CNDJ - 11001250200020220056901-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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- CNDJ - 11001250200020220056901-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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- —
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- 2026
E 15400
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C. trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110012502000 202200569 01 Aprobado según Acta de Sala No. 016 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede esta Comisión a conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensora de oficio del disciplinable, en contra de la sentencia sancionatoria proferida el 11 de agosto de 2025 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 1, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al doctor ALVARO EDUARDO
PAZ MUÑOZ en calidad de AGENTE DE PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD II DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , por haber desatendido la prohibición descrita en el numeral 6° del artículo 154 de la Ley 270 de 1996 , en calidad de FALTA GRAVE con DOLO, por lo que lo sancionó con SUSPENSIÓN DE DIECIOCHO (18)
MESES, e INHABILIDAD ESPECIAL POR EL MISMO PERIODO.
HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES
1 Sala dual integrada por los doct ores MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN y LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO. 68SentenciaProceso202200569M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 15400
1 Sala dual integrada por los doct ores MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN y LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO. 68SentenciaProceso202200569M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 15400 Radicado No. 110012502000 202200569 01 Empleado Judicial en Apelación de Sentencia
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1.- El 6 de diciembre de 2021 2, la señora MÓNICA DEL PILAR CABARIQUE CRUZ presentó queja en contra del señor ÁLVARO EDUARDO PAZ MUÑOZ, en su calidad de AGENTE DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II DE LA DIRECCIÓN DE
PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN.
Explicó que, tras el hurto de su carro el 11 de febrero de 2021, el investigado le ofreció gestionarle su recuperación por fuera de la Fiscalía, solicitándole para ello la suma de $5.000.000, l a cual entregó con ayuda de familiares; no obstante, el disciplina ble le indicó posteriormente que el vehículo se encontraba en un parqueadero en Bosa – La Libertad, lo cual resultó falso, sin que se recuperara el vehículo ni se le devolviera el dinero, pe se a sus reiterados requerimientos.
2.- El asunto le correspondió por reparto el 1 de marzo de 2022 a la doctora ELKA VENEGAS AHUMADA3, quien mediante proveído del 23 de marzo de 2022 , dispuso iniciar apertura de investigación disciplinaria contra el señor ÁLVARO EDUARDO PAZ MUÑOZ, en
doctora ELKA VENEGAS AHUMADA3, quien mediante proveído del 23 de marzo de 2022 , dispuso iniciar apertura de investigación disciplinaria contra el señor ÁLVARO EDUARDO PAZ MUÑOZ, en condición de AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con el objetivo de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si era constitutiva de fa lta disciplinaria o si se había actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad4.
3.- El 7 de julio de 2022 5 se celebró audiencia pública en la que se escuchó la ampliación de la queja de la señora MÓNICA DEL PILAR
2 001CorreoQuejasSalaDisciplinariaBogotaD.C.Outlook 3 004ActaReparto 4 0006AutoIndagacionPreliminar 5 020.2022-569 EMPLEADO1-20220707_M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 15400 Radicado No. 110012502000 202200569 01 Empleado Judicial en Apelación de Sentencia
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CABARIQUE CRUZ, quien manifestó que el 11 de febrero de 2021 le hurtaron un carro, por lo que le dijo a una prima y a su esposo de la pérdida del vehículo, ellos le dijeron que conocían al disciplinable quien podía colaborar para recuperarlo.
Indicó que el sábado siguiente s e encontraron en el centro comercial Gran Estación, desde donde se dirigieron a la Fiscalía General de la
pérdida del vehículo, ellos le dijeron que conocían al disciplinable quien podía colaborar para recuperarlo.
Indicó que el sábado siguiente s e encontraron en el centro comercial Gran Estación, desde donde se dirigieron a la Fiscalía General de la Nación, ingresando al búnker, y posteriormente a una estación de servicio Petrobras, donde el disciplinado les manifestó que podía colaborar en la rec uperación del vehículo por fuera de la entidad, con ayuda de un sujeto llamado “Anthony”, quien llegó posteriormente al lugar.
Señaló que al día siguiente se volvieron a reunir, ocasión en la cual el disciplinado les indicó que “Anthony” ya había estado e n la zona del hurto y que tenían contacto con la persona que tenía el vehículo, razón por la cual les manifestó que era necesario pagar una suma de dinero, solicitándoles que la consiguieran. En ese momento, Juan David manifestó que podía prestarle $2.000.000, por lo que se dirigieron a su apartamento, donde inicialmente retiró $500.000, luego otros $500.000, y posteriormente se tr asladó al sector de Salitre, donde retiró $2.000.000 adicionales, para un total aproximado de $5.000.000, de los cuales $1.000.0 00 serían para el disciplinado y “Anthony”, y $4.000.000 para la recuperación del vehículo.
Indicó que posteriormente se dirigieron nuevamente a Gran Estación, donde Juan David ingresó con el disciplinado, lugar en el cual este realizó una consignación, s in que tuviera claridad sobre el monto exacto. El disciplinable les dijo que el vehículo no se entregaba ese día, pasó una semana y nada. Refirió que una semana después les dijo que
realizó una consignación, s in que tuviera claridad sobre el monto exacto. El disciplinable les dijo que el vehículo no se entregaba ese día, pasó una semana y nada. Refirió que una semana después les dijo que estaba en un parqueadero de bosa – la libertad pero no encontraron el vehículo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 15400 Radicado No. 110012502000 202200569 01 Empleado Judicial en Apelación de Sentencia
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Finalmente, manifestó que el disciplinado no cumplió con la recuperación del vehículo ni con la devolución del dinero, pese a que le solicitó reiteradamente su restitución hasta aproximadamente el mes de junio, sin obtener respuesta. Precisó además que el vehículo se encontraba a nombre de Yenni Molina, que el disciplinado se presentó como “capitán” y como servidor de la Fiscalía.
4.- El 7 de julio de 2022 6 se celebró audiencia pública en la que se escuchó el testimonio del señor Juan David Muñoz M endoza quien manifestó que conoció al disciplinable con ocasión de los hechos, indicando que a la prima de su esposa le habían hurtado un vehículo. Señaló que, se encontró con la doctora Mi riyed Romero toda vez que ella le estaba colaborando en un trámite relacionado con la compra de vivienda, quien le indicó que conocía a una persona que podía ayudar con la recuperación del vehículo, fue en ese contexto que conocieron al señor ÁLVARO EDUARDO PAZ MUÑOZ, quien les manifestó que podía colaborar.
vivienda, quien le indicó que conocía a una persona que podía ayudar con la recuperación del vehículo, fue en ese contexto que conocieron al señor ÁLVARO EDUARDO PAZ MUÑOZ, quien les manifestó que podía colaborar.
Señaló que el disciplinable al otro día, les puso cita de nuevo y les dijo que “Antony” ya se encontraba en la zona del vehículo, por lo que los señores que tenían el automotor pedían 4 millones y el otro millón era para ellos, el señor que tenía el vehículo era nombr e “Pedro”. Dijo que debía entregarse la plata el mismo día para que no lo fueran a “desvalijar”. Así, consiguieron todo el dinero prestado. MÓNICA le hizo entrega del dinero delante de su esposa y suyo, le entregaron $4.500.000. Indicó que , pese a ello, e l vehículo nunca fue entregado, y que el disciplinado les dijo en una oportunidad que se encontraba en un parqueadero en el sector de Bosa – La Libertad, lugar al que acudieron su esposa y la señora MÓNICA, sin encontrar el automotor, precisando que el dis ciplinado no las acompañó. Finalmente, indicó
6 020.2022-569 EMPLEADO1-20220707_M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 15400
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que, luego de estos hechos, el investigado dejó de contestar las llamadas y desapareció, y que la doctora Miriyed Romero manifestó que nunca pensó que este actuaría de esa manera.
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que, luego de estos hechos, el investigado dejó de contestar las llamadas y desapareció, y que la doctora Miriyed Romero manifestó que nunca pensó que este actuaría de esa manera.
En la misma audiencia, t ambién se escuchó el testimonio de la señora Yeni Molina Pinilla quien manifestó que se encontró con la abogada Miriyed Romero y le dijo que se habían robado el vehículo, y en ese momento le presentaron al investigado.
Refirió que l lamó a MÓNICA y le dijo que el señor podía recuperar el carro, él se presentó como “Capitán” del Ejercito, y pedía más o menos $5.000.000 Indicó que s e le dio $500.000 primero por gastos y luego $4.000.000. Indicó que, en la reunión con el disciplinable, estuvo presente la señora, ella y su esposo.
Señaló que sostuvieron aproximadamente seis reuniones, inicialmente en una estación de servicio, desde donde se desplazaron a varios lugares para recolectar el dinero. Indicó que, una vez entregada la suma, el disciplinado manifestó que s e encargaría de coordinar la entrega del vehículo; sin embargo, posteriormente dejó de responder las llamadas, incluso las realizadas por la señora que los había puesto en contacto con él, perdiéndose toda comunicación luego de que afirmó que el automotor se encontraba en Bosa, señaló que s u tía Amanda también fue a bosa a buscar el carro.
5.- Por medio de auto del 13 de octubre de 2022 7, la Sala de primera instancia declaró el cierre de la investigación disciplinaria, y ordenó
Amanda también fue a bosa a buscar el carro.
5.- Por medio de auto del 13 de octubre de 2022 7, la Sala de primera instancia declaró el cierre de la investigación disciplinaria, y ordenó correr traslado por el término de diez (10) días a los sujetos procesales para que presentaran alegatos precalificatorios.
7 031.CierreInvestM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 15400
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El disciplinable, por medio de correo del 3 de noviembre de 2022 8, presentó alegatos en los que manifestó que la deuda de $5.000.000 correspondía a una deuda d e carácter civil, y por ello acudió al abogado Germán Muñoz Bolaños, quien iba entregarle el dinero.
6.- A través de providencia del 19 de diciembre de 2023 9, la Magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA , formuló cargos al señor ÁLVARO EDUARDO PAZ MUÑOZ, en condic ión de AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por haber desatendido la prohibición descrita en el numeral 6° del artículo 154 de la Ley 270 de 1996 , en concordancia con el artículo 242 de la Ley 1952 de 2019, en calidad de FALTA GRAVE con DOLO.
Lo anterior, como quiera que el señor ÁLVARO EDUARDO PAZ
artículo 242 de la Ley 1952 de 2019, en calidad de FALTA GRAVE con DOLO.
Lo anterior, como quiera que el señor ÁLVARO EDUARDO PAZ MUÑOZ, aduciendo su calidad de servidor judicial de la Fiscalía General de la Nación, el 12 de febrero de 2021 se comprometió con la señora Mónica del Pilar Cabarique Cruz a recuperar el vehículo de placas CSW-743 - que figuraba en la tarjeta como propiedad de Yenni Molina Pinilla - el cual le había sido hurtado el día anterior. Al siguiente día le solicitó $5.000.000, así: $4.000.000 para una persona de nombre “Pedro” - quien presuntamente tenía el vehículo - y $1.000.000 como contraprestación por sus servicios y los de su compañero “Antony”, quien al parecer también trabajaba en la Fiscalía General de la Nación.
7.- Mediante proveído del 26 de febrero de 2024 10, el magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN , asumió la etapa de juzgamiento del proceso disciplinario, y ordenó que el trámite a seguir
8 036AlegatosPrevios 9 039PliegoDeCargos 10 17AutoFijaJuzgamientoOrdinario2022-00569M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 15400 Radicado No. 110012502000 202200569 01 Empleado Judicial en Apelación de Sentencia
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era el ordinario, ya que la falta imputada al investigado no hacía parte de las señaladas en el artículo 225H de la Ley 1952 de 2019.
deuda con una señora y si podía hacer el contacto con ella. Él le dijo que cobraba 1 millón por la gestión, y la deuda se produjo por los estudios universitarios de su hijo. Indicó que le mandó una cita a la señora M ÓNICA, para entregarle los dineros , l a señora no fue, y nunca llamó. Refirió que l e devolvió la plata al disciplinable, y de ahí en adelante no volvieron a hablar del tema. Dijo que tuvo el dinero
11 0026AutoCorreTrasladoAlegatos 12 29AutoRelevayDesignaDefensordeOficio2022-00569 13 23TrasladoArticulo225B 14 47DiligenciaParte1(12.SEPTIEMBRE.2024)(8_30 AM)M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 15400 Radicado No. 110012502000 202200569 01 Empleado Judicial en Apelación de Sentencia
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alrededor de unos 2 o 3 meses , y l a idea de la conciliación era lograr pagar los 5 millones sin intereses.
Se escuchó la ampliación de la queja de la señora MÓNICA DEL PILAR CABARIQUE CRUZ, quien reiteró los hechos alusivos al hurto del carro y con relación a la actuaci ón del disciplinable. Ese día se le entregaron $4.500.000, y los otros $500.000 era para después. Muchas veces pidió la devolución del dinero , él le dijo que el dinero se había perdido, que se lo iba a pagar pero que el efectivo se había perdió. Refirió que lo que ella quería era una asesoría.
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era el ordinario, ya que la falta imputada al investigado no hacía parte de las señaladas en el artículo 225H de la Ley 1952 de 2019.
8.- Mediante auto del 8 de marzo de 2024, la Comisión Seccional ordenó correr traslado por el término de quince (15) días a los sujetos procesales para presentar alegatos de conclusión11.
9.- A través de auto del 10 de mayo de 2024 12, la Comisión Seccional relevó del cargo del defensor de oficio al abogado Juan Felipe Tejeiro Carrillo y en su lugar d esignó a la doctora Erika Juliana Beltrán Mantilla para evitar futuras nulidades.
Mediante escrito del 4 de junio 202413, la apoderada de oficio del investigado presentó alegatos en los que manifestó que el testimonio de la quejosa no fue objeto de contradicción, se debía tachar la imparcialidad de los testigos, aunado a que en los lugares de las reuniones no existía forma de corroboración. Refirió que posiblemente lo que ocurría era un enriquecimiento sin causa, pero ello debía ser tramitado en la jurisdicción civil.
En la audiencia del 12 de septiembre de 2024 14, se escuchó el testimonio del señor Germán Muñoz , quien ma nifestó que le presentaron al disciplinable en el año 2022, le dijo que tenía una deuda con una señora y si podía hacer el contacto con ella. Él le dijo que cobraba 1 millón por la gestión, y la deuda se produjo por los estudios universitarios de su hijo. Indicó que le mandó una cita a la
Muchas veces pidió la devolución del dinero , él le dijo que el dinero se había perdido, que se lo iba a pagar pero que el efectivo se había perdió. Refirió que lo que ella quería era una asesoría.
También se escuchó el testimonio de la señora Yeni Molina Pinilla , quien manifestó que le habían presentado al disciplinable, y le dijeron que él podía ayudar a recuperar el carro que se habían hurtado. L e dijeron q ue él trabajaba en la Fiscalía, y por eso confió. La idea era que el los guiara para “ recuperar el carro”, interponer la denuncia, etc, él les dijo que podía ayudar a recuperar el carro , le pagaron, y nunca devolvió la plata. Refirió que e l vehículo estaba a nombre suyo, pero era de su prim a. Así, la idea era que los orientara en como interponer la denuncia. Manifestó que e stuvo con Anthony quien dijo que era de la Fiscalía, y era amigo de Álvaro, él les dijo que sabía quién tenía el vehículo.
Luego, s e e scuchó al señor Juan David Muñoz Mendoza , quien manifestó que conoció al disciplinable porque se lo presentó la abogada Miriyed Romero, ella le estaba ayudando con una compra de vivienda. Ella se los presentó el 11 de febrero de 2021, y al otro día 12 se quedaron de encontrar con la señora M ÓNICA. Se presentó como “Capitan” de la Fiscalía , la idea era que él los asesorara, pero él les dijo que les podía colaborar por fuera de la Fiscalía, el llamó a Anthony quien estuvo alrededor de 30 minutos. Se le pagó 4 .5000.000, lo
“Capitan” de la Fiscalía , la idea era que él los asesorara, pero él les dijo que les podía colaborar por fuera de la Fiscalía, el llamó a Anthony quien estuvo alrededor de 30 minutos. Se le pagó 4 .5000.000, lo acompañó al Centro Comercial Gran Estación, y allí el investigado hizoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 15400 Radicado No. 110012502000 202200569 01 Empleado Judicial en Apelación de Sentencia
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la consignación.
También se escuchó la versión libre del investigado quien manifestó que MÓNICA le prestó 5.000.000 para los estudios de su hijo. Refirió que la conoció e n el segundo trimestre de 2021 por intermedio de la señora Miriyed Romero, en el barrio la Esmeralda. MÓNICA le dijo que tenía una salsamentaria, y si el conoc ía alguien que la pudiera comprar.
Señaló que l e parecía una retaliación de M ÓNICA, llegaron a t ener una relación de amigos, ella lo visitaba le llevaba empanadas, comestibles, le dijo que tenía una relación compleja con su esposo, y en el encontraba una personaba que la escuchaba. Empezó a tener quebrantos de salud por la pandemia COVID, y le dijo q ue le diera un tiempo para devolverle el dinero.
Cuando se enteró de la queja, procedió a interponer una denuncia en contra de la señora, no era cierto que se hubiera ofrecido a orientarlos, ya que cualquier persona podía acercarse a la Fiscalía. Conside raba que era pretendido emocionalmente por la señora MÓNICA.
contra de la señora, no era cierto que se hubiera ofrecido a orientarlos, ya que cualquier persona podía acercarse a la Fiscalía. Conside raba que era pretendido emocionalmente por la señora MÓNICA.
10.- Mediante auto del 4 de abril de 2025 , la Comisión Seccional ordenó correr traslado por el término de diez (10) días a los sujetos procesales para presentar alegatos de conclusión15. La defensora de oficio del disciplinable presentó alegatos conclusivos en los que manifestó que 16 existió indebida valoración probatoria ya que lo que en realidad había sucedido era que la señora M ÓNICA había hecho un préstamo de carácter personal al investigado p ara financiar los estudios de su hijo. Del mismo modo, debía verificarse la imparcialidad de los testigos ya que eran familiares de la quejosa.
15 63AutoOrdenaTrasladoProceso2022-00569 16 66AlegatosDefensorOficioM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 15400 Radicado No. 110012502000 202200569 01 Empleado Judicial en Apelación de Sentencia
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DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , mediante sentencia proferida el 11 de agosto de 2025 17, declaró responsable disciplinariamente al señor ÁLVARO EDUARDO PAZ MUÑOZ en calidad de AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , por haber desatendido la p rohibición
calidad de AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , por haber desatendido la p rohibición descrita en el numeral 6° del artículo 154 de la Ley 270 de 1996 , en concordancia con el artículo 242 de la Ley 1952 de 2019, en calidad de FALTA GRAVE a título de DOLO, por lo que lo sancionó con
SUSPENSIÓN DE DIECIOCHO (18) MESES.
La Sala consideró que se acreditó que el disciplinable, en su condición de AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se valió de su investidura para generar confianza en la señora Mónica del Pilar Cabarique Cruz, a quien ofreció recuper ar un vehículo hurtado por fuera de los canales institucionales, solicitándole para ello la suma de $5’000.000; conducta que se materializó en la recepción del dinero sin realizar gestión alguna ni devolverlo, lo que desvirt uaba la tesis defensiva de un supuesto préstamo personal. Conducta con la cual afectó sus deberes funcionales, en tanto comprometió la función social inherente a su calidad de servidor judicial y quebrantó la confianza del público en la administración de justicia al utilizar su investidu ra para generar apariencia de respaldo institucional, ofrecer una gestión ajena a sus funciones y obtener un provecho económico de ello.
17 68SentenciaProceso202200569M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 15400 Radicado No. 110012502000 202200569 01 Empleado Judicial en Apelación de Sentencia
17 68SentenciaProceso202200569M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 15400 Radicado No. 110012502000 202200569 01 Empleado Judicial en Apelación de Sentencia
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Estimó que la conducta se ejecutó a título de dolo, teniendo en cuenta que el disciplinable actuó con voluntad y conoc imiento de come ter la conducta que dio origen a la falta disciplinaria.
Para la dosificación de la sanción, tuvo en cuenta que la falta cometida era GRAVE con DOLO, además de los agravantes señalados en el artículo 50 de la Ley 1952 de 2019, determinados en I) el conocimiento de la ilicitud II) la afectación a derechos fundamentales III) la naturaleza del perjuicio causado IV) el grave daño social de la conducta, así, consideró que lo justo y proporcional era imponer como
SANCIÓN la SUSPENSIÓN DE DIECIOCHO (18) MESES 18.
DE LA APELACIÓN
La defensora de oficio del disciplinable presentó recurso de apelación19 contra la anterior decisión, en el que manifestó, en síntesis, lo siguiente:
La apelante sostuvo que el despacho dio credibilidad a las declaraciones de la quejosa MÓNICA DEL PILAR CABARIQUE CRUZ, su prima Yenni Molina Pinilla y el esposo de esta Juan David Muñoz Mendoza, pese a presentar inconsistencias y ausencia de corroboración objetiva. Señaló que, en audiencia, frente a la verificación de mensaj es de WhatsApp y registros de llamadas, la
Mendoza, pese a presentar inconsistencias y ausencia de corroboración objetiva. Señaló que, en audiencia, frente a la verificación de mensaj es de WhatsApp y registros de llamadas, la propia quejosa indicó que no los había leído ni aportado, y que tampoco existían soportes de consignaciones del supuesto pago de $5.000.000 lo que deja la imputación sustentada únicamente en testimonios sin respaldo material.
La defensa reiteró que el dinero recibido correspondía a un préstamo personal entre particulares, surgido de una relación de confianza que
18 0057FalloPrimeraInstancia 19 0060RecursoApelacionM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 15400 Radicado No. 110012502000 202200569 01 Empleado Judicial en Apelación de Sentencia
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inició a través de una conocida en común. Indicó que no existía prueba de que el disciplinado hubiera o frecido recuperar el automotor, ni de gestión alguna en ese sentido, y que incluso acudió al abogado Germán Muñoz Bolaños , para intentar devolver el dinero, lo que refuerza la naturaleza civil del vínculo y no una conducta disciplinaria.
Sostuvo que no se acreditó que el disciplinado hubiera desplegado actos propios de su cargo ni que utilizara formalmente la investidura para realizar la supuesta gestión de recuperación del vehículo, indicando que las reuniones descritas por la quejosa ocurrieron en lugares abiertos como estaciones de servicio o centros comerciales, sin evidencia de intervención institucional ni actos funcionales.
para realizar la supuesta gestión de recuperación del vehículo, indicando que las reuniones descritas por la quejosa ocurrieron en lugares abiertos como estaciones de servicio o centros comerciales, sin evidencia de intervención institucional ni actos funcionales.
Indicó que el hurto del vehículo fue objeto de archivo por la Fiscalía el 20 de marzo de 2021, por imposibilidad de identificar responsables, lo que demuestra que no existía una estructura delictiva ni elementos que vincularan al disciplinado con una supuesta gestión irregular de recuperación.
ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA
1.- El asunto ingresó al despacho del Magistrado Po nente el 9 de septiembre de 202520.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disci plinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la
20 001ActaIndividualRepartoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 15400 Radicado No. 110012502000 202200569 01 Empleado Judicial en Apelación de Sentencia
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Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 21, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con
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Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 21, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1622.
La Corte Consti tucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 23 y C112/1724, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto.
2.- Del disciplinable.
Se evidencia la calidad de disciplinable del señor ÁLVARO EDUARDO PAZ MUÑOZ, en condición de AGENTE DE PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD II DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y
ASISTENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
21 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela.
21 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 22 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 23 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adop ta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 24 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 15400 Radicado No. 110012502000 202200569 01 Empleado Judicial en Apelación de Sentencia
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identificado con cédula de ciudadanía No 98.382.616 fue acreditada mediante certificado del 19 de abril de 2022, expedida por la Fiscalía
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identificado con cédula de ciudadanía No 98.382.616 fue acreditada mediante certificado del 19 de abril de 2022, expedida por la Fiscalía General de la Nación25.
3.- De la apelación
Constata la Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 11 de agosto de 2025 , y comunicada al disciplinable el 12 de agosto de 202526, siendo presentado el recurso de apelación el 20 de agosto de 202527, de manera oportuna.
El 4 de septiembre de 2025, el magistrado Martín Leonardo Suárez Varón, concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación presentado por el defensor d e confianza del disciplinable y ordenó su remisión ante esta Comisión para lo correspondiente28.
En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá est ar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación”29.
En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida en el término legal.
25 014Rta. Dto Personal Fiscalia/ CERT ALVARO EDUARDO PAZ MUÑOZ FIRMADA
inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida en el término legal.
25 014Rta. Dto Personal Fiscalia/ CERT ALVARO EDUARDO PAZ MUÑOZ FIRMADA 20220420160942829 26 69NotificacionSentencia 27 70RecursoApelacion 28 72AutoConcedeRecursoProceso202200569 29 Corte Constitucional, sentenc