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CNDJ - 11001080200020260024100-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf

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CNDJ - 11001080200020260024100-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de 2026

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2026 00241 00

Aprobado, según Acta de Instrucción Dual n.° 005, sesión 006 de la fecha

Criterio normativo: Artículo 90 Ley 1952 de 2019.

Criterio subjetivo: director de la unidad de informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y, director administrativo de la división de infraestruc tura de software de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Criterio nominal: La conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria.

1. ASUNTO POR TRATAR

La Sala Dual n.° 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, estudia en el presente asunto si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 90 de la Ley

1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P .: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial».M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202600241 00

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Radicación n.° 110010802000 202600241 00

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1952 de 2019, decretar la terminación de la presente a ctuación disciplinaria.

2. DEL INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO

La presente actuación disciplinaria tiene origen en el informe presentado por el señor Hernando Castillo García 2, en su calidad de profesional universitario G-18 de la Unidad de Informática de l a Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante la cual puso en conocimiento presuntas irregularidades relacionadas con la asignación, coordinación y ejecución de actividades dentro del proyecto de infraestructura tecnológica «Oracle», adelantad o por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Según lo expuesto en el informe, en el marco de sus funciones le fueron asignadas tareas orientadas a la elaboración de los estudios previos necesarios para la contrataci ón del servicio denominado «Alcance Renovación de Servicios Cloud Oracle 2023», a partir del mes de octubre de 2022, pese a que, según consideró, no se contaba con la información técnica, funcional ni contractual suficiente para adelantar dicha labor en debida forma.

Indicó que el 31 de octubre de 2022 le fue comunicado que debía continuar con las actividades asignadas en relación con el proyecto, y que, posteriormente, mediante comunicación del 23 de noviembre de 2022, se le informó que no existían estudios previos estructurados, por lo que estos debían ser elaborados en un término reducido, pese a la complejidad técnica del proyecto.

que, posteriormente, mediante comunicación del 23 de noviembre de 2022, se le informó que no existían estudios previos estructurados, por lo que estos debían ser elaborados en un término reducido, pese a la complejidad técnica del proyecto.

2 Archivo denominado C01ProcesoEscaneado20223-0032, del expediente judicial.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202600241 00

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En ese sentido, manifestó que, entre los días 23 y 25 de noviembre de 2022, elevó múltiples solicitudes de información a t ravés de correos electrónicos dirigidos a funcionarios y líderes funcionales del proyecto, con el fin de obtener los insumos necesarios para la elaboración de los estudios previos; no obstante, señaló que no obtuvo respuestas completas ni oportunas, o que la información suministrada resultaba insuficiente, contradictoria o inexistente.

Adicionalmente, refirió que el 24 de noviembre de 2022 se llevó a cabo una reunión en la que se reiteró la necesidad de avanzar en la elaboración de los estudios previos, si n que a esa fecha se contara con la definición clara de los requerimientos técnicos, funcionales y operativos del proyecto, ni con la información necesaria por parte de las áreas usuarias.

Asimismo, señaló que la propuesta presentada por el proveedor Orac le fue utilizada como base para la estructuración de los estudios previos, pese a que esta, a su parecer, se encontraba sustentada en estimaciones generales, carecía de validación técnica interna y no

fue utilizada como base para la estructuración de los estudios previos, pese a que esta, a su parecer, se encontraba sustentada en estimaciones generales, carecía de validación técnica interna y no correspondía a las necesidades reales de la entidad, ci rcunstancia que fue puesta de presente en comunicaciones del 23 y 24 de noviembre de 2022.

En ese contexto, indicó que las actividades asignadas para la elaboración de los estudios previos debían desarrollarse en un plazo aproximado de diez (10) días hábi les, lo cual le resultaba insuficiente frente a la complejidad del proyecto, que involucraba múltiples aplicaciones, requerimientos técnicos especializados y análisis detallados de infraestructura tecnológica.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202600241 00

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De igual forma, refirió que, para finales del mes de noviembre de 2022, persistía la ausencia de información técnica esencial, tales como especificaciones de las aplicaciones, requerimientos funcionales, volúmenes de operación y parámetros de configuración, lo que, en su criterio, impedía definir adecuadamente el alcance del proyecto.

Finalmente, concluyó que las situaciones descritas evidenciaban deficiencias en la planeación, coordinación y estructuración del proyecto, así como en la definición de sus requerimientos técnicos y funcionales, lo que podría afectar la adecuada ejecución del contrato y comprometer el uso eficiente de los recursos públicos.

3. TRÁMITE PROCESAL

así como en la definición de sus requerimientos técnicos y funcionales, lo que podría afectar la adecuada ejecución del contrato y comprometer el uso eficiente de los recursos públicos.

3. TRÁMITE PROCESAL

3.1. Recibido el informe por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, se advierte que luego de adelantar la fase de indagación, a través de auto del 20 de febrero de 20263, declaró su falta de competencia para continuar conociendo de la actuación y, en consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta corporación.

3.2. Así las cosas, el 11 de marzo de 20264, mediante acta individual de reparto, la presente actuación le correspondió al despacho del suscrito magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

3.3. En atención a las previsiones del artículo 215 de la Ley 1952 de 2019, a través de auto del 24 de marzo de 2025 5, se ordenó la apertura de investigación , en contra de los señores Carlos Fernando Galindo Castro, director de la unidad de informática de la Dirección

3 Archivo denominado 021AutoRemiteCompetencia202306007, ibidem. 4 Archivo denominado 002ActaIndividualReparto, ibidem. 5 Archivo denominado 008 AUTO APERTURA INVESTIGACION DEAJ, ibidem.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202600241 00

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Ejecutiva de Administración Judicial y Jorge Eliecer Pachón Ballén, director administrativo de la división de infraestructura de software de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

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Ejecutiva de Administración Judicial y Jorge Eliecer Pachón Ballén, director administrativo de la división de infraestructura de software de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

3.4. Con el fin de aclarar los hechos objeto de reproche, se decretaron y practicaron diversas pruebas, con los siguientes resultados: - La Direcció n Ejecutiva de Administración Judicial aportó las constancias de tiempo de servicio y certificado de salarios devengados de los últimos cinco (5) años de los doctores Carlos Fernando Galindo Castro, director de la unidad de informática de la Dirección Ejec utiva de Administración Judicial y Jorge Eliecer Pachón Ballén, director administrativo de la división de infraestructura de software de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial6.

  • La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial remitió el «Manual Único de Funciones de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial »7 y las funciones correspondientes a la

Unidad de Transformación Digital8.

  • La directora de la Unidad De Transformación Digital e Informática, Johanna Pimiento Quintero, remitió in forme del procedimiento adelantado dentro de la orden de compra n.° 110170 de 2023 9 y refirió que los «Estudios Previos son elaborados y firmados por los profesionales de la División de Estructuración de la Unidad de Compras Públicas. Así mismo, se

6 Carpeta denominada 018 AnexosOficiosSJ08953DLH, subcarpeta SOPORTES PUNTO I, ibidem. 7 Carpeta denominada 018 AnexosOficiosSJ08953DLH, subcarpet a MANUAL -FUNCIONES, ibidem.

6 Carpeta denominada 018 AnexosOficiosSJ08953DLH, subcarpeta SOPORTES PUNTO I, ibidem. 7 Carpeta denominada 018 AnexosOficiosSJ08953DLH, subcarpet a MANUAL -FUNCIONES, ibidem. 8 Archivo denominado 017 DEAJRHO26-1246, ibidem. 9 Archivo denominado 014 RespuestaOficioSJ08959DLHCMDJ y subcarpeta 015 RespuestaOficioSJ08959DLHCMDJ, ibidem.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202600241 00

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suscribe por el Director de la dependencia técnica de donde surge la necesidad».

  • La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial remitió la certificación de vinculación correspondiente a los doctores Carlos Fernando Galindo Castro, director de la unidad de informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Jorge Eliecer Pachón Ballén, director administrativo de la división de infraestructura de software de la Dirección Ejecutiva de

Administración Judicial10.

3.5. A través de la constancia secr etarial suscrita por la doctora Rosmary Murcia Quintero, secretaria judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial 11, se cotejó que, por los supuestos fácticos narrados en el informe, no cursaron ni cursan otras actuaciones disciplinarias.

3.6. Mediante escrito del 28 de abril de 2026, Jorge Eliecer Pachón Ballén, director administrativo de la división de infraestructura de software de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, remitió

disciplinarias.

3.6. Mediante escrito del 28 de abril de 2026, Jorge Eliecer Pachón Ballén, director administrativo de la división de infraestructura de software de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, remitió «respuesta» frente a los hechos investigados.

3.7. Finalmente, obra constancia secretarial del 28 de abril de 2026 12 en la cual se registró el expediente al despacho para lo pertinente.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA DUAL

10 Carpeta denominada 018 AnexosOficioSJ08953DLH, subcarpeta SOPORTES PUNTO I, ibidem. 11 Archivo denominado 024 NoCursan20260024100, ibidem. 12 Archivo denominado 028 PasoDespachoEscrito20260024100, ibidem.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202600241 00

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4.1. Competencia

La Sala Dual n. º 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en esta instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, como es el caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 – modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024 –13 y 239 de la Ley 1952 de 2019–modificado por el artículo 61 Ley 2094 de 202114.

modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024 –13 y 239 de la Ley 1952 de 2019–modificado por el artículo 61 Ley 2094 de 202114.

Asimismo, la competencia para proferir la presente decisión es de Sala Dual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 8. ° del Acuerdo 085 del 9 de agosto de 2022 , como quiera que se trata de un auto de terminación en procesos de empleados de primera instancia, tal y como se viene aplicando a partir de lo decidido en la Sala ordinaria n.º 066 del 31 de agosto de 2022.

4.2. Problema jurídico

En el marco de la competencia descrita, corresponde a la Sala Dual de la Comisión, conforme a las pruebas recaudadas, evaluar si es

13 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL.

Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: […]

3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegado s ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función 14 ARTÍCULO 239. ALCANCE DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA: Mediante el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, se tramitarán y resolverán los procesos que, por

14 ARTÍCULO 239. ALCANCE DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA: Mediante el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, se tramitarán y resolverán los procesos que, por infracción al régimen disciplinario contenido en el presente estatuto, se adelanten contra los funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, así como contra los particulares disciplinables conforme a esta ley, y demás autoridades que administran 'justicia de manera excepcional, temporal o permanente, excepto quienes tengan fuero especiaM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202600241 00

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procedente prosegu ir la actuación disciplinaria en contra de los señores Carlos Fernando Galindo Castro, director de la unidad de informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Jorge Eliecer Pachón Ballén, director administrativo de la división de infraestructura de software de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o si, por el contrario, el asunto objeto de estudio se ajusta a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 para ordenar la terminación de la actuac ión disciplinaria a su favor. La Sala Dual 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá las siguientes tesis: conforme a la valoración de las pruebas obrantes en la presente actuación, es procedente decretar la terminación del proceso disci plinario, por cuanto no hay elementos suficientes para proseguir la actuación disciplinaria, por cuanto no concurren los presupuestos necesarios para formular un reproche

pruebas obrantes en la presente actuación, es procedente decretar la terminación del proceso disci plinario, por cuanto no hay elementos suficientes para proseguir la actuación disciplinaria, por cuanto no concurren los presupuestos necesarios para formular un reproche disciplinario respecto de la conducta objeto de investigación.

Para arribar a esa co nclusión es necesario hacer referencia a los siguientes temas: 4.2.1. «La conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria», como causal de terminación del proceso disciplinario y, 4.2.2. Resolución del caso concreto.

4.2.1. «La conducta no e stá prevista en la ley como falta disciplinaria», como causal de terminación del proceso disciplinaria

El artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 dispone que, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostrado que la conduc ta no está prevista como falta disciplinaria procederá la terminación y archivo del proceso disciplinario.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202600241 00

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Esta causal también está íntimamente relacionada con la categoría dogmática de la tipicidad, porque para su configuración el juzgador deberá verifi car si la conducta endilgada existió conforme a los supuestos fácticos debatidos, —imputación fáctica— y si, habiéndose comprobado la existencia de la conducta objeto de reproche, esta efectivamente puede subsumirse como falta disciplinaria —imputación

supuestos fácticos debatidos, —imputación fáctica— y si, habiéndose comprobado la existencia de la conducta objeto de reproche, esta efectivamente puede subsumirse como falta disciplinaria —imputación jurídica—. En tal modo, la tipicidad es un elemento del ilícito disciplinario, que está sustentado en el principi o de legalidad. Esta categoría implica que nadie sea juzgado sino por una infracción o falta descrita previamente por la ley.

En tal forma, la cau sal relevante para resolver el caso concreto, esto es, «la conducta no constituye falta disciplinaria» ocurre cuando se demuestra plenamente la improcedencia de realizar reproche disciplinario por haberse advertido que el hecho o conducta reprochada al investigado no constituye falta disciplinaria.

4.2.2. Resolución del caso concreto

Revisado el expediente de la referencia, se observa que el inicio de la investigación disciplinaria tuvo como génesis un informe de servidor público, mediante el cual se pus o en conocimiento de esta jurisdicción una presunta irregularidad atribuida a los señores Carlos Fernando Galindo Castro, director de la unidad de informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Jorge Eliecer Pachón Ballén, director administrativo de la división de infraestructura de software de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, consistente en la asignación, coordinación y ejecución de actividades dentro del proyecto de infraestructura tecnológica «Oracle», adelantado por laM.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202600241 00

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Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, puntualmente en la etapa de elaboración de estudios previos.

Así las cosas, con el fin de resolver el problema jurídico planteado en la presente providencia y por razones meto dológicas, se estima necesario realizar un recuento de las actuaciones surtidas en relación con el «contrato de soporte de infraestructura ORACLE».

De conformidad con lo expuesto en el informe del servidor público y las pruebas allegadas al proceso, en el año 2018 se suscribió un contrato de servicios de infraestructura en la nube para los aplicativos que emplean tecnología Oracle en su desarrollo. Dichos servicios tenían como fecha de finalización el 13 de mayo de 2023, por lo que se hacía necesario renovar los servicios de infraestructura de la nube.

Ante dicha necesidad, el señor Jorge Eliécer Pachón Ballén, director administrativo de la división de infraestructura de software de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , designó al profesional Hernando Castillo García ―informante dentro del presente asunto― la tarea de elaborar los estudios previos. Así Pachón Ballén, en escrito allegado a esta Corporación, precisó15:

inicialmente se asignó la elaboración de estudios previos de esta renovación, al profesional universitario Luis Eduardo Yepes Gómez, sin embargo, el ingeniero Yepes fue trasladado en comisión a otra corporación, lo que implicó la reasignación de esta responsabilidad a otro profesional y teniendo en cuenta que el ingeniero Hernando C astillo no tenía en su momento ningún

Gómez, sin embargo, el ingeniero Yepes fue trasladado en comisión a otra corporación, lo que implicó la reasignación de esta responsabilidad a otro profesional y teniendo en cuenta que el ingeniero Hernando C astillo no tenía en su momento ningún proyecto a cargo, se le asignó la mencionada elaboración de estudios previos.

15 Archivo denominado DEAJTDIFO24 -123 INFORME CRONOLÓGICO ESTUDIOS PREVIOS, subcarpeta 001 Queja, ibidem.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202600241 00

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Aunado a lo anterior, de las pruebas documentales aportadas, en especial de la traza de correos intercambiada entre el disciplinable Pachón Ballén y el informante, es posible evidenciar que aquel designó en este último la elaboración de los estudios previos desde octubre de 2022 y, para tal efecto, dispuso la remisión de los insumos necesarios para su ejecución, como se observa en uno de los apartes:

Posteriormente, se intercambiaron diversos correos electrónicos por parte del señor Pachón Ballén, en su calidad de director administrativo, con el propósito de verificar los avances de la tarea encomendada y expresar su inconformidad frente a presuntas ausencias o retrasos por parte del empleado Hernando Castillo García, tal y como se observa a continuación:M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202600241 00

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Radicación n.° 110010802000 202600241 00

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Posteriormente, ante los múltiples requerimientos formulados por el señor Pachón Ballén, el empleado Hernando Castillo respondió con una serie de observaciones sobre la gestión encomendada y, posteriormente, el 19 de enero de 2023 remitió un documento identificado como estudios previos; no obstante, el señor Pachón Ballén le solicitó su corrección, al considerar que no se ajustaba a lo encomendado.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202600241 00

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En este sentido, el disciplinable manifestó que, ante la ausencia de respuesta por parte del señor Hernando Castillo, procedió a elaborar personalmente los estudios previos definitivos 16 y designó como supervisor del contrato al ingeniero Castillo. Indicó, además, que dichos estudios fueron remitidos a la Unidad de Compras el 31 de marzo de 2023 y que, finalmente, el proceso se materializó mediante la adjudicación a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, mediante la orden de com pra n.° 110170 17 emitida el 29 de mayo de 202318, con número de contrato interno n.° 045 de 2023, con la firma COMWARE S.A. cuyo objeto consistió en «Proveer y renovar la infraestructura y plataforma como servicio ORACLE nube Pública y el soporte de las licencias propiedad de la Rama Judicial».

Conforme a las manifestaciones rendidas por el disciplinable, también

COMWARE S.A. cuyo objeto consistió en «Proveer y renovar la infraestructura y plataforma como servicio ORACLE nube Pública y el soporte de las licencias propiedad de la Rama Judicial».

Conforme a las manifestaciones rendidas por el disciplinable, también se observa la respuesta emitida por la doctora Johanna Pimiento Quintero, directora Unidad de Transformación e Informática, relacionada con la susc ripción de los estudios previos. Sobre el particular anotó que los «Estudios Previos son elaborados y firmados por los profesionales de la División de Estructuración de la Unidad de Compras Públicas. Así mismo, se suscribe por el director de la dependencia técnica de donde surge la necesidad».

Ahora bien, en lo que concierne al reproche del informante sobre un posible detrimento patrimonial, esta Sala considera necesario abordar algunos asuntos acerca de dos aspectos diferenciados: por un lado, respecto d el cumplimiento del principio de planeación en la etapa precontractual y, por el otro, sobre la selección del contratista y las

16 Archivo denominado Estudios_Previos_definitivo_2023_ORACLE_30 -03-2023, subcarpeta 016 AdjuntosJorgeEliecerPachón, subcarpeta 001Queja, del expediente digital. 17 https://operaciones.colombiacompra.gov.co/tienda-virtual-del-estadocolombiano/ordenescompra/110170 18 Archivo denominado ORDEN DE COMPRA , subcarpeta 016 Adjuntos JorgeEliecerPachón, subcarpeta 001Queja, del expediente digital.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202600241 00

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subcarpeta 001Queja, del expediente digital.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202600241 00

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condiciones económicas del contrato. En cuanto al principio de planeación, si bien el informante señaló algunas deficiencias en la elaboración de los estudios previos —tales como plazos reducidos, falta de insumos técnicos y uso de la propuesta del proveedor como base documental —, lo cierto es que el material probatorio evidencia que dichas circunstancias fueron oportunamente ident ificadas y corregidas por el señor Pachón Ballén, quien asumió personalmente la elaboración de los estudios previos definitivos, los cuales fueron remitidos a la Unidad de Compras Públicas para su correspondiente revisión y aprobación por parte de los prof esionales de la División de Estructuración, conforme al procedimiento institucional, tanto así que el proyecto se materializó a través de la adjudicación de este.

En cuanto a las condiciones económicas, se observa que el proceso de contratación se adelan tó por la Tienda Virtual del Estado Colombiano, donde se presentaron las ofertas económicas únicamente de los proveedores previamente registrados en el Acuerdo Marco19 y en donde el factor de selección obedeció al menor precio.

Por otra parte, del estudio del expediente se pudo evidenciar que el informante suscribió el acta de inicio 20 de la orden de compra n.°

19 El Decreto 310 de 2021, establece lo siguiente:

Por otra parte, del estudio del expediente se pudo evidenciar que el informante suscribió el acta de inicio 20 de la orden de compra n.°

19 El Decreto 310 de 2021, establece lo siguiente:

(…) “ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.1.2.1.2.7. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planea ción Nacional. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.2.7. de la Subsección 2, de la Sección 1, del Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2.7. Procedencia del Acuerdo Marco de Precios. Las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes de Común Utilización a través de los Acuerdos Marco de Precios previamente justificados, diseñados, organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-.

Archivo denominado MINUTA AMP NUBE PÚBLICA IV, s ubcarpeta 015 RespuestaoficioSJ08959DLHCMDJ, del expediente digital. 20 Archivo denominado ACTA, subcarpeta 015 RespuestaOficioSJ08959DLHCMDJ, del expediente digital.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202600241 00

digital.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202600241 00

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110170 en calidad de supervisor de esta y posteriormente suscribió informes de la supervisión de la orden de compra21:

Adicionalmente, esta Sala advierte que, si bien la suscripción del acta de inicio y de los informes de supervisión por parte del informante no subsana por sí sola eventuales deficiencias en la etapa precontractual —por tratarse de actuaciones correspo ndientes a momentos procesales distintos—, constituye un indicio relevante en la valoración integral del caso.

En efecto, el informante, en su calidad de supervisor designado para la orden de compra n.° 110170, tuvo la oportunidad de verificar que el

21 Archivo denominado INFORME DE SUPERVISIÓN CTO 045 -2024-OC11070, subcarpeta 015 RespuestaOficioSJ08959DLHCMDJ, del expediente digital.M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 202600241 00

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objeto contratado respondiera a las necesidades institucionales y que su ejecución se ajustara a los términos pactados. En ese marco, otorgó su visto bueno al cumplimiento de las obligaciones contractuales en los sucesivos informes de supervisión, sin formula r observación alguna sobre una eventual discordancia entre los servicios contratados y las necesidades reales de la entidad. Tal circunstancia, valorada en conjunto con las demás pruebas obrantes

contractuales en los sucesivos informes de supervisión, sin formula r observación alguna sobre una eventual discordancia entre los servicios contratados y las necesidades reales de la entidad. Tal circunstancia, valorada en conjunto con las demás pruebas obrantes en el expediente, permite concluir razonablemente que las deficiencias advertidas en la etapa de elaboración de los estudios previos no se tradujeron en un perjuicio concreto para la entidad ni en una afectación del objeto contractual.

En ese orden y considerando adicionalmente las manifestaciones contenidas en el escrito de respuesta presentado por el señor Jorge Eliécer Pachón Ballén d el 28 de abril de 2026, las cuales resultan concordantes con el acervo probatorio recaudado, se evidencia una gestión diligente y acorde con los deberes funcionales por parte del citado servidor público, en su calidad de director administrativo de la División de Infraestructura de Software de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. En particular, se advierte que ante las dificultades surgidas en la elaboración de los estud ios previos inicialmente encomendado al profesional Castillo García, el disciplinable adoptó las medidas correctivas necesarias, asumiendo personalmente la estructuración definitiva de dichos documentos, en ejercicio de su facultad de dire

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