CNDJ - 106. quedó con dineros para comprar parte de inmueble expidió recibos que a
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 106. quedó con dineros para comprar parte de inmueble expidió recibos que a
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 12931
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Villavicencio, Meta, Diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110012502000202102772 01 Aprobado según Acta de Sala No. 041 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable, en contra de la sentencia proferida el 26 de julio de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado DARWIN FABIÁN ORJUELA GUTIÉRREZ, por transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en los numerales 4º y 6º del artículo 35 ibídem, cometida a título de dolo; por lo que fue sancionado con SUSPENSIÓN de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El origen del proceso tuvo como base la queja radicada por la 1 Decisión proferida por la M.P. Elka Venegas Ahumada, en sala con el H. Magistrado Martín
Leonardo Suárez Varón. A 12931
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110012502000202102772 01
Abogados en apelación señora Andrea Patricia Camargo Vargas en contra del profesional
del derecho DARWIN FABIÁN ORJUELA GUTIÉRREZ, ya que lo contrató para gestionar la compraventa del 50% del apartamento 102, interior 2, ubicado en la Diagonal 84ª Nº 76-74, Urbanización Multifamiliar ‘La Plazoleta’, Barrio París Gaitán de Bogotá, el cual fue adjudicado a la pareja de su difunta hermana, Nancy Idali Camargo Vargas, como consecuencia de un proceso de sucesión. Indicó que el 4 de enero de 2020, le entregó al abogado la suma de veinticinco millones ($25.000.000) destinados al pago de una parte del inmueble, pero esta suma jamás le fue entregada al vendedor. Agregó que el jurista tampoco emitió recibos por concepto de honorarios y gastos de escrituración. Al respecto, puntualizó que el pago de honorarios se pactó en tres millones quinientos mil ($3.500.000), pero que, debido a que el letrado solicitaba dinero a diferentes miembros de la familia, se le terminaron pagando, en varias cuotas, el equivalente a cuatro millones ochocientos mil ($4.800.000) Señaló la quejosa que, con el fin de llevar a cabo diligencia de escrituración, registro y gastos adicionales, le fue entregada al abogado la suma de tres millones doscientos mil ($3.200.000), los cuales tampoco usó para tal fin. Como soporte probatorio, se allegaron con el escrito de queja diversas pruebas documentales, con el fin de sustentar las afirmaciones presentadas. Página 2 | 45 A 12931
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Radicado No. 110012502000202102772 01 Abogados en apelación
2. El asunto correspondió por reparto del 12 de agosto de 20212 al despacho de la Magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA, quien avocó conocimiento y, con certificado No. 370664 de 24 de agosto de 20213, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado de DARWIN FABIÁN ORJUELA GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1053347200, y tarjeta profesional No. 363100 del C.S de la J, vigente para la época de expedición del mencionado certificado.
3. Se allegó certificado No. 195892 del 11 de febrero de 2022, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que, para la época, el abogado DARWIN FABIÁN ORJUELA GUTIÉRREZ, registraba las siguientes sanciones disciplinarias: a) Sanción de suspensión de 2 meses, contemplados de 29 de abril al 28 de junio de 2021 impuesta dentro del expediente No. 11001110200020160322101, con fecha de sentencia de 10 de marzo de 2021, por la falta contenida en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007. b) Sanción de censura impuesta dentro del expediente No. 11001110200020160630901, con fecha de sentencia de 4 de abril de 2019, por la falta contenida en el artículo 37.1 de la
Ley 1123 de 2007.
4. Mediante auto de 31 de agosto de 20214, la Magistrada de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario en contra del abogado DARWIN FABIÁN ORJUELA GUTIÉRREZ, y 2 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/04ActaReparto/2021-02772 3 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/05CertificadoVigencia/2021-02772 4 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/07AutoApertura/2021-02772
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Abogados en apelación convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 19 de octubre de la misma anualidad.
5. Teniendo en cuenta que el abogado DARWIN FABIÁN ORJUELA GUTIÉRREZ, no compareció a la audiencia de Pruebas y Calificación fijada para el día 19 de octubre de 2021, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se fijó edicto emplazatorio por el término de 3 días hábiles con el fin de notificar al disciplinable5, y posteriormente se designó como defensora de oficio a la abogada Laura Marcela Sierra Cortés. Igualmente, se fijó como nueva fecha para celebrar la diligencia, el 25 de enero de 2022.6
6. La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó los días 15 de febrero7, 15 de marzo8, 19 de abril9 y 17
de mayo de 202210. 6.1. En la audiencia programada para el 15 de febrero de 2022, asistieron la quejosa junto con su apoderada, así como el Ministerio público y la defensora de oficio del disciplinable. En esta ocasión, la quejosa se ratificó y amplió la queja, manifestando que su hermana tenía un apartamento con su padre en Bogotá. Tras su fallecimiento, su pareja inició el proceso de sucesión del apartamento, el cual le fue adjudicado, junto con su menor hijo, en un porcentaje del 50%. Indicó que, una vez adjudicado el inmueble, el padre de aquella quiso comprar el 50% /2021-02772 6 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/10AutoDesignaDefensorOficio/2021-02772 7 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/19AudienciaPyC20220215/2021-02772 8 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/23AudienciaPyC20220315/2021-02772 9 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/32AudienciaPyC20220419/2021-02772 10 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/36AudienciaPliego20220517/2021-02772 Página 4 | 45 A 12931
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Abogados en apelación que le fue reconocido a la pareja de la causante y, a raíz de ello, contrataron al abogado DARWIN FABIÁN ORJUELA GUTIÉRREZ. Aclaró que en el trámite de una primera escritura que reconocía el 25% a favor de la pareja de su difunta hermana,
no los representó el abogado, pero que, para la otra escritura que reconociera el restante 25% correspondiente al hijo, se debía esperar la autorización de un Juzgado de Familia. Puntualizó que el abogado, para supuestamente adelantar gestiones sobre el 25% que estaba pendiente, la contactó y le pidió que le adelantaran veinticinco millones ($25.000.000), que debían ser pagados al señor Henry, cónyuge sobreviviente y a quien se le había adjudicado la mitad del inmueble que se aspiraba comprar en su totalidad por parte de su señor padre. Expresó que, una vez le entregaron el dinero al abogado, comenzó con evasivas y no informó del estado de trámite alguno. Señaló que una vez se comunicó con el señor Henry, en calidad de vendedor de la parte adjudicada del inmueble, le indicó que jamás le habían entregado dinero alguno, por lo que, si se deseaba hacer la venta, el precio era de cuarenta millones ($40.000.000). Agregó que el abogado hizo viajar al vendedor a la ciudad de Sogamoso para entregarle los veinticinco millones ($25.000.000) correspondientes a su 25% del inmueble, pero que, una vez estando allí, el jurista se comunicó e indicó que sus mandantes no habían logrado reunir el dinero. Añadió que al abogado se le pagaron alrededor de cuatro millones ochocientos mil ($4.800.000), en diferentes pagos, porque el profesional del derecho llamaba a diferentes miembros de la familia para pedir adelantos y cada uno le pagó, a pesar de que se habían pactado,
por concepto de honorarios, tres millones quinientos mil Página 5 | 45 A 12931
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Abogados en apelación ($3.500.000). 6.2. El 15 de marzo de 2022, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que asistieron la apoderada de la quejosa, así como el Ministerio público y el disciplinable con su defensora de oficio. En esta oportunidad se recepcionó la versión libre del encartado, quien indicó que el negocio que hizo fue con el señor José Arturo Camargo, quien se encontraba fallecido, pero indicó que su mandante tuvo una hija, que era la compañera de Henry Oswaldo Pérez Castañeda, con quien configuró una unión marital de hecho. Señaló que la hija de su cliente falleció y su compañero inició un proceso de reconocimiento de sucesión y de la correspondiente pensión. Aclaró que, como consecuencia del proceso de sucesión, se discutió la propiedad de un inmueble que existía en común con el padre de la causante y a la vez su cliente, es decir, a cada uno le correspondía el 50%. Indicó que representó a su cliente en el correspondiente proceso divisorio para que le correspondiera a cada uno el 50% de ese inmueble. Igualmente, dijo que, debido a que no era posible hacer la división de manera material, era necesario hacerla con base en el precio, por lo que contactó al señor Henry Oswaldo Pérez Castañeda y se llegó a un acuerdo que se presentó al juzgado, el cual consistía en adquirir el 50%
que le correspondía al señor Pérez Castañeda, que estaba representado en un 25% a su favor y, el otro 25% a favor del menor hijo fruto de la unión marital. Puntualizó que, como quiera que un 25% estaba a favor de un menor de edad, fue indispensable solicitar el correspondiente permiso para que una autoridad judicial autorizara la firma del Página 6 | 45 A 12931
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Abogados en apelación menor al momento de la venta. Señaló que la venta se materializó, y que se hizo, de manera inicial, la compraventa del 25% que correspondía a Henry Oswaldo Pérez Castañeda en la notaría 72, y que allí se hizo el negocio sobre el 50% del valor, el cual se estimó en cien millones ($100.000.000), por lo que le correspondían al vendedor cincuenta millones ($50.000.000), los cuales se le entregaron, junto con diez millones ($10.000.000) adicionales. Adujo que quedó un saldo de cuarenta millones ($40.000.000) y que luego fue contactado por el vendedor quien le solicitó adelantar veinticinco millones ($25.000.000) correspondientes al 25% de su menor hijo. Indicó que recibió el dinero de parte de su mandante y se lo entregó al vendedor el 9 de enero de 2020, quedando un saldo de quince millones ($15.000.000), que debían pagarse al momento de ‘correr’ la escritura. Agregó que su labor, según poder otorgado, se limitaba a las gestiones sobre el primer 25%, pero que, con respecto a la parte
del menor hijo, siguió colaborando sin que así lo indicara la gestión encomendada, además que tuvo cambio de domicilio, lo que dificultó continuar con el proceso. Respecto de la conciliación efectuada ante la Fiscalía Local de Sogamoso, aseguró que se refería a otros dineros que había recibido en calidad de mutuo del señor José Arturo Camargo, quien se dedicaba al préstamo de dinero al interés. Afirmó que ese dinero no fue con ocasión a los poderes otorgados y que no aceptó responsabilidad sobre los mismos. Indicó que el dinero que le había sido prestado lo había cancelado hacía 15 días. De igual manera, se recepcionó el testimonio del señor Henry Página 7 | 45 A 12931
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Abogados en apelación Oswaldo Pérez Castañeda, quien indicó que su compañera permanente falleció el 27 de agosto de 2012 y que, como consecuencia de un proceso de sucesión, se le reconoció, de un inmueble que tenían, un 50% que era del señor José Arturo Camargo y, el otro 50% era para ellos (indicando que estaba involucrado el hijo). Indicó que su deseo era comprar el otro 50%, pero se presentaron dificultades, y que, cuando apareció el abogado DARWIN FABIÁN ORJUELA GUTIÉRREZ, se llegó a un acuerdo de compraventa por cien millones ($100.000.000). Indicó que decidió vender su parte por cincuenta millones ($50.000.000),
y que además le adelantaron diez millones ($10.000.000) de la parte de su hijo, para un total de sesenta millones ($60.000.000)., que le fueron entregados en efectivo el día en que se hizo la escritura, y luego los depositó en un CDT del Banco de Bogotá. Añadió que cuando solicitó el adelanto de otros veinticinco millones ($25.000.000) de la parte de su hijo, reconoció que este dinero le fue entregado por intermedio del abogado DARWIN FABIÁN ORJUELA GUTIÉRREZ, quien se los dio en efectivo en enero de 2020; y, con ese dinero cubrió una deuda que tenía con el señor Luis Ángel Díaz Moreno. Puntualizó que el saldo de quince millones ($15.000.000) le fue entregado el día que hicieron escrituras y, reconoció que en ese momento cesó cualquier diferencia que hubiese tenido con la familia Camargo. 6.3. El 19 de abril de 2022, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que asistieron la quejosa junto con su apoderada, así como el disciplinable con su defensora de oficio. En esta ocasión se recepcionó el testimonio de la señora Doris Amanda Camargo Vargas, quien, identificada Página 8 | 45 A 12931
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Abogados en apelación como hermana de la quejosa, señaló que, debido al fallecimiento de su hermana, se estaba adelantando un proceso respecto de un apartamento que pertenecía 50% a su papá y el otro 50% a su
hermana fallecida. De este último porcentaje, le correspondía 25% al señor Henry Oswaldo Pérez Castañeda y 25% a su sobrino menor de edad, quien se encontraba representado por su progenitor. Indicó que contrataron al abogado DARWIN FABIÁN ORJUELA GUTIÉRREZ para representar al padre en un proceso relacionado con un apartamento. Señaló que no hubo inconvenientes con el 25% correspondiente al señor Pérez Castañeda, firmándose la escritura el 30 de noviembre de 2019. Ese mismo día, le entregaron sesenta millones ($60.000.000) en efectivo, de los cuales cincuenta millones ($50.000.000) eran de su parte y diez millones ($10.000.000) correspondían a una cuota inicial sobre el otro porcentaje del menor, cuya venta debía ser autorizada por el Juzgado. Agregó que el 4 de enero de 2020, el abogado ORJUELA GUTIERREZ los llamó a decirle que el señor Henry Oswaldo Pérez Castañeda estaba solicitando un adelanto de veinticinco millones ($25.000.000) porque tenía que agilizar la compra de un apartamento. Ellos conversaron y no vieron ningún inconveniente, por lo que el 7 de enero de 2020 le hicieron entrega del dinero al a profesional del derecho, pero él nunca hizo entrega de estos al vendedor. De esta situación no se enteraron sino aproximadamente a los 10 u 11 meses siguientes. Narró que el 3 de diciembre de 2020, la familia recibió una notificación de Henry Oswaldo Pérez Castañeda informando que
ya tenían el permiso judicial para la venta del 25% del menor y Página 9 | 45 A 12931
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Abogados en apelación debían realizar los trámites para evitar una cláusula penal, por lo que intentaron comunicarse con el abogado sin éxito, así que contactaron directamente a Pérez Castañeda, quien les dijo que Orjuela no le había entregado veinticinco millones ($25.000.000) y aún debían cuarenta millones ($40.000.000). El 14 de diciembre de 2020, el jurista visitó la casa y afirmó que lo habían robado, pero prometió pagarlo. Debido a ello, la familia reunió los cuarenta millones ($40.000.000) y, el 22 de diciembre de 2020, la hermana viajó a Bogotá para entregarle el dinero a Pérez Castañeda y firmar la escritura en la Notaría 76. No se hizo ningún recibo por esta entrega, ya que la escritura se realizó ese mismo día e indicó que el robo del dinero había sido reconocido y grabado, según había indicado el profesional del derecho. Finalmente, el abogado DARWIN FABIÁN ORJUELA GUTIÉRREZ les devolvió treinta y tres millones ($33.000.000), que incluían los veinticinco millones ($25.000.000) entregados, tres millones doscientos mil ($3.200.000) por gastos notariales, y los intereses por los dos años transcurridos, según un acuerdo celebrado ante la Fiscalía. El pago se efectuó el 26 de febrero de
2022, con la respectiva constancia. Destacó que el padre nunca se dedicó al préstamo de dinero. Luego, se recepcionó el testimonio del señor Luis Ángel Díaz Moreno, quien señaló que el señor Henry Oswaldo Pérez Castañeda era su cuñado y que, en virtud de dicha relación lo representó en el proceso de declaración de unión marital de hecho de la señora Nancy Idaly Camargo Vargas, en el proceso de sucesión de la misma ciudadana y en un proceso divisorio de un apartamento producto del proceso de sucesión. Refirió que Pági na 10 | 45 A 12931
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Abogados en apelación mientras se adelantaba el proceso divisorio del apartamento, el señor Pérez Castañeda debía comprar un nuevo apartamento para lo cual necesitó veinticinco millones ($25.000.000) para pagar la última cuota, por lo que él le hizo el favor de prestarle dicho dinero aproximadamente a inicios del año 2020, pero no recuerda exactamente la fecha. Para garantizar su pago, el señor Pérez Castañeda le suscribió una letra de cambio, la cual no tenía fecha de cancelación porque estaba sujeta al pago que le hiciera la familia Camargo Vargas sobre la venta del 25% correspondiente del menor. Señaló que para la venta del porcentaje del menor se solicitó una licencia, la cual fue otorgada por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá el 12 de noviembre de 2020. El 22 de diciembre de 2020, el señor Pérez Castañeda lo llamó para citarlo a una notaría para el pago
del préstamo, pero que él le respondió que como el dinero había sido entregado en su casa, el señor Pérez Castañeda debía devolvérselo en el mismo lugar. Finalmente se hizo así y el mismo 22 de diciembre de 2020 le hizo entrega de los veinticinco millones ($25.000.000) en su casa. Puntualizó que transcurrieron aproximadamente diez (10) meses entre el préstamo y la devolución del dinero. Turno seguido, se recepcionó el testimonio de David Santiago Pérez Camargo, quien señaló que conocía al abogado disciplinable y que lo vio con ocasión de un acuerdo al que llegaron su familia materna y su padre para la venta del 50% del apartamento, que le correspondía la mitad a él y la mitad a su padre. Resaltó que se reunieron en diciembre de 2019 en la Notaría 76 con su padre, su abogado, algunas de sus tías Pági na 11 | 45 A 12931
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Abogados en apelación maternas y DARWIN FABIÁN ORJUELA GUTIÉRREZ, para efectuar la venta del 50% propiedad de su padre por valor de cincuenta millones ($50.000.000), más un adelanto de diez millones ($10.000.000). Agregó que, en enero de 2020, le entregaron al abogado, en la casa que tenían en ese momento en el Barrio Castilla, la suma de veinticinco millones ($25.000.000) que habían solicitado como adelanto. Anotó que para este
adelanto de veinticinco millones ($25.000.000) se suscribió un otrosí. Sostuvo que su padre y su familia materna habían tenido varios inconvenientes, toda vez que después del fallecimiento de su abuelo materno, se enteró que éste había hecho varias donaciones en vida, de las cuales no lo hicieron parte por lo que le correspondería a su madre. Añadió que en una ocasión que fue a la casa de su familia materna, escuchó que sus tías Andrea y Doris Camargo Vargas comentaron algo relacionado con un dinero y que “querían hacerle daño” al profesional del derecho. Sobre el dinero, afirmó que correspondía a un préstamo efectuado por su abuelo al abogado y que tiene conocimiento que fue regresado a sus tías por el abogado DARWIN FABIÁN ORJUELA GUTIÉRREZ. 6.4. El 17 de mayo de 2022, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que asistieron la quejosa junto con su apoderada, así como el disciplinable con su defensora de oficio. En esta oportunidad la Sala consideró que se habían evacuado las pruebas obrantes en el plenario, por lo cual procedió a pronunciarse con respecto a la calificación o archivo de las diligencias. Pági na 12 | 45 A 12931
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Abogados en apelación De esta manera, la Sala formuló cargos a DARWIN FABIÁN ORJUELA GUTIÉRREZ, de la siguiente manera: a. Por presuntamente incurrir, a título de dolo, en la falta descrita
en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ibidem, pues, el 29 de noviembre de 2019, al abogado le fue otorgado poder para gestionar la compraventa y escrituración de un inmueble identificado con matrícula No. 50C-1316355, propiedad 50% del padre de la quejosa, 25% del señor Henry Oswaldo Pérez Castañeda y, 25% perteneciente al menor hijo de este último. Para lograr cumplir con la gestión encomendada, el 7 de enero de 2020, le fue entregada al jurista la suma de veinticinco millones ($25.000.000) que debían ser pagados al señor Pérez Castañeda, lo cual no se hizo. b. Por presuntamente incurrir, a título de dolo, en la falta descrita en el numeral 6º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ibidem, pues, el abogado ORJUELA GUTIÉRREZ, no expidió los recibos correspondientes que acreditaran el pago de los gastos de escrituración del inmueble referido y demás gestiones profesionales encomendadas, y, tampoco lo hizo frente a los dineros recibidos por concepto de honorarios.
7. Luego de un aplazamiento11, el 28 de junio de 2022 se llevó a 11 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/41AudienciaJuzgamiento20220607/2021-02772
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Abogados en apelación cabo la audiencia de juzgamiento12, a la que comparecieron el disciplinable junto con su defensora de oficio. En esta diligencia se recibió nuevamente la declaración de David Santiago Pérez Castañeda. De igual forma, el disciplinable rindió alegatos de conclusión, a través de los que cuestionó la validez de las pruebas que obraban en el plenario y, señaló que los documentos que fueron aportados por la quejosa no debían ser valorados como prueba, pues no cumplían con los requisitos consagrados en los artículos 86 y 95 de la Ley 1123 de 2007, ni por lo establecido en la sentencia C604 de 2016. En virtud de la jurisprudencia referida, indicó que los pantallazos impresos no debían ser tenidos en cuenta como mensaje de datos por lo que perderían la presunción de autenticidad de conformidad con el artículo 244 del CGP. De otro lado, la impresión del pantallazo debe reproducir de manera íntegra el mensaje, es decir, debe establecer datos como el número de teléfono, la fecha y hora de la dirección IP y el texto del mensaje. Los mensajes aportados por la quejosa fueron ilegalmente obtenidos porque no aparece su origen o quien se los envió. Agregó que, de la ampliación de queja efectuada por la señora Andrea Camargo Vargas, debía aclararse que existía un alto grado de confianza que el señor José Arturo Camargo Malaver
tenía con él, y que, a pesar de querer hacer ver los dineros recibidos como honorarios, lo cierto era que él le hacía préstamos de dinero. Señaló que el documento más claro y fehaciente dentro del proceso, correspondía al otrosí autenticado por el 12 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/44AudienciaJuzgamiento20220628/2021-02772 Pági na 14 | 45 A 12931
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Abogados en apelación señor Camargo Malaver del 3 de enero de 2020, en el cual se corroboraba que los veinticinco millones ($25.000.000) fueron entregados. Indicó que ese documento contradecía lo expuesto en declaración de la señora Doris Camargo Vargas, quien señaló que solamente existía un documento que databa del año 2019, ya que ella no tenía conocimiento de todo lo que se había adelantado con el señor José Camargo Malaver, quien fue su mandante. Afirmó que las señoras Camargo Vargas, querían hacer ver que el dinero no fue entregado, manifestaciones que fueron controvertidas con las declaraciones de Henry Oswaldo Pérez y su hijo. Indicó que las ciudadanas siempre quisieron tratar de menguar la herencia del señor José Arturo Camargo Malaver, para que no le correspondiera nada a David Santiago Pérez Camargo, para lo cual él no se prestó, tanto así que un día antes del fallecimiento del señor Camargo Malaver, se realizó un traspaso de un bien, del que las únicas interesadas eran las hijas del fallecido, quienes reiteró, siempre quisieron que no le
correspondiera nada a su hijo. Adujo que él recibió dicho dinero en calidad de préstamo y el hecho que haber celebrado una conciliación ante la FGN, no implicaba que hubiera aceptado su responsabilidad, pues no era ningún ladrón y por ello devolvió la suma de treinta y tres millones ($33.000.000). La premura de la quejosa y su familia era que dicho dinero no le correspondiera a David Santiago Pérez Camargo. Señaló que la familia de la quejosa ni siquiera trabajaba y lo único que les importaba era el dinero, para lo cual iniciaron una serie de denuncias en su contra. Indicó que, si fuera Pági na 15 | 45 A 12931
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Abogados en apelación una persona desleal, no hubiera devuelto los veinticinco millones ($25.000.000) porque él hizo entrega de dicho dinero al señor Henry Oswaldo Pérez Castañeda. Agregó, que por parte de las hermanas Camargo Vargas, en ningún momento se le exigió algún documento para acreditar la entrega de ese dinero al señor Henry Oswaldo Pérez Castañeda, lo cual ellas mismas corroboraron en sus declaraciones. Por último, señaló que él no tenía por qué entregar recibos, ya que no recibió ningún dinero, y el que recibió fue efectivamente ocupado en los gastos de la notaría cuando se realizó la compraventa. DE LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia proferida el 26 de julio de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, se declaró
disciplinariamente responsable al abogado DARWIN FABIÁN ORJUELA GUTIÉRREZ, por transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en los numerales 4º y 6º del artículo 35 ibidem, cometida a título de dolo; por lo que fue sancionado con SUSPENSIÓN de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión. La Sala de instancia aclaró que, las pruebas aportadas por la quejosa gozaban de presunción de autenticidad, por lo que fueron valorados como prueba documental y, en este sentido, consideró que se encontraba plenamente demostrado que el abogado DARWIN FABIÁN ORJUELA GUTIÉRREZ, fue contratado por la Pági na 16 | 45 A 12931
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Abogados en apelación familia de la quejosa, con el objeto de efectuar la compra del 25% de un apartamento en Bogotá que se encontraba a nombre del entonces menor David Santiago Pérez Camargo, para lo cual le entregaron la suma de veinticinco millones ($25.000.000) el 7 de enero de 2020, para que fueran entregados por él al señor Henry Oswaldo Pérez Castañeda, sin que lo hiciera, procediendo a devolvérselos a sus clientes el 26 de febrero de 2022. Así mismo, para la Sala quedó demostrado que, aunque le entregaron diversas sumas por concepto de honorarios y gastos procesales,
no expidió los correspondientes recibos por estos conceptos. Entonces, con claridad fáctica en el sub lite, y con respecto a la falta contenida en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, adujo la Sala de instancia, con fundamento en el material probatorio recaudado, no existía duda en lo referente a la responsabilidad del abogado DARWIN FABIÁN ORJUELA GUTIÉRREZ en cuanto a que, para la compraventa del 25% del inmueble identificado con matrícula No. 50C-1316355, correspondiente al entonces menor hijo del señor Henry Oswaldo Pérez Castañeda, se debía otorgar una licencia, la cual fue reconocida por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá el 12 de noviembre de 2020; pero, de manera previa, la familia de la quejosa, le entregó al jurista la suma de veinticinco ($25.000.000) el 7 de enero de 2020, para que fueran entregados al señor Henry Oswaldo Pérez Castañeda, sin que se efectuara la entrega de esos dineros a dicho ciudadano. Sin embargo, como consecuencia de una denuncia penal interpuesta por la acá quejosa, se logró llegar a un acuerdo con el disciplinable, quien devolvió el dinero a sus clientes solamente hasta el 26 de febrero de 2022. Pági na 17 | 45 A 12931
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110012502000202102772 01
Abogados en apelación De igual forma, para la Sala quedó acreditado que el abogado
recibió la suma de tres millones doscientos mil ($3.200.000) para gastos notariales y tres millones quinientos mil ($3.500.000) por concepto de honorarios, respecto de los cuales solamente expidió un recibo por valor de un millón quinientos mil ($1.500.000). Adujo la Magistratura de instancia que quedó demostrado que, mediante providencia del 10 de noviembre de 2017, proferida dentro del proceso de sucesión de Nancy Camargo Vargas, se adjudicó el 25% del inmueble identificado con No. 50C-1316355 al señor Henry Oswaldo Pérez Castañeda y el otro 25% al entonces menor de edad David Santiago Pérez C
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