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CNDJ - 106.ABOGADOS-REVOCA FALLO SANCIONATORIO- No se mencionó el deber quebrantado

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 106.ABOGADOS-REVOCA FALLO SANCIONATORIO- No se mencionó el deber quebrantado
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 9839

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Montería, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 130011102000 2019 00600 01

Aprobado según Acta de Sala No. 085 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida el 31 de mayo de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar1 , mediante la cual declaró disciplinariamente responsable a la abogada ANA INÉS RÍOS VALDELAMAR, sancionándola con SEIS (6) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El presente asunto lo constituye la queja presentada por la señora DORALINA CAMPO ORTEGA2, en contra de la abogada 1 Sala dual integrada por los Magistrados: ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA y JAIME RAFAEL SAN JUAN PUGLIESSE. Decisión vista a páginas 312 a 325expediente digital. Primera instancia. 01CuadernoPrincipal 2 Página 3 a 7 – Expediente digital. Primera instancia. 01CuadernoPrincipal

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Radicado No. 1300111022000 2019 00600 01 1.

Abogados en Apelación de Sentencia ○ ANA INÉS RÍOS VALDELAMAR, quien contrató sus servicios profesionales para el cumplimiento de demanda de cuota alimentaria a su favor contra su exmarido, pues, se encontraba en estado vulnerable. Indicó que, pactó con la abogada el pago de las siguientes sumas de dinero: un millón de pesos ($1.000.000) para iniciar el proceso, quinientos mil ($500.000) para una conciliación, y setecientos mil pesos ($700.000), para interponer demanda de alimentos, valores que fueron cancelados en su totalidad. Así mismo, expuso que le otorgó poder para realizar conciliación, presentar recursos y cobrar 8 títulos valores por valor de quinientos mil pesos ($500.000) cada uno, para un total de cuatro millones de pesos ($4.000.000) de los cuales solo le entregó el valor de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000). 2.- Mediante certificado No. 467054 de 10 de diciembre de 2019, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de la abogada ANA INÉS RÍOS VALDELAMAR, identificada con cédula de ciudadanía número 33.103.802 y tarjeta profesional No. 139872, vigente para la época de expedición del mencionado certificado3. 3.- El asunto se sometió a reparto el 20 de agosto de 20194, correspondiéndole su trámite al Magistrado ORLANDO DE JESÚS DIAZ ATEHORTÚA, quien luego de acreditar la calidad

del disciplinable, mediante auto proferido el 10 de diciembre de 3Página 83 –Expediente digital. Primera instancia. 01CuadernoPrincipal. 4Página 79 – Expediente digital. Primera instancia. 01CuadernoPrincipal Pági na 2 | 22

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Radicado No. 1300111022000 2019 00600 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ 20195, ordenó la apertura de proceso disciplinario contra la abogada ANA INÉS RÍOS VALDELAMAR y, fijó el 25 de marzo de 2020 como fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional. Con el fin de notificar la decisión anterior, el 3 de marzo de 20206, se enviaron comunicaciones a los intervinientes y a la quejosa; y el 11 de marzo de 2020 se publicó edicto emplazatorio, en la secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, desfijado el 13 de marzo de la misma anualidad7. 5.- Obra constancia secretarial del 19 de junio de 2020, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, sobre la suspensión de las audiencias programadas para los días 17 de marzo de 2020 y 30 junio de 2020 teniendo en cuenta que el despacho se encontraba en suspensión de términos8. 6.- Como quiera no fue posible llevar cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional programada, debido a la suspensión de términos a causa de la pandemia COVID-19, por

lo cual, mediante auto de fecha 26 de agosto de 20209, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, señaló como nueva fecha para realizar la diligencia el 25 de febrero de 2021. 7.- La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional se 5Página 85 a 86 – Expediente digital. Primera instancia. 01CuadernoPrincipal 6Página 89 a 103– Expediente digital. Primera instancia. 01CuadernoPrincipal 7Página 107 – Expediente digital. Primera instancia. 01CuadernoPrincipal 8 Página 121 – Expediente digital. Primera instancia. 01CuadernoPrincipal 9Página 123 – Expediente digital. Primera instancia. 01CuadernoPrincipal Pági na 3 | 22

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Radicado No. 1300111022000 2019 00600 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ llevó a cabo en las siguientes fechas 25 de febrero de 202110, 11 de junio de 202111, 30 de agosto de 202112, y el 22 de septiembre de 202113, con la asistencia de la investigada y la quejosa. El magistrado de instancia recepcionó ampliación y ratificación de queja, versión libre, testimonios, y decretó e incorporó algunas pruebas y en audiencia del 22 de septiembre de 2021, se calificó la conducta contra el disciplinable. Las actuaciones surtidas, fueron las siguientes: 7.1Ratificación y ampliación de queja de la señora DORALINA CAMPO ORTEGA: Manifestó que siempre le

solicitaba a la doctora ANA INÉS RÍOS VALDELAMAR, que le enviara un poder para sacar los títulos y la abogada le decía que ella tenía el poder y los iba a sacar, además, que efectivamente así ocurrió y le devolvió solo una parte de ellos. Ante los cuestionamientos de la abogada investigada, indicó que la abogada, había presentado en su nombre dos solicitudes de audiencia de conciliación, por lo cual le canceló un total de millón setecientos ($1.7000.000) de forma personal y en efectivo en tres pagos uno de un millón ($1.000.000), un segundo por valor de quinientos mil pesos ($500.000) y otro por valor de doscientos mil pesos ($200.000), señaló que los primeros títulos los cobraría la abogada, pero no se pactó que con esos títulos se cobrarían los honorarios. 10Página 137–Expediente digital. Primera instancia. 01CuadernoPrincipal y Archivo 04 11Página – 156. Expediente digital. Primera instancia. 01CuadernoPrincipal y Archivo 05 12Página – 171 a 172. Expediente digital. Primera instancia. 01CuadernoPrincipal y Archivo07 13Página –188 a 189. Expediente digital. Primera instancia.01CuadernoPrincipal y Archivo 08 Pági na 4 | 22

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Radicado No. 1300111022000 2019 00600 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ 7.2Versión libre de la abogada ANA INÉS RÍOS VALDELAMAR: Manifestó que, conoció a la quejosa en el año

2012, le solicitó ayuda dado que su ex esposo había hecho una exoneración de cuota alimentaria al parecer de forma fraudulenta, indicó que la quejosa presentó el paz y salvo del abogado anterior, y le otorgó poder, por lo cual iniciaron las actuaciones; así mismo, aclaró que para la primera audiencia cobró un millón de pesos ($1.000.000), los cuales fueron cancelados en su totalidad, pero dicha audiencia fracasó, dado que no hubo acuerdo. Agregó que para el año 2016, la quejosa solicitó nuevamente su asesoría, por lo tanto, la asistió en una audiencia de conciliación en el centro de conciliación Talit, la cual se celebró el 21 de septiembre del 2016, en esa oportunidad acordaron dos millones de pesos ($2.000.000) para hacer ese trámite, sostuvo que la audiencia fue un éxito, sin embargo la señora DORALINA, no le canceló los honorarios y le pidió espera, lo único que canceló la quejosa fue el valor que cobraba el centro privado por la conciliación. Manifestó que, posteriormente la quejosa le informó que su exesposo no estaba cumpliendo el acuerdo, y le solicitó colaboración para presentar demanda ejecutiva de alimentos, en ese momento recordó el saldo y para la presentación de la demanda le canceló una suma que no recordaba, pero no fueron más de ochocientos mil pesos ($800.000), y pactaron el 30% del valor de la liquidación del crédito como pago de honorarios. Adujo que la demanda correspondió al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Cartagena, se libró mandamiento de pago Pági na 5 | 22

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Radicado No. 1300111022000 2019 00600 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ y se ordenó el embargo de la asignación de retiro que el señor Rafael recibía, agregó que envió el oficio y notificó al demandado, sin recibir un solo peso. Sostuvo que cuando empezó a cobrar los títulos le informó a la señora DORALINA, además, que le consignó a la cuenta de su hija Yelin Gómez, en el mes de diciembre de 2018, por lo que llamó nuevamente a la quejosa y le manifestó que debía presentar la liquidación del crédito; resaltó que le pidió que le cancelara el saldo que le tenía y le solicitó una donación para comprar regalos para los niños de escasos recursos, a lo que la quejosa le dijo “Cójalo de ahí” y que no le comentara a la hija. Concluyó que la señora DORALINA CAMPO, le revocó el poder y le quedó debiendo unos honorarios, por lo tanto, nunca le expidió el paz y salvo y aun así la nueva abogada le aceptó el poder, por lo que, consideró que actuó de buena fe, pues asesoró a la quejosa en tres asuntos distintos, y con su autorización tomó quinientos mil pesos para la compra de regalos de obra social. 7.3Testimonio de la señora Antonia Rosa Manjarrez: Manifestó que era hermana de la señora DORALINA CAMPO ORTEGA, quien le solicitó fuera su intermediaria para averiguar cómo estaba el proceso de alimentos que adelantaba la doctora

RÍOS VALDELAMAR, contra el señor Rafael Gómez, pues ella se encontraba fuera del país y no podía estar pendiente del proceso, indicó que siempre que buscaba a la abogada en la oficina nunca la encontraba. 7.4 - Testimonio de la señora Yelin Cecilia Gómez Campo: Manifestó que conoció a la doctora ANA INÉS RÍOS Pági na 6 | 22

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Radicado No. 1300111022000 2019 00600 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ VALDELAMAR, porque su señora madre la contrató para que adelantara un proceso de embargo Judicial a su padre y ella era la intermediaria entre la abogada y su progenitora, adujo que el Juzgado ordenó la entrega de unos títulos judiciales a la profesional RÍOS VALDELAMAR, por lo que la requirió para que se los entregara, pero la togada le manifestó que tocaba esperar hasta tanto se acumularan, sin embargo posteriormente la abogada los reclamó. Agregó que no existió contrato de prestación de servicios profesionales, además, que se pactó un acuerdo de manera verbal; así mismo, expuso que la abogada recibió dinero por concepto de una conciliación y que se pactaron honorarios por valor de tres millones de pesos ($3.000.000). 7.5Calificación de la conducta: el Magistrado formuló cargos contra la abogada ANA INÉS RÍOS VALDELAMAR, por incursión en la falta contra la debida diligencia establecida en el artículo 35

numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 y el articulo 34 literal c) de la misma normatividad, ambas a título de dolo, “como quiera que la letrada no entregó los dineros que le correspondían a su cliente, esto es un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), producto del cobro de unos títulos y por callar en todo o en parte hechos o actuaciones jurídicas a su mandante”. 8.- La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 9 de noviembre de 202114, 16 de febrero de 202215, 25 de mayo de 202216, 31 de agosto de 202217, 4 de noviembre de 202218 y el 5 14Página 198. Expediente digital. Primera instancia. 01CuadernoPrincipal. y archivo 09 15Página 217. Expediente digital. Primera instancia. 01CuadernoPrincipal. y archivo 10 16Página 248. Expediente digital. Primera instancia. 01CuadernoPrincipal. y archivo 11 17Página.263Expediente digital. Primera instancia. 01CuadernoPrincipal. y archivo 12 18 Página.292 Expediente digital. Primera instancia. 01CuadernoPrincipal. y archivo 13 Pági na 7 | 22

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Radicado No. 1300111022000 2019 00600 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ de diciembre de 202219, en la cual se recepcionó testimonio y se presentaron alegatos de conclusión por parte de la disciplinable. 8.1 - Testimonio de la señora Yeidis Laudith Soto Manjarrez:

Señaló que conocía a la señora DORALINA, porque fue su tía, quien contrató a la doctora ANA INÉS RÍOS VALDELAMAR, para adelantar un proceso, adujo que era la encargada de entregarle los dineros a la abogada cuando esta los requería. Manifestó que tenía conocimiento que la abogada estaba adelantando un proceso de embargo al ex esposo de la tía, que pactaron honorarios para los procesos, el primero por valor de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000), para el segundo setecientos mil pesos ($700.000) y uno último por valor de setecientos mil pesos ($700.000), agregó que fueron a reclamar los títulos y ya no estaban, porque los había cobrado la abogada. 8.2Alegatos de conclusión la abogada ANA INÉS RÍOS VALDELAMAR: Manifestó que era la oportunidad para aclarar que su actuar fue honesto, que era una queja falsa, teniendo en cuenta que desde el año 2012, inició contratación con la quejosa, señaló que en el año 2013, presentó la primera solicitud de audiencia de conciliación en el centro de conciliación amigable Talit , pero fue fracasada pues el ex esposo de la señora no llegó a ningún acuerdo; además, que por este proceso la quejosa le canceló la totalidad pactada. Expresó que en el año 2016 la señora le solicitó que la representara en una conciliación, la cual fue realizada el 27 de septiembre de 2016, además que, se llegó a un acuerdo con el señor Rafael, lo cual había sido un éxito pues le devolvió la cuota de alimentos; también aclaró que para esa

audiencia pactaron honorarios de dos millones de pesos 19Página. 308 expediente digital. Primera instancia. 01CuadernoPrincipal y archivo 14 Pági na 8 | 22

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Radicado No. 1300111022000 2019 00600 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ ($2.000.000), pero que la señora no canceló la totalidad de los honorarios con el argumento de que cuando el señor le empezara a pagar la cuota, ella le iba pagando. Adujo que la señora DORALINA, para finales del año 2016 la llamó y le comentó que su ex esposo no había cumplido, motivo por el cual, le manifestó que se debía presentar un proceso ejecutivo, de tal manera que pactaron el 30% del valor de la liquidación del crédito como honorarios, y para iniciar le canceló setecientos mil pesos ($700.000). Concluyó que adelantó tres procesos en favor de la señora DORALINA CAMPO, quien no le pagó la totalidad de los honorarios y le adeudaba la suma de dos millones quinientos mil pesos, indicó que siempre que cobraba los títulos le comunicaba a su cliente, y en el mes de diciembre de 2018, le solicitó una donación para la compra de regalos para los niños de escasos recursos económicos.

DE LA SENTENCIA APELADADA.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, mediante providencia proferida el 31 de mayo de 2023, declaró disciplinariamente responsable a la abogada ANA INÉS RÍOS

VALDELAMAR, sancionándola con SEIS (6) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo. Respecto a la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley Pági na 9 | 22

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Radicado No. 1300111022000 2019 00600 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ 1123 de 2007, expuso que, del material probatorio allegado al plenario, se estableció que la abogada ANA INÉS RÍOS VALDELAMAR, cobró ocho títulos cada uno por valor de quinientos mil pesos ($500.000), cobró un millón como honorarios quedando un saldo pendiente de quinientos mil pesos, que tenía que reintegrar a su mandante y no tomarlos como donación para compra de regalos para niños de escasos recursos económicos. Señaló la instancia que la disciplinable reclamó los títulos valores correspondientes a su cliente, de tal manera que los cobró, pero no devolvió la totalidad del dinero, pues retuvo quinientos mil pesos sin autorización de su cliente para un destino diferente, dado que no existía prueba alguna que permitiera establecer que habían sido autorizados por la quejosa, sin embargo, no los entregó a quien correspondía, esto era a la señora DORALINA CAMPO. Adujo la Sala que la conducta fue cometida a título de dolo, pues del material probatorio recaudado se evidenció que existió responsabilidad por parte de la investigada.

Seguidamente, procedió a argumentar el a quo, que respecto de la falta 34 literal c), exponiendo que, para el día 17 de julio -sicle había enviado un correo electrónico a la doctora ANA RÍOS VALDELAMAR, donde le afirmaba que solamente le había depositado la suma de $2.500.000, requiriendo a la letrada para que le depositara otro valor de $1.500.000; expuso que luego, el 18 del mismo mes, le pedía que a qué hora -sicpodía llamar para hablar acerca de los títulos cobrados y no depositados y ya para el 21 de junio de 2019, le estaba anunciando los números de los títulos y las fechas de pago, realizados por el Banco Agrario a la Página 10 | 22

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Radicado No. 1300111022000 2019 00600 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ doctora RÍOS VALDELAMAR, correos electrónicos que debían tener algunas respuestas por parte del profesional del derecho. Siguió argumentando que la letrada y la quejosa tuvieron más conversaciones, sobre el tema, para efectos de fundamentar que la profesional del derecho que no se acreditó con certeza la incursión en la falta mencionada, de tal manera que consideró adecuado dar aplicación al principio in dubio pro disciplinado Así las cosas, atendiendo a los criterios generales de atenuación y agravación contemplados en el artículo 45 literal c) de la Ley 1123 de 2007, la primera instancia tuvo en cuenta que: i) la conducta fue trascendente socialmente, ii) la falta cometida fue a

título de dolo y iii) no registraba antecedentes disciplinarios, estimó la sala, aplicable la imposición de sanción de SEIS (6) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión DE LA APELACIÓN Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a la disciplinable, al Ministerio Público y a la quejosa, siendo notificada la disciplinable ANA INÉS RÍOS VALDELAMAR, el día 29 de junio de 202320. Adicionalmente el 4 de julio de 2023, se publicó edicto emplazatorio por el término de tres días en la página Web de la Rama Judicial21. Surtido correctamente el trámite de notificación, la abogada disciplinable, el 5 de julio de 2023, dentro de la oportunidad legal, presentó recurso de apelación en el que argumentó en síntesis lo 20Página 326 a 330. Expediente digital. Primera instancia. 01CuadernoPrincipal. 21Página 332. Expediente digital. Primera instancia. 01CuadernoPrincipal. Página 11 | 22

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Radicado No. 1300111022000 2019 00600 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ siguiente22: Manifestó que su reparo era contra el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia calendada el 31 de mayo de 2023, mediante el cual fue sancionada con suspensión de seis meses en el ejercicio de la profesión, por la falta establecida en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, dado que no

existía certeza que la falta disciplinaria se hubiese cometido, ni mucho menos se comprobó la configuración del dolo, por lo cual solicitó se revocara la sentencia de primera instancia y en su defecto se absolviera de la responsabilidad disciplinaria endilgada. Indicó la recurrente que no existía en el expediente prueba siquiera sumaria, que permitirá establecer que hubiese cometido la falta disciplinaria descrita, pues la señora Doralina Campo, no le podía firmar un recibo de la suma donada, dado que no residía en Colombia, no tenía correo electrónico, no usaba la aplicación WhatsApp y no manejaba herramientas tecnológicas de comunicación. Agregó que el magistrado no tuvo en cuenta la versión libre, en la que manifestó que la quejosa le indicó como respuesta a la solicitud de la donación “cójalo de ahí” y que no le comentara a su hija Yelin, porque se enojaba, así como tampoco tuvo en cuenta las imprecisiones de la señora DORALINA en su ampliación de queja, en la que se notó la falta de coherencia y claridad, al parecer se encontraba en un estado de vulnerabilidad mental, pues no recordaba ni el número de su cédula y la mayoría de respuestas fueron asesoradas por quien la acompañaba en la 22Página 334 a 352. Expediente digital. Primera instancia. 01CuadernoPrincipal. Página 12 | 22

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Radicado No. 1300111022000 2019 00600 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○

diligencia, de lo cual dejó constancia al magistrado. Señaló que se había establecido como porcentaje de honorarios el 30% de la liquidación del crédito dentro del proceso que cursaba en el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Cartagena, porcentaje que no había descontado, por lo que consideró bien tomar como donación la suma de quinientos mil pesos ($500.000) obrando de buena fe, conforme a lo que le había manifestado la quejosa. Sostuvo que la señora DORALINA CAMPO, no le había cancelado la totalidad de los honorarios pactados, resaltando que le adeudaba aproximadamente dos millones seiscientos mil pesos ($2.600.000), cifra que era mucho más alta, de los quinientos mil pesos ($500.000) que a consideración del despacho no entregó a su mandante. Agregó que no se tuvo en cuenta la liquidación del crédito que presentó el 20 de junio de 2019, ante el Juzgado de conocimiento, pues de esa liquidación salían sus honorarios correspondientes al 30%, los cuales la quejosa no había cancelado, y no lo tenía claro el despacho. Precisó que las pruebas testimoniales solicitadas en la querella y decretadas por el despacho las tachaba de falsedad, debido a que todas sin excepción eran familiares de la señora DORALINA CAMPO, por lo cual no existió certeza de que la quejosa se encontraba a paz y salvo por concepto de honorarios, pues no aportó los recibos que les firmó, en los cuales se podía evidenciar el monto de los honorarios pagados y los respectivos conceptos. Página 13 | 22

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Radicado No. 1300111022000 2019 00600 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA El asunto ingresó al despacho del Magistrado Juan Carlos Granados Becerra, mediante acta de reparto de 11 de agosto de 202323. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones24, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1625 La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 23Página 102Segunda Instancia. 01 acta de reparto un acta 13001110200020190060001 24 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 25 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados

Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

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Radicado No. 1300111022000 2019 00600 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ 201626 y C-112/1727 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 2.- De la disciplinable. La calidad de disciplinable de la abogada ANA INÉS RÍOS VALDELAMAR, identificada con la cédula de ciudadanía No 33.103.802 y Tarjeta Profesional 139872, se acreditó a través de certificado No. 467054 de 10 de diciembre de 2019, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura . 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. Advierte esta comisión que el Magistrado formuló cargos contra la abogada ANA INÉS RÍOS VALDELAMAR, por incursión en la falta contra la debida diligencia establecida en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 y el articulo 34 literal c) de la

26 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 27 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo Página 15 | 22

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Radicado No. 1300111022000 2019 00600 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ misma normatividad, ambas a título de dolo, como quiera que la letrada no entregó los dineros que le correspondían a su cliente, esto es un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), producto del cobro de unos títulos y por callar en todo o en parte hechos o actuaciones jurídicas a su mandante. A su vez, la sentencia de primera instancia, absolvió a la disciplinable de la falta descrita en el artículo 34 literal c) de la Ley

1123 de 2007 y lo sancionó, por la falta establecida en el artículo 35 numeral 4 ibídem y con fundamento en los mismos hechos, en consecuencia, esta Comisión encuentra congruencia entre el pliego de cargos y el fallo de primera instancia. 4.- Del trámite de la apelación Inicialmente observa esta Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 31 de mayo de 2023, y la misma fue notificada a la disciplinable ANA INÉS RÍOS VALDELAMAR, el día 29 de junio de 2023, quien, dentro de la oportunidad legal, presentó recurso de apelación. En segundo lugar, debe darse aplicación al artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200728. En 28 “Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en Página 16 | 22

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consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida. 5.- Del caso en concreto Procede la Comisión a desatar el recurso de apelación instaurado por el disciplinable, teniendo en consideración que dio origen a las presentes diligencias, la queja presentada por la señora Doralina Campo Ortega, en contra de la abogada ANA INÉS RÍOS VALDELAMAR, a quien le otorgó poder para realizar conciliación, presentar recursos y cobrar 8 títulos valores por valor de quinientos mil pesos ($500.000) cada uno, para un total de cuatro millones de pesos ($4.000.000) de los cuales solo le entregó el valor de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000). A su turno la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, a través de providencia de fecha 31 de mayo de 2023, declaró responsable disciplinariamente a la abogada ANA INÉS RÍOS VALDELAMAR, sancionándola con seis (6) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, por incurrir en la falta descrita en los artículos 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Por su parte, la abogada ANA INÉS RÍOS VALDELAMAR, presentó recurso en contra de la decisión de primera instancia, en donde reprochó los siguientes puntos a saber:

1. Señaló que no existía certeza que la falta disciplinaria se hubiese cometido. los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en

lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario”. Página 17 | 22

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2. Indicó que no se realizó una

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