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CNDJ - 11001250200020210269602-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf

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CNDJ - 11001250200020210269602-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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Año
2026

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinada: BLANCA CECILIA CHAVARRO, EN CALIDAD DE

CONCILIADORA EN EQUIDAD DE LA CASA DE

JUSTICIA DE BOSA

Quejosa: FANY INFANTE BÁEZ Radicación: 11001-25-02-000-2021-02696-02

Decisión: CONFIRMA AUTO INTERLOCUTORIO

Bogotá D.C., 21 de mayo de 2026 Aprobado según Acta de Comisión No. 17

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, entra a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, en contra de la providencia del 1 6 de julio de 2025, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, 1 a través de la cual dispuso d ecretar la terminación de las diligencias y archivo del proceso, en favor de Blanca Cecilia Chavarro, en su condición de conciliadora en equidad de la Casa de Justicia de Bosa.

2. SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada por la señora FANY INFANTE BÁEZ, en la cual manifestó su inconformidad en contra de la conciliadora en equidad BLANCA CECILIA CHAVARRO, por los siguientes hechos:

1 Integrada por los magistrados Jorge Eliecer Gaitán Peña y Sandra Karyna Jaimes Durán.P á g i n a 2 | 21

los siguientes hechos:

1 Integrada por los magistrados Jorge Eliecer Gaitán Peña y Sandra Karyna Jaimes Durán.P á g i n a 2 | 21

1. Afirmó t enía cita con la señora Ana Juriz Romero el 1º de junio de 2021, para ent regarle unos bienes muebles dejados en vida por el señor Manuel José Romero en un predio de su propiedad. Fecha en la cual, la señora Romero acudió con la señora Blanca Chavarro, en su condición de conciliadora en equidad de la Casa de justicia de Bosa, no obstante, la interesada preguntó por la documentación de la venta del inmueble, aspecto que cambió el objeto de la visita, por lo que le señaló a la investigada que hiciera s olicitud formal, junto con el objeto y pretensiones de la diligencia para asistir.

2. La disciplinable diligenció a su “libre albedrió” formato de citación de “entrega de bienes o propiedades dejados por el causante” para el 4 de junio de 2021, oportunidad en la cual, la conciliadora se acercó con 10 personas, quienes manifestaron tener interés en la diligencia por el vínculo con el causante, además “se alteraron, se volvieron agresivas con palabras soeces y actos descontrolados y altamente agresivos a retirar unos vehículos que estaban dentro del predio, y amenazaban con llamar a un cerr ajero para cambiar las guardas de la puertas del inmueble (sic a todo)”.

3. Consideró que la investigada no dio manejo a la diligencia, no fue neutral, se mostró como una interesada más en el asunto, no exigió orden y respeto, no actuó en cumplimiento de sus facultades y

3. Consideró que la investigada no dio manejo a la diligencia, no fue neutral, se mostró como una interesada más en el asunto, no exigió orden y respeto, no actuó en cumplimiento de sus facultades y deberes y en apoyo de las personas para que entraran al predio, les indicó que “eran herederos y tenían derecho (…). Como consecuencia del apoyo de la conciliadora que les decía “éntrense y quedesen ahí” y la falta de dirección y diligencia de la audiencia, estas personas por vía de hecho usurparon la posesión el predio, y quedaron dentro del inmueble (sic a todo).”

Con el escrito se acompañó documentos denominados “CONVOCATORIA

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN EQUIDAD” y, “ACUERDOS”.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

Apertura de Indagación preliminar: por medio del auto de 13 de agosto de 2021 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, conP á g i n a 3 | 21

ponencia del Magistrado Jorge Eliecer Gaitán Peña, 2 en cumplimiento de lo señalado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, dispuso la apertura de indagación preliminar contra la conciliadora en equidad de la Casa de Justicia de Bosa, Blanca Cecilia Chavarro.

En esa decisión, el Magistrado Ponente decretó la práctica de pruebas y ordenó notificar a la disciplinada y ordenó la ampliación de la queja de la denunciante.

  • Ampliación de queja : la señora Fanny Infante Báez (minuto 8:30 a 24:00), señaló que se ratificaba en los hechos presentados en su escrito

denunciante.

  • Ampliación de queja : la señora Fanny Infante Báez (minuto 8:30 a 24:00), señaló que se ratificaba en los hechos presentados en su escrito primigenio y además indicó que: “lo que pasa es que yo pues tenía una amistad con un señor desde hacía 21 años y el señor falleció el 27 de mayo, entonces más o menos hacía unos dos meses anteriores había ido una señora diciendo que era la hija de él, cuando el señor falleció como a los 3 días, bueno el señor falleció un jueves y el día sábado por la tarde apareció la s eñora en el hospital pues porque seguramente la hermana del señor fallecido que se llama Manuel Romero, le dijo que señor había fallecido y ella como había ido allá a la casa donde él vivía, ell a dijo que era la hija, entonces pues yo la distinguía y ese día estuvieron en el Hospital la Victoria que era dónde estaba el cuerpo de Manuel José Romero entonces bueno ese día el domingo lo entregaron y ella me dijo que si podía hablar conmigo y yo le dije que sí que claro (…), yo le dije bueno entonces el martes, el martes era 1º de junio de (...) 2021, (…) entonces ese día nos vimos a las 3 de la tarde y cuando yo llegué ahí a la casa donde vivía el señor que yo le había comprado a él, estaba ahí la señora Yuri Ana Yuri Romero que era la persona que yo distinguía y la señora y la señora blanca Cecilia Chavarro (…) y me sacó el carnet y me dijo mucho gusto yo soy Blanca Cecilia Chavarro vengo de la casa de Justicia de Bosa y soy conciliadora en equidad, pertenezco al Ministerio de Justicia y yo pues (…) sí

y me dijo mucho gusto yo soy Blanca Cecilia Chavarro vengo de la casa de Justicia de Bosa y soy conciliadora en equidad, pertenezco al Ministerio de Justicia y yo pues (…) sí señora mucho gusto, entonces dijo es que vengo a acompañarla a ella una diligencia (…). Entonces ese día ingresamos al predio y cuando entramos entonces ella me dijo me dijo (…) y dónde están los papele s, don Manuel le vendió esto a usted, la casa, yo le dije sí, entonces dijo y donde están los papeles y dónde está la plata y dónde está no sé qué, entonces yo le dije, le dije cómo así, le dije la diligencia de hoy se trataba era (…) que ellos venían a re tirar las cosas (…), entonces dijo pero es que nosotros necesi tamos ver los documentos (…), entonces ingresamos a la habitación donde él vivía y yo le dije, si usted quiere que yo le muestre documentos entonces hágame el favor y me hace una citación formal porque hoy venían era a retirar las cosas, los bienes muebles que él había dejado, entonces y pero como usted está muy interesada en saber del negocio y en conocer los documentos, entonces yo le pido el favor de que me haga una citación formal, (…) ella s acó un formatico y lo llenó y le colocó ahí (…) que quedaba un a nueva fecha

2 Consecutivo 004 del cuaderno de primera instancia del expediente digital.P á g i n a 4 | 21

(…) para mostrar los documentos y eso y la dejó para el día 4 de junio y en el formato le colocó entrega de bienes o propiedades dejadas por el causante. Ese día 4 de junio nos pusimos la cita a las 9 de la mañana, yo llegué al predio como ahí había, se estaba

colocó entrega de bienes o propiedades dejadas por el causante. Ese día 4 de junio nos pusimos la cita a las 9 de la mañana, yo llegué al predio como ahí había, se estaba arrendando para guardar unas motos y unos carros, entonces llegó una persona a retirar las motos y ya había una cantidad de gente ahí, como unas 10 personas, entre ellas estaba la conciliadora, estaba otros señores y entonces ya estaban tomando fotos y haciendo una cantidad de cosas, entonces (…) yo dije bueno pues acá tenemos una cita para diligencia, acá venimos a mostrar los documentos y pues ingresamos al predio (…), entonces las otras personas que decían ser herederas del difunto, entonces ya dijeron que ellos ya no se iban a ir de ahí, que empezaron a llamar a tránsito, que tenían que sacar los carros que estaban ahí, que iban a cambiar las guardas, entonces yo le dije un momentico, esto es mío, usted no tiene porque cambiar ningunas guardas, los carros se quedan acá hasta que se resuelva la situación, ellos se volvieron supremamente agresivos y llamaron, yo también llamé la policía en 3 oportunidades para que fueran allá, porque ellos dijeron que se quedaban ahí, (…) cuando yo ya vi que la situación se puso agresiva, que la señora conciliadora no controló porque no hizo absolutamente nada, entonces pues yo también empecé a llamar a los dueños de los carros para que lo retiraran (…), eso fue un caos total un caos total la gente entraba y salía, (…) bueno apareció un certificado de tradición porque al final yo no sé, lo suministre y entonces la señora conciliadora lo cogió y dijo (…) sí mire aquí ustedes tienen derecho, aquí d ice

apareció un certificado de tradición porque al final yo no sé, lo suministre y entonces la señora conciliadora lo cogió y dijo (…) sí mire aquí ustedes tienen derecho, aquí d ice herederos de un titular que había que falleció en el año 97 y que nunca abrieron sucesión ni nada y que estaba en posesión (…) del señor Manuel José Romero, al cual yo le compré esa posesión y ella decía sí mire (…) se pueden quedar acá porque ustedes tienen derecho, porque acá dice herederos de Manuel José Romer o Varón y bueno eso fue un caos total (…) y entonces después volvieron a ingresar y (…) que iban a llevar colchonetas y que se iban a quedar ahí y la conciliadora pues yo no sé dónde estaría, porque no hizo absolutamente nada, empezando porque ella en ningún momento le dieron una citación formal para que ella fuera a hacer esa diligencia, o sea era un interés muy propio de ella, seguramente le dijeron que allá habría plata, la verdad no sé qué le habrían dicho, pero era un interés muy propio, ella era la qu e estaba supremamente interesada en el caso, yo no vi ningún documento escrito que ellos le hubieran presentado, a mí no me hizo ninguna notificación formal de la diligencia y ella fue la que llenó el formato allá dentro (…) y otro segundo también lo llenó pues como haciendo un inventario, yo le dije pero bueno usted no levantó el acta de la conciliación o al fin y al cabo aquí no hay ninguna conciliación porque yo no me estoy negando a nada, ust edes venían era a retirar los bienes muebles y nada más, eso era lo que tenían que venir hacer, dijo yo no voy a levantar ningún acta porque eso acá eso se volvió fue un despelote, le

venían era a retirar los bienes muebles y nada más, eso era lo que tenían que venir hacer, dijo yo no voy a levantar ningún acta porque eso acá eso se volvió fue un despelote, le dije usted señora conciliadora me da pena decírselo, pero usted no supo manejar su situación, usted como como tercera neutral debía de haber de haberle dado un manejo a esta situación, pero usted lo dejó desbordar (…), se levantó un escrito que está, que tiene título acuerdo y ahí ella escribió unas varias cosas de lo que hab ía dentro del inmueble, las cosas muebles, les hizo una descri pción ahí (…), yo lo firmé (…), todas las personasP á g i n a 5 | 21

que llegaron con la señora conciliadora ese día se quedaron ahí dentro del inmueble y cambiaron las guardas y se quedaron ahí y hasta hoy están ahí (…), hay una querella policiva y hay una denuncia en la Fiscalía (…)”.

Versión libre . La señora Blanca Cecilia Chavarro (minuto 3:00 a 27:50), señaló que: “la verdad fui contactada por los hermanos Ana Juriz Varón Romero y el señor Erney Romero a fav or de un acompañamiento allá a la habitación donde vivía el señor padre quien había fallecido unos días atrás, ellos solicitaron porque la señora Fany los había llamado para decirles que debían ir a recoger todas las pertenencias del señor y que entonces q ue fueran y recogieran las cosas del papá, porque ella necesitaba desocupar el predio, enton ces ellos me contactaron a mí para que yo fuera y les colaborara levantando un acta de lo que allí se encontraba para ellos tener una constancia de lo que encontrar an. Cuando

papá, porque ella necesitaba desocupar el predio, enton ces ellos me contactaron a mí para que yo fuera y les colaborara levantando un acta de lo que allí se encontraba para ellos tener una constancia de lo que encontrar an. Cuando llegamos allá que fue el día 1º de junio del 2021, era eso de las 3 de la tarde, llegamos y la puerta de habitación del señor padre de los hermanos Romero estaba abierta, entonces ellos le preguntaron a las señora que porque la puerta estaba abi erta (…), entonces ella dijo debió ser que a mí se me quedó abierta cuando yo cuando yo vine a sacar la ropa para llevarla para el hospital, porque a mí me pidieron ropa para su papá cuando él falleció, los hermanos se miraron entre sí y dijeron pues se me hace raro que si mi papá murió de Covid pues ellos no piden ropa porque el cuerpo no lo van a entregar y pues hay eso generó algunas suspicacias, algunas cosas, la habitación del señor estaba toda en desorden, entonces ellos llamaron una patrulla de la po licía del cuadrante (…) ellos no quisieron recoger nada por lo tanto pues la función mía iba hasta ahí, levantar un acta de las pertenencias que iban a sacar, porque al parecer los hermanos Murcia (…), argumentaban ellos que la señora Fanny le había comprado la casa al papá, un señor de 84 años, dependiente de oxígeno en fin, (…) y le había dado 70 y algo millones de pesos y ellos pensaban que esa plata el señor la tenía ahí en esa habitación, entonces pues era dejar el precedente de que ellos habían encont rado o no encontraban el dinero, para eso solicitaron

(…) y le había dado 70 y algo millones de pesos y ellos pensaban que esa plata el señor la tenía ahí en esa habitación, entonces pues era dejar el precedente de que ellos habían encont rado o no encontraban el dinero, para eso solicitaron acompañamiento de un conciliador, pues yo no le vi problema los acompañé (…) se pospuso la fecha y ella misma sugirió que se hiciera la conciliación para el día 4 de junio (…), pero puso como condición de que tenían que estar absolutamente todos los herederos, (…), yo llegué (…) ya estaba toda la familia del señor ahí, incluso la señora viuda (…), yo le pedí a la señora Fany que me regalará la cédula pues para si íbamos a hacer la entrega, que era mi fun ción no era más, únicamente hacer un inventario de las cosas que ellos iban a sacar su señor ía, yo no iba a hacer conciliación del predio porque (…) a mí no me habían llamado paraP á g i n a 6 | 21

eso, igual pues era únicamente levantar un acta de las cosas que iban a enco ntrar ahí(…), la señora Fanny manifiesta no tener ánimo conciliatorio (…), ella dice entiéndase con mi abogado (…) su señoría creería yo pues que ahí había una desventaja porque ella tenía abogado y las otras personas no habían llevado abogado, (…) que tam bién se negaba a entregar su identificación, entonces no sabíamos con quién estábamos hablan do, no había modos de levantar acta, de hacer nada (…), fue una discusión donde yo estuve, fue bastante larga pero no llegaban a nada, a ningún acuerdo llegaron, lo mío era levantar un acta para dejar

hacer nada (…), fue una discusión donde yo estuve, fue bastante larga pero no llegaban a nada, a ningún acuerdo llegaron, lo mío era levantar un acta para dejar constancia de entrega de unos bienes, de unos enseres, (…) yo sí quiero hacer énfasis en que pues la conciliación a nosotros nos rige la conciliación y esto es honoris causa, no se cobra dinero ni nada de eso, no tengo ningún interés particular, no tengo ningún parentesco con esas personas, fui contactada vía telefónica porque una persona me recomendó con ellos, la verdad pues no sé si debía haber ido o no debía haber ido, pues me pidieron un favor (…), yo pensé que de p ronto pues prestar un servicio fue lo que yo quise hacer, (…), yo cumplí con asistir pero realmente no hubo diligencia porque no hubo ánimo conciliatorio (…), no hubo conciliación (…), solamente facilité el papel (…) haber facilitado el documento para leva ntar el inventario creo que sí fue mi error tengo que decirlo que si si fue mi error y lo reconozco(…)”.

Mediante auto del 18 de enero de 2023, 3 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, al evaluar el mérito de la indagación dispuso terminar el procedimiento en contra de la conciliadora en equidad de la Casa de Justicia de Bosa, Blanca Cecilia Chavarro, decisión que fue objeto de alzada y revocada por la Corporación en providencia del 22 de noviembre de 20234 a efectos que se continuara la actuación.

El 12 de marzo de 2024, la Seccional de instancia dio apertura a la investigación oportunidad en la cual decretó la práctica de pruebas. 5 En esta etapa se recibieron las declaraciones de los señores Ronald Fernando

El 12 de marzo de 2024, la Seccional de instancia dio apertura a la investigación oportunidad en la cual decretó la práctica de pruebas. 5 En esta etapa se recibieron las declaraciones de los señores Ronald Fernando Morales Sierra, Dora Marcela B aez Infante, Daniela Tovar Hernández, Ana Juriz Romero Barón y Luz Nelly Romero Murcia , certificación del proceso penal con radicación No. 1100160991462021502206. Y la Inspección Cuarta “D” Distrital de Policía aportó copia de la querella por perturbación a la

3 Consecutivo 027 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 4 Consecutivo 034 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 5 Consecutivo 035 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 6 Consecutivos 039 y 040 del cuaderno de primera instancia del expediente digital.P á g i n a 7 | 21

posesión presentada por la quejosa en contra de Ana Juriz Romero Barón y otros identificado con el No. 2021544490100162E /2021-541-0044912.7

Declaración de Ronald Fernando Morales Sierra. Adujo que es abogado y que estuvo presente el día 4 de junio d e 2021, en la diligencia en la que estuvieron citados los herederos del causante del señor Manuel Romero y la quejosa, a la cual asistió la encartada como conciliadora en equidad a efectos de buscar unos bienes en cabeza de la persona fallecida. En esta audiencia participó en nombre y representación de la denunciante.

Refirió que , se suscitaron controversias sobre la titularidad del bien inmueble y respecto a la recolección y obtención de los muebles del

audiencia participó en nombre y representación de la denunciante.

Refirió que , se suscitaron controversias sobre la titularidad del bien inmueble y respecto a la recolección y obtención de los muebles del causante. Señaló que, la conciliadora realizó un ac ta y permitió que una de las personas, uno de los herederos accediera al inmueble a pesar de que la quejosa tenía la posesión del predio.

Manifestó que percibió cierta ausencia de imparcialidad en la conciliadora, ya que permitió el ingreso al inmueble a uno de los herederos, situación que, según su dicho, se constituyó en una ocupación ilegal del predio . Señaló, además que solo fue posible la restitución del bien luego del inicio de un proceso por perturbación de la posesión.

Aseguró que los herederos del causante elevaron improperios y realizaron agresiones físicas en contra de la quejosa y aquel como abogad o sin la intervención efectiva de la disciplinada.

Declaración de Dora Marcela Baez Infante. Señaló que estuvo presente en la diligencia del 4 d e junio de 2021 que se celebró en el predio que era del señor José Romero (Q.E.P .D), en ocasión a que decidió acompañar a la quejosa. Aseguró que ese día arribaron los familiares del causante a efectos de pedir el bien. Anotó que la disciplinada con base e n el certificado de libertad y tradición del inmueble indicó que los herederos del señor Romero tenían derecho de permanecer en el predio , lo cual después fue respaldado por los miembros de la policía que arribaron al lugar.

libertad y tradición del inmueble indicó que los herederos del señor Romero tenían derecho de permanecer en el predio , lo cual después fue respaldado por los miembros de la policía que arribaron al lugar.

7 Consecutivo 059 del cuaderno de primera instancia del expedi ente digital.P á g i n a 8 | 21

Refirió que la conciliadora re alizó un conteo de los bienes muebles del causante junto con los herederos y los retiraron, lo que era el objeto de la citación a la diligencia. Anotó que se lanzaron improperios en contra de la denunciante.

Aseguró que la parcialidad que notó de la disc iplinada era que había indicado que los herederos tenían derecho a permanecer en el inmueble porque este era de propiedad del causante.

Declaración de Daniela Tovar Hernández . Refirió que el 4 de junio de 2021, acudió a la diligencia que fue citada por l a disciplinada con el fin de acompañar a la quejosa. Anotó que ese día percibió que la encartada le s indicó a los herederos del causante que al revisar un “papel” tenían derecho a permanecer en el inmueble pues eran dueños y que no se dejaran sacar. Aseguró que ese día se presentaron conflictos verbales lo que motivó la presencia de la policía nacional, momento en el cual se retiró del lugar de los hechos por cuanto tenía que ir a trabajar.

Declaración de Ana Juriz Romero Barón. Refirió que contactó a la disciplinada en la casa de la justicia de Bosa a efectos que aquella como conciliadora en equidad acudiera al predio de su padre que había fallecido a

Declaración de Ana Juriz Romero Barón. Refirió que contactó a la disciplinada en la casa de la justicia de Bosa a efectos que aquella como conciliadora en equidad acudiera al predio de su padre que había fallecido a efectos de verificar l os bienes que serían entregados por la denunciante, quien el día del fallecimiento había informado que su progenitor le había vendido un inmueble.

Refirió que el 1° de junio de 2021 , se habían citado con la quejosa y sus hermanos a efectos de recibir los en seres de su padre fallecido, día en el cual la conciliadora con la anuencia de to dos realizó la programación de la reunión para el 4 de junio siguiente en el predio a efectos de la recolección de los bienes del causante.

Anotó que , llegado el día, asistieron todos sus hermanos e ingresaron al inmueble con el consentimiento de la denunciante que estaba acompañada con un abogado. Luego se comenzó una discusión sobre la propiedad delP á g i n a 9 | 21

inmueble y los cuestionamientos del profesional sobre si ellos eran o no hijos del fallecido.

Anotó que uno de sus hermanos, e xhibió un certificado de libe rtad y tradición del inmueble en el cual se daba cuenta que el predio era propiedad del causante, por lo que sus hermanos y ella tenían derecho de permanecer en el bien.

Refirió que, en ningún momento la disciplinada brindó asesoría o consejo, sino simplemente se quedó en la puerta viendo lo que sucedió y solo intervino para anotar los en seres que fueron relacionados en un documento y que eran de su padre.

sino simplemente se quedó en la puerta viendo lo que sucedió y solo intervino para anotar los en seres que fueron relacionados en un documento y que eran de su padre.

Declaración de Luz Nelly Romero Murcia . Señaló que , el día del fallecimiento de su padre conoció a la quejosa, quien refirió que el causante le había vendido la casa razón por la cual necesitaba la convocatoria de todos los hijos a efectos de entregarle los en seres de aquel y de mostrarles los documentos donde se daba cuenta de la venta del inmueble. Aseguró que por eso se reunieron el 1° de junio de 2021 y como no estaban todos los hermanos el 4 de junio siguiente, realizaron la diligencia, día en el que acudió la disciplinada y se hizo inventario de los b ienes que era propiedad del fallecido.

Aseguró que el papel de la disciplinada únicamente fue el de acompañar la entrega de los bienes muebles, quien ni siquiera ingresó a la habitación del causante. Negó que ella aportara algún documento o realizara algún consejo. Manifestó que el día de la audienci a estaba presente el abogado de la denunciante.

Señaló que, su hermano mayor se quedó en el inmueble ese día en ocasión a que la quejosa no mostró ningún documento que respaldara la supuesta venta, lo cual no fue controvertido por la policía presente pue s según los documentos el titular del dominio era su padre y de contera ellos como herederos.P á g i n a 10 | 21

El 18 de marzo de 2025, el despacho instructor declaró el cierre de la investigación y corrió traslado para la presentación de alegatos precalificatorios.8

herederos.P á g i n a 10 | 21

El 18 de marzo de 2025, el despacho instructor declaró el cierre de la investigación y corrió traslado para la presentación de alegatos precalificatorios.8 El abogado de confianza de la encartada presentó alegatos precalificatorios en los que refirió que no estaba comprobada la ejecución de falta disciplinaria por parte de la conciliadora, pues aquella se limitó a acudir al inmueble a verificar los enseres que ib an a ser entregados a los herederos del causante, sin que interviniera, aconsejara o tuviera interés en el predio y su titularidad, siendo ello una controversia que se suscitó entre los hijos del fallecido y la quejosa, razón por la cual solicitó el archivo de la actuación a favor de su representada.9

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 16 de julio de 2025,10 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá dispuso terminar el procedimiento en contra de la conciliadora en equidad de la Casa de Justicia de Bosa, Blanca Cecilia Chavarro, con base en los fundamentos que se sintetizan así:

Arguyó el a quo que, valorados en su integridad los medios de prueba allegados al plenario, no se logró demostrar elemento que refiriera de manera concre ta algún actuar que pudiera ser sujeto de reproche a la investigada.

Lo anterior, porque si bien la quejosa reprochó un presunto actuar pasivo de la disciplinada al no tratar de calmar e intervenir en la disc usión que se

investigada.

Lo anterior, porque si bien la quejosa reprochó un presunto actuar pasivo de la disciplinada al no tratar de calmar e intervenir en la disc usión que se suscitó el 4 de jun io de 2021, a t al punto que tuvo que intervenir la policía nacional, lo cierto es que el rol de l conciliador se limitaba a proponer fórmulas de arreglo y dar fe de la decisión que arribaran los extremos , sin que le pudiera ser censurable que no haya intervenido en las discusiones en razón a su propia seguridad.

8 Consecutivo 060 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 9 Consecutivo 064 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 10 Consecutivo 066 del cuaderno de primera instancia del expediente digital.P á g i n a 11 | 21

Asimismo, refirió que nunca se llegó a ningún acuerdo como se comprobó en el proceso, pues únicamente se suscribió un documento sobre el inventario de los bienes perteneciente s al señor Manuel José Romero (Q.E.P .D) firmado por los intervinientes y no por la disciplinada.

Igualmente resaltó que: “Respecto de la presunta parcialidad hacía los herederos, motivándolos a que no desalojaran el inmueble y perturbaran la posesión de la quejosa, advirtiéndoles que supue stamente tenían derechos sobre la habitación, debe señalar la Sala que, en esta etapa procesal, no obra en el expediente ningún elemento probatorio que permita establecer con claridad que la responsabilidad de la conciliadora, por cuanto las declaraciones se contradicen, pues, las personas que estaban acompañando a la señora Infante a la diligencia afirmaron que si hubo

obra en el expediente ningún elemento probatorio que permita establecer con claridad que la responsabilidad de la conciliadora, por cuanto las declaraciones se contradicen, pues, las personas que estaban acompañando a la señora Infante a la diligencia afirmaron que si hubo parcialidad al aconsejar a los herederos a permanecer en la vivienda, sin embargo, ANA JURIZ ROMERO BARÓN y LUZ NELLY ROMERO MURCIA aseguraron que en ningún momento se les sugirió permanecer o no el inmueble, manifestando que su participación se restringió a acompañarlos con el propósito exclusivo de levantar el inventario de los enseres pertenecientes a su padre, sin ingresar al inmueble, l imitándose a consignar por escrito la información que le fue suministrada verbalmente.”

Por ello, señaló que resultaba pertinente terminar la actuación sobre ese preciso punto por cuanto exist ía duda razonable, pues no se encontraba certeza sobre si la conciliadora brindó o no una asesoría indebida a los herederos del causante para permanecer en el bien , sin contar con otros medios de prueba q ue pudieran ser útiles para resolver la incertidumbre planteada.

En consideración a lo expuesto, la Seccional de instancia resolvió decretar la terminación de las diligencias y, en consecuencia, ordenó el archivo de las mismas.

5. RECURSO DE APELACIÓN

La quejosa dentro del término legal interpuso recurso de apelación contra el auto de 1 6 de julio de 202 5, proferido p or la Comisión Seccional deP á g i n a 12 | 21

Disciplina Judicial de Bogotá, en la que solicitó la revocatoria de esa

auto de 1 6 de julio de 202 5, proferido p or la Comisión Seccional deP á g i n a 12 | 21

Disciplina Judicial de Bogotá, en la que solicitó la revocatoria de esa decisión a efectos de que se continu ara con la actuación en contra de la disciplinada.

Refirió que la conciliadora actuó con dolo en ocasión a que no sigu ió el conducto regular como esta determinado en la ley frente a la solicitud de conciliación y su procedimiento.

Arguyó que la disciplinada y l as testigos Ana Juriz y Luz Nelly mintieron, pues la encartada sí entró a la habitación del causante como daban cuenta unas fotografías que adjuntó , siendo además que allí elaboró el acta de los enseres, el cual si bien no suscribió lo cierto es que fue diseñado con su puño y letra , siendo además la ausencia d

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