CNDJ - 107.REBAJA SANCIÓN-INASISTENCIA A S-F23001250200020220031701
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 107.REBAJA SANCIÓN-INASISTENCIA A S-F23001250200020220031701
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 13170
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C, catorce (14) de agosto dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 230012502000202200317 01 Aprobado según Acta de Sala No. 048 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable 1, en contra de la sentencia proferida el 22 de febrero 2023 , por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba2, mediante la cual declaró al abogado EUGENIO FRANCISCO ARRIETA PACHECO , responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 e incurrir en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses y multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
1 Expediente Digital Carpeta 49RecursoApelacion/ Archivo RECURSO APELACION 2 Decisión proferida por la doctora MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL (Ponente) y el doctor ALFONSO ESTRELLA OTERO . Expediente Digital Archivo 47SENTENCIA RAD 2022-00317. A 13170
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 230012502000202200317 01
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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El origen de este proceso tiene como fundamento la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, Córdoba, en audiencia de juicio oral del 26 de mayo de 20223, por la inasistencia del profesional del derecho EUGENIO FRANCISCO ARRIETA PACHECO a las audiencias del 11 de febrero de 2021 y 23 de marzo de 2021 programadas dentro de proceso bajo el radicado 236606100554201580603-00, por el delito de Actos Sexuales con menor de catorce años.
2.- El asunto correspondió por reparto el 11 de agosto de 20224, a la Magistrada MARÍA DEL SOCORRO JIM ÉNEZ CAUSIL, quien mediante certificado No. 463611 del 18 de agosto de 2022 5, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado EUGENIO FRANCISCO ARRIETA PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15041340 y tarjeta profesional No. 95387, vigente para la época de expedición.
Adicionalmente, se arrimó al plenario certificado de antecedentes disciplinarios No. 1132291 del 28 de agosto de 2022 6, en el cual se evidenció que el abogado EUGENIO FRANCISCO ARRIETA PACHECO no registra sanciones.
se evidenció que el abogado EUGENIO FRANCISCO ARRIETA PACHECO no registra sanciones.
3 Expediente Digital Archivo 02PantallazoCorreo 4 Expediente Digital Archivo 04ActaRepartoo 5 Expediente Digital Archivo 07.-Certificado Vigencia Tarjeta Profesional Eugenio Arrieta. 6 Expediente Digital Archivo 08.-Certificados Antecedentes Disciplinarios 2022-317 A 13170
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3.- Por medio de auto proferido el 18 de agosto de 20 227, la Magistrada de Instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado EUGENIO FRANCISCO
ARRIETA PACHECO.
4.- Como quiera que el disciplinable, pese a que fue notificado, no asistió a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 30 de agosto de 2022 8 se ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y se fijó edicto emplazatorio por el término de 3 días hábiles 9. Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2022 10, se declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio.
5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional , se llevó a cabo el 18 de enero de 202311 y el 7 de febrero de 2023 12 fecha en la cual se realizaron las siguientes diligencias:
5.1.- El 18 de enero de 2023 se decretaron las pruebas solicitadas por la defensora de oficio.
5.1.- El 18 de enero de 2023 se decretaron las pruebas solicitadas por la defensora de oficio.
5.2.- El 7 de febrero de 2023, se escuchó el testimonio del señor Álvaro Emiro Petro González quien ostentaba el cargo de secretario del Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, Córdoba, y manifestó que en algunas ocasiones había visto al abogado EUGENIO FRANCISCO ARRIETA PACHECO en el despacho y
7 Expediente Digital Archivo 04. APERTURA 2021-1199 8 Expediente Digital Archivo 12.-Constancia fracaso 9 Expediente Digital Archivo 14.-Edictoemplazatorio 10 Expediente Digital Archivo 16.-auto declara persona ausente y designa def. oficio 11 Expediente Digital Archivo 36.-Continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional dentro del proceso disciplinario seguido contra el doctor Eugenio Francisco Arrieta Pacheco radicado 23001250200120220031700-20230118_2029 12 Expediente Digital Archivo 41.-Acta formula cargos.7feb23 A 13170
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que de pronto si le había comentado las razones por las cuales no había podido asistir a alguna audiencia sin embargo, indicó el declarante que siempre le advirtió al abogado que era necesario que allegara por escrito la debida justificación, ya que de lo que le aseveraba verbalmente no se dejaba constancia en los expedientes.
Calificación de la conducta: se formularon cargos contra el
aseveraba verbalmente no se dejaba constancia en los expedientes.
Calificación de la conducta: se formularon cargos contra el abogado EUGENIO FRANCISCO ARRIETA PACHECO , porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la L ey 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1, a título de culpa , porque el abogado EUGENIO FRANCISCO ARRIETA PACHECO, dentro del proceso 236606100554201580603-00 que cursaba ante el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, Córdoba, dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, toda vez que el letrado no asistió a las audiencias programadas para 11 de febrero de 2021 y 23 de marzo de 2021 , sin justificación alguna, faltando presuntamente al debe r de atender con celosa diligencia los encargos profesionales.
6.- La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo el 15 de febrero de 202313, escuchando los alegatos de conclusión de la defensora de oficio , quien solicitó se tuviese como prueba de la no incu rsión en falta disciplinaria, el memorial allegado por el disciplinable al Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, Córdoba, del 4 de agosto de 2022 en el cual se presentó excusa por las
13 Expediente Digital Archivo 45Audiencia de juzgamiento dentro del proceso disciplinario seguido en contra del doctor Eugenio Francisco Arrieta Pacheco, radicado
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inasistencias del 11 de febrero de 2021 y 23 de marzo de 2021. Adujo qu e en dicho escrito se explicó que en la primera fecha presentó problemas de conexión y en la segunda ingresó tarde al sistema y ya se había cerrado la cesión presentándose ese mismo día al despacho judicial donde fue atendido por el doctor Álvaro Emiro Petro González para dar su justificación.
Resaltó que el investigado de manera verbal comunicó sus complicaciones para asistir a las audiencias señaladas, de igual manera que lo hizo la fiscal del caso para la audiencia del 18 de noviembre de 2020, presumiendo que fueron aceptadas pues fue solo hasta el 26 de mayo de 2022 que se ordenó la compulsa de copias.
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, en decisión proferida el 22 de febrero 2023 , declaró al abogado EUGENIO FRANCISCO ARRIETA PACHECO , responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada artículo 37 numeral 1 de la misma normatividad, a título de culpa sancionándolo con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES Y MULTA
DE TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES
PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES Y MULTA
DE TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES
VIGENTES14.
14 Expediente Digital Archivo 47SENTENCIA RAD 2022-00317. A 13170
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Indicó la Seccional que dentro del expediente 236606100554 201580603-00 que cursaba en el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, Córdoba, se evidenciaba que a la audiencia preparatoria programada para el 11 de febrero de 2021 15, sí asistió la Fiscal 27 seccional de Sahagún y el Procurador 229 Judicial I Penal, pero no compareció el apoderado de la defensa abogado EUGENIO FR ANCISCO ARRIETA PACHECO, remitiéndose la notificación al investigado al correo electrónico eugearrieta1857@gmail.com el 19 de noviembre de 2020 16, sin que justificara su incomparecencia dentro de los tres día s siguientes pese a que dicha solicitud fue enviada al mismo correo electrónico el 12 de febrero de 202117.
Posteriormente el 23 de marzo de 2021 18, fecha en la cual se había programado la realización de la audiencia preparatorio, se dejó constancia que asistió la Fiscal 27 seccional de Sahagún y el apoderado de víctimas, pero nuevamente el defensor EUGENIO FRANCISCO ARRIETA PACHECO no compareció , obra ndo
apoderado de víctimas, pero nuevamente el defensor EUGENIO FRANCISCO ARRIETA PACHECO no compareció , obra ndo notificación al correo eugearrieta1857@gmail.com, sin q ue justificara su incomparecencia, pese a que le fue solicitada una excusa por la inasistencia por segunda vez el 5 de abril de 202119, a través del correo electrónico.
15 Folio 115 Expediente Digital Carpeta 03CompulsaCopiasyAnexos / Archivo CUADERNO N°2 CESAR VASQUEZ OYOLA 16 Folio 107 Expediente Digital Carpeta 03CompulsaCopiasyAnexos / Archivo CUADERNO N°2 CESAR VASQUEZ OYOLA 17 Folio 116 Expediente Digital Carpeta 03CompulsaCopiasyAnexos / Archivo CUADERNO N°2 CESAR VASQUEZ OYOLA 18 Folio 127 Expediente Digital Carpeta 03CompulsaCopiasyAnexos / Archivo CUADERNO
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19 Folio 128 Expediente Digital Carpeta 03CompulsaCopiasyAnexos / Archivo CUADERNO
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Todo esto para indicar, que la omisión descrita con anterioridad según la Sala de Inst ancia es una conducta que se encuentra enmarcada en la falta a la debida diligencia profesional pues dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional los días 11 de febrero de 2021 y 23 de marzo de
de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional los días 11 de febrero de 2021 y 23 de marzo de 2021, sin justificación alg una, dentro del proceso penal 236606100554201580603-00 conocido por el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, Córdoba, conducta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.
Así mismo, indicó la Sala que el abogado disciplinable incumplió el deber de atender con celosa diligencia la gestión encomendada, como quiera que, era su deber asistir a todas las audiencias programadas por el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, Córdoba, pese a lo anterior se ausentó en las fechas ya mencionadas si n justificación, en consecuencia, al no demostrar ninguna causal de exclusión de responsabilidad, el a quo encontró probado el juicio de antijuricidad.
Respecto a las exculpaciones dadas por la defensora de oficio, adujo la Sala de Instancia que no se pod ía tener en cuenta el memorial allegado por el investigado del 4 de agosto de 2022 20, pues se aportó con posterioridad a la compulsa de copias ordenada en su contra por el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, Córdoba, adicionalmente la explicación dada po r el encartado para el 11 de febrero de 2021, fue por las fallas en la conectividad sin aportar prueba de su dicho, y para el 23 de marzo de 2021, fue su llegada tarde al lugar donde iba a realizar
20 Folio 262 Expediente Digital Carpeta 03CompulsaCopiasyAnexos / Archivo CUADERNO
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la conexión, lo cual no podía considerarse una justificación válida.
Ahora bien, indicó la defensora de oficio que su prohijado se había justificado de manera verbal por sus inasistencias, con el servidor Álvaro Emiro Petro González secretario del Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, Córdoba, lo que tampoco f ue admisible para el Seccional de Instancia pues el doctor Álvaro Emiro Petro González afirmó que el abogado EUGENIO FRANCISCO ARRIETA PACHECO en alguna ocasión si le comentó las razones por las cuales no asistió a una audiencia, pero siempre se le hacía l a salvedad que debía arrimar el memorial correspondiente con las explicaciones del caso.
Afirmó la Sala de instancia que, el abogado EUGENIO FRANCISCO ARRIETA PACHECO , se le endilgó la falta a título de culpa, toda vez que actuó de forma negligente respe cto al encargo profesional, dado que dejó de hacer oportunamente las actuaciones propias del encargo profesional, teniendo en cuenta que el letrado no estuvo atento y de manera desprevenida no justificó sus inasistencias, y ni siquiera prestó atención a la s solicitudes hechas por el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, Córdoba, para que justificara en debida forma sus
solicitudes hechas por el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, Córdoba, para que justificara en debida forma sus incomparecencias.
En relación con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales y de atenuación contemplados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 , la primera instancia tuvo en cuenta i) la trascendencia social de la conducta pues la sociedad tiene el objetivo de que los procesos se resuelvan de manera célere, por A 13170
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ende, al no cumplir con las actuaciones profesionales las personas pierden la confianza en los abogados , comportamiento con el que se generó un desgaste y congestión en la judicatura, pues una audiencia fracasada implicó reprogramación y la ocupación de espacios que estaban destinados para otros procesos; ii) los perjuicios causados pues no valoró los esfuerzos desplegados por quienes acudieron a las diligencias ni propendió por la defensa de su cliente y iii) la modalidad de la conducta al ser a título de culpa que muestra un desinterés por la causa ; por lo q ue, consideró proporcional y razonable la imposición de sanción disciplinaria consistente en SUSPENSIÓN EN EL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2)
MESES Y MULTA DE TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS
MENSUALES LEGALES VIGENTES.
DE LA APELACIÓN
MESES Y MULTA DE TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS
MENSUALES LEGALES VIGENTES.
DE LA APELACIÓN
Por medio de escrito del 1 de marzo de 2023 21, el disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 22 de febrero 2023, en los siguientes términos:
Solicitó que la graduación de la sanción se reconsiderara pues era la primera vez que se veía inmerso en una investigación disciplinaria y las circunstancias que lo llevaran a ausentarse de las audiencias fueron ajenas a él, pues en la primera se fue el fluido eléctrico y en la segunda fecha ingresó tarde a la sala.
21 Expediente Digital Carpeta 49RecursoApelacion/ Archivo PANTALLAZO INTERPOSICION
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ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, el 20 de abril de 202322.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la J udicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de
aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones23, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1624.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en la s Sentencias C - 285 de
22 Expediente Digital Carpeta 02SegundaInstancia / 01 acta de reparto proceso 23001250200020220031701 23 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 24 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. A 13170
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201625 y C -112/1726 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las
funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.
2.- Del disciplinable.
Mediante certificado No. 463611 del 18 de agosto de 2022 27, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad del abogado EUGENIO FRANCISCO ARRIETA PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15041340 y tarjeta profesional No. 95387, vigente para la época de expedición.
3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.
En la audiencia q ue tuvo lugar el 7 de febrero de 2023 se
25 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 26 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de
Guillermo Guerrero Pérez. 26 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 27 Expediente Digital Archivo 07.-Certificado Vigencia Tarjeta Profesional Eugenio Arrieta. A 13170
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formularon cargos al abogado EUGENIO FRANCISCO ARRIETA PACHECO, porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descri ta en el artículo 37 numeral 1, a título de culpa.
Lo anterior, porque el abogado EUGENIO FRANCISCO ARRIETA PACHECO, dentro del proceso 236606100554201580603-00 que cursaba ante el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, Córdoba, dejó de hacer las diligen cias propias de la actuación profesional, toda vez que el letrado no asistió a las audiencias programadas para 11 de febrero de 2021 y 23 de marzo de 2021 , sin justificación alguna, faltando presuntamente al deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales.
justificación alguna, faltando presuntamente al deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales.
A su vez, en sentencia de primera instancia, se sancionó al abogado EUGENIO FRANCISCO ARRIETA PACHECO , por los mismos hechos, falta y deber. En consecuencia, la Comisión encuentra total coherencia en estas dos actuaciones.
4.- De la Apelación
En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 22 de febrero 2023 , fue notificada mediante correo electrónico el 24 de febrero de 2023 al disciplinable28, a la defensora de oficio 29 y al Agente del Ministerio Público 30, por lo qu e el abogado
28 Expediente Digital Carpeta 48 Notificación Sentencia Sancionatoria/ Archivo
CONSTANCIA ENTREGA DISCIPLINADO 2022-317
29 Expediente Digital Carpeta 48 Notificación Sentencia Sancionatoria/ Archivo
CONSTANCIA ENTREGA DEFENSORA OFICIO 2022-317
30 Expediente Digital Carpeta 48 Notificación Sentencia Sancionatoria / Archivo
CONSTANCIA ENTREGA PROCURADOR 2022-317. A 13170
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EUGENIO FRANCISCO ARRIETA PACHECO presentó recurso de apelación contra la misma, el 1 de marzo de 202331.
En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está h abilitado para revisar las inconformidades planteadas
En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está h abilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providenc ia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación”32.
En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida.
5.- Del caso en concreto
La presente investigación disciplinaria se inició por la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, Córdoba, por la inas istencia a las audiencias programadas para el 11 de febrero de 2021 y 23 de marzo de 2021 del profesional del derecho EUGENIO FRANCISCO ARRIETA PACHECO como defensor dentro del proceso penal 236606100554201580603-00, sin justificación alguna.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba en
31 Expediente Digital Carpeta 49RecursoApelacion / Archivo 39. PANTALLAZO INTERPOSICION RECURSO 32 Corte Constitucional, sentencia C-968 de 2003. A 13170
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decisión proferida el 22 de febrero 2023 , sancionó al profesional del derecho EUGENIO FRANCISCO ARRIETA PACHECO , con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses y multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por encontrar probado que el letrado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional los días ya señalados dentro del proceso penal 236606100554201580603-00 conocido por el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, Córdoba.
Por su parte, el letrado EUGENIO FRANCISCO ARRIETA PACHECO, presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, solicitando se reconsiderara la dosificación de la sanción.
En primer a medida para el análisis del caso se debe traer a colación las pruebas recaudadas en el plenario, así:
▪ Expediente penal bajo el radicado 236606100554201580603-00 que cursaba en el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, Córdoba, Bolívar , en el cual se observa:
- Poder otorgado al abogado EUGENIO FRANCISCO ARRIETA PACHECO para ejercer la defensa del señor César Augusto Vásquez Oyola del 3 de agosto de
201833.
33 Folio 221 Expediente Digital Carpeta 03CompulsaCopiasyAnexos/ Archivo CUADERNO
N°1 CESAR VASQUEZ OYOLA A 13170
N°1 CESAR VASQUEZ OYOLA A 13170
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- Citación remitida el 19 de noviembre de 2020 34 al correo eugearrieta1857@gmail.com del investigado EUGENIO FRANCISCO ARRIETA PACHECO para asistir a la audiencia preparatoria del 11 de febrero de
2021.
- Acta del 11 de febrero de 202135, en la cual se declaró fallida la audiencia preparatoria por la inasist encia del abogado EUGENIO FRANCISCO ARRIETA PACHECO, pese a la comparecencia de la Fiscal y el
Procurador.
- Correo remitido el 12 de febrero de 2021 36 a
eugearrieta1857@gmail.com en el cual se informaba la nueva fecha de la audiencia preparatoria fijada para el 23 de marzo de 2021 y se le solicitó justificar su inasistencia a la audiencia del 11 de febrero de 2021.
- Acta del 23 de marzo de 202137, diligencia programada para realizar audiencia preparatoria, dec larándose fallida por la inasistencia del abogado EUGENIO FRANCISCO ARRIETA PACHECO pese a ser notificado a su correo eugearrieta1857@gmail.com, compareciendo la Fiscal y el abogado de víctimas.
34 Folio 107 Expediente Digital Carpeta 03CompulsaCopiasyAnexos/ Archivo CUADERNO
N°2 CESAR VASQUEZ OYOLA
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N°2 CESAR VASQUEZ OYOLA A 13170
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 230012502000202200317 01
Abogados en Apelación
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- Correo ele ctrónico del 5 de abril de 2021 38 dirigido a
eugearrieta1857@gmail.com en el cual se le requirió por segunda vez para que justificara sus dos inasistencias, solicitud que no fue atendida por el abogado defens or EUGENIO FRANCISCO ARRIETA
PACHECO.
El anterior recuento de las pruebas recaudadas da cuenta que efectivamente el abogado EUGENIO FRANCISCO ARRIETA PACHECO actuaba como apoderado del acusado César Augusto Vásquez Oyola dentro del proceso penal 236606100554201580603-00 del Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, Córdoba, realizándose las debidas citaciones a la audiencia preparatoria programada para el 11 de febrero de 2021 y 23 de marzo de 2021 al correo eugearrieta1857@gmail.com, sin
audiencia preparatoria programada para el 11 de febrero de 2021 y 23 de marzo de 2021 al correo eugearrieta1857@gmail.com, sin que se contara con su comparecencia ni respectiva justificación por su ausencia.
De esta manera procede la Sala a estudiar la solicitud elevada por el disciplinable en el recurso de apelación:
- De la dosimetría de la sanción
El abogado EUGENIO FRANCISCO ARRIETA PACHECO solicitó que se reconsiderara la sanción de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes. En lo que respecta a este asunto según el artí culo 13 de la Ley 1123 de 2007, para la graduación
38 Folio 128 Expediente Digital Carpeta 03CompulsaCopiasyAnexos/ Archivo CUADERNO
N°2 CESAR VASQUEZ OYOLA A 13170
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 230012502000202200317 01
Abogados en Apelación
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de la sanción se deben considerar los límites y parámetros allí señalados, que deben consultar los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.
Es así como la Sala de Instancia tuvo en cue nta dichos parámetros y los criterios generales consagrados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 a saber cuenta i) la trascendencia social de la conducta; ii) los perjuicios causados; iii) la modalidad de la falta. Por otra parte, estimó que no eran aplicables los criterios de
de la conducta; ii) los perjuicios causados; iii) la modalidad de la falta. Por otra parte, estimó que no eran aplicables los criterios de atenuación, ni los de agravación.
Así las cosas, esta Comisión comparte los criterios señalados por el Seccional, para efectos de la dosificación de la sanción, como lo son: i) la trascendencia social de la conducta , el abog ado EUGENIO FRANCISCO ARRIETA PACHECO fue contratado para defender al señor César Augusto Vásquez Oyola , representación con la que era fundamental contar para que se protegieran los derechos del acusado, y de la misma forma la autoridad judicial contara co n la colaboración del letrado para impulsar el proceso penal y para el caso de marras atender los llamados a concurrir a las diligencias, pese a lo anterior el comportamiento del investigado desdibuja esa disposición de los profesionales del derecho a resp etar los requerimientos del despacho judicial y ejercer en debida forma la defensa de los ciudadanos de a pie, lo que repercute en la imagen que se tiene de los abogados y su diligencia, más cuando si las circunstancias que le impidieron comparecer a las a udiencias no dependieron de él, debiendo entonces allegar oportunamente las justificaciones pertinentes para ser tenidas en cuenta por el despacho judicial ; ii)
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