CNDJ - 107.ABOGADOS- TERMINACIÓN-EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA POR MUERTE DE
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 107.ABOGADOS- TERMINACIÓN-EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA POR MUERTE DE
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: GABRIEL DARÍO MONTOYA MORA Quejoso: DIEGO ANTONIO OCAMPO CARVAJAL Radicación: 17001-11-02-000-2019-00035-01
Decisión: TERMINACIÓN DEL PROCESO POR MUERTE DEL DISCIPLINADO Neiva, 01 de marzo de 2023.
Aprobado según Acta de Comisión No. 14.
1. ASUNTO Sería del caso que, en virtud de la atribución conferida a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia procede a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 22 de abril de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas,1 por medio de la cual se sancionó al abogado GABRIEL DARÍO MONTOYA MORA, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses y multa de Un (1) s.l.m.v. por la incursión en la falta disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y la trasgresión del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 ibidem, a título de culpa, de no ser por cuanto se acreditó la muerte del disciplinado como causal de terminación del proceso. 1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: MP. Juan Pablo Silva Prada y Miguel Ángel Barrera
Núñez.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expidió certificado No. 13.501, mediante el cual acreditó la calidad de abogado de GABRIEL DARÍO MONTOYA MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.228.304 y portador de la tarjeta profesional No. 39.911 del Consejo Superior de la Judicatura.2
3. SITUACIÓN FÁCTICA Esta actuación disciplinaria tiene como origen la remisión que hizo el Centro de Atención y Orientación al Usuario de la Justicia,3 respecto de la queja presentada por el señor DIEGO ANTONIO OCAMPO CARVAJAL, contra el abogado GABRIEL DARÍO MONTOYA MORA, que describió así: “(…) le firmó poder al abogado el 8 de agosto de 2017, por intermedio de un tramitador de apellido Narváez, con el fin de adelantar un proceso declarativo especial de deslinde y amojonamiento en contra de los señores David Antonio Jiménez Martínez y Juan Manuel Cardona, en el municipio de Aranzazu – Caldas. (…) Agregó que le hizo entrega de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) aproximadamente al señor Narváez, pero que el abogado no inició proceso alguno, por lo que faltó a la debida diligencia profesional, pues en complicidad con el tramitador recibieron dinero y no lo realizaron gestión alguna. (…)”.
4. ACTUACIÓN PROCESAL A través de auto del 27 de febrero de 20194, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, ordenó el inicio del proceso disciplinario.
Se libraron las comunicaciones y se fijó el edicto emplazatorio5.
En sesiones del 28 de mayo de 2019,6 7 de septiembre,7 7 de octubre,8 27 de noviembre de 2020,9 7 de abril10 y 7 de mayo de 2021,11 se adelantó audiencia de 2 Archivo 04 carpeta de primera instancia, expediente digital. 3 Archivo 03, carpeta de primera instancia, expediente digital. 4 Archivo 005 carpeta de primera instancia, expediente digital. 5Archivo 06-018 carpeta de primera instancia, expediente digital. 6Archivo 22 carpeta de primera instancia, expediente digital. 7Archivo 44 carpeta de primera instancia, expediente digital 8Archivo 47 carpeta de primera instancia, expediente digital 9Archivo 57 carpeta de primera instancia, expediente digital 10Archivo 65 carpeta de primera instancia, expediente digital Página 2 | 8 pruebas y calificación en las cuales se ratificó la queja, se presentó versión libre por el disciplinable, se realizó interrogatorio al doctor Ricardo Sarmiento, médico especialista en Psiquiatría y rindieron testimonio de los señores: Víctor Hugo Pineda Salazar, Luis Alcides Cardona Zuluaga y Alexis Espinosa Cano. El Magistrado decretó la práctica de pruebas y formuló cargos Pruebas. - Se solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que practique examen médico psiquiátrico al doctor Gabriel Darío Montoya Mora, con el fin de establecer su calidad de imputable para el momento de los hechos motivo de investigación.
Formulación de cargos: El Magistrado instructor, imputó cargos a la disciplinable por presuntamente incurrir en la falta consagrada en el artículo 37, numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el deber
consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibídem, en la modalidad culposa. Las citadas normas señalan: “ARTÍCULO 28. Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. (…) "ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” Lo anterior, por cuanto, el disciplinable no adelantó ninguna actividad en defensa de los intereses del señor Ocampo Carvajal, pese a que este último le firmó poder el 8 de agosto de 2017, a fin de tramitar un proceso declarativo especial de deslinde y amojonamiento en contra de los señores David Antonio Jiménez Martínez y Juan Manuel Cardona, en el municipio de
Aranzazu – Caldas.
Audiencia de Juzgamiento: El 22 de octubre de 202112, y el 28 de enero de 202213 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, a la cual asistió el defensor de oficio quien presentó alegatos de conclusión.
11Archivo 68 carpeta de primera instancia, expediente digital 12 Archivo 83, carpeta de primera instancia, expediente digital. Página 3 | 8
5. SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, mediante sentencia proferida el 22 de abril de 2022, sancionó al abogado GABRIEL DARÍO MONTOYA MORA, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses y multa de Un (1) s.l.m.v. por la incursión en la falta disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y la trasgresión del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 ibidem, a título de culpa. La Seccional de instancia estimó que se encontraba acreditado el vínculo entre el quejoso y la disciplinado para llevar a cabo el proceso declarativo especial de deslinde y amojonamiento en contra de los señores David Antonio Jiménez Martínez y Juan Manuel Cardona, en el municipio de Aranzazu – Caldas, poder del 8 de agosto de 2017, allegado por intermedio de su dependiente judicial José Adarve Martínez y recibido por el disciplinable. Determinó la instancia que, el mandato se perfeccionó con la aceptación del poder, aunado a que el mismo investigado manifestó con claridad que el quejoso le cancelo por honorarios la suma de $985.000. Asimismo, no atendió el deber de brindar información, o no firmó nuevamente el poder corregido, debió haber renunciado a su calidad de apoderado, y no abandonar la gestión encomendada, pues se demostró que el disciplinable no promovió la demanda de deslinde y amojonamiento solicitada por su cliente, quien se mantuvo a la expectativa por un lapso
alrededor de dos años con la confianza de que el proceso se estaba tramitado debidamente. En ese orden, se configuró la falta descrita del numeral 1º del articulo 37 de la ley 1123 de 2007, bajo la modalidad culposa y la infracción al deber profesional del numeral 10º del artículo 28 ibidem; probado que el disciplinable abandonó la gestión encomendada, pues era su obligación adelantar las diligencias para las cuales le fue conferido el poder, lo cual 13Archivo 95, carpeta de primera instancia, expediente digital. Página 4 | 8 incumplió dejando desamparado a su cliente por un tiempo aproximado de dos años, hasta que fue relevado de su cargo el 7 de junio de 2019. Finalmente señaló que la sanción a imponer correspondía a suspensión en ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente en ocasión a la modalidad de la conducta y el perjuicio causado a su cliente.
6. TRÁMITE DE LA CONSULTA El asunto ingresó al despacho del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla mediante acta de reparto de 23 de agosto de 202214, negada la ponencia presentada en la Sala de decisión Número 077 del 5 de octubre de 2022, con acta individual de reparto de 6 de octubre de 2022, las presentes diligencias ingresaron al despacho del magistrado Juan Carlos Granados, quien presentó ponencia siendo negada en la sala 92 del 7 de diciembre de 2022, siendo asignado al despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez a fin de conocer el proceso en el grado jurisdiccional
de consulta15.
7. CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer y decidir en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 22 de abril de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas,16 por medio de la cual se sancionó al abogado GABRIEL DARÍO MONTOYA MORA, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses y multa de Un (1) s.l.m.v. por la incursión en la falta disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y la trasgresión del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 ibidem, a título de culpa.
Asunto a tratar: 14 Archivo 001, carpeta de segunda instancia, expediente digital. 15 Archivo 012, carpeta de segunda instancia, expediente digital. 16 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: MP. Juan Pablo Silva Prada y Miguel Ángel Barrera
Núñez. Página 5 | 8 En principio, correspondería a esta Comisión desatar la consulta, contra la sentencia del 22 de abril de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, que declaró disciplinariamente responsable al abogado GABRIEL DARÍO MONTOYA MORA de transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en la falta del artículo 37, numeral 1 ibídem, a título de culpa, por lo que lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la
profesión por el término de dos (2) meses y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. No obstante, como en el trámite se obtuvo el certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con código de verificación No. 726082485, con el cual se verifica que la cédula de ciudadanía No. 10.228.304 correspondiente al señor GABRIEL DARÍO MONTOYA MORA, está cancelada por muerte y con dicho documento, se acredita el acaecimiento de una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria, por razón del fallecimiento del abogado disciplinado, esta Comisión dará aplicación a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con lo consagrado en el artículo 23 ibidem, cuyas normas consagran: ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1. La muerte del disciplinable.
(…). ARTÍCULO 103. TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento.” Así las cosas, teniendo en cuenta que obra prueba que demuestra que la cédula de ciudadanía del abogado GABRIEL DARÍO MONTOYA MORA fue
cancelada desde el 20 de febrero de 2023, con ocasión de su muerte, tal y como consta en el certificado referido, esta Sala decretará la terminación anticipada del proceso disciplinario, ante el acaecimiento de la extinción de la acción disciplinaria por muerte del investigado. Página 6 | 8 En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN de la actuación disciplinaria adelantada en contra del abogado GABRIEL DARÍO MONTOYA MORA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 10.228.304, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: En firme, ARCHÍVENSE las diligencias y realícese la devolución del proceso a la Comisión Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA
Presidenta Vicepresidente
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
TAMAYO Magistrado Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial Página 7 | 8 Página 8 | 8