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CNDJ - 106.ABOGADOS- TERMINACIÓN y ARCHIVO-Extinción de la acción disciplinaria por

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 106.ABOGADOS- TERMINACIÓN y ARCHIVO-Extinción de la acción disciplinaria por
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 7601

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C, veintinueve (29) de marzo de 2023.

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 76001110200020190047401

Aprobado, según acta n.° 022 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, asume el estudio del presente asunto para determinar si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 20072, ordenar la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el abogado Rubén Ángel Gómez Mondragón, acreditada la causal de extinción de la acción disciplinaria contenida en el numeral 1º del artículo 23 del Código Disciplinario del Abogado (muerte del disciplinado).

2. TRÁMITE PROCESAL 1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 ARTÍCULO 103. TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de

exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento. A 7601

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 76001110200020190047401

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN El presente asunto tuvo origen en la queja presentada por la señora Jennifer Vergara Quintero3, en la cual se puso en conocimiento de esta jurisdicción la presunta falta al deber de honradez del abogado Rubén

Ángel Gómez Mondragón. La queja se radicó el 7 de marzo de 2019 para reparto. Luego de acreditarse la condición de abogado del investigado4, el magistrado Instructor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Valle del Cauca ordenó la apertura del proceso disciplinario mediante auto del 2 de abril de 2019. En el folio 5 del expediente virtual obra el certificado de n.° 137759 de la dirección de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, en el cual se hace constar que el abogado Rubén Ángel Gómez Mondragónregistra la cédula de ciudadanía n.° 16.264.168 y la tarjeta profesional n.° 25.411 del Consejo Superior de la Judicatura, documento que a la fecha se encontraba no vigente. Cumplida la etapa de investigación, en audiencia de pruebas y calificación provisional se procedió a formular cargos contra el abogado

Rubén Ángel Gómez Mondragón,. Culminada la audiencia de juzgamiento, mediante sentencia del 20 de noviembre de 20195, la Sala6 resolvió declarar responsable al 3 Folio 3, del archivo digital «01.-DISCIPLINARIO 2019-00474», expediente virtual. 4 Folio 5 del archivo digital «01.-DISCIPLINARIO 2019-00474», Ibídem. 5 Folio 82 a 97 del archivo digital «01.-DISCIPLINARIO 2019-00474», Ibídem. Pági na 2 | 12 A 7601

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN disciplinable del cargo formulado con exclusión en el ejercicio de la profesión y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Dentro del término legal el investigado presentó recurso de apelación7 que fue concedido por auto del 19 de enero de 20218.

3. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto de fecha del 28 de abril de 2021, al suscrito magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial.. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la

anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En virtud de la potestad oficiosa de verificar la posible extinción de la acción disciplinaria, se procedió a corroborar la vigencia de la cédula de ciudadanía del disciplinable en el registro de defunción de la página web de la registraduría, entre los cuales aparece cancelada por fallecimiento 6 Sala dual integrada por los magistrados Luis Hernando Castillo Restrepo y Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez 7 Folio 1 a 10 del archivo digital «04.-RECURSO DE APELACION». 8 Archivo digital «09.- AUTO CONCEDIENDO RECURSO 2019-00474», Ibídem Pági na 3 | 12 A 7601

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN la cédula n.° 1.626.4168 del abogado Rubén Ángel Gómez Mondragón, en virtud de lo ordenado mediante auto del 22 de marzo de 20239.

Así, mediante constancia secretarial del 22 de marzo de 2023, quedó constancia de la consulta ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, fruto de lo cual se allegó el certificado 50788231044 del 23 de marzo de 2023, según el cual el documento de identificación 16.264.168, que en vida perteneció al disciplinable, aparece cancelado por muerte. Veamos:

1. Captura de pantalla.10 9 archivo digital «04 AUTO REQUIERE».. 10 Registraduría Nacional Del Estado Civil. (2023). Certificado estado cédula [captura de pantalla].

Recuperado de http: //www.registraduria.gov.co/ opción "Consultar Certificado".

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido, en sentencia SU-355 de 2017, que «el certificado civil de defunción es la prueba por excelencia del fallecimiento, no obstante, es un hecho que puede demostrarse por otro medio como el certificado médico, el testimonio, el acta de levantamiento o la necropsia (…)”».

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

4. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia.

Con fundamento en esta competencia, a la Comisión le corresponde

resolver el recurso de apelación presentado contra la sentencia sancionatoria del 20 de noviembre de 2019; sin embargo, se acreditó el deceso del abogado, situación que conmina a declarar extinta la acción disciplinaria con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, norma que establece: ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

1. La muerte del disciplinable.

2. La prescripción.

[Negrilla fuera del texto original] Acreditada la muerte del abogado Rubén Ángel Gómez Mondragón, disciplinable en el presente proceso —en este caso con el certificado de cancelación del documento de identidad— se configura una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria. Por consiguiente, resulta Pági na 6 | 12 A 7601

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN procedente aplicar lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007,

que a continuación se transcribe: ARTÍCULO 103. TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de

responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento. [Negrilla fuera del texto original]. De acuerdo con la norma, y ante la imposibilidad de proseguir las actuaciones por la muerte del disciplinado, se declarará la terminación del proceso disciplinario y el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, Pági na 7 | 12 A 7601

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso disciplinario a favor del abogado Rubén Ángel Gómez Mondragón, identificado con cédula de ciudadanía n.° 16.264.168 y tarjeta profesional No. 25.411, en atención a las razones anotadas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: ARCHIVAR las diligencias.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el

expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

CUARTO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial, remítase la actuación al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Pági na 8 | 12

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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidente

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado Pági na 9 | 12 A 7601

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario

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Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación: 760011102000201900474 01

Aprobado según Acta N.º 22 de la misma fecha. ACLARACIÓN DE VOTO Manifiesto respetuosamente que comparto la determinación adoptada por la Comisión en el presente asunto, en el sentido de “DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso disciplinario a favor del abogado Rubén Ángel Gómez Mondragón”; ello, ante la imposibilidad de proseguir las actuaciones por la muerte del disciplinado. No obstante, el sentido de mi aclaración va encaminada a advertir que en la providencia de la Sala se echó de menos datos importantes del proceso que, pese a no poder continuarse por la muerte del investigado, corresponden a actuaciones que, en su momento, fueron legal y debidamente realizadas por el operador disciplinario de instancia y, en ese sentido, tenían que quedar plasmadas con claridad y rigurosidad en la presente decisión, tales como los cargos formulados, los hechos materia de investigación e, incluso, la sanción impuesta. En este sentido, dejo planteada mi aclaración de voto.

Cordialmente, Página 11 | 12 A 7601

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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada Fecha ut supra JAGA Página 12 | 12

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