CNDJ - 10.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-DEMORÓ LA PRESENTACIÓN DE LAS ACCIONES ENCOM
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 10.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-DEMORÓ LA PRESENTACIÓN DE LAS ACCIONES ENCOM
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 11001110200020190249101 Aprobado en Acta No. 068 de la misma fecha ASUNTO Resuelve la Comisión el recurso de apelación presentado por el disciplinable ÉDGAR ALBERTO MOLANO GÓMEZ, contra la sentencia dictada el 26 de mayo de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, que lo sancionó con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión por la violación del deber contenido en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 e incursión a título de culpa en la falta tipificada en el artículo 37 numeral 1° ibidem. SITUACIÓN FÁCTICA Los días 25 de agosto de 2017 y 20 de noviembre de 2018, Alba Mabel Useche Parada -quejosa-2, confirió poderes al abogado ÉDGAR ALBERTO MOLANO GÓMEZ, para llevar a cabo proceso de jurisdicción voluntaria de “cambio de nombre”, y entregó la suma de $2.000.000,oo, sin embargo, demoró la iniciación de la gestión encomendada. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1 Se dictó sentencia sustitutiva por los Magistrados Jorge Eliécer Gaitán Peña (ponente) y Mauricio Martínez Sánchez. Con salvamento de voto de la Magistrada Paulina Canosa Suárez. 2 Radicó la queja el 9 de abril de 2019 y aportó pruebas documentales obrantes a folios 13 a 120 del
c.o. digitalizado. A-9386
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ABOGADOS EN APELACIÓN Incorporado el certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, donde consta que el abogado ÉDGAR ALBERTO MOLANO GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.438917, es portador de la tarjeta profesional vigente No. 221.674 expedida por el C. S. de la J3, y acreditada la ausencia de antecedentes en su contra4, en auto del 29 de mayo de 2019, se ordenó la apertura de proceso disciplinario5, pero por no asistir inicialmente, el 19 de julio siguiente, fue designado un defensor de oficio6. La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó en sesiones de 23 de agosto7 y 18 de diciembre de 20198. Como pruebas documentales en esta etapa, se incorporaron: i) las aportadas por la quejosa9, ii) certificado de inexistencia de incapacidades expedidas al togado en el 2019 por parte de Compensar EPS10, iii) copia del proceso de sucesión No. 2015-0071411 y, iv) constancia de investigaciones penales contra Alba Mabel Useche Parada y el investigado12. De otra parte, la señora Useche Parada amplió la queja y se practicó versión libre del encartado, quien allegó medios de convicción13.
En la última sesión se formularon cargos al abogado, porque posiblemente infringió los deberes señalados en el artículo 28 3 F. 124 del c.o. digitalizado. 4 F. 171 del c.o. digitalizado. 5 F. 125 del c.o. digitalizado. 6 F. 135 del c.o. digitalizado. 7 F. 146 y 146 vto. del c.o. digitalizado. 8 F. 277 y 277 vto. del c.o. digitalizado. 9 F. 13 a 120, 147 a 170 y 218 a 230 del c.o. digitalizado. 10 F. 184 del c.o. digitalizado. 11 F. 190 del c.o. digitalizado. 12 F. 199 a 201 del c.o. digitalizado. 13 F. 231 a 500 vto. del c.o. digitalizado. Pági na 2 | 10 A-9386
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ABOGADOS EN APELACIÓN numerales 6 y 10 de la Ley 1123 de 200714 e incurrió en las faltas tipificadas en los artículos 33 numeral 915 y 37 numeral 1° ibidem16, a título de dolo y culpa, respectivamente, dado que pudo intervenir en actos fraudulentos en detrimento de los intereses de la quejosa, al generarle la expectativa de obtener unos bienes sobre los cuales tenía posesión, pese a que los mismos hacían parte de una sucesión cuyo
beneficiario era el ICBF, buscando recibir “jugosas” sumas de dinero entre 2017 y 2019. De otro lado, el 25 de agosto de 2017 y 20 de noviembre de 2018, la señora Alba Mabel Useche Parada confirió poderes para llevar a cabo proceso de jurisdicción voluntaria de corrección de registro civil, y entregó la suma de $2.000.000,oo, sin embargo, demoró la iniciación de la gestión encomendada. La audiencia de juzgamiento se evacuó el 24 de febrero de 202017, oportunidad en la se escucharon los testimonios de Antonio Contreras, Blanca Stella Useche Parada, Francisco de Asís Pío Barona y Edison Leonardo Useche Useche, así mismo, el letrado amplió versión libre y presentó alegatos de conclusión, al igual que su defensora de confianza. En síntesis y en lo que respecta a la falta a la diligencia, 14 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…)
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del
Estado. (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. 15 ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:
(…)
9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del
Estado o de la comunidad. 16 ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. 17 F. 537 y 538 del c.o. digitalizado.
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ABOGADOS EN APELACIÓN postularon que la cliente no suministró pronta información y documentación para el trámite, la cual esperó hasta mediados de marzo de 2019, cuando lo llamó a decirle que tenía otro abogado, además, negó cobrarle $20.000.000,oo por esa gestión. LA SENTENCIA APELADA En providencia sustitutiva del 26 de mayo de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá sancionó con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión al abogado ÉDGAR ALBERTO MOLANO GÓMEZ, por la infracción del deber contenido en el artículo 28 numeral 10 e incursión culposa en la falta tipificada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, al tiempo que lo absolvió de la señalada en el artículo 33 numeral 9 ibidem18. Efectuado un análisis de las pruebas incorporadas, halló demostrado
que la señora Alba Mabel Useche Parada otorgó poderes al profesional del derecho los días 25 de agosto de 2017 y 20 de noviembre de 2018, ambos con la finalidad de llevar a cabo proceso de jurisdicción voluntaria de “cambio de nombre”, no obstante, demoró la iniciación de dicha gestión, al punto que a principios de 2019, la mencionada debió contratar a otro abogado. Consideró que hubo una infracción injustificada al deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales y ratificó el juicio de culpabilidad culposo, pues “sin mediar una justificación valedera 18 Documento 09 del expediente digitalizado. Salvó voto la Magistrada Paulina Canosa Suárez (inicial ponente), al considerar que debía confirmarse la responsabilidad de la falta del artículo 33 numeral 9-C.D.A. Pági na 4 | 10 A-9386
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ABOGADOS EN APELACIÓN demoró la presentación de las acciones tendientes a buscar el cambio de nombres de su cliente para las cuales se le otorgó mandato, pues está claro que fue omisivo en su proceder y no procedió a ello, teniendo que acudir la quejosa a otro profesional para que continuara ejerciendo la defensa de sus derechos, evidenciándose así una falta de cuidado y atención en el manejo de sus asuntos”19. El quantum sancionatorio fijado se soportó en la “naturaleza y gravedad
de la falta”, el perjuicio causado a la señora Useche Parada “quien prácticamente quedó desprovista de representación y defensa de sus derechos”20 y la modalidad culposa. RECURSO DE APELACIÓN En oportunidad21, el disciplinado apeló el fallo. Luego de hacer un recuento de los argumentos expuestos en el proveído, señaló que demostró diligencia como asesor jurídico de la señora Alba Mabel, pero le generó desconfianza, por cuanto se presentó con un apellido falso, e inclusive, así lo hizo frente a la magistrada instructora exhibiendo un “documento no vigente ni legal”22. Afirmó haber recibido $2.000.000,oo por asesorarla de no utilizar un nombre irreal en un proceso de sucesión del Juzgado 30 de Familia de Bogotá, evitando que incurriera en un fraude procesal. Agregó que 19 F. 27 de la sentencia. 20 F. 29 de la sentencia. 21 La sentencia se notificó al togado mediante correo electrónico el 2 de junio de 2022 y el recurso se interpuso el 7 del mismo mes y año, es decir, tres días hábiles después. 22 F. 3 del recurso. Pági na 5 | 10 A-9386
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ABOGADOS EN APELACIÓN intentó realizar el proceso de jurisdicción voluntaria para el cambio de nombre, pero ya no se le permitió, además, no era su obligación.
Concedida la alzada23, el expediente fue remitido a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y correspondió por reparto del 26 de agosto de 2022, al magistrado que en esta oportunidad funge como ponente24. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en los artículos 257A de la Constitución Política de Colombia y 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resuelve los recursos de apelación interpuestos contra las providencias proferidas por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, competencia que se encuentra condicionada a la resolución de los aspectos impugnados o los vinculados de manera inescindible a su objeto, en estricto apego del principio de limitación. Lo primero es precisar, que en el expediente militan los poderes conferidos por la señora Alba Mabel Useche Parada los días 25 de agosto de 2017 y 20 de noviembre de 2018 al profesional del derecho, dirigidos a los Juzgados de Familia y Civil Municipal de Bogotá, respectivamente, en los siguientes términos: “25 de agosto de 2017: para que inicie, tramite y termine proceso de jurisdicción voluntaria, cambio de nombre, de acuerdo al artículo 577 numeral 11 Ley 1564 de 2012. 23 En auto del 12 de julio de 2022. 24 F. 89 y 90 y 250 a 252 del c.o. digitalizado; sic a lo transcrito. Pági na 6 | 10 A-9386
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ABOGADOS EN APELACIÓN 20 de noviembre de 2018: para tramitar el proceso para cambio de
nombre de ALBA MABEL USECHE PARADA a ALBA MABEL
CEPERO”25.
De igual manera, aparece copia de un recibo de pago de fecha 25 de agosto de 2017, por la suma de $2.000.000,oo, bajo el concepto de “abono honorarios descontables para trámite de registraduría”26. Aunque el apelante postula que pretendió llevar a cabo el encargo encomendado, y luego, refiere que no era su obligación, lo cierto es que sus argumentos se encuentran llamados al fracaso, pues al haber aceptado poderes en dos ocasiones a fin de promover el proceso de jurisdicción voluntaria, tenía el deber de proceder de conformidad, no obstante, no se acreditó ninguna gestión “o intento” en favor de la señora Alba Mabel Useche Parada. El hecho de que su cliente le hubiese generado desconfianza al presentarse con un nombre irreal, en nada exculpa su responsabilidad, pues en dado caso debió abstenerse de aceptar la gestión o renunciar a los poderes, sin embargo, optó de manera injustificada por demorar la iniciación del trámite encomendado. Finalmente, en cuanto a que su mandante exhibió un “documento no vigente ni legal”27, y que su misión era asesorarla para evitar que incurriera en un fraude procesal, son raciocinios que en nada se encaminan a controvertir el juicio de reproche en su contra, el cual valga
recordar, se circunscribe exclusivamente al proceso de jurisdicción voluntaria. 25 Documento 01 de la carpeta de segunda instancia del expediente digitalizado. 26 F. 96 del c.o. digitalizado; sic a lo transcrito. 27 F. 3 del recurso. Pági na 7 | 10 A-9386
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ABOGADOS EN APELACIÓN Así las cosas, dado que los argumentos de alzada no cuentan con mérito para derruir la sentencia apelada, se confirmará en todas sus partes. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia proferida el 26 de mayo de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en la que sancionó con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión al abogado ÉDGAR ALBERTO MOLANO GÓMEZ, como autor a título de culpa de la falta establecida en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, por infracción al deber señalado en el artículo 28 numeral 10 ibidem.
SEGUNDO: ANOTAR la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de
dicho registro, enviándole copia de la sentencia con la constancia de su ejecutoria.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la Pági na 8 | 10
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ABOGADOS EN APELACIÓN comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
CUARTO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que imparta el trámite a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Vicepresidente
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Pági na 9 | 10
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Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Página 10 | 10