CNDJ - 11001080200020260012600-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
Documento Legal
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 11001080200020260012600-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
- Autor
- No disponible
- Categoría
- No disponible
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
C 15346
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110010802000 202600126 00 Aprobado según Acta de Sala No. 015 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede esta Comisión a decidir el conflicto negativo de competencias suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, para conocer del proceso disciplinario adelantado contra el abogado CARLOS JULIO MORALES PARRA.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El 15 de agosto de 2024, el señor EDISON PADILLA QUINTERO formuló queja disciplinaria contra el abogado CARLOS JULIO MORALES PARRA, a quien le otorgó poder para que adelantara una reclamación ante el Ministerio de Defensa Nacional.
Indicó que producto de la gestión encomendada, dicha entidad profirió la Resolución No. 1840 del 18 de julio de 2022, mediante laM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 15346 Radicado No. 110010802000 202600126 00 Conflicto de Competencia
P á g i n a 2 | 12
cual se ordenó el pago de la suma reclamada, el monto fue consignado a la cuenta de ahorros del abogado el 18 de agosto de
Conflicto de Competencia
P á g i n a 2 | 12
cual se ordenó el pago de la suma reclamada, el monto fue consignado a la cuenta de ahorros del abogado el 18 de agosto de 2022, empero, éste no le volvió a responder el teléfono, ni fue posible contactarlo1.
2.- Una vez recibido el expediente, en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , bajo el número de radicado No. 11001250200020240555800, fue asignado el 26 de agosto de 2024, a la magistrada Martha Inés Montaña Suárez2.
3.- Acreditada la calidad del disciplinable3, mediante auto del 11 de diciembre de 2024, la magistrada sustanciadora resolvió ordenar la apertura del proceso disciplinario contra el abogado CARLOS JULIO MORALES PARRA, y fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 25 de febrero de 20254. El 25 de febrero de 2025, siendo la fecha convocada para la audiencia de pruebas y calificación provisional, el disciplinado no se presentó5. Mediante auto de fecha 5 de mayo de 2025, cumplido el procedimiento establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se declaró persona ausente al abogado MORALES PARRA y se designó defensora de oficio6.
4.- El 14 de mayo de 2025, con la presencia de la defensora de oficio y el quejoso, se realizó audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde se delimitó el objeto del proceso disciplinario,
4.- El 14 de mayo de 2025, con la presencia de la defensora de oficio y el quejoso, se realizó audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde se delimitó el objeto del proceso disciplinario,
1 Folio 1 Expediente Digital 001Conflicto / 004Exp11001250200020240555800 / C01Principal / 02Queja. 2 Folio 1 Expediente Digital 001Conflicto / 004Exp11001250200020240555800 / C01Principal / 03ActaReparto. 3 Folio 1 Expediente Digital 001Conflicto / 004Exp11001250200020240555800 / C01Principal / 05CertificadoVigenciaDirecciones. 4 Folios 1 a 5 Expediente Digital 001Conflicto / 004Exp11001250200020240555800 / C01Principal / 06AutoAperturaInvestigacion. 5 Folios 1-2 Expediente Digital 001Conflicto / 004Exp11001250200020240555800 / C01Principal / 15ConstanciaAudienciaFracasada. 6 Folios 1-2 Expediente Digital 001Conflicto / 004Exp11001250200020240555800 / C01Principal / 20AutoDeclaraAusente.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 15346 Radicado No. 110010802000 202600126 00 Conflicto de Competencia
P á g i n a 3 | 12
se escuchó en ampliación de queja al señor Padilla Quintero 7 y se decretó la práctica de algunas pruebas.
5.- El 6 de octubre de 20258, la magistrada de conocimiento remitió el asunto por competenc ia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, al advertir que los hechos materia de
5.- El 6 de octubre de 20258, la magistrada de conocimiento remitió el asunto por competenc ia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, al advertir que los hechos materia de queja se circunscribían a la presunta incursión en una falta contra el deber de honradez por parte del abogado CARLOS JULIO
MORALES PARRA.
Lo ante rior, con fundamento en que, al parecer, el referido profesional recibió el 18 de agosto de 2022, en su cuenta de ahorros del BANCO ITAÚ S.A., la suma de $5.357.224,12, correspondiente a una reclamación adelantada ante el Ministerio de Defensa Nacional a favor del señor Edison Padilla Quintero, sin que hasta la fecha hubiese efectuado la entrega de dichos dineros ni informado oportunamente a su titular sobre su recepción.
En ese contexto, el despacho consideró que carecía de competencia para continuar con el trámite de la actuación disciplinaria, en la medida en que el núcleo fáctico de la conducta investigada —esto es, la comunicación y entrega de los recursos recibidos— debía materializarse en el Valle del Cauca, territorio en el cual se desplegaban los e fectos de la conducta y, por ende, correspondía su conocimiento a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de dicha jurisdicción, conforme a las reglas de competencia territorial aplicables en materia disciplinaria.
7 Minuto 14:19 a 35:29 Expediente Digital 001Conflicto / 004Exp11001250200020240555800 / C01Principal / 28PrimeraAudienciaPyC.
competencia territorial aplicables en materia disciplinaria.
7 Minuto 14:19 a 35:29 Expediente Digital 001Conflicto / 004Exp11001250200020240555800 / C01Principal / 28PrimeraAudienciaPyC. 8 Folios 1 a 12 Expediente Digital 001Conflicto / 004Exp11001250200020240555800 / C01Principal / 51RemisionCompetencia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 15346 Radicado No. 110010802000 202600126 00 Conflicto de Competencia
P á g i n a 4 | 12
6.- El 7 de octubre de 2025 el expediente ingresó a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca , siendo asignado por reparto al magistrado Gustavo Adolfo Held Molina , bajo el numero radicado 76-001-25-02-003-2025-02831-009.
7.- Mediante decisión del 29 de enero de 2026 en audiencia de pruebas y calificación provisional, el Magistrado Luis Hernando Castillo Restrepo , promovió conflicto negativo de competencia, ordenando remitir a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en razón a que, se vislumbraba que la presunta conducta consistente en que el abogado investigado habría recibido la suma de $5.357.224 de pesos, el 18 de agosto de 2022, producto de una reclamación adelantada ante el Ministerio de Defensa Nacional, sin informar ni entregar dichos dineros al quejoso, considerando el Despacho que toda la gestión profesional desplegada por el abogado investigado se adelantó ante el Ministerio de Defensa Nacional, entidad que tenía su sede en la ciudad de Bogotá, y que
informar ni entregar dichos dineros al quejoso, considerando el Despacho que toda la gestión profesional desplegada por el abogado investigado se adelantó ante el Ministerio de Defensa Nacional, entidad que tenía su sede en la ciudad de Bogotá, y que fue dicha entidad la que expidió la Resolución No. 1840 del 18 de julio de 2022, mediante la cual se ordenó el pago de la suma reconocida directamente al letrado, pago que se efectuó en una cuenta bancaria a su nombre. Así las cosas, conforme al artículo 60 de la Ley 1123 de 2007, la competencia correspondía a la Comisión Seccional del lugar donde se cometió la falta10.
8.- Recibidas las diligencias en esta Comisión, fueron asignadas al despacho del magistrado ponente, el 10 de febrero de 202611.
9 Folio 1 Expediente Digital 001Conflicto / 002ActaReparto. 10 Folios 1-2 Expediente Digital 001Conflicto / 019ActaAudPYC02831. 11 Folio 1 Expediente Digital 002ActaIndividualReparto.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 15346 Radicado No. 110010802000 202600126 00 Conflicto de Competencia
P á g i n a 5 | 12
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judic ial y abogados, y entidad encargada de dirimir los conflictos de competencia presentados entre las distintas
creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judic ial y abogados, y entidad encargada de dirimir los conflictos de competencia presentados entre las distintas jurisdicciones12. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se remplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 13. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1614.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C-285 de 201615 y C-112/1716, por lo que, a partir de la entrada en funcionamiento
12 Artículo 256 numeral 6º de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia -, según el cual esa Corporación era competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les h aya atribuido funciones jurisdiccionales...”. 13 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela.
jurisdiccionales...”. 13 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 14 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 15 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P . Luis Gui llermo Guerrero Pérez. 16 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajusteM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 15346 Radicado No. 110010802000 202600126 00 Conflicto de Competencia
P á g i n a 6 | 12
de este máximo tribunal disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por la Ley 270 de 1996, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución
2021, se entenderá que toda referencia realizada por la Ley 270 de 1996, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
Con relación a los conflictos de compe tencia entre diferentes jurisdicciones, esta atribución pasó a la Corte Constitucional, pero respecto de los conflictos originados al interior de la jurisdicción disciplinaria, la competencia corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conforme lo indica el numeral 2º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 17 y el acuerdo No. 003 del 25 de enero de 2021, mediante el cual se adoptó el Reglamento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual en su artículo número 2º, estableció entre las funciones de la Sala en pleno: “… j. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.”
En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer de la presente actuación en única instancia.
2. Asunto a resolver
En este caso particular se debe resolver el conflicto presentado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Bogotá y Valle del Cauca, para conocer del proceso disciplinario contra el abogado CARLOS JULIO MORALES PARRA , radicado bajo los
institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 17 ARTÍCULO 59. DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. La Sala Jurisdiccional Discipl inaria del Consejo Superior
José Lizarazo Ocampo 17 ARTÍCULO 59. DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. La Sala Jurisdiccional Discipl inaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: … 2. De los conflictos de competencia territorial que se susciten entre las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 15346 Radicado No. 110010802000 202600126 00 Conflicto de Competencia
P á g i n a 7 | 12
números 11001250200020240555800 y 76001250200320250283100 respectivamente.
3. Aspectos generales sobre la existencia del conflicto
Se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no le corresponde, evento en el cual será negativo, y para que este se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos:
1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.
2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo.
3. Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no haya sido fallado.
Una vez establecido que se configuró un conflicto negativo o positivo de competencia territorial, entrará la Comisión a analizar los supuestos fácticos, para de esta forma resolver la colisión y asignar la competencia del asunto a uno de los funcionarios judiciales.
4. Del caso en concreto.
positivo de competencia territorial, entrará la Comisión a analizar los supuestos fácticos, para de esta forma resolver la colisión y asignar la competencia del asunto a uno de los funcionarios judiciales.
4. Del caso en concreto.
En el marco de la competencia corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial definir cuál es la Comisión Seccional que debe conocer y tramitar la investigación disciplinaria contra el
abogado CARLOS JULIO MORALES PARRA.
Conforme el recuento realizado respecto de la queja presentadaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 15346 Radicado No. 110010802000 202600126 00 Conflicto de Competencia
P á g i n a 8 | 12
por el señor Edison Padilla Quintero, se tiene que éste reprocha el actuar deshonesto desplegado por el abogado CARLOS JULIO MORALES PARRA , en tanto, se le otorgó poder para que adelantara una reclamación ante el Ministerio de Defensa Nacional, en donde dicha entidad profirió la Resolución No. 1840 del 18 de julio de 2022, mediante la cual se ordenó el pago de la suma reclamada, el monto fue consignado a la cuenta de ahorros del abogado el 18 de agosto de 2022, empero, éste no le volvió a responder el teléfono, ni fue posible contactarlo.
Iniciado el proceso en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, esta Corporación consider ó que el asunto debía ser remitido a la Comisión Homóloga de Valle del Cauca, por cuanto la conducta reprochable al disciplinable se desplegó en un territorio
de Bogotá, esta Corporación consider ó que el asunto debía ser remitido a la Comisión Homóloga de Valle del Cauca, por cuanto la conducta reprochable al disciplinable se desplegó en un territorio distinto a su jurisdicción, pues como bien se indicó el quejoso vivía en el municipio de Jamundí y prestó los servicios en la ciudad de Cali, por consiguiente, el dinero y los informes sobre la gestión adelantada se debían rendir en dicha ciudad.
Una vez radicado el asunto en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, el magist rado de instancia asumió su conocimiento y, en audiencia de pruebas y calificación provisional del 1 3 de enero de 202 6, ordenó su remisión a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , para ello argumentó que se planteaba un conflicto negativo de competencia, al considerar que la gestión del letrado encartado se adelantó ante el Ministerio de Defensa Nacional con sede en la Ciudad de Bogotá.
Sobre el particular, considera esta Comisión que le asiste razón a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, puesto que revisado el expediente y las pruebas obrantes en el plenario, seM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 15346 Radicado No. 110010802000 202600126 00 Conflicto de Competencia
P á g i n a 9 | 12
tiene: i). Proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. 2017-00015.
Una vez revisado el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 2017 -00015, se advie rte que el abogado CARLOS
tiene: i). Proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. 2017-00015.
Una vez revisado el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 2017 -00015, se advie rte que el abogado CARLOS JULIO MORALES PARRA recibió poder del señor Edison Padilla Quintero para iniciar, adelantar y llevar hasta su culminación la acción administrativa contra el Ministerio de Defensa Nacional, encaminada a obtener la nulidad del acto administrativo que negó el reconocimiento, pago, reliquidación, reajuste e indexación de la asignación de retiro con fundamento en el Índice de Precios al Consumidor, prestación a la cual el poderdante afirmaba tener derecho.
En desarrollo de dicho mandato, el profesional del derecho presentó la correspondiente demanda y, surtidas las etapas procesales, el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Santiago de Cali profirió sentencia el 20 de marzo de 2018, accediendo a las pretensiones del demandant e. Como consecuencia de esta decisión, el 5 de junio del mismo año el letrado radicó ante el Ministerio de Defensa Nacional la providencia judicial junto con la respectiva cuenta de cobro, lo que dio lugar a que dicha entidad efectuara el pago correspondie nte en la cuenta de ahorros del abogado MORALES PARRA.
Así, si bien el Ministerio de Defensa Nacional fue la entidad que materialmente realizó la transferencia de los recursos, no puede perderse de vista que dicho pago tuvo su causa directa en el proceso tramitado ante el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Santiago de Cali, circunstancia que permite establecer
materialmente realizó la transferencia de los recursos, no puede perderse de vista que dicho pago tuvo su causa directa en el proceso tramitado ante el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Santiago de Cali, circunstancia que permite establecer el nexo entre la gestión profesional encomendada y la recepción deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 15346 Radicado No. 110010802000 202600126 00 Conflicto de Competencia
P á g i n a 10 | 12
los dineros por parte del disciplinable.
En ese orden, se concluye que el poder conferido tenía como ámbito de ejecución la ciudad de Santiago de Cali, lugar donde se adelantó y culminó la actuación judicial de la cual se derivó el reconocimiento económico a favor del poderdante. Por tanto, aunque el desembolso haya sido efectuado por una entidad del orden nacional, ello no desvirtúa el factor territorial de competencia, en la medida en que la conducta objeto de reproche —esto es, la presunta omisión en la entrega de los dineros y en la comunicación oportuna de su recepción— se encuentra directamente vinculada con la gestión profesional desarrollada en dicha jurisdicción y con el lugar donde debían cumplirse las obligaciones derivadas del mandato.
En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 1123 de 2007 , la competencia de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial se determina por el lugar de comisión de la falta. Bajo este entendido, resulta claro que los hechos objeto de investigación disciplinaria se sitúan en el ámbito territorial del Valle del Cauca, específicamente en la ciudad de Santiago de Cali, donde
Disciplina Judicial se determina por el lugar de comisión de la falta. Bajo este entendido, resulta claro que los hechos objeto de investigación disciplinaria se sitúan en el ámbito territorial del Valle del Cauca, específicamente en la ciudad de Santiago de Cali, donde se desplegó la actividad profesional y donde debían materializarse los deberes de información, lealtad y entrega de dineros.
En consecuencia, y de conformidad con el numeral 1 del artículo 60 ibídem, esta Comisión considera que la competencia para conocer del presente asunto corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, a quien deberá remitirse la actuación para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la C omisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales,M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 15346 Radicado No. 110010802000 202600126 00 Conflicto de Competencia
P á g i n a 11 | 12
RESUELVE
PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido al interior de la jurisdicción disciplinaria, asignando el conocimiento del presente asunto a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA , conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos obrantes en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando
lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos obrantes en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador haga acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: REMITIR el presente proceso a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA y copia de esta providencia a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOGOTÁ, para su información.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Presidente
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA MagistradoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA C 15346
Radicado No. 110010802000 202600126 00 Conflicto de Competencia
P á g i n a 12 | 12
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
ROSMARY MURCIA QUINTERO
Secretaria Judicial (Hoja de firmas radicado No. 110010802000 202600126 00)