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CNDJ - 104.Prescribe falta Art.30-4 Ley 1123-07- falta Art.33-8 ídem-F05001110200020170110802

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 104.Prescribe falta Art.30-4 Ley 1123-07- falta Art.33-8 ídem-F05001110200020170110802
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 13320

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., veintidós (22) de agosto de 2024 Magistrado Ponente Dr. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 050011102000 2017 01108 02 Aprobado, según acta n.° 049 de la misma fecha.

1. ASUNTO POR DECIDIR

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a revisar el recurso de apelación interpuest o contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2022 2 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de A ntioquia3 mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado Jafeth Antonio Caballero Amud por la infracción de los deberes profesi onales previstos en los numerales 5.º y 6.° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la correspondiente incursión en l as faltas disciplinarias previstas en el numeral 4.° del artículo 30 y el numeral 8.° del artículo 33 del Código Deontológico del Abogado, ambas a título de dolo

1 Inciso primero del artículo 257 A de la C.P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia

que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 Archivo denominado «115Sentencia.pdf» de la primera instancia del expediente digital. 3 Providencia adoptada en la sala dual conformada por la m agistrada ponente Gloria Alcira Robles Correal en calidad de ponente y la magistrada Yira Lucía Olarte Ávila. Página 2 | 64

y, en consecuencia, le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2021.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Y POR LA CUAL SE

IMPUSO LA SANCIÓN DISCIPLINARIA

Los comportamientos por l os cuales se declaró disciplina riamente responsable al abogado Jafeth Antonio Caballero Amud en primera instancia consistieron en que, por un lado , hizo que su cliente y su cónyuge otorgaran una escritura pública contentiva de la compra de derechos herenciales, con el ánimo de desconocer los derechos de los comprado res del inmueble que era de propiedad del hermano de su mandante, máxime cuando el encartado tenía conocimie nto de que ese bien había sido adjudicado previamente al hermano de su poderdante, situación que se adecuó a la falta de que trata el numeral 4.° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007. Además, el togado y su cónyuge han ocupado el inmueble desde el año 2016.

Por otro lado, el a quo subrayó que el disciplinable promovió una serie de demandas judiciales encaminadas a impedir la restitución del bien inmueble

Por otro lado, el a quo subrayó que el disciplinable promovió una serie de demandas judiciales encaminadas a impedir la restitución del bien inmueble que él y su cónyuge han ocupado desde el año 2016, conducta que la primera instancia ajustó al tipo disciplinario descrito en el artículo 33.8 ibidem.

3. TRÁMITE PROCESAL

3.1. El 5 de junio de 2017 4, la señora Elizabeth Cristina Caballero Jerez presentó queja disciplinaria contra el abogado Jafeth Antonio Caballero Amud ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

4 Archivo denominado «003Queja.pdf» de la primera instancia del expediente digital. Página 3 | 64

3.2. Mediante acta individual de reparto de l 5 de junio de 2017 5, el expediente fue asignado al magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez, quien luego de acreditar la calidad de abogado del disciplinable6, a través de auto del 23 de junio de 2017 7 ordenó la apertura del proceso disciplinario, programó la audiencia de pruebas y calificación provisional y adoptó otras determinaciones.

3.3. Por medio de edicto fijado el 23 de enero de 2018 8 y desfijado el día 25 del mismo mes y año, la Secretaría Judicial emplazó al abogado investigado y le otorgó el término de tres (3) días para que se notificara del auto dictado el 23 de junio de 2017.

3.4. Ante la inasistencia del disciplinable a la audiencia de pruebas y

del auto dictado el 23 de junio de 2017.

3.4. Ante la inasistencia del disciplinable a la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista para el 17 de julio de 2018 9, el magistrado ponente ordenó fijar el edicto emplazatorio de que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 , cuya fijación se surtió el 25 de enero de 2019 10 y se desfijó el d ía 29 del mismo mes y añ o. En esa oportunidad, también se dispuso designar a la doctora Maira Catalina Betancur Monsalve como defensora de oficio del encartado11.

3.5. En la audiencia de pruebas y calificación provisional del 21 de febrero de 201912, el magistrado instructor designó a la doctora Marly Saldarriaga Zapata como defensora de oficio del encartado, requirió al abogado investigado para que en el término de tres (3) días justificara su inasistencia y, en caso negativo, destacó que se le decla raría persona ausente.

5 Archivo denominado «002ActaReparto.pdf» de la primera instancia del expediente digital. 6 Archivo denominado «004RegistroNacionalAbogados.pdf» de la primera instancia del expediente digital. 7 Archivo denominado «005AperturaInvestigacion.pdf» de la primera instancia del expediente digital. 8 Archivo denominado «006Edicto.pdf» de la primera instancia del expediente digital. 9 Archivo denominado «008DesignaDefensor20180717.pdf» de la primera instancia del expediente digital. 10 Archivo denominado «011Edicto.pdf» de la primera instancia del expediente digital. 11 Archivo denominado «008DesignaDefensor20180717.pdf» de la primera instancia del expediente digital.

11 Archivo denominado «008DesignaDefensor20180717.pdf» de la primera instancia del expediente digital. 12 Archivo denominado «013DesignaDefensor20190221.pdf» de la primera instancia del expediente digital. Página 4 | 64

3.6. Mediante edicto fijado el 15 de mayo de 2019 13 y desfijado el día 17 del mismo mes y año, se citó al abogado investigado para que compareciera al proceso disciplinario y se le advirtió que en caso de no indicar las razones de sus inasistencia a la audiencia que se pr ogramó para el 21 de febrero de 201 9, se le nombraría persona ausente y se continuaría el trámite con el defensor de oficio.

3.7. La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en las sesiones del 11 de junio de 201914, 26 de abril de 202115, 12 de julio de 2021 16, 2317 y 30 de agosto de 2021 18. En esta última oportunidad, la magistrada instructora formuló pliego de cargos contra el abogado Jafeth Antonio Caballero Amud , los cuales debido a su extensión y para mayor claridad se transcriben en los siguientes términos:

  • Primer cargo

Imputación fáctica: El abogado Jafeth Antonio Caballero Amud fue consultado como abogado por el señor Ricardo Caballero Álvarez, sobre las inconformidades que tenía con respecto a la sucesión de su hermano Hernando Caballero Álvarez, quien falleció el 26 de enero de 2012, viudo y sin herederos.

El abogado , desde e se momento , tuvo conocimiento pleno de que la

sin herederos.

El abogado , desde e se momento , tuvo conocimiento pleno de que la situación jurídica de los bienes del causante , sobre los cuales se había

13 Archivo denominado «016Edicto.pdf» de la primera instancia del expediente digital. 14 Archivo denominado «018AudienciaPruebasCalificacion.pdf» de la primera instancia del expediente digital. 15 Archivo denominado « 030ActadeAudienciaPruebasycalificacion.pdf» de la primera instancia del expediente digital. 16 Archivo denominado « 069ActaAudiencia12Julio2021.pdf» de la primera instancia del expediente digital. 17 Archivo denominado «085ActaAudiencia23Agosto2021.pdf» de la primera instancia del expediente digital. 18 Archivo denominado «088ActaAudiencia30Agosto2021.pdf» de la primera instancia del expediente digital. Página 5 | 64

definido en dos trámites sucesorales, as í: trámite de sucesión intestada notarial de mutuo acuerdo entre su cliente y su hermano, elevado a escritura pública N°1538 de 6 de junio de 2013, realizado por el abogado Luis Genaro Villegas Restrepo y proceso de sucesión testada adelantado ante el Juzgado 7 Civil Municipal de Medellín con rad. 2014 -0373 con sentencia judicial de 15 de diciembre de 2015, registrada en el certificado de libertad y tradición.

El abogado, en lugar de acudir a las vías legales, habría actuado de mala fe para defraudar los i ntereses del hermano de su cliente, Gustavo Caballero Álvarez, hoy fallecido, y de los actuales p ropietarios de los inmuebles, objeto de la sucesión testada.

Álvarez, hoy fallecido, y de los actuales p ropietarios de los inmuebles, objeto de la sucesión testada.

Así, l a defraudación de los derechos de las citadas personas se habría realizado a partir de un n egocio jurídico espurio entre el cliente del abogado y la esposa del togado realizado el 12 de ma yo de 2016, cuyo objeto era la venta de unos derechos herenciales sobre una herencia que ya había sido liquidada, adjudicada y registrada, es decir, sobre una herencia inexistente, así como la venta de una posesión de un inmueble que no tiene relación con la herencia. Los dos (2) inmuebles que le fueran adjudicados al hermano del cliente del abogado en el proceso de sucesión testada, es decir, a Gustavo Caballero Álvarez, fueron vendidos a los actuales propietarios, los hermanos César Augusto y Juan Fernando Betancur López, median te escritura pública nro. 1892 de 28 de julio de 2016, quienes aparecen como propietarios catastrales y al día en el pago de impuestos prediales según certificado de la Secretaría de Hacienda de Medellín.

El vendedor del inmueble, Gustavo Caballero Álvare z, se entrevistó y remitió carta a la señora Marcela Uribe Uribe arrendataria del inmueble ubicado en la carrera 93 N°48dd -07, interior 201 de Medellín, en la que le informó de la venta del inmueble y le concedió un plazo de tres (3) meses para entregarlo, hecho que la inquilina le dio a conocer al cliente del abogado, Ricardo Página 6 | 64

Caballero Álvarez, como lo afirmó bajo la gravedad de jurament o en este proceso.

Caballero Álvarez, como lo afirmó bajo la gravedad de jurament o en este proceso.

Con posterioridad a estos hechos, el cliente y la esposa del togado realiza ron una supuesta aclaració n de la escritura, cambiando el cuerpo cierto de la posesión vendida en la escritura de 12 de mayo de 2016, por el correspondiente al m encionado apartamento, y del cual, el cliente del abogado, Ricardo Caballero Álvarez, actuaba únicamente en calidad de administrador, según consta en la cesión de contrato de arrendamiento que le hiciera el representante legal de la inmobiliaria «La 51» realizada el 13 de enero de 2013.

Con ese negocio jurídico espurio, el abogado, su esposa y su cliente pretenden justificar que el abogado y su esposa, en diciembre de 2016 y hasta la fecha, es decir, por casi 5 años, se hayan apoderado del mencionado apartamento, impidiendo a sus legítimos dueños, los hermanos Betancur López, el uso y goce de ese inmueble, a través de maniobras desplegadas por el abogado, quien ha actuado en calidad de apoderado del señor Ricardo Caballero Álvarez, como lo indican los test imonios recibidos bajo la gravedad de juramento, en este proceso disciplinario y lo demuestra la constancia del Juzgado 7 Civil Municipal (se corrige) de Medellín 1, que certificó que el abogado Jafeth Antonio Caballero Amud, el día 1 .° de noviembre de 2016, es decir, antes de tomar posesión del apartamento, presentó un escrito ante el despacho en el que indicó que re presentaba al señor Ricardo Caballero Álvarez como su apoderado.

despacho en el que indicó que re presentaba al señor Ricardo Caballero Álvarez como su apoderado.

Imputación jurídica: Presunta infracción de l deber contenido en el numeral 5.° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y posible incursión en la falta disciplinaria tipificada en el numeral 4.° del artículo 3 0 ibidem, atribuida a título de dolo.

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  • Segundo cargo:

Imputación fáctica: El abogado Caballero Amud se le imputó que, actuando como apoderado del señor Ricardo Caballero Álvarez, promovió actuaciones judiciales con el fin de prolongar la tenencia del inmueble ubicado en la

Carrera 93 Número 48 DD 07, interior 201 de Medellín, que fuera adjudicado mediante sentencia de 15 de diciembre de 2015 proferida por el Juzgado 7 Civil Municipal de Medellín con rad. 2014-0373, decisión que se encuentra en firme y que posteriormente fue vendida de manera legítima a los hermanos Juan Fernando y C ésar Augusto Betancur López, por el seño r Gustav o Caballero Álvarez, venta elevada a escritura pública y registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos.

El abogado, para mantener la ocupación del citado inmueble e impedir la entrega a los legítimos compradores ha realizado , en calidad de ap oderado del señor Ricardo Caballero Álvarez presuntamente abusó de las vías de derecho o las empleó de forma contraria a su finalidad, pues interpuso demandas que desistió o abandonó, de manera que se evidencia que su intención no corresponde a la finalida d de est as acciones ni los fines del

demandas que desistió o abandonó, de manera que se evidencia que su intención no corresponde a la finalida d de est as acciones ni los fines del Estado, sino solamente a una estrategia de distracción, para desgastar el aparato judicial y a los particulares con pretensiones infundadas e incluso contradictorias, como puede apreciarse a continuación, con las siguie ntes actuaciones:

1. Demanda de Indignidad para heredar contra Gustavo Caballero Álvarez y petición de herencia, interpuesto en el año 2016 y terminó el 8 de noviembre de 2019, rad. 050013110006201600988, adelantada en el Juzgado Sexto ( 6.°) de Familia de Medellín y que concluyó con conciliación el 8 de noviembre de 2019, en la cual los demandantes desisten de la demanda. (Onedrive n.° 41 a 47).

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2. Demanda en reconvención dentro de proceso reivindicatorio rad. 2017 -0057, demandantes, los hermanos C ésar Augusto y Juan Fernando Betancur López, propietarios del inmueble y demandando, Ricardo Caballero Álvarez, adelantado por el Juzgado Séptimo (7.°) Civil Municipal de Medellín . En es te proceso, el disciplinable actuó como apoderado del señor Ricardo Caballero Álvarez con la presentación de demanda de reconvención, la cual fue inadmitida, sin que el abogado subsanara los requisitos y luego fue rechazada.

Posteriormente, la parte deman dante en reconvención manifestó desistir de la demanda, a su vez, la señora Diana Yaneth Ro jas George, esposa del

Posteriormente, la parte deman dante en reconvención manifestó desistir de la demanda, a su vez, la señora Diana Yaneth Ro jas George, esposa del abogado con sociedad conyugal vigente, con quien habita el apto 201, presentó también demanda de reconvención en ese proceso, admitida el 23 de noviembre de 2018 contra los hermanos Juan Fernando y C ésar Augusto Betancur López.

En a utos de 13 de mayo de 2019 y 5 de octubre de 2021, se requirió a la señora Diana Yaneth Rojas George para que notificara a los herederos del señor Gustavo Caballero Álvarez, so pena de terminarse el proceso por desistimiento tácito, sin que haya cumplido c on esta carga procesal. En este proceso, el abogado había sustituido el poder que le dio el señor Ricardo Caballero Álvarez y lo reasumió el 13 de mayo de 2021, pres entando un memorial dirigido al curador ad litem de los herederos indeterminados.

En este proceso, en el momento en que la nueva abogada del señor Ricardo Caballero Álvarez desistía de la demanda de reconvención, solicitó que todos los documentos se tuvieran en cuenta para la demanda de reconvención de la señora Diana Yaneth Rojas George, es de cir, los mismos documentos para ambos procesos y que inicialmente fueran presentados por el ahora disciplinable en la demanda de reconvención del señor Ricardo Caballero Página 9 | 64

Álvarez, para que fueran considerados en la nueva demanda de reconvención presentada por su esposa, la señora Rojas George.

3. Demanda de petición de herencia contra los herederos de Gustavo Caballero Álvarez y acción reivindicatoria contra los

3. Demanda de petición de herencia contra los herederos de Gustavo Caballero Álvarez y acción reivindicatoria contra los hermanos César Augusto y Juan Fernando Betancur López del 21 de abril de 2021 , radicado nro. 2021-0193, pro movida por Ricardo Caballero Álvarez y actúa como apoderado el disciplinable, adelantado por el Juzgado Primero (1.°) de Familia de Medellín, la cual concluyó con auto de 20 de mayo de 2021, a través del cual se rechazó la demanda por no allegar lo s requis itos de inadmisión, ordenados por auto de 6 de los mismos mes y año. (Onedrive N°49 y 64). En este proceso, el ahora disciplinable no señaló que por estos hechos ya había presentado otra demanda anterior por petición de herencia, la cual concluyó c on desis timiento de su parte, con rad icado n ro. 05001311000620160098800, adelantada en el Juzgado Sexto (6.°) de

Familia de Medellín.

También existen otras denuncias penales y querellas presenta s por el abogado o su esposa Diana Yaneth Rojas George, en co ntra de los propietarios del bien inmueble.

Imputación jurídica: Presunta infracción del deber contenido en el numeral 6.° del artículo 28 del Código Deontológico del Abogado y posible incursión en la falta disciplinaria tipificada en el numeral 8.° del artículo 3 3 ibidem, atribuida a título de dolo.

3.8. La audiencia de juzgamiento se celebró en las sesiones del 21 de

atribuida a título de dolo.

3.8. La audiencia de juzgamiento se celebró en las sesiones del 21 de septiembre19, 420, 521 y 11 22 de octubre de 2021 . En esta última

19 Archivo denominado « 098ActaAudiencia21Septiembre2021.pdf» de la primera instancia del expediente digital. 20 Archivo denominado « 107ActaAudiencia4Oct2021.pdf» de la primera instancia del expediente digital. Página 10 | 64

oportunidad el disciplinable y la defensora de oficio rindieron alegatos de conclusión. Acto seguido, el proceso ingresó al despacho para proferir sentencia de primera instancia.

3.9. El 31 de enero de 202223, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia dictó sentencia sancionatoria mediante la cual declaró responsable discipli nariamente al abogado Jafeth Antonio Caballero Amud.

3.10. Con el ánimo de notificar la sentencia de primera instancia, la Secretaría Judicial de la sala primigenia remitió correo electrónico de fecha 16 de febrero de 202224 al disciplinable, la defensora de oficio, la quejosa y al agente del Ministerio Público. Cabe anotar que no obra en el expediente constancia de la entrega de la comunicación a los destinatarios.

3.11. Luego, en el plenario se encuentra un archivo de control de términos suscrito por Carlos Arturo V alencia Martínez 25, secretario judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, en el que consta que el término de ejecutoria de la sentencia de primera

judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, en el que consta que el término de ejecutoria de la sentencia de primera instancia transcurrió entre el 21 y el 23 de febrero de 2022, sin que se hubiese interpuesto recurso alguno contra la mentada providencia.

3.12. Mediante correo electrónico de fec ha 19 de mayo de 2022 26 la Secretaría Judicial de la autoridad judicial de primer grado remitió el expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para conocer del grado jurisdiccional de consulta.

21 Archivo denominado « 109ActaAudiencia05Oct2021.pdf» de la primera instancia del expediente digital. 22 Archivo denominado «113ActaAudiencia11Oct2021.pdf» de la primera instancia del expediente digital. 23 Archivo denominado «115Sentencia.pdf» de la primera instancia del expediente digital. 24 Archivo denominado «116Notificacion.pdf» de la primera instancia del expediente digital. 25 Archivo denominado «117TerminosEjecutoriapdf» de la primera instancia del expediente digital. 26 Archivo denominado «Remision.pdf» de la primera instancia del expediente digital. Página 11 | 64

3.13. El 16 de noviembre de 2023 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dictó auto en el que decretó la nulidad de lo actuado a partir de la notificación de la sentencia de primera instancia, comoquiera que no se acreditó la entrega del correo electrónico remitido para tal propósito.

3.14. El 12 de d iciembre de 2023 27 la Secretaría Judicial del a quo remitió el oficio nro. 2472 a través de correo electrónico la sentencia de primer grado al abogado investigado, el defensor de oficio, el representante del Ministerio Público y le comunicó la providencia a la

primer grado al abogado investigado, el defensor de oficio, el representante del Ministerio Público y le comunicó la providencia a la quejosa. Es importante resaltar que obra constancia de entrega de la comunicación a cada uno de sus destinatarios28.

3.15. El 15 de diciembre de 202329 el abogado Jafeth Antonio Caballero Amud interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2022.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Luego de efectuar un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso disciplinario y, en especial, acerca de los medios de prueba que obraban en el expediente, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia efectuó el siguiente análisis:

En primer lugar, hizo referencia a los artículos 15 y 84 del Código Deontológico del Abogado que prevén los criterios para la in terpretación de ese estatuto y la necesidad de la prueba para emitir una decisión sancionatoria. En línea con ello, refirió el artículo 17 ejusdem que describe la falta disciplinaria, así como el artículo 4 que aborda la antijuridicidad.

27 Archivo denominado «122Notificacion.pdf» de la primera instancia del expediente digital. 28 Ibidem. 29 Archivo denominado «123Apelacion.pdf» de la primera instancia del expediente digital. Página 12 | 64

Acto seguido, la sala primigenia estudió la responsabilidad disciplinaria por cada una de las faltas endilgadas en el pliego de cargos, con este detalle:

4.1. Falta a la dignidad - numeral 4.° del artículo 3 0 del Régimen Disciplinario del Abogado

4.1. Falta a la dignidad - numeral 4.° del artículo 3 0 del Régimen Disciplinario del Abogado

Frente a este comportamiento irregular, destacó que el abogado actuó de mala fe para defraudar los intereses del hermano de su cliente, Gustavo Caballero Álvarez ―hoy fallecido― y de los compradores del inmueble que era propiedad de su hermano. En palabras del a quo:

La defraudación de los derechos de las citadas personas, se habría realizado a partir de un negocio jurídico espurio entre el cliente del abogado y la esposa del togado, realizado el 12 de mayo de 2016, cuyo objeto era la venta de unos derechos herenciales , sobre una here ncia que ya había sido liquidada, adjudicada y registrada, es decir, sobre una herencia inexistente y la venta de la posesión de un inmueble que no tenía ninguna relación con la herencia.

En línea con lo anterior, indicó que los dos inmuebles le fueron adjudicados al señor Gustavo Caballero Álvarez, quien se los vendió a los hermanos Cesar Augusto y Juan Fernando Betancur López a través de la escritura pública nro. 1892 de 28 de julio de 2016 , máxime cuando el vendedor le informó de este negocio jurídico a la señora Marcela Uribe Uribe, arrendataria del apartamento 201 del inmueble ubicado en la carrera 93 nro. 48d -07 de la ciudad de Medellín , con el propósito de que en el plazo de tres (3) me ses la arrendataria entregara el apartamento.

Acto seguido, el c liente y la esposa del abogado investigado ―con quien tiene la sociedad conyugal vigente― aclararon la escritura pública inicial, con

Acto seguido, el c liente y la esposa del abogado investigado ―con quien tiene la sociedad conyugal vigente― aclararon la escritura pública inicial, con el ánimo de cambia r el cuerpo cierto de la posesión objet o de la venta de la escritura del 12 de mayo de 2016, por el corr espondiente a uno de los apartamentos objeto de la sucesión testada . En otros términos, el señor Ricardo Caballero Álvarez ―cliente del disciplinable― según las pruebas Página 13 | 64

allegadas, no realizó actos de señor y dueño sino que recibió la administración del apa rtamento 201 por «cesión de contrato de arrendamiento» que le hiciera el representante legal de la inmobiliaria «La 51» el 13 de enero de 2013, en la cual la inmobiliaria no podía cederle más derechos de los que tenía como administradora del contrato de arrendamiento y no una posesión. Así, para el a quo:

Con ese negocio jurídico espurio, se pretenden justificar que el abogado y su esposa, en diciembre de 2016 y hasta la fecha, es decir, por más de 5 años, se hayan apoderado del mencionado apartamento, impidiendo a sus legítimos dueños, los hermanos Betancur López, el uso y goce de ese inmueble, a través de maniobras despl egadas por el abogado, quien ha actuado en calidad de apoderado del señor Ricardo Caballero Álvarez como lo indican los testimonios recib idos bajo la gravedad de juramento, en este proceso disciplinario y lo demuestra la constancia del Juzgado 7 Civil Muni cipal2 (se corrige la especialidad) de

gravedad de juramento, en este proceso disciplinario y lo demuestra la constancia del Juzgado 7 Civil Muni cipal2 (se corrige la especialidad) de Medellín, que certificó que el abogado Jafeth Antonio Caballero Amud, el 1° de noviembre de 2016, es decir, antes de que el abogado ocupara el apartamento de propiedad del hermano de su cliente y parte de la masa sucesoral, objeto del conflicto entre los hermanos, por la cual se consultó al abogado, éste presentó un escrito ante el referido Despacho en el que indicó que representaba al señor Ricardo Caballero Álvarez como su apoderado, representación que ha durado hasta el año 2021 y que desvirtúa la afirmación del abogado de que él no actuó como apoderado del mencionado ciudadano y que por lo tanto no es sujeto disciplinable con respecto a los hechos bajo estudio.

Para la sala de primer grado, e l respaldo probatorio de este hecho estuvo dado porque dentro de los bienes que fueron del señor Hernando de Jesús Caballero Álvarez estaban los apartamentos 20 1 y 301 ubicados en la carrera 93 nro. 48D-07 de la ciudad de Medellín.

Así mismo, la seccional sostuvo que el señor Ricardo Caballero Álvarez le otorgó poder al encartado luego de haberse enterado de que el señor Gustavo Caballero Álvarez vendió los dos inmuebles. En efecto, adujo que según las declaraciones de Adriana María Caballero Grisales ―hija del señor Ricardo Ca ballero Álvarez ― y Diana Yaneth Rojas George ―cónyuge del Página 14 | 64

abogado investigado― el señor Ricardo Caballero Álvarez le entregó unos documentos al disciplinable para su revisión.

De allí que, para la primera instancia tal examen de la documental por parte del encartado demostró que tenía pleno conocimiento de que se estaba frente a situaciones jurídicamente definidas. Por ello, tanto el letrad o y su cónyuge asumieron el riesgo y compraron los derechos herenciales ―sin que se haya podido aclarar sobre qué herencia ― y la posesión del inmueble ubicado en la carrera 83 N°48 DD-07, interior 201.

A partir de lo anterior, concluyó que el disciplinable sabía que la situación jurídica de lo s bienes del causante ya se había definido en dos trámites sucesorales; el primero, ante notaría elevado a la escritura pública nro. 1538 de 6 de junio de 2013 ; el segundo, a través de l proceso de sucesión testada adelantado ante el Juzgado Séptimo ( 7.°) Civil Municipal de Medellín con radicado nro. 2014-0373, dentro del cual se expidió sentencia el 15 de diciembre de 2015, la cual quedó en firme y en consecuencia fue registrada en el ce rtificado de libertad y tradición. Para mayor ilustración, se trae a colación el siguiente apartado:

Resulta evidente para la Sala que, en su calidad de abogado y habiendo sido consultado para asesorar al señor Ricardo Caballero Álvarez con respecto a sus inconformidades ante situaciones jurídicamente consolidadas, el togado tenía pleno conocimiento de que cualquier debate con respecto a la adjudicación de los bienes objeto de sucesión, debía tramitarse por las vías legales.

que cualquier debate con respecto a la adjudicación de los bienes objeto de sucesión, debía tramitarse por las vías legales.

Sin embargo, el abogado orientó al señor Ricardo Caballero de manera contraria a derecho, pues a pesa r de que con respecto a los dos trámites sucesorales -testado e intestadoque comprendían el total de la masa sucesoral del señor Hernando de Jesús Caballero Álvarez habí a “cosa juzgada”, concertó con el cliente un negocio evidentemente espúreo que se pla smó en la escritura N°2797 de 12 de mayo de 2016 de la Notaría 16 de Medellín, a través de la cual, el señor Ricardo Caballero Álvarez -supuestamentetransfiere a título de venta a favor de la esposa del abogado, con quien tiene sociedad conyugal vigente, señora Diana Yaneth Rojas George: “(…) todas las acciones y derechos Página 15 | 64

hereditarios, que a TITULO UNIVERSAL le(s) corresponda(n)o pueda(n) corresponderle(s) en la sucesión ilíquida e intestada de su finado hermano HERNANDO DE JESÚS CABALLERO ÁLVAREZ, fallec ido en el municipio de Medellín (Antioquia) el día 26 de enero de 2012, vinculados a toda clase de bienes que sean motivo de partición. La venta incluye derechos litigiosos, penales y civiles.

[…] Valga recalcar que durante la presente investigación, se e stableció, que el doctor Jafeth Antonio Caballero Amud y Diana Yaneth Rojas George, están casados y con sociedad conyugal vigente, de acuerdo con la certificación de 15 de julio de 2019, suscrita por la Registradora

George, están casados y con sociedad conyugal vigente, de acuerdo con la certificación de 15 de julio de 2019, suscrita por la Registrado

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