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CNDJ - 105.-Prescribe conducta--NO EXISTE PLENA PRUEBLA DEL DOLO. Modalidad de cond

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 105.-Prescribe conducta--NO EXISTE PLENA PRUEBLA DEL DOLO. Modalidad de cond
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: OSCAR CONDE ORTÍZ

Quejosos: ARMANDO PORTELA LOZADA Y DORA PORTELA

LOZADA Radicación: 18001-11-02-000-2019-00003-02

Decisión: REVOCA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 30 de enero de 2024 Aprobado según Acta de Comisión No. 6

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza del disciplinado, en contra de la sentencia de 28 de junio de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá,1 por medio de la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado Oscar Conde Ortíz, por el incumplimiento de los deberes que consagran los numerales 8° y 18 c) del artículo 28 y la incursión en las faltas descritas en los artículos 34 literal d) y 35, numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, imponiéndole sanción de suspensión por el término de diez (10) meses en el ejercicio de la profesión.

2. CALIDAD DEL ABOGADO INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, certificó que Oscar Conde Ortíz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.486.959 se

1 Archivo No. 59 expediente digital. Sala que estuvo integrada por los Magistrados; Manuel Enrique Flórez (Ponente) y Gloria Iza Gómez. encuentra inscrito como abogado y es titular de la tarjeta profesional No. 39.689 del Consejo Superior de la Judicatura.2

3. SITUACIÓN FÁCTICA Esta actuación disciplinaria se originó por la queja presentada3 por los ciudadanos Armando y Dora Esperanza Portela Lozada, donde relataron que contrataron los servicios de Oscar Conde Ortíz, para que tramitará demanda por reparación directa por los hechos sucedidos el día 9 de diciembre de 2002, en la ciudad de FlorenciaCaquetá, donde sus familiares William Wilches Sánchez y Mariana Susana Portela fueron víctimas de un atentado que les causó lesiones físicas y psicológicas que les afectaron tanto a ellos como a su núcleo familiar.

Manifestaron que, el abogado encartado presentó demanda en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), para que fueran declarados administrativamente responsables por los daños materiales, morales y daño a la vida de relación, ocasionados a su núcleo familiar, para lo cual se suscribió contrato de prestación de servicios donde se pactaron como honorarios un porcentaje correspondiente al 30% de las pretensiones declaradas a favor de los poderdantes, aclarando que el letrado nunca les entregó copia del contrato de prestación de servicios. Indicaron que las demandas se tramitaron ante el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Florencia (Primera instancia) y el Tribunal Administrativo del Caquetá

(Segunda instancia) donde se declaró responsable a los demandados. Señalaron que el doctor Conde Ortíz les informó que la parte demandada tenía un tiempo de Ley para efectuar el pago de la condena y que los tendría al tanto del trámite. Sin embargo, esta información nunca llegó a pesar de las continuas visitas a la oficina del encartado, quien siempre respondió que los trámites eran demorados, que no se preocuparan, hasta que se tornó imposible establecer comunicación con él. Refirieron que, ante el silencio del apoderado, decidieron investigar por su propia cuenta y fue así como se acercaron al Tribunal Administrativo y allí obtuvieron copia de la sentencia y con ella solicitaron información al Ministerio de Defensa Nacional, donde les entregaron copia de la Resolución No. 0242 del 21 de marzo de 2013, por 2 Archivo No.06 expediente digital. 3 Folios 2 a 83, archivo No. 04 expediente digital. Página 2 | 41 medio de la cual se dio cumplimiento a la sentencia del 30 de mayo de 2012 proferida por el Tribunal. Dinero que fue consignado a la cuenta de ahorros del abogado Oscar Conde Ortiz y que este a su vez jamás les ha entregado en la proporción correspondiente de acuerdo con el contrato de prestación de servicios, señalando que la no entrega de los emolumentos les ha causado perjuicios e indignación por el actuar del letrado.

4. ACTUACIÓN PROCESAL El 14 de enero de 2019, se le asignó el proceso al Magistrado Héctor Eduardo Realpe Chamorro4, quien, a través de auto del 16 de enero de 2019,5 una vez verificada la

condición de profesional del derecho del inculpado, profirió auto de apertura de proceso disciplinario en su contra, fijando como fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación para el 21 de febrero de 2019 a las 3:30. p.m. El abogado disciplinable mediante escrito presentado el día 18 de febrero de 2019, solicitó el aplazamiento de la audiencia programada,6 mediante auto de 1 de marzo de 2019,7 se aclaró que por cambio del titular del despacho no se realizó la audiencia programada, fijando como nueva fecha para la realización de la diligencia para el 11 de marzo de 2019 a las 2:30 p.m. En audiencia de pruebas y calificación provisional del 11 de marzo de 2019, hechas las presentaciones de Ley, el abogado investigado le entregó poder al doctor Rafael Olaya Montes para que lo representara en las diligencias. A continuación, el abogado presentó versión libre. El disciplinado manifestó que efectivamente está demostrado que hubo unos pagos por el proceso en contra de la Policía Nacional, que no conocía a los quejosos y los vino a conocer hasta ese año. Anotó que los hechos denunciados estarían cumpliendo 6 años y con respecto a la demanda él siempre se entendió con el señor Diego Luis Rojas Navarrete, quien es el cónyuge de la señora Susana Portela víctima de los hechos y él quien llevó los poderes y las pruebas para iniciar la demanda, que de hecho hay otras personas que otorgaron poder y no residen en el país, pero por efectos de la consanguinidad tenían el derecho. Sostuvo que cuando la sentencia salió favorable acordaron que la indemnización

correspondiente a la familia Portela ingresarían a la cuenta de la señora María Susana 4 Archivo No. 03 expediente digital. 5Archivo No. 07 expediente digital. 6 Archivo No. 10 expediente digital. 7Archivo No. 11 expediente digital. Página 3 | 41 Portela Lozada. En este estado de la diligencia la Magistratura Preguntó: ¿Se levantó alguna acta de ese acuerdo? Respondiendo: No, el acuerdo se hizo directamente con el señor Rojas Navarrete, el pago se realizó el día 23 de marzo de 2013 y de hecho los dineros se consignaron a la cuenta de la señora Susana Portela y lo de la mamá a una cuenta de ella, no sabe por qué motivo lo de los hermanos no sucedió, no hubo mala fe, ni la intención de querer apropiarse de esos dineros, incluso cree que hay un problema familiar por ese tema, ya que él le preguntó al quejoso si hechos los pagos a sus familiares ellos no le avisaron y él respondió que no. Aseguró que, en “noviembre” se hizo una revisión de los pagos realizados y se dieron a la tarea de buscar todos los documentos sobre el tema, solicitando a la Policía Nacional y a los bancos el registro de los cheques, en fin toda la documentación que acreditara el pago, reiterando que la familia tiene un problema con eso, porque realmente sí hubo un acuerdo de pago con el doctor Diego Luis, pero hay hubo una interferencia y realmente “no sé qué paso” y “yo cometí el error de no tener los recibos de pago” y no haber interactuado directamente con los beneficiarios de las indemnizaciones. Precisó que el día “26 de noviembre” Doña Cleofe y la quejosa le hicieron el reclamo,

(escrito que puso a disposición del Despacho) y que en su momento no entendió el reclamo, ya que doña Cleofe ya había autorizado a su hija Susana para recibir. Anotó que efectivamente en el computador de la señorita Carolina Reyes, persona encargada de liquidar las sentencias, se encontraron unos documentos de los cuales se va a pedir que se haga un prueba técnica sobre ello, donde inclusive hay dos recibos de pago de los quejosos, pero están es en el computador, proyectados, hechos en esa fecha, pero “no tenemos un documento” que demuestre que hubo una firma o no, porque esos acuerdos se hicieron con el doctor Diego Luis y el podrá explicarle a la judicatura lo que realmente allí se acordó. Relató que, en reunión con los abogados de la oficina, acordaron realizar esos pagos de nuevo con los hermanos Portela se hicieron unos acuerdos de pago, el día 25 de enero con la señora Esperanza y el día 31 de enero con el señor Armando, sin embargo “seguimos en la búsqueda de documentos”. Indicó que, el arreglo se hizo por $29.000.000., pero que las aspiraciones del quejoso eran por $50.000.000., que estaba muy molesto e incluso hubo denuncia penal de por medio, denuncia que ya está archivada, que lo entiende, que si bien es cierto hubo una omisión de parte suya, nunca hubo intención equivocada de quererse apropiar de esos Página 4 | 41 recursos, que incluso más del noventa por ciento de la indemnización, incluidos los honorarios se consignó directamente en la cuenta de la víctima directa tal cual fue acordado.

La Sala le concedió la palabra al Ministerio Público quien le preguntó al investigado: ¿Usted manifestó que el 22 de marzo de 2013, usted consignó el dinero que recibió del Ministerio de Defensa Nacional? Respondiendo: No, en esa fecha la Policía Nacional hizo dos (2) consignaciones, una por $265.795.060.58, directamente a la cuenta de la señora Susana Portela, dinero que correspondía a las indemnizaciones de ella, de la mamá, al esposo y a los hijos, donde también estaban incluidos mis honorarios. La otra consignación fue consignada a su cuenta y era la correspondiente al núcleo familiar de William Wilches, que era la otra víctima directa y la de los dos hermanos quejosos. Preguntando: ¿Cuánto dinero le consignaron en su cuenta?

Respondiendo: Me consignaron $374.355.531.68, de los cuales les correspondían a los quejosos la suma de $11.209.324.75, a cada uno, como está en la resolución de pago.

Preguntando: ¿Que hizo usted con esos 374 millones que le consignaron en su cuenta?

Respondiendo: Eso se le entregó a la familia Wilches. Preguntando: ¿Dentro de esos 374 millones que usted recibió los quejosos no recibieron dinero alguno?

Respondiendo: Ahí tengo algunas dudas, realmente en este momento no le podemos probar a la Corporación que ellos lo recibieron. Terminada la intervención del Ministerio Público, el Despacho interrogó: ¿Doctor Conde, usted suscribió contrato de prestación de servicios? Respondiendo: Esta suscrito por todo el núcleo familiar

de los Portela, incluyendo los quejosos y los honorarios pactados correspondían al 30% más IVA. Finalizada la injuriada, se decretaron las pruebas documentales solicitadas por el encartado y las testimoniales de: (i) María Cleofe Lozada. (ii). María Susana Portela Lozada. (iii) Diego Luís Rojas Navarrete. (iv). Cindy Lorena González Rojas. (v). Camila Andrea Sánchez Conde. (vi). Ana Carolina Diaz Reyes y (vii) Declaración de los quejosos. Igualmente se decretaron las siguientes. (i). requerir a la defensa para que allegará en original todo el material que entregó en copia en esta diligencia. (ii) la copia del contrato de prestación de servicios. (iii) oficiar al Juzgado Segundo Administrativo de Florencia – Caquetá, para que certificara sobre el trámite del proceso de reparación directa 18001-23-31-003-2004-0639-01 Página 5 | 41 (iv). El Juzgado certificará a que demandantes representó el doctor Oscar Conde Ortiz, allegando copia de los poderes aportados en ese trámite (v) El Juzgado remitirá copia autentica de las decisiones en primera y segunda instancia. (vi). Oficiar al Banco BBVA de la Ciudad de Florencia, para que certificará la suma consignada en la cuenta nro. 364176321 a nombre del doctor Oscar Conde Ortiz, proveniente de la dirección administrativa y financiera de la Policía Nacional - Ministerio de Defensa Nacional para el año 2013. En audiencia de pruebas y calificación, del día 2 de mayo de 2019, con la asistencia

del letrado y su defensor de confianza, se continuó con la diligencia, oportunidad en la que se decretaron y practicaron pruebas y se recepcionó las declaraciones de Cindy Lorena González Rojas, Ana Carolina Díaz Reyes, Camila Andrea Sánchez y Diego Luis Rojas Navarrete. Cindy Lorena González Rojas. Afirmó que trabajaba en la firma del disciplinado desde el año 2019. Anotó que recibieron una directriz de destrucción de los archivos de la oficina que tuvieran una antigüedad mayor a 5 años y que estuvieran terminados. De ahí que los antecedentes del caso de los quejosos fuera objeto de destrucción y no se contara con el expediente del mismo. Arguyó que no conocía a los denunciantes y que no obstante recordaba sus nombres pues se rescataron unos cheques de los pagos realizados a la familia WILCHES en virtud del reconocimiento judicial. Ana Carolina Díaz Reyes. Refirió que trabajó para la oficina del abogado encartado, relatando que frente al asunto objeto de marras, realizó la liquidación del dinero a cancelar a los denunciantes, en virtud del reconocimiento judicial, junto con los recibos que acreditaban su entrega. Refirió que no recibió orden de hacer o no cheques a favor de los querellantes y que tampoco se le entregó firmados o no esos recibos. Aseguró que se enteró de la reclamación de los señores Armando y Dora Portela por lo que realizó la búsqueda de la documentación percatándose que los archivos habían sido destruidos en virtud de una depuración ordenada en la oficina. No obstante, encontró unos archivos digitales en los que se avizoró que frente a la señora Dora se

efectuó una liquidación por $14.000.000 y respecto del señor Armando se hizo otra, sin recordar la cifra exacta. Anotó que, la decisión judicial contenía 2 literales de reconocimiento, el A que era para la familia PORTELA y el B para la familia WILCHEZ, entre estos, los señores DORA Y ARMANDO. Por lo anterior, adujo que pudo existir un error administrativo en la forma de pago de los quejosos. Página 6 | 41 Camila Andrea Sánchez. Refirió que trabajaba desde el 2012 en la oficina del togado. Adujo que se realizó una búsqueda de los documentos de los quejosos encontrándose que estos habían sido destruidos por una reorganización de la oficina. Anotó que en esa búsqueda se encontraron las liquidaciones de la familia PORTELA Y WILCHES, respecto de los quejosos encontraron la liquidación, pero sin firma. Aseguró que después el disciplinado se reunió con los denunciantes a efectos de resolver la situación y procedió a cancelarles unos dineros a título de compensación. Diego Luis Rojas Navarrete. Refirió que el disciplinado lo representó a él, su esposa, María Susana Portela Lozada, sus hijos y los hermanos de aquella, hoy quejosos, en un proceso de reparación directa por un atentado que sufrió su pareja. Aseguró que se suscribió contrato de prestación de servicios con el letrado, refirió que todos los trámites los adelantó aquel en nombre de todos los demás sujetos activos, recordando que el proceso se “ganó” y recibió un reconocimiento económico.

Aseguró que su esposa, se le consignó la totalidad de la demanda por ser la víctima directa, un aproximado de 270 millones y que después de ello se le cancelaron los honorarios al encartado en 2 contados. Aseguró que de allí se distribuyeron los dineros para su suegra y sus hijos. Anotó que “exactamente no me acuerdo” si de esa suma se les pagó algún dinero a los quejosos, pues había sufrido algunos quebrantos de salud. Refirió que conocía que el abogado había recibido otros valores por otras personas que también fueron víctimas del atentado que sufrió su esposa. Señaló que no recordaba un acuerdo frente a que lo recibido por la señora Susana se debía cancelar lo respectivo a los quejosos, ello en respuesta formulada por el magistrado instructor. Anotó que, a la fecha, conocía que el disciplinado le canceló el valor reconocido por la demanda a los denunciantes. Aseguró con cierto nerviosismo que no recordaba nada respecto al pago y distribución de los dineros a los quejosos. Refirió que él se encargo de la recolección y entrega de todos los documentos necesarios para la radicación de la demanda. Aseguró que, en el contrato de prestación de servicios, se pactó un pago del 30% de las resultas del proceso, cancelándose finalmente de la suma que recibió su esposa los honorarios al encartado por toda la familia PORTELA. Página 7 | 41 Refirió que no tenía ninguna explicación de las razones por las cuales los quejosos se demoraron 6 años para radicación de la queja del asunto. Anotó que si bien son familia

con los denunciantes no hablaron sobre el pago de los dineros producto de la sentencia. Aseguró que el disciplinado fue diligente en todas las gestiones al punto que a todos les informó el estado del proceso y les comentó cuando se expidió la sentencia favorable a sus intereses. Finalmente refirió que él, su familia y “sus cuñados” se encuentran sumamente satisfechos con la labor del disciplinado. En audiencia de pruebas y calificación de 11 de junio de 2019, con presencia del investigado y su defensor de confianza se decretaron y practicaron pruebas y se recibió la ampliación de la queja de Dora Esperanza Portela Lozada, en la que anotó que la queja de marras fue redacta por su hermano Armando y que la revisó y la firmó. Anotó que nunca recibió información del proceso y que solo se enteró del presunto pago de la sentencia una vez su madre, le informó que debía declarar ante la DIAN el porcentaje de indemnización que le correspondía. Aseguró que solo tuvo contacto con el abogado el día que se acercó a su oficina, momento en el cual el profesional le refirió que el pago se había realizado anteriormente, no obstante, procedería a revisar. A continuación, refirió que el abogado el canceló $14.000.000 y no solo los $11.000.000 que le correspondían después de las verificaciones de rigor. Aseguró que su cuñado “Diego” les indicó que no habían sido beneficiados de ningún pago en varias oportunidades. En audiencia de pruebas y calificación del día 25 de julio de 2019, la Sala una vez abierta la sesión y confirmada la asistencia del disciplinado, su defensor de confianza

y el quejoso, dejó constancia que no asistió la quejosa ni el Ministerio Público. Acto seguido el Despacho continuó con la práctica de las pruebas, iniciando con la ampliación de la queja del señor Armando Portela y finalizó con la incorporación de otras pruebas. Ampliación de la queja del señor Armando Portela: manifestó que sí conoce al abogado investigado desde febrero o marzo del año 2019, a raíz de la queja que presentó en contra de él, que firmaron un contrato de prestación de servicios, que evidentemente manejo Diego Luís Rojas, por un proceso por daños morales y materiales en contra del Estado que apoderó el doctor Conde, en relación con un Página 8 | 41 atentado en contra de “mi hermana” María Susana Portela, dijo no recordar cuando firmó el poder, ni tampoco el contrato, que no recuerda si los autenticó, que eso fue entre el 2004 y el 2005, que los mantuvieron aislados y nunca les dieron información del proceso, que para obtener información de las resultas del proceso. Indicó que el doctor Conde le dijo que se había presentado una falla de comunicación, que por eso no los había llamado, que todo el dinero se había llevado a una sola bolsa, que llegó a un acuerdo con él y a mediados de abril se hizo un desembolso a su favor en un valor aproximado a los Quince Millones de Pesos ($15.000.000), cubriendo la indemnización que le correspondía, más unos intereses, que desconoce quien recibió directamente los pagos de la Policía, que no le constan los pagos hechos a los familiares, que lo que supieron fue que no les habían pagado ni a Dora Esperanza

Portela ni a él. Precisó que, cuando entregó el poder, él no conoció al encartado, que la documentación se le entregó a Diego Luis el esposo de María Susana, dijo que la decisión en el proceso de reparación fue en el 2013, que no recuerda la fecha, que su hermana y a él le reconocieron 25 salarios mínimos a cada uno, pero que ahí hay una confusión, no sabe si fueron 15 0 25, y que al recibo del dinero el firmó un documento. El Despacho le puso de presente los documentos que obran a folio 125 y 126 del expediente y le preguntó si los reconocía y si esa era su firma. El quejoso respondió: “Que sí reconoce los documentos y que esa es su firma”. La Sala ordenó el traslado de los documentos al disciplinable y a su defensor de confianza. Continuando el quejoso con su exposición, diciendo que, durante el periodo de 30 de mayo de 2012 al 31 de enero de 2019 el señor Diego Luis Rojas sí sabía “dónde ubicarnos”, que él residía en el barrio Avas Turbay, pero la familia tenía como dirección principal, la casa materna, ubicada en el Barrio la Consolata, en la calle 20 nro. 13 A 19 donde vivía la mamá, dijo desconocer si Diego Luis le suministró al encartado las direcciones de ellos, pero la familia siempre estaba en comunicación, que se enteró que a los demás demandantes sí les habían desembolsado y en cuanto a ellos, Diego Rojas, les dijo que no habían tenido fallo a su favor, ya que en segunda instancia los habían sacado del proceso, ante esto el consultó con un abogado y este

le dijo que a ellos nos los podrían haber sacado del proceso, ya que estaban en primer grado de consanguinidad con los que habían sido favorecidos. Refirió que, una vez supo que, sí habían sido indemnizados, no le hizo ningún reclamo a Diego Luis, puesto Página 9 | 41 que el dinero le había sido girado a la cuenta del doctor Conde y a continuación aquel procedió con el pago. La Sala ordenó la suspensión de la diligencia en razón a la hora y fijó como fecha para continuar con la audiencia el día 2 de octubre de 2019 a las 4:30 p.m. Llegada la fecha para continuar con la audiencia, el Despacho mediante providencia de 2 de octubre de 2019,8 reprogramó la diligencia para el 13 de noviembre de 2019 a las 4:30 p.m. En audiencia de pruebas y calificación del día 13 de noviembre de 2019, con la asistencia del disciplinable, su abogado de confianza, los quejosos, Armando Portela y la Dora Esperanza Portela, se recibió el testimonio de las señoras María Cleofe Lozada de Portela y María Susana Portela Lozada. Testimonio de la señora María Cleofe Lozada de Portela: manifestó que nunca estuvo en la oficina del doctor Conde y que hasta ahora lo vino a conocer. Que no le había dado poder al doctor Conde. La Sala le puso de presente el documento que obra a folio 126 del expediente, la testigo reconoció que era su firma, que el documento fue hecho con el señor Diego Luis Rojas, que “nos llevó” a la Notaria 1ª diciendo que era que iba a salir una “plática” por el atentado que sufrió Susana, entonces se firmó

y se autenticó. La Sala le pasó los documentos visibles a folios 1 y 2 del anexo preguntándole si los reconocía. Contestó; que, sí es su firma, pero lo mismo, los papeles los llevaba el señor Diego Luis y uno le firmaba era a él, que no recuerda cuando firmó esos documentos, que nunca estuvo pendiente, cuando ya salió el encartado le llevó una plata y le dijo que los muchachos habían pasado en primera instancia pero que en la segunda no pasaron, que ellos nunca estuvieron pendientes de nada. En ese estado de la diligencia la Sala le concedió la palabra al defensor del encartado.

Preguntando: ¿Indíquele al Despacho si usted le canceló algún dinero por concepto de honorarios al doctor Conde? Respondiendo: No, nunca hable con el abogado, “habría que preguntarle a Diego Luis, no sé nada de eso”, aquel siempre fue el intermediario en la relación con el encartado.

Acto seguido, la Sala procedió a recibir el testimonio de la señora María Susana Portela Lozada, previo juramento de rigor, quien manifestó que, sí conoce al letrado investigado, que trabajaron en el Concejo Municipal en los años 1995 a 1997, sostuvo que, a finales del año 2003, hicieron causa común con la familia Wilches y le 8Folio 220, archivo No. 31 expediente digital. Pági na 10 | 41 concedieron poder al doctor Conde para la reclamación por el atentado del que fueron víctimas y luego en el año 2012 salió la sentencia en segunda instancia, favorable que el investigado siempre los mantuvo informados, especialmente a su esposo quien fue

el que estuvo más al tanto debido a las múltiples ocupaciones de ella, que no recuerda quien más le entregó poder al abogado, que en primera instancia salieron beneficiados, ella, sus hijos, su esposo, su mamá y sus dos hermanos pero no recuerda cifras exactas de las indemnizaciones, que en su caso personal le consignaron un cheque por $268.000.000., y cuando este se hizo efectivo, su esposo Diego Luis le canceló al doctor Conde el 30% que le correspondían por honorarios, indicó que le dio la facultad a su esposo para que organizara el tema de la entrega de los dineros y no recuerda si de allí se les dió dinero a sus hermanos, reiterando que su esposo Diego Luis era quien hacia las cuentas. Dijo que en ningún momento a sus hermanos se les manifestó que habían sido excluidos del proceso, que ellos ni sabían de la existencia del mismo, que nunca preguntaron por el proceso y era mucha la confianza en el disciplinado al punto que a ella hubo momentos que olvido de la existencia de la reclamación. Sostuvo que no sabe la razón por la cual se entregó la indemnización a sus hermanos hasta enero de ese año, pero pudo haberse presentado una confusión con la indemnización de la familia Wilches ante el gran número de beneficiados en esa familia, insistiendo en la idoneidad del abogado investigado. La Sala le concedió la palabra al disciplinado para interrogar a la testigo. Preguntando: ¿Sus hermanos y su señora madre le comentaron o usted se enteró, que iban a interponer denuncia penal y proceso disciplinario en mi contra? Respondiendo: No, estando de visita en casa de

mi madre, un día domingo, ella me manifestó que mis hermanos estaban muy enojados por esa situación de la demanda por el atentado que sufrí en el año 2002, le manifesté que me parecía extraño y que entonces ellos porque no estuvieron pendientes de la demanda y de los honorarios del doctor Conde, mi mamá dijo que nos atengamos a las consecuencias. En relación a las preguntas formuladas por el defensor del disciplinable, la testigo manifestó que lo que hubo allí con el tema de sus hermanos fue una confusión ya que el proceso que se presentó fue global por las familias Portela y Wilches, que de todas formas su esposo Diego Luis era el que manejaba el tema económico de la familia y él tendría clara la situación. Formulación de cargos. En Audiencia de pruebas y calificación de 26 de noviembre de 2019, el Despacho anunció que se habían practicado la totalidad de las pruebas, procediendo a la calificación de la actuación, haciendo un recorrido por la parte fáctica, el acontecer procesal, así como de los testimonios recibidos, las pruebas Pági na 11 | 41 allegadas y las solicitadas, concluyendo de todo este material, que el encartado pudo haber incumplido lo consagrado en los numerales 8 y 18 literal C del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con la presunta comisión de las faltas disciplinarias descritas en el literal D del articulo 34 y numeral 4° del articulo 35 Ibídem, a título de dolo. Lo anterior, en ocasión a que no había entregado oportunamente a los quejosos los

dineros que le correspondían producto del proceso de reparación directa con radicado No. 2004-00639-01, sino que entregó estos después de la radicación de la queja de marras, en enero de 2019 y que no informó con veracidad la evolución del asunto pues nunca le informó a sus clientes antes y posteriormente de las sentencias a favor de aquellos, la existencia de decisiones a su favor y el reconocimiento monetario efectuado, permitiendo que un tercero, el señor Diego distorsionara la verdad sobre el reconocimiento y pago de la indemnización encomendada. La Sala concedió la palabra al apoderado del disciplinable quien solicitó la suspensión de la audiencia por tres (3) días con el fin de preparar una adecuada defensa. El Despacho le corrió traslado al Ministerio Público que manifestó no tener solicitud probatoria y frente a la petición elevada por el defensor del encartado consideró ser procedente. La Magistratura en garantía del derecho de defensa del disciplinable accedió a la suspensión de la audiencia y fijó como fecha para su continuación el día 3 de diciembre de 2019 a las 10:00 a.m. En audiencia de pruebas y calificación provisional del día 3 de diciembre de 2019. Con la asistencia del quejoso y el abogado de confianza nombrado para esta diligencia. A efectos de continuar con la solicitud probatoria la Sala le concedió la palabra al abogado defensor para que hiciera la solicitud de pruebas, quien pidió: (i). Escuchar en versión libre al doctor Oscar Conde Ortiz. (ii). Aportó para que se tuviera

como prueba, la factura cambiaria de compra venta No. 054 girado para Dora Portela, según factura habilitada por la Dian para el doctor Conde Ortiz, elaboradas para el año 2013. (iii). Testimonio de la señora Clementina Mosquera Osorio, (iv). Ampliación de la declaración de la señora Diana Carolina Diaz Reyes. (v). Declaración del señor Luis Ernesto Méndez Murcia. El Despacho consideró conducente y pertinente el pedimento del bloque defensivo, decretando las pruebas solicitadas. En audiencia de juzgamiento del día 6 de febrero de 2020, con la presencia del quejoso, el disciplinado y su defensor de confianza. El Despacho atendiendo la Pági na 12 | 41 solicitud presentada por el disciplinable debido a su estado de salud, accedió a suspender la audiencia para continuarla el día 19 de marzo de 2020 a las 3:30 p.m. Mediante informe secretarial de 28 de abril de 2020, teniendo en cuenta que las diligencias programadas para el día 19 de marzo siguiente, no se pudieron realizar por la pandemia Covid 19, el expedient

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