CNDJ - 11001080200020250056700-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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- CNDJ - 11001080200020250056700-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202500567 00 Aprobado según Acta No. 9 de la fecha. Subsala N° 01
ASUNTO
Se procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 24 de septiembre de 20251, dentro de las presentes diligencias seguidas contra el doctor Fernando Jiménez Montes en condición de Director Nacional I adscrito a la Dirección Especializada para los delitos contra los recursos naturales de la Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES
El 16 de mayo de 2025 2, se recibió en este despacho, la remisión por competencia or denada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 3 mediante providencia del 31 de julio de 2024 4, donde trasladó la expedición de copias5 ordenada por el Departamento Administrativo de Personal de la Fiscalía General de la Nación, y adjuntó el listado de servidores que no publicaron en el aplicativo por
1 Archivo digital titulado “012 AUTO APERTURA DE INVESTIGACIÓN ” 2 Archivo digital denominado “006EnvioPasoDespacho” 3 Por parte del Magistrado Giovanni Salgado Rubiano 4 Archivo virtual titulado: “006AUTODEAPERTURA202402727”. 5Archivo virtual titulado: “ 001Queja, 004ANEXOSINFORME20240272 7 y
3 Por parte del Magistrado Giovanni Salgado Rubiano 4 Archivo virtual titulado: “006AUTODEAPERTURA202402727”. 5Archivo virtual titulado: “ 001Queja, 004ANEXOSINFORME20240272 7 y
003FISCALIANOPUBLICACIONENELAPLICATIVODEINTEGRIDADPUBLICA1ER202402727”República de Colombia
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la integridad pública (Ley 2013 de 2019) su declaración de bienes y rentas, impu estos sobre la renta, complementarios y conflictos de interés para la vigencia 2022.
En lo referente a la com petencia de esta Comisión, se relacionó al siguiente empleado:
“(…)
IDENTIFICACIÓN
NOMBRES APELLIDOS CARGO
19443589 FERNANDO JIMÉNEZ
MONTES
DIRECTOR NACIONAL I DIRECCIÓN
ESPECIALIZADA PARA LOS
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS
NATURALES
(…)”
ACONTECER PROCESAL
1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 16 de mayo de 202 56, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.
2. En auto del 21 de agosto de 2025 7, se declaró la nulida d de la actuación disciplinaria seguida contra el doctor Fernando Jiménez Montes, en su condición de Director Nacional I adscrito a la Dirección
2. En auto del 21 de agosto de 2025 7, se declaró la nulida d de la actuación disciplinaria seguida contra el doctor Fernando Jiménez Montes, en su condición de Director Nacional I adscrito a la Dirección Especializada para los delitos contra los recursos naturales de la Fiscalía General de la Nación, desde el auto de 31 de julio de 2024, inclusive, proferido por el Magistrado Giovanni Salgado Rubiano de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, dejando a salvo las pruebas legalmente decretadas y practicadas.
6 Archivo digital titulado “002Acta” 7 Archivo digital denominado “007 DECLARAR LA NULIDAD”República de Colombia Rama Judicial
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Lo anterior, en la m edida que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá vulneró el principio de juez natural, como elemento del derecho al debido proceso, al abrirle investigación al doctor Fernando Jiménez Montes, en su condición de Director Nacional I adscrito a la Dirección Especi alizada para los delitos contra los recursos naturales de la Fiscalía General de la Nación, quien es sujeto disciplinable por esta Comisión bajo el régimen de los empleados de primera instancia (numeral 3° del artículo 112 de la Ley 27 0 de 1996 y preceptos 2° (inciso 6°), y 239 del CGD).
Una vez ejecutoriada la decisión en comento, regresaron las
primera instancia (numeral 3° del artículo 112 de la Ley 27 0 de 1996 y preceptos 2° (inciso 6°), y 239 del CGD).
Una vez ejecutoriada la decisión en comento, regresaron las diligencias al despacho el 4 de septiembre de 20258.
3. Por auto del 24 de septiembre siguiente9, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor Fernando Jiménez Montes en condición de Director Nacional I adscrito a la Dirección Especializada para los delitos contra los recursos naturales de la Fiscalía General de la Nación . Etapa en la cual, se decretó y recaudó los siguientes medios de convicción que interesan a la actuación:
-En correo electrónico del 15 de octubre de 2025 10, la Subdirección Financiera del Departamento de Tesorería de la Fiscalía General de la Nación, remitió la constancia de kardex devengados y deducidos del investigado correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024.
-En comunicación electrónica del 15 de octubre de 2025 11, el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, precisó que mediante Circular 0026 de 2024, enviada de
8 Archivo digital denominado “011 PASO AL DESPACHO AUTO CUMPLIDO 110010802000202500567 -00” 9Archivo digital titulado “012 AUTO APERTURA DE INVESTIGACIÓN ” 10 Archivo digital titulado “014 RtaParcialOficioSJ_39723_GABD -Salarios” 11 Archivo digital titulado “016 RtaOficioSJ_39723_GABD-InformeDepartamentoAdministrativoPersonal ”República de Colombia Rama Judicial
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11 Archivo digital titulado “016 RtaOficioSJ_39723_GABD-InformeDepartamentoAdministrativoPersonal ”República de Colombia Rama Judicial
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manera masiva el 5 de agosto de 2024 y reiterada el 12 de agosto siguiente, informó a todos los servidores de la entidad, la necesidad de
efectuar “PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN PROACTIVA DE LA
DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, DEL REGISTRO DE
CONFLICTOS DE INTERÉS Y LA DEC LARACIÓN DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS (Ley 20 13 De 2019)»,
como consta en el siguiente pantallazo:
Asimismo, concretó que el 24 octubre de 2024, una vez más, envió a todos los servidores de esa entidad, banner en el que recordó las fechas de vencimiento del calendario tributario para la declaración de renta y precisó que a dicha comunicación electrónica le fue anexado «el manual para la Publicación y Divulgación Proactiva de la Declaración de Bienes y Rentas, del Registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios (LeyRepública de Colombia Rama Judicial
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2013 de 2019), " junto a un video tutorial https://www.youtube.com/watch?v=dX-1Ohsup8Y».
Tal comunicación, fue reiterada en correo electrónico del 9 de diciembre de 2024, así:
-El 16 y 20 de octubre de 2025 12, el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, remitió copia de la constancia de tiempo de servicios y de la Resolución No. 4472 del 26 de agosto de 2022 , mediante la cual se nombró al doctor Fernando Jiménez Montes en el cargo de Director Nacional I adscrito a la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada, la Resolución No. 1375 del 10 de marzo de 2023 que fue trasladado a la Dirección Especializada para los Delitos contra los
12 Archivos digitale s titulados “018 RtaOficioSJ_39723_GABD -Calidades” “020 ComplementoRtaOficioSJ_39723_GABD — InformeDepartamentoAdministrativoPersonal ”República de Colombia Rama Judicial
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Recursos Naturales y el Medio Ambiente y la Resolución No. 3075 del 11 de abril de 2024 en la que se aceptó su renuncia al cargo.
-Obra constancia del 23 de octubre de 202513, en la que, el Secretario Judicial de la Corporación, certificó que, revisado el sistema de gestión siglo XXI, NO se halló que haya cursado o estuviera en curso otras actuaciones relacionadas con los mismos hechos.
-Mediante oficio del 30 de octubre de 2025 14, la Dirección de la Función Pública certificó que la Ley 2013 de 2019, no fija un día exacto en el calendario para realizar la publicación periódica de la información señalada en dicha normativa, sino que establece momentos obligatorios para la publicación y actualización, así:
Por úl timo, certificó que al consultar el aplicativo dispuesto por el Departamento Administrativo de la Función Pública para realizar la publicación de la Declaración de Bienes y Rentas, del Registro de Conflictos de Interés y la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios establecido en la Ley 2013 de 2019, evidenció que el 31 de agosto de 2022 y el 23 de abr il de 2024 , el doctor Fernando Jiménez Montes, realizó la publicación de la resp ectiva declaración en
13 Archivo digital titulado “023 Constancia_No_CursanOtrosProcesosporlosMismosHechos ”
Jiménez Montes, realizó la publicación de la resp ectiva declaración en
13 Archivo digital titulado “023 Constancia_No_CursanOtrosProcesosporlosMismosHechos ” 14 Archivo digital titulado “027 RtaOficioSJ_41119_GABD-InformeDFP”República de Colombia Rama Judicial
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el mencionado aplicativo para la vigencia 202 2 (ingreso) y 2024 (retiro), como se observa a continuación:
-Mediante certificados del 4 noviembre de 2025, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial 15 y la División de Relacionamient o con el Ciudadano de la Procuraduría General de la Nación 16, acreditaron que el investigado no registra antecedentes disciplinarios, como tampoco sanciones ni inhabilidades vigentes.
-En memorial remitido el 6 de noviembre de 202517, el doctor Fernando Jiménez Montes, allegó escrito de versión libre en el cual señaló que para la vigencia 2022 sí publicó la respectiva declaración de bienes y rentas y de conflictos de interés en el aplicativo por la integridad pública (Ley 2013 de 2019) , una vez ingresó al c argo regentado en la Fiscalía General de la Nación. Además, cuando se aceptó su renuncia, el 23 de abril de 2024 también realizó la publicación.
Acotó que en el año 2023 no publicó, debido a que según la Ley 2013
Fiscalía General de la Nación. Además, cuando se aceptó su renuncia, el 23 de abril de 2024 también realizó la publicación.
Acotó que en el año 2023 no publicó, debido a que según la Ley 2013 de 2019, la publicación periódica tiene pl azo hasta el mes de octubre
15 Archivo digital titulado “029 CertificadoAntecedentesDisciplinariosCNDJ ” 16 Archivo digital titulado “028 CertificadoAntecedentesDisciplinariosProcuraduria ” 17 Archivo virtual titulado “030 MemorialDrFernandoJimenezMontes ”República de Colombia Rama Judicial
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del año siguiente, al estar atado a la declaración de renta ante la Dian, por tanto, de acuerdo con el calendario tributario el término fenecía en octubre de 2024, época en que ya no estaba vinculado a la Fiscalía General de la Nación, de suerte que ese reporte se cumplió con la declaración final cargada a su retiro de la institución.
-El 11 de noviembre de 202518, el asunto pasó al despacho, tras haber cumplido lo dispuesto en auto del 24 de septiembre de 2025.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los empleados judiciales con categoría de Directores, de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la
Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los empleados judiciales con categoría de Directores, de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 112 19 (numeral 3°), 11620 de la Ley 270 de 1996, 2° (inciso 6°), 240 de la Ley 1952 de 2019 21 y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación22. Lo anterior, en la medida en que los referidos directores cumplen con la categoría, prerrogativa y/o remuneración de los funcionarios enunciados en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024.
18 Archivo digital titulado “032 PasoalDespacho” 19 Modificado por el canon 56 de la Ley 2430 de 2024, “POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 270 DE 1996 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". 20 Adicionado por el artículo 59 de la citada Ley 2430. 21 Modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente. 22 “Mediante el cual se establece el mecanis mo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los proc esos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial
instancia y doble conformidad de los proc esos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial
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Caso concreto. En virtud de la expedición de copias del 13 de marzo de 2025, el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, solicitó investigar, entre otros, al doctor Fernando Jiménez Montes en condición de Director Nacional I adscrito a la Dirección Especializada para los delitos contra los recursos naturales de la Fiscalía General de la Nación , para ese momento, por la presunta omisión en subir al «Aplicativo por la Integridad Pública» del Departamento de la Función Pública, la «información de bienes y rentas e impuestos sobre la renta y complementarios y registrar los conflictos de intereses» para la vigencia 202 2, acorde lo establece la Ley 2013 de 2019.
Con el propósito de verificar la conducta desplegada por el doctor Fernando Jiménez Montes en condición de Director Nacional I adscrito a la Dirección Especializada para los delitos contra los recursos naturales de la Fiscalía General de la Nación , se hace necesario identificar y diferenciar los sistemas con los cuales la Función Pública consolida la información de los servidores públicos, esto es: i) el Sistema de Información y Gesti ón del Empleo Público SIGEP y el ii)
identificar y diferenciar los sistemas con los cuales la Función Pública consolida la información de los servidores públicos, esto es: i) el Sistema de Información y Gesti ón del Empleo Público SIGEP y el ii) Aplicativo por la Integridad Pública:
Marco general y diferencias entre el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) y el Aplicativo por la Integridad Pública.
El SIGEP. Constituye un sistema de información integral diseñado para ge stionar el talento humano al servicio del Estado colombiano cuyo objetivo principal es centralizar y unificar la información relacionada con los servidores públicos para facilitar su administración y control. Por tanto, abarca una amplia gama de datos, des de laRepública de Colombia Rama Judicial
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información básica del servidor (nombre, identificación, cargo) hasta aspectos relacionados con su formación académica, experiencia laboral y evaluación del desempeño; está regulado bajo la Ley 909 de 2004, la cual establece los lineamientos generale s para la gestión del talento humano en el sector público.
Por su parte, el Aplicativo por la Integridad Pública , es una herramienta especializada dentro del SIGEP concebida para garantizar la transparencia y la lucha contra la corrupción en el sector público, se centra en la recolección y publicación de información relevante para evaluar la integridad de los servidores públicos, como:
garantizar la transparencia y la lucha contra la corrupción en el sector público, se centra en la recolección y publicación de información relevante para evaluar la integridad de los servidores públicos, como:
- Declaración de bienes y rentas: Con el fin de verificar la congruencia entre el patrimonio del servidor y sus ingresos. • Conflictos de interés: Para identificar situaciones que puedan afectar la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
- Información de Personas Expuestas Políticamente
(PEP): Con el objetivo de prevenir actos de corru pción y lavado de activos.
Está regulada en la Ley 2013 de 2019, la cual establece las normas para la gestión de los conflictos de interés, la prevención, detección y sanción de la corrupción y otras conductas contrarias a la buena administración.
Diferencias:
Aspecto SIGEP Aplicativo por la Integridad Pública Alcance Información general sobre todos los servidores públicos Información específica sobre bienes, rentas, conflictos de interés yRepública de Colombia Rama Judicial
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PEP. Finalidad Gestión integral del talento humano Transparencia, control y prevención de la corrupción. Normatividad Ley 909 de 2004 y demás disposiciones complementarias Ley 2013 de 2019 y
Finalidad Gestión integral del talento humano Transparencia, control y prevención de la corrupción. Normatividad Ley 909 de 2004 y demás disposiciones complementarias Ley 2013 de 2019 y Decreto 830 de 2021. Sujetos Objeto Todos los servidores públicos Servidores públicos de altos cargos, contratistas y demás sujetos obligados por ley.
Sujetos Objeto de Control:
Tanto el SIGEP, como el Aplicativo por la Integridad Pública se centran en los servidores públicos como sujetos principales de control. Sin embargo, existen diferencias en el alcance de este control:
- SIGEP: Abarca a todos los servidores públicos, sin distinción de cargo o nivel jerárquico. • Aplicativo por la Integridad Pública: Se enfoca en servidores públicos de altos cargos, contratistas y demás sujetos obli gados por ley, es decir, aquellos que, por la naturaleza de sus funciones, están expuestos a mayores riesgos de corrupción.
En conclusión, el SIGEP y el Aplicativo por la Integridad Pública son herramientas complementarias que permiten una gestión más eficiente y transparente del empleo público en Colombia. Mientras que el SIGEP prop orciona una visión general de la planta de personal, el Aplicativo por la Integridad Pública, se concentra enRepública de Colombia Rama Judicial
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fundamental para el ingreso, actualización de acuerdo con la declaración de renta ante la Dian, retiro o cuando se presente un cambio de la información y deba renovarse.
Pese a lo anterior, con el fin de dar cumplimiento a los principios de transparencia, publicidad y promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, la Ley 2013 de 2019 dispuso en su artículo 3° que dicha información debía ser actualizada cada año mientras subsista la calidad de sujeto obligado.
En ese orden, es notorio que el doctor Jiménez Montes el 31 de agosto de 2022 cargó en el aplicativo la declaración correspondiente a su ingreso, luego, no hubo lugar a actualizar la información periódica respecto del año 2023 porque tenía plazo hasta el mes de octubre del año siguiente, al estar atado a la declaración de renta ante la Dian, por tanto, de acuerdo con el calendario tributario el término fenecía en octubre de 2024, época en que ya no estaba vinculado a la Fiscal ía General de la Nación; no obstan te, el 23 de abril de 2024, y con ocasión de su retiro de la institución, cargó la declaración final en el «Aplicativo por la Integridad Pública», de suerte que, no incurrió en
General de la Nación; no obstan te, el 23 de abril de 2024, y con ocasión de su retiro de la institución, cargó la declaración final en el «Aplicativo por la Integridad Pública», de suerte que, no incurrió en conducta de relevancia disciplinaria, pues cu mplió el deber legal derivado de la Ley 2013 de 2019.
Por todo lo expuesto, al no advertirse irregularidades que ameriten continuar con la actuación disciplinaria, lo dable es dar aplicación a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que, en lo pertinente, dicen:República de Colombia Rama Judicial
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«ARTÍCULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió , que la conducta no está p revista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo d eclarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso».
«ARTÍCULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos
archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso».
«ARTÍCULO 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente códi go». (Negrilla y subrayado fuera del texto original).
En mérito de lo expuesto, la Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada contra el doctor Fernando Jiménez Montes en condición de Director Nacional I adscrito a la Dirección Especializada para los delitos co ntra los recursos naturales de la Fiscalía General de la Nación , para la época de los hechos , conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para ello, los cor reos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario haRepública de Colombia
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recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de
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Referencia: EMPLEADO PRIMERA INSTANCIA P á g i n a 15 | 15
recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposic ión, según lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial