CNDJ - 10.ABOGADOS-Confirma CENSURA FALTA ART.33-14 LEY 1123-07-Procedió a escribir
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 10.ABOGADOS-Confirma CENSURA FALTA ART.33-14 LEY 1123-07-Procedió a escribir
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201905199 01 Aprobado según Acta N. 91 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia del 18 de enero de 20211, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, en la que resolvió SANCIONAR al abogado EDER SALDAÑA VERGARA con CENSURA por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 14° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 6° del artículo 28 ibidem. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la expedición de copias3 ordenada por el Juzgado 41° Civil Municipal de Bogotá, en la cual solicitó investigar al abogado SALDAÑA VERGARA, por la actitud grosera que tuvo con los empleados del despacho y haber “rayado” el expediente No. 2019-0556-00. 1 Archivo 29 del expediente digital, trámite de primera instancia. 2 Sala dual conformada por los magistrados Elka Venegas Ahumada (M.P.) y Martín Leonardo Suárez Varón. 3 Folios 1 a 5 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 23 de agosto de 20194, se constató que el doctor Eder Saldaña Vergara, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 93’202.791, y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 129.807, documento que a la fecha se encontraba vigente. Se aportó también certificado de antecedentes disciplinarios del 22 de marzo de 20215 donde no se registró sanción alguna.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 12 de agosto de 20196 a la Magistrada Elka Venegas Ahumada, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien, luego de verificar la calidad de abogado del doctor Saldaña Vergara, mediante auto del 30 de septiembre siguiente7, ordenó la apertura del proceso disciplinario, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 26 de noviembre de la misma calenda, a las 10:00 a.m., y emitió los respectivos oficios de notificación8. 4 Folio 7 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia.
5 Folio 2 del archivo 5 del expediente digital, trámite de primera instancia. 6 Folio 6 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 7 Folio 9 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 8 Folios 11 a 14 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 2 | 28 A 10136 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
El referido acto procesal se surtió en sesiones del 24 de marzo9, 7 de abril10, 16 de junio11, 26 de julio12 y 28 de octubre de 202113, no sin antes haberse emplazado al investigado mediante edicto del 24 de enero de 202014. Audiencia del 24 de marzo de 2021. La diligencia se desarrolló con la asistencia del investigado, la magistrada de instancia suspendió la audiencia a efectos de que el encartado pudiera conocer en su integridad el expediente digital. Audiencia del 7 de abril de 2021. La audiencia se surtió con la comparecencia del encartado y su apoderada María del Carmen Yaya Castillo a quien se le reconoció personería para actuar; y se decretaron pruebas. Audiencia del 16 de junio de 2021. La diligencia se agotó con la asistencia del investigado y su apoderada.
Se recibió el testimonio de David Andrés Roncancio Roncancio15, ex secretario del Juzgado 41° Civil Municipal de Bogotá, quien indicó que laboró para el despacho desde el 25 de noviembre de 2017 hasta octubre del 2020, manifestó que en los casos puntuales en los que los usuarios o abogados de la administración de justicia acuden algo alterados al despacho, se dejan las respectivas constancias secretariales, además, con independencia del criterio que tuvo el Juzgado para realizar o no la audiencia, siempre se trató de forma respetuosa a los usuarios, luego si la constancia secretarial se dejó en ese sentido 9 Archivo 4 del expediente digital, trámite de primera instancia. 10 Archivo 7 del expediente digital, trámite de primera instancia. 11 Archivo 10 del expediente digital, trámite de primera instancia. 12 Archivo 14 del expediente digital, trámite de primera instancia. 13 Archivo 23 del expediente digital, trámite de primera instancia. 14 Folio 19 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 15 Audiencia virtual del 16 de junio de 2021, minuto 6:08, archivo 10 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 3 | 28 A 10136 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA fue porque en efecto ese hecho ocurrió. Advirtió que a los documentos del Juzgado no se le podían hacer alteraciones, y aún con ello el investigado procedió
a señalar al margen de la constancia secretarial las anotaciones que él consideró debieron ir, a lo cual se le hizo un llamado de atención y posteriormente se dejó registro de lo acontecido. Explicó que siempre se debe tener un decoro en la forma de expresarse, esto es, sin alzar la voz ni realizar expresiones de manera irrespetuosa, empero, el togado fue irrespetuoso frente a él y la doctora Diana -empleadaque lo atendió; aclaró que la diligencia de secuestro no se realizó por orden directa del titular del despacho y que el trámite posterior a ello debió obrar en el expediente. Finalmente, señaló que se comunicó a la Sala Jurisdiccional sobre el hecho de haber realizado alteraciones en el expediente, pues si bien era posible expresar su inconformidad respecto de una decisión, ello era distinto a actuar más allá de eso, como aconteció, hecho que pudo llegar a ser sancionatorio. Se recibió el testimonio de Diana Paola Robayo Prada16, secretaria del Juzgado 41° Civil Municipal de Bogotá, quien indicó que laboró para ese despacho desde el 15 de marzo de 2018. Respecto de los hechos materia de investigación disciplinaria refirió que le comentó al investigado sobre la no realización de la diligencia y este exigió que se debía hacer porque estaba ya ordenada. Posteriormente se le indicó que no podía rayar los documentos o los autos del despacho y este fue grosero, es decir, levantó la voz de una manera poco cordial, manifestó que conseguiría al secuestre si esa era la excusa para no realizar la diligencia y escribió sobre la constancia del secretario del momento. Aclaró que
levantó la voz, pero no injurió a ningún empleado del despacho, luego la “grosería” fue alzar la voz y generar autoridad para que se hiciera lo que él quería, esto es, que se realizara la diligencia, y afirmó que el togado de su puño y letra realizó la anotación marginal en la constancia del despacho. Se recibió el testimonio de Gloria Esperanza Plazas Bolívar17, quien manifestó que conoció al investigado en el año 1998, porque laboraron en el Banco Av. Villas y desde aquel entonces son colegas, indicó que en el año 2005 acordaron que, como abogada externa de algunos bancos, el investigado la asistiría en la diligencia de secuestro de algunos procesos, desde aquella anualidad tuvieron ese convenio y, para el año 2021 indicó que la apoyó en aproximadamente dos diligencias. Comentó que el proceso de la referencia se trató de un ejecutivo singular en el que se pudo embargar un depósito y un garaje como cuota parte de uno de los avalistas demandado, y en este caso le encomendó al encartado realizar la diligencia de secuestro por lo que un día antes le hizo entrega de los documentos relacionados con la gestión, entre estos, el poder, la sustitución, los honorarios del secuestre, el despacho comisorio y el folio de matrícula inmobiliaria; señaló que la 16 Audiencia virtual del 16 de junio de 2021, minuto 27:00, archivo 10 del expediente digital, trámite de primera instancia. 17 Audiencia virtual del 16 de junio de 2021, minuto 48:46, archivo 10 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 4 | 28
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA misma no se pudo hacer en la primera oportunidad porque no llegó el secuestre y por las nuevas disposiciones que adoptó el despacho en el cronograma de actividades, y se agotó en una segunda fecha.
Audiencia del 26 de julio de 2021. La audiencia se desarrolló con la asistencia del investigado y su apoderada. Se recibió versión libre18, en la cual el investigado indicó que estuvo acostumbrado a realizar las diligencias de su colega Gloria Esperanza Plazas Bolívar, quien le sustituyó el poder dentro del mencionado proceso ejecutivo en un despacho comisorio No. 2017-650, se presentó el 23 de julio de 2019 al Juzgado para la diligencia de secuestro y le entregó los documentos a la empleada Dana Paola Robayo Prada, luego esta se retiró de la baranda y habló con quien para aquel entonces era el secretario del despacho. Pasados 10 minutos esta le indicó que la diligencia no se iba a realizar por las nuevas disposiciones de la Superintendencia Financiera y la inasistencia del secuestre, entonces él le refirió que conocía a uno que se podía presentar a la diligencia, lo que nuevamente consultó con el secretario, y le reafirmó que la misma no se iba a agotar. Con ocasión de lo anterior y dado que este compareció como abogado sustituto, le
solicitó a la servidora un acta donde constara lo anterior, solicitud que también se corroboró con el secretario del despacho y se emitió el respectivo documento sin que en este constara lo relacionado con las disposiciones de la Superintendencia Financiera, por lo cual, actuó provocado por el comentario de la empleada y reconoció que cometió el error de realizar la anotación y suscribirla, pero aclaró que no rayó el expediente y en ningún momento fue grosero. Señaló que no era la forma de actuar de un servidor público en sostener mentiras como lo fue aducir que por las disposiciones de la Superintendencia Financiera no se iba a llevar a cabo la diligencia de secuestro. Audiencia del 28 de octubre de 2021. La audiencia se desarrolló con la asistencia del investigado y su apoderada; la magistrada de instancia procedió a realizar la calificación jurídica provisional de la actuación, en los siguientes términos: 18 Audiencia virtual del 26 de julio de 2021, minuto 2:42, archivo 14 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 5 | 28 A 10136 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - Imputación fáctica.
Se tuvo que el doctor Eder Jesús Saldaña Vergara actuó como apoderado en sustitución del demandante dentro del Despacho Comisorio No. 2019-0556 que le correspondió por reparto al Juzgado
41° Civil Municipal de Bogotá, ordenado dentro del proceso ejecutivo No. 2017-650 del que conoció para ese entonces el Juzgado 2° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad. Ahora bien, se acreditó que el 23 de julio de 2019 fecha para la cual se debió realizar la diligencia de secuestro, esta no se llevó a cabo según el despacho por inasistencia del secuestre y el investigado de conformidad con las constancias secretariales tuvo una actitud grosera respecto de los servidores públicos de ese Juzgado y rayó el expediente. - Imputación jurídica. El encartado pudo estar incurso en la falta del numeral 14° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en la hipótesis de efectuar anotaciones marginales en los expedientes, lo anterior en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 6° del artículo 28 ibidem, a título de dolo. Ello por cuanto hizo caso omiso a las advertencias realizadas por el despacho relacionadas a que se debía presentar por escrito separado sus solicitudes y, en su lugar, procedió a escribir y realizar una anotación sobre el expediente, bajo esas condiciones no era posible Pági na 6 | 28 A 10136 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA predicar que las mismas no hubieran sido con conocimiento y voluntad y tampoco fue posible argumentar que fueron efectuadas en un
momento de ira o bajo un estado que le hubiese impedido comprender lo que hizo y que no podía hacer. De otro lado, se ordenó la terminación anticipada por los hechos relacionados con que alzó la voz, fue autoritario y no se comportó según el decoro que le correspondía frente a los empleados del despacho, pues no resultó posible acreditar que existió un animus injuriandi. - Prueba decretada y allegada: copia del expediente No. 1100131-03-004-2017-00650-0019. 3.- Audiencia de Juzgamiento. El referido acto procesal se surtió en la sesión del 13 de diciembre de 202120 con la asistencia del investigado y su apoderada. Se escucharon los alegatos de conclusión de la apoderada, quien manifestó que si bien el Juzgado de conocimiento designó a una empresa para que esta llevara a cabo el secuestro y le otorgó 5 días para aceptar el cargo, dentro del trámite no se designó a ninguna persona y el despacho tampoco elevó algún requerimiento, segundo, no hubo congruencia entre las horas en que se dejó la primera constancia secretarial y posteriormente el abogado realizó la anotación, por lo tanto, solicitó se tuviera en cuenta las circunstancias 19 Archivo 13 del expediente digital, trámite de primera instancia. 20 Archivo 27 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 7 | 28 A 10136 República de Colombia Rama Judicial
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de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tercero, no se evidenció que se hubiere informado sobre la prohibición de realizar anotaciones en el expediente y, cuarto, no se acreditó el dolo. Por lo anterior, peticionó se absolviera a su representado de los cargos formulados, o de imponerse sanción alguna se tuviera en cuenta los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia21 proferida el 18 de enero de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, se resolvió SANCIONAR al abogado EDER SALDAÑA VERGARA con CENSURA por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 14° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 6° del artículo 28 ibidem. Como fundamento de su decisión el a quo concluyó que efectivamente el abogado Eder Saldaña Vergara fungió como apoderado sustituto para la diligencia de secuestro dentro del Despacho Comisorio No. 2019-00556 adelantado por el Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá, correspondiente al proceso ejecutivo No. 2017-0650 del Juzgado 2° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, en donde se fijó el día 23 de julio de 2019 para la diligencia de secuestro. 21 Archivo 29 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 8 | 28 A 10136 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Igualmente, se constató que la referida actuación no se llevó a cabo por inasistencia del secuestre y porque existía un proceso de reorganización, sin embargo, el investigado -inconforme con la no realización de la diligenciaconsignó una anotación marginal a mano sobre la constancia secretarial, pese a haber recibido advertencias por parte del despacho que no podía efectuar las mismas en el expediente, y en su versión libre, aceptó que cometió el error, provocado según este, por el comportamiento de los empleados del despacho.
Desde ese punto de vista, la conducta del profesional coincidió con la descripción típica del numeral 14° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, pues consignó esa notación marginal en la referida constancia secretarial. Comportamiento que implicó la inobservancia del deber establecido en el numeral 6° del artículo 28 ibidem pues a partir del momento en que aceptó el poder en sustitución de la doctora Gloria Plazas, nació para este la obligación, entre otras, de actuar en aras de garantizar la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, sin que se hubiere acreditado el presunto mal comportamiento de los empleados lo que tampoco justificaría su proceder, máxime cuando aún si no se hubieren realizado las advertencias, lo cierto es que el doctor Saldaña Vergara como abogado, era conocedor de las normas que rigen la profesión y los deberes y obligaciones inherentes a esta.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Conducta que se endilgó a título de dolo, por cuanto de manera consciente y voluntaria consignó la anotación en la constancia secretarial de fecha 23 de julio de 2019.
Respecto a la dosificación de la sanción, la Sala consideró, en atención a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, los criterios generales de graduación de la sanción como la trascendencia social en la medida en que se generó en el conglomerado social una mala imagen para la profesión, la modalidad dolosa de la conducta y la “carencia de antecedentes disciplinarios”, que la sanción a imponer era la de CENSURA. DE LA ACTUACIÓN PROCEDENTE Habiéndose librado las comunicaciones en fecha del 18 de enero de 202222 a través del correo electrónico al investigado, su apoderada y el representante del Ministerio Público, sin que dentro del término que la ley concede se presentara recurso, el expediente fue remitido en consulta ante este ad quem. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto de data 1° de abril de 202223, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien aquí funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 22 Archivo 30 del expediente digital, trámite de primera instancia. 23 Archivo 1 del expediente digital, trámite de segunda instancia.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión.
Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que “Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, que modificó la Ley 1952 de 2019, derogó la expresión “consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, en relación con el grado jurisdiccional de consulta, lo cierto es que el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 facultó a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hoy
Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer de dicho trámite y, en razón de ello, esta Corporación mantendrá su competencia para la decisión de consultas que fueren radicadas con la vigencia anterior, hasta que no entre en vigor la reforma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. Página 11 | 28 A 10136 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA En virtud de ello, y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Comisión a emitir pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema. 2.- El grado jurisdiccional de consulta. Ahora bien, lo que compete en este caso a la Corporación es examinar la sentencia de carácter desfavorable, con el fin de identificar si esta ha cumplido con todas las exigencias del Código Disciplinario del Abogado, para emitir una sanción de esa naturaleza.
En atención a los fines del grado jurisdiccional de consulta, en este caso sometido a examen de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, no se evidencian actuaciones irregulares que afecten la legalidad de lo actuado, dado que el trámite se adelantó con audiencia de los sujetos procesales según lo previsto en la ley procedimental; se cumplieron los principios de publicidad y contradicción; se corrieron los traslados; se notificaron las decisiones correspondientes a la direcciones registradas en la Unidad de
Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia24; se allegaron las pruebas solicitadas y decretadas y se garantizó el derecho de defensa a través de la apoderada, quien tuvo una participación activa en el decurso de la actuación. Al descender al sub examine, desde ya se anuncia que, analizadas las pruebas incorporadas al dossier, se advierte demostrada la 24 Folio 28 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. Página 12 | 28 A 10136 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA configuración de la falta tipificada en el numeral 14º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, la cual se abordará así: Tipicidad: El artículo 3º de la Ley 1123 de 2007, plantea como requisito para investigar o sancionar abogados, la adecuación de su conducta a alguno de los supuestos de hecho planteados en la misma norma como falta disciplinaria que se encuentren vigentes al momento de la realización de los hechos. Es decir, precisa de un encuadramiento de la conducta en la descripción normativa que contiene la falta disciplinaria endilgada.
Al descender al caso sub judice se observa que se llamó a responder en juicio disciplinario al abogado en cuestión, por su incursión, en la falta prevista en el evocado precepto, cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines
del Estado: (…) "14. Efectuar desgloses, retirar expedientes, archivos o sus copias, sin autorización, consignar glosas, anotaciones marginales en los mismos o procurar su destrucción". (Negrilla fuera del texto original). Respecto de la anterior falta, es evidente que la conducta del disciplinable está inmersa en el supuesto de hecho de la norma en mención, pues efectivamente el abogado, como apoderado sustituto de la parte demandante, conforme poder del 22 de julio de 201925, dentro del despacho comisorio No. 2019-556 de conocimiento del Juzgado 41° Civil del Circuito de Bogotá, ordenado dentro del proceso 25 Folio 21 del archivo “Despacho Comisorio” carpeta No. 13, del expediente digital, trámite de primera instancia. Página 13 | 28 A 10136 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA ejecutivo identificado bajo el radicado No. 2017-650 del Juzgado 2° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, realizó anotaciones marginales en la constancia secretarial contentiva en el expediente.
Del recuento del sumario, se tiene constancia secretarial del 23 de julio de 2019, suscrita por el secretario David Andrés Roncancio Roncancio y el investigado, en la que se manifestó: “Se deja constancia que siendo las 10:00 a.m. del veintitrés (23) de julio de
dos mil diecinueve (2019), día y hora fijados mediante auto del veinte (20) de junio de 2019, para llevar a cabo diligencia de secuestro de los inmuebles con folio de matrícula No. 50C-1544083 y 50C1544271, dentro del proceso ejecutivo No. 2017-0650 proveniente del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, no se hizo presente el secuestre para llevar a cabo dicha diligencia. Adicionalmente se deja constancia que asistió Eder Saldaña Vergara identificado con cédula de ciudadanía No. 93.202.791 de Purificación, en sustitución de Gloria Esperanza Plazas Bolívar.”26 En la cual, a reglón seguido se observa la siguiente anotación realizada a mano y suscrita por el profesional del derecho investigado: “Nota: Dejo constancia que la auxiliar del Despacho manifestó que la diligencia no se realizará, además por las recientes disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia, que según ella impiden la realización de esta diligencia de secuestro.” Posteriormente, obra constancia secretarial de la misma fecha, suscrita por la escribiente Diana Paola Robayo Prada, en la que expresó: 26 Folio 22 del archivo “Despacho Comisorio” carpeta No. 13, del expediente digital, trámite de primera instancia. Página 14 | 28 A 10136 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA “Se deja constancia que siendo las 10:00 a.m. del veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019), día y hora fijados mediante auto del veinte (20) de junio de 2019, para llevar a cabo diligencia de secuestro de los inmuebles con folio de matrícula No. 50C-1544083 y 50C-1544271, dentro del proceso ejecutivo No. 2017-0650 proveniente del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, se le informó al abogado Eder Saldaña Vergara que no se llevaría a cabo dicha diligencia toda vez que el secuestre no se hizo presente y adicionalmente había una solicitud de reorganización pendiente de resolver, frente a la cual reaccionó de manera irrespetuosa manifestando que teníamos la obligación de realizarla y él conseguía un secuestre. Una vez fue entregada la constancia de asistencia para la firma, dijo que iba a dejar una nota ante lo cual se le advirtió que si iba a realizar una solicitud debía hacerla en escrito separado, procedí a entregarle la constancia al secretario para la firma, y este le indicó al abogado que no podía rayar los documentos y este le dijo que estaba en el derecho de hacerlo y que no iba a modificar nada de una forma muy grosera, y que podía realizar las solicitudes que él quisiera.”27
(Negrilla fuera del texto original). A continuación, obra memorial suscrito por la apoderada especial, Gloria Esperanza Plazas Bolívar28, en el que solicitó nueva fecha para la diligencia de secuestro de cuota parte de inmuebles.
Reposa constancia secretarial del 30 de julio de 2019 en la que se indicó: “Se deja constancia que siendo la fecha y hora fijadas mediante auto de fecha 20 de junio de 2019 para la práctica de la diligencia de secuestro, el abogado Eder Saldaña Vergara realizó las anotaciones en la constancia secretarial visible a folio 30 de este cuaderno, ante lo cual se le advirtió verbalmente que las solicitudes y manifestaciones que estimara pertinentes las debía realizar por escrito separado y que dicha conducta va en contra de los deberes de los apoderados de conformidad con el numeral 9° del artículo 78 del C.G.P., advertencia frente a la cual hizo caso omiso”29. (Negrilla fuera del texto original). Finalmente, por auto del 1° de agosto de 2019, el despacho dispuso: 27 Folio 23 del archivo “Despacho Comisorio” carpeta No. 13, del expediente digital, trámite de primera instancia. 28 Folio 24 del archivo “Despacho Comisorio” carpeta No. 13, del expediente digital, trámite de primera instancia. 29 Folio 25 del archivo “Despacho Comisorio” carpeta No. 13, del expediente digital, trámite de primera instancia. Página 15 | 28 A 10136 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA “Por secretaría ofíciese al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional – Sala Disciplinaria, informándole de la conducta en contra de los
deberes de los apoderados, por parte del abogado Eder Saldaña Vergara, quien tuvo una actitud grosera con funcionarios del Juzgado y rayó el expediente (núm. 9°, art. 78 CGP).”30 (Negrilla fuera del texto original). Así las cosas, se concluye que el abogado efectuó una anotación marginal dentro de la constancia secretarial obrante en el expediente del citado proceso No. 2017-650, encontrándose acreditada la incursión en la falta pre
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