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CNDJ - 105.FUNCIONARIOS-Confirma TERMINACIÓN y ARCHIVO-INEXISTENCIA DE ACOSO LABORA

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 105.FUNCIONARIOS-Confirma TERMINACIÓN y ARCHIVO-INEXISTENCIA DE ACOSO LABORA
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

106.FUNCIONARIOS - RECHAZA RECURSOR DEE APPEÚLABCILÓNIC-ElA in foDrmEan Cte Ono LesOtá MfacuBltIaAdo para interponer recurso de apelación-F76001110200020180105601.doc

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201800050 01 Aprobado según Acta No. 01 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la quejosa contra la providencia del 27 de septiembre de 2018, proferida por otrora la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual, se ordenó la terminación de la actuación disciplinaria seguida contra la doctora ALEJANDRA MARÍA ÁLZATE VERGARA, en su calidad de Juez 19 Laboral del Circuito de Medellín. SITUACIÓN FÁCTICA Mediante oficio del 19 de noviembre de 20172, el presidente del Comité de Convivencia Laboral del Consejo seccional de la Judicatura de Antioquia, remitió queja presentada por la empleada judicial, Olga María Johnson Marín, en la que denunció un presunto acoso laboral por parte de la titular del Juzgado 19 Laboral del Circuito de Medellín, la secretaria, María Isabel Álzate Gil, y la oficial mayor de ese despacho, Bonnie Palacio Muñoz.

1 Con ponencia de la magistrada Claudia Rocío Torres Barajas, en sala con la Magistrada Gloria Alcira Robles Correal. 2 Expediente físico, cuaderno principal, folio 1 F 6646 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Refirió la quejosa que se posesionó desde el 24 de marzo del 2017 y que el puesto tenía un atraso desde el año 2015, encontrando más de 4.000 memoriales por tramitar, por lo que laboró desde las 6:30 a.m. hasta aproximadamente entre las 7 y 8 p.m. de lunes a viernes y los días sábados desde las 9:30 a.m. hasta las 6:00 p.m., para tratar de ponerse al día y atender el ingreso diario de memoriales; agregó que pese a ello, lo único que había encontrado era acoso laboral, que estaba desesperada con el ambiente en el despacho, al punto que lo único que le faltaba era lanzarse por la ventana, que ya no le gustaba ir a trabajar y que lo hacía por la necesidad, que tal situación se le hacía inaudita pese a haber ganado un concurso de méritos para ingresar a la Rama Judicial.

ACTUACIÓN PROCESAL 1 Mediante auto del 2 de febrero de 20183, la magistrada ponente dispuso apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora Alejandra María Álzate Vergara, en su calidad de Juez 19 Laboral del Circuito de Medellín.

1.1 El 2 de abril de 20184, la investigada presentó memorial de exculpación, en el que hizo un detallado informe de las tareas en las que la quejosa habría cometido errores o dejado de cumplir con las funciones propias del cargo. Reseñó en el escrito que la señora Johnson Marín llevaba como medio de control un cuaderno en el que hacía firmar la recepción de 3 Ibidem, folios 45 al 48. 4 Ibidem, folios del 105 al 125 Página 2 | 26 F 6646 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA los memoriales que les entregaba a los demás empleados del despacho y que un día, por ser necesario averiguar sobre el trámite de una de estas solicitudes, pudieron evidenciar que la quejosa relacionaba detalladamente el comportamiento de los miembros del despacho, lo que les generó preocupación por lo que decidió confrontarla sobre esta situación y, de manera inexplicable, la reacción de la quejosa fue grosera y le indicó que no podían revisar el señalado elemento.

Manifestó que, asesorada por la ARL, deicidio prohibir a todos los empleados del despacho el ingreso y la permanencia en las instalaciones por fuera de la jornada laboral, con lo que la citadora no estuvo de acuerdo y decidió poner en conocimiento de la Rama Judicial tal inconformidad. Indicó que la empleada presentó queja ante el comité de convivencia

laboral contra la secretaria del juzgado, la oficial mayor y contra ella, por lo que en adelante se le requirió por escrito los informes de las labores, situación que no le gustó y reaccionó de manera irrespetuosa y violenta, incluso refirió que, cuando le habla no le responde y en ocasiones la dejaba hablando sola, con lo que denota un desprecio total por la autoridad y por las indicaciones señaladas para el buen giro de los asuntos del despacho que ella preside. Señaló que en el mes de agosto de 2017 se reunieron con el comité de convivencia de la Seccional de Antioquia y, por iniciativa propia, se acordó dejarle el puesto al día hasta el mes de agosto de los corrientes, por lo que procedió a repartirle las tareas a los demás Página 3 | 26 F 6646 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA empleados del estrado judicial -incluyéndose ella-. Por parte de la citadora, esta se comprometió a mantener el puesto al día a partir del mes referido y en aras de mejorar el ambiente laboral se comprometieron a no realizar comentarios que pudiesen general mal clima en el despacho. Compromisos que los demás trabajadores cumplieron pero que la quejosa no.

Detalló la investigada, que constantemente encontraba atrasos en las funciones de la citadora, indicando uno a uno los trámites en los que se presentaba tal situación y señalando que cada que le auditaba el

puesto, la reacción de la empleada era tratarla con improperios tanto a ella como a la secretaria del despacho; manifestó que el 28 de noviembre de 2017 se le solicitó que se desplazara a la sede administrativa -ubicada en la Alpujarra-, a efectos de recibir una pieza de la única impresora con la que contaban en el despacho, pero la reacción fue tratarlos de “hijueputas” y que ese era el peor juzgado que había escogido. Reseñó que el día 19 de diciembre, finalizadas las audiencias, decidió invitar al grupo de trabajo a un almuerzo especial, pero estando en medio de la reunión, la quejosa le indicó que estaba incapacitada, frente a lo que la juez le indicó que ella no debía estar trabajando. Cuestionada por los motivos de la incapacidad, evidenció que se habían expedido las ordenes por la ARL como accidente laboral y pudo advertir que la citadora hacia denunciado una supuesta agresión física de parte de ella. Página 4 | 26 F 6646 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Continuó la investigada reseñando los inconvenientes surtidos con la quejosa y las constantes dificultades para que desempeñara a cabalidad las funciones del cargo y el difícil trato con los compañeros del juzgado. Por último, peticionó que el comportamiento de la quejosa fuera sometido al análisis de psicología y psiquiatría y que se

decretaran pruebas por ella peticionadas. 1.2 El 7 de abril del 20185 la investigada remitió adición del escrito defensivo, en el que señaló no haber incurrido en conducta disciplinable, defendió las facultades de dirección del despacho y señaló que las ordenes impartidas no podrían tenerse como acoso laboral porque estaban encaminadas al cumplimiento oportuno de las labores, a la buena atención al público y a mantener una sana convivencia con los demás funcionarios del despacho. Indicó que desde la posesión de la empleada judicial Olga María Johnson Marín, la relación era muy compleja, pues no le gustaba recibir instrucciones para el buen desempeño de la función. Manifestó que se advertía de parte de la citadora una animadversión hacia su persona y contra los compañeros del estrado judicial, por lo que solicito ser escuchada en versión libre y la terminación de la investigación disciplinaria. 1.3 El 6 de mayo del mismo año, la quejosa remitió memorial señalando que el 4 de mayo de los corrientes, había sido víctima de una amenaza de muerte por parte de la titular del despacho6. 5 Ibidem, folios 55 y 56 6 Ibidem, folio 57 Página 5 | 26 F 6646 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA 1.4 El 16 de mayo de 2018, se recibió la declaración de María Isabel Álzate Gil, quien, dijo desempeñarse desde junio de 2017 como

secretaria del despacho. La deponente señaló que, frente a las acusaciones de acoso laboral, como malos tratos verbales y agresiones, lo que le constaba era todo lo contrario, pues los tratos descortés y groseros eran por parte de la quejosa; en efecto, señaló que la citadora del despacho no atendía las ordenes impartidas y que frente a las solicitudes de la juez, esta contestaba de forma grosera y constantemente desafiaba la autoridad, al punto que invitaba a la señora Juez a que la agrediera físicamente. Refirió la testigo que el trato con los compañeros del juzgado era muy altisonante, al punto de tratarlos de “hijueputas” y de amenazarlos con buscarles la “caída”; denunció que el 4 de mayo del 2018, había sido víctima de una agresión física por parte de la quejosa, de la cual, fue testigo Alexandra Marcela Granados, oficial mayor del Juzgado 18 Laboral del Circuito de Medellín. Indicó que la entrega del puesto había sido realizada por la anterior secretaria del despacho Kamila Jaramillo Ocampo y por la señora Juez, la cual, fue de manera verbal e indicándole como acometer en las funciones asignadas al cargo de citador. Reseñó que por orden de la titular del despacho había intentado proveerle capacitación a la quejosa pero que ella había rechazado las mismas con el argumento de tener experiencia y saber cómo desempeñar las funciones. En la atestada, la secretaria sostuvo que cuando se posesionó la señora Olga María Johnson, efectivamente, el puesto de trabajo Página 6 | 26

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA estaba atrasado, desagregó las funciones asignadas y denunció que la información del despacho era manejada por la citadora como propia, al punto que no tenían acceso a los archivos de los procesos por ella adelantados.

Manifestó haber asistido en el 2017 a la reunión citada por el comité de convivencia laboral, indicando que, en dicha diligencia, tanto los empleados del despacho como los miembros del comité le preguntaron sobre las conductas constitutivas de acoso laboral pero tales respuestas nunca fueron entregadas por la quejosa. Señaló que se hicieron acuerdos para retirarle el trabajo atrasado y con el compromiso de atender en adelante la radicación de los procesos ejecutivos, mantener al día los memoriales recibidos y las notificaciones a la agencia y al Ministerio Público. Adujo que de parte de ellas (Juez, Oficial Mayor y secretaria) se cumplieron los compromisos, pero la que incumplió fue la citadora, quien dejó atrasar las funciones asignadas y reincidió en los malos tratos hacia la juez y los demás compañeros del despacho. En conclusión, la testigo señaló que el deterioro del ambiente laboral era responsabilidad de la denunciante y no de la juez ni de los demás funcionarios del Juzgado. 1.5 Declaración de la Oficial Mayor, Bonie Palacio Muñoz: quien, destacó

dentro de su testimonio que la quejosa desde que llegó al juzgado les informó que había trabajado en el ISS, donde tuvo dificultades con funcionarios de la entidad, al punto de que la amenazaron de muerte pero que finalmente nunca le sucedió nada, refirió que la citadora era Página 7 | 26 F 6646 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA una persona conflictiva a la que le intentaron ayudar y capacitar para que desarrollara bien sus funciones; sin embargo, no las aceptó y pretendía tener información del despacho solo bajo su dominio, indicó que tuvo varias fallas en el trabajo con lo que afectó el trabajo de los demás empleados del juzgado, y que sentía que la señora Olga María Johnson tenía un complejo de persecución.

Indicó la deponente que las relaciones con la quejosa se habían deteriorado y que ella se aislaba de las actividades realizadas en el despacho, pero que también por dignidad no podían aceptar que ella los tratara con palabras soeces; indicó que la titular del despacho se refería con respeto hacia los subalternos pero que a la citadora no le gustaba aceptar las indicaciones establecidas para el cumplimiento de las labores. En relación con el horario laboral, a todos los empleados les habían indicado que las tareas se debían realizar dentro de la jornada laboral (8:00 a.m. a 5:00 p.m.), adicionalmente, que participó de la reunión celebrada por el comité de convivencia

laboral y que en allí, se comprometieron a respetarse y a colaborar para mantener al día el despacho, pero que a pesar de haber decidido apoyarla y repartirse entre los compañeros del estrado judicial el trabajo atarazado para que ella se limitara a organizar los procesos ejecutivos y a anexar los memoriales nuevos, no se cumplieron los compromisos por parte de la señora Johnson. Manifestó que la titular del despacho nunca había agredido ni física ni verbalmente a la inconforme, refirió que la quejosa sí los agredía constantemente con palabras de grueso calibre y con aseveraciones como manada de corruptos y cuotas de magistrados, incluso señaló Página 8 | 26 F 6646 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA que la citadora agredió físicamente a la secretaria María Isabel Álzate. 1.6 En la misma fecha, se recibió el testimonio de María Ramos Gómez Lemus, quien fungía como Escribiente del Juzgado 19 Laboral del Circuito para el momento de la declaración, en términos generales señaló las mismas razones que sus compañeras del despacho, coincidiendo que la titular del Juzgado era una jefe respetuosa que no tenía dificultades con los demás colaboradores de la oficina. 1.7 El 1ª de junio de 2018, se allegó por la quejosa escrito dando respuesta a dos llamados de atención realizados por la titular del

despacho el día 18 y 29 de mayo del mismo año.7

2. Habiendo recaudado las pruebas ordenadas, el Seccional de instancia procedió a evaluar la indagación en cita, encontrando el mérito suficiente para disponer la terminación de la presente actuación disciplinaria.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante providencia del 27 de septiembre de 2017, ordenó la terminación de las diligencias adelantadas contra la doctora ALEJANDRA MARÍA ÁLZATE VERGARA, en su calidad de jueza 19 Laboral del Circuito de Oralidad de Medellín y, en consecuencia, el archivo definitivo, con fundamento en las siguientes consideraciones: 7 Ibidem, 96 al 100 Página 9 | 26 F 6646 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Comenzó el a quo por desagregar los oficios remitidos por la quejosa en el cartulario de la actuación adelantada por el comité de convivencia laboral, los que se describen a continuación: Actuación fecha folio Solicitud dirigida al comité de Convivencia laboral, presentada por la señora Johnson Marín, en la que refirió que el 24 de marzo de 2017 se posesionó en propiedad en el cargo de citadora en el juzgado 19 Laboral del Circuito de Medellín; sin embargo, encontró

el puesto con 4.000 memoriales pendientes de tramitar, proceso 29/06/2017 3 ejecutivos del año 2015 sin armar, accione de tutela sin notificar, por lo que ha tenido que extender su horario laboral, no obstante, la jueza le dijo que debía tener su puesto al día, pese a que era imposible, por ende todos los días se presentaban problemas Memorial dirigido a la jueza, suscrito por la señora Johnson Marín, en el que relacionó las actividades que realizó y cuestionó que la titular del despacho afirmó que no estaba cumpliendo con sus funciones, toda vez que si lo hacía pese al gran volumen de 26/06/17 6-9 trabajo. Relató varias situaciones con sus compañeros de trabajo y justificó sus ausencias al despacho con citas médicas y desplazamientos a la Alpujarra y Colpensiones Oficio suscrito por la doctora ÁLZATE VERGARA en el que llamó la atención por escrito a la Citadora, porque no entregó 15/05/17 10 oportunamente a la Secretaría la acción de tutela radicado 20170693, por lo que vencieron los términos para fallarla Oficio suscrito por la doctora ÁLZATE VERGARA en el que llamó la atención por escrito a la Citadora, porque notificó indebidamente 16/06/17 11 la acción de tutela radicado 2017-0302 Oficio suscrito por la doctora ÁLZATE VERGARA en el que llamó la atención por escrito a la Citadora, por presenta mora de 2 meses en entregar las impugnaciones a los fallos de tutela 16/16/17 14

radicados 2017-0018, 2017-0036, 2107-0052, 2017-0084 y 20170101. Acta de conciliación celebrada por el Comité de Convivencia Laboral entre las señoras Johnson Marín, citadora, María Isabel Álzate Gil, secretaria, Bonie Palacio Muñoz, oficial mayor y la 18/08/2017 16 Jueza 19° Laboral de Medellín, en el que se escuchó a las partes y se llegó a un acuerdo consistente en que los procesos ejecutivos y memoriales que se encontraban a cargo de la señora Johnson Pági na 10 | 26 F 6646 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Marín se repartirían entre los demás puestos y esta se comprometió a escanear las notificaciones realizadas a la Procuraduría y la Agencia Nacional de Defensa Judicial para que sus compañeros la ayudaran a anexarlas a los expedientes y mantener su puesto al día a partir del 28 de agosto del 2017.

Ambas partes se comprometieron a tener un buen tarto y actitud laboral. Memorial dirigido al Comité Convivencia Laboral, suscrito por la señora Johnson Marín en el que refirió que sus compañeros de trabajo no le hablan desde el día que celebró la audiencia de conciliación. Indicó que el 24 de octubre de 2017 compareció al despacho un abogado quien preguntó por el proceso ejecutivo radicado 20161049, toda vez (sic) que no se había dado trámite a un memorial, 06/11/2017 33-37 por lo que la jueza la llamó a su oficina, le llamó la atención y la amenazó con su calificación; además, le prohibió entrar al despacho antes de las 8:00 de la mañana y quedarse laborando después de las 5:00 p.m. y pesé a que le manifestó que en el despacho hacía demasiado calor, no permitió prender el aire acondicionado. Memorial suscrito por la doctora ÁLZATE VERGARA en el que informó al Comité de Convivencia Laboral que no se dio cumplimiento al acuerdo conciliatorio por parte de la señora 08/11/2017 17-19 Johnson Marín, toda vez (sic) que pesé a que se retiró el trabajo represado en su puesto nuevamente presentó congestión y actuó en forma grosera con la secretaria y con ella. Memorial dirigido al Comité de Convivencia Laboral, suscrito por la señora Johnson Marín en el que relató que la jueza le hizo un 14/11/2017 29-30 llamado de atención por no anexar un memorial a un expediente y le dijo que era lo peor que tenía en el juzgado. Memorial dirigido al Comité de Convivencia Laboral, suscrito por la señora Johnson Marín en el que relató que la secretaria le pidió que fuera a la Alpujarra a recoger el DRUM de la impresora, sin embargo, eran las 8 de la mañana pasadas y no le había entregado la pieza que había que cambiar, por lo que le dijo que 28/11/2017 39-40 ella debía reclamar las tutelas y el reparto en apoyo judicial, ella le

contestó que era la citadora y era su labor, a lo que la señora Johnson Marín respondió: “que vida tan H.P la mía y que encima tener que aguantármelas a ella y que guevonada haber caído en Pági na 11 | 26 F 6646 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA uno de los peores juzgados que habían, siendo que había quedado en 4 de primer puesto para escoger”. Señaló que ese día a las 8:290 de la mañana fue a salud ocupacional y regresó al despacho a la 10:15 a.m., inmediatamente ala jueza le llamó la atención y le prohibió entrar a su oficina, hecho que entorpeció el normal desarrollo de sus funciones, toda vez que había varios procesos allá, a los que debía anexar correspondencia.

Memorial dirigido al Comité de Convivencia Laboral, suscrito por la señora Johnson Marín en el que señaló varias situaciones con sus 10/12/2017 42-43 compañeros de trabajo. Realizada la valoración probatoria a cada uno de esos escritos, sumado a los testimonios decretados y practicados, el a quo concluyó que la conducta de la Juez 19 Laboral del Circuito de Oralidad de Medellín no llegó a constituir acoso laboral en los términos previstos en el artículo 7° de la ley 1010 de 2016, pues lo único que se advertía del comportamiento de la investigada era el normal ejercicio de las facultades de dirección

como titular del despacho y como responsable de la buena marcha del estrado judicial. En consecuencia, consideró que lo procedente era disponer la terminación y el consecuente archivo de la actuación, por cuanto no se incurrió en falta disciplinaria y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. DE LA APELACIÓN El 18 de octubre de 20188, la señora Olga María Johnson Marín interpuso y sustentó recurso de apelación contra la decisión de terminación proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, bajo los siguientes argumentos. 8 Archivo digital 20, folio 1. Pági na 12 | 26 F 6646 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA En el medio de alzada, la recurrente desagregó nuevamente cada escrito que presentó para evidenciar las supuestas conductas constitutivas de acoso laboral, señalando reiteradamente en cada una de ellas que era víctima de malos tratos y haciendo referencia a grabaciones que ni en el dossier disciplinario ni en la decisión de instancia se evidencia que se hubiesen decretado e incorporado como prueba.

Frente a la decisión recurrida, manifestó su disenso por no haberse realizado una valoración integral a la comunidad de la prueba y particularmente se quejó de estar siendo disciplinada por la persona frente a la cual, presentó denuncias por las presuntas conductas constitutivas de

acoso laboral. En el escrito de apelación, la recurrente se dolió por la ausencia de investigación integral en relación con las conductas de la secretaria del despacho y la Oficial Mayor. Solicitó la práctica de pruebas documentales, remitiendo documentos adosados al escrito de apelación y elevó petición para que se revocase la decisión de primera instancia y se disciplinase a la juez investigada. TRÁMITE DEL RECURSO La providencia de primera instancia fue notificada personalmente el 12 de octubre de 20189. Mediante auto del 10 de diciembre de 201810, la magistrada ponente concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo; ordenando la 9 Ibidem, folio 138. Pági na 13 | 26 F 6646 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA consecuente remisión del expediente a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, lo cual, se cumplió mediante oficio No. 19194 del 12 de diciembre de 201811.

RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA A través de acta individual de reparto del 24 de enero de 201912, el proceso correspondió por reparto al magistrado Camilo Montoya Reyes de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien en auto del 3 de julio de la misma anualidad13, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó obtener los antecedentes

disciplinarios de la disciplinada, informar si contra esta obraban otros procesos con identidad de hechos y se dispuso notificar los intervinientes. El 19 de julio de 2019 se notificó a la disciplinada14 y el 22 del mismo mes y año al Ministerio público15. El 29 de julio de 201916, la Secretaría Judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que la doctora ALEJANDRA MARÍA ÁLZATE VERGARA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43999446, en su calidad de Juez 19 Laboral del Circuito de Medellín no contaba con antecedentes disciplinarios; asimismo se allegó constancia secretarial adiada el 30 de julio de 2019 en el que se certificó por la misma dependencia que no cursan ni han cursado 10 Ibidem, folio 202. 11 Ibidem, folio 206. 12 Expediente físico, cuaderno de segunda instancia, folio 3. 13 Ibidem, folio 9 14 Ibidem, folio 11. 15 Ibidem, folio 15 16 Ibidem, folio 16 Pági na 14 | 26 F 6646 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA otras investigaciones disciplinarias en contra de la referida funcionaria judicial por los mismos hechos17.

Obra constancias secretariales adiadas el 2118 de agosto, 819, 1220 y 1321

de noviembre de 2019 y 30 de enero de 202022 en el que se incorporó al cartulario de segunda instancia el oficio 14156 de fecha 1 del mismo mes y año proveniente de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia allegando correos electrónicos remitidos por la señora Olga María Johnson Marín, en el que solicitó la incorporación de la resolución CJR19-0792 del 28 de agosto de 2019 que le negó la solitud de traslado, historia clínica con dictamen de Neurología del 23 de septiembre de 2019, fallo de segunda instancia de la acción de tutela 05001-31-09-015-2019-00176 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y copia de la Resolución No CSJANTR19-976 del 21 de octubre de 2019 y fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 23 de enero de 2020. Según constancia secretarial de reparto del 8 de febrero de 2021, mediante Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de este año del Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso lo necesario para repartir los procesos de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al despacho de quien hoy funge como ponente, Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 17 Ibidem, folio 17. 18 Ibidem, folios 32 y 33. 19 Ibidem, folios 28 al 31. 20 Ibidem, folios 19 al 27. 21 Ibidem, folios 34 al 45. 22 Ibidem, folios 46 al 52.

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Dejando constancia que se recibieron 5 cuadernos con 53-53-206-103-128 folios cada uno y 1cd.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los funcionarios judiciales, en la instancia que señale la ley; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política que señala que «una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura». Lo anterior, en armonía con lo señalado en el artículo 112, numeral 4°, de la Ley 270 de 199623. En virtud de lo anterior y, sobre todo, sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación disciplinaria hasta ahora adelantada, procede la Comisión a decidir el recurso de apelación interpuesto por la quejosa contra la providencia del 27 de septiembre de 2018, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia , mediante la cual, se ordenó la terminación del procedimiento

disciplinario en favor de la doctora Alejandra María Álzate Vergara, en su calidad de Juez 19 Laboral del Circuito de Medellín. 23 Frente al particular, se advierte que, pese a la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, para efectos del trámite de segunda instancia que aquí se surte, se seguirá dando aplicación a la Ley 734 de 2002, porque así lo dispuso el artículo 263 del nuevo Código General Disciplinario y, porque, en todo caso, debe darse aplicación por vía remisiva a lo previsto en el artículo 624 del CGP que regula de manera armónica el empalme de las leyes en el tiempo. Por consiguiente, atendiendo la etapa procesal en la que se encuentra el presente asunto, el mismo se seguirá rituando hasta su culminación con la normatividad anterior, que contempló en su artículo 115 que el disciplinado y su defensor están legitimados para apelar la sentencia de primera instancia. Pági na 16 | 26 F 6646 República de Colombia Ra

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