🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 11001080200020250069100-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf

Documento Legal

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 11001080200020250069100-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
Autor
No disponible
Categoría
No disponible
Área del derecho
Año
2026

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE:

JORGE EDUARDO VESGA CARREÑO, DIRECTOR

SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE

BUCARAMANGA - SANTANDER

INFORMANTE: OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL

MINISTERIO DE HACIENDA RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2025-00691-00

DECISIÓN: TERMINACIÓN Y ARCHIVO

Bogotá D.C., 6 de mayo de 2026 Aprobado según Acta No . de Sala Dual de Decisión de Instrucción de Desempate No.

1. ASUNTO

La Sala de D ecisión de Instrucción de Desempate de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 9 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria iniciada por auto de 4 de julio de 20251, en contra de l doctor JORGE EDUARDO VESGA CARREÑO , en su condic ión de Director Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga - Santander.

2. INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO Y HECHOS

DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES

1 Expediente virtual, 007 AutoAperturaInvestigacionP á g i n a 2 | 9

El inicio de las presentes diligencias tuvo origen en la remisión por

DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES

1 Expediente virtual, 007 AutoAperturaInvestigacionP á g i n a 2 | 9

El inicio de las presentes diligencias tuvo origen en la remisión por competencia efectuada el 13 de mayo de 202 5,2 por la Procuraduría Regional de Instrucción de Santander, del informe presentado por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, en el que reprochó el actuar de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga - Santander, por encontrase vencidas solicitudes de expedición de Certificados de Tiempo de Servicios y Factores Salariales en Formato CETIL, respecto de las siguientes personas:

Documento Nombre Fecha vencimiento

5.722.816 GAONA MARTÍNEZ EDUARDO 2/10/2024

13.884.390

BENÍTEZ ORTEGA DONALDO

ALFONSO 10/01/2025

28.377.443 DURÁN GALÁN MARTHA 20/01/2025

13.883.992 OCHOA RODRÍGUEZ JAIME 30/01/2025

27.650.184 CAMARGO SEPULVEDA NELSON 11/02/2025

Expuso la Procuraduría Regional que, en virtud de la función preve ntiva que le asiste y cuyo objeto era hacer seguimiento a la queja presentada por el Ministerio de Hacienda, requirió a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga - Santander mediante oficio 0987 de 25 de marzo de 2025, para que infor mara sobre el estado del trámite de las solicitudes de expedición de los certificados CETIL, sin obtener respuesta al respecto.

Administración Judicial de Bucaramanga - Santander mediante oficio 0987 de 25 de marzo de 2025, para que infor mara sobre el estado del trámite de las solicitudes de expedición de los certificados CETIL, sin obtener respuesta al respecto.

Señaló que, no obstante, logró evidenciar que, a la fecha , la entidad denunciada no había procedido a dar respuesta de fondo a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, en relación con la expedición del CETIL de los señores GAONA MARTÍNEZ EDUARDO,

BENÍTEZ ORTEGA DONALDO ALFONSO y OCHOA RODRÍGUEZ JAIME.

Así las cosas, encontró necesario remitir el informe a esta Corporación, para que se adelantaran las acciones correspondientes, teniendo en cuenta que el incumplimiento a la normatividad en materia de expedición de certificaciones CETIL, por parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga Santander -al 1° de marzo de 2025, algunas con

2 Expediente virtual, 001Queja, EXPEDIENTE E -2025-109176 P-2025-3976428P á g i n a 3 | 9

más de 180 días de vencimiento -, podían generar afectación de los derechos pensionales de los trabajadores y estaría en contra vía de lo dispuesto en el artículo 2.2.9.2.2.8 del Decreto 726 de 2018.

3.TRÁMITE PROCESAL

3.1. Estas diligencias fueron asignadas por reparto del 16 de junio de 20253, al despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien hoy funge como ponente.

al despacho a cargo de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien hoy funge como ponente.

3.2. Mediante auto de 4 de julio de 2025, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor JORGE EDUARDO VESGA CARREÑO, a efectos de verificar sobre la existencia o no de los reproches efectuados en el informe génesis de la actuación.

En esta etapa procesal , se dispuso la práctica de pruebas, incorporándose al expediente las siguientes:

  1. Actos de nombramiento y posesión del doctor VESGA CARREÑO4. ii. Certificación de los salarios devengados5.
  2. Oficio No. 2-2025-047031 del 31 de julio d e 2025, suscrito por ÁNGELA CAROLINA MAYA VARGAS, Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el que informó sobre el estado actual del trámite de las solicitudes de expedición de los certificados CETIL de los s eñores EDUARDO

GAONA MARTÍNEZ, DONALDO ALFONSO BEN ÍTEZ ORTEGA y JAIME OCHOA RODRÍGUEZ6. iv. Certificaciones electrónicas de tiempos laborados CETIL, de las personas antes relacionadas7.

  1. Oficio No. DESAJBUO25-1712 del 11 de agosto de 2025, suscrito por CLAUDIA NATALY GONZÁLEZ PALENCIA, Auxiliar Administrativo del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, en el que indicó que las

CLAUDIA NATALY GONZÁLEZ PALENCIA, Auxiliar Administrativo del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, en el que indicó que las

3 Expediente virtual, 002Acta 4 Expediente virtual, 017 AnexosRtaOficio SJ_24299_MPHC CalidadYTraslado, ACTOSA -JEVC5 Expediente virtual, 024 AnexosRtaOficio SJ_ 29134 _MPHC Reitera Salarios, Certificación DESAJBUCER25 -1650 6 Expediente virtual, 019 AnexosRtaOficio SJ_ 26599_MPHC ReiteraCopiasMinHacienda, Registro_2 -2025-047031 7 Expediente virtual, 019 AnexosRtaOficio SJ_ 26599_MPHC ReiteraCopiasMinHacienda, Certificación DONALDO ALFONSO BENITEZ ORTEGA; Certificación EDUARDO GAONA MARTÍNEZ y Certificación JAIME OCHOA RODRÍGUEZP á g i n a 4 | 9

certificaciones electrónicas de tiempos laborados – CETIL, ya habían sido diligenciadas en la plataforma virtual de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (OBP)8 y adjuntó copia de los certificados9. vi. Certificación de los antecedentes disciplinarios10. 3.3. Acompañado de constancia secretarial de 21 de agosto de 202 511, regresó el expediente al despacho ponente para lo correspondiente.

3.4. Encontrándose, como se mencionó , el expediente al despacho, se recibió el Oficio No. DESAJBUO25-1758 del 19 de agosto de 2025 ,12 de la Dirección Seccional de Admin istración Judicial de Bucaramanga,

recibió el Oficio No. DESAJBUO25-1758 del 19 de agosto de 2025 ,12 de la Dirección Seccional de Admin istración Judicial de Bucaramanga, informando que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial concedió el disfrute de un periodo de vacaciones al doctor JORGE EDUARDO VESGA CARREÑO, del 4 al 25 de agosto de 2025.

4. CONSIDERACIONES

Competencia

Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de Desempate de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Directores Ejecutivos Seccionales de Administración Judicial d el país; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021 y lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024.

En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria , evaluar si es procedente

8 Expediente virtual, 021 AnexosRtaOficio SJ_ 26858 _MPHC 008 ReiteraInformeDirecBucaramanga, DESAJBUO25 -1712 RESPUESTA Oficio SJ_ 26858 _MPHC 9 Expediente virt ual, 021 AnexosRtaOficio SJ_ 26858 _MPHC 008 ReiteraInformeDirecBucaramanga , 20240000066608

RESPUESTA Oficio SJ_ 26858 _MPHC 9 Expediente virt ual, 021 AnexosRtaOficio SJ_ 26858 _MPHC 008 ReiteraInformeDirecBucaramanga , 20240000066608 DONALDOALFONSO BENITEZ ORTEGA, 20240000105045 EDAURDO GAONA MARTINEZ, 20240000145271 JAIME OCHOA RODRIGUEZ 10 Expediente virtual, 028 AntecedentesDisciplinarios y 02 9 AntecedentesProcuraduria 11 Expediente virtual, 030 PasoADespachoAutoCumplido20250069100 12 Expediente virtual, 032 AnexosCorreoJessicaRussi RtaNotificación SJ_ 29942 _MPHC, DESAJBUO25-1758 Oficio respuesta Notificación SJ_ 29942 _MPHCP á g i n a 5 | 9

continuar con el trámite disciplinario o , por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

Análisis del caso

Se reprochó las presuntas irregularidades en las que pudo incurrir el doctor JORGE EDUARDO VESGA CARREÑO , en su condición de Director Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga - Santander, por el vencimiento de las solicitudes de expedición de Certificados de Tiempo de Servicios y Factores Salariales en Formato CETIL, respecto de las siguientes personas:

Documento Nombre Fecha vencimiento

5.722.816 GAONA MARTÍNEZ EDUARDO 2/10/2024

13.884.390 BENÍTEZ ORTEGA DONALDO ALFONSO 10/01/2025

13.883.992 OCHOA RODRÍGUEZ JAIME 30/01/2025

13.884.390 BENÍTEZ ORTEGA DONALDO ALFONSO 10/01/2025

13.883.992 OCHOA RODRÍGUEZ JAIME 30/01/2025

En consideración del informante, el incumplimiento de la normatividad en materia de expedición de certificaciones CETIL, por parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga Santander -al 1° de marzo de 2025, algunas con más de 180 días de vencimiento -, p odían generar afectación de los derechos pensionales de los trabajadores e iba en contra vía de lo dispuesto en el artículo 2.2.9.2.2.8 del Decreto 726 de 2018. Así las cosas, del análisis efectuado al materia l probatorio obrante en el expediente, especialmente los informes de fecha 31 de julio y 11 de agosto de 2025, remitidos por la Jefatura de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por el Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga , junto con las certificaciones expedidas, advierte la Sala Dual que:

Con relación a la certificación de tiempos laborados CETIL del señor EDUARDO GAONA MARTÍNEZP á g i n a 6 | 9

  • El 11 de septiembre de 2024, se c omunicó la solicitud a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, al correo electrónico rehubuca@cendoj.ramajudicial.gov.co. - El 8 de octubre de 2024, se encontraba en proceso. - El 24 de julio de 2025, se finalizó el diligenciamiento de la certificación encontrándose en revisión.
  • El 8 de octubre de 2024, se encontraba en proceso. - El 24 de julio de 2025, se finalizó el diligenciamiento de la certificación encontrándose en revisión. - El 25 de julio de 2025, se evidenció un error en los salarios. - El mismo 25 de julio de 2025, se finalizó nuevamente el diligenciamiento de l a certificación corregida, pasando a revisión , posteriormente a firma digital, siendo finalmente expedida.

Con relación a la certificación de tiempos laborados CETIL del señor DONALDO ALFONSO BENITEZ ORTEGA - El 17 de junio de 2024, se comunicó la solicitu d a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga. - El 10 de julio de 2024, se devolvió a la entidad solicitante , para que corrigiera la información, ya que tenía una solicitud en proceso. - El 17 de diciembre de 2024, la solicita nte corrigió la información, por lo que, se comunicó nuevamente a la Dirección Ejecutiva Seccional lo requerido. - El 13 de enero de 2025, se realizó la búsqueda de la información de forma manual en el archivo inactivo central, encontrándose en reconstrucción del expediente. - El 9 de julio de 2025, se finalizó el diligenciamiento de la certificación, pasando a revisión, posteriormente a firma digital, siendo finalmente expedida. Con relación a la certificación de tiempos laborados CETIL del señor JAIME OCHOA RODRÍGUEZ - El 16 de diciembre de 2024, se comunicó la solicitud a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga.

Con relación a la certificación de tiempos laborados CETIL del señor JAIME OCHOA RODRÍGUEZ - El 16 de diciembre de 2024, se comunicó la solicitud a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga. - El 9 de enero de 2025, se realizó la búsqueda de la información de forma manual en el archivo inactivo central , encontrándose en reconstrucción de la historia laboral.P á g i n a 7 | 9

  • El 4 de julio de 2025, se finalizó el diligenciamiento de la certificación, pasando a revisión, posteriormente a firma digital, siendo finalmente expedida.

De lo anterior, se colige que si bien las certificaciones de tiempos laborados fueron expedidas con posterioridad a la fecha de vencimiento de las solicitudes, lo cierto es que se advierten una serie de factores que influyeron en su trámite, entre los que se encuentran, solicitudes repetidas , la necesidad de realizar correcciones en la información, así como la reconstrucción de las historias laborales, lo que sin duda incidió en que no fuera posible expedirlas con mayor brevedad.

Asimismo, la Sala Dual no desconoce que según lo expuso el Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga en su informe, para la atención y trámite de solicitudes como la requerida por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y otros asuntos propios de esa dependencia, existía una sola persona en la planta permanente de personal , a pesar de que la Dirección Ejecutiva Seccional tenía vinculados aproximadamente 2.700 servidores activos , más

y otros asuntos propios de esa dependencia, existía una sola persona en la planta permanente de personal , a pesar de que la Dirección Ejecutiva Seccional tenía vinculados aproximadamente 2.700 servidores activos , más otras tantos retirados, de los cuales se recepciona ban diariamente múltiples peticiones, haciendo el trámite de los asuntos un poco más lento.

Por tanto, la Dirección Ejecutiva Seccional realizó las tareas que dentro de su capacidad le resultaban posibles, sin que el interregno que le llevó expedir cada certificaci ón se torne en un plazo irrazonable para haber estudiado la solicitud, buscado y corroborado la información, en a lgunos casos proceder a la reconstrucción de la historia laboral y finalmente otorgar cada certificado electrónico de tiempos laborados.

Por lo anterior, al verificarse que no existe reproche disciplinario a efectuar al doctor JORGE EDUARDO VESGA CARREÑO, esta Sala Dual considera procedente, dar aplicación a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:

“ARTÍCULO 90: TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO .

En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezcaP á g i n a 8 | 9

plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinario no la cometió, qu e existe una causal de exclusión de la responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse el funcionario de conocimiento mediante decisión motivada, así lo declara y ordena el archivo definitivo de las diligencias, la que comunica el Quejoso”.

responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse el funcionario de conocimiento mediante decisión motivada, así lo declara y ordena el archivo definitivo de las diligencias, la que comunica el Quejoso”.

“ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO . El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa. Cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comi sión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción de Desempate, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales;

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra del doctor JORGE EDUARDO VESGA CARREÑO, en su condición de Director Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga - Santander, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario h a recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la

Secretaría Judicial.

TERCERO: Por Secretaría de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Por Secretaría de la Corporación se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.

El expediente virtual consta de cuarenta y ocho (48) archivos y siete (7) carpetas.P á g i n a 9 | 9

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

ROSMARY MURCIA QUINTERO

Secretaria Judicial (E)

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

Consultar sobre este documento ...