CNDJ - 11001080200020230023000-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., Veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado N°. 110010802000 2023-00230-00 Aprobada en Acta de Sala Dual de Instrucción 02 en sesión No. 09 de la misma fecha.
Referencia: Empleado Judicial en etapa de Instrucción.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Dual de Decisión a resolver sobre el mérito de la indagación previa seguida contra el doctor LUCAS IGNACIO ARBELÁEZ CIFUENTES en calidad de Director Seccional de Administración Judicial de Pereira - Risaralda.
HECHOS
La actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada por Valentina Gil Londoño 1 contra el doctor LUCAS IGNACIO ARBELÁEZ CIFUENTES en ca lidad de Director Seccional de Administración Judicial de Pereira - Risaralda, porque el 2 de enero de 2023 “nombró en provisionalidad a la hermana de dicho fiscal en la administración de justicia, la señora se llama JULIANA BOLAÑOS ”, sin cumplir con los requisitos “para el puesto de profesional universitaria grado 12, coordinadora de la oficina judicial de la seccional Risaralda”.
ACTUACIONES PROCESALES
1 01 QUEJA Y SOPORTES, 07 QUEJA MISMOS HECHOS y 011 AUTO DE TRÁMITE.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
ACTUACIONES PROCESALES
1 01 QUEJA Y SOPORTES, 07 QUEJA MISMOS HECHOS y 011 AUTO DE TRÁMITE.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. NO. 110010802000 2023-00230-00
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2 Por medio de auto del 27 de noviembre de 202 4, se dispuso abrir investigación disciplinaria contra el doctor LUCAS IGNACIO ARBELÁEZ CIFUENTES en calidad de Director Seccional de Administración Judicial de Pereira - Risaralda 2. Etapa procesal en donde se allegaron los siguientes documentos: Calidad de funcionari o. Se allegaron las actas de nombramiento y posesión de l funcionario , tiempo de servicio, así como el soporte de salarios devengados y los certificados de antecedentes disciplinarios que dieron cuenta que no contaba con sanciones ni inhabilidades.3 El auto de investigación fue debidamente notifica do al investigado y al Agente del Ministerio Público.4 Se allegó los actos de nombramiento y posesión de Claudia Patricia Zapata Betancurt, así como su hoja de vida .5 También se allegó : “1. Copia Resolución DESAJPER23 -9 del 02 de enero de 2023 “Por la cual se hace un encargo”, a Claudia Patricia Zapata Betancourt, como Profesional Universitario Grado 12, de la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira. Copia Acta de posesión en encargo de Claudia Patricia Zapata Betancourt, como Profesional Universitario Grado 12. 2. Se anexa link para acceso
Grado 12, de la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira. Copia Acta de posesión en encargo de Claudia Patricia Zapata Betancourt, como Profesional Universitario Grado 12. 2. Se anexa link para acceso a la Hoja de Vida de Claudia Patricia Zapata Betancourt 42137790 - CLAUDIA
PATRICIA ZAPATA BETANCOURT ”.
Con Oficio CJO25 -455 del 29 de enero de 2025 6 la Directora de la Unidad de Carrera Judicial remitió el siguiente informe y documentos:
2 17 AUTO – INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-. 3 22 AnexosParcialRespuestaOficioS.J.55573FAOMcalidadYmanualdeFunciones, 34 AntecedentesCndjFuncionarioLucasI.ArbalaezCifuentes, 35 AntecedentesCndjAbogadoLucasI. IArbalaezCifuent es y 36 AntecedentesPgnLucasI.ArbalaezCifuentes. 4 27 NotificacionS.J.-00725FAOM y 28 NotificacionS.J. -00738FAOM. 5 25 AnexoRespuestaOficioS.J.55597FAOMcalidadyhvconsoportes. 6 30 AnexoRespuestaOficioS.J.-00719FAOMreiteracion.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Por su parte, el Presidente del Consejo Superior de la J udicatura – Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda remitió el Manual de Funciones del Director Seccional de Administración Judicial de Pereira
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Por su parte, el Presidente del Consejo Superior de la J udicatura – Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda remitió el Manual de Funciones del Director Seccional de Administración Judicial de Pereira - Risaralda, vigente para el 2 de enero de 2023. También informó lo siguiente:7 “(…) las funciones de los Directores Seccionales de Administración Judicial están establecidas en el artículo 103 de la ley 270 de 1996, modificada por la ley 2430 de 2024, en el Acuerdo PSAA09 - 6203 de 2009 (consultar aquí) y en los demás actos proferidos por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; en ese sentido, remitiremos copia
7 33 AnexoRespuestaOficioSJ_01843_FAOMreiteracionManualDeFunciones.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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4 de esta comunicación a la doctora Nasly Raquel Ramos Camacho, Directora Ejecutiva de Administración Judicial, en calidad de superior del doctor Lucas Ignacio Arbeláe z Cifuentes, para lo de su competencia”. Cierre de investigación 8. Con auto del 25 de septiembre de 2025 se declaró cerrada la etapa de investigación y se orden ó correr traslado por el término de diez (10) días para que los sujetos procesales presentaran alegatos precalificatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley 1952 de 2019, no obstante, guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
presentaran alegatos precalificatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley 1952 de 2019, no obstante, guardaron silencio. CONSIDERACIONES De la co mpetencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la presente Sala Dual, para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como lo señalado en los preceptos 2 inciso 6 y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1 y 62 de la Ley 2094 de 2021 y del Acuerdo Nº85 del 9 de agosto de 2022 emitido por esta Corporación. Aclara esta instancia que , desde el 29 de marzo de 2022, se instauró la aplicación de la Ley 1952 de 2019, por ordenarlo así el parágrafo 2º del artículo 265 de Código General Disciplinario9, para los procesos en los que no hubiese sido notificado el pliego de cargos, es por ello, que el presente asunto se tramitará a través de Sala Dual de Instrucción, conformada, por los suscritos Magistrados.
8 38 AUTO CIERRE DE INVESTIGACIÓN y sus notificaciones: 39 NotificacionMP SJ_37400_KANL, 40 TelegramaDisciplinable SJ_37401_KANL y 41 ConstanciaCorreoDisciplinableRad20230023000. 9 ARTÍCULO 265. VIGENCIA Y DEROGATORIA . Las disposiciones previstas en la presente ley, y las
TelegramaDisciplinable SJ_37401_KANL y 41 ConstanciaCorreoDisciplinableRad20230023000. 9 ARTÍCULO 265. VIGENCIA Y DEROGATORIA . Las disposiciones previstas en la presente ley, y las contenidas en la Ley 1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas…PARÁGRAFO 2º. El artículo 7º de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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5 Marco normativo y conceptual. Según lo preceptuado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, los cuales establecen: "ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, med iante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.
no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, med iante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código." .
Tales supuestos son: 1) Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
De conformidad con lo anterior, esta Sala Dual procede a evaluar el presente proceso disciplinario, con el fin de establecer si los hechos materia de investigación prestan mérito para terminar y archivar el presente proceso disciplinario o por el contrario establecer si existe mérito para proseguir con la actuación disciplinaria contral el doctor LUCAS IGNACIO ARBELÁEZ CIFUENTES en calidad de Director Seccional de Administración Judicial de Pereira - Risaralda.
Caso concreto. La ciudadana V alentina Gil Londoño presentó queja disciplinaria contra el doctor LUCAS IGNACIO ARBELÁEZ CIFUENTESCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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6 en calidad de Director Seccional de Administración Judicial de PereiraRisaralda, porque presuntamente nombró a Claudia Patricia Zapata
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6 en calidad de Director Seccional de Administración Judicial de PereiraRisaralda, porque presuntamente nombró a Claudia Patricia Zapata Betancurt, en el cargo de Profesional Universitario Grado 12, Coordinadora de la Oficina Judicial de la Seccional Risaralda, sin que acreditara los requisitos para dicho nombramiento.
Del acervo probatorio recaudado se estableció que la señora Claudia Patricia Zapara Betancourt se vinculó legalmente a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira desde el año 2012, inicialmente con el cargo de Auxiliar Administrativo Grado 3.
En el año 2018 fue nombrada como Asistente Administrativo Grado 5,
en propiedad:COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Posteriormnete, el 2 de enero de 2023, fue designada por el funcioanrio investigado en el cargo de Profesional Universitario Grado 12 de la Oficina de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira – Risalrada entre el 2 de enero al 31 de enero de 2023,
veamos:COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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9 En virtud de lo anterior, se evidencia que ciertamente el doctor LUCAS IGNACIO ARBELÁEZ CIFUENTES en calidad de Director Seccional de Adm inistración Judicial de Pereira - Risaralda, el 2 de enero de 2023, designó a Claudia Patricia Zapara Betancourt en el cargo de Profesional Universitario Grado 12 de la Oficina de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira – Risaralda entre el 2 de enero al 31 de enero de 2023 , no obstante lo hizo basado en una necesidad estrictamente indispensable para e l funcionamiento de su Despacho y en usos de sus atribuciones establecidas en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia; así lo hizo saber:
“Que el Artículo 132 de la Ley 270 de 1996 , “Formas de provisión de cargos en la Rama Judicial”, establece en su numeral 3: “3. En encargo. El nominador, cuando las necesidades del servicio lo exijan, podrá designar en encargo hasta por un mes, prorrogable hasta por un período igual, a funcionario o empleado que se desempeñe en propiedad. Vencido este término procederá al nombramiento en propiedad o provisionalidad según sea el caso, de conformidad con las
prorrogable hasta por un período igual, a funcionario o empleado que se desempeñe en propiedad. Vencido este término procederá al nombramiento en propiedad o provisionalidad según sea el caso, de conformidad con las normas respectivas.” Que actualmente el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO DEAJ Grado 12 – Jefe Oficina Judicial, de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira se encuentra vacante de manera definitiva. Que, con el fin de no afectar el normal funcionamiento de la Dirección S eccional de Administración Judicial , se debe efectuar la provisión del cargo de Profesional Universitario Grado 12, hasta que surta el procedimiento establecido en la Ley 270 de 1996 para el nombramiento en propiedad en el cargo. Que CLAUDIA PATRICIA ZAPATA BETANCOURT, identificada con cédula de ciudadanía número 42.137.790, se desempeña en Propiedad como Asistente Administrativo Grado 05 en la Dirección Seccional de Administración Judicial, prestando sus servicios en la Oficina Judicial”. (Negrillas propias).COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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10 En consecuencia, la actuación descrita no generó afectación alguna a la administración de justicia, ni comprometió la prestación del servicio público, razón por la cual carece de mérito para la formulación de pliego de cargos en contra del funcionar io. En efecto, su proceder se enmarcó en el ejercicio legítimo de la función nominadora, en uso de las
público, razón por la cual carece de mérito para la formulación de pliego de cargos en contra del funcionar io. En efecto, su proceder se enmarcó en el ejercicio legítimo de la función nominadora, en uso de las facultades legales y reglamentarias que le asisten, y se desarrolló por un término razonable y proporcional a las necesidades del servicio.
En efecto, n o se advirtió vulneración de los principios que rigen la función pública ni desviación de poder, ni tampoco la configuración de conducta típica, ilícita y culpable en materia disciplinaria, toda vez que , la medida adoptada estuvo orientada a garantizar la continuidad, eficiencia y adecuada prestación del servicio de administración de justicia, sin que se evidencie afectación, riesgo relevante o menoscabo a los intereses institucionales o de los usuarios del sistema. En consecuencia, no se config uró falta disciplinaria que amerite reproche alguno.
Así las cosas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, 10 ha sostenido de manera similar que la sola inobservancia formal de un deber funcional no genera automáticamente responsabilidad disciplinaria. Puede surgir un reproche cuando la conducta afectaba de manera sustancial el adecuado funcionamiento del Estado o el eficaz desarrollo de la función pública, de modo que no basta la simple adecuación típica del comportamiento, sino que debía verificarse si este comprometía materialmente el servicio o los derechos de los involucrados.
Con ese entendimiento, es válido sostener por esta Sala Dual que el acto de nombrar o posesionar a una persona no constituía, por sí
comprometía materialmente el servicio o los derechos de los involucrados.
Con ese entendimiento, es válido sostener por esta Sala Dual que el acto de nombrar o posesionar a una persona no constituía, por sí
10 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, radicado No. 130011102000 201800408 01, M.P. Doctor Juan Carlos Granados Becerra, providencia discutida y aprobada en Sala 44 del 15 de junio de 2023.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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11 mismo, una falta, aun cuando pudiera discutirse el cumplimiento estricto de ciertos requisitos formales; hay que mirar cada caso en particular. Lo determinante es establecer si dicha actuación incidió de forma significativa en el ejercicio de la función pública y, en el caso analizado, no se evidenció afect ación sustancial del servicio ni de los principios que rigen la adminis tración pública. En consecuencia, se concluy e que la actuación care ce de relevancia disciplinaria ; no se edifica la culpabilidad ni se materializa, en ese asunto, un perjuicio concreto al servicio público ni a los fines de la función estatal
Conclusiones.
Existe justificación objetiva y razonable para el encargo efectuado por el doctor LUCAS IGNACIO ARBELÁEZ CIFUENTES, pues la designación de Claudia Patricia Zapata Betancourt respondi ó a una necesidad urgente del servicio y a la obligación funcional de garantizar la continuidad administrativa de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira.
de Claudia Patricia Zapata Betancourt respondi ó a una necesidad urgente del servicio y a la obligación funcional de garantizar la continuidad administrativa de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira.
Tenemos que el funcionario actuó en ejercicio de las facultades previstas en e l artículo 132 de la Ley 270 de 1996 , ante la vacancia definitiva del cargo de Profesional Universitario Grado 12, y dispuso un encargo temporal mientras se adelantaba el procedimiento correspondiente para proveer el empleo.
Se trató además de una medida de corta duración , limitada únicamente al tiempo estrictamente necesario para evitar afectaciones en el funcionamiento de la dependencia.
Asimismo, no se evidenció afectación alguna a la administración de justicia, a los principios de la función pública ni a la adecuadaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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12 prestación del servicio , razón por la cual la conducta careció de relevancia disciplinaria.
La sola discusión sobre el cumplimiento estricto de requisitos formales no resultaba suficiente para estructurar una falta disciplinaria, especialmente cuando el nombramiento no generó perjuicio concreto, desviación de poder ni menoscabo institucional. Por el contrario, la actuación estuvo orientada a asegurar la continuidad, eficiencia y normal funcionamiento del despacho , sin que se acreditara una conducta típica, ilícita o culpable que ameritara reproche disciplinario.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las pruebas obrantes en el
eficiencia y normal funcionamiento del despacho , sin que se acreditara una conducta típica, ilícita o culpable que ameritara reproche disciplinario.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, no puede determinarse la existencia de la afectación al deber funcional por parte del doctor LUCAS IG NACIO ARBELÁEZ CIFUENTES en calidad de Director Seccional de Administración Judicial de Risaralda.
De esta manera, se dispondrá con el archivo de la actuación en su favor. En mérito de lo expuesto, la presente Sala Dual de la Comisión Nacional de Discipl ina Judicial , en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.
RESUELVE PRIMERO: TERMINAR la presente actuación disciplinaria en favor del doctor LUCAS IGNACIO ARBELÁEZ CIFUENTES en calidad de Director Seccional de Administración Judicial de Risaralda y en consecuente, ordenar el ARCHIVO definitivo, de acuerdo con las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificabl e. Se presumirá que el
utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificabl e. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo cert ificado por el servido r de la Secretaría Judicial.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
ROSMARY MURCIA QUINTERO
Secretaria Judicial (E)