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CNDJ - 11001250200020210162601-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf

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CNDJ - 11001250200020210162601-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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Año
2026

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA

JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: JOSÉ MANUEL RÁTIVA MAYUSA

QUEJOSA: BLANCA CECILIA SAAVEDRA ROA RADICACIÓN: 11001-25-02-000-2021-01626-01

DECISIÓN: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 06 de mayo de 2026. Aprobado según Acta de Comisión No. 15

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia ,1 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable, en contra de la providencia del 24 de marzo de 2026,2 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Bogotá,3 por medio de la cual se declaró responsable disciplinari amente al abogado José Manuel Rativa Mayusa y se le impuso sanción de censura, por el desconocimiento a l deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria previs ta en el numeral 2º del artículo 37 ibidem, a título de culpa.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que José Manuel Rátiva Mayusa se identifica con la cédula de

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C . P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será́ la encargada de examinar la

certificó que José Manuel Rátiva Mayusa se identifica con la cédula de

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C . P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 145SENTENCIASANCIONATORIA202101626 3 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P Giovanni Salgado Rubiano y Martín Leonardo Suárez VarónP á g i n a 2 | 17

ciudadanía No. 79.234.649 y es portador de l a tarjeta profesional de abogado No. 164.338 del Consejo Superior de la Judicatura. 4

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja5 formulada por la señora Blanca Cecilia Saavedra Roa en la cual señaló que contrató al letrado José Manuel Rátiva Mayusa para que la representara dentro del proceso de perturbación a la posesión que cursaba en la Comisaría 6 de la Alcaldía de Tunjuelito bajo consecutivo No. 2018-563490100277 E.

Relató que el abogado compareció a dos audiencia s celebradas en noviembre de 2020 y no adelantó gestiones adicionales.

Indicó que , aunque en múltiples oportunidades intentó contactarse con el jurista a través de llamadas telefónicas y mensajes enviados por “WhatsApp,” exigiendo información sobre el pr oceso, los mismos fueron desatendidos.

Indicó que , aunque en múltiples oportunidades intentó contactarse con el jurista a través de llamadas telefónicas y mensajes enviados por “WhatsApp,” exigiendo información sobre el pr oceso, los mismos fueron desatendidos.

Expresó que el letrado le exigió de manera verbal la suma de $1.029.900 para llevar a cabo el operativo de desalojo, empero, el mismo nunca se llevó a cabo, de ahí que, el 22 de marzo de 2021 le solicitó el reintegro de la totalidad de las sumas pagadas.

Mencionó que peticionó en repetidas ocasiones al disciplinable interp oner una segunda querella, y , aunque aquel le afirmó que así había procedido, con posterioridad se enteró que no existía trámite alguno a su favor.

Agregó que canceló $3.000.000 por concepto de honorarios, siendo entregado el 17 de noviembre de 2020 el valor de $2.000.000 y en diciembre de 2020 la cuantía de $1.000.000.

Por último, solicitó a la judicatura la colaboración para que investigara la actuación del profesional.

4 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia . Archivo 009CertificadoAcreditaCalidadAbogado 5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia . Archivo 003QuejaP á g i n a 3 | 17

4. TRÁMITE PROCESAL

Una vez fue radicado el escrito de queja ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, le correspondió por reparto 6 al despacho del magistrado Luis Wilson Báez Salcedo. Posteriormente, acreditada la calidad de abogado del señor José Manuel Rátiva Mayusa, a través de auto del 21

Disciplina Judicial de Bogotá, le correspondió por reparto 6 al despacho del magistrado Luis Wilson Báez Salcedo. Posteriormente, acreditada la calidad de abogado del señor José Manuel Rátiva Mayusa, a través de auto del 21 de julio de 2021,7 se ordenó la apertura del proceso disciplinario.

En sesiones de los días 3 de septiembre de 2021 ,8 1º de febrero,9 23 de junio,10 8 de noviembre de 2022,11 28 de agosto de 2023,12 24 de febrero,13 6 de mayo ,14 19 de junio 15 y 25 de julio de 2025 16 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia del disciplinable, el abogado Juan Camilo Mesa García actuando como defensor de o ficio del letrado Rátiva Mayusa, el abogado José Eduardo Saavedra Roa actuando en representación de la señora Saavedra Roa , la quejosa y el Ministerio Público , se dio lectura a la queja, se escuchó en ampliación de la mism a, en versión libre a l encartado, se decretaron y practicaron pruebas.

Ampliación de queja Blanca Cecilia Saavedra Roa .17 La denunciante manifestó que se ratificaba en l a totalidad de los hechos expuestos en el líbelo de queja correspondientes a la falta de compromiso del letrado y su ausencia en el acompañamiento , a pesar de haberse comprometido a ejercer su defensa.

Mencionó que en los eventos en que requirió al letrado para consultar el estado de las actuaciones, aquel le brindó respuestas evasivas y se abstuvo de contestar.

ejercer su defensa.

Mencionó que en los eventos en que requirió al letrado para consultar el estado de las actuaciones, aquel le brindó respuestas evasivas y se abstuvo de contestar.

6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 007ActaReparto 7 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 010IniciaInvestigaciónyFijaFechaAud. 8 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia . Archivo 023AudienciaPYC-3Septiembre2021 9 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia . Archivo 039AudienciaPYC-1Febrero2022 10 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia . Archivo 059AudienciaPYC-23Junio2022 11 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia . Archivo 072AudienciaPYC-8Noviembre2022 12 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia . Archivo 103AudienciaPYC-28Agosto2023 13 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia . Archivo 118AUDIENCIAPRUEBAS02101626 14 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia . Archivo 128AUDIENCIAPRUEBAS202101626 15 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia . Archivo 135AUDIENCIAPRUEBAS202101626 16 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia. Archivo 140AUDIENCIACARGOS202101626 17 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia . Audiencia de Pruebas y Calificación del 8/ 11/2022 minuto 13:16 a 44:31P á g i n a 4 | 17

Expresó que confió en la ética, profesionalismo y conocimiento del abogado Rátiva Mayusa por lo que canceló la suma de $3.000.000 por concepto de

44:31P á g i n a 4 | 17

Expresó que confió en la ética, profesionalismo y conocimiento del abogado Rátiva Mayusa por lo que canceló la suma de $3.000.000 por concepto de honorarios, siendo entregados $2.000.000 el 18 de noviembre de 2020 y luego $1.000.000, para su representación hasta l a culminación de la actuación, sin embargo, fue engañada.

Aclaró que el jurista le exigió $1.000.000 adicional para llevar a cabo la diligencia de desalojo del querellado y coordinar el procedimiento con los servidores de la policía y el departamento de b omberos, sin que se hiciera efectivo.

Versión Libre José Manuel Rátiva Mayusa .18 El investigado relató que la quejosa, quien residía en el exterior, dejó a cargo de sus bienes en Colombia a su hermano Carlos Julio Saavedra Roa.

Aseveró que, en los procesos policivos el trámite de segunda instancia se adelantaba ante la Alcaldía Mayor de Bogotá, de ahí que, por su parte formuló solicitud de información para conocer sobre el estado del recurso de apelación de la actuación. Sostuvo que se d eclaró como infractor al señor Carlos Julio Saavedra Roa, exigiéndosele el cese de actos que perturb aran la posesión del bien del querellante.

Indicó que actuó conforme a derecho, con buena fe, sin dolo y realizando de manera exitosa cada una de las diligencias que le fueron encomendadas, sin que fuera factible responsabilizársele por la negativa del señor Carlos Julio Saavedra Roa a entregar el inmueble.

manera exitosa cada una de las diligencias que le fueron encomendadas, sin que fuera factible responsabilizársele por la negativa del señor Carlos Julio Saavedra Roa a entregar el inmueble.

Expresó que, de manera permanente se comunicó con la quejosa y el señor José Eduardo Saavedra Roa , informándoles sobre el curso de la actuación y entregándoles copia de los documentos.

18 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 19/06/2025 Minuto 11:50 a 47:12P á g i n a 5 | 17

Testimonio Edgar Francisco Mateus Gamboa.19 El señor Mateus Gamboa manifestó que laboró como conductor del inspector 6 C de Tunjuelito, llegando a escuchar sobre el proceso que involucrab a los intereses de la señora Blanca Cecilia Saavedra Roa.

Formulación de cargos.20 En sesión del 25 de julio de 2025, el magistrado formuló cargos a l abogado José Manuel Rátiva Mayusa , por el posible incumplimiento del deber contenido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 2º del artículo 37 ibidem, a título de culpa, que rezan:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

(...)

10. Atender con ce losa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de

(...)

10. Atender con ce losa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.”

“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

2. Omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato o cuando le sean solicitados por el cliente, y en todo caso al concluir la gestión profesional.”

El a quo indicó que el abogado Rátiva Mayusa , presuntamente, habría faltado a su deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, dado que no rindió informes sobre su gestión y del estado de las diligencias a la quejosa, desatendiendo en todo caso las comunicaciones que aquella elevó a través de la plataforma de mensajería instantánea “WhatsApp”. Del mismo modo, destacó que el jurista omitió proceder con la rendición de in forme respectivo al momento de concluir la gestión profesional. Agregó que, al provenir el comportamiento de l investigado de una omisión, su realización era atribuible a título de culpa. En sesión del día 23 de septiembre de 202521 se llevó a cabo audiencia de juzgamiento con la asistencia del disciplinable , el abogado Juan Camilo

19 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 25/07/2025 Minuto 18:00 a 26:50 20 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 25/07/2025 Minuto

18:00 a 26:50 20 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 25/07/2025 Minuto 40:00 a 1:16:30 21 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia . Archivo 143AUDIENCIAJUZGAMIENTO202101626P á g i n a 6 | 17

Mesa García actuando como defensor de oficio del letrado Rátiva Mayusa, el abogado José Eduardo Saavedra Roa actuando en representación de la señora Saavedra Roa y la quejosa, al no encontrarse pruebas pendientes por ser evacuadas, se procedió con los alegatos de conclusión.

Alegatos de conclusión disciplinable. 22 El abogado Rátiva Mayusa refirió que asumió la representación de la señora Blanca Cecilia Saavedra Roa en el proceso de perturbación a la posesión con radicado No. 2018563490100277 E.

Relató que tuvo contacto permanente con la señora Saavedra Roa , por lo que las manifestaciones de que no se le entreg aron copias de los documentos, no fue atendido el asunto encomendado, así como que tampoco tuvo conocimiento del mismo, no se ajustaban a la verdad procesal.

Expresó que el asunto para el cual se le contrató fue resuelto de manera favorable a los intereses de la quejosa, obrando de buena fe, sin dolo y con responsabilidad p or la labor encomendada, motivo por el cual debía exonerársele de cualquier repercusión disciplinaria.

Acotó que no tuvo participación en las decisiones de segunda instancia.

Alegatos de conclusión Juan Camilo Mesa García.23 El defensor de oficio

exonerársele de cualquier repercusión disciplinaria.

Acotó que no tuvo participación en las decisiones de segunda instancia.

Alegatos de conclusión Juan Camilo Mesa García.23 El defensor de oficio Mesa G arcía argumentó que el disciplinable mantuvo informada de las actuaciones a la señora Blanca Cecilia Saavedra Roa.

Precisó que el artículo 4º de la Ley 1123 de 2007 exigía la afectación de deberes, y, en caso de haber omitido la rendición de informes, lo cual no ocurrió, debía estudiarse si ello afectó de manera ilegítima los intereses del proceso.

22 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia . Audiencia de Juzgamiento del 23/09/2025 minuto 30:50 a minuto 51:40 23 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia . Audiencia de Juzgamiento del 23/09/2025 minuto 52:00 a minuto 1:01:40P á g i n a 7 | 17

Expuso que, ante la inexistencia de consecuencias adversas, se procediera con la terminación de la actuación en favor de su prohijado, sin comprometer su responsabilidad disciplinaria.

Pruebas: Al interior de la actuación se decretaron y practicaron las

siguientes pruebas:

1. Copia íntegra del proceso de perturbación a la posesión con radicación No. 2018-5633490100277 E que cursó en la Inspección 6

C Distrital de Policía de la Alcaldía Local de Tunjuelito.24

2. Copia del poder otorgado por la quejosa al abogado José Manuel Rátiva Mayusa el 17 de noviembre de 2020.25

C Distrital de Policía de la Alcaldía Local de Tunjuelito.24

2. Copia del poder otorgado por la quejosa al abogado José Manuel Rátiva Mayusa el 17 de noviembre de 2020.25

3. Relación de mensajes intercambiados entre la quejosa y el abogado José Manuel Rátiva Mayusa a través de la aplicación de mensajería instantánea “ WhatsApp” los días 30 de noviembre de 2020, 16, 17, 18, 25, 26 y 27 de febrero, 8, 10 y 26 de marzo de 2021.26

4. Copia de recibos de las transacciones efectuadas por la quejosa.27

5. Copia del requerimiento realizado por la quejosa al abogado José Manuel Rátiva Mayusa el 22 de marzo de 2021.28

6. Declaración de la señora Blanca Cecilia Saavedra Roa rendido el día 8 de noviembre de 2022. 29

7. Testimonio del señor Edgar Francisco Mateus Gamboa rendido el día 25 de julio de 2025.30

5. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

24 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 000Anexo001-CDAllegadosSecretariaGobierno 25 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 005AnexoQueja-Recibo,Poder fl.2 a 3 26 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 005AnexoQueja-Recibo,Poder fl.4 a 6 27 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 055Adjunto2-Documentales-Anexos 1 2 y 3 - Dr Rativa Disciplinario

27 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 055Adjunto2-Documentales-Anexos 1 2 y 3 - Dr Rativa Disciplinario 28 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 006AnexoQueja-RequerimientoAbogado 29 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia. Audiencia de Pruebas y Calificación del 8/11/2022 minuto 13:16 a 44:31 30 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 25/07/2025 Minuto 18:00 a 26:50P á g i n a 8 | 17

Mediante providencia de l 24 de marzo de 2026,31 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá declaró responsable disciplinariamente a l abogado José Manuel Rátiva Mayusa por violar el deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el numeral 2° del artículo 37 ibidem, imponiéndole la sanción de censura.

El a quo indicó que de los medios de convicción se evidenciaba la forma en que el profesional del derecho omitió rendir informes a su poderdante en el momento en que estos le fueron solicitados. Del mismo modo , tampoco lo realizó al momento de la finalización de la gestión , siendo esto el 28 de mayo de 2021, cuand o la señora Blanca Cecilia Saavedra Roa le confirió poder a otro profesional del derecho.

Acotó que el letrado obró en contravía de su deber como profesional del derecho, poniendo en riesgo los derechos de su cliente y que, al ser un

poder a otro profesional del derecho.

Acotó que el letrado obró en contravía de su deber como profesional del derecho, poniendo en riesgo los derechos de su cliente y que, al ser un comportamiento derivado de la falta a la debid a diligencia , era atribuible a título de culpa.

De esa manera, al encontrarse acreditad a la incursión en la referida falta disciplinaria, la Seccional estimó relevante como criterios para la graduación de la sanción los principios de razonabilidad, necesi dad y proporcionalidad, la modalidad de la conducta e inexistencia de criterios de atenuación o agravación, en consecuencia, determinó que el abogado José Manuel Rátiva Mayusa era merecedor del correctivo de censura.

6. RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la decisión, el disciplinable interpuso recurso de apelación,32 en el cual sostuvo que informó la evolución del asunto a la señora Blanca Cecilia Saavedra Roa cada vez que se celebraban audiencias ante el Inspector de Policía de Tunjuelito y cuando sus hermanos la acompañaban.

31 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia . Archivo 145SENTENCIASANCIONATORIA202101626 32 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 149RECURSOAPELACIONP á g i n a 9 | 17

Relató que en l os documentos aportados se evidenciaba la firma de la quejosa, lo cual debía entenderse como el informe exigido por la denunciante.

Solicitó que se diera aplicación al artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, pues al tra tarse de hechos que acaecieron en el año 2020, a la fecha habían

denunciante.

Solicitó que se diera aplicación al artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, pues al tra tarse de hechos que acaecieron en el año 2020, a la fecha habían transcurrido más de 5 años , siendo oportuna la revocatoria de la decisión adoptada por el a quo por prescripción y por inexistencia de falta disciplinaria.

7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

El proceso de la referencia fue asignado p or reparto del 22 de abril de 202633 al despacho de la doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , magistrada de esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

8. CONSIDERACIONES

Competencia. La Comisión Nacional de Discipli na Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.

La Corporación abordará el recurso sometido a consideración, únicamente desde los tópicos que fueron motivo de alzada. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del operador de segunda instancia solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio.

Análisis del caso

33 Expediente Digital. Cuaderno de Segunda Instancia . Archivo 001ActaIndividualRepartoP á g i n a 10 | 17

  • De la prescripción de la acción disciplinaria

Análisis del caso

33 Expediente Digital. Cuaderno de Segunda Instancia . Archivo 001ActaIndividualRepartoP á g i n a 10 | 17

  • De la prescripción de la acción disciplinaria

En primera medida, advierte esta Comisión que la prescripción de la acción disciplinaria es una figura en virtud de la cual cesa la potestad sancionadora del Estado por el paso del tiempo consagrado en la Ley y a su vez , es una garantía del proces ado para que en un determinado lapso sea resuelta su situación jurídica.34

En torno a ello, a l tenor de lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 el legislador previó que, transcurrido el término de 5 años, contados desde la fecha de consumación de la conducta o del último acto ejecutivo de esta, el Estado perdería la facultad para ejercer la acción disciplinaria. De esa forma, a efectos de establecer el instante en el cual empezó a contabilizarse la prescripción, habrá de det erminarse si las faltas son instantáneas, esto es, si se ejecutan y consuman en una sola acción; o, por otro lado, si son permanentes o continuadas, es decir, que la comisión de la conducta que da origen a la falta es de tracto sucesivo o se prolonga en el tiempo.

Dicho lo anterior, corresponderá a esta Comisión determinar si conforme a los supuestos fácticos y jurídicos en que el a quo fundamentó la formulación de cargos y posterior expedición de providencia sancionatoria, al ser contrastado con el tipo disciplinario y la ocurrencia de los hechos, permiten evidenciar la constitución del fenómeno de prescripción.

de cargos y posterior expedición de providencia sancionatoria, al ser contrastado con el tipo disciplinario y la ocurrencia de los hechos, permiten evidenciar la constitución del fenómeno de prescripción.

Previamente, v ale la pena destacar que la estructuración del tipo disciplinario reglado en el numeral 2º del canon normativo 37 ibidem contempla dos escenarios: (i) la omisión o rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato o cuando le sean solicitados y; (ii) al concluir la gestión profesional.

Como se indicó en líneas anteriores, el 17 de noviembre de 2020 la señora Blanca Cecilia Saavedra Roa confirió poder al profesional del derecho José

34 Corte Constitucional, Sentencia C -556/01 del 31 de mayo de 2001, M.P. Álvaro Tafur GalvisP á g i n a 11 | 17

Manuel Rátiva Mayusa, con el objetivo de que la representara “como abogado de confianza, dentro del proceso de la referencia, hasta su terminación”, siendo este el radicado No. 2018-5633490100277 E.

Posteriormente, el 28 de mayo de 2021 la denunciante optó por acudir al abogado José Eduardo Saavedra Roa.

En tal sentido, es claro que, entre el 17 de noviembre de 2020 hasta el 28 de mayo de 2021, el disciplinable se dese mpeñó como apoderado de la quejosa dentro de la causa No. 2018-5633490100277 E , sin que hubiese sido presentada revocatoria o renuncia al poder con anterioridad.

Por su parte, en sesión del 25 de julio de 2025, la Comisión Seccional de

quejosa dentro de la causa No. 2018-5633490100277 E , sin que hubiese sido presentada revocatoria o renuncia al poder con anterioridad.

Por su parte, en sesión del 25 de julio de 2025, la Comisión Seccional de Disciplina Judicia l de Bogotá formuló cargos en contra del abogado José Manuel Rátiva Mayusa de la siguiente manera:

“Así, de las pruebas se confirma que el abogado realizó gestiones durante su mandato, asistió a audiencias, realizó comunicaciones y traslado de una nulidad, pero no obra constancia de que haya informado a la quejosa el estado de las diligencias, aun cuando esta le solicitó y sus gestiones finalizaron anticipadamente” 35

(…) En ese sentido, no obra en el expediente documento alguno que acredite que el abog ado haya realizado por una parte gestiones tendientes a rendir informes de la gestión cuando le fueron solicitadas y por otra, no obra soporte que evidencie la realización de informes de gestión en la terminación de la gestión profesional. De igual forma, no obra prueba que evidencie justificación del incumplimiento de sus compromisos, especialmente considerando el tiempo transcurrido y las reiteradas solicitudes efectuadas por la quejosa a través de el sistema de mensajería de WhatsApp”36

Por consiguiente, se extrae que el a quo reprochó el comportamiento del letrado por dos circunstancias: (i) la omisión para la rendición de informes cuando estos le fueron solicitados por parte de la quejosa a través de la aplicación de mensajería instantánea “ WhatsApp” y; (ii) la ausencia de informe al concluir la gestión profesional.

Sea conveniente traer a colación que, junto a la presentación del líbelo de

aplicación de mensajería instantánea “ WhatsApp” y; (ii) la ausencia de informe al concluir la gestión profesional.

Sea conveniente traer a colación que, junto a la presentación del líbelo de queja, la señora Blanca Cecilia Saavedra Roa adjuntó una relación de los

35 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 25/07/2025 Minuto 1:10:27 a 1:10:47 36 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 25/07/2025 Minuto 1:11:26 a 1:11:55P á g i n a 12 | 17

mensajes que intercambió con el abogado José Manuel Rátiva Mayusa , a través de la aplicación de mensajería instantánea “ WhatsApp”, los días 30 de noviembre de 2020, 16, 17, 18, 25, 26 y 27 de febrero, 8, 10 y 26 de marzo de 2021, solicitándole le fuera informada la data de la radicación del asunto, fecha y oficina.37

Por ende, al encontrar que en efecto las solicitudes de rendición de informe fueron efectuadas por la quejosa entre el 30 de noviembre de 2020 y el 26 de marzo de 2021, estima necesario esta Corporación decretar la extinción de la a cción disciplinaria sobre estas, al haberse excedido el plazo determinado en el artículo 24 del Código Disciplinario del Abogado.

Sin perjuicio de lo anterior, se destaca que al encartado se le sancionó adicionalmente por no haber rendido informe a su cl iente al concluir la

determinado en el artículo 24 del Código Disciplinario del Abogado.

Sin perjuicio de lo anterior, se destaca que al encartado se le sancionó adicionalmente por no haber rendido informe a su cl iente al concluir la gestión profesional, debiendo contabilizarse la conducta desde el 28 de mayo de 2021 , fecha en que perdió vigencia el poder otorgado al disciplinable, y que por lo tanto, es dable concluir que no ha transcurrido un término superior al de 5 años.

  • De la rendición de informe a la quejosa al finalizar la gestión

De cara al recurso de apelación, se tiene que el 17 de noviembre de 2020, la señora Blanca Cecilia Saavedra Roa otorgó poder al abogado José Manuel Rátiva Mayusa para que la repr esentara dentro del proceso de perturbación a la posesión con radicado No. 2018-5633490100277 E que se gestionaba ante la Inspección 6 C Distrital de Policía de la Alcaldía Local de Tunjuelito.38

Con ocasión a ello, el disciplinable corrió traslado a la nulidad que fue propuesta por el querellado.39

Posteriormente, el 30 de noviembre de 2020, 40 la autoridad administrativa declaró infractor al querellado “ por comportamientos contrarios a la

37 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia . Archivo 005AnexoQueja-Recibo,Poder fl.4 a 6 38 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 000Anexo001-CDAllegadosSecretariaGobierno , CD 1, 2018563490100277E fl.184 a 185

38 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 000Anexo001-CDAllegadosSecretariaGobierno , CD 1, 2018563490100277E fl.184 a 185 39 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 000Anexo001-CDAllegadosSecretariaGobierno , CD 1, 2018563490100277E fl.208 a 209P á g i n a 13 | 17

posesión y mera tenencia ”, reconociendo en favor de la señora Blanc a Cecilia Saavedra Roa la posesión y ordenando al señor Carlos Julio Saavedra Roa cesar los actos de violencia ejercidos sobre el bien.

Después, el jurista Hernán David Cardoso Palacios, quien fungía como apoderado del señor Saavedra Roa, interpuso recu rso de apelación ,41 el cual fue resuelto el 12 de marzo de 2021 por parte de la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, 42 en el sentido de revocar la decisión del 30 de noviembre de la misma anualidad.

El 20 de septiembre de 2021, 43 la Inspección 6 C Distrtial de Policía adecuó la actuación a partir del auto que avocó conocimiento, para en su lugar tramitar el asunto conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1801 de 2016.

Acto seguido, el 21 de octubre de 2021, 44 la señora Saavedra Roa allegó memorial manifestando que se encontraría representada por el letrado José Eduardo Saavedra Roa, procediendo a adjuntar un poder autenticado el 28 de mayo de 2021 en la notaría 75 del Círculo de Bogotá.45

memorial manifestando que se encontraría representada por el letrado José Eduardo Saavedra Roa, procediendo a adjuntar un poder autenticado el 28 de mayo de 2021 en la notaría 75 del Círculo de Bogotá.45

De lo anterior, se observa que d esde el momento en que le fue conferido poder al disciplinable por parte de la quejosa, es decir, desde el 17 de noviembre de 2020, hasta la fecha en que se designó a un nuevo profesional del derecho por parte de la señora Saavedra Roa, el 28 de mayo de 2021, el mandato del encartado se encontró vigente.

Ahora, del estudio de la documental recaudada a lo largo de la actuación, no se observa que en efecto e l disciplinable hubiese rendido informe con destino a su representada al momento de “concluir la gest ión profesional ”, que, atendiendo los alcances del mandato concedi

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