CNDJ - 108.FUNCIONARIOS- Confirma TERMINACIÓN y ARCHIVO-INEXISTENCIA DE ACOSO LABOR
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 108.FUNCIONARIOS- Confirma TERMINACIÓN y ARCHIVO-INEXISTENCIA DE ACOSO LABOR
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
F 6768
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 230011102000201500268 01 Aprobado según Acta de Sala No. 004 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el quejoso en contra de la providencia del 11 de marzo de 2020, proferida por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba1, mediante la cual terminó la investigación disciplinaria seguida en contra de la doctora KAREM STELLA VERGARA LÓPEZ, en su condición de Juez Segundo Laboral del Circuito de Montería. HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El 28 de septiembre de 2015, se remitió por parte del presidente del Comité de Convivencia Laboral de la Rama Judicial de Montería, queja formulada por el señor LIBARDO DE JESÚS OSORIO TORO, en contra de la doctora KAREM VERGARA 1 Decisión proferida en sala dual por los doctores MARIA DEL SOCORRO JIMENEZ CAUSIL
(Ponente) y JOSÉ ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 6768
Radicado No. 230011102000 201500268 01
Referencia: Funcionarios en apelación de auto interlocutorio
LÓPEZ, en su condición de Juez Segundo Laboral del Circuito de Montería, por posibles actos de acoso laboral. El quejoso, en su condición de citador grado 3 del Juzgado, manifestó ser víctima de malos tratos, palabras injuriosas que descalificaban su labor como empleado, así como respecto de los compañeros de su despacho, por parte de la Juez Segundo Laboral del Circuito de Montería. Señaló que han sido varias las situaciones en las que lo ha intimidado sin justa causa, por diferentes razones como llegar tarde, el cierre del Despacho, y especialmente la situación del 2 de junio de 2015, en la que fue regañado por la Juez públicamente por unos documentos personales (de su hija) que por solicitud de su esposa le estaba entregando a una amiga de ella2, lo que dio lugar a que la Juez le iniciara un proceso disciplinario. Con la queja se aportaron los siguientes documentos: • Declaración rendida ante el Comité de Convivencia Laboral de la Rama Judicial Seccional Córdoba, del señor Libardo de Jesús Osorio Toro, del 9 de junio de 2015. • Declaración rendida ante el Comité de Convivencia Laboral de la Rama Judicial Seccional Córdoba, de la doctora Karem Vergara López, en su condición de Juez Segundo Laboral del Circuito de Montería, del 17 de junio de 2015. • Constancia de No conciliación del 25 de junio de 2015, ante el comité de convivencia laboral.
2. El 6 de octubre de 2015, el asunto se repartió al despacho del
magistrado MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA, quien mediante providencia del 25 de noviembre de 20153, ordenó iniciar 2 Archivo 2 expediente digital. 3 Archivo 3 expediente digital Pági na 2 | 28
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Referencia: Funcionarios en apelación de auto interlocutorio indagación preliminar contra la doctora KAREM STELLA VERGARA LÓPEZ, en su condición de Juez Segundo Laboral del Circuito de Montería, y dispuso la práctica de las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos y la eventual responsabilidad de la disciplinable4. Esta providencia fue notificada por conducta concluyente mediante auto del 25 de noviembre de 2015. 3.- El 9 de febrero de 20165, el magistrado sustanciador recibió declaración del señor Jamith Enrique Ricardo Villalba, funcionario del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, quien manifestó que la Juez, KAREM VERGARA, era una persona estricta y exigente y que como en todos los Juzgados, se pueden presentar momentos de alegría, pero también frente al aspecto laboral, ella como jefe debía hacer correcciones porque era su trabajo. Consideró que no existía ningún tipo de persecución laboral frente al señor OSORIO TORO. Señaló que las correcciones las hacía la juez con el fin de que las cosas marcharan en la normalidad y legalidad requerida. Frente a la situación específica relatada por el quejoso, señaló que no se percató de ello
por cuanto ese día se encontraba escuchando una audiencia con unos audífonos, y se enteró por las diligencias que se adelantaron con posterioridad, señaló que de ese incidente sólo sabía de una acción de tutela que el señor Osorio le estaba redactando a la señora Rosa Romero y que la Juez le llamó la atención a aquel. Por último manifestó que la Juez KAREM VERGARA, no ha amenazado o tratado con expresiones agresivas a sus empleados. 4.- El 17 de febrero de 2016, la doctora KAREM STELLA 4 Archivo 4 expediente digital. 5 Folio 19-22, Archivo 4 expediente digital Pági na 3 | 28
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Referencia: Funcionarios en apelación de auto interlocutorio VERGARA LÓPEZ6, en su condición de Juez laboral del Circuito de Montería, allegó escrito de defensa con fundamento en los siguientes argumentos: Expresó no ser cierto que existiera un ambiente laboral hostil, toda vez que entre los empleados y la juez siempre se ha mantenido un diálogo cordial y respetuoso frente a los asuntos laborales y en algunas oportunidades de carácter personal que algunos empleados comentan. Señaló que el Comité de Convivencia laboral decidió intervenir en el Juzgado, dada la información del señor Osorio Toro, para tal efecto, acudieron en dos ocasiones, dialogaron con los empleados y no hicieron recomendaciones u observaciones al despacho o a ella como titular.
Indicó que, en su función de titular del despacho, tenía como obligación velar por la buena marcha de éste y del cumplimiento de las funciones de los empleados dentro de los principios de celeridad, eficiencia y en cumplimiento al servicio de la administración de justicia. Indicó que el señor Libardo Osorio no atiende público desde el año 2013, por recomendación hecha a la Juez por su ARL, debido a unas secuelas derivadas de un accidente que sufrió. Agregó que el mencionado funcionario ha incumplido sus obligaciones en diversas ocasiones lo que le ha generado llamados de atención por parte de la Juez, tales como omitir cumplir el horario de trabajo, mora en las notificaciones, pérdida de un título judicial, entre otras. Sin embargo, los llamados de atención se han realizado en términos respetuosos. Negó haber realizado tratos humillantes, degradantes, ni comentarios burlescos, como lo mencionó el quejoso. Expuso que 6 Folios 23-30. Archivo 4 expediente digital Pági na 4 | 28
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Referencia: Funcionarios en apelación de auto interlocutorio no le ha señalado funciones diferentes a las de su cargo.
En lo que correspondió a los hechos del 2 de junio de 2015, manifestó que fue informada por el mismo empleado de las razones por las que se encontraba la señora Rosa Peñate en el puesto de trabajo del quejoso, y por tanto le solicitó a la mencionada señora que se retirara por cuanto el citador podría estar incurriendo en las
prohibiciones señaladas en el artículo 154 de la ley 270 de 1996, o en incompatibilidades de acuerdo con el artículo 151 de la misma ley. Expuso que la Ley 1010 de 2006, era clara al señalar en el artículo 8 que no constituían actos de acoso laboral, las actuaciones destinadas a ejercer la potestad disciplinaria. Por último presentó pruebas documentales y solicitó testimonios. 5.- Mediante escrito del 3 de marzo de 20167, el quejoso presentó memorial de recusación en contra de la Juez Segunda Laboral del Circuito de Montería, por considerar que se encontraba impedida para continuar la investigación disciplinaria abierta en su contra, dada la queja que presentó por acoso laboral. La mencionada petición fue desestimada por el magistrado instructor debido a la falta de competencia para decidir sobre el asunto8. 6.- Mediante auto del 3 de marzo de 20179, la entonces Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, aceptó el impedimento presentado por el magistrado MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA. 7 Folios 76-77, Archivo 4 expediente digital. 8 Folio 78, Archivo 4 expediente digital. 9 Folio 90-92, Archivo 4 expediente digital. Pági na 5 | 28
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Referencia: Funcionarios en apelación de auto interlocutorio 7.- Mediante auto del 6 de febrero de 2018, se ordenó la apertura
de la investigación disciplinaria en contra de la doctora KAREM STELLA VERGARA LÓPEZ10, en su condición de Juez laboral del Circuito de Montería, decisión que fue notificada personalmente a la disciplinada el 20 de febrero de 2018. 8.- Se aportó certificado No. 10603008311 de la Procuraduría General de la Nación en la que se acreditó que la doctora KAREM VERGARA LÓPEZ, no presenta antecedentes disciplinarios. De igual forma se aportó certificado No. 14742312, del 16 de febrero de 2018, expedido por la Secretaría judicial de la sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se dejó constancia que la doctora KAREN VERGARA LÓPEZ, identificada con cédula de ciudanía No. 52144475, en su condición de Juez segundo Laboral del Circuito de Montería, no contaba con sanciones disciplinarias en su contra. 9.- Se allegó constancia del 7 de marzo de 2018, de la Coordinación de Talento Humano que certificó que la doctora KAREM STELLA VERGARA LÓPEZ, se ha desempeñado en el cargo de Juez Segundo Laboral del Circuito de Montería, Córdoba, en propiedad desde el 1 de septiembre de 2011, hasta la fecha de expedición del certificado. De igual forma se allegaron los correspondientes actos administrativos de nombramiento13. 10.- El 15 de mayo de 201814, se recibió ampliación de la queja por parte del señor Libardo de Jesús Osorio Toro, quien reiteró los hechos de la queja. Agregó que la Juez pensaba que él cobraba
10 Folios 23-30. Archivo 4 expediente digital 11 Folio 102, Archivo 4 expediente digital 12 Folio 103, Archivo 4 expediente digital 13 Folios 110-115, Archivo 4 expediente digital 14 Folios 125-129, Archivo 4 expediente digital Pági na 6 | 28
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Referencia: Funcionarios en apelación de auto interlocutorio por los servicios de notificación sin que fuera cierto, por cuanto se considera un empleado con sentido de pertenencia. Señaló que ha sido víctima de malos tratos de la Juez, pero que sólo hasta el 2 de junio de 2015, tuvo el valor para denunciar la situación, debido a que la señora juez lo trató mal y sacó del Juzgado a la señora ROSA ROMERO PEÑATE, quien había acudido por recomendación de la esposa del quejoso, para que éste le entregara una historia clínica y le explicara lo que decía, dado que tenía un hijo con parálisis y deseaba interponer una tutela; adicionalmente, señaló que por estas circunstancias le abrió un proceso disciplinario. Expuso que su salud tanto física como emocional, se había deteriorado por las situaciones de acoso laboral.
Aportó los siguientes documentos15: • copias de las historias clínicas • Copia del pliego de cargos dentro del proceso disciplinario No. 2015-0001 del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, seguido en contra del funcionario Libardo Osorio
Toro. • Copia del escrito de descargos presentado dentro del proceso anteriormente referido. • Copia del derecho de petición presentado por el quejoso al jefe de la oficina judicial mediante el cual solicita certificación sobre los días y horarios en los que acude a esta oficina para realizar actividades propias de su cargo. • Copia de memorando por incumplimiento en horarios, suscrita por la Juez segundo laboral del Circuito de Montería. • Copias de la respuesta remitida por la Dirección ejecutiva 15 Folios 130-228, Archivo 4 expediente digital Pági na 7 | 28
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Referencia: Funcionarios en apelación de auto interlocutorio Seccional de Administración Judicial de Montería del 13 de abril de 2015, dirigida al señor Libardo de Jesús Osorio Toro. • Copias de derechos de petición suscritos por el quejoso dirigidos a Recursos Humanos, y al Consejo Seccional de la Judicatura, sobre auxilio de transporte, en el ejercicio del cargo de citador. • Formatos de Calificaciones realizados al quejoso por parte de la Juez Segundo Laboral del Circuito de Montería. 11.- El 16 de noviembre de 2018, el quejoso presentó escrito de ampliación de la queja, en el que reiteró los hechos relatados anteriormente. Expuso que llevaba más de 18 años laborando en el cargo y en el Juzgado Segundo Laboral fue nombrado desde el
2003. Adicionalmente solicitó se decretaran testimonios y la
nulidad de lo actuando mientras estuvo a cargo el magistrado Miguel Mercado Vergara. 12.- El 19 de noviembre de 201816, rindió versión libre la doctora KAREM STELLA VERGARA LÓPEZ, quien indicó que ingresó al Juzgado en el mes de septiembre de 2011. Con ocasión del paso a la oralidad, tuvo que hacer ajustes el despacho para efectos que se pudieran recibir los procesos repartidos antes de irse a audiencias; sin embargo, se empezaron a generar inconvenientes con el citador porque los procesos no llegaban a tiempo, por lo que tuvo que llamarle la atención en varias oportunidades. Manifestó que los llamados de atención no han sido injustos, toda vez que se deben al cumplimiento de sus labores, como el caso del cumplimiento de horarios, realización de notificaciones, entre otros. 16 Folios 250-261, Archivo 4 expediente digital Pági na 8 | 28
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Referencia: Funcionarios en apelación de auto interlocutorio En lo que correspondió a la puerta del Juzgado, se tomó la decisión de solo entregar copia de las llaves a la secretaria, por cuanto en una oportunidad la puerta quedó abierta y se había determinado que el último que había salido era el señor LIBARDO OSORIO.
Reiteró que a raíz de un accidente que le trajo una incapacidad de más de un año, por recomendación de la ARL, se dio la orden al señor OSORIO que no atendiera público por la dificultad que se generaba por el cargue de expedientes. Ratificó que el ambiente
laboral en el despacho es normal y que no hay situaciones tensas como lo advirtió el quejoso. Manifestó no ser cierto que le señalaba funciones diferentes a las de su cargo. Señaló que el problema radicó por lo sucedido el 2 de junio de 2015, cuando encontró una señora dentro del Juzgado, a quien el señor LIBARDO OSORIO le estaba haciendo unas impresiones, y que según las manifestaciones de éste, le estaba haciendo una tutela. Por lo anterior, le informó a la señora que el quejoso era empleado público y que no podía realizar ese tipo de actuaciones. Dicha conducta fue objeto de investigación disciplinaria. Expuso que el 27 de junio de 2016, tuvo que interponer una denuncia por pérdida de un expediente, situación de la que no había sido informada por parte del quejoso. 13.- El 19 de noviembre de 201817, se recibió declaración de la señora Diana Lucía Negrete Coronado, en su condición de escribiente del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, quien manifestó frente a los hechos narrados en la queja, que el trato de la Juez hacia el quejoso ha sido normal. Señaló que por su condición de Juez en cumplimiento de su función llamaba la 17 Folios 267-271, Archivo 4 expediente digital Pági na 9 | 28
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Referencia: Funcionarios en apelación de auto interlocutorio atención a los empleados en caso de ser necesario. Indicó que la doctora KAREM era muy estricta en el cumplimiento de los
horarios. Expresó no haber presenciado tratos descorteses, groseros o denigrantes de la Juez hacia el señor LIBARDO OSORIO. Manifestó no tener conocimiento de algún llamado de atención que la doctora KAREM VERGARA le hiciera al señor OSORIO sobre el caso de una acción de tutela. Por último señaló que no tener conocimiento que la Juez KAREM VERGARA asignara funciones distintas a las de su cargo, al señor LIBARDO OSORIO. 14.- El 20 de noviembre de 201818, se recibió declaración de la señora María del Carmen Mora Sánchez en su condición secretaria del Juzgado Segundo laboral del Circuito de Montería hasta el 2 de julio de 2015, quien indicó que mientras laboró en ese despacho no avizoró algún mal trato hacia ella o sus compañeros por parte de la Juez KAREM VERGARA. Señaló que tuvo conocimiento de un proceso disciplinario que la Juez le abrió al señor OSORIO, según información de sus compañeros, la razón fue porque había ingresado a una señora que no era parte del Juzgado para hacerle una acción de tutela. Mencionó que durante su permanencia en el despacho el ambiente laboral era normal. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, en decisión del 11 de marzo de 2020 ordenó la terminación de la investigación seguida en contra de la 18 Folios 277-279, Archivo 4 expediente digital Página 10 | 28
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Referencia: Funcionarios en apelación de auto interlocutorio doctora KAREM STELLA VERGARA LÓPEZ, en su condición de
Juez Segundo Laboral del Circuito de Montería. Lo anterior, por cuanto consideró que de los testimonios y pruebas recaudadas, si bien se encontraron llamados de atención efectuados por la disciplinable al señor Libardo Osorio Toro, ellos se produjeron como consecuencia de comportamientos presuntamente indebidos, como era desarrollar actividades ajenas a las que le correspondían como servidor judicial. Consideró que el hecho de que la Juez insistiera en el cumplimiento del horario laboral no podía significar una persecución, sino que por el contrario, correspondía a una función propia de su cargo como directora del despacho. Respecto al cumplimiento de funciones diferentes a su cargo, consideró que de las declaraciones no se observó conducta reprochable, o que desbordara los parámetros legales. Expuso que no se demostró la existencia de comportamientos hostiles o discriminatorios de la jueza en contra del empleado Libardo Osorio Toro; por el contrario, los empleados fueron enfáticos en manifestar el trato cortés y cordial y siempre con la necesidad de que se diera cumplimiento a las funciones, indicando que no recibieron amenazas o presiones indebidas y simplemente corregía los errores en los que incurrían. En ese sentido, consideró que la juez KAREM STELLA VERGARA LÓPEZ, no desarrolló ninguna conducta que pudiera catalogarse como acoso laboral, toda vez que ello fue desvirtuado por los mismos empleados del despacho. Por último reiteró que la Juez ejerció las funciones de directora del proceso, sin desbordar los
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Referencia: Funcionarios en apelación de auto interlocutorio límites de la dignidad del empleado como tal; por consiguiente dio aplicación al artículo 73 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 210 de la misma Ley.
DEL RECURSO DE APELACIÓN La decisión anterior fue impugnada por el quejoso, mediante recurso de apelación presentado el 1 de julio de 2020, en el cual argumentó, en síntesis, lo siguiente: Afirmó que tanto la Juez KAREM VERGARA, como sus compañeros del despacho faltaron a la verdad en las declaraciones rendidas, lo cual era entendible en sus compañeros por el temor que le tienen a la Juez19. Entregó un DVD que reposa dentro del expediente de acoso laboral en el que según su criterio, se demostraba claramente el acoso laboral y afirmó que ésta prueba que no fue tenida en cuenta en el caso de estudio. Expuso que no hubo preguntas por parte de la magistrada a los testigos sobre las notificaciones que debía hacer en otros municipios por orden de la Juez. Indicó que había puesto en conocimiento hechos sobrevinientes el 6 de febrero de 2020, que daban cuenta del acoso de que estaba siendo víctima, que no fue tenido en cuenta en la decisión tomada. Insistió en que cumplía funciones que no correspondían, como la de ir a lavarle el carro a la Juez. Manifestó que el hecho ocurrido con la señora PEÑATE, fue
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Referencia: Funcionarios en apelación de auto interlocutorio interpretado de mala fe por parte de la Juez que quería realizar una calificación desfavorable para una destitución, y que no era lógico que al citador se le llamara la atención mediante memorando por
estar en la calle realizando funciones propias de su cargo. Finalmente agregó que se violó el derecho de defensa en el proceso, y que el acoso laboral le ha traído consecuencias en su salud física y mental, porque no existe un buen ambiente laboral en su sitio de trabajo.
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
1. El proceso correspondió por reparto a la Magistrada MAGDA VICTORIA WALTEROS, según acta de reparto del 30 de septiembre de 2020.
2. Posteriormente, ingresó al despacho del magistrado ponente el el 5 de febrero de 2021.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con Página 13 | 28
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Referencia: Funcionarios en apelación de auto interlocutorio todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/16.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 2016 y C-112/17 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- Del disciplinable. Se allegó constancia del 7 de marzo de 2018, de la Coordinación de Talento Humano que certificó que la doctora KAREM STELLA VERGARA LÓPEZ, se ha desempeñado en el cargo de Juez Segundo Laboral del Circuito de Montería, Córdoba, en propiedad desde el 1 de septiembre de 2011, hasta la fecha de expedición del certificado. De igual forma se allegaron los correspondientes actos administrativos de nombramiento20.
20 Folios 110-115, Archivo 4 expediente digital Página 14 | 28
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Referencia: Funcionarios en apelación de auto interlocutorio 3.- Del trámite de la Apelación En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 11 de marzo de 2020, fue notificada al disciplinable el 13 de marzo de 202221, quien presentó recurso de apelación el 1 de julio de 202022, no obstante, según constancia secretarial del despacho23 los términos estuvieron suspendidos entre el 17 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020 con ocasión de la pandemia COVID-19, por lo que el recurso de apelación se presentó en los términos legales.
Aunado a lo anterior, debe darse aplicación al artículo 234 de la Ley 1952 de 201924 , según el cual: “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.” (negrilla fuera del texto original). En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 4.- Del caso en concreto En origen de la presente investigación correspondió a la remisión por parte del Comité de Convivencia Laboral de la Rama Judicial de Montería, de la queja formulada por el señor LIBARDO DE 21 Folio 309 Archivo 4 expediente digital
22 Folio 314 Archivo 4 expediente digital 23 Folio 331 Archivo 4 expediente digital 24 De conformidad con lo establecido en el artículo 624 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, que modificó el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 “(…) Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones (…)”. (Subrayado fuera del texto original). Página 15 | 28
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Referencia: Funcionarios en apelación de auto interlocutorio JESÚS OSORIO TORO, en calidad de citador grado 3 del Juzgado en contra de la doctora KAREM VERGARA LÓPEZ, en su condición de Juez del mismo despacho, por considerar ser víctima de acoso laboral debido a malos tratos, palabras injuriosas que descalificaban su labor como empleado recibidas de parte de la mencionada Juez y especialmente respecto de la situación del 2 de junio de 2015, en la que fue regañado por ella públicamente y le abrió investigación disciplinaria en su contra.
A su turno la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional
de la Judicatura de Córdoba, en decisión del 11 de marzo de 2020 ordenó la terminación de la investigación seguida en contra de la doctora KAREM STELLA VERGARA LÓPEZ, en su condición de Juez Segundo Laboral del Circuito de Montería, por considerar que sus conductas no eran constitutivas de acoso laboral. Por su parte, el quejoso interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia bajo los argumentos que pueden resumirse en los siguientes: i). Indebida valoración probatoria. El apelante señala que existió una indebida valoración probatoria por cuanto no se atendieron en su totalidad las pruebas presentadas. Al respecto, esta Comisión encuentra que se aportaron documentos correspondientes a incapacidades médicas25 concedidas al quejoso entre las que se pueden destacar: 25 Folios 130-140, Archivo 4 expediente digital Página 16 | 28
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Referencia: Funcionarios en apelación de auto interlocutorio • Copia de incapacidad del 7 de febrero de 2014, del señor LIBARDO OSORIO TORO, por 10 días, debido a cálculo ureteral. • Copia de incapacidad del 5 de junio de 2015, por 1 día. • Copia de incapacidad por tres días del 2 de diciembre de 2015 • Historia Clínica por psicología del 25 de abril de 2016, del señor LIBARDO OSORIO TORO, que manifiesta cuadros de ansiedad, estrés y otros síntomas atribuidos a situaciones de
conflictos laborales, según certificación médica. Recomienda continuidad de terapias y valoración con psiquiatría. • Historia clínica por psiquiatría del 27 de abril de 2016, del señor LIBARDO OSORIO TORO, que refiere tener presión laboral, desinterés por ir a trabajar, estrés, ansiedad. Se aportaron también al presente proceso, evaluaciones26 realizadas al quejoso por parte de la aquí disciplinada en el siguiente sentido: Respecto del año 2011, con una calificación de 80 puntos (Buena), año 2012 con calificación de 80 puntos (Buena); año 2014 con una calificación de 71 puntos (Buena), en la que se señalan las siguientes observaciones: “se decretaron problemas en los expedientes de tutelas porque no se allegaba el cotejo de envíos, se hizo llamado de atención por notificación de tutelas, se le hizo llamados de atención en tres oportunidades por incumplimiento de horarios”. Por último, se evidencia formato de calificación del año 2015, con calificación de 67 puntos, con observaciones por 26 Folios 47-53, Archivo 4 expediente digital Página 17 | 28
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Referencia: Funcionarios en apelación de auto interlocutorio incumplimientos en los procesos de notificación y expedición de copias.
A su vez se encuentran en el plenario las siguientes solicitudes, memorandos y llamados de atención realizados por la aquí disciplinada al quejoso27: - Comunicación del 30 de enero de 2014 dirigida por la Juez
Segundo Laboral del Circuito de Montería al señor Libardo Osorio Toro, en el que le informa que por recomendación realizada por la ARL COLMENA, a partir de la fecha no realizará atención al público. Adicionalmente le pone de presente que la función respecto del archivo central es solo de llevar el oficio solicitando el proceso y recibir de parte del encargado de buscar el expediente para llevarlo al juzgado. - Copia del llamado de atención del 25 de mayo de 2012, realizada al señor LIBARDO OSORIO TORO por parte de la Juez KAREM VERGARA LÓPEZ, en la que le solicitó el cumplimiento de los horarios de trabajo. - Memorando dirigido por la Juez KAREM VERGARA LÓPEZ, a los señores Jamith Ricardo Villalba y LIBARDO OSOSRIO, del 13 de abril de 2015, en el que solicitó explicación por la mora en las notificaciones y comunicaciones que debían
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