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CNDJ - 11001080200020250092400-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf

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CNDJ - 11001080200020250092400-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202500924 00 Aprobado según Acta No. 09 de la fecha. Subsala N° 01

ASUNTO

Se procede a evaluar el mérito de la indagación previa ordenada mediante providencia del 10 de septiembre de 202 51, dentro de las presentes diligencias , donde se pudo identificar que van dirigidas contra el doctor Nelson Andrés Escobar López en condición de Director Seccional de Fiscalías de Cauca.

ANTECEDENTES

El 4 de agosto de 2025 2, se recibió en este despacho, la remisión por competencia ordenada en auto del 31 de julio anterior 3 por el Magistrado Javier And rade González de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca, donde puso en conocimiento el informe de “ iniciación, avance o finalización de asunto ordinario ” del 27 de marzo de 2025, en el cual la Procuraduría Regional de Instrucción del

1 Archivo digital titulado “007 AUTO INDAGACION PREVIA ” 2 Archivo digital denominado “006EnvioPasoDespacho” 3 Archivo digital denominado “001Queja - 005AutoRemitePorCompetencia”República de Colombia Rama Judicial

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Cauca cerró un proceso preventivo 4 y entre sus recomendaciones finales, dispuso:

“(…) 1.- Se obtuvo en su mayoría los resultados esperados con el presente seguimiento, dad o que, de las respuestas otorgadas se evidencian las actuaciones realizadas para brindar atención a la problemática expuesta. 2.-Dicho lo anterior, dado que algunas entidades no otorgaron respuesta a nuestras comunicaciones se hace necesario evaluar una posible responsabilidad disciplinaria por parte de las siguientes entidades requeridas: DI RECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS-CAUCA (…) por lo que se compulsarán copias a las OFICINAS DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO de las entidades mencionadas.

3. Se hace nece sario realizar el cierre de la presente actuación preventiva, pero se dará continuidad al seguimiento a través de las mesas CIPRAT de las alertas tempranas expedidas para la zona en mención y seguimientos preventivos de similar temática” Negrita fuera del texto

ACONTECER PROCESAL

1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de r eparto del 4 de agosto de 202 55, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.

2. Por auto de l 10 de septiembre siguiente 6, se ordenó indagación previa contra el Director Seccional de Fiscalías del Cauca (si n

Cauca informó que realizaron un espacio bilateral de dialogo, con el fin de atender la población identificada en la alerta de alto riesgo.

-El 18 de octubre de 2024 se realizó la reiteración de información a la Dirección Secc ional de Fiscalías del Cauca, al Comandante de la Brigada 29 y Batallón de Alta Montaña del Cauca, a la Coordinadora de la Unidad Nacional de Protección del Cauca, al Defensor del Pueblo Regional Cauca, al Alcalde Munici pal de Argelia Cauca y al Personero Municipal de Argelia.

-El 27 de marzo de 2025 se cerró la actividad preventiva y se concluyó:

“(…) 1.- Se obtuvo en su mayoría los resultados esperados con el presente seguimiento, dado que, de las respuestas otorgadas se evidencian las actuaciones real izadas para brindar atención a la problemática expuesta. 2.-Dicho lo anterior, dado que algunas entidades no otorgaron respuesta a nuestras comunicaciones se hace necesario evaluar una posible responsabilidad disciplinaria por parte de las siguientes enti dades requeridas: DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS-CAUCA (…) por lo que se compulsarán copias aRepública de Colombia Rama Judicial

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las OFICINAS DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO de las entidades mencionadas.

3. Se hace necesario realizar el cierre de la presente actuación preventiva, pero se dará continuidad al seguimiento a través de las

presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.

2. Por auto de l 10 de septiembre siguiente 6, se ordenó indagación previa contra el Director Seccional de Fiscalías del Cauca (si n identificar). Etapa en la cual, se decretó y recaudó los siguientes medios de convicción que interesan a la actuación:

-Obra constancia del 10 de octubre de 20257, en la que, el Secretario Judicial de la Corporación, certificó que, revisado el sistema de gestión

4 Iniciado con ocasión de la solicitud urgente de garantía del derecho fundamental a la vida de miembros del Consejo Municipal de Argelia a través de la Personería Municipal. 5 Archivo digital titulado “002ActaIndividualReparto ” 6Archivo digital titulado “007 AUTO INDAGACION PREVIA” 7 Archivo digital titulado “010 Constancia_No_CursanOtrosProcesoporlosMismosHechos ”República de Colombia Rama Judicial

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siglo XXI, NO se halló que haya cursado o estuviera n en curso otras actuaciones relacionadas con los mismos hechos.

-En comunicación electrónica del 4 de diciembre de 2025 8, el doctor Christian Javier García Bermúdez en condición de Director Sec cional de Fiscalías del Cauca desde marzo de 2025, indicó que realizada la trazabilidad al “requerimiento oficial control de gestión E-2024-312666” encontró que el 18 de octubre de 2024 desde el correo eCauca, que permitiera responder el requerimiento elevado en el asunto preventivo E-2024-312666.

Luego, se evidencia que el 18 de octubre de 2024 desde el correo edmazo@procuraduria.gov.co se recibió en la Di rección Seccional de Fiscalías del Cauca “PRIMERA REITERACIÓN DE OFICIO SOLICITUD INFORMACION IUS -2024-312666” y, el 23 de octubre siguiente, se trasladó la petición a un asistente de la Dirección para el correspondiente trámite.

Por su parte, el servidor Edgar Zemanate Córdoba, el 25 de octubre de 2024 redireccionó el requerim iento a la Ventanilla Única de Correspondencia para la radicación en el sistema ORFEO y la remisión a la Sala Receptora de Denuncias, para la verificación y creación de la noticia criminal en el sistema misional SPOA. Sobre este trámite se informó al correo de la servidora Daniela Mazo Vidal de la Procuraduría Regional de Instrucción del Cauca.

Pero, de manera paralela y ante la situación de orden público presentada en el Municipio de Argelia Cauca, se encuentra acreditado que el empleado no fue pasivo ni negligente y si se desarrollaron actuaciones por parte del ente acusador, por precisas instruccionesRepública de Colombia Rama Judicial

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del doctor Nelson Andrés Escobar López , tal como lo acreditó el

de Fiscalías del Cauca desde marzo de 2025, indicó que realizada la trazabilidad al “requerimiento oficial control de gestión E-2024-312666” encontró que el 18 de octubre de 2024 desde el correo edmazo@procuraduria.gov.co recibieron “PRIMERA REITERACIÓN DE OFICIO SOLICITUD INFORMACION IUS -2024-312666”. Luego, el 23 de octubre siguiente, se trasladó la petición a un asistente de la Dirección para el correspondiente trámite.

Por su parte, el servido r Edgar Zemanate Córdoba, el 25 de octubre de 2024 redireccionó el requerimiento a la Ventanilla Única de Correspondencia para la radicación en el sistema ORFEO y la remisión a la Sala Receptora de Denuncias , para la verificación y creación de la noticia c riminal en el sistema misional SPOA . Sobre este trámite se informó al correo de la servidora Daniela Mazo Vidal de la Procuraduría Regional de Instrucción del Cauca.

Así mismo , precisó que con soporte en el escrito de la Personera Municipal de Argelia de fecha 14 de mayo de 2024 , trasladado desde el Ministerio del Interior, la Sala Receptora de Denuncias de la Unidad de Intervención Temprana y Asignaciones de Popayán , el 29 de mayo de 2024, generó en el sistema misional SPOA, la noticia criminal No. 1900160006012024178828, por el delito de amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, concretamente contra los Concejales del Municipio de Argelia ; caso

1900160006012024178828, por el delito de amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, concretamente contra los Concejales del Municipio de Argelia ; caso

8 Archivo digital titulado “014 RtaOficioSJ_46540_GABD -InformeDireccionSeccionalFiscaliasCauca ”República de Colombia Rama Judicial

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que actualmente está bajo el conocimiento de la Fiscalía Quinta Seccional de la Uni dad de Derechos Humanos y DIH de Popayán , en estado activo y en etapa de indagación, dentro de los términos previstos en el pa rágrafo primero del artículo 175 de la Ley 906 de 2004.

También mencionó un escrito del 3 de octubre de 2024 , dirigido por el señor Jhon Jaider Ojeda Romero en condición de Presidente del Concejo Municipal de Argelia , donde pidió apoyo ante la situación de orden público, lo que generó el 31 de octubre siguiente, la creación de la noticia criminal No. 1900 160006012024427414 por el d elito de amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, asignado a la Fiscal ía Cuarta Especializada de la Unidad de Delitos contra los Derechos Humanos y DIH Popayán, que se encuentra activo y en etapa de indagación.

De otro lado, a cotó que el 23 de julio de 2024 , el Secretario de

Delitos contra los Derechos Humanos y DIH Popayán, que se encuentra activo y en etapa de indagación.

De otro lado, a cotó que el 23 de julio de 2024 , el Secretario de Gobierno de Argelia Cauca , remitió una denuncia con copia del acta de reunión del consejo extraordinario de seguridad realizado el 16 de julio anterior, donde no se evidencia ron compromisos asignados a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cauca. No obstante, teniendo en cuenta l os soportes allegados, en la misma fecha, la Dirección los redireccionó a la ventanilla única de correspondencia para la radicación en el sistema ORFEO y el 29 de julio posterior se generó en el SPOA la noticia criminal No. 1900160006012 02421399, por el delito de actos de terrorismo, caso que se encuentra asignado a la Fiscalía 11 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos DIH de Popayán, activo en etapa de indagación.República de Colombia Rama Judicial

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Por último, insistió en que la Dirección Seccional de Fiscalías de Cauca cumplió con todo el trámite bajo su competencia, con ocasión a las denuncias en contra de los Concejales de Argelia Cauca , de acuerdo a la estructura orgánica y funcional , la misión constituc ional de ejercer la acción penal y de “realizar la investigación de hechos que

las denuncias en contra de los Concejales de Argelia Cauca , de acuerdo a la estructura orgánica y funcional , la misión constituc ional de ejercer la acción penal y de “realizar la investigación de hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio , siempre y cuando medien suficientes motiv os y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo ; proceso que se desarrolla conforme a los parámetros establecidos en la ley 906 de 2004”.

-El 27 de enero de 202 69, el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía Ge neral de la Nación remitió la constancia de servicios prestados y el Kardex de devengados y deducidos por el doctor Nelson Andrés Escobar López , quien para la época de los hechos regentó el cargo de Director Seccional de Fiscalías de l Cauca, de acuerdo con la Resolución No. 3157 del 16 de abril de 2024 que lo nombró en encargo con pago de diferencia salarial , hasta el 11 de marzo de 2025, con una asignación mensual de $43.579.717.

También indicó que en el periodo comprendido entre el 1º de marzo y el 15 d e abril de 2024 el cargo fue ostentado por el doctor Jesús Alfredo Hurtado San Juan y luego, el doctor Ch ristian Javier García Bermúdez estuvo a cargo de la Dirección desde el 12 de marzo de 2025 a la fecha.

-El 24 de febrero de 202 610, el asunto pasó al despacho, tras haber cumplido lo dispuesto en auto del 10 de septiembre de 2025.

2025 a la fecha.

-El 24 de febrero de 202 610, el asunto pasó al despacho, tras haber cumplido lo dispuesto en auto del 10 de septiembre de 2025.

9 Archivo digital titulado “019 RtaParcialOficioSJ_46531_GABD -Salarios” 10 Archivo digital titulado “0214 PasoalDespachoEscrito ”República de Colombia Rama Judicial

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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera i nstancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los empleados judiciales con categoría de Directores , de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 112 11 (numeral 3°), 11612 de la Ley 270 de 1996, 2° (inciso 6°), 240 de la Ley 1952 de 2019 13 y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación14.

Lo anterior, en la medida en que los referidos directores cumplen con la categoría, prerrogativa y/o remuneración de los funcionarios enunciados en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia modificado por el artículo 56 de la Ley 2430

la categoría, prerrogativa y/o remuneración de los funcionarios enunciados en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024 . Para el caso concreto, se observa que el doctor Nelson Andrés Escobar López en condición de Director Seccional de Fiscalías de Cauca , fue nombrado mediante Reso lución No. 3157 del 16 de abril de 2024, en encargo, con pago de diferencia salarial, hasta el 11 de marzo de 2025, con una asignación mensual de $43.579.717

Caso concreto. En virtud del cierre del asunto preventivo E-2024312666, la Procuraduría Regional de Instrucción del Cauca , puso en conocimiento el informe del 27 de marzo de 2025, donde se plasmó

11 Modificado por el canon 56 de la Ley 2430 de 2024, “POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 270 DE 1996 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". 12 Adicionado por el artículo 59 de la citada Ley 2430. 13 Modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente. 14 “Mediante el cual se establece el mecanis mo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial

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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Alcalde Municipal de Argelia Cauca y al Personero Municipal de

Argelia:

“Con to da atención y , siguiendo instrucciones del señor Procurador Regional de Instrucción del Cauca, para que obre dentro del trámite preventivo de la referencia iniciada, en procura de prevenir infracciones a los derechos fundamentales de los habitantes de este territorio, me permito remitirles documento adjunto radicado por la personera municipal de Argelia, la señora DORA PATRICIA PÉREZ RUANO mediante el cual da a conocer la difícil situación de orden público y seguridad expresada por los concejales del municipio en razón de su cargo, solicitan atención prioritaria al tema e intervención ante las autoridades pertinentes. Lo anterior con el fin de que cada uno desde sus competencias brinden un informe que detalle las actuaciones realizadas para

15 Archivo digital titulado “ 001Queja, 19001250200020250027000-E-JAG, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 002InformeAdelantarInvestigacionDisciplinaria ”República de Colombia Rama Judicial

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brindar protección, se adopten las medidas correspondientes para el municipio de Argelia, Cauca , y teniendo en cuenta la alerta temprana de estructura 013 del 20 de mayo de 2024, se realice también actividades de rutas, investigaciones iniciadas y demás relacionadas; adjuntando las respectivas evidencias del caso.

Lo anterior con el fin de que cada uno desde sus competencias

conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.República de Colombia Rama Judicial

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una presunta omisión por parte del Director Seccion al de Fiscalías del Cauca para atender el requerimiento realizado en torno a la “ garantía del derecho fundamental a la vida de miembros del Concejo Municipal de Argelia”.

Al efecto, resulta pertinente realizar un recuento de las actividades desarrolladas en el marco de l asunto preventivo E -2024-312666 iniciado a instancias de la Proc uraduría Regional del Cauca, en lo que interesa a esta decisión15:

-Requerimiento oficial de gestión del 22 de mayo de 2024 donde la doctora Aura María Aguilar Burbano de la Procuraduría Regional de Instrucción de Cauca solicitó a la Dirección Territorial de la Unidad de las Víctimas, al Comandante de la Policía del Cauca, a la Dirección Seccional de Fisc alías del Cauca, a la Secretaría de Gobierno y Participación del Cauca, al Comandante de la Brigada 29 y Batallón de Alta Montaña del Cauca , a la Coordinadora de la Unidad Nacional de Protección del Cauca, al Defensor del Pueblo Regional Cauca, al Alcalde Municipal de Argelia Cauca y al Personero Municipal de

Argelia:

“Con to da atención y , siguiendo instrucciones del señor Procurador Regional de Instrucción del Cauca, para que obre

temprana de estructura 013 del 20 de mayo de 2024, se realice también actividades de rutas, investigaciones iniciadas y demás relacionadas; adjuntando las respectivas evidencias del caso.

Lo anterior con el fin de que cada uno desde sus competencias brinden un informe que detalle las actuaciones realizadas para brindar pr otección, actividad de rutas, investigaciones iniciadas, atención a víctimas en cada una de las instancias y demás relacionadas; adjuntando las respectivas evidencias del caso y cada una de las soluciones planteadas a los puntos tratados en el documento adjunto.

De igual forma se solicita que se remita un informe que detalle las actuaciones realizadas para brindar respuesta a la solicitud , brindar información referida al estado del proceso hasta la fecha y en general todo lo relacionado con lo mencionado anteriormente, adjuntando las evidencias del caso.

Esta solicitud se fundame nta en el ejercicio de cada una de las funciones constitucionales deferidas a la Procuraduría General de la Nación, cual es, la PREVENTIVA, emanada del artículo 277 constitucional, así como el Decreto Ley 262 de 2000.

Finalmente le solicito allegar la in formación solicitada, dentro de los CINCO (05) DIAS SIGUIENTES al recibido de esta comunicación, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1437 de 2011.”

-El 23 de mayo de mayo de 2024 la Dirección Seccional de Fiscalías del Cauca informó que el documento adjunto no relacionaba nombres, apellidos ni el documento de identificación de los denunciantes, los cuales eran necesarios para adelantar la investigación, por lo que solicitaban los datos personales, lugar y

Fiscalías del Cauca informó que el documento adjunto no relacionaba nombres, apellidos ni el documento de identificación de los denunciantes, los cuales eran necesarios para adelantar la investigación, por lo que solicitaban los datos personales, lugar y ocurrencia de los hechos con dirección o puntos de referencia, fecha y lugar de ocurrencia de los hechos, dirección y teléfonos de las personas afectadas, así como la información de testigos.

-El 19 de julio de 2024 el Comandante Departamental de Policía del Cauca indicó que el municipio de Argelia estaba inmerso en un plan deRepública de Colombia Rama Judicial

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alertas tempranas, donde se realizaban actividades policiales de prevención, disuasión y control, en pro de mitigar las amenazas expuestas.

-Por su parte, la Administración Municipal de Argelia informó que se realizó un Consejo Extraordinario de Seguridad el 26 de mayo de 2024 en aras de mitigar las denuncias recibidas y la necesidad que cada entidad iniciara las acciones dentro de su competencia para la protección de los concejales.

-La Secretaría de Gobierno y Partici pación de la Gobernación del Cauca informó que realizaron un espacio bilateral de dialogo, con el fin de atender la población identificada en la alerta de alto riesgo.

-El 18 de octubre de 2024 se realizó la reiteración de información a la

las OFICINAS DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO de las entidades mencionadas.

3. Se hace necesario realizar el cierre de la presente actuación preventiva, pero se dará continuidad al seguimiento a través de las mesas CIPRAT de las alertas tempranas expedidas para la zona en mención y seguimientos preventivos de similar temática” Negrita fuera del texto

En ese sentido, se reprocha que al parecer, el doctor Nelson A ndrés Escobar López, quien para la época de los hechos regentó el cargo de Director Seccional de Fiscalías del Cauca , fue omisivo en atender el requerimiento elevado por la doctora Aura María Aguilar Burbano, funcionaria de la Procuraduría Regional de Inst rucción de Cauca ; no obstante, de cara a las pruebas recaudadas en el marco de la indagación previa, se pudo constatar que una vez recibi da la solicitud, en correo electrónico del 23 de mayo de 202416, se precisó:

“(…) Según instrucción del señor director de Fiscalías Cauca, de manera atenta se informa que en el documento adjunto no s e relacionan nombres, apellidos ni documento de identificación de los denunciantes, los cuales son necesarios para estructurar un tipo penal o realizar la búsqueda correspondi ente para determinar si los hechos ya han sido denunciados o se han adelantado investigaciones en cada caso.

Por tal motivo se hace necesario un relato detallado de cómo ocurrieron los hechos indicando lo siguiente:

1. Datos personales (nombres completos, tipo y número de documento de identidad) y datos de ubicación mínimos como son t eléfono, correo electrónico, dirección y barrio de residencia.

2. Lugar donde ocurrieron los hechos, indicando dirección o en su

1. Datos personales (nombres completos, tipo y número de documento de identidad) y datos de ubicación mínimos como son t eléfono, correo electrónico, dirección y barrio de residencia.

2. Lugar donde ocurrieron los hechos, indicando dirección o en su defecto puntos de referencia.

3. Fecha y hora de ocurrencias de los hechos.

4. Dirección y teléfonos donde se pueda localizar a los intervinientes.

5. Información de testigos, entre otros (nos referimos a direcciones, teléfonos, número de cédula, etc.)

16 Archivo digital denominado “002InformeAdelantarInvestigacionDisciplinaria ” folio 9República de Colombia Rama Judicial

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Agradecemos la atención prestada a la presente y quedamo s a la espera de su comunicación para proceder a dar el trámite debido a su comunicación.”

Por ese lado, es claro que el Director Seccional de Fiscalías del Cauca de manera inmediata requirió infor mación precisa sobre la situación puesta de presente , en aras de proceder con el trámite dentro del marco de sus competencias , sin embargo, no recibió respuesta de parte de la Delegada de la Procuraduría Regional de Instrucción del Cauca, que permitiera responder el requerimiento elevado en el asunto preventivo E-2024-312666.

Luego, se evidencia que el 18 de octubre de 2024 desde el correo eRadicación No. 110010802000202500924 00

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del doctor Nelson Andrés Escobar López , tal como lo acreditó el actual Director Seccional de Fiscalías del Cauca, de las cuales se resalta que con soporte en el escrito de la Personera Municipal de Argelia de fecha 14 de mayo de 2024 , trasladado desde el Ministerio del Interior, la Sala Receptora de Denuncias de la Unidad de Intervención Temprana y Asignaciones de Popayán, el 29 de mayo de 2024, generó en e l sistema misi onal SPOA, la noticia criminal No. 19001600060120241782817, por el delito de amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, concretamente contra los Concejales del Municipio de Argelia; caso que actualmente está bajo el conocimiento de la Fiscalía Quinta Seccional de la Unidad de Derechos H umanos y DIH de Popayán, en estado activo y en etapa de indagación, dentro de los términos previstos en el parágrafo primero del artículo 175 de la Ley 906 de 2004.

Más adelante, el 23 de julio de 2024 , el Secretario de Gobierno de Argelia Cauca, remitió una denuncia con copia del acta de reunión del consejo extraordinario de seguridad realizado el 16 de julio anterior 18, donde no se evidenciaron compromisos asignados a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cauca. No obstante, teniendo en cuenta los soportes allegados19, en la misma fecha, la Dirección los redireccionó a la ventanilla única de correspondencia para la radicación en el

Seccional de Fiscalías de Cauca. No obstante, teniendo en cuenta los soportes allegados19, en la misma fecha, la Dirección los redireccionó a la ventanilla única de correspondencia para la radicación en el sistema ORFEO y el 29 de julio posterior se generó en el SPOA la noticia criminal No. 19001600060120242139920, por el delit o de actos de terrorismo, caso que se encuentra asignado a la Fiscalía 11

17 Archivo digital denomina do “ 015 AnexoRtaOficioSJ_46540_GABD , PUNTO 3. COPIA COPIA NOTICIA CRIMINAL 190016000601202417828,” 18 Archivo digital denominado “ 015 AnexoRtaOficioSJ_46540_GABD , PUNTO 6. COPIA ACTA 17 CONSEJO EXTRAORDINARIO SEGURIDAD 2024 ARGELIA” 19 Archivo digital denominado “015 AnexoRtaOficioSJ_46540_GABD , PUNTO 6.1. COPIA Denuncia CON ACTA CONSEJO SEGURIDAD” 20 Archivo digital denominado “ 015 AnexoRtaOficioSJ_46540_GABD , PUNTO 7. COPIA NOTICIA CRIMINAL 190016000601202421399”República de Colombia Rama Judicial

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Especializada de la Unidad de Derechos Humanos DIH de Popayán, activo en etapa de indagación.

De igual forma, existió un escrito del 3 de octubre de 2024 , dirigido

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Especializada de la Unidad de Derechos Humanos DIH de Popayán, activo en etapa de indagación.

De igual forma, existió un escrito del 3 de octubre de 2024 , dirigido por el señor Jhon Jaider Ojeda Romero en condición de Presidente del Concejo Municipal de Argelia, donde pidió apoyo ante la situación de orden público, lo que generó el 31 de octubre siguiente, la creaci ón de la noticia criminal No. 190016000601202442741421 por el delito de amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, asignado a la Fiscalía Cuarta Especializada de la Unidad de Delitos contra los Derechos Humanos y DIH Popayán, que se encuentra activo y en etapa de indagación.

Así las cosas, las pruebas reseñadas denotan que la Dirección Seccional de Fiscalías del Cauca , dentro del ámbito de sus competencias administrativas y misionales, adelantó las actuaciones que estaban a su alc ance en pro de iniciar las investigaciones a lugar, con ocasión de las amenazas recibidas por los Concejales del Municipio de Argelia Cauca, con apego en el “MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y REQUISITOS DE LOS EMPLEOS QUE CONFORMAN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 22”, que señala respecto del cargo de

Director lo siguiente:

21 Archivo digital denominado “ 015 AnexoRt aOficioSJ_46540_GABD, PUNTO 5. COPIA NOTICIA CRIMINAL 190016000601202427414”

Director lo siguiente:

21 Archivo digital denominado “ 015 AnexoRt aOficioSJ_46540_GABD, PUNTO 5. COPIA NOTICIA CRIMINAL 190016000601202427414” 22 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp -content/uploads/Manualespecifico-de-funciones-y-requisitos_16_02_2026_VF.pdfRepública de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202500924 00

Referencia: EMPLEADO EN PRIMERA INSTANCIA P á g i n a 14 | 18

Por ello, de cara a la

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