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CNDJ - 11001250200020220554101-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf

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Año
2026

A - 15390 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110012502000 2022 05541 01 Aprobado según Acta de Sala No.16 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia.

ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a conocer el recurs o de apelación contra la sentencia proferida el 03 de julio de 2024 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Bogotá2, mediante la cual, declaró disciplinariamente responsable al abogado BLADIMIR ALONSO JIMÉNEZ MACHADO, por la comisión de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 en concordancia con el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa y lo sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses; asimismo lo absolvió de la falta consagrada en el artículo 35 numeral 1 de la misma norma.

1 Inciso quinto del artículo 257A C .P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia

1 Inciso quinto del artículo 257A C .P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por los H.M. Mauricio Martínez Sánchez (M.P) y William Libardo Mendieta Montealegre.2

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110012502000 2022 05541 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES

El presente proceso inició por queja presentada el 13 de octubre de 2022, por el señor Alejandro Quinchara Medina , en la que manifestó que contrató al abogado BLADIMIR ALONSO JIMÉNEZ MACHADO , para su defensa dentro de un proceso penal, cancelándole como honorarios la suma de $25.000.000 , sin embargo, no cumplió con el encargo, teniendo en cuenta que no le envío poder, no llevó a cabo ninguna actuación y se negó a devolverle dinero.

Con su escrito de queja allegó imágenes enviadas por el abogado, en las que se observa solicitudes de audiencia preliminar dentro de los radicados 2021 -00660 y 2021 -02088, la primera programada para el día 22 de julio de 2022, en el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá a las 2:00 de la tarde y la segunda

día 22 de julio de 2022, en el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá a las 2:00 de la tarde y la segunda para el mismo día y la misma hora en el Juzgado 48 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Asimismo, imágenes de las transferencias realizadas a la cuenta Bancolombia del abogado por las sumas de $15.000.000, $5.000.000 y $5.000.000., para un total de $25.000.000.

La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el abogado BLADIMIR ALONSO JIM ÉNEZ MACHADO, identificado con c édula de ciudadanía 85.469.266, es portador de la tarjeta profesional 193682 del Consejo Superior de la Judicatura3

Mediante auto de l 28 de marzo de 202 3, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 4, abrió proceso disciplinario y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional.

3 Primera Instancia PDF – 006 Vigencia 4 Primera Instancia PDF – 007 Apertura3

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en sesiones del 13 de septiembre de 2023, 28 de febrero y 18 de abril de 2024, dentro de las cuales se recaudaron las siguientes pruebas y actuaciones:

La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en sesiones del 13 de septiembre de 2023, 28 de febrero y 18 de abril de 2024, dentro de las cuales se recaudaron las siguientes pruebas y actuaciones:

  • Copia digitalizada de las diligencias 2021-020885, por el presunto delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con acto sexual violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo , siendo pro cesado el señor Alejandro Quinchara Medina

(quejoso).

  • Soporte de consulta del proceso 2021 -02088 en la página de la rama judicial “CONSULTA DE PROCESOS” 6 en la que se

registró, la siguiente actuación:

  • Copia digitalizada de las diligencias 2021-006607, por el presunto delito de actos sexuales con menor de 14 años , procesado Orlando Rubio Moreno , en el que obra acta de audiencia de sustitución de medida de aseguramiento de fecha 22 de julio de 2022, en la que se indicó que compareció el defensor del acusado BLADIMIR ALFONSO JIMÉNEZ MACHADO, sin que se

5 Segunda Instancia – Carpeta 009 ANEXOS RESPUESTA 6 Primera Instancia – PDF 023 Consulta Proceso 7 Segunda Instancia – Carpeta 009 ANEXOS RESPUESTA – Carpeta 034 – Actuaciones garantías4

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA pudiera llevar a cabo la diligencia por la no comparecencia del señor Rubio Moreno.5

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA

El magistrado sustanciador calificó la actuación profiriendo auto de cargos en contra del abogado BLADIMIR ALONS O JIMÉNEZ MACHADO8, por las faltas descritas en los artículos 35 numeral 1 y 37 numeral 1 y con ello infringir los deberes descritos en el artículo 28 numerales 8 y 10 de la Ley 1123 de 2007, respectivamente, la primera a título de dolo y la segunda a títu lo de culpa, normas que consagran lo siguiente:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesiona les (…)

Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)

1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamient o de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos.

1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamient o de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos.

Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandona rlas”6

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA Consideró la primera instancia que presuntamente el abogado se había comprometido a representar al quejoso en el proceso penal radicado 2021 -00660, que se adelantaba en su contra , que esta situación fue corroborada con los soportes de pago en los qu e se observaba que le habían sido transferidos $25.000.000, como pago de honorarios.

Asimismo, porque había solicitado audiencia prelim inar de sustitución de medida de aseguramiento, para el 22 de julio de 2022 a las 2:00 p.m., asignada al Juzgado 17 Pen al Municipal de Garantías de Bogotá, sin que compareciera, otra el mismo día y hora, asignada al Juzgado 48 Penal Municipal de Garantías y una tercera el 31 de mayo de 2022, pero que solo la primera correspondía al citad o proceso y los otros dos casos eran ajenos al abogado BLADIMIR ALONSO

JIMÉNEZ MACHADO.

de 2022, pero que solo la primera correspondía al citad o proceso y los otros dos casos eran ajenos al abogado BLADIMIR ALONSO

JIMÉNEZ MACHADO.

Por lo anterior consideró que el profesional al no asistir a la audiencia del 22 de julio de 2022 a las 2:00 p.m., asignada al Juzgado 17 Penal Municipal de Garantías de Bogotá, dentro del proceso penal radicado 2021-00660, dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, sin que justificara su comportamiento y a título de culpa por omisión.

Igualmente señaló que había obtenido del cliente remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, teniendo en cuenta que recibió la suma de $25.000.000, por concepto de honorarios , sin que asistiera a la audiencia programada, cobrando solo por esa actuación la suma indicada , lo que los tornaba desproporcionados los honorarios, conducta realiza da sin justificación alguna y a título de dolo.

La audiencia de juzgamiento tuvo lugar en sesi ón del 29 de mayo de 2024, oportunidad en la que el abogado del disciplinado, manifestó7

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA que su defendido carecía antecedentes, que después de que se había presentado a una sesión de audiencia de pruebas dentro del presente proceso disciplinario , no había vuelto a tener contacto con el profesional y que posiblemente existían situaciones ajenas a su

que su defendido carecía antecedentes, que después de que se había presentado a una sesión de audiencia de pruebas dentro del presente proceso disciplinario , no había vuelto a tener contacto con el profesional y que posiblemente existían situaciones ajenas a su voluntad que no le permitieron un desempeño respecto a las gestiones profesionales, razones por las que solicitó que de darse una sanción en contra de su defendido fuera la mínima.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia proferida el 3 de julio de 2024 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, declaró disciplinariamente responsable al abogado BLADIMIR ALONSO JIMÉNEZ MACHADO , por la comisión de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 en concordancia con el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa y lo sancionó con SUS PENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses y lo absolvió de la falta consagrada en el artículo 35 numeral 1 de la citada norma.

Sustentó la sanción indicando que se encontró acreditado mediante las copias del proceso penal rad icado 2021 -2088, adelantado en contra de Alejandro Quinchara Medina, por la presunta comisión de los delitos de acceso carnal violento ag ravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con acto sexual violento agravado en concurso homogéne o y sucesivo, que contrató al abogado BLADIMIR ALONSO JIMÉNEZ MACHADO para su defensa, que pese

sucesivo, en concurso heterogéneo con acto sexual violento agravado en concurso homogéne o y sucesivo, que contrató al abogado BLADIMIR ALONSO JIMÉNEZ MACHADO para su defensa, que pese a este compromiso, se probó que para la diligencia fijada para el 22 de julio de 2022 de sustitución de medida de aseguramiento el abogado no compareció, sin que existiera prueba que justificara su inasistencia; así mismo que su comportamiento fue a título de culpa, pues fa ltó al deber legal de a cudir a una audiencia que él mismo había solicitado , dejando de hacer las diligencias propias de la actuación profesional.8

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA En cuanto a la falta prevista en el artículo 35 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, de la que se le formularon cargos , encontró que no procedía sanción, teniendo en cuenta que no se había probado que existiera aprovechamiento de la necesidad, la ignoranc ia o la inexperiencia del cliente.

Agregó que no podía señalarse que el cobro fuera desproporcionado, toda vez, que se trataba de la def ensa del quejoso en un proceso por delitos de extrema gravedad, lo que hacía compleja la defensa y que en principio se entendía que la contratación había sido no para una audiencia sino para todo el proceso, por lo que el cobro de honorarios de $25.00.000, era justo.

delitos de extrema gravedad, lo que hacía compleja la defensa y que en principio se entendía que la contratación había sido no para una audiencia sino para todo el proceso, por lo que el cobro de honorarios de $25.00.000, era justo.

También indicó que no existía la menor evidencia que el cobro de honorarios se había realizado por parte d el abogado prevalido de la ignorancia, la necesidad o la inexperiencia del cliente , teniendo en cuenta que para la audiencia de formulaci ón de acusación el señor Alejandro Quinchara Medina contaba con defensor de confianza.

Por las anteriores razones concluyó que no había lugar para imputarle responsabilidad por el presunto cobro desproporcionado de honorarios, referido al aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia del cliente.

Para la dosificación de la sanción tuvo en cuenta que la falta fue cometida a título de culpa y en aplicación de los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, impuso SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses.

DE LA APELACIÓN

Notificada la decisión el 13 de agosto de 2024, el abogado disciplinado presentó escrito de apelación, el 20 del mismo mes y año , en el que9

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA planteó sus inconformidades, indicando, lo siguiente:

Manifestó que fue contratado verbalmente por el señor Alejandro

RAD. No. 110012502000 2022 05541 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA planteó sus inconformidades, indicando, lo siguiente:

Manifestó que fue contratado verbalmente por el señor Alejandro Quinchara Medina para que lo re presentara dentro del proceso penal 2021-2088, en el que se encontraba investigado por los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con acto sexual violento agravado en concurso homogéneo sucesivo, que no actuó dentro del proceso por lo paquidérmico del sistema y porque posteriormente el quejos o le revocó el poder, situaciones que lo exim ían de responsabilidad disciplinaria. Por lo tanto , solicitó que se revocara la sanción impuesta y en su lugar fuera absuelto.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

Las diligencias correspondieron por reparto el 19 de septiembre de 2024, a quien funge como ponente, de acuerdo con el acta que reposa en el plenario9.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia.

La Comi sión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para resolver los recursos de apelación incoados examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996 y el artículo 112 numeral 4º de la Ley 27 0 de 1996 , modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024 y 59 de la Ley 1123 de 2007.

Ley 270 de 1996 y el artículo 112 numeral 4º de la Ley 27 0 de 1996 , modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024 y 59 de la Ley 1123 de 2007.

9 Carpeta Segunda Instancia10

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA La competencia de esta Colegiatura en virtud del recurso de apelación propuesto por el disciplinable, en atención al principio de limitación, se circunscribe a los aspectos reprochados y aquellos que resulten necesariamente relacionados a su objeto10.

Del asunto en concreto.

En el presente caso se reprocha al disciplinado de una parte, que dejó de hacer las actuaciones propias de su gestión como defensor de confianza del s eñor Alejandro Quinchara Medina, procesado por el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homog éneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con acto sexual violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, al no asistir a la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento en 22 de julio de 2022 , ante lo que se mostró inconforme y procedió a interp oner y sustentar el respectivo recurso de apelación en los términos anotados anteriormente.

Del principio de congruencia.

La sala advierte la configuración de una incongruencia sustancial entre la imputación fáctica delimitada en la formulación de cargos y el contenido de la sentencia objeto de apelación.

anteriormente.

Del principio de congruencia.

La sala advierte la configuración de una incongruencia sustancial entre la imputación fáctica delimitada en la formulación de cargos y el contenido de la sentencia objeto de apelación.

Lo anterior, teniendo en cuenta , que en la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 18 de abril de 2024, la primera instancia refirió el cargo a lo atinente a que el disciplinad o, como apoderado de confianza del señor Alejandro Quinchara Medina, no compareció a la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, programada para el 22 de jul io de 2022, a realizarse

10 Sobre el principio de limitación, la Ley 1952 de 2019 en su artículo 234 -aplicable en virtud del principio de integración normativa (artículo 16 de la Ley 1123 de 2007)-dispone en lo pertinente:” El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.11

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA en el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, dentro del proceso radicado “2021-00660”11

En este punto es de advertir desde ya que revisado el proceso 202100660, se encontró de una parte que est as diligencias se adelantaron en contra del señor Orlando Rubio Moreno, procesado diferente al acá

En este punto es de advertir desde ya que revisado el proceso 202100660, se encontró de una parte que est as diligencias se adelantaron en contra del señor Orlando Rubio Moreno, procesado diferente al acá quejoso Alejandro Quinchara Medina y de otra que conforme al a cta de a udiencia de fecha 22 de julio de 2022 del juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el abogado BLADIMIR ALONSO JIMÉNEZ MACHADO, como defensor del citado sí asistió a la diligencia, pero no se llevó a cab o porque el procesa do dentro de ese radicado no se conectó. Por esta razón el asunto penal que fue reprochado de manera provisional en el auto de cargos no corresponde al adelantado en contra del quejoso y además el disciplinado sí concurrió en la fecha señalada.

No obstante lo anterior, se observa que en el fallo objeto de apelación se concretó la fa lta a la debida diligencia desde otro supuesto fáctico, toda vez, que se rep rochó disciplinariamente al profesional BLADIMIR ALONSO JIMÉNEZ MACHADO por no asistir a la audiencia del 22 de julio de 2022, dentro del proceso 2021-02088, en el que el procesado si era el quejoso , proceso diferente al señalado en la audiencia de pruebas y califi cación provisional no solo por el radicado, sino por el procesado, además de que a esta audiencia por la que se le reproch ó por su inasistencia, si asistió como se constata con la respectiva acta.

En consecuencia, se tiene que la calificación se realizó por unos

procesado, además de que a esta audiencia por la que se le reproch ó por su inasistencia, si asistió como se constata con la respectiva acta.

En consecuencia, se tiene que la calificación se realizó por unos hechos difer entes a los pl anteados en la sentencia , vulnerando el principio de congruencia, en tanto se declaró la responsabilidad disciplinaria de l abogado BLADIMIR ALONSO JIMÉNEZ MACHADO por una conducta que no fue objeto de reproche formal ni de debate probatorio previo, con clara afectación del derecho de defensa.

11 Segunda Instancia – Tercera Audiencia12

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA Cabe resaltar que el ordenamiento disciplinario prevé, en el inciso segundo del artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, la posibilidad de variar los cargos cuando el desarrollo del proceso así lo exija. Sin embargo, dicha facultad no fue ejercida oportunamente por el funcionario de primera instancia, quien, en lugar de ajustar la imputación dentro del marco legal, incorporó de manera improcedente un nuevo supuesto fáctico directamente en la sentencia.

Lo anterior contravi ene también lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, según el cual la formulación de cargos debe ser precisa, concreta y r igurosa, de modo que permita al investigado conocer con claridad la conducta reprochada y ejercer de manera efectiva su derecho de contradicción y defensa. Dicho acto procesal

precisa, concreta y r igurosa, de modo que permita al investigado conocer con claridad la conducta reprochada y ejercer de manera efectiva su derecho de contradicción y defensa. Dicho acto procesal fija, además, los límites de la congruencia que debe observar la decisión final.

En virtud de lo expuesto, considera la Comisión que deberá absolverse al doctor BLADIMIR ALONSO JIMÉNEZ MACHADO r especto de la conducta indiligente por no asistir a la audiencia de fecha 22 de julio de 2022 dentro del proceso 2021-02080, toda vez que se configuró una incongruencia entre la imputación fáctica establecida en el pliego de cargos y la resuelta en la sentenci a que lo sancionó, lo cual lesionó gravemente sin posibilidad de remedio los derechos y garantías que le asistían al investigado, por cuanto no pudo ejercer adecuadamente su derecho de defensa. Además, va de la mano de la tipificación de la falta, pues la formulación de cargos debe conducir de manera inequívoca a recrear en el disciplinado la forma de realización de la conducta digna de re proche y esta a su vez, sea soportada en las pruebas legalmente allegadas al disciplinario, lo anterior permite a esta Colegiatura no acoger la postura del a quo.13

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA En mérito d e lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la

RAD. No. 110012502000 2022 05541 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA En mérito d e lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 3 de julio de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la pro fesión por el término de dos (2) meses al abogado BLADIMIR ALONSO JIMÈNEZ MACHADO, tras encontrarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 3 7 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, para en su lugar ABSOLVER al investigado, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación co pia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: - DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,14

Judicial.

TERCERO: - DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,14

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Presidente

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

ROSMARY MURCIA QUINTERO

Secretaria Judicial (E)

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