CNDJ - 11001250200020220034202-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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- 2026
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE: JAVIER AUGUSTO DELGADILLO NIÑO QUEJOSO: HARLHEY AUGUSTO FONSECA FLÓREZ RADICACIÓN: 11001-25-02-000-2022-00342-02
DECISIÓN: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 21 de mayo de 2026. Aprobado según Acta de Comisión No. 17
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia ,1 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado Javier Augusto Delgadillo Niño, en contra de la sentencia del 9 de febrero de 2026, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, por medio de la cual decl aró responsable disciplinariamente al inculpado, por el desconocimiento del deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta descrita en el literal e) del artículo 34 ibidem, a título de dolo, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2021.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO
La Unidad de Registro Nacional de Aboga dos y Auxiliares de la Justicia
equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2021.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO
La Unidad de Registro Nacional de Aboga dos y Auxiliares de la Justicia certificó que el señor Javier Augusto Delgadillo Niño , se identifica con la
1 Inciso quinto del art ículo 257 A de la C. P.: «La Comisi ón Nacional de Disciplina Judicial será la encarga|1 da de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los magistrados: M.P. Jorge Eliécer Gaitán Peña y Sandra Karyna Jaimes Durán. (Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 58.)P á g i n a 2 | 50
cédula de ciudadanía No. 1.018.412.078 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 194.614 del Consejo Superior de la Judicatura. 3
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja4 formulada el 23 de noviembre de 2021, por el señor Harlhey Augusto Fonseca Flórez en contra del referido togado, por los siguientes hechos:
Primero. Refirió que, en el año 2020, junto con el señor William Alonso Talero Rivera celebraron diversas negociaciones con el señor Edgar Oswaldo Hidalgo Acero, sobre la sociedad AHELEN SAS identificada con Nit. 901.341.253 - 8, cuya representante legal era la señora Dennys
Talero Rivera celebraron diversas negociaciones con el señor Edgar Oswaldo Hidalgo Acero, sobre la sociedad AHELEN SAS identificada con Nit. 901.341.253 - 8, cuya representante legal era la señora Dennys Constanza Florido Ruiz, pareja del señor Hidalgo Acero, entregando el quejoso y el señor Talero Rivera importantes sumas de dinero a la sociedad como parte del acuerdo celebrado; endeudándose para tal fin.
Segundo. Refirió que uno de los pr éstamos lo adquirieron mediante contrato de mutu o suscribiendo el respectivo pagar é con el señor Camilo Andrés Molano de Armas el 16 de julio de 2020; situaciones sobre las cuales, el abogado investigado tenía pleno conocimiento, siendo este contratado como el representante y asesor del quejoso y del señor William en los asuntos relativos a la sociedad.
Tercero. Precisó que, el abogado investigado en su calidad de apoderado y representante de sus intereses le remitía correos electrónicos con cuentas de cobro por sus servicios prestados , pues a pesar de no haber suscrito poder alguno el investigado sí le había prestado servicios de asesoría y representación jurídica.
Cuarto. Mencionó que el 24 de septiembre de 2020 , se llevó a cabo una reunión entre las personas vinculadas en el negocio de la sociedad AHELEN S.A.S , encontrándose presente en esta la señora Dennys Constanza Florido Ruiz como representante de la sociedad, el señor William
3 Expediente Digital. Primera Instancia, archiv o 5. 4 Expediente Digital. Primera Instancia, archivo 2.P á g i n a 3 | 50
Alonso Talero Rivera y el quejoso quien se encontraba acompañado de l
3 Expediente Digital. Primera Instancia, archiv o 5. 4 Expediente Digital. Primera Instancia, archivo 2.P á g i n a 3 | 50
Alonso Talero Rivera y el quejoso quien se encontraba acompañado de l investigado como su apoderado; reunión que tenía como fin la formalización de los acuerdos pactados , siéndole encomendado al encartado el asesoramiento del señor Talero Rivera y del quejoso , así como también la redacción de los respectivos contratos de mutuo que formalizaran dichos préstamos, haciendo el investigado entrega, al final de la diligencia, d el contrato de mutuo y del pagaré al señor Talero Rivera, sin embargo y pese a su insistencia no le entregó al quejoso el contrato de mutuo y el pagaré suscrito a su favor, considerando que c on ello había incurrido en una falta contra la honradez profesional por no devolver los d ocumentos recibidos en virtud de la gestión profesional, generando una desigualdad entre sus clientes al proteger más los intereses de uno sobre el otro.
Quinto. Informó que habiendo ordenado al investigado el inicio de las acciones ejecutivas correspondientes a su favor , el disciplinado solo adelantó efectivamente el proceso del señor William Alonso Talero, sin concretar el inicio de la acción ejecutiva que le corresp ondía; remitiendo únicamente el 3 de noviembre de 2020 mediante correo electrónico, una propuesta de servicios sobre el mencionado trámite , sin concretar el inicio de la acción a su favor.
Sexto. Refirió que el 4 de agosto de 2021 , fue radicada ante el Ju zgado Cuarenta Civil del Circuito una demanda ejecutiva en su contra por parte del señor Peter Alexander Rodríguez de Armas, familiar de Camilo Molano,
Sexto. Refirió que el 4 de agosto de 2021 , fue radicada ante el Ju zgado Cuarenta Civil del Circuito una demanda ejecutiva en su contra por parte del señor Peter Alexander Rodríguez de Armas, familiar de Camilo Molano, correspondiendo bajo el radicado No. 2021 -0033, mutuante del contrato suscrito el 16 de julio de 2020 y acreedor del pagaré; encontrando que el abogado de la parte demandante era también el disciplinable Javier Augusto Delgadillo Niño , quien detentaba intereses contrapuestos, demandándolo sólo a él y olvidando que el señor William Alonso Talero era deudor solidario de dicha obligación, considerando ello una falta de lealtad con el cliente ; asegurando también que el profesional del derecho había representado al señor Talero en posteriores acciones judiciales en su contra.
Séptimo. Indicó que el 10 de noviembr e de 2021, se reunió con el abogado investigado con el fin de llegar a un acuerdo frente al proceso ejecutivo enP á g i n a 4 | 50
su contra, en donde el disciplinable admitió ser el apoderado del señor William Alonso en los “procesos judiciales en mi contra como persona natural (RAD. 11001310304420210043400, Juzgado 44 civil del circuito de Bogotá), como representante legal de mi sociedad (RAD. 11001310301220210039100, (Juzgado 12 civil del circuito de Bogotá), e incluso en contra de mi madre (RAD.11001400303920210094400, J uzgado 39 civil municipal de Bogotá)”.
4. TRÁMITE PROCESAL
Radicado el escrito de queja ante la Comisión Seccional de Disciplina
incluso en contra de mi madre (RAD.11001400303920210094400, J uzgado 39 civil municipal de Bogotá)”.
4. TRÁMITE PROCESAL
Radicado el escrito de queja ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, esta le correspondió el 8 de febrero de 2022 por reparto5 al despacho del magistrado Jorge Eliecer Gaitán Pe ña quien, luego de acreditar la condición de abogado del investigado, a través de auto del 7 de junio de 2022,6 ordenó la apertura del proceso disciplinario.
Se programó audiencia de pruebas y calificación para el 30 de junio de 20227 a la cual asistió el disciplinado. En esta, el magistrado instructor, puso de presente la queja al investigado y dando cumplimiento al artículo 105 Ley 1123 de 2007 le preguntó si era su deseo rendir versión libre , situación que se llevó a cabo.
Versión libre.8 El disciplinado rindió versión libre, en la cual, indicó que era inaudita la presentación de la queja, pues dicho documento que ref ería el quejoso nunca existió y tampoco existían pruebas de que él lo hubiese requerido para tales efectos.
Señaló que nunca había asesorado al quejoso, estando por el contrario “en orillas contrapuestas”, siendo falso que los había asesorado en los asuntos concernientes a la anotada sociedad , toda vez que lo sucedido había sido que el señor Harlhey y el señor William habían realizado unas entregas de dinero a la sociedad sin ningún soporte, comentándole el señor William dicho inconveniente , con quien había trabajado por más de 10 años, procediendo a elaborar el contrato de mutuo para que la sociedad
dinero a la sociedad sin ningún soporte, comentándole el señor William dicho inconveniente , con quien había trabajado por más de 10 años, procediendo a elaborar el contrato de mutuo para que la sociedad
5 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 4. 6 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 6. 7 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 12. 8 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 11, minuto 8:00.P á g i n a 5 | 50
reconociera los aportes efectuados po r este ; indicando que se encontraba plenamente acreditada la gestión a él encomendada sólo por el señor William y no por el quejoso.
Refirió que , el documento se llevó a una reunión con la contraparte, a la cual, concurrió el quejoso y la representante l egal de la sociedad, considerando que la posición del denunciante y de su cliente en dicho asunto era análoga m as no igual, por lo que la solución por él ofrecida le servía también al quejoso sin que ello significa ra que el investigado lo estuviera asesora ndo, pues el contrato únicamente lo preparó para su cliente, esto es, el señor William, quien entre otras, le pagó para asistir a la diligencia y para la elaboración del documento.
Indicó que su cliente, de buena fe le facilitó el contrato de mutuo al quejoso para ayudarlo, sin él ser responsable por tal situación. Señaló que luego de la reunión del 23 de septiembre de 2020 , la estrategia que su cliente le planteó fue citar a una reunión para evaluar el avance de la sociedad, dándole indicaciones que, para que fuera más formal, la solicitara vía correo
la reunión del 23 de septiembre de 2020 , la estrategia que su cliente le planteó fue citar a una reunión para evaluar el avance de la sociedad, dándole indicaciones que, para que fuera más formal, la solicitara vía correo electrónico señalando ser apoderado de los dos señores, esto es, del señor William y del señor Harlhey; procediendo el investigado de conformidad, no obstante, reiteró que nunca existió acuerdo de voluntades para generar una relación cliente -abogado, sin tener mayor acercamiento con el quejoso , resaltando que nunca había sido su apoderado, así como tampoco, que lo hubiese asesorado.
Refirió que le remitió una propuesta de servicios profesionales al quejoso para adelantar el proceso ejecutivo, no obstante, nunca se concretó dicha gestión, pues el denunciante nunca le respondió . Añadió que todo lo anterior, se encontraba comprobado con diversos testigos que asistieron a dichas reuniones.
El 5 de octubre de 20 229 y 7 de marzo de 2023 ,10 se continuó con la diligencia de pruebas y calificación provisional en la cual se escuchó la
9 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 20. 10 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 26.P á g i n a 6 | 50
ampliación y ratificación de la queja y se decretaron pruebas de oficio y a solicitud de parte.
Ampliación y ratificación de la queja .11 El quejoso manifestó a la Sala que, el investigado le remitió la propuesta de servicios junto con el poder requerido, procediendo este a firmarlo y a remitírselo a través del señor
Ampliación y ratificación de la queja .11 El quejoso manifestó a la Sala que, el investigado le remitió la propuesta de servicios junto con el poder requerido, procediendo este a firmarlo y a remitírselo a través del señor William para tales efectos, precisó que dicho poder fue conferido al abogado para que lo representara en un proceso ejecutivo adelantado en contra de la representante legal de la sociedad.
Refirió que una parte importante de las sumas que el señor William Talero pretendía cobrar a través del proceso ejecutivo, eran parte “de un pagaré firmado por ellos dos para otra persona” ; señalando que existía un correo donde el togado afirmaba ser su apoderado , aceptando que nunca tuvo mayor relación con el investigado pues todo se hacía a través del señor William Talero.
Finalmente, exp resó que en contra del investigado y otras persona s adelantó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación ; ante la pregunta del magistrado, refirió que entregó al abogado alrededor de $5.000.000 por la asesoría en asuntos de derecho comercial según las c uentas de cobro que aportó.
Siendo interrogado por el abogado investigado, precisó que las referidas cuentas de cobro no se encontraban a nombre suyo sino de la sociedad, no obstante, reiteró que el contrato de mutuo había sido redactado por el investigado, pactando la gestión verbalmente, reiterando la existencia del correo del 13 de octubre de 2020.
Indicó que, en la reunión del 22 de septiembre se acordó la elaboración de los contratos de mutuo, entregando los mismos al siguiente día ; señalando que el señor Edgar Hidalgo le había entregado los dos contratos de mutuo
Indicó que, en la reunión del 22 de septiembre se acordó la elaboración de los contratos de mutuo, entregando los mismos al siguiente día ; señalando que el señor Edgar Hidalgo le había entregado los dos contratos de mutuo firmados al señor William.
11 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 25, minuto 6:00.P á g i n a 7 | 50
El 28 de junio de 2023,12 se continuó con la anterior diligencia, en la cual, se escuchó el testimonio del señor William Alonso Talero Rivera.
Testimonio del se ñor William Alonso Talero Rivera .13 El deponente manifestó a la Sala que, el abogado investigado había sido su apoderado por más de 10 años, conociendo al quejoso dado a que un amigo en común los había invitado a hacer parte de un negocio en una sociedad de nombre AHELEN SAS, fungiendo estos como inversionistas y prestamistas de la sociedad con recursos por más de $1.500.000.000 m/te, adquiriendo préstamos para ello. Señaló que la sociedad fue mal administrada por el quejoso y otras personas, viéndose en la necesidad de solicitar en el 2020 la rendición de cuentas, reuniéndose todos para dichos efectos, acudiendo con su abogado con quien anteriormente habían acordado que se debía legalizar el préstamo efectuado a la sociedad, elaborándose con semanas de anterioridad el contrato de mutuo a su favor, ingresando tanto él como el denunciante como socios de esta.
Señaló que, en dicha reunión, el quejoso también pretendía legalizar los aportes hechos por él a la sociedad, por lo que en virtud de la amistad que
denunciante como socios de esta.
Señaló que, en dicha reunión, el quejoso también pretendía legalizar los aportes hechos por él a la sociedad, por lo que en virtud de la amistad que sostenían en esos momentos, le prestó los documentos que ya tenía para legalizar el préstamo, haciendo exactamente lo mismo ayudándolo para que también los legalizara. Adujo que posteriormente, el señor Edgar Hidalgo se llevó los dos documentos para autentica rlos y al siguiente día se los entregaron, tomando este su contrato de mutuo, procediendo también a recibir el contrato que a él le correspondía.
Precisó que, le solicitó en el mes de octubre al abogado citar a una reunión para continuar con la vigilanci a de la sociedad, indicándole que añadiera también al quejoso por lo que también se encontraba interesado en dicho asunto.
Indicó que era falso que el abogado fuera el abogado del quejoso, pues fue él quien lo llevó a las reuniones, siendo su novia que e ra abogada quien representaba al quejoso y lo asesoraba en todos los asuntos. Precisó que
12 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 32. 13 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 30, minuto 5:00.P á g i n a 8 | 50
luego de todo lo anterior, el quejoso le quedó adeudando dinero , siendo el deponente quien le ha bía pagado los rubros correspondientes por su gestión como abogado al investigado.
Igualmente, manifestó que ha bía adelantado procesos judiciales en contra del quejoso por el no pago de un vehículo entregado a este y en contra de la madre del mismo por unos dineros que pagó siendo codeudor.
Igualmente, manifestó que ha bía adelantado procesos judiciales en contra del quejoso por el no pago de un vehículo entregado a este y en contra de la madre del mismo por unos dineros que pagó siendo codeudor.
Finalmente, precisó que los co ntratos de mutuo autenticados le fueron entregados al testigo en su oficina, tomando este el que le correspondía y entregando al quejoso el que le pertenecía.
El 23 de octubre de 2023, en audiencia de pruebas y calificación provisional se recepcionó el testimonio de la señora Yuly Alexandra Solano.
Testimonio de la señora Yuly Alexandra Solano .14 La testigo manifestó a la Sala que representó al quejoso en un proceso ejecutivo y en uno declarativo, debiendo renunciar a los mismos por su actual cargo. Precis ó que el abogado investigado había actuado como apoderado del señor William Talero; igualmente, manifestó que desde el año 2020 fungía como abogada asesora de la sociedad en mención , conociendo al encartado a mitad de ese año en donde fungía como apoderada del quejoso y del señor William, indicándole el señor Edgar que al investigado le habían encomendado la elaboración de unos documentos para legalizar los aportes de los referidos señores a la sociedad; entregándoles un contrato de mutuo el 22 de septiembr e de 2020, los dos siendo redactados y ajustados por el disciplinable, quien era el único que tenía computador en dicha sala. Ante las preguntas del investigado, la deponente indicó ser amiga del quejoso; refiriendo que en la reunión de la fecha anteriormente mencionada se habían elaborado los documentos recomendando el encartado incluir al
Ante las preguntas del investigado, la deponente indicó ser amiga del quejoso; refiriendo que en la reunión de la fecha anteriormente mencionada se habían elaborado los documentos recomendando el encartado incluir al señor Edgar como codeudor, estando más personas presentes en dicha diligencia.
14 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 35, minuto 6:00.P á g i n a 9 | 50
Respondiendo las preguntas del magistrado, afirmó que a dicha reunión acudió en calidad de abogada de la sociedad , acudiendo también otro abogado especialista en derecho comercial, presentándose el togado en calidad de abogado de los dos señores.
El 27 de febrero de 2024 ,15 en audiencia de pruebas y calificación provisional el magistrado instructor procedió a valorar los medios de prueba allegados al expediente, decretando en razón a ello, la terminación del proceso, conforme lo prevé el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.
En contra de dicha decisión, el quejoso interpuso recurso de apelaci ón, el cual, fue conocido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 15 de mayo de 2024 16, quien resolvió revocar la providencia para que en su lugar se continuara con la investigación disciplinaria.
El 8 de agosto de 2024 ,17 en continuación de la a udiencia de pruebas y calificación provisional, el abogado investigado amplió su versión libre.
Ampliación de la versión libre .18 El disciplinable manifestó a la Sala que no existía ninguna relación entre los pagarés que se encontraban siendo cobrados a tr avés del proceso ejecutivo con los aportes que el quejoso
Ampliación de la versión libre .18 El disciplinable manifestó a la Sala que no existía ninguna relación entre los pagarés que se encontraban siendo cobrados a tr avés del proceso ejecutivo con los aportes que el quejoso aseguraba haber hecho a la sociedad y en particular, con relación al vehículo mencionado, considerando que no existía una identidad real entre estas.
Afirmó que s ituación distinta se presentaba con el hecho de que las partes involucradas hayan tenido diferentes negociaciones, sin que, por ejemplo, en el contrato de mutuo aparecieran los dineros que el acreedor decía haber recibido.
Negó que existieran correos en donde asesorara al quejoso para la legalización de los aportes, pues estos únicamente se presentaron con su cliente, que era el señor William Talero , situación que afirmó, nunca ocurrió
15 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 40. 16 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 42. 17 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 47. 18 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 46, minuto 6:00.P á g i n a 10 | 50
con el quejoso. Asimismo, señaló que en ningún momento dirigió cuentas de cobro al señor Harlhey Fonseca , quien nunca le canceló honorarios , siendo estas únicamente dirigidas a la sociedad AHELEN S.A.S, a la que si bien, el quejoso podía hacer parte , de conformidad con el artículo 98 del Código de Comercio la sociedad era una persona jurídica diferente a sus socios.
Mencionó también que nunca asesoró a las partes en la elaboración de los pagarés del 2020, así como tampoco en la prenda del vehículo , sin ser claro
Código de Comercio la sociedad era una persona jurídica diferente a sus socios.
Mencionó también que nunca asesoró a las partes en la elaboración de los pagarés del 2020, así como tampoco en la prenda del vehículo , sin ser claro que los dineros mencionados en esa fecha aparecieran aportados por el quejoso a la sociedad . Precis ó que fue William Talero quien entregó al mutuante Camilo Molano el vehículo automotor , mismo que fue vendido posteriormente por Talero a Fonseca sin que este lo hubiese pagado ; considerando que sobre dichos asuntos no había tenido intervención alguna, indicando que en el proceso civil con radicado No. 2021 -00434-00 se había establecido que dicho bien no hacía parte de ningún aporte.
De esta manera, afirmó que en tales gestiones si bien podían coincidir algunas personas, lo cierto era que se trataban de a suntos diferentes que no guardaban conexidad entre sí, no existiendo ninguna relación entre los aportes efectuados por Fonseca a la sociedad y los procesos judiciales iniciados por el investigado en contra del quejoso.
El 13 de noviembre de 2024 ,19 en continuación de la anterior diligencia, se escuchó nuevamente la ampliación y ratificación de la queja.
Continuación de la ampliación y ratificación de la queja .20 El señor Harlhey Augusto Fonseca Flórez precisó al despacho que los aportes por él realizados a la sociedad AHELEN S.A.S se realizaron en conjunto con el señor William Talero, aportando el quejoso la suma de $ 400.000.000 m/te y el señor Talero $1.600.000 m/te, afirmando que al ser socios con el señor
señor William Talero, aportando el quejoso la suma de $ 400.000.000 m/te y el señor Talero $1.600.000 m/te, afirmando que al ser socios con el señor Talero decidieron aportar a la sociedad dichos recursos.
19 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 50. 20 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 49, minuto 4:00.P á g i n a 11 | 50
Mencionó que su aporte lo realizó tanto en efect ivo como también a través de transferencias a los demás socios de la sociedad entre enero de 2020 hasta junio o agosto de dicha anualidad . Con relación al contrato de mutuo suscrito el 16 de julio de 2020 mencionó que el mismo había sido firmado por el señor William Talero y por el quejoso a fin de obtener unas sumas de dinero a título de préstamo por parte del señor Camilo Molano de Armas , quien era un prestamista conocido , para ser aportadas a la soc iedad; dejándose como garantía en ese mismo contrato el vehículo Mercedes Benz de propiedad del señor Talero , que se entregó en la casa del señor Camilo Molano con el traspaso abierto y la cesión de un crédito hipotecario que el quejoso endosó al señor Camilo.
Al respecto, señaló que se firmó el correspondiente pagaré siendo el quejoso el deudor principal y el señor Talero el deudor solidario , siendo el pagaré un anexo del contrato de mutuo; procediendo posteriormente, el señor Camilo Molano a endosar dich o título valor al señor Peter Rodríguez de Armas.
Respondiendo a las preguntas del magistrado, el quejoso afirmó que en el
pagaré un anexo del contrato de mutuo; procediendo posteriormente, el señor Camilo Molano a endosar dich o título valor al señor Peter Rodríguez de Armas.
Respondiendo a las preguntas del magistrado, el quejoso afirmó que en el contrato de mutuo mencionado el abogado investigado no tuvo intervención alguna, recibiendo únicamente los documentos cuando se lle vó a cabo el endoso entre Camilo Molano y Peter Rodríguez; procediendo el disciplinable únicamente a aportar dichos documentos dentro del proceso No. 202100338 adelantado en el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito, en donde demandó el cobro del pagaré anexando el contrato de mutuo.
Afirmó que , en septiembre de 2020 , se elaboró un documento de modificación de los contratos de mutuo celebrados a través del cual, se pretendía legalizar los aportes efectuados a la sociedad , respondiendo que “las sumas que se p restaron con el contrato de mutuo del 16 de ju lio de 2020, estaban incorporadas como aportes en los contratos que usted menciona, es decir, los dineros que William y yo prestamos, él – refiriéndose al investigadolos relaciona en ese contrato nuevo del 20 de septiembre de 2020”. Asimismo, mencionó:P á g i n a 12 | 50
“Magistrado: ¿Qué participación tuvo el abogado investigado en los contratos del 20 de septiembre de 2020?
Quejoso: 100%, él los redactó, no los explicó, recibió correos electrónicos de parte mía y de parte de William Talero con los valores de los aportes y esos mismos cuadros que le enviamos por correo electrónico los plasmó
Quejoso: 100%, él los redactó, no los explicó, recibió correos electrónicos de parte mía y de parte de William Talero con los valores de los aportes y esos mismos cuadros que le enviamos por correo electrónico los plasmó dentro de los contratos de mutuo. Ya después se encargaron entre William y él o no sé si él participó exactamente el día de la diligencia, pero fueron y los autenticaron en Notaría con los otros socios de AHELEN S.A.S, pero él participó 100% en la elaboración de esos contratos.
Magistrado: ¿Quién firmó los contratos de septiembre de 2020?
Quejoso: Yo soy uno de los acreedores por cuatrocientos millones, lo firm o yo como acreedor y como deudores la señora Denise Florido y el señor Edgar Hiraldo en representación de AHELEN S.A.S, ellos son socios de la empresa, en el caso de los cuatrocientos millones y el otro contrato eran mil seiscientos millones firman Denise Florido y el señor Edgar Hiraldo y William Talero como acreedor”.
Negó que el investigado hubiese suscrito dichos contratos, pues únicamente los elaboró . De igual manera, indicó que quien le ordenó al abogado investigado la redacción d e dichos contratos fue tanto el quejoso como el señor Talero en una reunión sostenida con este el 20 de septiembre de 2020 en las oficinas del señor Talero, “entre los dos pues enviamos la información a través de los correos electrónicos que le menciono y con base en esa información, él quien llevaba pues la forma del documento la llevaba ya preestablecida y se vincularon ya los nombres y las situaciones que queríamos quedaran plasmadas en el documento , pero todo se realizó esa
en esa información, él quien llevaba pues la forma del documento la llevaba ya preestablecida y se vincularon ya los nombres y las situaciones que queríamos quedaran plasmadas en el documento , pero todo se realizó esa misma noche en las oficinas d e William Talero entre los tres” , en donde también se encontraron presentes los señores Denise y Edgar y la abogada Alexandra Solano, encontrándose todos los firmantes en la preparación de los documentos , redactando el encartado en su computador los mismos ; quedando ambos contratos con firma y fecha del 23 de septiembre de 2020.
Precisó que el objeto del proceso adelantado por el investigado bajo el radicado No. 2021-00338 era el cobro de las sumas de dinero que inicialmente le había prestado Camilo Molano quien endos ó a PeterP á g i n a 13 | 50
Rodríguez el pagaré , apoderando el investigado a este último a fin de demandarlo y cobrarle los dineros que William y el quejoso habían prestado de Camilo Molano para invertir en la sociedad AHELEN S.A.S , “ahí es donde vienen el tema de los intereses contrapuestos pues él nos estaba ayudando con la sociedad, nos prestan un dinero el señor Camilo Molano endosan en pagaré a Peter Rodríguez y me demanda a mí por los dineros que presté”.
Mencionó que ante el Juzgado 12 Civil del Circuito el abogado investigado radicó proceso de incumplimiento de contrato de compraventa del vehículo como apoderado de William Talero en su contra pretendiendo cobrarle el vehículo a pesar de que el quejoso ya lo había pagado y pese a que también, dicho automotor había sido incluido como garantía del contrato de
pudiéndose a través no solo de su declaración, sino también de los elementos suasorios que a continuación se relacionan, llegar al conocimiento de lo sucedido al respecto, evidenciándose que el 22 de septiembre de 2020 al final del día en las instalaciones de la empresa Pago Digital tuvo lugar la reunión solicitada por el investigado en donde se
49 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sentencia No. 76001250200020230104001 del quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025). MP. Magda V