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CNDJ - 11001250200020220045201-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf

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CNDJ - 11001250200020220045201-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202200452 01 Aprobado según Acta N. 16 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Negada la ponencia presentada por el magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo 1, l a Comisión procede a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 22 de mayo de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá D.C2, en la que resolvió SANCIONAR al abogado JOSÉ RICARDO ARISMENDY RINCÓN con SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional por el término de doce (12) meses y MULTA de seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2021, por la comisión de la falta contenida en el artículo 39 en concordancia con el artículo 29 numeral 4º del CDA, ilicitu d consumada a título de dolo , y la injustificada infracción del deber de respetar y cumplir las disposiciones legal es que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión contemplado en el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.

SITUACIÓN FÁCTICA

1 Sala del No. 69 del 3 de diciembre de 2025. 2 M.P. Jorge Eliecer Gaitán Peña, en Sala con Helio Mauricio Martínez SánchezA 15432

República de Colombia Rama Judicial

Ponente: José Gregorio Hernández Galindo. Expediente: D -133.A 15432

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

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Atendiendo los fines del grado jurisdiccional de consulta, en este caso sometido a examen de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, no se evidencian actuaciones irregulares que afecten la legalidad de lo actuado, dado que el trámite se adelantó con audiencia de los sujetos procesales según lo previsto en la ley procedimental; se cumplieron los principios de publicidad y contradicción; se corrieron los traslados; se notificaron las decisiones correspondientes a la dirección obrante en consulta rea lizada en el SIRNA; se practicaron las pruebas en la forma prevista y se garantizaron los derechos de defensa al investigado, a quien se le dio la oportunidad de solicitar pruebas y presentó los correspondientes alegatos de conclusión.

Al descender al sub examine, desde ya se anuncia que, analizadas las pruebas incorporadas al dossier, se advierte demostrada la configuración de la falta tipificada en el artículo 39 en concordancia con el artículo 29 numeral 4º del CDA, ilicitud consumada a título de dolo, y la injus tificada infracción del deber de respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión contemplado en el numeral 14 del artículo 28

permite exponer las razones por las cuales me aparté de la decisión y salvé mi voto frente a la decisión del 13 de mayo del 2026, mediante el cual esta colegiatura resolvió “CONFIRMAR en su integridad la sentencia proferida el 22 de mayo de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá D.C, en el que se resolvió SANCIONAR al abogado JOSÉ RICARDO ARI SMENDY RINCÓN conA 15432

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

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SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional por el término de doce (12) meses y MULTA de sei s (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2021, por la comisión de la falta contenida en el en el artículo 39 en concordancia con e l artículo 29 numeral 4º del CDA, ilicitud consumada a título de dolo, y la injustificada infracción del deber de respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión contemplado en el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007”.

Los motivos de mi disenso obedecen únicamente con la dosime tría de la sanción, ya que, si bien existe certeza sobre la responsabilidad del investigado por incurrir en la falta consagrada en el artículo 39 de la

1 Sala del No. 69 del 3 de diciembre de 2025. 2 M.P. Jorge Eliecer Gaitán Peña, en Sala con Helio Mauricio Martínez SánchezA 15432

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El proceso inició por la compulsa de copias 3 remitida por el Juzgado 22 Penal del Circuito c on Función de Conocimiento de Bogotá , en el marco de la acción de tutela No. 110013109022202128100, donde se solicitó adelantar investigación disciplinaria en contra del abogado JOSÉ RICARDO ARISMENDY RINCÓN , por haber presuntamente ejercido la abogacía a pesar de estar inhabilitado, ello al tener vigentes sanciones disciplinarias de suspensión del ejercicio de la profesión.

El 27 de octubre de 2021 el investigado presentó la impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia , el cual fue proferido el 25 de octubre de la misma anualidad, fecha en la que se encontraba inhabilitado para el ejercicio profesional de la abogacía.

Pues, tenía activas dos sanciones vigentes impuestas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Jud icatura de Bogotá, dentro de los radicados No. 11001110200020160273701 y No. 11001110200020160335801; la primera, vigente hasta el 25 de

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Jud icatura de Bogotá, dentro de los radicados No. 11001110200020160273701 y No. 11001110200020160335801; la primera, vigente hasta el 25 de febrero de 2022 y, la otra, hasta el 11 de marzo de 2022, con fechas de inicio de los efectos jurídicos de las sanciones el 26 de agosto de 2021 y 12 de marzo de 2020.

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

3 Archivo digital. Carpeta primera instancia 002COMPULSA2220220045200.A 15432

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Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de l 18 de marzo de 2022 4, se constató que el abogado JOSÉ RICARDO ARISMENDY RINCÓN se identifica con la cédula de ciudadanía No. 17.314.474 y se halla inscrit o como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 29.369, documento que a la fecha se encontraba vigente. También se aportó certificado de antecedentes disciplinarios No. 7464455 en el cual consta que el togado tiene dos sanciones disciplinarias vigentes.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1Etapa de investigación y calificación

antecedentes disciplinarios No. 7464455 en el cual consta que el togado tiene dos sanciones disciplinarias vigentes.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1Etapa de investigación y calificación

El 17 de febrero de 2023 6 el asunto fue asignado por reparto a l magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña , de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá D.C, quien luego de verificar la calidad de disciplinable del investigado, emitió auto el 13 de junio de 20227, en el que dispuso apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 11 de julio de 2022, la cual no se realizó por la inasistencia de las partes8.

2Audiencia de pruebas y calificación provisional

4 Archivo digital. Carpeta primera instancia 004CERTIFICADOVIGENCIA202200452 5 Archivo digital. Carpeta primera instancia 003ACTAREPARTO11202200452 6 Archivo digital. Carpeta primera instancia 009ANTECEDENTES11202200452 7 Archivo digital. Carpeta primera instancia 005APERTURAPROCESO11202200452 8 Archivo digital. Carpeta primera instancia 014AUTOFECHAUDIENCIA11202200452A 15432

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El 8 de marzo de 2023 9 se instaló la audiencia de pruebas y

Radicación No. 110012502000202200452 01

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El 8 de marzo de 2023 9 se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional , a la cual asistió la defensora de oficio d el disciplinable.

En un primer momento, se le pregunt ó a la abogada defensora si había tenido algún tipo de contacto con su representado y si conocía las causas del porqué n o se había conectado a la diligencia, a lo cual ella informó que se comunicó con el doctor Ari smendy vía correo electrónico, donde él le confirm ó que se presentaría a la misma. Adicionalmente, el Magistrado corroboró que no exist ió comunicación o alguna solicitud pendiente del investigado en el referido despacho.

Durante la diligencia el Ponente realizó un recuento sobre los hechos objeto de la compulsa de copias, donde, se logró advertir que el disciplinable habría ejercido la profesión estando inhabilitado para ello, pues, tenía vigente una sanción de suspensión , porque com o se verificó en el certificado de antecedentes disciplinario consultado por el despacho, y en el que se advirtió sanciones hasta el 25 de febrero de 2022.

Al expediente se aportó c ertificado de URNA y, además, copia integra del expediente de tutela No. 202128100, así como las copias de los procesos del Juzgado 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y del Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá; lo s cuales quedaron a d isposición de los intervinientes para garantizar el derecho de defensa.

Conocimiento y del Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá; lo s cuales quedaron a d isposición de los intervinientes para garantizar el derecho de defensa.

9 Archivos digitales. Carpeta primera instancia 022APYCP11202200452 y 023ACTAAPYCP11202200452A 15432

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Además, confirmó con l a defensora del disciplinable si deseaba pronunciarse frente a los hechos objeto de queja , aportar o solicitar la práctica de algún medio de prueba; al respecto, la abogada solicitó:

  • La notificación del fallo donde se le impuso la sanción, con la finalidad de constatar que el investigado tuvo conocimiento de esta.
  • P idió que se realizara una prueba psicológica a su defendido, con el propósito de determinar si este se encontraba en adecuadas condiciones mentales, y así, poder descartar una causal de antijuricidad.

Con ocasión de lo anterior, el despacho accedió a las solicitudes probatorias de la defensora y requirió:

  • E n cuanto a los procesos disciplinarios No. 20160010801, 20160273701 y 201603 3580, que cursaron contra el doctor Arismendy se solicitó copia del fallo de primera y segunda instancia, así como la constancia de ejecutoria y todas las comunicaciones y notificaciones que se emitieron con referencia

20160273701 y 201603 3580, que cursaron contra el doctor Arismendy se solicitó copia del fallo de primera y segunda instancia, así como la constancia de ejecutoria y todas las comunicaciones y notificaciones que se emitieron con referencia a estos. Adicionalmente, peticionó se allegarán las circulares remitidas a las autoridades judiciales pa ra informar sobre las sanciones impuestas al abogado.A 15432

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  • I gualmente, dispuso practicar el testimonio de la señora Hercilia Rúgeles de Gil , toda vez, que fue quien confirió poder al investigado para el trámite de la acción de tutela la cual origin ó la referida compulsa de copias.
  • A su vez, pidió a las oficinas de reparto y asignaciones de los

Juzgados Civiles, Laborales, Familia y Administr ativos de Bogotá, a la Secretaría General del Tribunal Superior de Bogotá y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgado s Penales de Bogotá y a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, para que emitan certificación donde indiquen si existe registro de proceso o actuación del doctor Ari smendy, para el periodo del 12 de marzo de 2020 y el 11 de marzo de 2022.

  • T

Consejo de Estado, para que emitan certificación donde indiquen si existe registro de proceso o actuación del doctor Ari smendy, para el periodo del 12 de marzo de 2020 y el 11 de marzo de 2022.

  • T ambién, solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil emitir certificación sobre la vigencia del cupo numérico de cédula de ciudadanía No. 17.314.474, a nombre de José Ricardo

Arismendy Rincón.

  • A simismo, estableció que por Secretar ía se deb ía hacer una búsqueda en redes sociales y se consultaría en el sistemaA 15432

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ADRES, ello con la finalidad de poder determinar si existió alguna cuenta a nombre del abogado Arismendy y corroborar si se encontraba afiliado a alguna entidad prestadora de servicios de salud del Sistema General de Seguridad Social, y así solicitar datos de comunicación para informarle sobre el referido proceso disciplinario para que designara defensor de confianza.

El 29 de junio de 202310 fue reanudada la diligencia a la cual asistió la defensora de oficio del disciplinable, donde la misma refirió no haber tenido comunicación con su apoderado.

El despacho verificó que se recibió respuesta con referencia al proceso disciplinario No. 201902737 que cobijó al disciplinable , y por su parte, el Juzgado 22 Penal del Circuito con Función de

tenido comunicación con su apoderado.

El despacho verificó que se recibió respuesta con referencia al proceso disciplinario No. 201902737 que cobijó al disciplinable , y por su parte, el Juzgado 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, contestó el requerimiento con referencia a la acción de tutela 2021 28100. Adicionalmente, dejó constancia que no se obtuvo respuesta frente a la comunicación realizada a la señora Hercilia Rúgeles de Gil para que rindiera testimonio al interior de esta causa.

En ese mismo sentido, refirió que se allegó respuesta de la Secretar ía de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de la Secretar ía General del Tribunal Superior de Bogotá , de la Secretaría General del Consejo de Estado , de la Oficina de Reparto y de Asignación de los Juzgados Civiles, Laborales y de F amilia de Bogotá, de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, de la Sala de

10 Archivo digital. Carpeta primera instancia 040APYCPFORMULACIONCARGOS11202200452 y

044ACTAAPYCPFORMULACIONCARGOS11202200452A 15432

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Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, de la Sala Penal del Tribunal Superior, de la Secretaría General del Tribunal

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Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, de la Sala Penal del Tribunal Superior, de la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de la Secretaría de la Sala de Justicia y de Paz del Tribunal Superior de Bogotá, las cuales quedaron anexas en el expediente.

El Magistrado realizó la calificación jurídica provisional de la actuación con formulación de cargos contra el abogado JOSÉ RICARDO ARISMENDY RINCÓN, de la siguiente manera:

Cargo Único:

Imputación fáctica: El doctor JOSÉ RICARDO ARISMENDY RINCÓN se identifica con la cédula de ciudadanía No. 17.314.474 y se halla inscrito como abogado titular de la tarjeta profesional No. 29.369 del CSJ. Se constató que en el marco de la acción de tutela 110013109022202128100 el investigado fungió como apoderado de la accionante, la señora Hercilia Rúgeles de Gil, y con ocasión de ello se expidió la compulsa de copias que dio origen a esta actuación , así, dada la calidad que ostenta el doctor Arismendy, se dio la aplicación al artículo 19 de la Ley 1123 de 2007.

Se presume que el abogado infringió los deberes contemplados en la ley, toda vez, que estando suspendido continúo ejerciendo su profesión, así se precisó que el 27 de octubre de 2021 presentó impugnación del fallo de primera instancia de la acción de tutela , elA 15432

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impugnación del fallo de primera instancia de la acción de tutela , elA 15432

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cual se profirió el 25 de octubre de ese año. Por ello, una vez consultado el certificado de antecedentes disciplinarios No. 783827 se observó que se encontraba registr ada una sanción de suspensión desde el 26 de agosto de 202 1 hasta el 25 de febrero de 2022 , lo anterior fue comunicado en debida forma por la extinta Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Adicionalmente, se constató otra sanción impuesta al abogado, la cual consistió en la suspensión en el ejercicio de la profesión d esde el 12 de marzo de 2020 y hasta el 11 de marzo de 2022 , se evidenció entonces que el disciplinable tenía a su nombre diversas acumulaciones sancionatorias.

A su vez, se observó conforme al expediente remitido por parte del Juzgado 22 Penal del Circuit o con Función de Conocimiento de Bogotá, que la señora R úgeles, el 13 de octubre de 2021 confirió poder de representación al investigado, fecha para la cual este se encontraba suspendido , el cual fue remitido por intermedio de su correo arizmendyabogados2011@gmail.com, misma dirección electrónica a la que se le había notificado la sanción en curso.

encontraba suspendido , el cual fue remitido por intermedio de su correo arizmendyabogados2011@gmail.com, misma dirección electrónica a la que se le había notificado la sanción en curso.

El 15 de octubre de 2021, el abogado realizó una nueva solicitud al juzgado donde refirió que la citación se cumpliera de forma virtual, y el 25 de octubre se profirió providencia de primera instancia la cual ne gó el amparo solicitado; por esto el 27 de octubre el letrado presentó impugnación la cual fue concedida y conocid a por el Despacho 22 Penal del Circu ito con Función de Conocimiento de Bogotá. EnA 15432

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consecuencia, el 3 y 5 de noviembre de 2021 el disciplinable remitió solicitudes de información respecto al trámite constitucional en curso.

A su vez, el 26 de noviembre el despacho dejó constancia secretarial donde informó que se había encontrado que el abogado contaba con 2 sanciones vigentes con referencia los procesos disciplinarios No. 11001110200020160273701 y No. 11001110200020160335801 , con valor hasta el 11 de marzo de 2022 . Finalmente, el 29 de novie mbre de 2021 el Juzgado emitió fallo de segunda instancia, confirmando en su totalidad lo decidido por el a quo, pero, además, remitió compulsa

valor hasta el 11 de marzo de 2022 . Finalmente, el 29 de novie mbre de 2021 el Juzgado emitió fallo de segunda instancia, confirmando en su totalidad lo decidido por el a quo, pero, además, remitió compulsa de copias a esta Corporación.

De ello, se evidenció que el abogado Arismendy desatendió las sanciones disciplin arias impuestas , porque siguió ejerciendo representación para el concreto, a la señora Rúgeles de Gil.

Conforme a las pruebas aportadas, se logró concluir que el abogado actuó en representación de los intereses de la señora Hercila, aun cuando se encontraba cobijado por dos sanciones vigentes impuestas por la Extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, las cuales lo inhabilitaban hasta el 11 de marzo de 2022, por tanto ejerció un incumplimiento injustificado de los deberes del derecho disciplinario, puesto que él se encontraba en la facultad de sustituir el poder, pero no lo hizo.

Imputación jurídica: Posible incursión en la falta consagrada en el artículo 39, en concordancia con el artículo 29 numeral 4º de l CDA, y,A 15432

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con el deber del artículo 28 -14, de la Ley 1123 de 2007, a título de

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con el deber del artículo 28 -14, de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo en conjunto con agravante del artículo 45, literal C, numeral 6º del CDA (actuó como apoderado judicial aun cuando tenía en su nombre dos sanciones disciplinarias vigentes).

Ahora bien, el Magistrado confirió el uso de la palabra a la defensora de oficio para que enunciar a los medios de prueba que pretendía introducir al proceso en etapa de juicio, o los que quisiera practicar en esa etapa del proceso, de este modo la aboga da solicit ó los testimonios del investigado y la señora Hercila Rúgeles de Gil.

3 – Etapa de juzgamiento

El 23 de octubre de 202311 se celebró la audiencia de juzgamiento en la que la defensora de oficio del disciplinable refirió que su representado se habría comunicado con ella el día anterior, y le informó que solicitó al despacho el aplazamiento de la presente diligencia, lo cual fue constatado por parte de la Secretar ía Judicial de la Seccional.

A su vez, se dej ó constancia que la Secretaría de la Co misión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá allegó copia de los procesos 11001110200020160010801, 11001110200020160273701 y 11001110200020160335801.

11 Archivo digital . Carpeta primera instancia 050AUDJUZGAMIENTO11202200542 y

051ACTAJUZGAMIENTO11202200452A 15432

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11 Archivo digital . Carpeta primera instancia 050AUDJUZGAMIENTO11202200542 y

051ACTAJUZGAMIENTO11202200452A 15432

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Por otro lado, c onforme a la solicitud del investigado, se suspendió la audiencia y se reprogram ó para el día 30 de enero de 2024 a las 11:00 am.

El 30 de enero de 2024 12 se continu ó con la audiencia de juzgamiento, se verificó la asistencia de la defensora de oficio, además se dejó constancia que el disciplinable ese mismo día a las 11:29 am solicit ó e l aplazamiento de la diligencia porque se encontraba incapacitado, también se verificó que con referencia a la señora Rúgeles tampoco se tuvo conocimiento respecto de su ausencia al proceso.

Con ocasión de lo anterior, el despacho no concedió la suspensión solicitada y declaró agotad a la solicitud de pruebas, respecto al testimonio de la señora Hercila, toda vez que fue citada en 2 ocasiones y no se obtuvo justificación alguna ante su inasistencia, tampoco aportó ningún medio de convencimiento a l a causa , por lo que, conforme al artículo 106 de la Ley 1123 de 2007 se dio por concluida tal etapa procesal.

Alegatos de conclusión de la defensa: Frente a la imputación

que, conforme al artículo 106 de la Ley 1123 de 2007 se dio por concluida tal etapa procesal.

Alegatos de conclusión de la defensa: Frente a la imputación jurídica determinó que el cargo no se encontraba llamado a prosperar debido a que, e n el expe diente no se allegó prueba segura de que el abogado tuvo conocimiento de las sentencias disciplinarias al interior de los procesos No. 11001110200020160010801, 11001110200020160273701 y 11001110200020160335801, ello

12 Archivo digital. Carpeta primera instancia 058AUDJUZGAMIENTO11202200452 y

059ACTAJUZGAMIENTO11202200452A 15432

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porque revisado el expediente tal consta ncia no se encontraba en los documentos adjuntos, y por esto, el Magistrado orden ó su inclusión , las cuales se encontraban en la carpeta 046 del expediente digital.

Así las cosas, a dujo que el investigado actuó bajo la confianza legitima, conforme a lo di spuesto en la Constitución Política Colombiana, entonces afirmó que este argumento debió tomarse a consideración; asimismo, aseveró que frente a las comunicaciones realizadas al investigado con referencia a los procesos disciplinarios cursados anteriorment e, estas no se podían presumir como satisfactorias, porque él no había emitido acuse de tales notificaciones.

consideración; asimismo, aseveró que frente a las comunicaciones realizadas al investigado con referencia a los procesos disciplinarios cursados anteriorment e, estas no se podían presumir como satisfactorias, porque él no había emitido acuse de tales notificaciones.

Por lo tanto, refirió que el abogado pensó que estaba habilitado para ejercer su profesión, pues, nunca tuvo conocimiento de las suspensiones a s u nombre, finalmente, solicitó la absolución de su representado.

Por otra parte, es menester destacar que la defensora de oficio del disciplinable, la doctora LAURA SOFÍA VERGARA LOZANO, allegó el día 29 de febrero de 2024 13, renuncia a su cargo de apodera do de oficio porque tomo posesión al cargo de Profesional Universitario en la Superintendencia de Sociedades desde el día 19 de febrero de 2024; así, el 1 de abril de 202414 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , designó como nuevo apoderad o al doctor MANUEL DE

13 Archivo digital. Carpeta primera instancia 060SOLICITUDRELEVODEFOFC11202200452 14 Archivo digital. Carpeta primera instancia 063AUTORELEVAYDESIGNADEFENSOR11202200452A 15432

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202200452 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

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JESÚS PÉREZ LEAL identificado con cédula de ciudadanía No

Radicación No. 110012502000202200452 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

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JESÚS PÉREZ LEAL identificado con cédula de ciudadanía No 92547469 y portador de la tarjeta profesional No. 328999.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

Mediante sentencia proferida el 22 de mayo de 2024 15, por la Comisión Seccional de Discipli na Judicial de Bogotá D:C, se resolvió SANCIONAR con SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional por el término de doce (12) meses y MULTA de seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2021 al abogado JOSÉ RICARDO ARISMENDY RINCÓN , por inc urrir a título de dolo en la falta regulada en el artículo 3 9, concordancia con el artículo 29 numeral 4º del CDA, y el deber previsto en el numeral 1 4 del artículo 28 de esa norma.

Como argumentos de la decisión, se sostuvo que se determinó que el togado se encontraba suspendido del ejercicio profesional entre el 26 de agosto de 2021 y el 11 de marzo de 2022, por la acumulación de las sentencias en donde se le impusieron sanciones disciplinarias, bajo este contexto se probó que el doctor JOSÉ RICARDO ARISMENDY RINCÓN fungió como apoderado de la señora HERCILIA RÚGELES DE GIL en la acc ión de tutela en contra YEIMI CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ en su calidad de alcaldesa Local de Kennedy – Bogotá, desde el 11 de octubre de 2021.

HERCILIA RÚGELES DE GIL en la acc ión de tutela en contra YEIMI CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ en su calidad de alcaldesa Local de Kennedy – Bogotá, desde el 11 de octubre de 2021.

15 Archivo digital. Carpeta primera instancia 067SENTENCIA11202200452A 15432

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202200452 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

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A su vez, se probó que el abog ado si tuvo conocimiento de las sanciones impuestas, toda vez que, en el proceso d isciplinario No. 11001110200020160273701 se allegó copia del fallo sancionatorio, mediante comunicación realizada al investigado el 30 de julio de 2021, dirigida al correo electrónico arizmendyabogados2011@gmail.com y a las direcciones físicas carrera 6 N° 116 -24 interior 2, calle 12 C N° 71 B – 40 torre 11 of icina 1039 de Bogotá, dentro de la cual se presentó recurso de apelación por parte de la defensora de oficio, y se confirmó la sentencia de segunda instancia el 29 de enero de 2020 con ponencia del Magistrado Carlos Mario Cano Diosa.

Asimismo, se tuvo certeza que el investigado actuó en la acción de tutela No. 11001310902220202128100, que cursó en el Juzgado 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bo gotá, donde, el

Asimismo, se tuvo certeza que el investigado actuó en la acción de tutela No. 11001310902220202128100, que cursó en el Juzgado 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bo gotá, donde, el día 1 3 de octubre de 2021 el doctor Arismendy remitió solicitud al juzgado, desde el corr

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