🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 106.-Prescribe falta Art.30-5 Ley 1123-07- falta Art.34 Lit E ídem-REPRESENT

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 106.-Prescribe falta Art.30-5 Ley 1123-07- falta Art.34 Lit E ídem-REPRESENT
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Bogotá., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000 201900320 01 Aprobado según Acta N. 07 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 22 de noviembre de 20211 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar2, en la que resolvió SANCIONAR a la abogada SMITH LUDIS PEDRAZA AMIZZAR con SUSPENSIÓN de cuatro (4) meses, por incurrir de manera dolosa en las faltas consagradas en el literal e) del artículo 34, y el numeral 5° del artículo 30, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 8° y 5° del artículo 28, todos de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tuvo origen en la queja incoada el 3 de junio de 20193 por Gloria Inés Suárez Tovar y otros, contra la abogada SMITH LUDIS PEDRAZA AMIZZAR, quien hizo las veces de apoderado de un grupo de quejosos que son campesinos de la Vereda Santa Fe, 1 Archivo 13 del cuaderno digital 3, trámite de primera instancia. 2 Sala dual conformada por los magistrados Lucas Monsalvo Castilla (M.P.) y Edgar Ricardo Castellanos Romero. 3 Archivo 1 del cuaderno digital 1, trámite de primera instancia.

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000201900320 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Corregimiento de Estados Unidos, del Municipio de Becerril, Cesar, desplazados entre los años 1997 y 2011.

Por lo cual, el grupo de quejosos se inscribieron como víctimas en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de conformidad con la Ley 1448 de 2011. Aseguraron que una vez inscritos en el registro, en el año 2015 el señor Sifredy Culma Vargas los citó a una reunión en La Jagua de Ibérico – Cesar y les presentó a la abogada SMITH LUDYS PEDRAZA AMIZZAR, quien les ofreció sus servicios profesionales para restituir las tierras, lo cual señaló que podía hacerlo en menos de seis meses, convenciéndolos de renunciar a la representación de los abogados de Restitución de Tierras, valiéndose de la ignorancia de las leyes. Afirmaron que ese mismo día los hizo firmar para adelantar el proceso de la restitución de tierra y de una supuesta indemnización, por cual no debían pagar nada, pues solo cobraría el 30% de la indemnización, pues no le interesaban las tierras. Aseveraron que posteriormente se dieron cuenta que la abogada además de representarlos a ellos, como legítimos propietarios, también representaba a los opositores, las personas a las que les vendieron a bajo precio. Asimismo, aseguraron que el señor Culma y

la abogada les indicaron que no podían acercarse a las parcelas, pues estaban siendo explotadas por personas muy peligrosas, luego se enteraron que era el señor Sifredy Culma y la señora Smith Ludys quienes realizaban la explotación de las palmas. También, afirmaron que el señor Culma empezó a movilizarse en una camioneta nueva, y al preguntarle a la abogada, manifestó que la camioneta en la que se Página 2 | 40 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000201900320 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN movilizaba Culma era de ella y que se la estaba pagando porque necesitaba que este tuviera un transporte para que estuviera pendiente de todo.

Finalmente, agregaron que la abogada, después de cuatro años de desaparecerse les cobró el 30% del valor de las tierras y les manifestó que cada parcelero le tenía que pagar la suma de $180.000.000 por sus servicios, o como medida alternativa, que cada uno le entregara el 30% de cada parcela y así obtener el resultado de cinco parcelas quedando con mas terrenos que ellos, los legítimos propietarios. Junto con el escrito de queja aportaron los poderes otorgados a las investigada, SMITH LUDIS PEDRAZA AMIZZAR por: Luis Eduardo Sandoval Carvajal del 16 de septiembre de 2015 para trámite de la parcela No. 23, William Darío Giraldo Loaiza del 21 de octubre de

2016 para trámite de la parcela No. 16, Luz Enith Pachecho Mora del 5 de marzo de 2015 para recuperar la parcela No. 20, Pedro Algermiro Vega del 21 de octubre de 2016 para restituir la parcela No. 6, Benilda Ramírez Cardoso del 21 de octubre parcela No. 17, Gloria Ines Suarez Tovar del 21 de octubre de 2021 para restituir parcela No. 21, Leydis Yaneth Conde Rodríguez del 24 de octubre de 2016 para restituir parcela No. 24, Lunior Sánchez Castilla del 13 de abril de 2015 para restituir parcela No. 18, Guillermo Bejarano del 21 de octubre de 2016 para restituir parcela No. 21, Juan Evangelista Guerra para restituir parcela No. 14. Página 3 | 40 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000201900320 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 12 de junio de 20194, se constató que la doctora Smith Ludys Pedraza Amizzar, se identifica con la cédula No. 42.203.446 y se encuentra inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 165.271, documento que a la fecha se encontraba vigente. Se aportó también certificado5 en el que se constató que la implicada no registraba antecedentes disciplinarios en

su contra. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 6 de junio de 20196 al Magistrado Lucas Monsalvo Castilla, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, quien, luego de verificar la calidad de abogada de la investigada, mediante auto del 18 de junio siguiente7, decretó la apertura del proceso disciplinario y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 5 de septiembre de 2019 a las 10:30 a.m. y libró las respectivas notificaciones. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El referido acto procesal se surtió en sesiones del 22 de septiembre de 2019, 10 de febrero, 22 de septiembre, 16 de octubre, 30 de noviembre y 16 de diciembre de 2020, en donde se efectuaron las siguientes actuaciones: 4 Archivo 5 del expediente digital, cuaderno 1, trámite de primera instancia. 5 Folio 2 Ibidem. 6 Archivo 3, ibidem. 7 Archivo 7 Ibidem. Página 4 | 40 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000201900320 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Se recibió versión libre de la investigada, quien manifestó que desde el año 2015 representó a la mayoría de los parceleros de la vereda Santa Fe. Aseguró que, gracias a la gestión adelantada por ella, la

fiscalía ordenó que sus clientes entraran a realizar ocupación de las parcelas. Así mismo, a varios de los parceleros se les había reconocido la posesión de la tierra, de igual forma, aseguró que actuó de manera activa y responsable en cada uno de los trámites que les adelantó para la restauración de sus tierras, pues radicó los memoriales correspondientes e interpuso todos los recursos que consideró pertinentes, asimismo, aseguró que al interior del proceso penal como representante de víctimas realizó un representación activa incluso poniendo en riesgo su vida, pues en virtud de ello ha sido víctima de amenazas, razón por la cual cuenta con esquema de la UNP. Aclaró que hay procesos que avanzan más rápido que otros pero que no se debe a su falta de diligencia o impulso, sino que el juzgado es quien decide que procesos decidir y sumado a la cantidad de procesos de la misma naturaleza, el juzgado ha tenido tres cambios de juez lo que puede retardar un poco algunos procesos. Respecto del proceso de Evangelista, manifestó que en este el juez no le restituyó, sino que lo compensó con un predio de las mismas características a la parcela que él reclamaba. La decisión del juez se basó en que consideró que quien había tenido el hecho victimizante en la vereda Santa Fe era Manuel Medrano, lo anterior, conforme a la declaración del postulado Alias Tolemaida, quien reconoció los hechos de desplazamiento y robo de ganado del señor Medrano. Página 5 | 40 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000201900320 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Manifestó que el 26 de noviembre de 2018, en el Juzgado 2° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar se llevó a cabo restitución de predio respecto de los siguientes parceleros:

Leidy Yanet Conde Rodríguez, Carmen Nieves Muñoz, Salomón Núñez Bolaños, Argemiro Vega Mendoza, Guillermo Bejarano, Angelica Polo, y Abenilda Ramírez. Ahora bien, respecto del proceso penal referenció que cobró honorarios por separado pues aseguró que les explicó que cada proceso era un trámite diferente. Referenció que cuando se realizó la negociación con Carbones del Caribe, sus poderdantes asistieron a la misma, y que dicho proceso para ese momento se encontraba en etapa de juicio. Reiteró que en varias ocasiones les ha explicado el trámite del mismo, a pesar de que los parceleros aseguran no saber absolutamente nada. Afirmó que lo únicos parceleros que le revocaron el poder fue Gloria Inés Suárez Tovar y Sánchez, de resto terminó todos los procesos. Aclaró que la Fiscal no fue quien autorizó el ingresó a las tierras, pues lo que hizo esta fue el reconocimiento en virtud del restablecimiento del derecho, decisión que fue confirmada en segunda instancia; sin embargo, explicó, que el juez de restitución de tierras fue el que les reconoció el derecho del usufructo de las parcelas y fue ahí cuando los parceleros ingresaron a la tierra y empezaron a ejercer actos de señor

y dueño. Página 6 | 40 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000201900320 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Se recibió ampliación de la queja por parte de Gloria Inés Suárez Tovar, quien afirmó que la inconformidad obedecía al alto costo que les estaba cobrando la abogada que correspondía al 30% de la producción de corozo de la parcela, por concepto de honorarios.

Afirmó que la conoció por intermedio del señor Sifredy Culma a la abogada, quien les afirmó que podía sacar el trámite de restitución de tierras en un término más corto – 6 mesesdel que lo harían los abogados de la Unidad de Restitución de Tierras. Expuso, que cuando regresó a recuperar su tierra el señor Culma ejercía como señor y dueño, pues vivía ahí, explotaba la producción de la palma y andaba en camioneta que le había dado la investigada. Finalmente, manifestó que si la abogada no está trabajando en el proceso de ella, no ve porque debe pagarle el 30% de la cosecha. En el interrogatorio realizado por la abogada, la quejosa respondió que el juez fue el que dio la orden para que ingresaran nuevamente a la tierra y que asume que fue por el trabajo de la abogada. Afirmó que antes de darle poder a la señora Smith, en la oficina de restitución le habían asignado un abogado, sin embargo, el señor

Sifredy Culma, quien en ese momento era el líder de los parceleros llegó con la abogada diciendo que ella sacaría el tramite más rápido y por eso le dio poder. Sin imaginar que la abogada y el señor Culma eran quienes estaban explotando sus tierras. Manifestó que le revocó el poder a la investigada en mayo de 2020, por lo cual en restitución de tierras le iban a poner un abogado para Página 7 | 40 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000201900320 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN que lo representara. Aclaró que la Fiscal Nancy fue la que dio la autorización para que entraran a ocupar las parcelas.

Se escuchó el testimonio del señor Sifredy Culma Vargas, quien manifestó que ingresó junto con los quejosos a la finca Santa Fé a través de un proceso con el Incora siendo parceleros de las tierras. Afirmó que él fue quien dio inicio a la reclamación de esos predios. Después conoció a la abogada pues ella estaba adelantando el proceso de “El Prado”. Manifestó hacer sido dueño de la parcela No. 3, al igual que los demás quejosos también eran dueños de otras parcelas en la misma finca. Sin embargo, se vio obligado a venderla porque lo iban a matar. Tiempo después, a la venta de su parcela, se fue a vivir con su excompañera, la quejosa, Luz Enith Pacheco, quien vivía en la parcela

No. 27, la cual había estado a nombre del padre de ella y posteriormente a nombre de la quejosa, Luz Enith Pacheco. De igual forma, afirmó que solicitó la restitución de la parcela No. 3 y la 27, sin embargo, solo le fue reconocida la No. 3, pues la parcela No. 27 fue asignada a la señora Pacheco. Aseguró que los quejosos contrataron desde el año 2015 a la abogada para que los representara en el proceso de restitución de tierras y afirmó que él fue el intermediario entre los compañeros parceleros (quejosos) y la investigada. Indicó que la abogada fue clara en decirles a los quejosos que les cobraría el 30% del valor del avalúo realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IAGC a cada parcela. Página 8 | 40 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000201900320 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Afirmó que estuvo presente cuando la abogada le entregó el contrato a cada uno de los quejosos e hizo la respectiva lectura.

Aseguró que él fue quien entró al terreno porque los opositores del proceso de pertenencia – familia de Jaime Olivella Celedón – le dieron la autorización y se quedó aproximadamente 7 meses ahí mientras el juez dio la orden que los demás parceleros entraran en posesión, arguyó que durante ese tiempo explotó el corozo que daban todas las parcelas. Afirmó que el dinero recaudado de la venta del corozo

producido por todas las parcelas se invirtió en el cuidado de la tierra. Aseguró que la investigada le sirvió de fiadora para comprar el carro en el que se movilizaba, sin embargo, ante el interrogatorio del magistrado, corrigió y afirmó que la abogada solicitó un crédito en el Banco de Bogotá por un valor de $50.000.000 para comprar una camioneta Duster, la cual está a nombre de ella, pero él es quien pagaba las cuotas mensuales por un valor de $1.450.000 Refirió que no tiene conocimiento si la abogada representó a los opositores en los procesos de pertenencia o en otro proceso. Se recaudó el testimonio de Juan Evangelista Guerra Cabrera: Manifestó que le otorgó poder a la abogada para adelantar una demanda penal contra Eduardo Percy Diazgranados; asimismo, afirmó que la abogada lo representó también en el proceso de las tierras, al igual que a dos o tres ocupantes, lo que representaba intereses contrapuestos. Refirió que la investigada no le otorgó paz y salvo por honorarios, por lo cual, en enero del 2020, le dio poder a otro Página 9 | 40 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000201900320 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN abogado, el doctor Calderón, quien interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Restitución de Tierras del Cesar, que no le reconoció la tenencia respecto del predio. Sin embargo, en

agosto de 2020, cuando la investigada fue a la vereda y se reunió con él y los demás parceleros, manifestó que a varios compañeros les había salido la sentencia favorable, asimismo, la abogada informó que en diciembre de 2019 habían dictado sentencia desfavorable contra él y Eduardo Sandoval. Indicó que, respecto de su parcela No. 14, no le fue reconocido y que esta debía ser entregada a José Medrano, y que solo le habían otorgado una compensación. Aclaró que él ingresó a tomar posesión de la tierra – parcela No. 14 – porque una Fiscal 5° Especializada, del proceso penal en el cual estaba representado por la investigada, fue quien les dio la orden de ocupar las tierras mientras los Juzgados de Restitución de Tierras resolvían el tema de la posesión; indicó igualmente, que al interior de ese proceso se realizó formulación de cargos contra los denunciados entre ellos el señor Eduardo Percy. Finalmente, arguyó que la abogada les ha manifestado que ella puede representar a todos los parceleros e incluso hasta los terceros de una misma parcela. Se recibió el testimonio de Luz Enith Pacheco, quien manifestó que conoció a la investigada porque Sifredy Culma, quien fue su compañero por 18 años hasta el 2009, se la presentó para que le diera poder y esta le adelantara el proceso para la restitución de la tierra y para el caso penal. Aseguró que todos los parceleros están en Pági na 10 | 40 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 200011102000201900320 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN posesión de las parcelas desde hace 2 años por la orden de una Fiscalía de Valledupar; de igual forma, indicó que en el proceso de restitución se falló reconociéndole la parcela No. 27, sin embargo, Sifredy Culma representado por la abogada Ludys Pedraza apeló la sentencia que salió a su favor, porque a Culma no le fue reconocido el derecho respecto de la misma parcela, a pesar que ella también era su abogada. Aseveró que la abogada no le informó nada respecto del resultado del recurso de apelación.

Indicó que no le ha entregado ningún dinero por concepto de honorarios pues la abogada ya se había beneficiado del corozo de la tierra en conjunto con el señor Culma. Finalmente, indicó que la abogada le está cobrando el 30% de honorarios por el caso penal y el de restitución de tierras. Se practicó el testimonio de Keiner Culma Pacheco, manifestó ser hijo de Luz Enith y Sifredy Culma, quienes convivieron desde 1991 o 1992 hasta que se separaron en el año 2009. Afirmó que su señor padre Sifredy Culma, le manifestó que le había consignado en agosto de 2018 la suma de $142.000.000 a la abogada, porque él estaba trabajando con ella. Aseguró haber conocido a la abogada en una reunión que se realizó en Becerril en agosto de 2018 junto con los demás parceleros. Explicó que su papá tenía otra parcela que la vendió a bajo costo por temor de que lo mataran.

Afirmó que su papá tuvo varios carros, entre esos una camioneta que según le dijo se la había regalado para la época de 2018 la Pági na 11 | 40 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000201900320 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN investigada, por lo del proceso de la restitución de tierras, pero ese vehículo estaba a nombre de la señora Ludys Pedraza.

El magistrado de instancia realizó la calificación jurídica provisional de la actuación, en la cual profirió cargos contra la investigada, SMITH LUDYS PEDRAZA AMIZZAR, así: 1er Cargo: la presunta comisión de la falta tipificada en el artículo 37 numeral 1° de la ley 1123 de 2007, que afecta el deber regulado en el artículo 28 numeral 10 del mismo estatuto ético de la abogacía, imputación que se hizo en la modalidad de culpabilidad culposa. Lo anterior, en virtud que la investigada había recibido poderes de los clientes Luz Enith Pachecho Mora y Sifredy Culma, para adelantar el proceso de restitución de tierras en septiembre del 2015 y 2016, y soló presentó la demanda correspondiente en el año 2018, como se evidenció en los radicados acumulados de restitución de tierras 2018-00059, 2018-00051 y 2018.00146. 2do Cargo: la presunta comisión de la falta tipificada en el artículo 35 numeral 1° de la ley 1123 de 2007, que afecta el deber regulado en el artículo 28 numeral 8

del mismo estatuto ético de la abogacía, imputación que se hizo en la modalidad de culpabilidad dolosa. Lo anterior, pues la investigada aparentemente exigió a cada parcelero la suma de $180.000.000 desproporcionada y superior a la inicialmente pactada, pues, el valor de cada parcela no supera el valor presuntamente cobrado por la abogada. 3er Cargo: presunta comisión de la falta tipificada en el artículo 30 numeral 5 de la ley 1123 de 2007, que afecta el deber regulado en el artículo 28 numeral 5 del mismo estatuto ético de la abogacía, imputación que se hizo en la modalidad de culpabilidad dolosa. Lo anterior, porque la abogada le entregó al señor Culma Vargas, quien le presentó a los parceleros, un vehículo camioneta marca Renault, modelo 2018 de Pági na 12 | 40 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000201900320 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN placas JJZ 554 para su uso, hechos que se estimó como una participación en especie de honorarios pactados por la profesional del derecho con sus clientes. 4to Cargo: presunta comisión de la falta tipificada en el artículo 34 literal E de la ley 1123 de 2007, que afecta el deber regulado en el artículo 28 numeral 8 del mismo estatuto ético de la abogacía, imputación que se hizo en la modalidad de culpabilidad dolosa.

Lo anterior, en virtud que la investigada recibió poder de Luz Enith Pacheco Mora y Sifredy Vargas; en cumplimiento del mismo, presentó demanda de restitución y formalización de tierras que se radicó bajo el No. 2016-146, en el cual se dictó sentencia el 28 de enero de 2019, donde se protegieron los derechos de la señora Pacheco Mora y se negó el derecho pretendido por Culma Vargas con el argumento de que si bien, la relación material entre ellos si existió, esta inició después de que Luz Enith adquiriera la propiedad sobre la parcela No. 27. Posteriormente, el 1° de febrero de 2019, la encartada interpuso recurso de reposición contra el numeral 4° de la sentencia del 28 de enero de 2019. De otro lado, el despacho se abstuvo de proferir cargos respecto de la supuesta falta de entrega de informes por parte de la investigada, puesto que consideró que nunca se pactó la fecha o periodicidad de la rendición de informes, de igual forma, dada la naturaleza de los procesos de restitución de tierras, los parceleros participaron de forma activa del proceso, y finalmente, porque estos entraron en posesión material de las tierras gracias a la gestión de la abogada. De igual forma en la medida que iban terminado los procesos la abogada le iba informando a cada uno la resolutiva de su proceso, tan así que la abogada asistió a la entrega simbólica de las tierras para algunos de los parceleros; luego, el Seccional no encontró mérito para formular cargo al respecto. Pági na 13 | 40 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000201900320 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 3.- Audiencia de Juzgamiento.

El referido acto procesal se surtió en sesiones del 30 de agosto y 15 de septiembre de 2021, en la cual, se escucharon los alegatos de conclusión de la investigada, quien expresó que ella había sido honesta y transparente con los quejosos y que defendió los intereses de los parceleros y también de algunos segundos ocupantes a quienes también representó ante la jurisdicción especializada de restitución de tierras; aseguró que a ese fecha no había recibido un solo peso de los quejosos por concepto de honorarios, y que cuando pactaron el 30% ellos aceptaron voluntariamente, sin presión ni coacción alguna; de igual forma, arguyó que cuando se reunió con los parceleros, estos no tenían como pagarle, por lo cual les indicó que podían hacerlo con las tierras. Finalmente, refirió que ella representó a algunos de los parceleros en la denuncia penal, que aún se encontraba en trámite y con avances significativos tan así, que se logró que la fiscalía les reconociera la posesión de la tierra a cada uno de sus clientes. LA DECISIÓN APELADA Mediante sentencia8 proferida el 22 de noviembre de 2021 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar resolvió SANCIONAR la abogada SMITH LUDYS PEDRAZA AMIZZAR con SUSPENSIÓN de cuatro (4) meses por incurrir de manera dolosa en las faltas

consagradas en el literal e) del artículo 34, y numeral 5° del artículo 8 Archivo 92 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 14 | 40 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000201900320 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 30, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 8° y 5° del artículo 28, todos de la Ley 1123 de 2007.

Como fundamento de su decisión, el a quo concluyó: • Falta contra la debida diligencia profesional, consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. La primera instancia absolvió a la abogada Pedraza Amizzar, de esta falta objeto de imputación, pues sostuvo que al plenario se allegó el trámite que se surtió en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, donde se demostró con certeza que la profesional del derecho recibió poder de la señora Luz Enith Pacheco Mora el 7 de septiembre de 2015 y otro poder de Sifredy Culma Vargas el 2 de junio de 2016, y que la encartada presentó la reclamación el 19 de septiembre de 2016 “y no en el año 2018” como se dejó dicho en el pliego de cargos. Adicionalmente, estableció que las demás pruebas documentales concluían que no hubo demora por parte de la letrada en la presentación de la demanda de restitución y formalización de tierras.

  • Falta contra la lealtad con la cliente consagrada en el literal e) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007.

La primera instancia sostuvo que la encartada presentó demanda el 19 de septiembre de 2016, en la cual solicitó como pretensión general la protección del derecho a la restitución de tierras de Luz Enith Pacheco Mora y Sifredy Culma Vargas y la misma petición la realizó como Pági na 15 | 40 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000201900320 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN pretensión especial. Adicionalmente, el a quo encontró acreditado que el 1° de febrero de 2019, la investigada, interpuso recurso de reposición contra el numeral 4° de la sentencia del 28 de enero de 2019, la cual había negado el derecho que alegaba el señor Culma Vargas respecto de la parcela No. 27. Sin embargo, en esa misma sentencia se protegió el derecho de la señora Pacheco Mora, restituyéndole la pertenencia de la parcela No. 27.

El Magistrado indicó que la sentencia del 19 de septiembre de 2016, la cual fue objeto de reposición por parte de la abogada, fue sometida a consulta por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, Corporación que el 24 de junio de 2020 confirmó la sentencia consultada y determinó que: “existía un evidente enfrentamiento de derechos entre Culma Vargas y Luz Enith

Pachecho Mora” y que “si se reconocía la pretensión de Culma Vargas se perjudicarían los interés de la señora Luz Enith y su familia” Conforme a lo anterior y a los testimonios practicados al interior del proceso, el a quo concluyó que se encontraba probado con certeza más allá de toda duda la comisión de la falta por parte de la abogada, pues representó en forma simultánea a dos personas con intereses contrapuestos dentro del mismo proceso y con las mismas pretensiones, de una parte a la señora Pacheco Mora y de la otra al señor Culma Vargas. Comportamiento que era relevante, pues en la medida en que la pretensión del señor Culma saliera avante, perjudicaba los intereses de la señora Pacheco Mora. Pági na 16 | 40 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000201900320 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Sostuvo la Comisión que la letrada vulneró sin justificación alguna el deber de lealtad con el cliente regulado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto trató de perjudicar los intereses de uno de sus clientes, la señora Pacheco Mora, al también reclamar los mismos derechos en favor del señor Cuma Vargas; finalmente, consideró el a quo que la falta imputada se cometió a título de dolo, por cuanto la abogada PEDRAZA AMIZZAR, era consciente que no podía representar simultáneamente en el mismo proceso dos clientes

con las mismas pretensiones. • Falta contra la dignidad de la profesión establecida en el numeral 5° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007. Al respecto el Seccional sostuvo que de la valoración conjunta de las pruebas testimoniales recaudadas se encontró probado la materialidad de la falta imputada a la abogada, por cuanto utilizó como intermediario al señor Sifredy Culma Vargas para obtener los poderes de los siguientes parceleros: Luis Sandoval Carvajal, William Giraldo Loaiza, Luz Enith Pacheco Mora, Gloria Inés Suárez Tovar, Lunior Sánchez Sánchez, Juan Evangelista Guerra y Guillermo Bejarano; ya que el señor Culma Vargas presentó la abogada ante los parceleros y continuó como intermediario de la encartada, tanto así que le dio una camioneta Afirmó el a quo que la intermediación terminó cuando Culma Vargas rompió relación con la profesional del derecho y esto se dio el 24 de junio de 2020 cuando la Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena confirmó la decisión que negó el derecho de Culma Vargas respecto de la parcela No. 27. Pági na 17 | 40 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAG

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...