CNDJ - 11.-Absuelve falta Art.37-1 Ley 1123-07-No se podía sancionar al por no rea
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 11.-Absuelve falta Art.37-1 Ley 1123-07-No se podía sancionar al por no rea
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 10779
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero dos mil veinticuatro (2024).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 680011102000 201901268 01
Aprobado según Acta de Sala No. 007 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Comisión a conocer el recurso de apelación presentado por el disciplinable1, en contra de la Sentencia proferida el 21 de julio de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander2, mediante la cual declaró al doctor JESÚS MIGUEL PINEDA SANTOS responsable de vulnerar los deberes establecidos en los numerales 6, 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y cometer las faltas contempladas en los numerales 9 del artículo 33, 3 del artículo 35 y 1 del artículo 37 ibídem, respectivamente. Las primeras dos (2) a título de dolo y la última a título de culpa, por lo que lo sancionó con SUSPENSIÓN POR OCHO (8) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. 1 Mediante su defensor de confianza EDINSON GIOVANNY CAMACHO CABALLERO. 2 Decisión proferida por los doctores JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO (ponente) y
MARTHA ISABEL RUEDA PRADA.
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Abogados en Apelación de Sentencia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- El presente asunto tiene su génesis en la queja que presentaron los señores CLAUDIA PATRICIA TORRES RODRÍGUEZ y DOUGLAS ROBERTO GONZÁLEZ PALMA contra el abogado JESÚS MIGUEL PINEDA SANTOS, en la cual manifestaron que el 30 de agosto de 2019, contrataron los servicios profesionales de este para adelantar el proceso de patente de un invento, por lo que firmaron un contrato de confidencialidad y un contrato de cesión de derecho de propiedad a favor del señor DOUGLAS GONZÁLEZ. Afirmaron que el día 8 de octubre de 2019, fueron a la Superintendencia de Industria y Comercio, y que una vez revisado el sistema en dicha entidad no aparecía registro alguno; por lo que al día siguiente se registraron en la página, crearon un usuario para la validación del proceso e interpusieron un derecho de petición para conocer el estado del proceso. El 22 de octubre de 2019 se les dio respuesta indicándoles que no existía registro alguno de pago a su nombre a favor de dicha entidad. Agregaron que le cancelaron al abogado la suma aproximada de $7000.000.oo en varios abonos. Luego, el día 14 de octubre de 2019 se reunieron con él, y este les entregó un documento del Banco BBVA en el cual constaba el pago a través de sistema PSE a la Superintendencia de Industria y ComercioSIC, por un valor de $6.247.632 de pesos y les dijo que se le debía la suma de $1.000.000 de pesos.
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Radicado No. 680011102000 201901268 01 Abogados en Apelación de Sentencia Finalmente, el día 29 de octubre de 2019 el abogado investigado les comunicó la terminación del contrato de prestación de servicios. Para que fueran tenidos como pruebas, allegaron copia de los documentos referidos en su relato3. 2.- El 31 de octubre de 2019, el proceso ingresó al despacho del Magistrado JUAN PABLO SILVA PRADA4. 3.- Acreditada la calidad de abogado del investigado, el Magistrado director del proceso en Auto del 5 de diciembre de 2019, decretó la apertura de proceso disciplinario en contra del profesional del derecho JESÚS MIGUEL PINEDA SANTOS, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional5. 4.- Como quiera que el disciplinable, pese a que fue notificado6, no asistió a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 9 de marzo de 2020, se ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y se fijó edicto emplazatorio electrónico del 21 de julio de 20207, por el término de tres (3) días hábiles. En este sentido, mediante auto de fecha 23 de septiembre de 20208, se declaró persona ausente al abogado JESÚS MIGUEL PINEDA SANTOS y se le designó defensora de oficio9. 3 Folios 1 a 23 Archivo 01 carpeta primera instancia-expediente digital.
4 Folio 24 Archivo 01 carpeta primera instancia-expediente digital. 5 Folio 27 Archivo 01 carpeta primera instancia-expediente digital. 6 Edicto emplazatorio No. 106 del 9 de marzo de 2020 y Estado No. 14 (Folios 30 y 31 Archivo 01 carpeta primera instancia-expediente digital). 7 Edicto emplazatorio No. 0022 del 21 de julio de 2020 – Folio 35 Archivo 01 carpeta primera instancia-expediente digital. 8 Folio 36 Archivo 01 carpeta primera instancia-expediente digital. 9 A la abogada Ana Catalina Rincón Godoy. 3
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Radicado No. 680011102000 201901268 01 Abogados en Apelación de Sentencia 5.- El abogado JESÚS MIGUEL PINEDA SANTOS allegó memorial en que indicó que asumiría su defensa material y solicitó que no le fuera asignado defensor de oficio10. 6.- Los quejosos desistieron de la queja presentada contra el abogado PINEDA SANTOS e informaron que éste cumplió con el mandato, por lo que habían cesado los motivos que suscitaron la queja disciplinaria11. Posteriormente, cambiaron de opinión y allegaron escritos indicando que presentarían las pruebas completas para ahondar en la queja presentada contra “quien les estafó”12. 7.- El señor DOUGLAS ROBERTO GONZÁLEZ PALMA allegó copia de la denuncia que presentó el 20 de noviembre de 2019, ante la Fiscalía General de la Nación contra el abogado PINEDA
SANTOS, por los delitos de estafa, falsedad en documento privado y uso de documento falso13; así como escrito en el que indicó que el profesional del derecho le había dado $800.000 pesos para cerrarle la denuncia en la Fiscalía y que habían llegado a un acuerdo informal que consistía en que él, en su facultad de quejoso, no acudiría a las audiencias al interior del disciplinario y él le consignaría un monto de dinero, lo cual no había hecho. Se percató que la intención del abogado era robarle su idea y seguía con la actitud de abusar del cliente. Aclaró que su intención no era quitarle la tarjeta profesional, sino recibir lo que le quitó y los dos (2) años que perdió al no poder trabajar su 10 Archivo 05 carpeta primera instancia-expediente digital. 11 Archivo 07 carpeta expediente - primera instancia-expediente digital. 12 Archivo 19 carpeta expediente - primera instancia-expediente digital. 13 Archivo 22 carpeta expediente - primera instancia-expediente digital. 4
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Radicado No. 680011102000 201901268 01 Abogados en Apelación de Sentencia patente, ni venderla; sumado a que nunca regresó los dineros que le dio para patentar. Allegó entre otras, capturas de pantalla de una conversación de WhatsApp con el investigado14. 8.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo por el Magistrado JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO, los días 10 de noviembre de 202015, 3 de febrero de 202116, 5 de
mayo de 202117, 26 de julio de 202118, 22 de noviembre de 202119, 29 de marzo de 202220, 3 de agosto de 202221 y 18 de abril de 202322, en las cuales se desarrollaron las siguientes actuaciones: El disciplinable rindió versión libre, se decretó la práctica de unas pruebas y los quejosos ampliaron la queja. En la diligencia del 3 de agosto de 2022, luego de hacer una síntesis de los hechos y de las pruebas recaudadas, el Magistrado calificó la conducta y formuló cargos23 contra el abogado JESÚS MIGUEL PINEDA SANTOS por la presunta incursión en tres (3) faltas disciplinarias de la Ley 1123 de 2007, así: • Por el numeral 1 del artículo 37: a título de culpa, por vulnerar el deber del numeral 10 del artículo 28 ibídem, toda vez que no inició la gestión que se le encomendó. No adelantó el trámite para la inscripción de la patente. Fue indiligente respecto a las gestiones que se le encomendaron, no hizo 14 Archivo 23 carpeta expediente - primera instancia-expediente digital. 15 Archivos 001 y 002 carpeta C002Expedienteprimera instancia-expediente digital. 16 Archivos 003 y 004 carpeta C002Expedienteprimera instancia-expediente digital. 17 Archivos 005 y 006 carpeta C002Expedienteprimera instancia-expediente digital. 18 Archivos 007 y 008 carpeta C002Expedienteprimera instancia-expediente digital. 19 Archivos 009 y 010 carpeta C002Expedienteprimera instancia-expediente digital.
20 Archivos 011 y 012 carpeta C002Expedienteprimera instancia-expediente digital. 21 Archivos 013 a 015 carpeta C002Expedienteprimera instancia-expediente digital. 22 Archivos 016 y 017 carpeta C002Expedienteprimera instancia-expediente digital. 23 Minuto 1:56:30. Archivo 013 carpeta C002Expedienteprimera instancia-expediente digital. 5
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Radicado No. 680011102000 201901268 01 Abogados en Apelación de Sentencia nada, no desarrolló ni inició la actividad tendiente a cumplir con su encargo. • Por el numeral 9 del artículo 33: a título de dolo, por vulnerar el deber del numeral 6 del artículo 28 ibidem, toda vez que pidió dineros de manera ilícita, con documentos apócrifos y engañó a sus clientes para convencerlos que incluso le salían a deber dinero. Advirtió el Magistrado que la falta se ajustaba a este numeral, por cuanto conforme al material probatorio recaudado, el Documento de BBVA era irreal, apócrifo, falso y con este defraudó a sus clientes por medio del engaño. El acto fraudulento fue el desarrollo de toda una actividad tendiente a engañar a sus clientes, haciéndoles creer que el trámite se estaba adelantando por medio del documento de BBVA falso, donde pretendió mostrar a sus clientes que la solicitud de dineros tenía un soporte y que incluso le salían a deber. De manera que, ejecutó actos fraudulentos falsificando un documento y se los hizo llegar a los quejosos como “soporte de gastos”.
- Por el numeral 3 del artículo 35: a título de dolo, por vulnerar el deber del numeral 8 del artículo 28 ibidem. Pues, pidió dineros por unos gastos que no fueron erogados, y les hizo creer a sus clientes que estaba haciendo la gestión. Advirtió que solicitó los dineros al poco tiempo que se celebró el contrato, y no fueron invertidos en lo que el abogado decía. Tuvo un beneficio económico sobre los mismos sin desarrollar ninguna gestión. Los dineros no se causaron, pues nunca existieron los gastos, tales como inscripción en cámara de comercio, trámites notariales y relacionados con el desarrollo de la
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Radicado No. 680011102000 201901268 01 Abogados en Apelación de Sentencia patente, por lo que nunca se erogaron. El 18 de abril de 2023, el disciplinable concedió poder al abogado Edinson Giovanny Camacho Caballero para que efectuara su defensa material en el proceso disciplinario; quien solicitó que se citara a los quejosos para que ampliaran la queja nuevamente y poderlos interrogar; así como la declaratoria de una nulidad por cuanto en la audiencia anterior se prejuzgó la actuación del disciplinable. Adujo que las apreciaciones realizadas por el Magistrado indicaban que la decisión necesariamente iba a ser sancionatoria, por cuanto hizo manifestaciones como “usted no adelantó ningún trámite”, “usted no hizo nada”, “ese documento allegado es falso”, las cuales decían mucho de la garantía
fundamental de presunción de inocencia, además no se le advirtió su derecho a no auto incriminarse. Por lo tanto, consideró que todo fue contrario al debido proceso e imparcialidad. El Magistrado decretó como prueba volver a citar a los quejosos con el fin de que la defensa del disciplinable pudiese interrogarles. 9.- Se allegó Certificado No. 3282851 del 23 de mayo de 2023, en el que consta que el abogado JESÚS MIGUEL PINEDA SANTOS no tenía ninguna sanción disciplinaria24. 10.- Instalada la audiencia de juzgamiento por el Magistrado José Ricardo Romero Camargo el 15 de junio de 2023, con la presencia del disciplinable y su defensor de confianza, se adelantaron las siguientes actuaciones: 24 Archivo 41 carpeta primera instancia-expediente digital. 7
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Radicado No. 680011102000 201901268 01 Abogados en Apelación de Sentencia 10.1.- Se escuchó en ampliación de queja a la señora CLAUDIA PATRICIA TORRES RODRÍGUEZ, quien fue interrogada por el defensor de confianza del disciplinable. 10.2.- Se desistió de la prueba solicitada para escuchar nuevamente al señor DOUGLAS ROBERTO GONZÁLEZ PALMA. 10.3.- Alegatos de conclusión: El defensor de confianza manifestó que a su defendido se le reprochaba lo concerniente al trámite ante la Superintendencia para realizar el registro de patente de un invento creado por uno de los quejosos; y que de
acuerdo con las declaraciones realizadas por los quejosos se podían evidenciar contradicciones y que existió una manipulación sobre los hechos que dieron motivo a la queja interpuesta. Afirmó que, de acuerdo con lo manifestado por la señora CLAUDIA PATRICIA TORRES RODRÍGUEZ, la queja fue íntegramente elaborada por el señor DOUGLAS GONZÁLEZ con la intención de manipularla y por ello se inventó en el escrito de queja que el abogado no realizó el trámite contractual pactado. Reiteró que existió manipulación reconocida por la quejosa y que existían indicios derivados de su declaración acerca de un apoderamiento de recursos de la que fue víctima por parte del
señor DOUGLAS GONZÁLEZ.
Sostuvo que dentro de las obligaciones contractuales que los quejosos adquirieron mediante contrato de prestación de servicios con el abogado encartado, se estipuló la entrega de toda la información referente al invento que era necesaria para poder 8
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Radicado No. 680011102000 201901268 01 Abogados en Apelación de Sentencia realizar la actividad profesional y que en su momento dicha documentación fue solicitada por el disciplinable. De igual manera, señaló que de acuerdo con las manifestaciones realizadas por el abogado investigado, no fue el togado quien envió el correo electrónico del pago realizado por consignación en BBVA a la SIC y que no reconoció dicho documento. Afirmó que quien hizo este y lo entregó al despacho fue el señor DOUGLAS GONZÁLEZ, toda vez que la señora CLAUDIA aseguró que no
fue el abogado investigado y por ello existían dudas sobre el origen de dicho documento. Argumentó que respecto a lo anterior existía una duda razonable que debía aplicarse en favor del disciplinable, toda vez que el togado encartado negó haber sido quien elaboró ese documento. Frente al cargo formulado sobre la demora en la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas, argumentó que no era posible endilgársele dicha falta al disciplinable toda vez que al profesional del derecho no le fueron entregados los elementos necesarios para realizar la gestión encomendada, no obstante, indicó que sí realizó otro tipo de gestiones. Señaló que cuando su defendido se percató que no existía ningún tipo de dibujo o de plano del referido prototipo, dio por terminada la relación contractual y restituyó los dineros que le fueron entregados por la imposibilidad de llevar a cabo su actividad profesional por la cual fue contratado. Finalmente, expuso que ninguno de los cargos endilgados a su poderdante estaban llamados a prosperar, que existían dudas razonables en los elementos probatorios presentados por el señor DOUGLAS 9
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Radicado No. 680011102000 201901268 01 Abogados en Apelación de Sentencia GONZÁLEZ PALMA y por último solicitó que se emitiera un fallo absolutorio. 10.4.- El Magistrado informó que el expediente pasaba al despacho para proyectar el fallo correspondiente25. 11.- El acervo probatorio se conformó por los siguientes documentos: • Certificado de la Secretaria ad-hoc de la SIC en el que
informó que verificado el Registro Nacional de Propiedad Industrial no se había encontrado trámite registrado o depositado a nombre del ciudadano JESÚS MIGUEL PINEDA SANTOS26. • El Banco BBVA indicó que la SIC no registraba vínculos comerciales con la entidad27. • Documentos allegados por los quejosos y el disciplinable. DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander en sentencia proferida el 21 de julio de 2023, sancionó al abogado JESÚS MIGUEL PINEDA SANTOS con suspensión por ocho (8) meses en el ejercicio de la profesión, por cuanto vulneró los deberes establecidos en los numerales 6, 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y cometió las faltas contempladas en los 25 Archivo 018 y 019 carpeta “C002Audiencias”-Carpeta primera instancia-expediente digital. 26 Archivo 10 carpeta primera instancia-expediente digital. 27 Archivo 12 carpeta primera instancia-expediente digital. 10
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Radicado No. 680011102000 201901268 01 Abogados en Apelación de Sentencia numerales 9 del artículo 33, numeral 3 del artículo 35 y numeral 1 del artículo 37 ibidem, respectivamente. Las primeras dos (2) a título de dolo y la última a título de culpa. La Sala de instancia realizó las siguientes apreciaciones: • De la nulidad Resolvió y negó la solicitud de nulidad propuesta por el defensor de confianza del disciplinable. Precisó que conforme el artículo
105 del Ley 1123 del 2007, una vez estudiado el material probatorio obrante en el diligenciamiento debía proceder el Magistrado a la calificación jurídica provisional de la actuación, disponiendo la formulación de cargos en contra del abogado investigado. Dicha actuación debía contener en forma expresa y motivada la imputación fáctica y jurídica, así como la modalidad de la conducta. Resaltó que a lo largo del disciplinario se habían valorado en conjunto las probanzas allegadas y que estaba claro el actuar ilícito del abogado PINEDA SANTOS, en lo concerniente a las faltas disciplinarias cometidas. Asimismo, advirtió que al abogado se le habían prodigado en todo momento las garantías propias del debido proceso, como lo era el derecho de defensa y contradicción, cosa diferente era que el defensor de confianza hubiese entendido que proceder a la calificación jurídica provisional de la actuación consistía en un prejuzgamiento, cuando precisamente era necesaria la evaluación de las conductas, bien con la formulación del pliego de cargos o con la terminación de la investigación. Insistió en que no podía ser 11
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Radicado No. 680011102000 201901268 01 Abogados en Apelación de Sentencia prejuzgar sino que un sistema de naturaleza inquisitiva y con permanencia de la prueba, determinaba que el instructor debía hacer un juicio de valor partiendo de la base de que en un principio se trataba de la presunta comisión de las conductas y luego si se demostraba la ocurrencia de la falta y la
responsabilidad del acusado, se dictaba sentencia condenatoria; de lo contrario se absolvería al investigado, dependiendo siempre de la prueba de cargo y de descargo. Así las cosas, indicó que no existieron irregularidades sustanciales en el proceso para deprecar una nulidad de lo actuado, por el contrario se habían dado las garantías legales y constitucionales en favor del profesional, desde el mismo momento en que se vinculó a la investigación y se le brindaron todas las oportunidades para ejercer sus derechos, además que había sido acompañado por su defensor de confianza, lo cual redundaba aún más en el ejercicio de sus garantías, por ende negó la nulidad deprecada. Luego, precisó la Sala de instancia que se encontraba plenamente probado que el doctor JESÚS MIGUEL PINEDA SANTOS no realizó ningún trámite para adelantar la gestión encomendada como lo certificó la Superintendencia de Industria y Comercio. Además, que sumado a su indiligencia solicitó dineros para gastos irreales con ocasión de la gestión que no adelantó, y al ser requeridos los soportes de los supuestos pagos por parte de sus clientes, allegó un documento apócrifo para hacerles creer que había realizado el pago del trámite ante la SIC, con la intención de engañarlos, como en efecto sucedió. 12
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Radicado No. 680011102000 201901268 01 Abogados en Apelación de Sentencia Explicó que, a pesar de que el doctor PINEDA SANTOS dio por terminado de manera unilateral el contrato de prestación de servicios y devolvió el dinero a sus clientes según los testimonios
practicados, lo cierto era que ya había incurrido en las faltas endilgadas. Que, mal podría entenderse como lo hizo el abogado investigado y su defensor de confianza en sus alegatos, que el hecho de haberle solicitado la entrega de documentos por parte de sus clientes para adelantar el trámite ante la SIC lo exonerara del reproche disciplinario; porque al contrario, se evidenció su falta de diligencia, el no obrar correctamente y con honradez como lo exigía la profesión, al faltar a la celosa diligencia, exigir dineros para gastos irreales y allegar un documento falso como parte del engaño que realizó a sus clientes. Contrario a sus deberes, el doctor PINEDA SANTOS fue negligente y descuidado con la gestión encomendada, defraudó y engañó a sus clientes al exigir dinero para gastos irreales como constaba en los recibos firmados por él, y les presentó un documento falso para justificar dichos gastos, como lo afirmó la señora CLAUDIA TORRES en su testimonio, a quien le dijo que había hecho la consignación, y fue corroborado por el togado cuestionado en su versión libre, al afirmar que el correo: jesuspineda.uis@gmail.com, que aparecía en el documento apócrifo era de su uso. Aclaró la Sala que, respecto al documento falso allegado junto con la queja para justificar los dineros solicitados y recibidos para pagar el supuesto trámite ante la SIC, el reproche que se hizo al abogado se englobaba en la intención y voluntad de defraudar y engañar a sus clientes, como efectivamente lo hizo. A pesar de las manifestaciones en la versión libre del doctor PINEDA
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Radicado No. 680011102000 201901268 01 Abogados en Apelación de Sentencia SANTOS y los alegatos por parte de su defensor de confianza, de no saber quién allegó el documento sobre el supuesto pago a la SIC mediante el sistema PSE, era contundente la prueba documental arrimada al expediente digital ítem 012; que daba cuenta que el Banco BBVA no registraba vínculos comerciales con la Superintendencia de Industria y Comercio, lo que demostraba que el documento apócrifo fue allegado como parte del fraude y engaño que realizó el abogado investigado a sus clientes, y que se encontraba debidamente probado en el presente caso. Lo mismo sucedió con los dineros solicitados y recibidos por el abogado investigado, entre agosto y noviembre de 2019, los cuales se encontraban probados mediante los recibos firmados por el togado. Precisó la Sala que dichos dineros fueron pedidos por el profesional para gastos irreales, pues no desarrolló ningún trámite ante la SIC para registrar la patente, ni ante la Cámara de Comercio y/o notaría para la creación de la empresa y estatutos de la misma, gastos inexistentes que inventó con el ánimo de defraudar a sus clientes, al afirmarles que había realizado la consignación de dichos gastos, lo que atentaba contra su deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. Así las cosas, la Sala afirmó que el comportamiento del abogado se enmarcó en tres (3) conductas independientes: i) no realizó
ningún trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio, Cámara y Comercio, y/o Notaría para adelantar la gestión encomendada, ii) exigió dineros para gastos irreales, y iii) al ser requerido por los soportes allegó un documento falso de la supuesta consignación de un trámite que nunca hizo ante la SIC. 14
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Radicado No. 680011102000 201901268 01 Abogados en Apelación de Sentencia En virtud de lo anterior, comprobó que el abogado faltó a sus deberes de debida diligencia, de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia, y de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, pues al haber suscrito el contrato de prestación de servicios tenía el deber de adelantar la gestión encomendada de manera diligente pero no lo hizo; lo mismo sucedió con la exigencia de dineros para gastos irreales y la presentación de un documento apócrifo para justificar los mismos, lo que constituyó su actuar en la participación de actos fraudulentos con el fin de defraudar a sus clientes. Posteriormente, hizo el análisis de cada conducta en las faltas enrostradas, así: • De la falta contra la honradez del abogado. Adujo que el doctor JESÚS MIGUEL PINEDA SANTOS faltó al deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales y en ese sentido incurrió en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007,
por cuanto solicitó dinero a sus clientes en repetidas ocasiones para gastos irreales e inexistentes afectando su patrimonio, por lo que no actuó con la lealtad y honradez que se le exigía como profesional del derecho. Advirtió que esta falta se le imputó a título de dolo, toda vez que actuó de forma intencional, pues a sabiendas que no había adelantado ningún trámite, exigió dinero de manera consciente y voluntaria, es decir actuó desconociendo sus deberes como profesional del derecho. 15
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Radicado No. 680011102000 201901268 01 Abogados en Apelación de Sentencia • De la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del estado Explicó que las pruebas le permitieron concluir que el abogado JESÚS MIGUEL PINEDA SANTOS faltó al deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, y en ese sentido incurrió en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007. Por cuanto actuó de forma fraudulenta al aportar a sus clientes un documento apócrifo del supuesto pago realizado a la SIC mediante el sistema PSE, y afectó los intereses de sus clientes; acto que se patentizó de modo independiente, pues primero solicitó los dineros para gastos y luego cuando se le exigió un respaldo, les hizo llegar un documento apócrifo para engañarlos. Conducta con la cual menoscabó el deber que todo profesional
del derecho debía preservar, porque presentó un documento del supuesto pago por el valor de $6247.632 pesos al comercio SIC SUPER INDUS CO, al ser requerido por sus clientes sobre los dineros exigidos, engañándolos y afectando sus intereses económicos. El doctor JESÚS MIGUEL PINEDA SANTOS actuó de forma antiética frente a sus clientes, asaltándolos en su buena fe, y actuando de forma fraudulenta al hacerles creer que había realizado el pago por el trámite de la gestión encomendada presentándoles un documento falso, pese a que sabía que no había realizado lo encomendado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, con el único fin de engañar a sus clientes, y obtener provecho ilícito. 16
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Radicado No. 680011102000 201901268 01 Abogados en Apelación de Sentencia En lo que respecta a la culpabilidad del abogado sobre el comportamiento ilícito endilgado, al profesional acusado se le imputó a título de dolo, toda vez que actuó de forma intencional, pues presentó un documento apócrifo para justificar los gastos irreales que había exigido a sus clientes, esta conducta por su naturaleza solo podía ser realizada de forma dolosa. • De la falta contra la diligencia profesional. Encontró probado la Sala que el abogado JESÚS MIGUEL PINEDA SANTOS faltó al deber de celosa diligencia y en ese sentido incurrió en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto no realizó
ningún trámite de la gestión encomendada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, Cámara y Comercio y Notaria. Tal como lo señalaba el artículo 28 de la Ley 1123 del 2007 en su numeral 10, el abogado debía atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, es decir con especial esmero, cuidado, celeridad y prontitud, la que no fue preservada por el doctor PINEDA SANTOS, ocasionando con su negligencia y descuido, un perjuicio en detrimento de los intereses económicos de sus clientes. El comportamiento se le imputó a título de culpa, toda vez que actuó de forma negligente y descuidada en la gestión encomendada, es decir, fue imprudente y desidioso al no cumplir oportunamente con la gestión, desconociendo las obligaciones para las cuales fue contratado. Finalmente, indicó que no existió ninguna causal excluyente de responsabilidad que justificara el comportamiento antijurídico del 17
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Radicado No. 680011102000 201901268 01 Abogados en Apelación de Sentencia abogado enjuiciado, quien fue negligente y descuidado en la gestión encomendada al no realizar ningún trámite ante la SIC; al tiempo que faltó a su deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia; y la honradez del abogado al exigir dineros para gastos irreales, y al ser requerido por sus clientes manifestó tener los soportes, anexando un documento falso del supuesto pago del Banco BBVA mediante
PSE a la SIC, a pesar de no haber vínculo comercial entre dichas entidades. En cuanto a las exculpaciones del investigado, adujo que no eran de recibo, pues si bien el abogado dio por terminado de manera unilateral el contrato de prestación de servicios y devolvió el dinero a sus clientes, no había lugar a exonerarlo de su responsabilidad disciplinaria había cuenta que estaba plenamente probado que cometió las faltas endilgadas. De otra parte, tampoco compartió los argumentos del defensor de confianza del disciplinable, pues no había duda alguna en el incumplimiento y abandono de la gestión encomendada de su representado, al igual que las exigencias de dinero para gastos irreales y el haber aportado a sus clientes un documento falso con el único fin de engañarlos y defraudarlos, como efectivamente lo hizo, faltando a los deberes profesionales ya se
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