derecho. Relievó que, no existía registro siquiera de que hubiese radicado poder, teniendo en cuenta que el Juzgado informó que no existió actuación alguna efectuada por el doctor TEJADA MARTINEZ, asunto penal donde compareció desde el 26 de septiembre de 2018 un defensor público (Hernando Lozada) y posteriormente el apoderado especial Carlos Quintero García (desde 20 de noviembre de 2019), pese a que, desde mayo de 2019 el abogado investigado había sido Página 10 | 21

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A-9588 REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA contactado por su cliente y adicionalmente, el 21 de mayo del mismo año le entregó sumas de dinero para que indemnizara a sus víctimas. Aunado a ello, de las capturas de los mensajes de WhatsApp arrimados por el quejoso se estableció que el abogado se

comprometió con aquel a adelantar ciertas gestiones de las cuales no obró prueba que fueran desplegadas por el profesional del derecho, tal como se observó en la conversación del 4 de septiembre de 2019 con la esposa del quejoso, quien le cuestionó si iba a “pedir la domiciliaria” a lo que él respondió “ si señora”, no obstante, no obró en el expediente solicitud alguna, pantallazos que no fueron tachados por el investigado, por lo que se analizaron y les otorgaron valor probatorio. En virtud de lo anterior, estimó la instancia que tal proceder demostró que el abogado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional como lo fue el no acudir a las diligencias programadas por el despacho judicial y de otro lado, haber descuidado la gestión encomendada al no efectuar los trámites a los que se comprometió para con el aquí quejoso, como lo fue la prisión domiciliaria, actuaciones que, no se efectuaron pese a haber recibido dinero por concepto de honorarios. Por el contrario, se acreditó que, no solo no ejerció ninguna actividad de representación, sino que, en diligencia del 20 de noviembre de 2019 el doctor Carlos Eduardo Quintero García tomó poder en el proceso penal y pidió que se revocase mandato al investigado. Conforme lo dicho, el abogado faltó a su deber de obrar con celosa diligencia sin justificación alguna, pues el encargo suponía utilizar con pericia todos sus conocimientos en el proceso, empleando vías, instancias y trámites a las que debía acudir en ejercicio del encargo Página 11 | 21

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A-9588 REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA conferido. Conducta que fue realizada en la modalidad culposa pues faltó al deber de atender con celosa diligencia el encargo profesional, lo que constituyó un actuar indiligente, omitiendo su deber de cuidado. Por último, en cuanto a la graduación de la sanción, la Sala tuvo en cuenta que las conductas desplegadas trascendieron socialmente, toda vez que, con su actuación generó el malestar y frustración que permitió maledicencias alrededor de tan noble profesión; asimismo, la modalidad de realización de estas, una de ellas dolosa y las circunstancias de su realización, ello con aprovechamiento de la situación de un ciudadano que solo esperaba de quienes prestan este tipo de servicio la mayor honradez y decoro y, el perjuicio causado, puesto que, su actuar generó que su cliente tuviese que acudir a otro profesional del derecho para que ejerciese su representación en el asunto penal de marras ante la desidia del investigado; generándose con ello, que aquel tuviese que cancelar un dinero adicional por concepto de honorarios al nuevo apoderado y recaudar nuevamente las sumas para indemnizar, por lo tanto la sanción impuesta fue proporcional, razonable y adecuada. DE LA APELACIÓN Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a los intervinientes y, una vez notificados8 a través de correo electrónico del 6 y 9 de mayo de 2022, el disciplinado formuló recurso de apelación9

en término el 12 de mayo de 2022, el cual fue concedido mediante auto10 del 26 de mayo de 2022. 8 Archivo digitalizado 060, 061, 062 y 063. 9 Archivo digitalizado 065 y 066. 10 Archivo digitalizado 068. Página 12 | 21

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A-9588 REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Manifestó el disciplinado que, conforme el contrato de prestación de servicios asistió a las audiencias programadas, incluso en compañía de la esposa del quejoso. Por otra parte, señaló que, aunque fue cierto que su cliente le entregó el dinero para pagar la indemnización de las víctimas, en la fecha de la diligencia cuando se desplazaba a la ciudad de Neiva, en la vía Popayánla Plata Huila el vehículo en que se desplazaba fue hurtado con sus pertenencias y no pudo llegar a esa diligencia. Por último, manifestó que, no se desplazó a la ciudad de Bogotá a entregarle las sumas a su cliente porque desde el año 2020 fue diagnosticado con cáncer de estómago, por lo que se encontraba en delicado estado de salud, en virtud de lo cual solicitó se revoque la decisión. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y

sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Límites de la apelación. Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia de la autoridad judicial de segunda instancia, se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el juzgador que los tópicos no discutidos no suscitan inconformidad. Respecto de la órbita de conocimiento esta Corporación, no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, su labor consiste en realizar un control de Página 13 | 21

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A-9588 REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA legalidad de la decisión recurrida y desatar los puntos de disenso esbozados por el apelante. Así el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, concreta el ejercicio de la apelación a “las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia”, instrumento judicial que deberá “interponerse sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la última notificación”, cumplido el término se dará traslado a los no apelantes para que se pronuncien frente a los cargos del recurrente; finalmente, según indicó el legislador “será rechazado cuando no sea sustentado o se interponga de manera extemporánea, decisión contra la cual no

procede recurso alguno”, vistas las aclaraciones previas, se considera esta instancia competente para revisar el asunto, por cuanto la apelación se presentó en término. A su turno, en términos del artículo 16 ejusdem, en aplicación del principio de integración normativa, conforme al ordenamiento disciplinario se tiene que la competencia del superior en el trámite del recurso ordinario de apelación, dispone que ella se extenderá a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación, delimitante éste de su competencia. El legislador en punto de la competencia del superior funcional, optó por prescribir una fórmula intermedia, pues si bien en principio el objeto del recurso constituye su límite, también se dejó consagrada la posibilidad legal de extenderla para incluir pronunciamientos sobre aspectos no impugnados, pero siempre que de ellos pueda predicarse un estrecho ligamen con el objeto de la alzada y cuando se advierta la necesidad de hacer prevalecer el derecho sustancial o cuando ello Página 14 | 21

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A-9588 REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA influya en la coherencia y la lógica que ha de observarse en la decisión del superior funcional.

Caso concreto: Procede esta Comisión a desatar el recurso de apelación promovido contra la sentencia del 31 de marzo de 2022 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila,

mediante la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional por el término de seis (6) meses, al abogado CARLOS EDUARDO TEJADA MARTÍNEZ, al ser hallado responsable de incurrir en las faltas descritas en el numeral 4º del artículo 35, a título de dolo, y con ello desatender el deber previsto en el numeral 8º del artículo 28 y la dispuesta en el numeral 1º del artículo 37, a título de culpa, y con ello inobservar el deber del numeral 10º del artículo 28, todas disposiciones de la Ley 1123 de 2007. Respecto de la manifestación del recurrente relativa a que sí cumplió con las obligaciones adquiridas con su cliente y en virtud de ello asistió a las audiencia programadas e inclusive acudió en compañía de la esposa del quejoso, considera la instancia que, esta no está llamada a prosperar, teniendo en cuenta que su dicho no se ajusta a la actuación surtida en el proceso penal, ello, derivado de una revisión acuciosa del expediente con radicado 410016000000201800003 tramitado en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva del cual se evidenció que el abogado no ejerció la representación judicial del señor José Orlando Díaz y en virtud de lo cual tampoco acudió a las audiencias, contrario a su dicho, no existe constancia que acredite que el referido profesional compareció al proceso, inclusive en compañía de la esposa del quejoso. Página 15 | 21

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A-9588 REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA En efecto, las actas allegadas dan cuenta que el profesional investigado no acudió en defensa de su cliente y que los únicos profesionales que se hicieron presente fueron los doctores Hernando Lozada (desde 26 de septiembre de 2018 hasta 7 de marzo de 2019) y Carlos Quintero García (desde 20 de noviembre de 2019). De otra parte, ante el argumento del apelante de que, aunque su cliente le entregó el dinero para pagar la indemnización a las victimas, en la fecha en que se dispuso acudir a la audiencia y cumplir con el cometido el dinero le fue hurtado, razón por la cual no pudo asistir a la diligencia. Frente a esta manifestación debe decirse que, no es de recibo su dicho y tampoco tiene la entidad suficiente para desvirtuar los cargos endilgados, pues no existe prueba de que esa circunstancia hubiese ocurrido y por ende impedir su concurrencia a la audiencia para la entrega de las sumas de dinero. Ello, en concordancia con las actuaciones desplegadas en el plenario, en el cual, pese a que el abogado disciplinado manifestó el evento del presunto robo y fue compelido a allegar la documentación que acreditara esa circunstancia, lo cierto es que no concurrió al trámite a aportar esa documentación, por lo tanto, esa circunstancia no probaba tampoco justificaría su actuar contra la honradez. Por último, ante su dicho de que no se pudo desplazar a la ciudad de Bogotá, donde residía su cliente para entregarle las sumas de dinero que le fueron dadas para indemnizar a las víctimas por cuanto padecía

una enfermedad y en virtud de ello estaba en delicado estado de salud, tampoco será de recibo, ello por cuanto, de una parte, el padecimiento de salud corresponde a una circunstancia que no fue acreditada y que, aunque se encuentre atravesando por ello no es una Página 16 | 21

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A-9588 REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA justificación que desvirtúe el incumplimiento de su deber de obrar con honradez, teniendo en cuenta que desde mayo de 2019 le fue entregada la referida suma y no procedió conforme el mandato, además, que, la obligación de entregar a quien corresponda sumas de dinero no necesariamente debe cumplirse con el desplazamiento físico y personal del abogado, pues, en atención a las nuevas tecnologías bastaba con la trasferencia bancaria, lo cual requería inclusive

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