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CNDJ - 11001080200020260026200-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf

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CNDJ - 11001080200020260026200-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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Año
2026

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Radicación: 11001-08-02-000-2026-00262-00

Disciplinable: CARLOS MARIO PATIÑO RIOS

Quejoso: JULIO CESAR GÓMEZ RIVEROS

Decisión: RESUELVE CONFLICTO DE COMPETENCIA

Bogotá D.C.,27 de mayo de 2026. Aprobado según Acta de Comisión No.18.

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024, procede a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Santander y Atlántico, para conocer de la queja presentada por el señor Julio Cesar Gómez Riveros en contra del abogado Carlos Mario Patiño Rios.

2. ANTECEDENTES

El 29 de abril de 202 41, el señor Julio Cesar Gómez Riveros interpuso queja disciplinaria en contra del abogado Carlos Mario Patiño Rios, en atención a los siguientes hechos:

En su escrito, el quejoso indicó que el profesional del derecho habría incurrido, al parecer, en falta disciplinaria, por cuanto, e l 06 de marzo de 2024, remitió un memorial dirigido al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, en el cual afirmó que, mediante reforma de la demanda

incurrido, al parecer, en falta disciplinaria, por cuanto, e l 06 de marzo de 2024, remitió un memorial dirigido al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, en el cual afirmó que, mediante reforma de la demanda adelantada ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ocaña , dentro

1 Expediente Digital. Expediente 2024-01205. Archivo “002Queja 24-1205”.P á g i n a 2 | 9

del proceso radicado No. 2023 -174, su poderdante solicitó el pago de las cesantías causadas en el año 2021.

Sobre el particular, aseveró que dicha afirmación resultaba falsa, toda vez que el jurista conocía que esas cesantías habían sido pagadas en su totalidad al momento de la liquidación del contrato de trabajo, existiendo prueba de los pagos efectuados y de la suscripción de la respectiva liquidación de prestaciones sociales.

Por otra parte, manifestó que el abogado igualmente habría incurrido en una presunta irregularidad al reformar la demanda ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ocaña , en tanto el concepto relativo al pago de las cesantías del año 2021 ya se encontraba satisfecho al momento de dicha actuación, razón por la cual, presuntamente, pretendió un doble cobro al reclamar nuevamente su pago ante la Empre sa Social del Estado Hospital Emiro Cañizares, pese a tratarse de una obligación previamente cancelada.

Este asunto fue asignado por reparto 2 al magistrado Edgar Higinio Villabona Carrero de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, quien, mediante auto el 30 de agosto de 2024 3, dictado dentro del radicado No.

Este asunto fue asignado por reparto 2 al magistrado Edgar Higinio Villabona Carrero de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, quien, mediante auto el 30 de agosto de 2024 3, dictado dentro del radicado No. 2024-01205, declaró falta de competencia y ordenó su remisión a la Seccional de Disciplina Judicial d el Atlántico, proponiendo conflicto negativo de competencia.

Posteriormente, este asunto fue asignado por reparto a la magistrada María José Casado Brajín de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Atlántico, quien, mediante auto fechado el 12 de agosto de 202 64, avocó conocimiento únicamente respecto del primer tópico, consi stente en las presuntas afirmaciones falsas contenidas en el memorial del 06 de marzo de 2024, y declaró la falta de competencia frente al segundo tópico, relativo a la presunta irregularidad atribuida al abogado investigado por la reforma de la demanda . E n consecuencia, la magistrada ponente de la Comisión

2 Expediente Digital. Expediente 2024-01205. Archivo “003actadereparto20200mag.edgarhiginiovillabonacarrero”. 3 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “001Queja”. Folio 6-8. 4 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “044Terminacion103”.P á g i n a 3 | 9

Seccional remitió las diligencias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a efectos de dirimir el conflicto planteado.

3. POSICIONES CONTRAPUESTAS DE LAS SECCIONALES

• LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPL INA JUDICIAL D E

SANTANDER

Judicial a efectos de dirimir el conflicto planteado.

3. POSICIONES CONTRAPUESTAS DE LAS SECCIONALES

• LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPL INA JUDICIAL D E

SANTANDER

El magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander5, por auto fechado el 30 de agosto de 2024 , ordenó la remisión del proceso disciplinario con radicado No. 68001-25-02-000-2024-01205-00, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico.

Como fundamento de la decisión, el magistrado argumentó que “(…) comoquiera que, el objeto de cuestionamiento disciplinario en esta denuncia no fue realizada en el territorio que corresponde a esta jurisdicci ón, esta Corporación no re sulta competente para conocer del asunto, pues se trata de una posible falta disciplinaria que debe ser conocida por el funcionario del territorio donde se realizó la acción u omisión, correspondiéndole por factor territorial el c onocimiento del presente asunto a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE ATLÁNTICO, donde se deberá remitir la actuación para lo de su competencia.”. (sic)

Asimismo, indicó que en caso de que la Sala Hom óloga de l Atlántico no aceptara la remisión realizada, se proponía la colisión negativa de competencias.

• LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL

ATLÁNTICO

El 12 de agosto de 202 66, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Atlántico trabó el conflicto negativo de competencias orde nando la remisión a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

ATLÁNTICO

El 12 de agosto de 202 66, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Atlántico trabó el conflicto negativo de competencias orde nando la remisión a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “001Queja”. Folio 6-8. 6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “044Terminacion103”.P á g i n a 4 | 9

Como fundamento de la decisión, frente al segundo tópico, relativo a la presunta irregularidad atribuida al abogado investigado por la reforma de la demanda, la magistrada argumentó que “(…) ii) Irregularidad Al Presentar Reforma A La Demanda En lo que refiere a la actuación del abogado posiblemente irregular d e reformar la demanda, se estima que es evidente para esta Sala que no se tiene competencia para hacer un pronunciamiento, dado que la citada reforma que se cita de irregular fue realizada dentro del proceso adelantado en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ocaña, esto evidencia que los hechos relevantes ocurrieron en esa municipalidad. Estableciéndose entonces que , sobre ese asun to, la investigación debe ser conocida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, a quien le corresponde por competencia territorial.”. (sic)

Por las consideraciones expuestas, propuso conflicto negativo de competencia y ordenó remitir las diligencias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para lo de su competencia.

4. TRÁMITE SURTIDO ANTE ESTA COMISIÓN

El expediente fue recibido en la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y asignado el 16 de marzo de 20267, al despacho de la

Disciplina Judicial para lo de su competencia.

4. TRÁMITE SURTIDO ANTE ESTA COMISIÓN

El expediente fue recibido en la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y asignado el 16 de marzo de 20267, al despacho de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para resolver el conflicto negativo de competencia.

5. CONSIDERACIONES

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Santander y del Atlántico , de conformidad con el artículo 257A de la Cons titución Política de Colombia, numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024 y numeral 2° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.

7 Expediente Digital. “002ActaIndividualReparto”.P á g i n a 5 | 9

En igual sentido, el Acuerdo No. 003 del 25 de enero de 2021, por medio del cual se adoptó el Reglamento de esta Corporación, en el literal j) del artículo 2º, estableció que le corresponde a su S ala Plena desarrollar, entre otras, la función de “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.”

Análisis del caso.

Con el propósito de dirimir el conflicto de competencia suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Santander y del Atlántico, esta Corporación estima pertinente realizar un recuento de los hechos. De acuerdo con los documentos aportados y analizados dentro del trámite disciplinario, se pudo verificar que:

Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Santander y del Atlántico, esta Corporación estima pertinente realizar un recuento de los hechos. De acuerdo con los documentos aportados y analizados dentro del trámite disciplinario, se pudo verificar que:

El reproche formulado por el quejoso contra el abogado Carlos Mario Patiño Rios se fundamentó, entre otros aspectos, en que habría incurrido en una presunta irregularidad al reformar la demanda ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ocaña , en tanto el concepto relativo al pago de las cesantías del año 2021 ya se encontraba satisfecho al momento de dicha actuación, razón por la cual, presuntamente, pretendió un doble cobro al reclamar nuevamente su pago ante la Empresa Social del Estado Hospital Emiro Cañizares, pese a tratarse de una obligación previamente cancelada.

El conocimiento inicial de la queja correspondió, por reparto, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, que mediante auto fechado del 30 de agosto de 2024 orde nó la remisión del proceso disciplinario con radicado No. 68001 -25-02-000-2024-01205-00 a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, al considerar que la conducta del abogado y los hechos denunciados no ocurrieron en esa jurisdicción, por lo que la presunta falta disciplinaria debía ser conocida por el funcionario del territorio donde se realizó la acción u omisió n, correspondiéndole por el factor territorial.

En concordancia con lo anterior, recibidas las diligencias, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico verificó, por una parte, que

donde se realizó la acción u omisió n, correspondiéndole por el factor territorial.

En concordancia con lo anterior, recibidas las diligencias, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico verificó, por una parte, que respecto de la manifestación según la cual el abogado investigado habríaP á g i n a 6 | 9

realizado afirmaciones falsas en el memorial del 06 de marzo de 2024 sí era competente, razón por la cual avocó conocimiento de dicho aspecto.

No obstante, en lo relacionado con la presunta irregularidad al reformar la demanda, advirtió que los hechos se encontraban vinculados con el proceso adelantado en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ocaña, lo que evidenciaba que los hechos relevantes ocurrieron en esa municipalidad. En consecuencia, concluyó que, respecto de este último aspecto, la investigación debía ser conocida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, a quien le correspondería por competencia territorial.

En vista de lo anterior, se observa que, en el presente caso, la censura del quejoso se circunscri be a un aspecto central, consistente en la presunta irregularidad en la reforma de la demanda presentada ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ocaña el 26 de febrero de 2024 al interior del proceso radicado No. 2023 -00174, relacionada con el cobro de unas cesantías que, según se afirma, ya habían sido pagadas.

Ahora bien, el numeral 1° artículo 60 de la Ley 1123 de 2007 d ispone la regla de competencia general para conocer en primera instancia de procesos disciplinarios adelantados contra abogados:

Ahora bien, el numeral 1° artículo 60 de la Ley 1123 de 2007 d ispone la regla de competencia general para conocer en primera instancia de procesos disciplinarios adelantados contra abogados:

“ARTÍCULO 60 . Competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Las Sala s Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia:

1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.”

Por su parte, el numeral 1° del artículo 114 de la Ley 270 de 1996 modificado por el artículo 58 de la Ley 2430 de 2024 consagra como competencia de las Comisi ones Seccionales de Disciplina Judicial “Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelantan contra los jueces, los fiscales cuya competencia no corresponda a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, los empleados de la Rama Judicial, los jueces de paz y de reconsideración, los abogados y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional,P á g i n a 7 | 9

por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción .” (Negrilla fuera del texto).

De esta manera, l a presunta falta cuya investigación se persigue tuvo su origen material y temporal en el trámite adelantado ante el Juzgado Prime ro Laboral del Circuito de Ocaña, lugar donde se consolidaron los elementos esenciales del reproche y donde presuntamente se desplegó la conducta atribuida al profesional del derecho. Es decir, dentro de la jurisdicción de la Comisión Seccional de Norte de Santander.

Laboral del Circuito de Ocaña, lugar donde se consolidaron los elementos esenciales del reproche y donde presuntamente se desplegó la conducta atribuida al profesional del derecho. Es decir, dentro de la jurisdicción de la Comisión Seccional de Norte de Santander.

A partir de estas premisas, se concluye que la autoridad judicial competente en su jurisdicción para conocer de l os hechos disciplinariamente relevantes materia de investigación en esta actuación es la Comisión Seccional de Disciplina Judicia l de Norte de Santander, dado que es allí donde se desarrollaron y/o pudieron ejecutarse las presuntas conductas objeto de reproche. Bajo ese entendido, no le asiste competencia a la Comisión Seccional del Atlántico y tampoco a la Comisión Seccional de Sa ntander. Por ende, el conocimiento debe ser asumido por la Comisión Seccional de Norte de Santander por las posibles faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.

Por lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales;

RESUELVE

PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido al interior de la jurisdicción disciplinaria, asignando el conocimiento del presente asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judicial es a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificac ión copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario

utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificac ión copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador haga acuso de recibo, enP á g i n a 8 | 9

este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará u na impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: REMITIR el presente proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y copia de esta providencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Atlántico y Santander , para su información.

CUARTO: Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ

TAMAYO

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Vicepresidente

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA MagistradoP á g i n a 9 | 9

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA MagistradoP á g i n a 9 | 9

ROSMARY MURCIA QUINTERO

Secretaria Judicial (E)

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