CNDJ - 105.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-Recibió dineros por concepto del ac
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- CNDJ - 105.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-Recibió dineros por concepto del ac
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 500011102000201900051 01 Aprobado según Acta No. 74 de la misma fecha Referencia: Abogado en consulta ASUNTO Negada la ponencia presentada por el doctor Julio Andrés Sampedro Arrubla, en Sala 73 del 21 de septiembre de 2022, procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, a examinar en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 22 de abril de 2022, mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta2, declaró disciplinariamente responsable a la abogada STELLA VANEGAS DE PERILLA y la sancionó con SUSPENSION en el ejercicio de la profesión, por un (1) año y multa de un (1) salario MLMV por incumplimiento del deber previsto en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta consagrada en el artículo 35, numeral 4 de la misma norma, a título de dolo. 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”
2 Sala dual integrada por los H.M. María de Jesús Muñoz Villaquiran y Christian Eduardo Pinzón Ortiz
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A-9589 REF. ABOGADO EN CONSULTA HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES El señor Arialdo Rodríguez Rozo en su queja, presentada el 28 de enero de 20193 y ampliada el 19 de octubre de 2021, en contra de la abogada STELLA VANEGAS DE PERILLA, manifestó que el 30 de marzo de 2011, le otorgó poder a la citada con el fin de adelantar proceso ordinario laboral de primera instancia en contra del señor Julio Cesar Pérez Peña, para que le fueran reconocidas las prestaciones laborales por los servicios personales, remunerados y dependientes que prestó desde el 30 de junio de 2008 hasta el 30 de marzo de 2010; que en ese orden de ideas, suscribió contrato de prestación de servicios con la togada para que lo representara desde el inicio del proceso hasta su culminación, pactando como honorarios el 35% de lo obtenido con la demanda, que sería pagado una vez terminara el trámite. Por lo anterior, se surtió el proceso laboral radicado 50001310500220120030300, dentro del que se profirió sentencia a su favor, por la suma de $45.000.000 M/CTE, realizándose para el pago un acuerdo conciliatorio, en el que el señor Julio Cesar Pérez Peña y su esposa, María Marcela Muñoz Muñoz, se comprometieron a pagar está
suma, en plazos establecidos, de septiembre a diciembre de 2018, en donde efectivamente cancelaron lo acordado a la abogada, pero solo le fueron entregados $17.000.000, quedando un saldo de $12.500.000. Así mismo indicó que con el primer pago de $20.000.000, le abonó a la abogada $10.000.000, por concepto de honorarios. 3 PDF 002 QUEJA 2
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A-9589 REF. ABOGADO EN CONSULTA Que la abogada después de varias llamadas telefónicas le manifestó que su señora madre se encontraba enferma y había tenido que disponer del dinero y que se encontraba “haciendo las vueltas de unos títulos” para pagarle, lo que consideró un comportamiento reprochable ya que desde el mes de octubre de 2018 recibió el dinero que le correspondía como pago del fallo que le reconoció sus prestaciones sociales, sin que le fueran entregados y por lo tanto, solicitó se investigara y sancionara a la abogada. Efectuado el reparto, la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que la doctora STELLA VANEGAS DE PERILLA, identificada con cédula de ciudadanía 40.365.482, es portadora de la tarjeta profesional 138214 del Consejo Superior de la Judicatura4. Mediante auto del 12 de febrero de 20195, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del
Meta, abrió proceso disciplinario y convocó a la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional, sin embargo la disciplinada no compareció, por lo que fue emplazada como dispone el inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, declarada persona ausente con auto de fecha 9 de julio de 20196 y se le designó apoderada de oficio, con quien se prosiguió la actuación. 4 PDF 06 CERTIFICADO VIGENCIA TARJETA PROFESIONAL folio 1
5 PDF 05 AUTO APERTURA PROCESO
6 PDF 011 AUTO FIJA NUEVA FECHA
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A-9589 REF. ABOGADO EN CONSULTA La audiencia de pruebas y calificación provisional, que se llevó a cabo el 4 de junio y el 19 de octubre de 2021, dentro de la que se recaudaron las siguientes pruebas y actuaciones relevantes para el caso: - Poder otorgado por el señor Arialdo Rodríguez Rozo a la abogada STELLA VANEGAS DE PERILLA7, dirigido al Juzgado Laboral del Circuito (reparto), con presentación de fecha 30 de marzo de 2011, para que en su nombre y representación iniciara y llevara hasta su culminación proceso ordinario laboral de primera instancia. - Acuerdo conciliatorio suscrito el 19 de septiembre de 20188, entre los señores Arialdo Rodríguez Rozo, Julio Cesar Pérez y Marcela Muñoz Muñoz, y la abogada STELLA VANEGAS DE PERILLA,
como apoderada del primero de los citados, en el que se indicó: “…Arialdo Rodríguez (…), Julio Cesar Pérez y Marcela Muñoz (…), hemos celebrado el siguiente acuerdo conciliatorio respecto al proceso laboral que se llevó en el Juzgado Segundo Laboral de Villavicencio bajo el radicado No. 50001310500220120030300; cuya sentencia favoreció al Sr. Arialdo Rodríguez por la suma de Cuarenta y Cinco millones ($45.000.0000.00). El señor Julio Cesar Pérez abono la suma de Veinte millones de pesos ($20.000.0000.00) y el saldo de Dos millones quinientos mil pesos los pagará el día 20 de diciembre de 2018. 7 PDF 003 ANEXOS QUEJA folio 12 8 PDF 003 ANEXOS QUEJA folio 3-4 4
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A-9589 REF. ABOGADO EN CONSULTA La señora Marcela se compromete a pagar la cuota parte Veintidós millones quinientos mil pesos ($22.500.000) en un lapso de tiempo de 3 (tres) meses el 20 de diciembre de 2018….” - Recibo del 19 de septiembre de 20189, suscrito por el señor Arialdo Rodríguez, en el que consta que recibió como abono del acuerdo conciliatorio la suma de $10.000.0000. - Recibo del 19 de septiembre de 201810, suscrito por la abogada STELLA VANEGAS DE PERILLA, en donde consta que recibió
$10.000.0000, por concepto de abono de honorarios por el proceso laboral 50001310500220120030300. - Constancia de pago, suscrita el 23 de octubre de 201811, por la abogada disciplinada y la señora María Marcela Muñoz Muñoz, donde consta que en esa fecha recibió la suma de $6.500.000. - Copia del recibo de fecha 29 de octubre de 201812, en el que consta que la abogada STELLA DE VANEGAS PERILLA, recibió la suma de $11.000.0000, por parte de la señora María Marcela Muñoz Muñoz. - Recibo, sin fecha, suscrito por el señor Arialdo Rodríguez13, donde consta que recibió $2.500.000 del señor Julio Cesar Pérez Peña. 9 PDF 003 ANEXOS QUEJA folio 8 10 PDF 003 ANEXOS QUEJA folio 7 11 PDF 003 ANEXOS QUEJA folio 5-6 12 PDF 003 ANEXOS QUEJA folio 9 13 PDF 003 ANEXOS QUEJA folio 10 5
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A-9589 REF. ABOGADO EN CONSULTA - Recibo de fecha 20 de noviembre de 201814, suscrito por el señor Arialdo Rodríguez, en donde consta que recibió $2.500.000, por concepto de la conciliación con el señor Julio Cesar Pérez Peña. - Recibo de pago a la abogada STELLA VANEGAS DE PERILLA, de fecha 11 de octubre de 2018, por parte de la señora María
Marcela Muñoz Muñoz, por valor de $500.000 - Ampliación de la queja, el 19 de octubre de 2021 por parte del señor Arialdo Rodríguez Rozo, en la que se ratificó de sus manifestaciones iniciales e indicó que la abogada disciplinada, a la fecha le había entregado $17.000.000 como producto del acuerdo conciliatorio con el señor Julio Cesar Pérez y su esposa María Marcela Muñoz Muñoz, y que lo que demoró en entregar fueron, $12.500.000, que después de dos años de haber recibido el pago llegó a un acuerdo con él y le devolvió los dineros producto de la sentencia laboral a su favor, y allegó documento donde consta lo señalado. - Acuerdo de pago realizado el 23 de enero de 202115, entre la abogada STELLA VANEGAS DE PERILLA y el señor Arialdo Rodríguez Rozo, en el que la mencionada se comprometió a pagar la suma de $16.500.000, en cuotas, la primera el 28 de febrero de 2021 por $10.000.0000, el 28 de marzo del mismo año $2.000.0000, el 28 de abril $2.000.0000 y el 24 de mayo de 2021 $2.500.000, de los cuales $4.000.000., correspondían a intereses que la abogada voluntariamente manifestó reconocer. 14 PDF 003 ANEXOS QUEJA folio 11
15 PDF 028 PRUEBA DISCIPLINADA
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A-9589 REF. ABOGADO EN CONSULTA - Certificación del Registro Nacional de Abogados, en el que consta que la doctora STELLA VANEGAS DE PERILLA, identificada con C.C. No. 40.365.482 y T.P. No. 138214, registra como antecedentes disciplinarios16, los siguientes: Suspensión de dos meses impuesta en sentencia del 20 de agosto de 2015, por la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, que comenzó a regir el 13 de octubre de 2015 y terminó el 12 de diciembre de 2015, suspensión de dos meses impuesta en sentencia del 18 de abril de 2018, por la falta del artículo 37 numeral 1 de la misma norma, comenzó a regir a partir del 23 de julio de 2018 y culminó el 22 de septiembre de 2018. Así las cosas, con fundamento en las pruebas allegadas en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 19 de octubre de 2021, la magistrada de instancia, procedió a proferir cargos en contra de la citada, por la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2017, e infringir el deber previsto en el artículo 28 numeral 8 de la misma norma, a título de dolo, que en lo pertinente consagran: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio 16 PDF 006 CERTIFICADO VIGENCIA TARJETA folio 3
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A-9589 REF. ABOGADO EN CONSULTA equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.
Consideró la magistrada instructora, que la abogada STELLA VANEGAS DE PERILLA, faltó a la honradez, toda vez que como representante de los intereses del señor Arialdo Rodríguez Rozo, recibió los dineros por concepto del acuerdo conciliatorio entre su cliente y los señores Julio Cesar Pérez Peña y María Marcela Muñoz, originado en el proceso laboral dentro del radicado 50001310500220120030300, sin que hubiera entregado los dineros correspondientes a la menor brevedad posible. Que con el acuerdo, suscrito el 23 de enero de 2021, entre la disciplinada y el quejoso, se demostró que la abogada sí recibió el dinero y no lo entregó a la menor brevedad posible, tal como el señor
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A-9589 REF. ABOGADO EN CONSULTA Arialdo Rodríguez Rozo, lo manifestó en su queja, que no es relevante que los haya devuelto, porque lo reprochable disciplinariamente es que no entregó los $12.500.000, correspondientes al porcentaje del quejoso, dentro de los términos razonables, sino dos años y medio después de recibidos, en virtud de la gestión profesional. La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 22 de marzo de 2022, oportunidad en la que se recibieron los alegatos finales de la defensora de oficio, en los que manifestó que existía duda sobre la responsabilidad disciplinaria de su prohijada, teniendo en cuenta que había entregado el dinero que le correspondía al señor Arialdo Rodríguez Rozo, que en la conducta de la togada no existió dolo ya tampoco mala fe y por lo tanto no se le debía imponer sanción. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el 22 de abril de 202217, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, declaró disciplinariamente responsable a la abogada STELLA VANEGAS DE PERILLA, por la comisión de la falta disciplinaria descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, e infringir el deber de actuar descrito en el artículo 28 numeral 8 de la citada norma, a título de dolo y la sancionó con
SUSPENSION en el ejercicio de la profesión, por el término de un (1) año y multa de un (1) salario MLMV para el año 2018. Encontró la Sala que de las pruebas recaudadas, se estableció que la abogada STELLA VANEGAS DE PERILLA, recibió dineros, los días 11,
17 PDF 034 SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
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A-9589 REF. ABOGADO EN CONSULTA 23 y 29 de octubre de 2018, en desarrollo de la gestión profesional que adelantó en nombre del señor Arialdo rodríguez Rozo, y que al 28 de enero de 2019, fecha de presentación de la queja no los había entregado, que se comprobó que la disciplinada tramitó el proceso laboral y obtuvo el pago de la sentencia, lo que generó varios desembolsos por parte del demandado según el acuerdo conciliatorio de los que no hizo entrega a su poderdante, quien al pasar el tiempo sin recibir noticias, acudió a la oficina de la abogada, pero esta, se excusó anteponiendo situaciones personales y una vez presentada la queja disciplinaria y en el curso del proceso firmó un acuerdo de pago con el quejoso y realizó la devolución del dinero. Que por lo anterior se concluyó que la disciplinada incumplió el contrato con el quejoso porque no entregó los dineros en virtud de la gestión profesional correspondientes al 65% del total pagado, teniendo en cuenta que sus honorarios correspondían al 35%, y no entregó lo
equivalente a $12.500.000, dinero que durante dos años utilizó en provecho, sin que los haya entregado a la menor brevedad posible a quien correspondía, que por lo tanto incurrió en la falta descrita. Para efectos de la dosificación de la sanción, manifestó: “…En el presente asunto teniendo en cuenta que para fecha de los hechos la abogada registraba antecedentes disciplinarios, lo cual conlleva la concurrencia de causal de agravación prevista en el numeral 6 del literal C del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, sin embargo ante la concurrencia de la causal de atenuación prevista en el literal C) del artículo 45 ibidem, por haber procurado resarcir el daño se sancionara con SUSPENSION en ejercicio de la profesión por el término de UN 10
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REF. ABOGADO EN CONSULTA AÑO y multa de UN SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE…” para el año 2018.
DE LA CONSULTA: Proferida la sentencia, el 22 de abril de 2022, se libraron las comunicaciones pertinentes a los intervinientes18, a través de correo electrónico, no formularon recurso de alzada y por ende, se remitieron las diligencias a esta instancia, a efectos de que se surta el grado de consulta, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y correspondieron por reparto el 26 de septiembre de 202219, a
quien funge como ponente, una vez fue negado el proyecto al doctor Julio Andrés Sampedro Arrubla, en sala 73 del 21 de septiembre de 2022.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996 y 59 de la Ley 1123 de 2007. Dicha 18 16 PDF 035 NOTIFICACION FALLLO 19 02 Segunda Instancia. PDF 08. DESPACHO NEGADO 11
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A-9589 REF. ABOGADO EN CONSULTA potestad permite conocer el grado jurisdiccional de consulta20 sobre las sentencias desfavorables adoptadas por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, cuando no son apeladas por los sujetos procesales21. Fines del grado jurisdiccional de consulta. - La institución jurídica de la Consulta permite al superior jerárquico examinar oficiosamente las decisiones desfavorables adoptadas en cumplimiento de la función pública jurisdiccional, con miras a verificar el estricto apego del derecho sustancial y de las garantías constitucionales y legales de quien ha sido sometido a un juicio, y de esta manera garantizar un orden justo22. La providencia sometida a consulta en los términos y con las excepciones
legales, no adquiere la eficacia constitucional por efecto del derecho – principio – consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, de la cosa juzgada o a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, a menos que la ley admita recursos extraordinarios contra el fallo ejecutoriado formalmente. Garantías constitucionales y legales 20 Es importante precisar que el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 - Código General Disciplinario, entró en vigencia el 29 de marzo de 2022, siendo modificado por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2020, en el sentido de derogar el grado jurisdiccional de consulta a las sentencias condenatorias, actuación prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. No obstante, el artículo 112 en el parágrafo 1 de la Ley 270 del 1996 (Ley Estatutaria) facultó a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial para conocer de dicho grado jurisdiccional. En ese orden de ideas y en atención de la naturaleza de la Ley Estatutaria, esta Corporación mantendrá su competencia para todas aquellas consultas que hubieren sido tramitadas con anterioridad y aquellas que fueron recibidas y se seguirán recibiendo, hasta que entre en vigencia la reforma Estatutaria de la Administración de Justicia. 21 Ley 270 de 1996, “ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de
manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados”. 22Constitución Política – Artículo 3°. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. 12
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A-9589 REF. ABOGADO EN CONSULTA De una revisión integral de las actuaciones que se surtieron en desarrollo del proceso disciplinario, se observa el estricto cumplimiento de las normas sustanciales y procesales consagradas en la Ley 1123 de 2007, así como el respeto a las garantías del derecho a la defensa y debido proceso de la disciplinada STELLA VANEGAS DE PERILLA, teniendo en cuenta lo siguiente: Mediante auto del 12 de febrero de 2019, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, abrió proceso disciplinario y convocó a la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional, realizando las notificaciones en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, por lo que la disciplinada fue notificada en debida forma al correo electrónico y a las direcciones anotadas en el Registro Nacional de Abogados, no obstante como no compareció, fue emplazada como dispone la norma citada y
declarada persona ausente con auto de fecha 9 de julio de 2019 y se le designó defensora de oficio, con quien se prosiguió la actuación, ejerciendo activamente el derecho de contradicción y defensa; finalmente en la audiencia de juzgamiento, presentó sus alegatos de conclusión, por lo tanto se tiene que se respetaron con plena observancia los formas propias del juicio. Así las cosas, se tiene que se respetaron las formas propias del juicio y las garantías a la disciplinada. Superado este examen, procede la Comisión a abordar los tópicos alusivos a los elementos de responsabilidad, con miras a determinar la 13
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A-9589 REF. ABOGADO EN CONSULTA materialidad de la conducta reprochada a la abogada STELLA
VANEGAS DE PERILLA.
Tipicidad La tipicidad de la conducta descrita en el artículo 3 de la Ley 1123 de 2007, representa un corolario del principio de legalidad, aplicable a las distintas modalidades del derecho sancionador del Estado. Establece la necesidad de fijar de antemano y de forma clara y expresa, las conductas susceptibles de reproche judicial y las consecuencias negativas que generan, con el fin de reducir la discrecionalidad de las autoridades públicas al momento de ejercer sus facultades punitivas. Descendiendo al asunto sometido a decisión, el señor Arialdo Rodríguez Rozo, confirió poder a la abogada STELLA VANEGAS DE
PERILLA, para que lo representara en el proceso laboral ordinario de primera instancia, que le correspondió el radicado 50001310500220120030300, en contra del señor Julio Cesar Pérez Peña, con facultad para recibir. Así las cosas, la abogada disciplinada, en virtud de este mandato y haciendo uso de la facultad de recibir, y una vez suscrito acuerdo conciliatorio para el pago de los dineros por valor de $45.000.000, obtenidos del proceso laboral, como apoderada del señor Julio Cesar Pérez Peña, recibió pagos el 11 de octubre de 2018, por $500.000, el 23 de octubre de 2018 por $6.500.000 y el 28 del mismo mes y año por $11.000.000, sin que entregara el porcentaje acordado a su cliente. 14
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A-9589 REF. ABOGADO EN CONSULTA Así, se tiene que el señor Arialdo Rodríguez Rozo en su ampliación de queja, realizada el 12 de octubre de 2021, informó que el total de dinero no entregado a la menor brevedad posible, correspondió a $12.500.000., los que le fueron cancelados, en virtud de un acuerdo de pago realizado con la abogada STELLA VANEGAS DE PRIETO, quedando pendiente un pago de $4.000.000, que se comprometió a pagar por concepto de intereses, para constancia de sus manifestaciones allegó un documento suscrito por la disciplinada en el
que se observa que fue suscrito el 23 de enero de 2021 y en donde se indicó que se comprometía a pagar la suma de $16.500.000, en cuotas, así: la primera el 28 de febrero de 2021, por valor de $10.000.0000, el 28 de marzo de 2021 la suma de $2.000.000, el 28 de abril de 2021 $2.000.0000 y el 28 de mayo $2.500.000 Así las cosas, se tiene que la profesional estaba obligada a entregar el porcentaje correspondiente a su cliente por concepto del pago efectuado como consecuencia del acuerdo conciliatorio, obtenido por el fallo del proceso laboral radicado 50001310500220120030300, los que recibió en virtud del poder conferido y en desarrollo de la gestión profesional encomendada, lo cual no hizo. Lo anterior teniendo en cuenta que obra dentro del presente proceso disciplinario recibos en los que consta que la disciplinada recibió dineros los días 11, 23 y 28 de octubre de 2018, dineros por valor de $500.000, $6.500.000 y $11.000.000, respectivamente, de los cuales debía entregar $12.500.000, los que entregó posterior a la queja y previo acuerdo de pago suscrito el 23 de enero de 2021, por lo tanto se tiene que efectivamente la disciplinada STELLA DE VANEGAS PRIETO, no 15
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entregó los dineros a la menor brevedad posible, toda vez que transcurrieron más de dos años desde que los recibió hasta que los entregó a su poderdante. En ese entendido queda demostrado que la conducta desplegada por la abogada STELLA VANEGAS DE PRIETO, se recoge típicamente en la conducta descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, y en el deber profesional del artículo 28 numeral 8 ibidem. De otra parte, de los elementos de convicción acopiados, en el curso del proceso adelantado, tales como: poder otorgado por el señor Arialdo Rodríguez Rozo, recibos suscritos por la abogada y acuerdo de pago suscrito entre la abogada y el quejoso, el 23 de enero de 2021, permiten a esta Colegiatura determinar la existencia del comportamiento reprimido por el legislador en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad de no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros recibidos en virtud de la gestión profesional. Antijuridicidad De acuerdo con el artículo 4º de la Ley 1123 de 2007, para que una conducta típica merezca reproche, es preciso que vulnere alguno de los deberes de los abogados. Con respecto a la antijuridicidad como presupuesto de la sanción disciplinaria, la Corte Constitucional señaló en la sentencia C-181 de 2002 que “la infracción disciplinaria siempre supone la existencia de un 16
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A-9589 REF. ABOGADO EN CONSULTA deber cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento genera la respuesta represiva del Estado”. La Sala de instancia estima que la conducta de la abogada inculpada quebrantó el deber profesional vertido en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, teniendo en cuenta que la abogada en virtud del poder otorgado, recibió los pagos obtenidos por cuenta del proceso laboral adelantado en el Juzgado Segundo Laboral de Villavicencio y no los entregó, pese a los requerimientos por parte de su poderdante para la devolución de los mismos, teniendo claro que este deber se encuentra descrito en la ley y es propio de la labor encomendada. Así pues, de las pruebas documentales que obran en el plenario, surge como evidente el injustificado incumplimiento de sus deberes de obrar con lealtad y honradez en el desenvolvimiento de sus relaciones profesionales, sin que se avizoren por parte de esta Colegiatura lagunas fácticas que estructuren una duda probable que permita la aplicación del principio in dubio pro disciplinado, considerando que se encuentra acreditado el elemento de la antijuridicidad en el comportamiento atribuido al disciplinado, ya que no existe justificación para que se hubiera apartado de su obligación de entregar a la menor brevedad posible lo concerniente al porcentaje correspondiente al señor Arioldo Rodríguez Rozo, por un valor de $12.500.000, entregados como pago del acuerdo conciliatorio llevado a cabo el 19 de septiembre de 2018, entre el quejoso y los señores Julio Cesar Pérez Peña y María Marcela,
como pago de lo ordenado en la sentencia proferida dentro del proceso 50001310500220120030300, por el Juzgado Segundo Laboral de 17
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A-9589 REF. ABOGADO EN CONSULTA Villavicencio, en contra del señor Julio Cesar Pérez Peña, faltando con este proceder, a sus deberes como quedó descrito. Así las cosas, el comportamiento de la togada es totalmente opuesto al esperado de los abogados en las relaciones con sus clientes, los que confían sus asuntos esperando probidad, en todas sus actuaciones y no que, faltando a la honradez, como en este caso, tomen lo obtenido como producto de un proceso laboral ordinario que ordenó el pago de las prestaciones sociales a favor del señor Arialdo Rodríguez Rozo. Por lo anterior, se encuentra acreditado el elemento de la antijuridicidad, toda vez que no se encontró justificación para su comportamiento apartado de los preceptos éticos y legales que está obligado a acatar en ejercicio de su profesión. Culpabilidad En el derecho disciplinario se encuentra abolida cualquier forma de responsabilidad objetiva. Ello implica que la imposición de una sanción de esta naturaleza siempre supone la evidencia de un actuar culposo o doloso por parte del investigado. La sala de instancia, determinó que la acá disciplinada, respecto de la conducta descrita, actuó de forma dolosa, lo cual esta Colegiatura considera acertado, toda vez que, dada la condición de abogada, tenía
plena comprensión que recibir los dineros correspondientes a los pagos originados por el acuerdo conciliatorio por medio del que se estableció 18
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