CNDJ - 105.ABOGADOS-REVOCA FALLO SANCIONATORIO Falta Art.37-1 Ley 1123-07-Absuelve-
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 105.ABOGADOS-REVOCA FALLO SANCIONATORIO Falta Art.37-1 Ley 1123-07-Absuelve-
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: EDGAR BONILLA
Quejosa: CLARA INÉS MONTERO OSTOS Radicación: 41001-11-02-000-2019-00428-01
Decisión: REVOCA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 25 de octubre de 2023. Aprobado según Acta de Comisión No.087.
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia del 14 de abril de 2023,1 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado Edgar Bonilla y le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, por la violación del deber contenido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 1° del artículo 37 ibídem.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Edgar Bonilla se identifica con cédula de ciudadanía No. 1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P Floralba Poveda Villalba y Héctor Orlando Gómez
(Archivo “077FalloSancionatorio” del expediente digital)
12.117.093 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 235.488 del Consejo Superior de la Judicatura.2
3. SITUACIÓN FÁCTICA El 11 de julio de 2019, la señora Clara Inés Montero Ostos, a través de apoderado presentó queja disciplinaria en contra del abogado Edgar Bonilla, en la que relató que dentro del proceso penal No. 2018-00085-00 seguido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva contra el señor Crisóstomo Montero, el letrado: “no adelantó ninguna actividad tendiente a obtener elementos materiales de prueba o evidencias físicas que sirvieran de prueba para la defensa técnica de Crisóstomo Montero Ostos y se presentó a audiencia preparatoria sin ninguna prueba para ejercitar la defensa”3.
Para fundamentar la queja, el apoderado de la quejosa relató que, desde el 8 de junio de 2018, el señor Crisóstomo Montero Ostos se encontraba detenido en la cárcel de Rivera, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años y, por ello, a través del hermano de la quejosa, Octaviano Ostos, se contrataron los servicios del abogado Edgar Bonilla. Informó que el abogado Edgar Bonilla exigió $5.000.000, por concepto de honorarios. Expuso que, por intermedio de Octaviano Ostos, el 22 de junio de 2018, la señora Clara Inés Montero entregó $3.000.000 al profesional del derecho. Además, anotó que la familia Montero Ostos pactó con el abogado Bonilla que el saldo restante se pagaría en el transcurso del proceso penal
No. 2018-00058, de acuerdo con lo convenido en el acuerdo de pago sobre honorarios. Relató que “en cumplimiento a lo pactado, le fueron abonados al citado abogado cuatrocientos mil pesos ($400.000) cuando se celebró la audiencia de acusación, por lo que quedaba solo un saldo de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000) pendientes de pago”4. 2 Archivo “005CertificaciónAcreditaCalidadAbogado” del expediente digital. 3 Folio 1. Archivo “002Queja” del expediente digital. 4 Folio 3. Archivo “002Queja” del expediente digital. Pági na 2 | 28 Bajo ese contexto, explicó que el abogado Edgar Bonilla se presentó a la audiencia preparatoria sin ninguna prueba para ejercitar la defensa de Crisóstomo Montero Ostos y en estado de embriaguez. En consecuencia, relató que el procesado revocó el poder al disciplinable y sus familiares tuvieron que acudir a la Defensoría del Pueblo para la designación de un defensor público. Sumado a lo anterior, sostuvo que el investigado no suministró información del avance del proceso al señor Crisóstomo Montero Ostos ni a los familiares de aquel, pese a las múltiples solicitudes. Así, mencionó que el profesional del derecho respondía con evasivas cuando se le preguntaba sobre el proceso penal y, posteriormente, el abogado no contestaba su teléfono. Además, anotó que, según su poderdante, el investigado aseguró que contrataría unos testigos falsos “para arreglar las cosas”. Para finalizar, afirmó que el investigado se negó a devolver el dinero
entregado e incluso exigió el saldo faltante, cuando no adelantó ninguna diligencia en pro de la defensa de Crisóstomo Montero Ostos: “pese a la información detallada que se le dio de los hechos y de las personas que pueden dar fe de lo realmente sucedido”5.
4. ACTUACIÓN PROCESAL A través de auto del 31 de julio de 2019,6 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, luego de acreditar la condición de abogado del disciplinado, ordenó la apertura del proceso disciplinario y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.
Durante los días 19 de noviembre de 2020,7 12 de mayo8, 13 de octubre9 de 2021, 13 de julio,10 9 de diciembre11 de 2022, 31 de enero12 y 13 de marzo13 5 Folio 4. Archivo “002Queja” del expediente digital. 6 Archivo “006AutoAperturaProcesoDisciplinario” del expediente digital 7 Archivo “024AudioAudiencia20201119” del expediente digital. 8 Archivo” 028AudioAudiencia20210512” del expediente digital. 9 Archivo “040ActaAudiencia20211013” del expediente digital. 10 Archivo “040ActaAudiencia20211013” del expediente digital. 11Enlace “https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/dc307c59-5e9f-4b0b-9077-4f34dd54ada3?vcpubtoken=469a84c4-8c484076-b252-65c847b5c4b4 ” del expediente digital.
12 Enlace “ https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/86db2d9e-5331-4f3a-b05e-c772f49ddb68?vcpubtoken=d189eba84c25-4651-9d29-98f7f9086ae3” del expediente digital. 13 Enlace “ https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/81c51b93-485e-48b4-8ef3-1ff8b47a00c7?vcpubtoken=733a1eee8268-4cc7-9500-77639c7ef7b9” del expediente digital. Pági na 3 | 28 de 2023 se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de la defensora de oficio asignada al disciplinable, la quejosa y su apoderado. En la audiencia de 12 de mayo de 2021, la defensora de oficio informó que el 9 de mayo de 2021 ubicó al investigado en la dirección suministrada por la señora Clara Inés Montero Ostos en la queja. Señaló que el abogado Edgar Bonilla no conocía de la queja, no obstante, aseguró que le dio a conocer el escrito junto con el radicado del proceso disciplinario y la fecha en que se celebraría la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional. Refirió que el inculpado le indicó una solicitud probatoria que obraba en el expediente penal. Además, mencionó que el inculpado le manifestó su intención de acudir al proceso a rendir versión libre. Entre tanto, contó que el investigado no tenía una dirección específica donde ser ubicado ni un número de contacto y, por ello, le suministró su
número para que la llamara, sin embargo, anotó que, a pesar de que el abogado dijo que la llamaría el día anterior a la diligencia, nunca se comunicó. Expresó que desde esa oportunidad no había podido tener contacto con el abogado, quien le indicó que: “donde se estaba quedando no residía y que la otra dirección, que fue la que allegué, también me dijo que tampoco iba a residir allí, qué estaba como de paso”14. Así, sostuvo que no había podido tener más contacto con el investigado. Acto seguido, la defensora se refirió a los hechos motivos de queja, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Explicó que el investigado le manifestó que solo recibió la suma de $1.500.000, por cuanto los dineros restantes, a saber, el otro $1.500.000, los recibió un familiar del procesado. Argumentó que, contrario a las afirmaciones de la quejosa, el abogado Edgar Bonilla sí “adelantó las diligencias por su cuenta para recaudar el material probatorio para aportar a la audiencia, sin embargo, le fue revocado el poder en la misma15”. Anotó que su defendido indicó que obraba constancia de los hechos referidos en el proceso penal, pues se incorporó 14Minuto 4:12. Archivo “028AudioAudiencia20210512” del expediente digital. 15 Minuto 6:15. Archivo “028AudioAudiencia20210512” del expediente digital. Pági na 4 | 28 un escrito a través del cual se dejaba constancia de la revocatoria de poder y los motivos de este. Además, adujo que su defendido sostuvo que no faltó
a su deber de diligencia, porque asistió al señor Crisóstomo Montero Ostos en todas las audiencias hasta antes de la revocatoria. Aludió que su defendido realizó todas las actividades tendientes a recolectar las pruebas. Anotó que el investigado le mencionó unos oficios dirigidos a Efecty, que se encontraban en el expediente penal. -Ampliación de queja Clara Inés Montero Ostos: Indicó no tener nivel de escolaridad. Expresó ratificarse en los hechos expuestos en la queja. Narró que en compañía de su hermano Octaviano contactaron al investigado a través de su primo Gonzalo Montero. Precisó que hablaron con el profesional del derecho quien les garantizó el trabajo y, por ello, su hermano Octaviano entregó el dinero. Anotó que, ella junto con su hermano Octaviano eran quienes se encargaron de las diligencias relacionadas con el proceso penal seguido en contra de su hermano Crisóstomo Montero Ostos. Contó que, en presencia de su cuñada Zoraida y su hermano Octaviano, el investigado y su primo Gonzalo Montero sugirieron que se conseguirían unos testigos falsos. Aseguró que le manifestó al abogado que no era su deseo acudir a testigos falsos, pues ella trabajaba “por lo legal”. Además, relató que le expresó al investigado que ella sabía que su hermano era inocente, pues la denunciante “le puso una calumnia” y lo estaba extorsionando, porque su hermano decidió no darle más dinero. Expresó que el profesional del derecho no tiene oficina y que, a pesar de
llamar insistentemente al inculpado, no pudo contactarlo. Asimismo, sostuvo que lo buscó en el corregimiento del Caguán, pero tampoco pudo localizarlo. Entre tanto, manifestó que su deseo era que el investigado le devolviera los $3.400.000. Señaló que no volvió a saber nada de su primo Gonzalo, pues consideraba que no era una buena persona. Adicionó que su cuñada Zoraida le dijo que cambiaran de abogado y le dejó el poder para que se hiciera cargo. Pági na 5 | 28 Informó que su hermano Octaviano Montero vivía en Caquetá y que su cuñada falleció, motivo por el cual, solo se presentaba ella al proceso disciplinario, porque era quien estaba al frente de todo. Con base en lo expuesto, indicó que en la Defensoría del Pueblo le informaron que el abogado Bonilla no le servía y le recomendaron buscar otro profesional del derecho. Contó que le recomendaron al abogado David Silva Muñoz, quien siguió con el proceso penal. Por otro lado, refirió que la audiencia preparatoria no se llevó a cabo, porque el inculpado no llevaba “un papel”, no llevaba nada y “había estado ingiriendo licor”. Narró que, el día de la audiencia, cuando el abogado en compañía de su primo Gonzalo salió del Palacio de Justicia fue en ese momento cuando le preguntó al inculpado sobre qué pruebas iba a conseguir. Aclaró que, fue ese día de la diligencia cuando el profesional del derecho y su primo sugirieron conseguir los testigos falsos. Agregó que,
informó al inculpado que ya no quería que llevara el proceso penal de su hermano, pues ya había conseguido al abogado David Silva Muñoz. Aclaró que ella no entró a la audiencia y que después de ese día no volvió a ver al investigado. Expresó que, antes de la audiencia preparatoria no había hablado con el inculpado acerca de que pruebas se iban a conseguir, sino hasta el día de la audiencia cuando el investigado sugirió conseguir testigos falsos. Informó que, el dinero se le entregó al profesional del derecho, 15 días después de la captura de su hermano Crisóstomo Montero Ostos. Adujo que, pese a que su hermano llevaba 8 meses detenido, el investigado no lo visitó en la cárcel: “ni hacía ninguna audiencia, ni nada porque siempre estaba borracho”16. Adicionó que el investigado le suministró un número telefónico, pero nunca contestó sus llamadas. Para finalizar, detalló que, después de la audiencia, el investigado la citó en el parque Santander para devolver los dineros pagados por honorarios, sin embargo, indicó que el abogado no acudió. Asimismo, indicó que su primo le suministró una dirección del encartado en el corregimiento del Caguán 16 Minuto 27:38. Enlace “ https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/dc307c59-5e9f-4b0b-90774f34dd54ada3?vcpubtoken=469a84c4-8c48-4076-b252-65c847b5c4b4” del expediente digital. Pági na 6 | 28 (Huila). Comentó que a pesar de que fueron a buscarlo allá, les informaron
que él se encontraba en Neiva. -Testimonio Crisóstomo Montero Ostos. Informó trabajar en el campo y no tener nivel de escolaridad. Relató que, cuando se encontraba en la cárcel, su hermana Clara le comentó que el investigado se la pasaba “borracho”. Tanto así que, en una oportunidad cuando ya estaba en libertad, se encontró al profesional del derecho en Neiva en estado de embriaguez. Contó que la audiencia preparatoria fue suspendida, porque el profesional del derecho “no llevaba nada”. Además, declaró que, como estaba sentado al lado del togado, pudo advertir su aliento a licor. Expresó que, al finalizar la audiencia, alguien le sugirió a sus familiares que cambiaran de abogado. Puntualizó que, después de la audiencia que se aplazó, el doctor Bonilla lo visitó en la cárcel para proponerle que celebraran un preacuerdo con la Fiscalía, pues la situación se había complicado. Anotó que no le respondió nada al investigado, dio la vuelta y se retiró, por cuanto no cometió ningún delito. Indicó que, a la semana siguiente, su esposa lo visitó y le informó que el inculpado ya no era su abogado. Declaró que, solo habló con el inculpado cuando lo visitó en la cárcel para ofrecerle la celebración del preacuerdo. Refirió que no habló con el investigado antes, porque el profesional no lo visitó en el centro de reclusión. Sostuvo que, al preguntarle a su esposa por el abogado, aquella le informaba que el inculpado no contestaba el teléfono. Sostuvo que el inculpado no le preguntó sobre las pruebas para aportar al
proceso penal, sino que únicamente solicitó unas firmas de la comunidad en donde vive, las cuales su esposa recaudó. Expuso que el abogado dejó esas firmas botadas en una plaza de Neiva y a los 3 días, una señora que vendía tintos las encontró y llamó a su esposa para entregárselas. Aseguró que, el inculpado en ningún momento le informó acerca de las labores investigativas que había emprendido ni le mencionó si había buscado testigos para su defensa. Asimismo, expresó que el investigado tampoco le dijo nada a su esposa. Agregó que su pareja tenía el contacto con el abogado Bonilla. Aseguró que el investigado nunca le enunció las Pági na 7 | 28 pruebas que había en su contra. Además, manifestó que su compañera no le comentó nada acerca de unos testigos falsos. Para terminar, informó que quedó en libertad hace 2 años, pero que el proceso penal seguía en curso. En la audiencia del 13 de marzo de 2023, la Magistrada realizó la calificación jurídica de la actuación, en la que decidió terminar la actuación en favor del abogado Edgar Bonilla, respecto a haber acudido, presuntamente, en estado de embriaguez a la audiencia preparatoria de 25 de enero de 2019. Lo anterior, al no encontrar prueba suficiente de la referida conducta más allá de las declaraciones del testigo Crisóstomo Montero y, por tanto, aplicó la duda a favor del disciplinable. Igualmente, la Magistrada Instructora se abstuvo de formular cargos por la presunta actuación fraudulenta del investigado con relación a la consecución de testigos falsos. Ello al advertir que, tampoco existían
pruebas que acreditaran alguna conducta en contra de la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado. Formulación de cargos. Conforme a los hechos y pruebas allegadas a la actuación, la Magistrada imputó cargos al abogado Edgar Bonilla, por el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, incurriendo con ello en la presunta falta consagrada en el numeral 1º del artículo 37 ibídem, que a letra rezan: “Artículo 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
(…)
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
Pági na 8 | 28 Lo anterior, porque el investigado, al parecer, se presentó a la audiencia preparatoria de 15 de enero de 2019 sin elementos materiales probatorios, a pesar de que contó con tiempo suficiente para desplegar acciones investigativas para la obtención de estos elementos a favor de su prohijado. En efecto, la Seccional determinó que el abogado Bonilla se limitó a pedir el
aplazamiento de la audiencia preparatoria aduciendo que no contaba con los elementos materiales probatorios para presentar. Sin embargo, denotó que, entre la suscripción del acuerdo de pago de 25 de junio de 2018 firmado por el abogado Bonilla para la defensa técnica y la audiencia preparatoria de 15 de enero de 2019, transcurrieron aproximadamente 6 meses, tiempo suficiente para que el abogado Bonilla emprendiera acciones investigativas para obtener elementos materiales probatorios. Así, anotó que la obligación del inculpado iba más allá de asistir a la audiencia preparatoria, por cuanto “el ejercicio de una verdadera y efectiva defensa técnica consiste en el despliegue de las gestiones encaminadas, (…) tendientes a dar cumplimiento con su mandato y a la defensa técnica que le habría encomendado de la mejor manera, para lo cual debe ejercer un verdadero debate probatorio y labor investigativa para obtener los elementos materiales de prueba y evidencia física”17. Anotó que, si bien el testigo Crisóstomo Montero refirió unas firmas suministradas por su esposa al investigado, lo cierto es que el profesional del derecho nada de ello presentó, lo que coincide con lo manifestado por el testigo, respecto a que inculpado las extravió. El a quo precisó que el verbo rector imputado era “descuidar las diligencias propias de la actuación profesional”, en tanto que el artículo 356 de la Ley 906 de 2004 establece como una diligencia propia de la actuación profesional, que, en el desarrollo de la audiencia preparatoria, la defensa descubra los elementos materiales probatorios o evidencia física.
La conducta se imputó en la modalidad culposa, dado que el inculpado al parecer no actuó con celosa diligencia al atender el encargo profesional y al incumplir con la labor que le correspondía en cuanto a la consecución de los elementos probatorios y presentarlos en la audiencia preparatoria. 17 Minuto 53:21. Enlace “ https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/81c51b93-485e-48b4-8ef31ff8b47a00c7?vcpubtoken=733a1eee-8268-4cc7-9500-77639c7ef7b9” del expediente digital. Pági na 9 | 28 Pruebas. Se decretaron y practicaron, entre otras, las siguientes: (i) acuerdo de pago sobre honorarios de 22 de junio de 2018 expedido por el inculpado; (ii) Oficio Nro.-S-346 de 27 de septiembre de 2021 remitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva a través del cual informó las actuaciones del abogado Edgar Bonilla dentro del del radicado No. 41001-6000-000-2018-00085-00; (iii) acta de audiencia preparatoria de 21 de febrero de 2019, celebrada dentro del proceso penal No. 2018-00085-00; (iv) renuncia a poder de 13 de febrero de 2019 presentada por el abogado Edgar Bonilla dentro del proceso penal No. 2018-00085-00; (v) acta de audiencia preparatoria de 25 de enero de 2019 realizada en el proceso penal No. 2018-00085-00 seguido por el
Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva; (vi) audiencia de acusación de 19 de noviembre de 2018 celebrada al interior del proceso penal No. 2018-00085-00; (vii) poder de 19 de noviembre de 2018 otorgado por el señor Crisóstomo Montero al abogado Edgar Bonilla para la defensa y representación dentro del proceso penal No. 2018-00085; (viii) escrito de acusación presentado el 30 de julio de 2014 por el Fiscal 14° Delegado ante los Juzgados del Circuito; (ix) reporte de visitas del abogado Bonilla al interno Crisóstomo Montero entre 1 de junio de 2018 a 30 de enero de 2019; (x) testimonio de Crisóstomo Montero Ostos. Audiencia de Juzgamiento. En sesiones de 2318 y 2919 de marzo de 2023, se adelantó la audiencia de juzgamiento con la asistencia de la defensora de oficio asignada al disciplinable y el apoderado de la quejosa. En dicha oportunidad la defensora de oficio rindió los alegatos de conclusión en los indicó la imposibilidad de localizar al inculpado. Argumentó que el abogado Edgar Bonilla “cumplió con el mandato establecido”20 lo cual se evidenció en las audiencias llevadas a cabo en el proceso penal No. 2018-00085-00. A su vez, indicó que los clientes le solicitaron la renuncia al profesional del derecho y subrayó que el mismo investigado renunció al poder. 18 Enlace “https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/ae80feab-9e22-49ed-99e9-b70bd8547dcf?vcpubtoken=8b835a74b79c-4fb9-ae4c-458c11d1e4f3” del expediente digital. 19 Enlace “ https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/bcab05c9-34a1-492d-9a3d-ce780a62559b?vcpubtoken=60552ecba0e3-43ab-b5ba-da6a4220b46b” del expediente digital. 20 Minuto 3:31. Enlace “ https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/bcab05c9-34a1-492d-9a3dce780a62559b?vcpubtoken=60552ecb-a0e3-43ab-b5ba-da6a4220b46b” del expediente digital. Página 10 | 28 Esgrimió que su defendido pidió el aplazamiento de la audiencia preparatoria, precisamente con la finalidad de buscar pruebas, sin embargo, prescindieron de sus servicios. Agregó que, de acuerdo con el principio de buena fe y legalidad, era posible deducir que el investigado realizó la representación asignada de acuerdo con la ley.
5. SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA Mediante providencia del 14 de abril de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila declaró responsable disciplinariamente al doctor Edgar Bonilla y le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, por la violación del deber contenido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 1° del artículo 37 ibídem.
Para fundamentar la providencia, la Seccional de Instancia encontró que el 25 de junio de 2018, el investigado suscribió el acuerdo de honorarios y
recibió $3.000.000. A su vez, avizoró que el 19 de noviembre siguiente, cuando se llevó a cabo audiencia de acusación, el señor Crisóstomo Montero Ostos otorgó poder al inculpado para que ejerciera su representación judicial dentro del proceso penal No. 2018-00058. Destacó que, en la audiencia referida se fijó el 15 de enero de 2019 como fecha para adelantar la audiencia preparatoria. Con base en el contexto señalado, la primera instancia advirtió que transcurrieron aproximadamente 6 meses entre la suscripción del acuerdo de pago con el inculpado y la fecha de la audiencia preparatoria en la que elevó solicitud de aplazamiento. Al mismo tiempo, subrayó que, según el artículo 356 de la Ley 904 de 2004, la audiencia preparatoria es la oportunidad procesal para que la defensa descubra los elementos materiales probatorios y evidencia física. Por ello, reprochó que aun cuando el inculpado contó con tiempo suficiente para desplegar acciones investigativas tendientes a la obtención de elementos materiales probatorios en favor de su prohijado, “se presentó a la audiencia preparatoria sin los Página 11 | 28 mismos, avizorándose con ello un actuar desidioso y poco diligente del togado”21. En igual sentido, la Seccional indicó que el abogado Edgar Bonilla acudió al establecimiento penitenciario donde se encontraba detenido el señor Crisóstomo Montero en junio de 2018, fecha que coincide con la época en que recibió honorarios, “sin que se denote otro ingreso hasta el 30 de enero de 2019 y
según da cuenta el señor Montero Ostos habría acudido es con posterioridad a la audiencia preparatoria y que coincidiría con la fecha en que presenta renuncia para el 13 de febrero de 2019, puesto que como lo certifica el INPEC, después de junio de 2018 y antes del 30 de enero de 2019, no acudió a dicho centro penitenciario a entrevistarse con su cliente, descuidando las diligencias propias de la actuación profesional, toda vez que acudió a la audiencia preparatoria sin elementos de prueba, lo que da cuenta que previamente no adelantó actuaciones tendientes a la consecución de ellos aun cuando se le habría conferido poder y habría recibido dineros por concepto de honorarios con seis (6) meses de antelación a ella, de modo que, de la valoración de la prueba en su integridad bajo los criterios de la sana critica, el togado habría adquirido compromiso con el quejoso, recibido dichos dineros por concepto de honorarios, descuidando la gestión encomendada por cuanto concurrió a la audiencia preparatoria, cuya esencia es precisamente el descubrimiento y enunciación de los elementos materiales probatorios, sin haber adelantado tal gestión y en su lugar solicitando el aplazamiento, arguyendo que esto se debió justamente a la falta de elementos de prueba”22. La Seccional destacó que, al parecer según el testimonio del señor Crisóstomo Montero, el investigado solo solicitó unas firmas que posteriormente extravió y que fueron devueltas a la esposa del testigo por la persona que las encontró. A su vez, el a quo estimó que la obligación del togado no se limitaba a
asistir a la audiencia preparatoria, por cuanto una verdadera defensa técnica “consiste en el despliegue de las gestiones encaminadas no a obtener el resultado deseado por su prohijado, si no que desplegara toda la actividad que a su alcance estuviera en pro de obtener el resultado esperado, para que se presentara un verdadero debate, situación o gestión que no se advierte se hubiere desplegado por el disciplinado”23. 21 Folio 12. Archivo ““077FalloSancionatorio”” del expediente digital. 22 Folio 13. Archivo ““077FalloSancionatorio”” del expediente digital. 23 Folio 15. Archivo ““077FalloSancionatorio”” del expediente digital. Página 12 | 28 Así, la Sala de instancia encontró probado que el investigado comprometió su responsabilidad al descuidar el encargo a tal punto que, transcurridos aproximadamente 6 meses, no preparó ni adelantó las gestiones pertinentes para descubrir y enunciar los elementos materiales probatorios en la audiencia preparatoria a la que había sido convocado desde el 18 de noviembre de 2018 “y cuyo mandato aceptó desde el momento en que se realizó el acuerdo sobre el pago de honorarios que tuvo lugar el mes de junio de 2018”24. Sobre las razones de la renuncia, la Seccional señaló que, si bien el investigado la sustentó en que no le fue posible la consecución de elementos probatorios, pues su prohijado “salía con evasivas”, además, que sostuvo que visitó a su defendido y le explicó sobre las gestiones ante la
Fiscalía; lo cierto es que se registró una visita del abogado Bonilla en junio de 2018, que coincide con la fecha del acuerdo de pago, “sin que a enero de 2019 aparezca nueva visita”25. Además, reiteró que el testigo Crisóstomo Montero hizo relación a una visita después de la audiencia preparatoria, en la cual el investigado le refirió un posible preacuerdo, pero que no le dio las explicaciones anotadas por el abogado en la renuncia y menos respecto de sus gestiones ante la Fiscalía. Por lo anterior, la primera instancia no encontró probadas las explicaciones del investigado en la renuncia del poder, por cuanto la prueba testimonial acreditó que el investigado no cumplió con el encargo de la mejor manera. Adicionalmente, encontró acreditado que la conducta se cometió con culpa, dada la desidia y descuido del inculpado. Por último, la Sala de Instancia sancionó al abogado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, de acuerdo con los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad y teniendo en cuenta los criterios de generales de graduación de la sanción correspondientes a la modalidad de la conducta y el perjuicio causado. En ese sentido, refirió que el abogado Bonilla actuó sin intención dañosa y generó un perjuicio al dilatar el trámite, que afectó la pronta resolución de la situación jurídica de su prohijado. 24 Folio 15. Archivo ““077FalloSancionatorio”” del expediente digital. 25 Folio 15. Archivo ““077FalloSancionatorio”” del expediente digital. Página 13 | 28
Al lado de la anterior, consideró que: “de cara a los planteamientos recogidos en los numerales 4° y 5° del literal A del artículo 45 de la ley 1123 de 2007, se tiene que corresponden a lo vertido a lo largo de la presente providencia y que indefectiblemente conducen a la responsabilidad del Doctor EDGAR BONILLA”26. Además, no advirtió la configuración de alguna causal de atenuación ni de agravación.
6. TRÁMITE EN GRADO DE CONSULTA El expediente fue recibido el 15 de mayo de 2023,27 en la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el 8 de junio de 2023, el expediente fue asignado al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para conocer de la sentencia en grado jurisdiccional de consulta.28
7. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en grado jurisdiccional de consulta, para examinar la conducta y sancionar las faltas de l
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