CNDJ - 105.ABOGADOS- TERMINACIÓN y ARCHIVO-Extinción de la acción disciplinaria por
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 105.ABOGADOS- TERMINACIÓN y ARCHIVO-Extinción de la acción disciplinaria por
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 7608
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C, veintinueve (29) de marzo de 2023.
Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 760011102000 2016 01191 01
Aprobado, según acta n.° 022 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, asume el estudio del presente asunto para determinar si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 20072, ordenar la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el abogado Rubén Ángel Gómez Mondragón, acreditada la causal de extinción de la acción disciplinaria contenida en el numeral 1º del artículo 23 del Código Disciplinario del Abogado (muerte del disciplinado).
2. TRÁMITE PROCESAL 1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 ARTÍCULO 103. TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de
exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento. A 7608
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 76001110200020160119101
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA El presente asunto tuvo origen en la queja presentada por la señora Luz Amparo Ramírez Marmolejo3, en la cual se puso en conocimiento de esta jurisdicción la presunta falta al deber de honradez del abogado
Rubén Ángel Gómez Mondragón. La queja se radicó el 7 de julio de 2016 para reparto. Luego de acreditarse la condición de abogado del investigado4, el magistrado Instructor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Valle del Cauca ordenó la apertura del proceso disciplinario mediante auto del 27 de enero de 2017. En el folio 9 del expediente virtual obra el certificado de n.° 23151 de la dirección de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, en el cual se hace constar que el abogado Rubén Ángel Gómez Mondragón registra la cédula de ciudadanía n.° 16.264.168 y la tarjeta profesional n.° 25.411 del Consejo Superior de la Judicatura, documento que a la fecha se encontraba vigente.
Cumplida la etapa de investigación, en audiencia de pruebas y calificación provisional se procedió a formular cargos contra el abogado Rubén Ángel Gómez Mondragón. Culminada la audiencia de juzgamiento, mediante providencia del 31 de mayo de 20215 la Sala6 profirió sentencia sancionatoria. Dentro del 3 folio 2, del archivo digital «01Cuaderno Original», expediente virtual. 4 Folio 9-10 del archivo digital «01Cuaderno Original », Ibídem. 5 Folio 1-17 del archivo digital «61Sentencia», Ibídem. 6 Sala dual integrada por los magistrados Luis Rolando Molano Franco e Inés Lorena Varela Chamorro. Pági na 2 | 11 A 7608
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA término de ejecutoria de la sentencia de primera instancia, los intervinientes guardaron silencio, motivo por el cual la secretaría judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca remitió el expediente a esta corporación para surtir el grado jurisdiccional de consulta.
3. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto de fecha del 21 de octubre de 2021, al suscrito magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina
Judicial. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el
Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En virtud de la potestad oficiosa de verificar la posible extinción de la acción disciplinaria, se procedió a corroborar la vigencia de la cédula de ciudadanía del disciplinable en el registro de defunción de la página web de la registraduría, entre los cuales aparece cancelada por fallecimiento la cédula n.° 16.264.168 del abogado Rubén Ángel Gómez Mondragón, en virtud de lo ordenado mediante auto del 22 de marzo de 20237. Así, mediante constancia secretarial del 23 de marzo de 2023, quedó registro de la consulta ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, 7 archivo digital «04 AUTO REQUIERE».. Pági na 3 | 11 A 7608
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA fruto de lo cual se allegó el certificado 74732231021 del 23 de marzo de 2023, según el cual el documento de identificación 16.264.168, que en vida perteneció al disciplinable, aparece cancelado por muerte. Veamos:
1. Captura de Pantalla8 8 Registraduría Nacional Del Estado Civil. (2023). Certificado estado cédula [captura de pantalla].
Recuperado de http: //www.registraduria.gov.co/ opción "Consultar Certificado".
Pági na 4 | 11 A 7608
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido, en sentencia SU-355 de 2017, que «el certificado civil de defunción es la prueba por excelencia del fallecimiento, no obstante, es un hecho que puede Pági na 5 | 11
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA demostrarse por otro medio como el certificado médico, el testimonio, el acta de levantamiento o la necropsia (…)”».
4. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia.
Con fundamento en esta competencia, a la Comisión le corresponde resolver el grado jurisdiccional de consulta; sin embargo, se acreditó el deceso del abogado, situación que conmina a declarar extinta la acción disciplinaria con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, numeral
1º de la Ley 1123 de 2007, norma que establece: ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1. La muerte del disciplinable.
2. La prescripción.
[Negrilla fuera del texto original] Acreditada la muerte del abogado Rubén Ángel Gómez Mondragón, disciplinable en el presente proceso —en este caso con el certificado de cancelación del documento de identidad— se configura una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria. Por consiguiente, resulta Pági na 6 | 11 A 7608
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA procedente aplicar lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007,
que a continuación se transcribe: ARTÍCULO 103. TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento. [Negrilla fuera del texto original]. De acuerdo con la norma, y ante la imposibilidad de proseguir las
actuaciones por la muerte del disciplinado, se declarará la terminación del proceso disciplinario y el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso disciplinario a favor del abogado Rubén Ángel Gómez Mondragón, identificado con cédula de ciudadanía n.° 16.264.168 y tarjeta profesional No. 25.411, en atención a las razones anotadas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: ARCHIVAR las diligencias.
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
CUARTO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial, remítase la actuación al
despacho de origen.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA Vicepresidente Pági na 8 | 11 A 7608
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado Pági na 9 | 11 A 7608
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario
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Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
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Radicación: 760011102000201601191 01
Aprobado según Acta N. º 22 de la misma fecha. ACLARACIÓN DE VOTO Manifiesto respetuosamente que comparto la determinación adoptada por la Comisión en el presente asunto, en el sentido de “DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso disciplinario a favor del abogado Rubén Ángel Gómez Mondragón”; ello, ante la imposibilidad de proseguir las actuaciones por la muerte del disciplinado. Página 10 | 11 A 7608
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA No obstante, el sentido de mi aclaración va encaminada a advertir que en la providencia de la Sala se echó de menos datos importantes del proceso que, pese a no poder continuarse por la muerte del investigado, corresponden a actuaciones que, en su momento, fueron legal y debidamente realizadas por el operador disciplinario de instancia y, en ese sentido, tenían que quedar plasmadas con claridad y rigurosidad en la presente decisión, tales como los cargos formulados, los hechos materia de investigación e, incluso, la sanción impuesta.
En este sentido, dejo planteada mi aclaración de voto. Cordialmente, MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada Fecha ut supra JAGA Página 11 | 11