CNDJ - 107.- -No expresó su franca y completa opinión acerca del asunto encomendado
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 107.- -No expresó su franca y completa opinión acerca del asunto encomendado
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 10955
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 050011102000202000451 01 Aprobado según Acta de Sala No. 009 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable1 en contra de la sentencia proferida el 30 de junio de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia2, mediante la cual declaró al abogado DAVID IGNACIO RESTREPO CÓRDOBA, responsable de inobservar el deber establecido en los numerales 8 y 18 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en los literales a) y b) del artículo 34 de la misma normatividad, a título de dolo, sancionándolo con NUEVE (9) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El presente asunto tiene su génesis en la queja presentada por 1 Folios 1 a 15 Expediente Digital 81Apelacion. 2 Folios 1 a 26 Expediente Digital 79Sentencia - Decisión proferida por la doctora GLADYS ZULUAGA GIRALDO (ponente) y el doctor CARLOS MARIO HERRERA MUÑOZ.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10955
Radicado No. 050011102000202000451 01 Abogados en Apelación de Sentencia el señor JOHAN IGNACIO SALAZAR VÉLEZ3 en contra del abogado DAVID IGNACIO RESTREPO CÓRDOBA por considerar que con su actuar infringió normas disciplinarias. Manifestó que, contrató los servicios del profesional para que lo representara dentro de un proceso penal que cursaba en su contra por el delito de concierto para delinquir, pactando por concepto de honorarios la suma de $ 7.000.000, los cuales canceló en 2 oportunidades, la primera el 5 de abril de 2019 $3.000.000 y la segunda, un mes después por valor de $ 1.000.000. Indicó que al principio el togado lo visitaba de manera constante en el centro carcelario en el que se encontraba, pero después dejó de contestarle el teléfono y no volvió a saber nada de él. 2.- El 24 de febrero de 20204, el asunto ingresó al despacho de la Magistrada GLADYS ZULUAGA GIRALDO, quien, mediante auto del 18 de marzo de 2020, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del profesional del derecho DAVID IGNACIO RESTREPO CÓRDOBA, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional5. Con auto del 23 de marzo de 20216, se reprogramó fecha y hora para audiencia de pruebas y calificación provisional. 3.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 172993 de fecha 13 de marzo de 2020, por la
cual se acreditó la calidad del letrado DAVID IGNACIO 3 Folio 2 Expediente Digital 02Queja. 4 Folio 1 Expediente Digital 02Queja. 5 Folios 1-2 Expediente Digital 04AutoApertura. 6 Folio 1 Expediente Digital 05AutoReprogramaAudiencia. Página 2 | 26
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10955
Radicado No. 050011102000202000451 01 Abogados en Apelación de Sentencia RESTREPO CÓRDOBA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 71.396.419 y la tarjeta profesional No. 116533 expedida por el C.S.J., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente7. 4.- Mediante auto del 1 de octubre de 2021, se dejó constancia que el 5 de agosto de 20218, no se hizo presente el letrado RESTREPO CÓRDOBA a la audiencia programada, por lo que se reprogramó fecha y hora para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional. El 6 de diciembre de 2021, por licencia de enfermedad a la titular del despacho, se reprogramó fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación provisional9. 5.- El 17 de enero de 202210, se dejó constancia de la inasistencia del letrado RESTREPO CÓRDOBA a la audiencia de pruebas y calificación provisional, por lo que la Magistrada Ponente ordenó lo señalado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, a través de auto del 27 de enero de 2022, se fijó edicto emplazatorio del que
trata el inciso 3 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 el 31 de enero de 202211 y mediante auto del 9 de mayo de 2022, se le designó defensor de oficio12. 6.- El día 16 de mayo de 202213, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde se delimitó el objeto del proceso disciplinario, se escuchó en ampliación de queja al señor Johan Ignacio Salazar Vélez. 7 Folio 1 Expediente Digital 03Calidad. 8 Folios 1-2 Expediente Digital 12AutoReprogramaAudiencia. 9 Folio 1 Expediente Digital 13AutoReprogramaAudienciaLicenciaMédica. 10 Folio 1 Expediente Digital 17ConstanciaNoRealizaciónAudienciaNoSeConectóDisciplinado. 11 Folio 1 Expediente Digital 19EdictoEmplazatorio. 12 Folios 1-2 Expediente Digital 20AutoNombraDefensorOficio. 13 Folios 1-2 Expediente Digital 26ActaPrimeraAudiencia20220516. Página 3 | 26
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10955
Radicado No. 050011102000202000451 01 Abogados en Apelación de Sentencia -El quejoso14 se ratificó en lo expuesto en su escrito inicial y agregó que, cuando contrató los servicios del abogado RESTREPO CÓRDOBA ya se encontraba condenado por el delito de concierto para delinquir. Indicó que, al principio el letrado se reunía con él, pero pasado casi 1 año no iniciaba gestión alguna, ni siquiera le solicitó copia de la cédula de ciudadanía,
por lo que ante la falta de actuación decidió revocarle el poder, pero el abogado no le regresó el dinero entregado. 7.- El Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Medellín, allegó copia del proceso penal No. 2017-010515. 8.- Luego de las múltiples solicitudes de aplazamiento presentadas por el disciplinable, la audiencia de pruebas y calificación provisional se continuó el 16 de junio de 202316, en donde se escuchó en testimonio a los señores Mónica Patricia Londoño Yarza, César Augusto Restrepo y Leydi Paola Monsalve Restrepo. -En testimonio Mónica Patricia Londoño Yarza17 indicó ser abogada y desempeñarse como Juez 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Medellín desde hace más de 15 años. Señaló no conocer al letrado RESTREPO CÓRDOBA, pero si al quejoso al haber adelantado en su Despacho un proceso penal en su contra. -El señor César Augusto Restrepo18, en su testimonio manifestó que, acompañó a la señora Paola Monsalve a entregarle los $3.000.000 al abogado RESTREPO CÓRDOBA, 14 Minuto 6:56 a 44:52 Expediente Digital 027VideoAudienciaPrimera20220516. 15 Expediente Digital 23RtaOficio10Juzgado3EjecucionPenasMedidasSeguridadMedellin. 16 Folios 1-2 Expediente Digital 68ActaPliegoCargos. 17 Minuto 4:25 a 9:53 Expediente Digital 69AudienciaPliegoCargos. 18 Minuto 11:27 a 22:09 Expediente Digital 69AudienciaPliegoCargos.
Página 4 | 26
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10955
Radicado No. 050011102000202000451 01 Abogados en Apelación de Sentencia con la finalidad de iniciar actuaciones. Agregó que, posterior a eso, se lo encontró una vez en la calle y ahí le manifestó que estaba reuniendo la plata para devolverla. -La señora Leydi Paola Monsalve Retrepo19, en su calidad de Testigo manifestó ser la compañera sentimental del quejoso y conocer al letrado RESTREPO CÓRDOBA. Afirmó que conoció al togado desde el año 2019 cuando empezó a representar a Johan Ignacio, siendo ella la encargada de hablar con él todo el tiempo, por lo mismo, aseguró haberle entregado en total $ 4.000.000 para iniciar la gestión, y que este le prometió que su pareja saldría con domiciliaria o brazalete. En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se formularon cargos20 contra el abogado DAVID IGNACIO RESTREPO CÓRDOBA, así: ▪ Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el literal a) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la misma normatividad, en modalidad dolosa, como quiera que el abogado no expresó su franca y completa opinión acerca del asunto encomendado. Lo anterior porque, el togado era consciente que en el caso puesto de presente por el señor Johan Ignacio Salazar Vélez, y verificable con el arribo al proceso del poder
otorgado y el acceso al mismo, no tenía probabilidades de 19 Minuto 22:53 a 42: 28 Expediente Digital 69AudienciaPliegoCargos. 20 Minuto 1:19:44 a 1:20:18 Expediente Digital 69AudienciaPliegoCargos. Página 5 | 26
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10955
Radicado No. 050011102000202000451 01 Abogados en Apelación de Sentencia obtener el beneficio de la prisión domiciliaria, dada la naturaleza de los delitos por los cuales había sido condenado y el monto de la pena impuesta. Sin embargo, el abogado David Ignacio Restrepo Córdoba, no expuso esa situación legal a su cliente, ni al momento de entrevistarse con el quejoso quien le informó sobre su situación jurídica, así como tampoco lo hizo de manera posterior al momento de acceso al expediente por el conocimiento de la sentencia que reposaba en el Juzgado de Ejecución de Penas. ▪ Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el literal b) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el numeral 18 del artículo 28 de la misma normatividad, en modalidad dolosa, como quiera que el abogado garantizó que de ser encargado de la gestión, iba a obtener un resultado favorable. Lo anterior, porque el letrado visitó al quejoso en el calabozo de la estación de Policía de la Candelaria el 24 de abril de 2019, como quiera que había sido condenado al interior del
proceso penal a 9 años y 3 meses de prisión, indicándole el profesional del derecho que se veían errores en la sentencia y que aceptara ser representado por él y así obtener el beneficio de prisión domiciliaria, conllevando a que en el mes de junio de 2019, contratara sus servicios bajo el compromiso de que para el mes de noviembre del mismo año ya estaría en su casa, situación que no se presentó a pesar de haberle cancelado la suma de $4.000.000. Página 6 | 26
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10955
Radicado No. 050011102000202000451 01 Abogados en Apelación de Sentencia 9.- El día 26 de junio de 202321, se instaló audiencia de juzgamiento, en donde se escuchó en alegatos de conclusión al abogado DAVID IGNACIO RESTREPO CÓRDOBA y al defensor de oficio – Carlos Javier Posada. -Alegatos de conclusión del abogado DAVID IGNACIO RESTREPO CÓRDOBA22, indicó que, cuando conoció al quejoso y este le comentó su caso, le manifestó ya estar condenado, por lo que él le informó que podían hacer algo al respecto, pero no de manera inmediata, el señor Salazar Vélez tenía una enfermedad complicada entonces se quería hacer la gestión por ese lado para obtener un beneficio. Aseguró que, fue a visitar a su cliente muchas veces a la cárcel, pues lo llamaba constantemente, siendo él muy claro con su poderdante frente al tiempo de espera que debía tener para poder obtener algún beneficio, pero el señor Salazar Vélez no se
aguantó y como al octavo mes de estar trabajando para él, le manifestó que en vista de no haber realizado ninguna gestión era mejor que le devolviera el dinero, propuesta que al principio le pareció injusta y no estuvo de acuerdo, pero en razón a que conocía los antecedentes de este, le respondió que procedería a conseguir el dinero, de ahí en adelante, empezó a recibir amenazas de muerte de manera constante, por lo mismo, no estaba obligado a lo imposible. -El Defensor de Oficio23, en sus alegatos argumentó que, de conformidad con el material probatorio allegado al plenario, se 21 Folio 1 Expediente Digital 78ActaJuzgamiento. 22 Minuto 10:32 a 27:46 Expediente Digital 78ActaJuzgamiento / Link : 2020 00451JUZGAMIENTO-20230626_084704-Grabación de la reunión.mp4. 23 Minuto 30:56 a 34:42 Expediente Digital 78ActaJuzgamiento / Link : 2020 00451JUZGAMIENTO-20230626_084704-Grabación de la reunión.mp4. Página 7 | 26
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10955
Radicado No. 050011102000202000451 01 Abogados en Apelación de Sentencia podía establecer que efectivamente el abogado DAVID IGNACIO si estuvo pendiente de la gestión profesional, por lo que solicitó que fuera absuelto de los cargos endilgados. DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, en decisión proferida el 30 de junio de 2023, declaró al abogado
DAVID IGNACIO RESTREPO CÓRDOBA, responsable de inobservar el deber establecido en los numerales 8 y 18 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en los literales a) y b) del artículo 34 de la misma normatividad, a título de dolo, sancionándolo con suspensión del ejercicio profesional durante nueve (9) meses24. El Despacho de conocimiento abordó el caso de estudio, tras la queja presentada por el señor Johan Ignacio Salazar Vélez, contra el abogado DAVID IGNACIO RESTREPO CÓRDOBA, porque le otorgó poder para que lo representara en un proceso penal por el delito de concierto para delinquir en donde ya estaba condenado, teniendo como expectativa que iba a obtener prisión domiciliaria. La Seccional realizó un recuento del acervo probatorio allegado al expediente disciplinario y en relación con las faltas endilgadas señaló lo siguiente: 24 Folios 1 a 26 Expediente Digital 79Sentencia. Página 8 | 26
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10955
Radicado No. 050011102000202000451 01 Abogados en Apelación de Sentencia ▪ De la falta contra la lealtad con la cliente prevista en el literal a) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007. Tanto del indicativo de la prueba documental como del que deriva de la prueba testimonial, el abogado DAVID IGNACIO RESTREPO CÓRDOBA no expresó su franca y completa opinión acerca del asunto encomendado, por cuanto, desde la emisión de
la sentencia penal, el despacho de conocimiento indicó la imposibilidad de conceder beneficios en favor del sentenciado. Respecto de la imposibilidad de conceder o reconocer el subrogado de la suspensión de la pena, recalcó que no se cumplía con el factor objetivo que dispone el artículo 63 del Código Penal, específicamente en su numeral 1º, según el cual se establece que para otorgar dicho subrogado, la pena impuesta no podía exceder de cuatro (4) años de prisión, y que para el caso del señor Johan Ignacio Salazar Vélez, su condena era de nueve (9) años y tres (3) meses de prisión. La falta al deber de lealtad con el cliente se materializó cuando el disciplinado, a pesar de conocer las circunstancias fácticas y jurídicas valoradas en el caso del quejoso, su condena por el delito de concierto para delinquir agravado y otros, y que no contaba para ese momento con elementos probatorios que resultaban necesarios para pedir la reclusión domiciliaria por enfermedad grave, ni argumentos jurídicos para intentar el beneficio desde alguna otra arista, calló la situación en el sentido de que no le expresó al cliente, su franca opinión acerca del asunto. Agregó que la falta se cometió a título de DOLO, dado que el togado era consciente que en ese caso el procesado no tenía Página 9 | 26
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10955
Radicado No. 050011102000202000451 01 Abogados en Apelación de Sentencia probabilidades de obtener el beneficio de la prisión domiciliaria, dada la naturaleza de los delitos por los cuales había sido
condenado y el monto de la pena impuesta. Sin embargo, el doctor DAVID IGNACIO RESTREPO CÓRDOBA, no expuso esa situación legal a su cliente, ni al momento de entrevistarse con el quejoso quien le informó sobre su situación jurídica, así como tampoco lo hizo de manera posterior al momento de acceso al expediente por el conocimiento de la sentencia que reposaba en el Juzgado de Ejecución de Penas. ▪ De la falta contra la lealtad con la cliente prevista en el literal b) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007. Encontró la Sala demostrado que, el abogado DAVID IGNACIO RESTREPO CÓRDOBA en entrevista sostenida no solo con el señor Johan Ignacio Salazar Vélez, sino también con los señores Leidy Paola Monsalve Restrepo y César Augusto Restrepo Arboleda, en calidad de esposa y familiar de ésta, les garantizó el resultado de su gestión en el sentido de obtener una sustitución de la medida de aseguramiento por prisión domiciliaria. Y se colige de los testimonios concurrentes que esta esperanza los llevó a contratar los servicios del abogado y a efectuar el pago de anticipo de honorarios por este exigido. Consideró que, debía tener en cuenta que el abogado RESTREPO CÓRDOBA, actuó en la modalidad DOLOSA, dado que conocía que su conducta no se acompasaba con los deberes profesionales, no obstante, de manera consciente, voluntaria y claramente dirigida, optó por garantizar el resultado de su gestión en el sentido de hacerle creer al señor Johan Ignacio Salazar Vélez y su familia, que obtendría el beneficio de la prisión
Pági na 10 | 26
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10955
Radicado No. 050011102000202000451 01 Abogados en Apelación de Sentencia domiciliara en favor de éste, pese a las prohibiciones legales que había respecto de los delitos por los cuales había sido condenado, creando en ellos una expectativa falsa en virtud de la cual fue contratado y recibió el pago de sus honorarios en la suma de $4.000.000, que fueron entregados de acuerdo con los dichos de los testigos y del quejoso. Dentro de dicho contexto, la Sala observó que efectivamente el profesional del derecho garantizó el resultado de su gestión en el sentido de obtener en favor del quejoso el subrogado penal de la prisión domiciliaria, aun cuando dicha solicitud resultaba improcedente y aun cuando el litigante era consciente que su labor es de medio y no de resultado. Respecto al quantum mínimo, tuvo en cuenta las conductas impuestas a título de dolo y en modalidad concursal, comportando gravedad de cara a las expectativas que del letrado se tenían, lacerando la confianza en el abogado que es el valor pilar de la abogacía, y en sus efectos resultaron de afectación económica estimable de cara a la condición del poderdante, privado de la libertad para el momento de la contratación del abogado. En ese sentido, sancionó al letrado DAVID IGNACIO RESTREPO CÓRDOBA, con NUEVE (9) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, de conformidad con el artículo
43 de la Ley 1123 de 2007 al hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 34, literales a) y b) de la misma ley, a título de dolo, respectivamente. Sanción que estimó la Sala, adecuada y proporcional, atendiendo a los criterios generales del artículo 45, esto es a) la trascendencia social pues conductas Pági na 11 | 26
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10955
Radicado No. 050011102000202000451 01 Abogados en Apelación de Sentencia como estas laceran la confianza en el abogado que es el valor pilar de la abogacía, b) la modalidad de la conducta, pues el abogado cometido las faltas en la modalidad dolosa, c) el perjuicio causado, toda vez que el quejoso recibió una información errada estando privado de la libertad cuando contrató al abogado. Además, se tuvo en cuenta que el disciplinable no contaba con antecedentes disciplinarios. DE LA APELACIÓN Por medio de correo electrónico de fecha 13 de julio de 202325, el abogado DAVID IGNACIO RESTREPO CÓRDOBA, presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 30 de junio de 2023, en los siguientes términos: “Es que honorables Magistrados, si se analiza la prueba obrante a folios el abogado nunca, pero nunca, abandonó la gestión encomendada por el señor JOHAN, tan es así que lo visité en la cárcel de la Paz, más de seis veces; acudía a la cárcel cada mes
y medio durante más de ocho meses y sino no regrese a la cárcel ni continué con la gestión encomendada fue porque como a los ocho(8) meses y en la última visita, JOHAN comenzó a decirme que le debía devolver todo el dinero y comenzó a mandarme delincuentes a la oficina, pero que si el abogado no lo denunció para dicha época es porque este señor, JOHAN es una persona muy peligrosa y era más grave acudir a denunciarlo”. “¿Si yo no le hice ningún trabajo al señor JOHAN y falte a mis deberes como abogado, por que razón o porque motivos iba el 25 Folios 1 a 15 Expediente Digital 81Apelacion. Pági na 12 | 26
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10955
Radicado No. 050011102000202000451 01 Abogados en Apelación de Sentencia abogado DAVID RESTREPO a visitar un condenado a la cárcel de la paz durante ocho meses, en más de seis veces, dizque sin hacer nada en el proceso?”. A su vez insistió que, si no había continuado con la representación del imputado, esto obedecía a las amenazas que recibió contra su integridad y la de su familia, por lo mismo, no estaba obligado a lo imposible y más aún cuando a pesar de las gestiones efectuadas el señor Salazar Vélez pretendía se le devolviera el dinero que en principio le fue entregado. Consideró que la sanción fue desproporcionada, puesto que se le reprochaba por no haber realizado nada en el lapso del poder encomendado, demostrando lo contrario con las visitas realizadas
a la cárcel, las cuales no fueron tenidas en cuenta por la Primera Instancia, imponiendo sanción durante un tiempo extenso, para impedirle ejercer la profesión. Finalmente, solicitó fuera revocada la sentencia proferida el 30 de junio de 2023, y ser absuelto de las faltas reprochadas de conformidad con las normas Constitucionales y Disciplinarias. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 9 de agosto de 2023, el expediente virtual ingresó al despacho del Magistrado Ponente26. 26 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia – 01 ACTA 05001110200020200045101. Pági na 13 | 26
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10955
Radicado No. 050011102000202000451 01 Abogados en Apelación de Sentencia
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones27, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1628.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201629 y C-112/1730 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las 27 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 28 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 29 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 30 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste
institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo Pági na 14 | 26
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10955
Radicado No. 050011102000202000451 01 Abogados en Apelación de Sentencia Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 2.- Del disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 172993 de fecha 13 de marzo de 2020, por la cual se acreditó la calidad del letrado DAVID IGNACIO RESTREPO CÓRDOBA, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 71.396.419 y la tarjeta profesional No. 116533 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente31. 3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia. En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 16 de junio de 2023, se le formularon cargos al abogado DAVID
IGNACIO RESTREPO CÓRDOBA, así:
a. Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el literal a) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su
comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la misma normatividad, en modalidad dolosa, como quiera que el abogado no expresó su 31 Folio 1 Expediente Digital 03Calidad. Pági na 15 | 26
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10955
Radicado No. 050011102000202000451 01 Abogados en Apelación de Sentencia franca y completa opinión acerca del asunto encomendado, porque el togado era consiente que en el caso puesto de presente por el señor Johan Ignacio Salazar Vélez, y verificable con el arribo al proceso del poder otorgado y el acceso al mismo, no tenía probabilidades de obtener el beneficio de la prisión domiciliaria, dada la naturaleza de los delitos por los cuales había sido condenado y el monto de la pena impuesta. Sin embargo, el abogado RESTREPO CÓRDOBA, no expuso esa situación legal a su cliente, ni al momento de entrevistarse con el quejoso quien le informó sobre su situación jurídica, así como tampoco lo hizo de manera posterior al momento de acceso al expediente por el conocimiento de la sentencia que reposaba en el Juzgado de Ejecución de Penas. b. Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el literal b) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el numeral 18 del artículo 28 de la misma normatividad, en modalidad dolosa, como quiera que el abogado garantizó que de ser encargado de la gestión, iba a obtener un resultado
favorable, porque el letrado visitó al quejoso en el calabozo de la estación de Policía de la Candelaria el 24 de abril de 2019, como quiera que había sido condenado al interior del proceso penal a 9 años y 3 meses de prisión, indicándole el profesional del derecho que se veían errores en la sentencia y que aceptara ser representado por él y así obtener el beneficio de prisión domiciliaria, conllevando a que en el mes de junio de 2019 contratara sus servicios bajo el compromiso de que para el mes de noviembre del mismo año ya estaría en su casa, situación que no se presentó a pesar de haberle cancelado la suma de $ 4.000.000. Pági na 16 | 26
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10955
Radicado No. 050011102000202000451 01 Abogados en Apelación de Sentencia A su vez, la sentencia de primera instancia sancionó al abogado DAVID IGNACIO RESTREPO CÓRDOBA, por los mismos hechos, faltas y deberes. En consecuencia, la Comisión encuentra total coherencia en estas dos actuaciones. 4.- De la Apelación En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 30 de junio de 2023, fue notificada mediante correo electrónico el 10 de julio de 2023 a la Agente de Ministerio Público, al disciplinable y al defensor de oficio32, por lo que el abogado RESTREPO CÓRDOBA presentó recurso de apelación contra la misma, el 13 de julio de 202333. En segundo lugar, debe darse aplicación al segundo inciso del artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual “El recurso de
apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200734. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 32 Folios 1 a 8 Expediente Digital 80OficiosComunicaSancion. 33 Folios 1 a 15 Expediente Digital 81Apelacion. 34 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. Pági na 17 | 26
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10955
Radicado No. 050011102000202000451 01 Abogados en Apelación de Sentencia 5.- Del caso en concreto El proceso disciplinario se inició por la queja presentada por el señor JOHAN IGNACIO SALAZAR VÉLEZ contra el abogado DAVID IGNACIO RESTREPO CÓRDOBA, quien aceptó poder para representarlo dentro de un proceso penal por el delito de
concierto para delinquir en donde ya se encontraba condenado, comprometiéndose a obtener subrogados penales. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, en decisión proferida el 30 de junio de 2023, sancionó al profesional del derecho DAVID
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.