CNDJ - 11001080200020240080400-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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- CNDJ - 11001080200020240080400-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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- —
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- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400804 00 Aprobado según Acta de Sub Sala de Instrucción No. 003 en sesión No. 007 de la misma fecha.
ASUNTO A DECIDIR
Procede esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra el
DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE
CARTAGENA, doctor HERNANDO DARÍO SIERRA PORTO.
HECHOS
1.- Mediante mensaje de datos de 2 de mayo de 2024 1 y con ocasión del auto proferido el 1º de marzo de 20242 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar 3, se allegó a esta Corporación, por competencia, la compulsa de copias dispuesta en
1 ArchivoDigital/005CorreoRemisorio.pdf. 2ArchivoDigital/001Queja/13001110200020220141800/REMITE13001110200020220141800 REMITE / 10. 1418 -2022Revisado REMITE PORCOMPETENCIA EMPLEADO DR SIERRA HECHOS ANTERIORES A ENERO DE 2021.pdf. 3 Decisión adoptada dentro del proceso disciplinario No. 13001-11-02-000-2022-01418-00.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400804 00
3 Decisión adoptada dentro del proceso disciplinario No. 13001-11-02-000-2022-01418-00.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400804 00 Empleado Judicial en Única Instancia
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providencia de 1º de agosto de 2022 proferida por la misma Seccional4 en contra del doctor HERNANDO DARÍO SIE RRA PORTO en su calidad de Director Seccional de Administración Judicial de Cartagena, para que se investigue su eventual responsabilidad por acción u omisión en las irregularidades evidenciadas en el pago de nómina de la Seccional Bolívar por hechos ocurridos entre el año 2018 y el 12 de enero de 2021, de acuerdo con el informe que él mismo presentó y que dio origen al proceso disciplinario de radicado 13001110200020210131300 5, que se adelanta ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar contra el señor Larry López Ospino por la inclusión en la nómina de la Rama Judicial de personas sin vinculación laboral.
2.- Mediante acta de reparto del 9 de mayo de 20246 , se asignó el conocimiento de las presentes diligencias al suscrito magistrado Ponente.
3.- Previo a asumir el conocimiento del asunto, el 21 de marzo de 20257, se dispuso que por Secretaría Judicial de esta Corporación se requiriera a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena, para que informara los nombres de las personas que, durante los años 2019, 2020 y 2021 hubieren ocupado el cargo de
se requiriera a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena, para que informara los nombres de las personas que, durante los años 2019, 2020 y 2021 hubieren ocupado el cargo de
4 Decisión adoptada dentro del proceso disciplinario No. 13001 -11-02-000-2021-0131300.ArchivoDigital/023AnexoRtaSJ25509SeccionalBolivarCopiasExp/LinkCopiasExp/025AutoAp ertutra.pdf. Posteriormente, mediante Auto del 13 de octubre de 2022 la H.M. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, devolvió a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar la expedición de copias ordenada contra el doctor Hernán Da rio Sierra Porto - Director de la Seccional de Administración Judicial de Cartagena por considerar que era de competencia de la Seccional. ArchivoDigital/001Queja/13001110200020220141800/ 03.AutoRemiteal Seccional.pdf. Mediante Auto del 31 de octubre de 2023, la H.M. DERYS VILLAMIZAR niega la acumulación del proceso teniendo en cuenta que el Director Seccional de Administración Judicial tiene las mismas prerrogativas que los magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura. ArchivoDigital/001Queja/13001110200020220141800/09Niegaacumulacion.pdf. 5 Informe contra el empleado Larry López Ospino, profesional Universitario Grado 11 del área de Recursos Humanos de esa Dirección Seccional, por las presuntas irregularidades acaecidas al incluirse a personas sin vinculación en la nómina de la Rama Judicial. 6 ArchivoDigitalizado/002Acta.pdf.
7 ArchivoDigitali/007PREVIOAASUMIR.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
incluirse a personas sin vinculación en la nómina de la Rama Judicial. 6 ArchivoDigitalizado/002Acta.pdf. 7 ArchivoDigitali/007PREVIOAASUMIR.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400804 00 Empleado Judicial en Única Instancia
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Director Seccional de Administración Judicial de Cartagena con la precisión del inicio y el fin de su período en dicha dirección. 4.- Mediante constancia secretarial de 6 de mayo de 2025 8, el expediente pasó al Despacho del Magistrado sustanciador, cumplido lo dispuesto en el auto de 21 de marzo de 2025.
5.- Con Auto del 20 de junio de 2025 9 se ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, contra el doctor HERNANDO DARÍO SIERRA PORTO en calidad de Director Seccional de Administración Judicial de Cartagena, por su eventual responsabilidad por acción u omisión en las irregularidades evidenciadas en el pago de nómina de la Seccional Bolívar por hechos ocurridos entre el año 2018 y el 12 de enero de 2021.
En dicha etapa se recolectaron los siguientes documentos:
- Respuesta de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar del 18 de junio d e 202510, por medio de la que remitió link de acceso al expediente disciplinario con radicado No. 110010802000202400804 00, adelantado contra Larry López Ospino, en calidad de Profesional Universitario Grado 11, con ocasión del informe allegado por el Dire ctor Seccional de
de acceso al expediente disciplinario con radicado No. 110010802000202400804 00, adelantado contra Larry López Ospino, en calidad de Profesional Universitario Grado 11, con ocasión del informe allegado por el Dire ctor Seccional de Administración Judicial de Cartagena, Dr. SIERRA PORTO. Informó que se encuentra en traslado de alegatos de conclusión.
- Respuesta de la Fiscalía General de la Nación con radicado No. 20256360013435 del 23 de julio de 2025 11, según la cual de la
8 ArchivoDigital/015PasoAlDespacho202400804.pdf. 9 ArchivoDigital/016APERTURADEINVESTIGACIONRAD.20240080400.pdf. 10 ArchivoDigital/022RtaSJ_25509SeccuibakBolivarCopiasExp.pdf. 11ArchivoDigital/025AnexoRtaSJ255510_FiscaliasBolívarNoticiasCrim/OFICIORESPUESTAOR FEO-20256360013435.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400804 00 Empleado Judicial en Única Instancia
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consulta realizada en los sistemas SPOA y SIJUF se registran vinculaciones del Dr. SIERRA PORTO a noticias criminales solo en calidad de DENUNCIANTE.
- Constancia Laboral de la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Seccional Cartagena del 23 de julio de 202512, según la cual el DR. SIERRA PORTO, desempeña el cargo de Director Seccional de Administración Judicial y coordinador de Direcciones
Seccionales.
- Oficio con radicado No. DEAJRHO25 -2758 del 25 de agosto de
la cual el DR. SIERRA PORTO, desempeña el cargo de Director Seccional de Administración Judicial y coordinador de Direcciones Seccionales.
- Oficio con radicado No. DEAJRHO25 -2758 del 25 de agosto de 202513 por medio del cual se allegan los actos administrativos relacionados con el nombramiento y posesión del Dr. SIERRA PORTO, así como la certificación laboral con los datos de consulta del disciplinado.
- Respuesta de la Fiscalía General de la Nación con r adicado No. 2025636001902514 del 16 de septiembre de 2025, en la que se relacionaron las noticias criminales en las que se ha vinculado el doctor SIERRA PORTO, en su mayoría como denunciante. Ahora bien, en calidad de denunciado se advierte el siguiente pr oceso
activo en su contra:
12 ArchivoDigital/026 RtaSJ_25508_SalariosDirSecCartagena.pdf. 13 ArchivoDIgital/029AnexoRtaSJ30652_irEjecutivaCalidad/EAJRHO25-2758.pdf. 14 ArchivoDigital/033TrasladoSJ-34077_AFisacaliasBolivar.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400804 00 Empleado Judicial en Única Instancia
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Asimismo, respecto del señor LARRY LÓPEZ OSPINO, se encontró el siguiente expediente activo:
- Oficio No. 20540 -01-02-71-053 del 18 de septiembre de 2025 15 por el cual la Fiscalía General de la Nación - Fiscalía 71 Seccional
encontró el siguiente expediente activo:
- Oficio No. 20540 -01-02-71-053 del 18 de septiembre de 2025 15 por el cual la Fiscalía General de la Nación - Fiscalía 71 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Cartagena, señala
respecto del Dr. SIERRA PORTO:
“Por último, verificado en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), se pudo constatar que en es ta Fiscalía no cursa procesos contra el señor Hernando Darío Sierra Porto”.
Ahora bien, con relación al señor Larry López Ospino, se indicó que se adelantan los procesos con radicados NUC 130016000000202200136 y NUC 130016001128202154939, por los presuntos delitos de Peculado por Apropiación, Falsedad Ideológica en Documento Público y Acceso Abusivo a un Sistema Informático.
- Mediante Oficio SGD-203-00-9858-2025 del 18 de junio de 202516, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Bolívar, remitió a este Despacho copia digitalizada del expediente disciplinario No.
15 ArchivoDigital/036RtaSJ_34077_Fiscalia71AdmPublicaInforme.pdf. el link de una carpeta con la citada noticia criminal contra Larry López fue compartida y obra en ArchivoDigital/39 RtaComplementoSJ34077 Fiscalia71AdmPublicaCopias.pdf y en 040AnexoRtaSJ34077FiscaliaAdmPublicaCopias. 16 ArchivoDigital/022 RtaSJ_25509_SeccionalBolivarCopiasExp.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400804 00 Empleado Judicial en Única Instancia
16 ArchivoDigital/022 RtaSJ_25509_SeccionalBolivarCopiasExp.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400804 00 Empleado Judicial en Única Instancia
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130011102000202101313 00 adelantado contra Larry López Ospino. En la documentación allegada se evidencia certificación contable del 25 de febrero de 2022 17, contentiva de la cuantía definitiva de la pérdida, por la cual, la contadora de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena, indicó que con base en la información suministrada y certificada por Pagaduría, a partir de la revisión de archivos ACH o bancarios correspondientes a pagos realizados en los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 (septiembre), y certifica que el alcance de la pérdida asociada al siniestro 23365-22-70 (caso 254558) asciende a $2.783.500.645.
6.- A través de mensaje de datos de 17 de septiembre de 2025 18, se allegó poder otorgado por el disciplinado Hernando Darío Sierra Porto, al abogado IVÁN ERNESTO D ÍAZ SABBACH, para que ejerza su representación dentro del asunto de la referencia.
7.- Mediante Auto del 14 de octubre de 2025 19 se adicionó el Auto del 20 de junio de 2025 en el sentido de ordenar la práctica de algunas pruebas y se le reconoció personería para actuar al defensor del disciplinable HERNANDO DARÍO SIERRA PORTO.
del 20 de junio de 2025 en el sentido de ordenar la práctica de algunas pruebas y se le reconoció personería para actuar al defensor del disciplinable HERNANDO DARÍO SIERRA PORTO.
En dicha etapa se recolectaron los siguientes documentos: - En respuesta al Oficio S.J. -40674-YJSG, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena (Oficio DESAJCAO25-972 del 5 de noviembre de 2025 20) informó, en primer lugar, que las funciones del Director Ejecutiva Seccional
17ArchivoDigital/023AnexoRtaSJ25509SeccionalBolivarCopiasExp/LinkCopiasExp/Remision PruebasDireccionSeccional180422/04Certificación contable de la cuantía definitiva de la pérdida.pdf. 18 ArchivoDigital/035PoderIvanDiaz.pdf. 19 ArchivoDigital/044AUTOADICIONAPERTURA.pdf. 20ArchivoDigital/052AnexoRtaSJ_48835_DirSecCartagenaInforme/OFICIO DESAJCAO25-972
RTA REQUERIMIENTO COMISION DE DISCIPLINA.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400804 00
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para el período 2018–2021 se encontraban previstas en el Acuerdo PSAA09-6203 de 2009 y en la Ley 270 de 1996. Asimismo, precisó el procedimiento de inclusión y pago de nómina vigente para esa época, indicando que la gestión operativa recaía principalmente en las áreas de Talento Humano, Asuntos Laborales, Presupuesto y
2021, la Coordinadora de Talento Humano informó los resultados de las verificaciones, evidenciándose hechos que debían ponerse en conocimiento de las autoridades competentes, actuación que se adelantó; y que, frente a la presunta com isión de conductas disciplinarias por tales pagos, se aperturó investigación disciplinaria contra el señor Larry López Ospino, quien para la época fungíaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400804 00 Empleado Judicial en Única Instancia
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como Profesional Universitario Grado 11 adscrito a la Oficina de Talento Humano de la Dirección Seccio nal de Administración Judicial de Cartagena–Bolívar, investigación que se encuentra en conocimiento de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar por ser la competente. Adicionalmente, allegó copia de la apertura de investigación disciplinaria contra el señor Larry López Ospino y otros funcionarios que en la actualidad hacen parte de la planta de personal, de fecha 13 de agosto de 2024 21, en la que cita como antecedente que “ el día 21 de octubre de 2021 la Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de CartagenaBolívar, puso en conocimiento del Director de esta entidad hechos que podrían eventualmente considerarse como falta disciplinaria en torno a pagos irregulares de nómina a personas que no figuraban en los archivo de la entidad como funcionarios”. Por último, se allegó copia del informe rendido en octubre 21 de 202122 por la Coordinadora de Talento Humano de la Seccional de
el procedimiento de inclusión y pago de nómina vigente para esa época, indicando que la gestión operativa recaía principalmente en las áreas de Talento Humano, Asuntos Laborales, Presupuesto y Tesorería-Pagaduría, mientras que la Dirección Seccional intervenía en la fase final, esto es, en la autorización del pago en calidad de ordenador del gasto, una vez surtidos los controles previos y remitida la orden por el área financiera-pagaduría. Ante la solicitud de informar la fecha o momento en que esa Dirección tuvo conocimiento de las presuntas irregularidades en la nómina que dieron origen al proceso disciplinario de radicado 13001110200020210131300, así como si se adelantó alguna investigación por posibles conductas disciplinarias derivadas de pagos efectuados en la nómina de la Rama Judicial entre 2018 y el 12 de enero de 2021 a personas no vinculadas al poder judicial, en particular, por desembolsos a favor de Carolin Paola Angulo Pombo, Amanda Carolina Ortiz y Eder Santiago Chávez, señaló que se tuvo indicio de dichas irregularidades el 14 de octubre de 2021 al recibirse para autorización de pago una nómina adicional correspondiente a septiembre de 2021, motivo por el cual se devolvió a la pagadora para verificación, en coordinación con Talento Humano, de los controles y etapas previas a la orden de pago; que posteriormente, mediante ofici o del 21 de octubre de 2021, la Coordinadora de Talento Humano informó los resultados de las verificaciones, evidenciándose hechos que debían ponerse en conocimiento de las autoridades competentes, actuación que se adelantó; y que, frente a la presunta com isión de conductas
torno a pagos irregulares de nómina a personas que no figuraban en los archivo de la entidad como funcionarios”. Por último, se allegó copia del informe rendido en octubre 21 de 202122 por la Coordinadora de Talento Humano de la Seccional de Administración Judici al de Cartagena elaborado a partir de la verificación efectuada por requerimiento del Director Seccional y de la confrontación de los DIP, reportes de nómina, aplicativo Efinómina y la información remitida por el área financiera y pagaduría, según el cual se advirtió la realización de pagos de nómina a personas sin vinculación activa en la Seccional; en particular, se informó que CAROLIN ANGULO POMBO y MIRIAM FAJARDO POMBO, registraban pagos por concepto de nómina desde marzo hasta septiembre de 2021, sin r eporte de liquidación en Efinómina ni inclusión en las nóminas que arroja el sistema, y
21ArchivoDigital/052AnexoRtaSJ_48835_DirSecCartagena/AutodeAperturaDESAJCAO24868.pdf. 22 ArchivoDigital/052AnexoRtaSJ_48835_DirSecCartagena/ INFORME DR PAGOS A PERSONAS SIN VINCULACION.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400804 00 Empleado Judicial en Única Instancia
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que LEÓN PÉREZ RENZO, recibió pago de nómina adicional en agosto de 2021 y pago de nómina general de septiembre de 2021, pese a figurar inactivo desde 2018; asimismo, s e dejó constancia,
que LEÓN PÉREZ RENZO, recibió pago de nómina adicional en agosto de 2021 y pago de nómina general de septiembre de 2021, pese a figurar inactivo desde 2018; asimismo, s e dejó constancia, con base en información de pagaduría, de que también se habrían efectuado pagos en diciembre de 2020 a CAROLIN ANGULO, MIRIAM FAJARDO, AMANDA CAROLINA ORTIZ y EDER SANTIAGO CHÁVEZ, en iguales circunstancias. En ese contexto, la funcionaria solicitó adelantar las acciones correspondientes para establecer las causas de tales pagos y adoptar correctivos en el proceso de liquidación y pago de nómina. 8.- Mediante Auto del 2 de marzo de 202623, se ordenó la prórroga de la investigación disciplinaria seguida contra el doctor HERNANDO DARÍO SIERRA PORTO , en su calidad de Director Seccional de Administración Judicial de Cartagena , por el término de seis (6) meses ; y, a su vez, adicionó el auto de apertura en el sentido de ajustar el objeto de la actuación , de manera que la investigación comprenda la eventual responsabilidad del disciplinable por acción u omisión en las irregularidades evidenciadas en el pago de nómina, asociadas a la inclusión de personas sin vinculación en la nómina de la Rama Judicial, por hechos ocurridos entre el año 2018 y el mes de septiembre de 2021, a partir de los elementos probatorios recaudados que evidencian pagos presuntamente irregulares hasta esa calenda. Asimismo, se dispuso nuevo reparto para indagar la posible conducta omisiva relacionada con la demora en iniciar actuación disciplinaria pese al
pagos presuntamente irregulares hasta esa calenda. Asimismo, se dispuso nuevo reparto para indagar la posible conducta omisiva relacionada con la demora en iniciar actuación disciplinaria pese al conocimiento de los hechos desde octubre de 2021. En esta etapa se recaudó el siguiente material probatorio:
23ArchivoDigital/059AUTOAPERTURAYPRORROGA.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400804 00 Empleado Judicial en Única Instancia
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- Oficio No. 20540-01-03-037 del 17 de marzo de 202624 por medio del cual la Fiscalía Seccional de la Unidad de Administración Pública de Cartagena, remitió copia del proceso penal adelantado contra el Dr. SIERRA PORTO NUC. 130016001128202258147. - Oficio del 24 de marzo de 202625, por medio del cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolivar, inform ó que en el proceso disciplinario radicado No. 13001110200020210131300 se profirió sentencia contra LARRY LÓPEZ OSPINO, quien desempeñaba el cargo de Profesional Universitario Grado 11 de la Dirección Seccional de Administración Judicial - Recursos Humanos, por la incursión de la falta establecida en el numeral 1º del artículo 48 de la ley 734 de 2002, por realizar las conductas establecidas en los artículos 397, 286 y 269D a título de dolo, y se le impuso como sanción la destitución e inhabilidad general por el término de veinte (20) años. Asimismo, allegó copia del citado
establecidas en los artículos 397, 286 y 269D a título de dolo, y se le impuso como sanción la destitución e inhabilidad general por el término de veinte (20) años. Asimismo, allegó copia del citado expediente disciplinario, a partir del auto de sustanciación del 16 de julio de 202526. - Oficio DESAJCAO26 -316 del 27 de marzo de 2026 27 remitido mediante correo electrónico del 6 de ab ril de 202628 por el cual la Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena – Bolívar, allegó informe y precisó, que esa Dirección dispuso mediante decisión DESAJCAO24-868 del 13 de agosto de 2024 la apertu ra de
24 ArchivoDigital/068AnexoRespuestaSJ_07322_FAOMCopiaFisc03SeccCartagena/ oficio37de2026.pdf. 25 ArchivoDigital/071AnexoRespuestaSJ_07312_FAOMCopiaCSDJB/ContestacionOficioSJ_0731 2_FAOM.pdf 26 ArchivoDigital/071AnexoRespuestaSJ_07312_FAOMCopiaCSDJB/OneDrive_1_24-3-2026. 27 ArchivoDigital/074AnexoRespuestaSJ_09116_FAOMReiteracionVariosDireccSeccAdJudCarta
gena/RESPUESTA REQUERIMIENTO COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA SJ_09116_FAOM.pdf 28 ArchivoDigital/ 073
RespuestaSJ_09116_FAOMReiteracionVariosDireccSeccAdJudCartagena.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400804 00 Empleado Judicial en Única Instancia
RespuestaSJ_09116_FAOMReiteracionVariosDireccSeccAdJudCartagena.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400804 00 Empleado Judicial en Única Instancia
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investigación disciplinaria contra Larry López Ospino, Ruby del Carmen Ríos Flórez, Ludys Esther Torres Vega y Yira Pascuales Vega, y que, por razones de competencia, la actuación fue remitida a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar mediante Resolución DESAJCAR24 -2886 del 2 de octubre de 2024 ; asimismo, allegó copia íntegra del expediente disciplinario adelantado por el doctor Hernando Darío Sierra Porto contra Larry López Ospino y otros, anexó copia del Acuerdo PSAA09-6203 del 2 de septiembre de 2009. Por último, describió el procedimiento de inclusión y pago de nómina y la distribución funcional de responsabilidades entre Talento Humano, área financiera, tesorería–pagaduría y la Dirección Seccional. 9.- Mediante Auto del 16 de febre ro de 2026 29, la H.M. DIANA MARINA VÉLEZ, dentro del radicado 11001-08-02-000-2025-0112900, solicitó examinar la eventual acumulación con el expediente 11001-08-02-000-2024-00804-00, al advertirse posible conexidad fáctica con los hechos relativos a la presunta “nómina paralela”. Solicitud denegada por medio del Auto del 20 de abril de 202630. 10.- Con constancia secretarial del 14 de abril de 202631 se pasó a
fáctica con los hechos relativos a la presunta “nómina paralela”. Solicitud denegada por medio del Auto del 20 de abril de 202630. 10.- Con constancia secretarial del 14 de abril de 202631 se pasó a este Despacho el cumplimiento de lo ordenado en el Auto del 2 de marzo de 2026.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó
29 ArchivoDigital/054AUTOEXAMINESUEVENTUALACUMULACIÓNDRA. VELEZ.pdf. 30 ArchiviDigital/079079 AUTO NO ORDENAR ACUMULACIÓN RAD. 202400804 00.pdf. 31 ArchivoDigital/053PasoAlDespachoAutoCumplido.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400804 00 Empleado Judicial en Única Instancia
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la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 32, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1633.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina
exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1633.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201634 y C-112/1735, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
Aunado a lo anterior, mediante el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se estableció el mecanismo de conformación de las salas
32 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 33 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 34 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones ”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P . Luis Guillermo
2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones ”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P . Luis Guillermo Guerrero Pérez. 35 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “ Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones .”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400804 00 Empleado Judicial en Única Instancia
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de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022, se integró la presente Sala de Instrucción, conformada por el doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, quien actúa como ponente, y el doctor CA RLOS ARTURO
RAMÍREZ VÁSQUEZ.
En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.
2.- Del disciplinable.
Esta Comisión pudo establecer, de las pruebas recaudadas, que el
RAMÍREZ VÁSQUEZ.
En consecuencia, esta Sala Dual de Instrucción, precisa que es competente para conocer del presente asunto.
2.- Del disciplinable.
Esta Comisión pudo establecer, de las pruebas recaudadas, que el sujeto de la presente actuación disciplinaria es el doctor HERNANDO DARÍO SIERRA PORTO , en calidad de Director Seccional de Administración Judicial de Cartagena, según Resolución No. 4104 del 13 de mayo de 201936.
3.- Presupuestos normativos.
Establece el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados
36 ArchivoDigital/029AnexoRtaSJ30652_DiEjecutivaCalidad/3.HDSP-CERTIFIC-LAB.pdf. T omó posesión del cargo el 29 de mayo de 2019. Obra en el plenario certificación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus Seccionales según la cual el disciplinable SIERRA PORTO registra vinculación a la Rama Judicial desde el 3 de septiembre de 2012 y se ha desempeñado en el cargo de “DIRECTOR SECCINAL ADMON JUDICIAL” en el Despacho:
“D.S.A.J. COODINADOR DIRECCIONES SECCIONALES”.
ArchivoDigital/010AnexoRtaOficioSJ_12414-JFCSInforme/ReporteVer.aspx.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202400804 00 Empleado Judicial en Única Instancia
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Radicado No. 110010802000 202400804 00 Empleado Judicial en Única Instancia
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en el mismo código, y conforme al artículo 90 ibídem37, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria cuando se encuentre plenamente acreditado alguno de los siguientes presupuestos:
“(…) En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido n o existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.”
4.- Del caso concreto. En el caso sub examine, la Sala Dual conoce de la compulsa de copias remitida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar contra el doctor HERNANDO DARÍO SIERRA PORTO, en su condición de Director Seccional de Administración Judicial de Cartagena, encaminada a establecer su eventual responsabilidad por acción u omisión en las irregularidades evidenciadas en el pago de nómina de la Seccional Bolívar ; asociadas a la inclusión en nómina de personas sin vinculación, inicialmente circunscritas a hechos ocurridos entre 2018 y el 12 de enero de 2021. En desarrollo del trámite se advirtió que el límite temporal inicialmente fijado no agotaba el objeto de investigación, pues dentro de la docu