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CNDJ - 110. falta Art.36 2 Ley 1123 067 Aceptó la gestión profesional sin mediar pa

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 110. falta Art.36 2 Ley 1123 067 Aceptó la gestión profesional sin mediar pa
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: PABLO ANTONIO GUZMAN VÁSQUEZ

Quejosos: JUAN CARLOS MARÍN QUICENO Y IVÁN DARÍO

BOTERO MUÑOZ Radicación: 17001-25-02-000-2021-00368-02

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 19 de junio de 2024 Aprobado según Acta de Comisión No. 037

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a examinar el recurso de apelación interpuesto por el abogado de confianza del disciplinable Pablo Antonio Guzmán Vásquez, contra la sentencia sancionatoria proferida el 31 de agosto de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas,1 mediante la cual lo declaró responsable de violar el deber establecido en el numeral 11 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta disciplinaria consagrada en el numeral 2° del artículo 36 ibidem, a título de dolo y le impuso una sanción de seis (6) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de cinco (5) salarios mínimos.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante certificado No. 532325, dejó constancia que el doctor Pablo Antonio Guzmán Vásquez, se identifica con la cédula de ciudadanía No.

1 MP. Miguel Ángel Barrera Núñez en sala con la magistrada Sandra Karyna Jaimes Durán 14196183 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 26863 del Consejo Superior de la Judicatura2.

3. SITUACIÓN FÁCTICA Esta actuación disciplinaria se originó con la queja instaurada por los abogados Juan Carlos Marín Quiceno e Iván Darío Botero Muñoz, contra el abogado Pablo Antonio Guzmán Vásquez, manifestando que el abogado investigado, presuntamente había recibido poder de la señora Luz Ángela López Carvajal3 sin que mediara paz y salvo de los quejosos para el trámite del recurso de casación laboral con radicado No.75680.

Indicaron que el doctor Iván Darío Botero Muñoz, obrando como apoderado de la señora Luz Ángela López Carvajal, presentó demanda laboral contra la Industria Licorera de Caldas, la cual fue tramitada en primera instancia, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales con el Rad No. 2014-00494, siendo la misma adversa a los intereses de la demandante, decisión confirmada en apelación, por el Tribunal Superior de Manizales. En virtud de lo anterior y que había pactado honorarios del 30% a cuota litis sobre las resultas del proceso, acordó con la señora Luz Ángela López Carvajal, que acudirían al recurso extraordinario de casación, por lo cual contactaron al doctor Juan Carlos Marín Quiceno, quien era abogado casacionista. Informaron que el doctor Iván Darío y la señora Luz Ángela habían acudido donde el doctor Juan Carlos Marín Quiceno, con quien

contrató la demanda de casación del 30% a cuota Litis sobre las resultas del proceso, así como las costas que se fijaran en primera y segunda instancia, que además se aclaró, que los honorarios del abogado Iván Darío Botero Muñoz serían del 10% de las resultas favorables del proceso, en razón de las gestiones realizadas en las dos instancias; contrato suscrito por las partes a satisfacción. 2 Archivo “004AntecedentesVigenciaTarjeta” Página 2 | 30 Se indicó que, el abogado Juan Carlos Marín Quiceno, había iniciado el estudio del asunto, desde el 25 de julio de 2016, el cual resultaba complejo por haberse perdido en ambas instancias. Señaló que, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 19 de octubre de 2016 le reconoció personería al abogado Juan Carlos Marín Quiceno, como apoderado de la señora Luz Ángela López Carvajal y, después de que éste profesional del derecho surtió todo el trámite legal ante esa corporación, quedando el asunto al Despacho del Magistrado para dictar sentencia, la señora Luz Ángela López Carvajal, le revocó el poder que le había sido conferido al abogado Juan Carlos Marín Quiceno, para otórgaselo al abogado investigado Pablo Antonio Guzmán Vásquez, quien igualmente suscribió poder en señal de conformidad con el mismo, y sin contar con un paz y salvo de los abogados quejosos. Finalmente señalaron que la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 10 de febrero de 2021, casó la sentencia proferida por la Sala Laboral del

Tribunal Superior de Manizales, en virtud de la demanda que al efecto había formulado el abogado Juan Carlos Marín Quiceno, obteniendo así la señora Luz Ángela, su reintegro al cargo, y el pago de las consecuentes condenas desde el año 2013. Aseguró que ni la señora Luz Ángela, ni el doctor Pablo Antonio Guzmán Vásquez, habían atendido sus llamadas y que se habían enterado que, la condena en favor de la señora Luz Ángela, había ascendido a la suma de $689.198.353.

4. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 16 de noviembre de 2021, el Magistrado Instructor de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas,3 previa acreditación de la condición de abogado del disciplinable, dispuso dar apertura al proceso disciplinario contra el abogado Pablo Antonio Guzmán Vásquez, fijando fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional, para el 18 de febrero de 2022. 3 Archivo “005AutoApertura” Página 3 | 30

Los días 18 de febrero de 2022 y 12 de mayo de 2022, se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del quejoso, Juan Carlos Marín Quiceno y del disciplinado, en compañía de su abogado de confianza. En esta diligencia se escuchó al disciplinable en versión libre, y al denunciante en ampliación de queja y se decretaron algunas pruebas. Argumentos Abogado Defensor de Pablo Antonio Guzmán Vásquez. Indicó que el abogado Iván Darío Botero Muñoz, había pactado con la

señora Luz Ángela López, unos honorarios del 30% a cuota litis y que las sentencias en primera y segunda instancia fueron desfavorables a la demandante. Mencionó que, el abogado Iván Darío, fue quien llevó a la señora Luz Ángela López Carvajal, donde el abogado Juan Carlos Marín Quiceno, quien fue el que llevó la casación de principio a fin. Indicó que habían realizado un contrato, en el que el abogado Iván Darío Botero Muñoz recibiría un 10%, lo cual no era correcto, porque había sido este mismo abogado quien le manifestó a la señora Luz Ángela: “que hasta ahí llegaban” y que por eso no entiende por qué el abogado Iván Darío Botero Muñoz, tenía que recibir honorarios cuando ya no tenía que ver nada. Agregó que, el abogado Juan Carlos Marín Quiceno, inició el proceso de casación en octubre de 2016, y que, hasta septiembre de 2019, hubo 11 estados procesales y que no hubo ningún mensaje, correo electrónico o información a su poderdante, lo cual había generado, un incumplimiento del abogado frente al contrato de prestación de servicios. Aseguró que el abogado no culminó el proceso de casación, y que la señora Luz Ángela, al verse desesperada, acudió donde el abogado Pablo Antonio Guzmán Vásquez, quien tomó el proceso desde septiembre de 2019 y hasta junio de 2021 que hubo sentencia. Señaló que, el abogado Pablo (sic) fue diligente y tuvo comunicaciones frecuentes con la señora Ángela López, agregó que el doctor Quiceno (sic)

nunca se ocupó del caso y que este abogado no estuvo atento a los estados, cuyo proceso tuvo connotación nacional. Señaló que había existido una justa causa, para que el doctor Pablo (sic) hubiera tomado ese caso. Página 4 | 30 Explicó que la señora Ángela nunca pudo ubicar al doctor Quiceno (sic), quien solo llegó un año después a pedir sus honorarios, que éste llegó diciendo que había cambiado de dirección y que nunca informó nada del proceso a su cliente, que lo único que hizo el abogado, fue presentar la casación y perderse, con lo cual se dio la justa causa y no la actitud desleal que dicen los quejosos de su prohijado. Versión Libre. El disciplinable refirió que el contrato con la señora Ángela había sido verbal y que él se comprometió a ayudar con el proceso a la señora, quien fue compañera y conocida política de muchos años, que ésta llegó llorando, porque no sabía nada de su proceso y en vista de ello aceptó, enfatizando que él no había actuado sin permiso, porque el Magistrado ponente le había reconocido personería jurídica para actuar. Aseguró que nunca le dijo nada de cobros a la señora Luz Ángela, y que la contraprestación era de acuerdo a las necesidades que ella recibiría. Sobre sus actuaciones en el proceso, mencionó que éstas se encontraban en el expediente ante la Corte Suprema de Justicia. Manifestó saber que a su cliente ya le habían pagado la sentencia, pago que le hicieron a ella directamente, sin embargo, pese a la pregunta del magistrado, en el cual le indagó al abogado sobre la suma de dinero

recibida por su gestión, el abogado afirmó haber recibido dinero, pero guardó silencio cuando se le solicitó indicara cuanto fue la suma recibida. Ante la pregunta del abogado, manifestó que no conocía a los quejosos, ni hizo nada para ubicarlos, pues de eso se encargó su poderdante. Pruebas. - Escuchar la declaración de la señora Luz Angela López Carvajal. - Se incorporó la prueba documental aportada por el investigado. (estados judiciales donde se evidenciaban las actuaciones del doctor Pablo). - Se solicitó al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Manizales que Página 5 | 30 allegara copia íntegra digitalizada del cuaderno de casación, del proceso Rad. No. 2014-00494. - Escuchar la ampliación y ratificación de la queja de los señores Juan Carlos Marín Quiceno e Iván Darío Botero Muñoz. - Se solicitó a la Industria Licorera de Caldas, que informara sobre la liquidación que se había hecho en relación con la sentencia a favor de la señora Luz Ángela López Carvajal, en el proceso Rad. No. 201400494 del Juzgado 3º Laboral del Circuito de Manizales, a fin de que informaran el medio de pago a través del cual se había realizado, la fecha y todos los soportes correspondientes a la misma. - Contrato de prestación de servicios firmado entre la señora Luz Angela López Carvajal, el abogado Juan Carlos Marín Quiceno e Iván Darío Botero Muñoz. Decretadas las anteriores pruebas, el Magistrado suspendió la audiencia y

fijó fecha para su continuación para el 12 de mayo a las 8:00 a.m. Luz Angela López Carvajal. Manifestó que fue despedida de la Industria Licorera de Caldas y el abogado Iván Darío Botero Muñoz, fue quien le llevó el proceso laboral en primera y segunda instancia, pero el proceso se perdido en ambas instancias. Indicó que, cuando estaban en la puerta del Palacio de Justicia, éste le había dicho “Luz Ángela hasta aquí llegué, yo ya terminé, ya no tengo más nada que hacer” indicándole que el asunto lo podía seguir en casación ante Corte, pero que eso lo hacía un abogado casacionista, lo cual ella aceptó y la llevó donde el doctor Quiceno, quien le dijo que iba a mirar si era pertinente, diciéndole después que si podía llevar el proceso, pero el quejoso le advirtió que el asunto se demoraba mucho, pero después no volvió a saber nada de su caso. Señaló que una amiga que trabajaba en una oficina de abogados, le había preguntado por su caso y que cuando ella le mencionó que no había vuelto a ver el abogado, ésta le dijo que le ayudaría a revisar. Refirió que después de 7 años se había encontrado con el abogado Pablo Antonio Guzmán Vásquez, a quien conoce hace más 30 años y al mencionarle el tema ella le dijo que su caso estaba quieto, y luego ella le Página 6 | 30 dijo “usted Por qué no me lleva ese caso?” y que éste le dijo “Bueno pero vaya donde el doctor y le pide el paz y salvo” y que cuando ella fue donde

el doctor y le pidió el paz y salvo porque cambiaría de abogado, éste le dijo que eso estaba quieto y no se movía y en seguida ella le había respondido “pues para eso son los abogados, para que hagan lo que sea y muevan las cosas”. Entonces una vez salió de donde el quejoso le dijo al doctor Pablo que le llevara su caso, que el abogado no le había dado el paz y salvo, pero como ella era la dueña del proceso podía dárselo a otro abogado, a lo cual el abogado accedió. Adujo que, luego su amiga revisando en el sistema el proceso, le había dicho que la Corte había aceptado al doctor Pablo, quien empezó a trabajar en su caso. Sostuvo que pasaron 4 meses sin que éste la llamara, pero después le había comentado, que había estado muy grave de salud, y después el 19 de marzo su amiga la había llamado a decirle que la Corte había casado la sentencia, que se la había ganado el caso. Añadió que en ese momento llamó al abogado Pablo a preguntarle sobre el asunto y éste le confirmó la noticia y le indicó que estaba a la espera de un documento. Anotó que, después de 7 meses el doctor Iván Darío la había llamado en muy malos términos y que ella le dijo “yo le di la plata, yo le pagué al que me sacó mi caso, pasaron 7 años y él me lo sacó”. Aceptó que el abogado Juan Carlos Marín Quiceno, le había llevado el caso en Bogotá, pero que cuando fue a llevarle una plata ($30.000.000) éste no se la había querido recibir, y que luego se dio cuenta que la habían

demandado y le habían embargado el sueldo y además se enteró que al doctor Pablo le iban a quitar la tarjeta profesional. En respuesta sobre la suscripción del contrato de prestación de servicios, afirmó que ella había firmado un papel, pero que no lo había leído muy bien, pero allí decía que le diera a los dos abogados, a uno el 30% y al otro el 10%, pero que no le daría nada al doctor Iván Darío, porque éste había perdido el caso. Aseguró haberle dado al doctor Pablo la suma de $40.000.000., lo cual le parecía muy poquito, aclarando que le daría más Página 7 | 30 después y que esa suma se la había entregado en efectivo. Asimismo, sostuvo que lo único que había hecho el abogado Juan Carlos Marín Quiceno, era llevar el proceso a la Corte y ahí se había quedado y se olvidó, porque nunca la llamó y que ella tampoco lo buscó porque era él quien debía informarle. Insistió diciendo que, quien le había sacado su caso, había sido el doctor Pablo, no obstante, aceptó que el doctor Quiceno le había dicho que los casos de casación eran demorados. Ampliación y Ratificación de Queja. Juan Carlos Marín Quiceno. Manifestó que era abogado casacionista en el área laboral, que tenía 12 demandas presentadas con un éxito del 50%. Señaló que se ratificaba en la queja, por cuanto los hechos expuestos en la misma eran ciertos. Concretó que el abogado, sabiendo que él era quien había presentado la demanda de casación y que solo estaba pendiente el fallo, su colega lo

había desplazado del proceso. Refirió que después de haber realizado su trabajo, de estar esperando el fallo y además los honorarios de un trabajo, que valga decir no había sido fácil, su colega lo había desplazado. Añadió no saber si hubo un comportamiento delictual, porque cuando la señora Luz Ángela había ido a su oficina y le había pedido una información del proceso, frente a lo cual le explicó que la demanda se había presentado oportunamente (porque de lo contrario hubieran declarado desierto el recurso), había sido admitida y estaba pendiente el fallo; la señora Ángela, le había dicho, que se había encontrado con un amigo de mucha confianza, que éste tenía muchas influencias allá en la Corte y le podía ayudar con eso, a lo cual él le había respondido que eso podía ser delito porque no podía hacerse actuaciones distintas de la demanda, y que él no se prestaría para algo irregular, que lo único que él podía hacer, era que se acelerara el trámite, pero que era la Corte la que definía el momento de decidir, a lo cual ella le respondió “no no es que yo necesito que usted me renuncie” a lo cual le replicó que debian de organizar los honorarios. Página 8 | 30 Aclaró que cuando empezó el proceso su cliente nunca le dio plata, ni gastos para ir a Bogotá, ya que todo fue asumido por él, y que esta era la hora que no había recibido dinero por la gestión realizada. Refirió que, además el abogado Pablo Antonio Guzmán Vásquez, tenía un grupo de abogados que estaban buscando evitar el pago de los honorarios

que les correspondía a otros profesionales. Sostuvo que, posteriormente, la señora Ángela había ido a su oficina acompañada y le dijo que ella le daría $30.000.000, pero que hicieran una transacción, a lo cual él le había dicho que, sus honorarios eran superiores y que, si le hacía una rebaja, no podía ser tan exagerada, porque la demanda de casación requería técnica, complejidad y estudio. Aseguró que, aunque la señora Ángela había dicho que no lo había vuelto a encontrar, él estuvo en la misma oficina hasta que ella le revocó el poder. Aseveró que había sido claro en el cobro del 30% de sus honorarios y que además le solicitó aclarar lo del pago de honorarios del abogado Iván Darío Botero, y que como ambos estuvieron de acuerdo, él redactó el documento en presencia de ellos y lo firmaron. Explicó que en las casaciones, lo único que se puede hacer es presentar la demanda y luego esperar a que la sentencia salga, para luego continuar el trámite ordinario de las costas si hay que liquidar y demás, posteriormente se envía el expediente al Tribunal Superior de Manizales, donde se produce una providencia de obedecimiento a lo resuelto por la Corte en sede de instancia, lo cual es enviado al Juzgado. Anotó que el abogado se había apresurado a hacer los trámites de pago, ya que ni siquiera a él le habían dado la información en la Licorera, concluyendo que, tanto el abogado como la señora Luz Ángela, habían actuado de mala fe. Sobre los informes que le debía rendir a la señora Luz Ángela, explicó que

él le había brindado la información requerida por ella, e incluso cuando la conoció le dijo que una casación se demoraba entre 5 y 8 años, que también sabía que la misma se había presentado en tiempo y que estaba pendiente para sentencia, lo cual le reafirmó en julio de 2019, cuando ella Página 9 | 30 personalmente fue a su oficina, entregándole además una copia de la demanda de casación. Señaló que le había hecho unas pocas llamadas a la señora Ángela en el año 2016, las cuales estuvieron solamente relacionadas con precisión de datos para la realización de la demanda, y que necesitaba unos dineros para viajar a Bogotá, pero que ella le decía que no tenía plata y que por eso él asumió los gastos. Enfatizó diciendo que, en el recurso de casación el contacto con el cliente se da hasta que la misma es calificada formalmente, porque en muchos casos la Corte se podía demorar 5 años en promedio para tomar una decisión de fondo, y que lo único que se le podría decir al cliente es que estaba pendiente para fallo, cuyo seguimiento al proceso se hacía a través del sistema. Dijo que la comunicación con la señora Luz Dary había sido por teléfono o personalmente en su oficina, y que los únicos mensajes de WhatsApp que tenía de ella, fueron los que se había aportado a la investigación. Indicó que se había reunido tres veces con la señora Luz Ángela; la primera cuando fue con el doctor Iván Darío Botero Muñoz, una segunda cuando él estaba terminando la demanda de casación y una tercera cuando la señora Luz Ángela ya había empezado las diligencias con el doctor Guzmán, que fue

en julio de 2019, momento en que su cliente le hizo el único requerimiento de información frente al trámite del proceso. Finalizó diciendo que lo creía era que, la señora estaba muy bien asesorada porque hasta ahora no había podido cobrar sus honorarios. Y que el doctor Guzmán, si muy hábilmente había obtenido que le pagaran la sentencia antes del trámite ordinario. Se hizo constar por el Despacho puntualmente, la prueba documental allegada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, expediente Rad. No.2014-0049400 archivo PDF expediente 2014-494 proceso de Casación, y del cual concretamente se destacan los siguientes folios: - Folio 254 Auto del 29 de julio de 2016, mediante el cual el Tribunal Superior de Manizales, concedió el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado judicial de la señora Luz Ángela López Carvajal. Pági na 10 | 30 - Folio 261 acta de reparto del 27 de septiembre de 2016, al Magistrado Rigoberto Echeverry Bueno. - Folio 263 auto del 19 de octubre de 2016, donde se admitió el recurso de casación y se le reconoció personería al doctor Juan Carlos Marín Quiceno, como apoderado de la señora Luz Ángela López Carvajal. - Folio 265 Demanda de casación en proceso ordinario laboral presentada el 11 de noviembre de 2016, por el doctor Juan Carlos Marín Quiceno. - Folio 281 Traslado del recurso al opositor de la demanda de casación. - Folio 282 y ss Réplica del 20 de enero de 2017 presentada por la

Industria Licorera de Caldas. - Folio 293 Paso a Despacho para fallo, el 15 de febrero de 2017. - Folio 294 poder otorgado por la señora Luz Ángela López Carvajal, al abogado Pablo Antonio Guzmán Vásquez, con nota de presentación del 16 de septiembre de 2019. - Folio 295 paso al Despacho del Magistrado del 25 de septiembre de 2019, con memorial suscrito por la señora Luz Ángela López Carvajal, por medio del cual le revoca el poder al doctor Juan Carlos Marín Quiceno y en su reemplazo designa al doctor Pablo Antonio Guzmán Vásquez, para que continuara con el trámite del proceso Radicado Interno 75680. - Folio 296 Auto del 23 de octubre de 2019 reconoce personería al doctor Pablo Antonio Guzmán. - Folio 297 con fecha 7 de noviembre de 2019 vuelve al Despacho para fallo. - Folio 298-300 derecho de petición enviado por el doctor Guzmán Vásquez el día 26 de agosto de 2020. - Folio 308 respuesta a ese derecho de petición enviado por el doctor Iván Mauricio Lenis Gómez, el Magistrado el 4 de septiembre de 2020. - Folio 308309 Escrito de insistencia presentado por el doctor Pablo Antonio Guzmán del 7 de diciembre de 2020. - Folio 314 Respuesta emitida por el Magistrado Iván Mauricio Lenis, del 12 de enero de 2021. - Folios 317 a 338 sentencia de casación de fecha 10 de febrero de 2021. Pági na 11 | 30

Ampliación Versión Libre. Refutó lo expuesto por el quejoso, sobre sus presuntos vínculos con magistrados de las altas cortes, e indicó que esa era una afirmación temeraria, porque todo lo que hizo fue por no dejar huérfano el derecho de la señora Luz Ángela, quien es su amiga personal desde hacía más de 30 años. Arguyó que, como el doctor no le había firmado la revocatoria de poder y tampoco le había rendido informe relacionado con lo que estaba sucediendo en la Corte, primero se había dirigido a ver si lo aceptaban y que si le reconocían personería empezaba a trabajarle a la señora Luz Ángela. Adujo que entonces como la Corte le había reconocido personería, y con ello quedó autorizado para actuar empezó a trabajar, aduciendo que todos los días miraba los estados y que llamaba a la señora Luz dos veces a la semana. Ministerio Público. Indicó que había tenido la oportunidad de revisar la queja y las pruebas allegadas a la actuación, encontrando que en efecto la señora Luz Ángela López Carvajal, inicialmente le concedió poder al doctor Iván Darío Botero Muñoz, para que la representara en una reclamación que estaba realizando en contra de la Licorera de Caldas, por un despido que ella consideraba injusto, que la demanda instaurada no fue próspera en primera, ni en segunda instancia, que luego de ello, se celebró un contrato de prestación de servicios que resultaba claro y concreto en su objeto, esto es, presentar una demanda de casación ante la honorable Corte Suprema de Justicia, en el cual se establecieron honorarios así: el 30% para Juan

Carlos Marín Quiceno y un 10% para el doctor Iván Darío Botero Muñoz, quien había sido el abogado que había llevado el proceso en primera y segunda instancia, y el cual no había obtenido, ningún tipo de resultado económico, por lo que en aras de dar claridad a esa participación, así había quedado establecido en ese contrato de prestación de servicios, el cual fue suscrito por los abogados y por la señora Luz Ángela . Destacó que el doctor Juan Carlos Marín Quinceno, era quien había presentado esa demanda de casación, cuyos criterios habían sido acogidos por la Corte y que la señora Luz Ángela se había acercado a solicitarle que renunciara al poder que venía ejerciendo, porque ella consideraba en su criterio que, el proceso se había demorado mucho, que ella tenía afán y que Pági na 12 | 30 la demanda estaba muy demorada, y que como no sabía lo que estaba pasando con el proceso entonces estaba interesada en darle poder al doctor Pablo Antonio Guzmán Vázquez, lo cual efectivamente sucedió, el 24 de septiembre de 2019. En virtud de lo anterior, consideró que no existía una razón válida o urgencia manifiesta, que hubiera justificado la revocatoria del poder que inicialmente le había sido concedido al doctor Juan Carlos Marín Quiceno, quien desde el inicio le había dicho a su cliente que, lo que había que hacer era esperar, y que, aunque dentro de las diligencias se observó que el doctor Pablo presentó unos escritos, éstos eran para dar impulso a la actuación, pero nada de fondo frente a la demanda que había presentado el doctor Marín Quiceno, con lo cual concluyó que este nuevo abogado no

había hecho nada nuevo en el proceso, y que al parecer, el doctor Pablo Antonio Guzmán Vázquez, pudo haber incurrido en la falta contemplada en el artículo 36 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, sin que hasta ese momento se haya demostrada ninguna de las causales que justifiquen ese presunto incumplimiento de los deberes del abogado establecidos en el numeral 11 del artículo 28 ibidem. Solicitando con ello la formulación de cargos contra el abogado investigado. Formulación de Cargos. Se profirió pliego de cargos contra el abogado Pablo Antonio Guzmán Vásquez, por el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 11° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo, al parecer, en la falta consagrada en el numeral 2° del artículo 36 ibídem, imputada a título de dolo. Dichas normas disponen lo siguiente: “Artículo 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado: (…)

11. Proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con sus colegas”. (…) Artículo 36. Constituyen faltas a l a lealtad y honradez con los colegas:

2. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado que se justifique la sustitución” Pági na 13 | 30

El a quo observó que al doctor Juan Carlos Marín Quiceno le fue reconocida personería jurídica y le fue aceptada la demanda de casación ante la Corte

Suprema de Justicia, el 11 de noviembre de 2016 y paso al Despacho para fallo el 15 de febrero de 2017, que después de pasar el proceso al Despacho para fallo, la actuación siguiente fue, la presentación de revocatoria del poder y el 24 de septiembre de 2019, fue aceptada, por la Corte, reconociéndole personería al doctor Pablo Antonio Guzmán Vásquez, el 23 de octubre de 2019, a lo que se siguen los memoriales de impulso de parte del abogado disciplinado. En virtud de ello, el Magistrado consideró que el abogado investigado, presuntamente vulneró el deber de lealtad y honradez con los colegas, al no haber mediado paz y salvo, ni razón justificativa de la revocatoria, al encontrar que la Corte Suprema de Justicia, había acogido a través de una providencia muy juiciosa, las pretensiones de la demandante, lo cual obedeció al trabajo que se había efectuado por los apoderados en primera, segunda instancia y en la demanda de casación, sin que pudieran ser atendidas las exculpaciones del abogado disciplinado y su defensor, sobre la falta de información de parte del abogado a su cliente, porque para nadie era un secreto que esas acciones podían tener una duración de 5 a 10 años, y que además el recurso de casación es una demanda con técnica jurídica, encontrando que el abogado Juan Carlos Marín Quiceno, había hecho un trabajo loable y no existía hasta ese momento alguna actuación adicional que justificara su desplazamiento profesional, además de que no había nada que informarle a la demandante, aunado a que el cambio de

oficina del doctor Juan Carlos Marín Quiceno, fue con posterioridad a la revocatoria del poder, con lo cual objetivamente se había verificado un desplazamiento indebido del doctor Juan Carlos Quiceno, en los términos del artículo 36 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, lo cual había realizado con el conocimiento de su comportamiento antiético. Pági na 14 | 30 Adicionalmente el Magistrado ordenó compulsar copias del proceso disciplinario ante las Fiscalías Seccionales de Manizales, para que se investigara la posible ocurrencia de delitos, que tienen que ver con tráfico de influencias, lo cual fue puesto de presente, en un audio que la señora Luz Ángela le está diciendo al doctor Botero, que hay personas muy influyentes que le van a ayudar. Precisó que se debía verificar, por un lado, si había existido tráfico de influencias, y por otro, si había existido algún tipo de fraude en el cobro de los dineros de la sentencia, al evidenciarse que al parecer cuando el expediente en casación había llegado a la ciudad de Manizales, hacía mucho rato que gran parte de esos dineros ya habían sido cobrados, con implicaciones de tráfico de influencias de funcionarios de la Licorera, lo cual deberá determinar la Fiscalía. Igualmente, ordenó que se sometiera a reparto en la misma sala, para que se investigara si efectivamente tuvo ocurrencia el tráfico de influencias con repercusiones evidentemente disciplinarias, pero también si hubo cobro excesivo de honorarios de parte del doctor Pablo Antonio Guzmán en relación con la señora Luz Ángela, porque para haber elevado dos memoriales de impulso, cuando ya la casación estaba presentada y

únicamente pendía el fallo de casación, $40.000.000, en principio aparecían excesivos e igualmente propiciar el no pago de los honorarios por parte del doctor Pablo Guzmán u otros abogados. Una vez realizada la formulación de cargos, el magistrado instructor le otorga

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