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CNDJ - 11001080200020230056800-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf

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Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300568 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 007 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS en su calidad de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, con ocasión de la queja instaurada por la doctora LAURA

MARGARITA CAICEDO ORTEGÓN.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. A esta Corporación arribó queja formulada por la señora LAURA MARGARITA CAICEDO ORTEGÓN contra el doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS en su calidad de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá por la posibleM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300568 00

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comisión de actos constitutivos de acoso laboral de acuerdo con los siguientes hechos1:

“ (…) .

3. En el mes de febrero soy citada a una reunión con el Dr. José

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comisión de actos constitutivos de acoso laboral de acuerdo con los siguientes hechos1:

“ (…) .

3. En el mes de febrero soy citada a una reunión con el Dr. José Camilo Guzmán en su despacho, en la cual inicia sus amenazas y hostigamientos frente a mi cargo, a mi vinculación laboral, aduciendo que dependiendo de ello toma las medidas respectivas para mi desvinculación, dejándome en una situación vulnerable, sin que objetivamente se ju stificara su trato despectivo e intimidatorio.

(…)

5. El día 28 de abril de 2023, el Dr. José Camilo Guzmán Santos, me cita en su oficina a solas, como ya sabía los antecedentes y lo amedrentada que me encontraba por él, me dispongo a grabar parte de la conversación, en donde me dice que debo renunciar y que no tengo salida, me lo repite en múltiples ocasiones, a lo que yo le contesto que no puedo hacerlo por mis obligaciones entre ellas respondo económicamente por la vivienda de mi mamá en la ciudad de Tu nja, adicionalmente me pide que le dé una fecha estimada de mi renuncia, lo cual vuelvo a responder de manera negativa, él me dice que no hay salida y que si no renuncio él no va autorizar mi nómina del mes de mayo, que no le dejaba otra salida que declara rme insubsistente, el propósito de él era inducirme a la renuncia. Salgo devastada, pase momentos muy difíciles, luego de esa reunión no puedo dormir tranquila, lloraba todas las noches pensando en mis obligaciones.

(…)

7. El día 15 de mayo me cita a una reunión de coordinadores, a la

difíciles, luego de esa reunión no puedo dormir tranquila, lloraba todas las noches pensando en mis obligaciones. (…)

7. El día 15 de mayo me cita a una reunión de coordinadores, a la cual asisto pensando que era una reunión ordinaria matutina teniendo en cuenta que se envió un informe del área que tengo a mi cargo, pero me encuentro con la sorpresa que en la reunión junto con aproximadamente 15 personas, h ace énfasis que yo estoy diciendo lo que evidentemente le dije al sindicato, dice delante del grupo de coordinadores todo lo relacionado a mi nombramiento, a lo cual me vuelve a decir que me va a sacar y que desafortunadamente en la situación que se encuen tra no puede negarme la nómina pero que me va a dejar sin funciones y sin vacaciones, que para él mi cargo no existe, me deja en una posición vulnerable delante de mis compañeros y me vuelve a decir que me va a sacar pero ya no declarándome insubsistente sino por medio de demanda a los actos administrativos de nombramiento y me vuelve amenazar diciéndome que va a dejar como medida provisional que no siga laborando, me desmotiva laboralmente y me pone en tela de juicio frente a todos los

1 Archivo digital “QUEJA LABORAL LAURA CAICEDO 25 mayo” visible en la carpeta “01 QUEJA”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300568 00 Empleados judiciales

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asistentes a la reun ión, avergonzándome sin tener una causa objetiva para ello.

8. En dicha reunión hace énfasis que no me va aprobar las

cita en su oficina a solas, como ya sabía los antec edentes y lo amedrentada que me encontraba por él, me dispongo a grabar parte de la conversación, en donde me dice que debo renunciar y que no tengo salida, me lo repite en múltiples ocasiones, a lo que yo le contesto que no puedo hacerlo por mis obligacio nes entre ellas respondo económicamente por la vivienda de mi mamá en la ciudad de Tunja, adicionalmente me pide que le dé una fecha estimada de mi renuncia,M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300568 00 Empleados judiciales

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lo cual vuelvo a responder de manera negativa, él me dice que no hay salida y que si no renuncio é l no va autorizar mi nómina del mes de mayo, que no le dejaba otra salida que declararme insubsistente, el propósito de él era inducirme a la renuncia. Salgo devastada, pase momentos muy difíciles, luego de esa reunión no puedo dormir tranquila, lloraba todas las noches pensando en mis obligaciones.

6. Es importante destacar que nunca he faltado a mis responsabilidades laborales, nunca he faltado a mis funciones, no ha habido motivos para la persecución y así me lo ha manifestado el Dr. Guzmán Santos, quien interpreta unilateralmente que el acto administrativo de mí nombramiento carece de motivación. Tiene una animadversión hacia mí de la que desconozco su origen. Hasta el momento de su nombramiento no había tenido ninguna dificultad con mis jefes ni mis compañeros de trabajo.

7. El día 15 de mayo me cita a una reunión de coordinadores, a la cual

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asistentes a la reun ión, avergonzándome sin tener una causa objetiva para ello.

8. En dicha reunión hace énfasis que no me va aprobar las vacaciones a las cuales tengo derecho por el periodo causado, solicitud de vacaciones que llevo requiriendo hace mes y medio y tengo la necesidad de pedirlas por las cuestiones económicas y el estrés emocional en que me encuentro.

9. Le pedí un certificado de funciones para poder aplicar a cargos laborales, de lo cual se ha negado junto con la Coordinadora de

Talento Humano (Betty Johana Rojas Angarita) (…)

11. El día 16 de mayo del presente año, me son retiradas las funciones asignadas, por medio del memorando DESAJBOO231998, sin ninguna justificación más que el parecer del Dr., José Camilo Guzmán Santos, el cual cita “de manera atenta me permito informar que a partir de la fecha le serán retiradas las funciones que le fueron asignadas mediante memorando No.

DESAJBOTHM23-86 del 24 de febrero de 2023, en el grupo de Atención al Usuario – Área Administrativa. La presente determinación se toma, con fundamento en las consideraciones expuestas en el oficio DESAJBOO23 -1937 del 12 de mayo de

2023. Por lo anterior, se solicita realizar en el día de hoy, entrega formal de las actividades realizadas, elementos de cómputo, claves, carné y demás aplicaci ones a Johanna Aydee Salgado

Martinez.” (…) 13.El día 17 de mayo de 2023 envié un correo, comunicando que no hago entrega del área que tengo a mi cargo hasta que se me asignen nuevas funciones, teniendo en cuenta que mi

Martinez.” (…) 13.El día 17 de mayo de 2023 envié un correo, comunicando que no hago entrega del área que tengo a mi cargo hasta que se me asignen nuevas funciones, teniendo en cuenta que mi nombramiento se presume de legalidad hasta que un juez declare lo contrario, a lo que la Dirección por cuenta propia e manera arbitraria me quita el personal, cambia clave del correo, y me deja sola en un área desolada del Edificio Hernando Morales. (…) 15.El día martes 23, hacen entrega de mi Siogbius de manera arbitraria, dejándome sin poder ingresar a lo que llamo a mesa de ayuda y me colaboran, pero me dicen que ellos dieron de baja por un correo enviado por parte de la Seccional, dejándome sin mis implementos de trabajo (...) (…) El día 21 de marzo del presente año, envió una solicitud de teletrabajo por las condiciones dermatológicas en las que me encontraba, de la cual no tengo respuesta por parte del Director ni la Coordinadora de Talento Humano. (…)".

2. A través de acta de reparto del 5 de julio de 2023, se asignó el conocimiento de las presentes diligencias al suscrito magistradoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300568 00

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ponente2.

3. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, y con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si era constitutiva de falta disciplinaria o si se actuó al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad ,

1952 de 2019, y con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si era constitutiva de falta disciplinaria o si se actuó al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad , esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, y el perjuicio causado con las presuntas faltas, el suscrito magistrado, el 28 de febrero de 2025, profirió auto de apertura de investigación discipli naria, se decretó la práctica de pruebas, asimismo se ordenó acreditar la calidad del funcionario investigado, se vinculó en calidad de víctima a la doctora LAURA MARGARITA CAICEDO ORTEGÓN y se dispuso remitir copia de la queja a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para que le diera el trámite respectivo en relación con las presuntas irregularidades cometidas por la coordinadora de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Betty Johana Rojas Angarita3.

Además, mediante auto del 18 de junio de 2025 se perfeccionó la investigación en el sentido de reiterar y ordenar la práctica de algunas pruebas4.

Por lo anterior, se recaudaron las siguientes probanzas:

3.1. Mediante correo electrónic o de 11 de marzo de 2025 5 la División de Asuntos Laborales – Unidad de Recursos Humanos de

2 Archivo digital “02 ACTA 11001080200020230056800”. 3 Archivo digital “08 APERTURA INVESTIGACIÓN RAD. 2023-00568-00”. 4 Archivo digital “050 PERFECCIONA APERTURA cita versión, ampliacion y

2 Archivo digital “02 ACTA 11001080200020230056800”. 3 Archivo digital “08 APERTURA INVESTIGACIÓN RAD. 2023-00568-00”. 4 Archivo digital “050 PERFECCIONA APERTURA cita versión, ampliacion y declaraciones RAD. 202300568 00”. 5 Archivo digital “016 RtaSJ_07383_YJSG CalidadDireccionEjecutiva”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300568 00 Empleados judiciales

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la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial acreditó el nombramiento y posesión del doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS, en calidad de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá , así como su última dirección registrada en su hoja de vida y remitió la respectiva constancia laboral6.

3.2. Mediante correo electrónico del 14 de marzo de 20257 el Grupo de Apoyo Legal de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá remitió algunos de los documentos antes referidos, además el histórico de nómina del mes de julio de 2020 y el reporte de servicios prestados a la Rama Judicial por parte del

doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS8.

3.3. Mediante correo electrónico del 26 de marzo de 20259 el Grupo de Apoyo Legal de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá remitió respecto de las doctoras Betty Johana Rojas Angarita y LAURA MARGARITA CAICEDO ORTEGÓN (i) copia de los documentos de la hoja de vida que reposan en la Base

Judicial de Bogotá remitió respecto de las doctoras Betty Johana Rojas Angarita y LAURA MARGARITA CAICEDO ORTEGÓN (i) copia de los documentos de la hoja de vida que reposan en la Base de Talento Humano de la entidad, (ii) DESAJBOO23-1937del 12 de mayo de 2023, Solicitud de consentimiento para revocar acto administrativo. (iii) memorando DESAJBOO23 -1998 del 16 de mayo de 2023, Retiro de funciones asignadas, (iv) Resolución No. DESAJBOR23-9914 del 26 de julio de 2023, Por la cual se declara insubsistente un nombramiento en provisionalidad. (v) Memorando DESAJBOO23-5553 del 28 de n oviembre de 2023, Asignación de funciones (vi) DESAJBOCER23-1171, constancia.

6 Archivo digital “017 AnexoRtaSJ07383_CalidadaDirEjecutiva”. 7 Archivo digital “018 Rta2SJ_07383_YJSG CalidadDireccionSeccional”. 8 Archivo digital “019 AnexoRta2SJ07383_CalidadaDirSeccionalBta”. 9 Archivo digital “028 RtaSJ_07385_DireccionSecBta”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300568 00 Empleados judiciales

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También informó que, una vez verificadas las bases de datos de Talento Humano de esa Dirección Seccional, no se encontró acta de la reunión de coordinadores llevada a cabo el 15 de mayo de 202310.

También informó que, una vez verificadas las bases de datos de Talento Humano de esa Dirección Seccional, no se encontró acta de la reunión de coordinadores llevada a cabo el 15 de mayo de 202310. 3.4. Mediante auto del 22 de abril de 2025 11, se ordenó anexar al expediente el informe de la comisión llevada a cabo el 21 de marzo de ese año, diligencia que se adelantó con la presencia de la quejosa y el investigado quien refirió asumir su propia defensa.

Audiencia en la que se recibió el testimonio de la doctora Betty Johana Rojas Angarita quien en condición de Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá refirió lo sucedido en una reunión llevada a cabo el 15 de mayo de 2023 con los coordinadores de la entidad, el trámite dado a la solicitud de teletrabajo y lo atinente a las condiciones laborales de la doctora LAURA MARGARITA

CAICEDO ORTEGÓN12.

3.5. Mediante correo electrónico del 19 de mayo de 2025 13 la entidad promotora de salud Sanitas S.A.S., informó las instituciones a las que la señora LAURA MARGARITA CAICEDO ORTEGÓN había asistido a fin de que estas remitieran copia de la historia clínica que reposara sobre la citada paciente14.

3.6. Mediante correo electrónico del 19 de mayo de 2025 15 la secretaria general del Centro de Rehabilitación Integral de Boyacá

10 Archivo digital “029 AnexoRtaSJ_07385 DireccionSecBta”. 11 Archivo digital “032 AUTO ANEXA INFORME RAD.202300568 00”.

secretaria general del Centro de Rehabilitación Integral de Boyacá

10 Archivo digital “029 AnexoRtaSJ_07385 DireccionSecBta”. 11 Archivo digital “032 AUTO ANEXA INFORME RAD.202300568 00”. 12 Archivo digital “027 GrabacionAud21032025”. 13 Archivo digital “035 RtaSJ_14794_YJSG SolicitaSanitas”. 14 Archivo digital “036 AnexoRtaSJ_14794 SolicitaSanitas”. 15 Archivo digital “040 RtaSJ_19430 HC CRIB”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300568 00 Empleados judiciales

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E.S.E.16, remitió copia de la historia clínica de la señora LAURA MARGARITA CAICEDO ORTEGÓN para el año 2023.

3.7. Se incorporaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios del funcionario investigado, expedidos por la Procuraduría General de la Nación17 y la Secretaría Judicial de esta Comisión18, en fecha 20 de junio de 2025, donde consta la ausencia de sanciones e inhabilidades.

3.8. La Secretaría Judicial de esta Comisión luego de revisar el Sistema de Gestión Siglo XXI expidió el 20 de junio de 2025 certificación de no haber cursado otra investigación, por hechos relacionados con la presente actuación disciplinaria19.

3.9. Mediante correo electrónico del 19 de junio de 202520 el Comité de Convivencia Laboral de Bogotá informó que la queja formulada por la doctora LAURA MARGARITA CAICEDO ORTEGÓN contra

3.9. Mediante correo electrónico del 19 de junio de 202520 el Comité de Convivencia Laboral de Bogotá informó que la queja formulada por la doctora LAURA MARGARITA CAICEDO ORTEGÓN contra el doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS, en calidad de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá fue retirada por la parte querellante al momento de su desvinculación laboral y remitió copia del trámite impartido por esa dependencia21.

3.10. Mediante auto del 25 de julio de 2025 22, se ordenó anexar al expediente el informe de la comisión llevada a cabo el 8 de ese mismo mes y año, diligencia que se adelantó con la presencia de la quejosa y el investigado quien refirió asumir su propia defensa.

16 Archivo digital “041 AnexoRtaSJ_19430 HC CRIB (Reserva)”. 17 Archivo digital “043 AntecedentesProcuraduria”. 18 Archivo digital “044 AntecedentesRama”. 19 Archivo digital “045 ConstanciaCursan”. 20 Archivo digital “047 RtaSJ_21360 ComiteConvivenciaCopias”. 21 Archivo digital “048 AnexoRtaSJ_21360 ComiteConvivencia”. 22 Archivo digital “064 AUTO ANEXA INFORME RAD. 2023-00568-00”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300568 00 Empleados judiciales

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Audiencia en la que se recibió el testimonio de la s doctoras Betty Johana Rojas Angarita (ampliación) 23, Niria Janeth Guerrero

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Audiencia en la que se recibió el testimonio de la s doctoras Betty Johana Rojas Angarita (ampliación) 23, Niria Janeth Guerrero Guerrero24 quienes en condición de empleada y exempleada de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, respectivamente, manifestaron lo que les constab a respecto de la relación laboral entre el doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS y la doctora LAURA MARGARITA CAICEDO ORTEGÓN.

Además, en esa misma oportunidad se recibió la ampliación de queja25 y la versión libre26, en las cuales se indicó lo siguiente:

  • LAURA MARGARITA CAICEDO ORTEGÓN en su condición de quejosa manifestó, de entrada, ratificarse de los hechos puestos en conocimiento ante el Comité de Convivencia Laboral de Bogotá y luego expresó su voluntad de ampliar la queja frente a la acción de tutela que conoció en sede de impugnación el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil bajo el radicado. No. 11001310302820230024200/01, puesto que se vio obligada a solicitar el amparo constitucional de sus derechos al trabajo, la dignidad humana, salud, debido proceso e igualdad cuando se le retiraron las funciones de manera arbitraria por parte del doctor

JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS, en calidad de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá decidiéndose por parte de ese Juez colegiado no acceder a lo solicitado bajo el en tendido de que existía un mecanismo excepcional para atender el tema del acoso laboral que se

Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá decidiéndose por parte de ese Juez colegiado no acceder a lo solicitado bajo el en tendido de que existía un mecanismo excepcional para atender el tema del acoso laboral que se

23 Minuto 00:00:01 – 00:25:30 del archivo digital “062 GrabacionAud08072025 Parte1”. 24 Minuto 01:49:34 – 02:15:58 del archivo digital “062 GrabacionAud08072025 Parte1”. 25 Minuto 02:16:24 – 02:58:28 del archivo digital “062 GrabacionAud08072025 Parte1”. 26 Minuto 02:58:43 – 03:03:56 del archivo digital “062 GrabacionAud08072025 Parte1” y minuto 00:00:01 – 00:45:58 del archivo digital “063 GrabacionAud08072025 Parte2”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300568 00 Empleados judiciales

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denunciaba, pero de manera accesoria hizo un llamado a la entidad accionada para que se llevara una convivencia laboral sana.

Precisó que el Comité de Convivenc ia Laboral de Bogotá la buscó un año después de que ella hubiese instaurado su queja por acoso laboral data para la cual ya se encontraba desvinculada de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá.

Adujo que contra la resolució n en la que se la declaraba insubsistente había instaurado la respectiva demanda, pues en su sentir el doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS, en calidad de

Adujo que contra la resolució n en la que se la declaraba insubsistente había instaurado la respectiva demanda, pues en su sentir el doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS, en calidad de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá debió demandar el acto administrativo, pero no proceder como lo hizo con base en una interpretación que no se ajustaba a la realidad, porque prueba de que su vinculación no adolecía de vicios era que llevaba en el cargo un tiempo considerable y se le había incluido en nómina.

Refirió que sus solicitudes de trabajo en casa por temas de dermatitis jamás le fueron respondidas, pues pese a su condición médica tuvo siempre que asistir al trabajo de manera presencial y que, aunque el 21 de abril de 2023 se sostuvo una reunión con la ARL y Talento Hu mano porque al parecer ello se debía a una alergia a algunos productos de aseo, lo cierto es que, luego de salir de la entidad esa patología desapareció, por lo que tal situación era una respuesta de su cuerpo al acoso del que venía siendo víctima, pues aparte de eso también tuvo que lidiar con el cambio de sus funciones y luego la supresión de las mismas.

  • JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS , en calidad de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá informóM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300568 00

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que tan pronto se posesionó en dicho cargo el 2 de enero de 2023 y, como no hubo formalmente un proceso de entrega por parte de la

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que tan pronto se posesionó en dicho cargo el 2 de enero de 2023 y, como no hubo formalmente un proceso de entrega por parte de la administración saliente una de sus primeras actividades se enfocó en revisar la estructura de la entidad y su conformación material.

Indicó que en virtud de dicha gestión le solicitó a la coordinación del área de Talento Humano en cabeza de la doctora Betty Johana Rojas Angarita hiciera una revisión integral de la planta de personal para verificar los cargos que existían y quienes los estaban ocupando, encontrando por ejemplo que varios nombramientos no se habían realizado de manera acorde con la normatividad vigente, por lo que en algunos eventos fueron situaciones subsanables y, en otros como en el caso de la quejosa y de muchos más la solución ante la irregularidad advertida era la desvinculación del trabajador, situación que al parecer se malinterpretó como una persecución a quienes habían sido nombrados en la anterior administración.

Entonces la dificultad evidenciada en el nombramiento de la acá quejosa se circunscribió a que el acto de nombramiento en el cargo de profesional universitario grado 9 tenía como soporte el Acuerdo PCSJA20-11605 del 27 de julio de 2020, por medio del cual se creó la categoría, pero no las vacantes para proveer ese empleo.

Refirió que esa situación se la informó a la doctora LAURA MARGARITA CAICEDO ORTEGÓN en principio y de manera individual el 28 de abril de 2023 y, luego la socializó en una reunión que convocó el 15 de mayo de esa anualidad con los coordinadores

MARGARITA CAICEDO ORTEGÓN en principio y de manera individual el 28 de abril de 2023 y, luego la socializó en una reunión que convocó el 15 de mayo de esa anualidad con los coordinadores de área de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá con el objeto de dar claridad a las confusiones que se estaban generando con ocasión a los hallazgos antes referidos.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300568 00 Empleados judiciales

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Continuó su relato aseverando que en esa segunda reunión se le dio a conocer a la doctora LAURA MARGARITA CAICEDO ORTEGÓN un documento titulado solicitud de consentimiento para revocar acto administrativo, no con el objeto de que lo firmara en ese momento, sino de que se cumpliera la notificación personal de esa actuación , s ituación a la que de manera inmediata la acá quejosa procedió a solicitarle entonces se le reconociera un período de vacaciones al que tenía derecho y además se le expidiera una certificación de funciones , las cuales en esa oportunidad si bien indicó que no procedían, en tanto, precisamente se estab a planteando la inexistencia del cargo más adelante y haciendo el estudio jurídico respectivo se accedió a las mismas.

Sostuvo que tal c omo lo afirmó la doctora LAURA MARGARITA CAICEDO ORTEGÓN respecto del acto administrativo que la nombró existía también la posibilidad de demandarlo, sin embargo, aunque tal evento no fue descartado del todo al hacer el análisis respectivo y, en cumplimiento de las funciones legales de su cargo

CAICEDO ORTEGÓN respecto del acto administrativo que la nombró existía también la posibilidad de demandarlo, sin embargo, aunque tal evento no fue descartado del todo al hacer el análisis respectivo y, en cumplimiento de las funciones legales de su cargo consideró que esta alternativa ponía en riesgo el recurso público , pues se seguirían generando situaciones administrativas como vacaciones, pago de salarios, entre otros, y por tanto decidió que era idóneo procurar la desvinculación inmediata de la empleada a través de la opción de la renuncia, de la revocatoria directa o de la declaratoria de insubsistencia evento último al que se acudió el 26 de julio de 2023 tan pronto se reintegró de sus vacaciones.

En cu anto a la situación de la alergia que presentó la doctora LAURA MARGARITA CAICEDO ORTEGÓN tuvo conocimiento que se realizó una reunión con la ARL y la doctora Betty Johana Rojas Angarita, por lo que entiende se le dio el trámite respectivo por parte de la dependencia que tenía a cargo esa función.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300568 00 Empleados judiciales

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Negó categóricamente que haya ejercido actos de acoso laboral contra la doctora LAURA MARGARITA CAICEDO ORTEGÓN , en tanto, su gestión se enmarcó en enderezar algunas deficiencias que encontró en el tema de las vinculaciones de los empleados contratados en la administración saliente y, en tal sentido tom ó decisiones c omo suspenderle las funciones que ejercía la acá

encontró en el tema de las vinculaciones de los empleados contratados en la administración saliente y, en tal sentido tom ó decisiones c omo suspenderle las funciones que ejercía la acá quejosa tan pronto como corroboró con la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura que el Acuerdo PCSJA20-11605 del 27 de julio de 2020 no podía servir de soporte o su stento para el nombramiento de un empleado, por carencia de cargo y por falta de soporte presupuestal para el mismo.

Además, sostuvo que de no haber suspendido las funciones que ejercía la doctora LAURA MARGARITA CAICEDO ORTEGÓN, de una parte, se comprometía fiscalmente porque tendría que ordenar un gasto de un cargo del que ya tenía certeza era inexistente y, de otro lado, las funciones ejecutadas bajo ese contexto podrían considerarse irregulares y, entonces hacer que la propia quejosa tuviera que responder eventualmente por ello.

Por último, indicó que como esa situación de acoso laboral se ventiló ante el sindicato tuvo que explicar el trasfondo de la situación al doctor Freddy Machado, a un representante de la Fiscalía General de la Nación y a la doctora María del Pilar Rey.

4.- Mediante auto del 30 de enero de 202627, una vez recaudadas las pruebas decretadas, se declaró el cierre de la investigación disciplinaria en virtud del artículo 220 de la Ley 1952 de 2019, y

27 Archivo digital “070 AUTO CIERRE INVESTIGACIÒN RAD 202300568”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300568 00

27 Archivo digital “070 AUTO CIERRE INVESTIGACIÒN RAD 202300568”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300568 00

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se corrió traslado por el término de diez (10) días a los sujetos procesales para que presentaran alegatos precalificatorios.

5.- A través de correo electrónico de 6 de abril de 2026 28 el funcionario i nvestigado a través de su defensor contractual presentó alegatos precalificatorios y, en tal sentido, sostuvo que la actuación de su poderdante no podía ser valorada de manera aislada ni desprendida del control judicial al que ya había sido sometida ante l a jurisdicción de lo contencioso administrativo, en tanto allí se había descartado la existencia de actos constitutivos de acoso laboral.

Así luego de indicar la inexistencia de tipicidad en la conducta por la que fue denunciado su poderdante, procedió a hacer lo propio respecto de la ilicitud sustancial y la culpa, para solicitar el archivo de la actuación.

6.- Mediante correo electrónico de 8 de abril de 2026 29 el doctor Luis Orlando forero Gamboa en su condición de procurador Segundo Delegado para la Casación Penal presentó las consideraciones pertinentes en la fase conclusiva previa a decisión a adoptar, luego del cierre de la investigación.

En su concepto consideró la concurrencia de elementos de juicio suficientes que permit ían inferir, con el estándar de probabilidad exigido para la formulación de cargos, la posible configuración de

a adoptar, luego del cierre de la investigación.

En su concepto consideró la concurrencia de elementos de juicio suficientes que permit ían inferir, con el estándar de probabilidad exigido para la formulación de cargos, la posible configuración de conductas constitutivas de acoso laboral en los términos de la Ley 1010 de 2006 atribuibles al doctor JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS, en calidad de Director Ejecutivo Seccional de

28 Archivo digital “076 Correo y anexo” . 29 Archivo digital “78 Correo y anexo” .M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202300568 00 Empleados judiciales

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Administración Judicial de Bogotá, en lo relativo a las modalidades de persecución laboral, maltrato laboral y entorpecimiento laboral.

Lo anterior, por cuanto se avizoraba una posible desviación de po

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